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Honduras - Livestock Development Project : Credit 0179 - Agreement - Conformed

Гондурас Всемирный банк
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CREDITO NUMERO 179 HO 2cuerdo 1*ubsidiario de prestanio (Proyecto de Desarrollo Ganadero) ENTRE LA REPUBLICA DE HONDURAS YEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS DE FECHA 2 DE MARZO DE 1970 CREDITO NUMERO 179 HO 2tuerdo Subsidiar1o de fprestamo (Proyecto de Desarrollo Ganadero) ENTRE LA REPUBLICA DE HONDURAS YEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS DE FECHA 2 DE MARZO DE 1970 Arnerba Oubath~iarin he Šlretamn ACUERDO de fecha 2 de marzo de 1970, entre la REPUBLICA DE HONDURAS (designado en lo sucesivo el "Go- bierno'") y el BANco CENTRAL DE HONDURAS (designado en lo sucesivo el "Banco Central"). CONSIDERANDo que el Gobierno ha solicitado a la Asocia- ción Internacional de Fomento (designada en lo sucesivo la "Asociación") que contribuya al financiamiento de un proyecto para la concesión de préstamos y servicios técnicos para el desarrollo de la ganadería en Honduras; CONSIDERANDo que en virtud de un convenio de crédito de fomento, de esta misma fecha, celebrado entre el Gobierno y la Asociación, cuyo convenio, sus Anexos y las Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Crédito de Fomento aplicables al mismo, se designan en lo sucesivo el "Con- venio de Crédito de Fomento", la Asociación ha convenido en facilitar al Gobierno un crédito de fomento en diversas monedas por una suma equivalente a dos millones seiscien- tos mil dólares ($2,600,000), en los términos y condiciones estipulados en el Convenio de Crédito de Fomento y en un acuerdo sobre el proyecto, también de esta misma fecha, celebrado entre la Asociación y el Banco Central (designado en lo sucesivo el "Acuerdo sobre el Proyecto"); CONSIDERANDo que el Gobierno, de conformidad con el Convenio de Crédito de Fomento, se ha comprometido a facilitar el producto de dicho crédito de fomento al Banco Central para que, con los Bancos Participantes, lleve a cabo el proyecto descrito en el Convenio de Crédito de Fomento; CONSIDERANDo que el Banco Central está dispuesto a encargarse de la ejucución del citado proyecto junto con los Bancos Participantes, y con la ayuda del Gobierno; y 4 CONSIDERANDo que el Banco Central, en consideración al proyectado préstamo del Gobierno, ha convenido en aceptar las obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo; PoR TANTO, las partes en el presente Acuerdo convienen en los siguiente: ARTICULO I Definiciones SECCIÓN 1.01. Siempre que se usen en este Acuerdo, y a menos que el contexto exija otra cosa, los diversos términos definidos en el Convenio de Crédito de Fomento y en el Acuerdo sobre el Proyecto tendrán los respectivos signifi- cados establecidos en los citados documentos. ARTICULO II El Préstamo y la Donación SECCIÓN 2.01 (a) El Gobierno conviene en prestar al Banco Central, en los términos y condiciones que se esta- blecen o a los que se hace referencia en el presente Acuerdo, una cantidad (en lo sucesivo denominada el "Préstamo") equivalente a los fondos del Crédito retirados por el Go- bierno de la Cuenta del Crédito en relación con la Categoría I de la asignación de los fondos del Crédito a que se hace referencia en la Sección 2.02 del Convenio de Crédito de Fomento. (b) El Gobierno conviene en facilitar al Banco Central, en forma de donación, una cantidad (en lo sucesivo llamada la "Donación") en diversas monedas equivalentes a los fondos del Crédito retirados por el Gobierno de la Cuenta del Crédito en relación con la Categoría II de la asignación de los fondos del Crédito a que se hace referencia en la Sección 2.02 del Convenio de Crédito de Fomento. SECCIÓN 2.02. (a) El Banco Central abrirá y mantendrá en sus libros una Cuenta del Proyecto Ganadero a la que 5 se acreditarán los fondos del Préstamo, y a través de la cual se efectuarán todos los pagos en virtud del Préstamo y todos los pagos en virtud de los Acuerdos de Administra- ción del Proyecto. (b) El Gobierno transferirá al Banco Central, para acreditarlo a la Cuenta del Proyecto Ganadero, el equiva- lente de los fondos del Crédito que de tiempo en tiempo retire de la Cuenta del Crédito en relación con la Categoría I de la asignación de los fondos del Crédito a que se hace referencia en la Sección 2.02 del Convenio de Crédito de Fomento, en la fecha de cada retiro de dichos fondos. (c) (i) El Banco Central pagará al Gobierno intereses del cuatro y medio por ciento (41/½%) anual sobre el prin- cipal del Préstamo acreditado a la Cuenta del Proyecto Ganadero en virtud de lo dispuesto en la Sección 2.02 (b) del presente Acuerdo y que esté pendiente de tiempo en tiempo; y (ii) los intereses sobre el Préstamo serán paga- deros semestralmente el 15 de enero y el 15 de julio de cada año. (d) El Banco Central reembolsará al Gobierno el prin- cipal del Préstamo acreditado a la Cuenta del Proyecto Ganadero (i) en plazos semestrales pagaderos el 15 de enero y el 15 de julio de cada año, a partir del 15 de enero de 1980 y hasta el 15 de julio de 1986, siendo cada reembolso, incluído el pagadero el 15 de julio de 1986, equivalente a la mitad del uno por ciento (½ de 1%) de didho principal; y (ii) una suma global, pagadera el 31 de diciembre de 1986, equivalente al noventa y tres por ciento restante (93%) del citado principal. (e) A los efectos de la. Sección 2.02 (d) del presente Acuerdo, el principal del Préstamo se computará al 10 de enero de 1976, y su monto será igual al equivalente global de todos los fondos del Crédito retirados de la Cuenta del Crédito en relación con la Categoría I de la asignación de los fondos del Crédito a que se hace referencia en la Sec- ción 2.02 del Convenio de Crédito de Fomento y acreditados 6 a la Cuenta del Proyecto Ganadero en virtud de lo dispuesto en la Sección 2.02 (b) del presente Acuerdo. (f) No obstante lo estipulado en la Sección 2.02 (b), (c) y (d) del presente Acuerdo, el Banco Central reembolsará al Gobierno el principal del Préstamo acreditado a la Cuenta del Proyecto Ganadero pendiente en esa fecha, junto con los intereses devengados sobre el mismo, inmedia- tamente después de ser notificado por el Gobierno de la terminación del Convenio de Crédito de Fomento de con- formidad a las disposiciones de la Sección 7.01 de las Condiciones Generales. Sin embargo, el Banco Central no estará obligado a efectuar dicho reembolso cuando el Con- venio de Crédito de Fomento termine en virtud de lo dis- puesto en la Sección 5.02 (c) del mismo y la Sección 7.01 (d) de las Condiciones Generales. SEccióN 2.03. Siempre que a los efectos de las Secciones 2.01 (a) y 2.02 del presente Acuerdo sea necesario deter- minar el equivalente en lempiras de cualquier cantidad expresada en otra moneda, dicho equivalente se determinará con base en los tipos de cambio que en ese momento sean aceptables para el Gobierno, la Asociación y el Banco Central. SEccIÓN 2.04. (a) El Banco Central abrirá y mantendrá en sus libros una, Cuenta de Servicios del Proyecto Gana- dero a la que se acreditará el producto de la Donación y a través de la cual se efectuarán todos los pagos relativos a la ejecución de la Parte C del Proyecto. (b) El Gobierno transferirá al Banco Central, para acreditarlos a la Cuenta de Servicios del Proyecto Gana- dero, los fondos del Crédito que retire de tiempo en tiempo de la Cuenta del Crédito en relación con la Categoría II de la asignación de los fondos del Crédito a que se hace referencia en la Sección 2.02 del Convenio de Crédito de Fomento, en la. fecha en que se efectúe cada retiro de dichos fondos. 7 SECCIÓN 2.05. (a) Por este acto el Gobierno designa al Presidente del Banco Central y, en su ausencia, a la per- sona que desempeñe las funciones de Presidente del Banco Central, a los efectos de la Sección 7.04 del Convenio de Crédito de Fomento. (b) El Banco Central (i) proporcionará al Gobierno y a la Asociación un facsímil autenticado de la firma de cual- quier persona que, conforme a lo dispuesto en la Sección 2.05 (a) del presente Acuerdo, prepare y firme solicitudes para el retiro de fondos del Crédito ; y (ii) facilitará pronta- mente al Gobierno copias de todas las solicitudes para el retiro de fondos del Crédito y de todos los documentos conexos preparados y firmados de conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.05 (a) del presente Acuerdo. ARTICULO III Utilización de los fondos del Préstamo y de la Donación SECCIÓN 3.01. (a) El Banco Central hará que los fondos del Préstamo se utilicen exclusivamente para conceder Préstamos de la Parte A y de la Etapa II a ganaderos, de acuerdo con las disposiciones pertinentes del Convenio de Crédito de Fomento y del Acuerdo sobre el Proyecto. (b) El Banco Central hará que los fondos de la Donación se utilicen exclusivamente para sufragar gastos corres- pondientes a la Parte C del Proyecto descrito en el Anexo 2 del Convenio de Crédito de Fomento, de acuerdo con las disposiciones del Convenio de Crédito de Fomento y del Acuerdo sobre el Proyecto. ARTICULO IV Cláusulas Especiales SEccióN 4.01. El Banco Central y los Bancos Partici- pantes llevarán a cabo las Partes A y B del Proyecto, y el Banco Central llevará a cabo la Parte C del Proyecto, con toda diligencia y eficiencia y con arreglo a normas adminis- e0 8 trativas, agrícolas, económicas y financieras satisfactorias y de acuerdo con todas las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre el Proyecto y del presente Acuerdo. SECCIÓN 4.02. (a) El Banco Central cumplirá todas sus obligaciones provenientes del Acuerdo sobre el Proyecto con la debida diligencia y eficiencia. (b) El Gobierno y todas sus dependencias tomarán todas las medidas que sean necesarias de su parte para permitir al Banco Central cumplir todas sus obligaciones provenien- tes del Acuerdo sobre el Proyecto, y no tomarán ninguna medida que pueda obstaculizar el cumplimiento de esas obligaciones. SECCIÓN 4.03. El Banco Central notificará prontamente al Gobierno cualquier condición que obstaculice, o amenace obstaculizar, el logro de los objetivos del Crédito, la aten- ción del servicio del Préstamo, el cumplimiento por el Banco Central de sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo y del Acuerdo sobre el Proyecto, y el cumplimiento por el Banco Central o por cualquier Banco Participante de sus respectivas obligaciones en virtud de cualquier Acuerdo de Administración del Proyecto. ARTICULO V Recursos del Gobierno SECCIÓN 5.01. No obstante las anteriores disposiciones del presente Acuerdo, el Gobierno podrá, mediante notifica- ción al Banco Central, exigir el reembolso immediato del principal del Préstamo entonces pendiente, conjuntamente con los intereses devengados sobre el mismo, en caso de que se produzcan uno o más de los siguientes acontecimientos: (a) Incumplimiento en el pago del principal o los inte- reses correspondientes al Préstamo, y que .dicho incumpli- miento persista durante un período de treinta días. (b) Incumplimiento por parte del Banco Central de cualquiera de sus otras obligaciones provenientes del pre- 9 sente Acuerdo o de cualquiera de sus obligaciones en virtud del Acuerdo sobre el Proyecto, y que dicho incumplimiento persista durante un período de sesenta días. (c) Uno o más de los acontecimientos citados en la Sec- ción 5.02 (a) y (b) del Convenio de Crédito de Fomento, y que la Asociación haya declarado vencido y pagadero de inmediato el principal del Crédito entonces pendiente. ARTICULO VI Varios SECCIÓN 6.01. El presente Acuerdo entrará en vigor y efecto en la fecha en que el Convenio de Crédito de Fomento entre en vigencia. Si el citado Convenio de Crédito de Fomento se termina de conformidad con lo establecido en la Sección 6.03 del mismo, el presente Acuerdo y todas las obligaciones de las partes provenientes del mismo quedarán terminados inmediatamente. SECCIÓN 6.02. El presente Acuerdo y todas las obliga- ciones de las partes provenientes del mismo quedarán terminados en la fecha que sea posterior de las dos que se indican a continuación: (a) la fecha en que todo el principal del Préstamo y los intereses que se hayan devengado sobre el mismo hayan sido pagados al Gobierno; o (b) la fecha en que quede terminado el Proyecto. SEccióN 6.03. Se establecen las siguientes direcciones para hacer cualquier notificación o presentar cualquier solicitud requerida o permitida o hecha en virtud del presente Acuerdo. Para el Gobierno: Ministerio (le Economía y Hacienda TegucigalpE, D.C. Honduras 10 Dirección cablegráfica: Mineconomía Tegucigalpa Para el Banco Central: Banco Central de Honduras Tegucigalpa, D.C. Honduras Dirección cablegráfica: Bantral Tegucigalpa SECCIóN 6.04. El presente Acuerdo podrá ser suscrito en varios ejemplares, cada uno de los cuales se considerará como original, y todos colectivamente constituirán un solo instrumento. EN FE DE LO CUAL, las partes en este Acuerdo, actuando por medio de sus representantes debidamente autorizados, han dispuesto que este Acuerdo sea firmado en sus nombres respectivos y otorgado en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha y año que al principio constan. POR LA REPUBLICA DE HONDURAS /s/ ARMANDO ALVAREZ Representante Autorizado POR EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS /s/ ROBERTo RAMIREZ Preside<nte e

Основные сведения
Тип документа Agreement
Дата принятия
Страна Гондурас
Источник Всемирный банк