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Colombia - Energy Sector Technical Assistance Project - sectoral environmental assesment guidelines (Vol. 4 of 4)

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ANALISIS DE LA LEGISLACION Y REGLAMENTACION VIGENTES SOBRE LICENCIAS AMBIENTALES EN COLOMBIA vc) INFORME FINAL PROYECTO PNUD/COU94/01 6-BIRF 3827-CO CONSULTOR: Victor Manuel Moncayo C Contrato de Servicios 6990216 SANTAFE DE BOGOTA, AGOSTO 1996 1 I ^ , ., .. - - :.r ANALISIS DE LA LEGISLACIONY REGLAMENTACTON VIGENTES SOBRE LICENCIAS AMBIENTALES EN COLOMBIA PROYECTO PNUD/COL/94/016-BIRF 3827-CO CONSULTOR: Vfctor Manuel Moncayo C Contrato de Servicios 6990216 INFORME FINAL TABLA DE CONTENIDO I. Presentaci6n II. Diagn6stico de la situaci6n normativa 1. Ia licencia ambiental 1.1. Naturaleza 1.2. Clases de licenclas 1.3. Relaci6n de la licencia ambiental con los permisos, autorizaciones y concesiones para el uso de recursos naturales renovables y del medio ambiente. 1.4. Las competencia lnstitucionales y la procedencia del regimen de licencia ambiental 1.4.1. Competencia del Ministerio del Medio ambiente: 1.4.2. Competencia de las Corporaciones Aut6nomas Regionales 1.4.3. Competencia de los municipios, distritos y areas metropolitanas, cuya poblaci6n urbana sea superior a un mill6n de habitantes 1.4.4. Competencia de otras entidades territorlales 18.3. La relaci6n con los permisos, autor izacione-s' concesiones. 8.4. Las flutoridades ambientales competentes. 8.5. La necesidad de una Regulaci6n supletoria y complementaria. 8.6. Los aspectos procedimentales 8.7. Los Efectos del Plan de manejo. 9. La conexidad con la contratacion administratitia 10. Nueuas normas complementarias a) Derechos para recuperacion de costos. b) Tasas ambientales por el aprouechamiento de recursos naturales. c) flplicaci6n del procedimiento sobre permisos, autorizaciones y concesiones ambrentales. d) La actuacl6n administratiua. e) Funci6n de las Oficinas o dependencias juridicas. f) Tratamiento de la Informaclon confidencial. g) Normas de transici6n. ;- ANALISIS DE LA LFGISLACION Y REGLAMENTACION VIGENTES SOBRE LICENCIAS AMBIENTALES EN COLOMBIA PROYECTO PNUD/COL/94/016-BIRF 3827-CO CONSULTOR: Victor Manuel Moncayo C Contrato de Servicios 6990216 INFORME FINAL 1. Presentaci6n A fin de dar cumplimiento al objeto del Contrato de Servicios 6990216, suscrito para los efectos del Proyecto PNUD/ COL / 94 1016- BIRF 3827-CO, relativo al ANALISIS -DE LA LEGISLACION Y REGLAMENTACION VIGENTES SOBRE LICENCIAS AMBIENTALES, en coordinaci6n con el consultor nacional para el ANALISIS INSTITUCIONAL EN LA IMPLEMENTACION DE LAS LICENCIAS AMBIENTALES EN COLOMBIA y con la asistencia y asesorfa del Consultor Internacional vinculado para los dos aspectos del proyecto, y- teniendo en cuenta los objetivos especificos del mismo, se procedi6 a realizar las actividades previstas, parte de las cuales fueron descritas y explicadas en el Informe de Avance. Como resultado de ,ellas, se presenta este Informe-final, que esencialmente reune el diagn6stico de la situacl6n normativa en rnateria de licencias ambientales que hace 6nfasis en los aspectos procedimentales, con base en el cual se formulan . ~ ~ . - ; - ; - . - t propuestas de modificaci6n y ajuste que tienen en cuenta tanto [as necesidades de garantizar mayor eficiencia y eficacia en la gesti6n ambiental relativa a esa materia, especialmente en cuanto se refiere a la conexidad del regimen de licencias con la contrataci6n publica y la inversi6n privada en aspectos infraestructurales, como los recientes efectos de orden legal producidos por el Decreto Extraordinario 2150 de 1995, propuestas que se concretan en un proyecto de Decreto reglamentario que sustituirfa de manera integral la regulaci6n hoy contenida en el Decreto 1753 de 1994. II. Diagn6stlco de la situaci6n normativa 1. la licencia ambiental 1.1. Naturaleza * El C6digo de Recursos Naturales adoptado en 1973 mencion6 la instituci6n de la licencia ambiental at advertir que para la ejecucl6n de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier otra actividad que, por sus caracteristicas, pudiera producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o at ambiente o introducir Mrndificaciones considerables o notorlas al paisaje, era preciso realizar un estudio ecol6gico y ambiental previo y, ademas, obtener licencia.l .- ArL 28 del CRN 3 Salvo la distinci6n de esa figura (licencia ambiental) con la llamada Declaraci6n de efecto ambiental que se imponfa como obligacion a toda persona natural o jurfdica, publica o privada, que proyectase realizar o realizare cualquier obra o actividad susceptible de producir deterioro ambiental 2, el C6digo no daba mayores explicaciones sobre la naturaleza de esa licencia, ni sobre el regimen de competencia para otorgarla, ni su contenido y alcance. Tampoco las normas reglamentarias del C6digo colmaron ese vacfo, ni se refierieron a Ia licencia como una instituci6n especifica Wara el manejo ambiental. Por esa raz6n, en terminos generales el manejo de los efectos ambientales siempre se hizo con los instrumentos de permisos, licencias y autorizaciones relativos a elementos parciales del medio ambiente o de los recursos naturales. De esa consideraci6n resulta claro que la consagraci6n de todo un Capitulo de la ley 99 de 1993 a la tematica de las Licencias Ambientales representa una indudable novedad en el orden juridiclo relativo al medio ambiente en Colombia. Es indudable que, conforme a la regulaci6n actualmente vigente, el caracter de la licencia es muiltiple, pues no solamente permite otorgar una autorizaci6n en los casos de proyectos, obras o actividades que P9r sus caracteristicas puedan producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaJe (funci6n adjudicataria3), sino que simultaneamente permite a las lnstituciones encargadas de la gesti6n ambiental contar contelementos de informaci6n pfta las actividades de 2 2,Art 27 del CReu 3, Para utilizar la cornceptualizaci6n sugerida por el Consultor Internacional Dr. PEDRO TARAK. '4 planificaci6n (instrumento de planificaci6n) e inclusive para concertar con el sector privado las mejores alternativas que hagan compatible ta protecci6n de la naturaleza con el desarrollo econ6mico y social (funci6n de concertacion). Sinembargo, quizas por la forma como ha operado en la practica el sistema de otorgamiento de licencias ambientales, se le ha considerado casi que exclusivamente como un instrumento de la funci6n adjudicataria, que ha desplazado las otras funciones posibles a un seguindo piano. Desde ese punto de vista, tanto las normas legales como las regiamentarias han destacado principalmente que la licencia ambiental es: -Un acto administrativo de autorizaci6n obligatorio En efecto, la licencia esta expresamente concebida coma un acto administrativo de autorizaci6n por parte de la autoridad ambiental, cuya obtenci6n es obligatoria en los casos en que ella es procedente. -procedente en caso de deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o de afectaci6n considerable y notoria del paisaje La ley 99 de 1993 recogi6 en t6rminos generales el criterio ya avanzado por el C6digo de Recursos Naturales de que la licencia procede siempre que se considere que se puede producir un deterioro Qrave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o se S -. 1. 4 pueden introducir modificaciones considerables o notorlas al paisaje, en raz6n de la ejecuci6n de obras, el establecimiento de lndustrias o el desarrollo de cualquier actividad.4 - un instrumento para establecer los requisitos para la prevenci6n, mitigaci6n, correcci6n, compensaci6n y manejo de ios efectos ambientales La licencia ambiental busca que quien sea beneficiario de ella quede obilgado a cumplir los requisitos que la,administraci6n establezca en orden a la prevenci6n, mitigaci6n, correcci6n, compensaci6n y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada.5 -una autorizacion estrictamente condicionada en su vigencia y efectos al cumplimiento de las condiciones que en ella se establezcan Es muy claro que seg(zn la ley se trata de un acto administrativo estrictamente-condicionado en su vigencia y efectos al cumplimiento de las condiciones que ella misma establezca. En efecto, la autoridad ambiental esta autorizada para revocarla o suspenderTa no solo en casos de emergencia, sino cuando quiera que las condiciones y exigencias por ella establecidas no se est6n cumpliendo conforme a los t6rminos definidos en el acto de su expedici6n. Es mis, esa eventual suspensi6n o revocatoria no requiere en ningin caso el consentimiento expreso o escrito del beneficiario, aunque sf debe ser motivada y debe estar precedida de una verificaci6n del Incumplimiento de los requisitos y exigencias que se hayan establecido.6 Art 49o* de- la ley9993. 6- Art 490o. de la ley 99/93 _ Art 50o. de la ley 99/93 * .Art620. dela Iey 99/93 6 1.2. Clases de licencias Aunque no de una manera muy sistematica, la ley 99 de 1993 introdujo una clasificaci6n de las licencias con base en dos criterios: la naturaleza de la actividad y el alcance de ella desde el punto de vista de si comprende o no las licencias, permisos y autorizaciones para la utilizaci6n de los elementos medloambientales y los recursos naturales renovables. Con base en el pripnero, se estableci6 la licencia global para la explotaci6n de campos petroleros y de gas, y de acuerdo con el segundo se distingui6 entre licencia ordinaria y uinica. Esos tres tipos, por consiguiente, tenian este sentido: -Licencia ordinaria Surgia conceptualmente a contrario sensu.de la definicio6nde licencia unica que trae el articulo 590. de la ley 99 de 1993. Por consiguiente, se entendfa por icencia ordinaria aquella que NO INCLUIA los permisos, concesiones y demas autorizaclones necesarias para adelantar la obra o actividad. Es decir, que esta clase de licencia amblental no facultaba al beneficiario de ella para utilizar los elementos del medio amblente o los recursos naturales renovables, sino que autorizaba el conjunto de la obra o actividad para los fines de la prevenci6n, mitigaci6n, correcci6n, compensacl6n y.manejo de los efectos ambientales. Para poder hacer ese aprovechamlento, el beneticiario tenia que acudir, despues de obtener la licencia, a las autoridades ambientales competentes para eedir los permisos, concesiones o autorizaciones requeridos. -Licencia uinica Como explicitamente lo define el artfculo 59o. ya citado, se estaba frente a este tipo de licencia cuando ella inclufa los permisos, concesiones y autorizaciones necesarias para adelantar la obra o actividad. Pero, no se trataba de casos especificos en que ella tenfa ese caracter, sino que segun la ley ese alcance mas comprensivo de su contenido quedaba a la decisi6n voluntaria del interesado, pues era 61 quien definfa si deseaba que la licepcia resolviera tambien sobre los permisos, concesiones y autorizaciones ambientales que la obra o actividad requiriera para adelantarse. Obviamente, cuando ello ocurria asf no solo la licencia era uinica, sino que la autoridad ambiental competente para otorgar la licencia ambiental se convertia tambien en autoridad ambiental Oinica para otorgar los demas permisos, concesiones y autorizaciones requeridos, aunque siempre con el auxillo informativo y tecnico de las autoridades que separadamente deben conocer de esas autorizaciones adicionales o complementarias. - Licencia global Este tipo de licencia estaba y esta determinado para el caso especifico de explotaci6n de campos petroleros y de gas. Se trata de admitir que aunque se trate de varias actividades u obras, pueden ser objeto de un procedimiento global de autorizaci6n.7 Nada tenfa que ver esta clase de licencia con la posibilidad de que se lncluyeran o no los demas permisos, concesiones o autorizaciones para aprovechamiento del medio ambiente o de los recursos naturales renovables, pero Par.gafo o. dl ar 5. ..9 9 7, Par&grafo 20. del art. 52o. de la ley 99 de 1993 evidentamente no descartaba la -posibilidad de que el interesado acudiera tambien a la facultad de solicitar que fuera global y unica. El principal efecto modificatorio del Decreto Extraordinario 2150 de 1995 fue la eliminaci6n de la distincion entre licencia ordinaria y licencia Cinica, que habfa instituido la ley 99 de 1993 y desarrollado el Decreto 1753 de 1994, en funcion de si comprendfa o no las licencias, permisos y autorizaciones para la utilizaci6n de los elementos medioambientales y los recursos naturales renovables. Hoy solo existe legal y practicamente un tipo de licencia, que siempre debe incluir los permisos, autorizaciones y concesiones de caricter ambiental, necesarios para la construcci6n, desarrollo y operaci6n de la obra, industria o actividad, ya sea expresa o implicitamente. Subsiste sf la modalidad de licencia global, cuya caracterfstfca no se refiere propiamente al contenido esencial de ella (Incluye los permisos, autorizaciones y concesiones necesarlos) sino a su cobertura, en la medida en que puede referirse a varias obras o actividades que se servirfan del mismo procedimiento de autorizacl6n. Ese tipo de licencia esta permitido para obras y actividades en la explotaci6n de petr6leo, gas y minas. La reforma efectuada plantea, sinembargo, la necesidad de. esclarecer debidamente c6mo y bajo cuales requisitos la licencia incluye o comprende los permisos, autorizaciones y concesiones de caracter ambiental, necesarios para la construcci6n, desarrollo y operaci6n de la obra, industria o actividad, ya sea expresa o implicitamente, como se explica en el punto subsiguiente. 1.3. Relaclon de la licencia ambiental con los permisos, autorizaciones y concesiones para el uso de recursos naturales renovables y del medio ambiente. - La primera y quizas mas importante regulaci6n del Decreto Extraordinario 2150 de 1995 es la-relativa al nuevo contenido de la licencia ambiental. En efecto, el articulo 10. del Decreto citado dispuso que la licencia ambiental "llevara impircitos todos los permisos, autorizaciones- y concesiones de caracter ambiental, necesarios para la construcci6n, desarrollo y operacion de la obra, industria o actividad". Esa disposic.6n supone de manera expresa la eliminaci6n absoluta de la distinciln consagrada por la ley 99 de 1993 entre una licencia ordinaria y una licencia unica, pues ha desaparecido la categorfa de la licencia ambiental previa at otorgamiento de los -permisos, autorizaciones y concesiones de caracter ambiental. Por la misma raz6n la liamada licencia ambiental global, prevista por la ley 99 de 1993 para la explotaci6n de campos petroleros y de gas, ya no podra ser alternativamente ordinaria o uinica, sino que tambien tendra el contenido obligado o coercitivo ordenado por el Decreto 2150 de 1995. Practicamente, la licencia ambiental necesariamente tlene que ser siempre tinica, es decir que debe comprender los permisos, autorizaciones y concesiones de cardcter ambiental que sean Indispensables para el desarrollo del proyecto, obra, o actividad. No otro puede ser el sentido de que "Ilevari Implicitos" esos actos, aunque la expresion tecnicamente no sea la mas adecuada. _t~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~A obviamente, el alcance de esa expresi6n es susceptible de variadas interpretaciones que tendran igualmente diversas consecuencias jurfdicas, pues todo depende de c6mo se entiende la precisi6n y detalle del contenido regulatorio de la licencia ambiental. Sobre el particular, las tendencias pueden oscilar entre una posici6n extrema que practicamente darfa a la licencia el caracter de un acto administrativo de autorizaci6n completo y exahustivo, que permitirfa a su beneficiario proceder frente a todos, los recursos naturales y del medio ambiente que sean requeridos, y otra mas restringida que buscarfa limitar o condicionar el contenido regulatorio de los llamados "implfcitos" en funci6n de la naturaleza del proyecto, obra o actividad o de sus dimensiones, o de la misma solicitud o petici6n del interesado. Sobre esas opciones lnterpretativas tendra que pronunciarse la administraci6rn al expedir una norma reglamentaria del Decreto No. 2150 de 1995, tal y como se planteara en el informe final. En sfntesis, la modificaci6n comentada estableci6, por razornes de coherencia en la gesti6n y quizas de -*agilidad y eficacia administrativas, que siempre la licencia estuviera asociada a las modalidades autorizadas por la ley para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio amblente. Esta, circunstancia asocia necesariamente el regimen propio de Ia licencia ambiental al de las regulaciones muiltiples y diversas que existen o deben existir sobre tales modalidades de utilizaci6n. Pero, es Indudable que si blen la relacl6n existe, no puede dar lugar al entendimiento excesivo de que la licencia ambiental por sf misma, sin limitaci6n alguna, sirva para emplear liberrimamente cualquier - f l w -- ;;; . , recurso. En este sentido, la normatividad surgida del Decreto 2150 de 1995 exige una urgente precisi6n reglamentaria. 1.4. Las competencia institucionales y la procedencia del regimen de licencia ambiental Antes de la ley 99 de 1993 no habia claridad sobre las res.ponsabilidades institucidnales para la exigencia de la licencia ambiental ni mayores precisiones sobre los casos especfficos en que era procedente exigirla. La ley 99 de 1993 vino a solucionar esos vacfos y para eso combin6 la asignaci6n de competencias con la determinaci6n de los casos de obligatoriedad de la ticencia, como se puede apreciar a continuaci6n. 1.4.1. Competencia del Ministerio del Medio ambiente: Aunque la ley no quiso otorgar al Ministerio funciones distintas; a las de organismo rector del sector ambiental en materia de poifticas, orientaciones y regulaciones normativas, en' este campo de las licencias ambientales introdujo una excepci6n asignindole tareas administrativas de autorizaci6n. Juzg6 el legislador que en determinados casos de graves efectos ambientales, era .conveniente que la competencia quedara situada en el maximo organismo del sector y no en las demas autoridades ambientales (Corporaciones Aut6nomas Regionales y entidades territoriales) Por esa raz6n, al otdrgar competenclas al Ministdrio tuvo que definir de manera directa los casos que quedaban bajo su 6rbita y al hacerlo defini6 legalmente los casos que por su naturaleza consideraba que 12 producian o podfan producir un deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente a introducir modificaciones considerables o notorias al paisaie. Se trata, por consiguiente, de casos definidos taxativamente por la ley, en los cuales no cabe discusi6n de si procede o no el regimen de licencia ambiental, pues ya formalmente la ley los determin6. El reglamento no puede modificar esa opci6n definitoria de la ley, ni tampoco cambiar la competencia. Lo que si resulta claro es que, por fuera Oe la enumeracion taxativa de los casos de competencia privativa del Ministerio del Medio Ambiente 8, qued6 un espacio reglamentario amplio para definir otros casos de procedencia del regimen de licencia ambiental e igualmente para atribuirlos a la competencia del propio Ministerio del Medio Ambiente a de otras autoridades ambientales, pues asi se deriva de la posibilidad prevista en el artfculo 51o. de la ley 99 de 1993 y de la clausuia general de competencia del Ministerio prevfsta en el articulo 6o. de la misma ley. Los casos taxativos son un total de trece (13) que se refieren esencialmente a la explotacion de hidrocarburos (Nral 10.) a a la gran mineria (Nral 20.), a las actividades ligadas a macro proyectos hidraulicos (nrales 3o., 70., 100 y 110.), de generaci6n o transmisi6n de energ[a ( nrales 3o., y 130.), de transporte (nrales 4o., 5o., y 60.), a Importacifn de elementos peligrosos o de especies (nrales 8a.' y 120.), o que afecten Parques Nacionales (nral 9o.) 8. Art 520. de la ley 99/93 El Decreto reglamentario 1753 de 1994 reiter6 los trece (13) casos de competencia privativa del Minambiente establecidos por la ley 99 de 1993, obviamente sin introducirles ninguna modificaci6n. Sinembargo, en desarrollo de 1a potestad reglamentaria y con base en las normas de la ley 99 de 1993, contempl6 y regul6 en materia de competencias del Ministerio del Medioa Ambiente, los siguientes aspectos: - Agreg6 dos (2) nuevos casos de competencia privativa del Minambiente, asi: * 18 fabricacl6n de municiones y explosivos * Los casos de actividades de competencia de las Corporaciones Aut6nomas Regionales cuando se trate precisamente- de-obras o proyectos realizados por ellas mismas - '. Para los fines de la licencia ambiental de proyectos que afecten el Sistema de Parques Nacionales, el Decreto entr6 a precisar que esa afectaci6n se presenta cuando se realizan dentro de su area o en la zona amoriguadora definida por la ley o por los .reglamentos, h&clendo, ademas, la salvedad de que no requieren licencia ambiental aquellos proyectos relativos a senderos de interpretacl6n, los destiandos a la investigaci6n y los de control y vigilancia. 9 9- P3rgrafo lo. del Art. 7o. del Decreto 1753 de 1994 Excluy6 del regimen de licencia ambiental, todos los casos relativos a proyectos o actividades de mantenimiento de sistemas de control y operaci6n, y de reposici6n de unidades de equipo o de procesos existentes, bajo ciertas condiciones, asi como los proyectos o actividades integrantes del plan de manejo aprobado por la autoridad ambiental. 10 - Finalmente, estableci6 que para los proyectos o actividades que el Gobierno pretenda adelantar por el sistema de concesion, el otorgamiento de 6sta requiere el pronunciamiento previo del Ministerio del Medio Ambiente sobre el Diagn6stico Ambiental de Alternativas.11 1.4.2. Competencia de las Corporaciones Autonomas Regionales La ley simplemente previo- que podfan ser competentes en casos en los cuales fuera obligatoria la aplicaci6n del regimen de licencia ambiental, pero no defini6 cuales eran esas" hip6tesis, cuya determinaci6n qued6 enteramemte deferida a la reglamentaci6n. 12 Esa determinaci6n reglamentaria constituye ocasi6n para definir si determinadas actividades u obras causan deterioro4 grave a los recursos naturales renovable o al medio ambiente o pueden introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje. El Decreto 1753 de 1994 se ocup6 con relativo detalle de la asignaci6n de atribuciones a esas entidades en materia de licencias _l.- - ParSgrafo 2o. del Ar. 70. del Deceto 1753 de 1994 -- Pa2rigrafo 3o. del ArL 7o. del Decreto 1753 de 1994 A,t2 A 5. ley 99/93 ambientales. Los aspectos centrales de la regulaci6n reglamentaria son los siguientes: - En primer lugar, procedi6 a determinar en forma detallada los casos en los cuales las Corporaciones Aut6nomas Regionales son competentes para el otorgamienrto de la licencia ambiental, concretando treinta (30) hip6tesis, que se refieren en terminos generales, bajo condiciones que el Decreto precisa, a obras, proyectos o actividades relativos al3: - * Aprovechamiento de recursos naturales ligado a la actividad minera ( numeral I art 8o.) * Sistemas de manejo y regulaci6n de aguas, acueductos y sistemas de alcantarillado y tratamiento (nrales 2, 3, 14 y 15) * Generaci6n y transmisi6n de energia ( nral 4)-.-! * Obras puibUcas, red vial, puertos y aeropuertos, y actividades que requieren concesi6n, licencia o autorizaci6nm de la DIMAR o de la Superintendencia General de Puertos (nrales 5, 7, 8 y 30) * Manejo de combustibles, gas y sustancias, desechos y residuos Peligrosos (nrales 6, 9 y 10) . ~ ~~~~~~ ....1 13 a e iumerad6n se encuentra en el Art. 8o. del Decretol753 de 1994. En a agrupacida temAtica sunsiguiente se hace referencia a los numerales de ese articulo 16 * Aprovechamientos forestales, reforestaci6n, silvicultura, zoocriaderos, floricultura y granjas de especies animales (nrales 11, 12, y 13) * Sistemas de manejo, tratamiento y disposici6n final de residuos s6lidos y desechos industriales, domesticos y peligrosos por parte de entidades territoriales (nral 16) * Zonas industriales; zonas francas; complejos recreacionales, turisticos y deportivos; y proyectos habitacionales y construcci6n de obras de desarrollo urbano cuando no existan plan aprobado de ordenamiento de usos del suelo (nrales 17, 18, 19 y 20) * Industrias manufactureras en diferentes sectores ( nrales 21 a 28) * Manipulaci6n genetica y producci6n de microorganismos con fines comerciales (nral 290.) - Obviamente, par evitar que las proplas Corporaciones autorizaran las licencias para obras o actividades suyas, el Decreto advirti6 que en tal caso la competencia se trasladaba al Ministerio del Medio Ambiente - Igualmente, les di6 competencia a las Corporaciones Aut6nomas Regionales para conocer de los casos que requieren licencia ambiental relativos a obras o actividades de las entidades territoriales, respecto de las cuales estas entidades fuesen competentes. - 17 - Reiter6 la misma disposici6n contemplada para los casos de competencia del Ministerio del medio Ambiente, en el sentido de que para los proyectos o actividades que el Gobierno pretenda adelantar por el sistema de concesi6n, el otorgamiento de esta requiere el pronunciamiento previo de la autoridad ambiental sobre el Diagn6stico Ambiental de Alternativas. - Contempl6 que para el ejerccicio de la competencia otorgada a las Corporaciones Aut6nomas Regionales, el Ministerio del Medio Ambiente procederia a calsificaci6n de los proyectos, obras a actividades, teniendo en cuenta las actividades productivas previstas en el C6digo Internacional Industrial Unificado (CIIU). Es decir, que introdujo el mecanismo de reglamentos por sector para definir y precisar los casos de exigencia de licencia ambiental de competencia de las Corporaciones Aut6nomas Regionales. - Excluy6 del regimen de licencia ambiental, las obras de pavimentacl6n que no impliquen cambios en las especificaciones tecnicas de las vias asf como las obras- de repavimentaci6n, someti6ndolas a un Plan de manejo ambiental, sin perjuicio de la obligaci6n de solicitar y obtener los correspondientes permisos,. concesiones o autorizaciones a que haya lugar. 1.4.3. Competencia de los Municiplos, distritos y areas metropolitanas, cuya poblaci6n urbana sea superior- a un mill6n de habitantes. g . La ley convirti6 a estas entidades territoriales en autoridades > ambientales en su respectivo perfmetro urbano para el otorgamiento de licencias ambientales, pero una vez mas dej6 la determinacion a la regulacion reglamentaria como en el caso de las Corporaciones Aut6nomas Regionales. 14 Es decir, que esa definici6n de competencias constituye tambien una oportunidad para que la autoridad ejecutiva (Presidente de la Republica) utilice el criterio de deterioro grave o de afectaci6n considerable del paisaje, para definir hip6tesis en las cuales es obltgatoria la obtenci6n de licencia ambiental.- En esta materia el Decreto reglamentario 1753 de 1994 opt6 simplemente por habilitar a los municipios, distritos y areas metropolitanas cuya poblaci6n urbana sea superior a un mill6n de habitantes, como autoridades ambientales para otorgar licencias ambientales en los mismos casos definidos como de competencia de las Corporaciones Aut6nomas Regionales. Obviamente, esto suponfa exceptuar el caso de las obras y actividades de las propias entidades territoriales, caso en el cual la competencia la conservan las Corporaciones Aut6nomas Regionales. 15 1.4.4. Competencia de otras entidades territoriales Salvo las entidades territorlales mencionadas en el punto;precedente qOe pueden tener reglamentariamente competencia directa, las demas entidades territoriales s6lo pueden llegar a tenerla mediante el Procedimiento de delegaci6n y eso exclusivamente por parte de las Arts 55o..y5lo.delaley99/93 15 Articulo 12o. del Decreto 1753 de 1994 y parigrafo lo. del articulo 8o. del ISmo )Decreto Corporaciones Aut6nomas Regionales. 16 La Onica restricci6n prevista por la ley es que no pueden ser delegatarias para autorizar las obras o actividades que ellas mismas realicen. A ese respecto el Decreto 1753 de 1994 se limit6 a reiterar la posibilidad ya contemplada por la ley, de que podian ser delegatarias de la competencia para otorgar licencias ambientales, cuando asf lo decidieran las Corporaciones Aut6nomas Regionales, previo estudio de su capacidad tecnica, econ6mica, admfhistrativa y operativa de las entidades territoriales, previo concepto del Ministerio del Medio Ambiente. 17 1-.4.5.Hip6tesis de competencias concurrentes Comoquiera que un proyecto, obra o actividad puede producir efectos ambientales en distintos territorios, correspo^ndientes a la jurisdlccl6n territorial de diferentes autoridades anMbientales competentes ( Corporaciones Aut6nomas Regionales o Grandes ciudades), el Decreto 1753 de 1994 previ6 que en tal caso de competencias concurrentes, sea el Ministerio del Medio Ambiente o la entidad amblental que el defina, quien asuma la competencia respectiva. Sinembargo, contempl6 que, una vez otorgada la licencia, la autoridad que la ha Otor,gado debe precisar el grado de participaci6n de las 'distintas autoridades ambientales en el proceso de seguimiento, evaluaci6n y control del cumplimiento de sus t6rminos, obigaciones y condiciones. Ademas, la autoridad ambiental que estime que se presenta el .~~~~~~~~~~~~~~~~~~~ 16. Art 54o. de la ley 99 de 1993 17 Ardcu1o 130. del Decreto 1753 de 1994 20 fen6meno de concurrencia esta en la obligaci6n de poner la situacion a consideracift del Ministerio del Medio Ambiente. 18 1.4.6. Conflicto de competencias Un fen6meno similar al de competencias concurrentes es el de colision o conflicto de competencias, que hace referencia a la controversia entre dos o mas autoridades ambientales sobre a cual de ellas corresponde el otorgamiento de la lidencia. En ese evento, debe procederse igualmente remitiendo el caso al Ministerio del Medio Ambiente, el ccual decidira cual es la autoridad amblental que debe ausmir la competencia.19 Como se puede apreciar, las normas legales y reglamentarias vincularon las competencias institucionales para el otorgamiento de licenclas ambientales, a la determinacl6ri de los casos en' que el regimen de llcencia ambiental es"'aplilcable. Sinembargo, la construcci6n del esquema de competencias, salvo en lo que se refiere a los trece (13) casos de competencia privativa del Ministerio del .- medio Ambiente que definio la ley 99 de 1993, obedece plenamente al contenido de las disposiciones reglamentarlas que agregaron aigunos eventos a la competencia del Ministerio del Medio Ambiente y definieron las hip6tesis en que son competentes las Corporaciones Aut6nomas Regionales y los grandes centros urbanos. Salvo la clara disposici6n del articulo 134o. del Decreto 2150 de 1995 que autoriza a la funeo6n regiamentaria definir casos'en los cuales no 18 Articulo lSo. del Decreto 1753 de 1994 19Ardculo 15o. del Decreto 1753 de 1994 -21 se aplica el regimen de'licencia ambiental sino que es suficiente con el denominado Plan de manejo ambiental, en desarrollo de la cual podrfan muchos eventos que legal o reglamentariamente pertenecen a1 regimen de licencia pasar al de Plan de manejo ambiental, parece claro que no es posible variar por disposicion reglamentaria la deflnici6n legal de las hip6tesis de licencia ambiental que constituyen competencia privativa del Ministerio del Medio Amblente. Subsiste si la capacidad reglamentaria para modificar en cualquier sentido los casos que el Decreto 1753 establece' como de competencia del Ministerio del Medio Ambiente, de las Corporaciones Aut6nomas regionales o de los grandes centros urbanos; es decir para cambiarlos de 6rbita, excluirlos del regimen, o simplemente para adicionarlos o modIficarlos. * En sintesis, es indispensable el ejercicio de la potestad reglamentaria para establezcer reglas claras y objetivas, y enj o posible poco discrecionales, sobre la procedencia det--'regimen de licencia ambiental y las autoridades competentes, con la unica limitaci6n de los casos de privativa competencia del Ministerio del Medio Ambiente. Obviamente, ello supone hacer una debida articulaci6n con el nuevo mecanismo del Plan de Manejo Ambiental, como instrumento alternativo a la licencia ambiental. I . En ese sentido, el ejercicio de la potestad reglamentaria debe -atender temas tales como los que en el informe previo se sintetizaron as[: a) Necesidad de elitminar las reales o posible confusiones o duplicidades o concurrencias entre entidades del Sistema Nacional Ambiental.

Основные сведения
Тип документа Environmental Assessment
Дата принятия
Страна Колумбия
Источник Всемирный банк