CONFORMED COPY CREDITO NUMERO 245 DO Acuerdo de Prestamo Subsidiario (Proyecto de Desarrollo Ganadero) ENTRE LA REPUBLICA DOMINICANA Y EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA FECHADO MAYO 19, 1971 CONFORMED COPY CREDITO NUMERO 245 DO Acuerdo de Prestamo Subsidiario (Proyecto de Desarrollo Ganadero) ENTRE LA e REPUBLICA DOMINICANA YEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA FECHADO MAYO 19, 1971 ACUERDO, fechado Mayo 19, 1971, entre la REPUBLICA DOMINICANA (Estado Dominicano) y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA (en lo adelante llamado el Banco Central). POR CUANTO por medio de un Acuerdo de Crédito de Desarrollo de esta misma fecha entre la República Domini- cana y la Asociación International de Fomento (esta última llamada en lo adelante la Asociación, y haciéndose referen- cia en lo adelante a dicho acuerdo de crédito de desarrollo como el Acuerdo de Crédito de Desarrollo), la Asociación ha convenido conceder a la República Dominicana un Cré- dito por una suma en varias monedas equivalente a cinco millones de dólares ($5,000,000) bajo los términos y con- diciones establecidos en el mismo y en un Acuerdo de Proyecto; POR CUANTO la República Dominicana ha convenido, entre otras cosas, disponer que el producto del Crédito sea apli- cado al financiamiento del costo de bienes y servicios nece- sarios para llevar a cabo el Proyecto descrito en el Pro- grama 2 de dicho Acuerdo de Crédito de Desarrollo y usar los re-pagos de tal producto para desarrollo agrícola ulte- rior, y a ese efecto celebrar un Acuerdo de Préstamo Subsidiario con el Banco Central, por medio del cual la República Dominicana re-prestaría al Banco Central dicho producto a fin de ayudar al Banco Central a llevar a cabo dicho Proyecto y desarrollo agrícola; y POR CUANTO las partes aquí constituídas han acordado celebrar este Acuerdo de Préstamo Subsidiario en cum- plimiento de la condición establecida en la Sección 7.01 (b) del antes mencionado Acuerdo de Crédito de Desarrollo; 4 entre las Pon TANTO por medio del presente se acuerda partes aquí constituídas lo siguiente: ARTICULO 1 Definiciones SECcIÓN 1.01. Dondequiera que se usen en este Acuerdo, los diversos a menos que el contexto requiera lo contrario, de Crédito de Desarrollo términos definidos en el Acuerdo tienen se definen) y en las Condiciones Generales (según los significados respectivos allí especificados. ARTICULO II El Préstamo Subsidiario SECCIÓN 2.01. (a) La República Dominicana acuerda y condicio- re-prestar al Banco Central, bajo los términos al equivalente nes expresados o referidos en este Acuerdo, retiro, de las en Pesos Dominicanos, a la fecha de cada retire cantidades del Crédito que la República Dominicana de tiempo en tiempo de la Cuenta de Crédito. del párrafo (b) Cuando fuere necesario para los fines Dominicanos anterior determinar el equivalente en Pesos moneda, dicho de cualquier cantidad expresada en otra a los tipos de equivalente deberá ser determinado en base República Domi- cambio aceptables en ese momento a la nicana, la Asociación y al Banco Central. SECcIÓN 2.02. (a) El Banco Central: para (i) usará el producto del Préstamo Subsidiario llevar a cabo el Proyecto; y de los (ii) usará el producto de los pagos que reciba de Bancos Participantes bajo cualquier Acuerdo reque- Administración de Proyecto y el cual no sea Subs- rido en ese momento para servir el Préstamo de desa- idiario, para futuros préstamos con fines 5 rrollo agrícola, u otros fines que la República Dominicana y el Banco Central acuerden, en la República Dominicana. La República Dominicana y el Banco Central se consultarán de tiempo en tiempo en cuanto al procedimiento para asegurar el uso efectivo del producto aplicado a tales futuros préstamos. (b) El Banco Central mantendrá records adecuados que reflejen, de acuerdo con buenas prácticas contables manteni- das consistentemente, sus operaciones y situación económica con respecto al uso del producto referido en el párrafo (a) que antecede. SECCIÓN 2.03. El Banco Central establecerá una Cuenta de Crédito de Desarrollo y manejará a través de ella todos los dineros pagados o recibidos bajo este Acuerdo y bajo la Sección 2.01 (b) del Acuerdo del Proyecto. Dicha cuenta será dividida en sub-cuentas según se requiera para los fines de mantener adecuadamente records de sus operacio- nes y, en particular, el uso del producto del Préstamo Subsidiario (i) para llevar a cabo el Proyecto, y (ii) para préstamos subsiguientes para fines de desarrollo agrícola, de acuerdo con la Sección 2.02 (a) de este Acuerdo. SECCIÓN 2.04. El Banco Central pagará intereses a razón del tres y medio por ciento (3½%) por año sobre la suma principal del Préstamo Subsidiario retirada y pendiente de pago de tiempo en tiempo. SECCIÓN 2.05. Sujeto a las disposiciones de la Sección 2.04 de este Acuerdo, los intereses serán pagaderos semes- tralmente el 1ro. de Mayo y el 1ro. de Noviembre de cada ano. SECCIÓN 2.06. El Banco Central reembolsará la suma principal del Préstamo Subsidiario de acuerdo con la tabla de amortización expresada en el Programa 1 agregado a este Acuerdo. 6 SECCIÓN 2.07. No obstante las disposiciones de las Sec- ciones 2.01 hasta 2.06 de este Acuerdo, el Banco Central reembolsará a la República Dominicana la cantidad princi- pal del Préstamo Subsidiario retirada y pendiente de pago con los intereses acumulados sobre la misma inmediata- mente que la República Dominicana notifique la termina- ción del Acuerdo de Crédito de Desarrollo, a tenor de las disposicones de la Sección 6.01 del Acuerdo de Crédito de Desarrollo. SECCIÓN 2.08. (a) La República Dominicana por este medio designa al Gobernador del Banco Central y, en su ausencia, a la persona que entonces desempeñe las funcio- nes de Gobernador del Banco Central, para los fines de la Sección 8.01 del Acuerdo de Crédito de Desarrollo. (b) El Banco Central deberá (i) proveer a la República Dominicana y a la Asociación de espécimen de firmas autén- ticas de cualquier persona que, de acuerdo con el párrafo (a) que antecede, firmará las solicitudes de retiro de dinero del producto del Crédito, y (ii) con prontitud proveerá a la República Dominicana copias de toda la documentación de respaldo. ARTICULO III Uso del Producto del Préstamo Subsidiario SECCIóN 3.01. El Banco Central hará que el producto del Préstamo Subsidiario sea usado exclusivamente para hacer los Préstamos de la Parte A y llevar a cabo la Parte C, Parte D y Parte E del Proyecto de acuerdo con las disposiciones del Acuerdo de Crédito de Desarrollo y del Acuerdo del Proyecto. ARTICULO IV Convenios Particulares SECCIÓN 4.01. (a) El Banco Central y los Bancos Par- ticipantes llevarán a cabo la Parte A y la Parte B del Pro- 7 yecto y el Banco Central llevará a cabo la Parte C, Parte D y Parte E del Proyecto, todos con debida diligencia y eficiencia y de conformidad con prácticas administrativas, financieras, agrícolas y económicas de reconocida solidez, y de acuerdo con las disposiciones del Acuerdo del Pro- yecto y de este Acuerdo; y suministrarán, prontamente como sea necesario, los fondos, facilidades, servicios y otros recursos requeridos para estos fines. (b) El Banco Central acreditará a la Cuenta de Crédito de Desarrollo las cantidades que sean necesarias para hacer sus propios financiamientos de la Parte A del Proyecto igual a cerca de un quinto del financiamiento del mismo que proporcionará del producto del Préstamo Subsidiario. SECCIóN 4.02. (a) El Banco Central cumplirá todas sus obligaciones bajo el Acuerdo del Proyecto, incluyendo aquéllas establecidas en la Sección 2.01 (b) del mismo con debida diligencia y eficiencia. (b) La República Dominicana y todas sus agencias tomarán toda acción que pueda ser necesaria de parte de cada una de ellas para permitir al Banco Central cumplir todas sus obligaciones bajo el Acuerdo del Proyecto y no tomará ninguna acción que pueda interferir con dicha ejecución. SECCIóN 4.03. El Banco Central deberá informar con prontitud a la República Dominicana de cualquier condi- ción que interfiera o amenace interferir la realización de los fines del Crédito, el mantenimiento del servicio del Préstamo Subsidiario, el cumplimiento por parte del Banco Central de sus obligaciones bajo este Acuerdo y bajo el Acuerdo de Proyecto y el cumplimiento por parte del Banco Central o por cualquier Banco Participante de sus res- pectivas obligaciones bajo cualquier Acuerdo de Adminis- tración del Proyecto. ARTICULO V Recursos de la República Dominicana SECCIóN 5.01. No obstante las disposiciones que antece- den de este Acuerdo, la República Dominicana, podrá, mediante aviso al Banco Central, pedir el reembolso in- mediato de la suma principal del Préstamo Subsidiario a la fecha pendiente, junto con el interés acumulado sobre la misma, al ocurrir cualquiera de las siguientes eventuali- dades: (a) Incumplimiento en el pago del principal o intereses relativos al Préstamo Subsidiario, y tal incumplimiento haya continuado por un período de treinta días después que aviso del mismo haya sido dado por la República Dominicana al Banco Central. (b) Incumplimiento en la ejecución por parte del Banco Central de cualquier otra obligación que le corresponda bajo este Acuerdo o de cualquier obligación que le corres- ponda bajo el Acuerdo de Proyecto, y dicho incumplimiento haya continuado por un período de sesenta días después que aviso del mismo haya sido dado por la República Dominicana al Banco Central. (c) Que haya ocurrido uno o más de los casos especifica- dos en la Sección 6.02 (a) y (b) del Acuerdo de Crédito de Desarrollo y la Asociación haya declarado vencido y paga- dero inmediatamente el principal del Crédito pendiente de pago a la sazón. ARTICULO VI Miscelanea SECCIÓN 6.01. Este Acuerdo entrará en vigor y en efecto en la Fecha de Efectividad. Si el Acuerdo de Crédito de Desarrollo terminare de acuerdo con la Sección 6.02 del mismo, este Acuerdo y todas las obligaciones de las partes bajo el mismo terminarán inmediatamente. 9 SECCIÓN 6.02. Este Acuerdo y todas las obligaciones de las partes bajo el mismo terminarán no más tarde de las siguientes fechas: (a) la fecha en la cual la suma completa del principal del Préstamo Subsidiario junto con todos los intereses que se hayan acumulado sobre el mismo hayan sido reembolsa- dos al Gobierno; o (b) la fecha en la cual el Proyecto haya sido completado. SECCIÓN 6.03. Las siguientes direcciones se especifican para los fines de dar o hacer cualquier aviso o solicitud que sea necesario o permitido darse o hacerse bajo este Acuerdo: Para la República Dominicana: Secretaria de Estado de Finanzas Santo Domingo Republica Dominicana Dirección cablegráfica: Finanzas Santo Domingo Para el Banco Central: Banco Central de la República Dominicana Calle Pedro Henriquez Ureña Santo Domingo, D. N. República Dominicana Dirección cablegráfica: BANCENTRAL Santo Domingo EN E n LO CuAn, las partes aquí constituídas, actuando a través de sus representantes debidamente autorizados para ello, han dispuesto que este Acuerdo sea firmado en 10 sus respectivos nombres y entregado en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en el día y año anteriormente señalados. REPUBLICA DoMINICANA Por /s/ MARcos DE PEÑA RepresentanteAutorizado BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINIOANA Por /s/ DIÓGENEs H. FERN
Группа Всемирного банка · Agreement
Dominican Republic - Livestock Development Project : Credit 0245 - Agreement - Conformed
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Основные сведения
Организация
Группа Всемирного банка
Тип документа
Agreement
Дата
Страна
Доминиканская Республика
Источник
worldbank_document