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Proyecto de protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco: cuestiones de procedimiento

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Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco Quinta reunión Seúl (República de Corea) 12-17 de noviembre de 2012

FCTC/COP/5/INF.DOC./4 23 de agosto de 2012

Proyecto de protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco: cuestiones de procedimiento INTRODUCCION 1. El presente documento contiene información básica acerca de la adopción y la firma del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco (Protocolo), así como indicaciones sobre una serie de medidas cuya adopción podrían considerar las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS) con el fin de llegar a ser Partes en el Protocolo.1

ADOPCIÓN DEL PROTOCOLO 2. El proyecto de texto del Protocolo ha sido sometido a la consideración de la Conferencia de las Partes (COP) con ocasión de su quinta reunión de conformidad con el artículo 33 del CMCT de la OMS (Protocolos).2 Los párrafos pertinentes de ese artículo dicen lo siguiente: 2. La Conferencia de las Partes podrá adoptar protocolos del presente Convenio. Al adoptar tales protocolos deberá hacerse todo lo posible para llegar a un consenso. Si se agotan todas las posibilidades de llegar a un acuerdo por consenso, como último recurso el protocolo será adoptado por una mayoría de tres cuartos de las Partes presentes y votantes en la reunión. A los efectos del presente artículo, por «Partes presentes y votantes» se entiende las Partes presentes que emitan un voto a favor o en contra. ... 4. Sólo las Partes en el Convenio podrán ser Partes en un protocolo del Convenio. …

Este documento ha sido preparado por la Secretaría del Convenio después de examinar las prácticas más recientes en materia de tratados, en particular el documento elaborado con una finalidad similar antes de la adopción del CMCT de la OMS en 2003 (documento A56/INF.DOC./2, 15 de abril de 2003). 2

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Véase el documento FCTC/COP/5/6.

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6. Las condiciones para la entrada en vigor del protocolo serán las establecidas por ese instrumento. 3. La COP adoptaría el Protocolo mediante una decisión a ese efecto. Antes de la quinta reunión de la COP se distribuirá un proyecto de decisión. 4. Según se establece en el artículo 33.2 del Convenio, para adoptar el Protocolo se requiere una mayoría de tres cuartos de las Partes presentes y votantes. La adopción del texto por consenso satisface automáticamente ese requisito. 5. La adopción del Protocolo por la COP no requiere que las Partes otorguen plenos poderes. Las credenciales que se presenten con arreglo al artículo 18 del Reglamento Interior de la COP bastarán para que las delegaciones que puedan ejercer el derecho de voto participen en la adopción. 6. El texto adoptado por la COP es el texto que se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas y se abrirá a la firma.

DEPÓSITO DEL PROTOCOLO 7. El Protocolo se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas (artículo 46 del proyecto de texto del Protocolo). Se han realizado las gestiones oportunas ante la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas (Sección de Tratados de las Naciones Unidas), que desempeña las funciones de depositario que corresponden al Secretario General. 8. El depositario de un tratado es el custodio del tratado, y se le encomiendan las funciones especificadas en el artículo 77 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho de los tratados («Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969)»). El Secretario General, como depositario, acepta notificaciones y documentos relacionados con los tratados depositados en su poder, examina si se han cumplido todos los requisitos formales, los deposita, los registra con sujeción al Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas y notifica todos los actos pertinentes a las partes interesadas.1 9. En particular, incumbe al depositario preparar el texto original del tratado en todos los idiomas auténticos basándose en el Protocolo adoptado. El original del tratado se abrirá a la firma y quedará bajo custodia del depositario. Asimismo, la Sección de Tratados de las Naciones Unidas extenderá copias certificadas conformes del Protocolo en todos los idiomas auténticos, que se distribuirán a todos los Estados y organizaciones de integración económica regional que puedan llegar a ser Partes, y que se incluirán en su sitio web http://treaties.un.org. Además, el depositario recibirá las firmas, junto con los instrumentos, notificaciones y comunicaciones relativos al Protocolo que se presenten, e informará en consecuencia a todas las partes interesadas.

Glosario, Manual de tratados. Naciones Unidas, 2006:55–65. Disponible en: http://treaties.un.org/pages/Publications.aspx?pathpub=Publication/TH/Page1_en.xml.

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FIRMA DEL PROTOCOLO 10. De conformidad con su artículo 43, el Protocolo estará abierto a la firma por todas las Partes en el CMCT en la sede de la OMS y posteriormente en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York. No se han determinado aún las fechas de esos periodos de firma en ambos lugares. 11. Se invita a las Partes a tener en cuenta que la Sección de Tratados de las Naciones Unidas ha propuesto que entre la adopción y la apertura a la firma del Protocolo transcurra un periodo de entre cuatro y seis semanas aproximadamente. La petición responde a que la Sección de Tratados, como se ha señalado más arriba, es responsable de la preparación tanto del texto original del Protocolo como de las copias certificadas conformes. Esta operación exige tiempo y meticulosidad y tiene que basarse en la versión definitiva del texto del Protocolo. Se invita a las Partes a considerar esa recomendación de la Sección de Tratados de las Naciones Unidas, de modo que pueda disponerse del tiempo necesario para preparar meticulosamente los mencionados textos. 12. Se invita a las Partes a considerar las fechas sugeridas a continuación para abrir el texto a la firma: Ginebra, 10 y 11 de enero de 2013; y Nueva York, del 12 de enero de 2013 al 9 de enero de 2014. 13. Según el derecho internacional, sólo tres autoridades pueden firmar tratados sin necesidad de formalidades suplementarias, a saber, los jefes de Estado, los jefes de Gobierno y los ministros de relaciones exteriores. Cualquier otra autoridad, incluso los ministros que no sean de relaciones exteriores, tendrían que presentar plenos poderes1 para poder firmar el Protocolo.2 Este requisito jurídico figura en el artículo 7 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969). Así pues, también los ministros de salud tendrían que presentar plenos poderes. Los plenos poderes deben ser otorgados y firmados por una de las tres autoridades precitadas, y se han de presentar a la Sección de Tratados de las Naciones Unidas antes de la fecha de la firma a efectos de verificación. Con la debida antelación a la fecha de apertura a la firma se comunicarán a las Partes en el CMCT de la OMS los pormenores acerca del momento y lugar de la firma del Protocolo, la presentación de los plenos poderes y la cumplimentación de otros requisitos formales. 14. La firma de un tratado que, como el Protocolo, está sujeto a ratificación, aceptación, aprobación y confirmación oficial o adhesión, no hace del signatario una parte en el tratado. En este caso, la firma es más bien un acto que expresa la aprobación política del tratado, y hace prever que el signatario adoptará oportunamente las medidas internas apropiadas para llegar a ser parte contratante. No obstante, la firma sí genera algunos derechos y obligaciones incluso antes de la entrada en vigor del tratado. Por ejemplo, los signatarios tienen derecho a recibir notificaciones del depositario relativas al tratado. A su vez, los signatarios tienen la obligación de abstenerse de realizar actos que frustren el objetivo y el fin del tratado mientras no hayan manifestado su intención de no llegar a ser parte en el mismo (artículo 18 de la Convención sobre el Derecho de los Tratados (1969)).

1 El artículo 2.1(c) de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados (1969) define los «plenos poderes» como «un documento que emana de la autoridad competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado».

Manual de tratados. Naciones Unidas, 2006. Secciones 3.2.1 y 3.2.2. Disponible en: http://treaties.un.org/pages/Publications.aspx?pathpub=Publication/TH/Page1_en.xml.

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RATIFICACIÓN, ACEPTACIÓN, APROBACIÓN, CONFIRMACIÓN OFICIAL O ADHESIÓN 15. Con arreglo a su artículo 44.1, el Protocolo estará sujeto a la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de los Estados y a la confirmación oficial o la adhesión de las organizaciones de integración económica regional que son Partes en el CMCT de la OMS. Esta formulación se ajusta a la que se utiliza habitualmente en numerosos tratados de las Naciones Unidas. 16. La ratificación, aceptación y aprobación1 son actos internacionales por los cuales los Estados que ya han firmado el Protocolo hacen constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por él.2 Debe señalarse que algunos Estados utilizan el término «ratificación» para designar el procedimiento interno exigido por sus respectivos sistemas constitucionales para llegar a ser Parte en un tratado, por ejemplo la autorización del parlamento. Sin embargo, en el presente documento se utiliza el término «ratificación» para referirse únicamente al acto realizado por un Estado para hacer constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado. En el caso del Protocolo, un instrumento de ratificación establece el consentimiento de un Estado a considerarse obligado por el Protocolo una vez que este se deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. La «aceptación» y la «aprobación» tienen los mismos efectos jurídicos internacionales que la ratificación. La firma sujeta a aceptación o aprobación se introdujo en la práctica en materia de tratados a fin de ofrecer a los gobiernos una oportunidad más para examinar un tratado cuya ratificación puedan lograr sin necesidad de someterlo a un determinado procedimiento constitucional. 17. Para las organizaciones internacionales, la confirmación oficial equivale a la ratificación. Se trata de una expresión utilizada por primera vez en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales (1986).3 En algunos convenios y convenciones de las Naciones Unidas se requiere que las organizaciones internacionales expresen mediante actos de confirmación oficial su consentimiento a considerarse obligadas, mientras que en otros no se hace distinción a ese respecto entre Estados y organizaciones internacionales. El CMCT de la OMS y el proyecto de texto del Protocolo hacen una distinción de ese tipo entre los Estados y las organizaciones de integración económica regional 4 al estipular en el artículo 35.1 (CMCT de la OMS) y el artículo 44.1 (proyecto de texto del Protocolo) que estará «sujeto a la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de los Estados y a la confirmación oficial o la adhesión de las organizaciones de integración económica regional». 18. De conformidad con su artículo 44.1, el Protocolo quedará abierto a la adhesión a partir del día siguiente a la fecha en que quede cerrado a la firma. Del mismo modo, la adhesión constituye un acto

1 Artículo 2.1(b) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969): «se entiende por ‘ratificación’, 'aceptación’, ‘aprobación’ y ‘adhesión’, según el caso, el acto internacional así denominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado».

Manual de tratados. Naciones Unidas, 2006. Sección 3.3.1. Disponible en: http://treaties.un.org/pages/Publications.aspx?pathpub=Publication/TH/Page1_en.xml. 3 Artículo 2.1(b bis) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales (1986). 4

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Según lo establecido en el artículo 1(b) del CMCT de la OMS.

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por el cual un Estado u organización internacional que no ha firmado un tratado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por él.1 19. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación, confirmación oficial o adhesión se tienen que depositar en poder del depositario (esto es, la Sección de Tratados de las Naciones Unidas).2 20. El Protocolo entrará en vigor el nonagésimo día contado desde la fecha en que se haya recibido el cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación, confirmación oficial o adhesión, conforme a lo estipulado en el artículo 45 del proyecto de texto del Protocolo. 21. De conformidad con el artículo 33.1 del proyecto de texto del Protocolo, el primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes, órgano rector del Protocolo, se celebrará inmediatamente antes o inmediatamente después de la primera reunión ordinaria de la COP que siga a la entrada en vigor del Protocolo. 22. En la figura presentada a continuación se resumen las medidas que habrán de adoptar las Partes en el CMCT de la OMS entre la adopción y la entrada en vigor del Protocolo.

Manual de tratados. Naciones Unidas, 2006. Sección 3.3.4. Disponible en: http://treaties.un.org/pages/Publications.aspx?pathpub=Publication/TH/Page1_en.xml. Manual de tratados. Naciones Unidas, 2006. Sección 3.3.5. Disponible en: http://treaties.un.org/pages/Publications.aspx?pathpub=Publication/TH/Page1_en.xml. 2

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Pasos del procedimiento a seguir entre la adopción del Protocolo y el primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes

Adopción del protocolo por la Conferencia de las Partes

Texto del Protocolo depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas (Sección de Tratados de las Naciones Unidas)

Apertura del Protocolo a la firma

Ratificación, aceptación, aprobación o confirmación oficial1

Adhesión1 (una vez cerrado el periodo de firma)

Entrada en vigor (transcurridos 90 días desde la fecha en que se haya depositado el cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación, adhesión o confirmación oficial)

Primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes

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Incluido el depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación, confirmación oficial o adhesión en la Sección de Tratados de las Naciones Unidas.

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Основные сведения
Тип документа Technical Documents
Дата принятия
Источник Всемирная организация здравоохранения