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Reforma de la OMS Gobernanza: opciones con respecto a los criterios de inclusión, exclusión o aplazamiento de puntos en el orden del día provisional de las reuniones del Consejo Ejecutivo: Informe de la Directora General

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CONSEJO EJECUTIVO 133.ª reunión Punto 5 del orden del día provisional

EB133/3 8 de mayo de 2013

Reforma de la OMS Gobernanza: opciones con respecto a los criterios de inclusión, exclusión o aplazamiento de puntos en el orden del día provisional de las reuniones del Consejo Ejecutivo Informe de la Directora General

1. En la decisión EB132(15), adoptada por el Consejo Ejecutivo en su 132.ª reunión, este pidió a la Directora General que propusiera diferentes opciones con respecto a los criterios de inclusión, exclusión o aplazamiento de puntos en el orden del día provisional de las reuniones del Consejo Ejecutivo, teniendo en cuenta para ello la resolución EB121.R1 y la decisión WHA65(9), así como los criterios en que se basa el proyecto de Duodécimo Programa General de Trabajo. 2. Durante los debates del Consejo se hizo hincapié en el creciente número de puntos del orden del día, así como en la necesidad de centrar los debates en las cuestiones estratégicas. Durante los últimos diez años el número de puntos del orden del día ha variado entre 31 y 58 en las reuniones de enero y entre 3 y 19 en las de mayo. Durante el mismo periodo el volumen de la documentación ha registrado un aumento constante hasta un total sin precedentes de 73 documentos preparados para la 132.ª reunión, superando el máximo de 56 alcanzado en la documentación para la 124.ª reunión. 3. Con arreglo al actual Reglamento Interior del Consejo Ejecutivo, el Director General, en consulta con la Mesa del Consejo, preparará el orden del día provisional de cada reunión sobre la base del proyecto de orden del día provisional y de cualquier propuesta de inclusión de puntos adicionales en el orden del día recibida de Estados Miembros y Miembros Asociados. Si el Director General y la Mesa lo estiman necesario, pueden recomendar el aplazamiento o la exclusión de propuestas; en el orden del día provisional figurará una explicación de dicha recomendación. 4. En 2007 el Consejo aprobó los siguientes criterios para la inclusión de puntos adicionales en el orden del día provisional: que los puntos propuestos se refieran a una cuestión de salud pública mundial, o a un tema nuevo dentro del ámbito de competencias de la OMS, o a un problema que represente una importante carga para la salud pública. 1 Además, la Asamblea de la Salud decidió recientemente (en 2012) que la Mesa del Consejo, al examinar los puntos a incluir en el orden del día del Consejo, aplique criterios, incluidos los empleados para establecer las prioridades en el proyecto de Duodécimo 1

Véase la resolución EB121.R1.

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Programa General de Trabajo, a saber:1 la situación sanitaria del momento; las necesidades de los distintos países; los instrumentos acordados a nivel internacional; la existencia de intervenciones basadas en pruebas y costoeficaces; y la ventaja comparativa de la OMS.2

OPCIONES CON RESPECTO A LOS CRITERIOS PARA MEJORAR LA GESTIÓN DEL ORDEN DEL DÍA PROVISIONAL 5. La Secretaría ha preparado las dos opciones siguientes para su consideración por el Consejo.

Opción 1: Mantener los ocho criterios acordados. Adoptar un procedimiento que facilite su utilización 6. El Consejo, y en particular su Mesa (en lo que se refiere al orden del día provisional), ha aplicado en sus recientes consultas dos conjuntos de criterios para apoyar sus recomendaciones sobre los puntos que debían incluirse en el orden del día:  

los tres criterios establecidos por el Consejo en 2007; los cinco criterios establecidos por la Asamblea Mundial de la Salud en 2012.

7. La experiencia ha demostrado que los últimos cinco criterios son difíciles de aplicar en la práctica para recomendar la aceptación, el aplazamiento o la exclusión de las propuestas puesto que no establecen ningún principio o norma para llegar a una decisión. 8. A continuación se propone un procedimiento para facilitar la utilización de los dos conjuntos de criterios a los que se hace referencia. Este procedimiento abarca la evaluación de cualquier propuesta mediante una determinación en dos etapas. 9. En primer lugar, la Mesa del Consejo debería evaluar si la propuesta satisface al menos uno de los tres criterios del primer conjunto; ¿la propuesta se refiere a una cuestión de salud pública mundial, a un tema nuevo dentro del ámbito de competencias de la OMS, o a un problema que represente una importante carga para la salud pública? 10. Si la respuesta fuera «no», el proceso se detendría y la propuesta quedaría excluida o aplazada. Si fuera «sí», la evaluación seguiría adelante para determinar, en primer lugar, si la propuesta tiene en cuenta los criterios utilizados para establecer las prioridades en el contexto de la reforma (a saber; la situación sanitaria del momento, las necesidades de los distintos países, los instrumentos acordados a nivel internacional y la existencia de intervenciones basadas en pruebas y costoeficaces) y si la deci1 Véase la decisión WHA65(9). Los cinco criterios específicos (en su enunciado completo) son los siguientes: 1) la situación sanitaria del momento, en particular las tendencias y los cambios demográficos y epidemiológicos, y los pr oblemas sanitarios urgentes, emergentes y desatendidos, teniendo en cuenta la carga de morbilidad mundial, regional y/o en los países; 2) las necesidades de apoyo de la OMS que tienen los distintos países, según lo establecido, si es el caso, en las correspondientes estrategias de cooperación en los países, así como en los planes nacionales de salud y desarrollo; 3) los instrumentos acordados a nivel internacional con implicaciones o efectos en la salud, por ejemplo declaraciones y acuerdos, así como resoluciones, decisiones y otros documentos adoptados por los órganos deliberantes de la OMS a nivel mundial y regional; 4) la existencia de intervenciones costoeficaces basadas en pruebas científicas, y las posibilidades de utilizar los conocimientos, la ciencia y la tecnología con el fin de mejorar la salud; 5) la ventaja comparativa de la OMS. 2

Véase el documento A65/40, apéndice 1.

2

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sión que se adopte al respecto sería coherente con la ventaja comparativa de la OMS como institución. Según sea el resultado de esta segunda etapa de evaluación –cuyo alcance es, sin duda, más general– el punto propuesto se incluiría o no en el orden del día provisional. 11. También se propone que esta evaluación en dos etapas se incorpore al «memorando explicativo» que, con arreglo al artículo 9 del Reglamento Interior del Consejo Ejecutivo, debe acompañar a toda propuesta de inclusión de un punto en el orden del día provisional. A tal efecto, el Consejo podría establecer directrices para los memorandos explicativos relacionados con esas propuestas de inclusión de nuevos puntos en el orden del día. Las directrices ayudarían a velar por que los que presenten esas propuestas las preparen teniendo en cuenta todos los criterios pertinentes. 12. Las directrices para los memorandos explicativos podrían abarcar lo siguiente:

El memorando explicativo mencionado en el artículo 9 del Reglamento Interior del Consejo Ejecutivo ha de referirse concretamente, con la debida justificación, a las preguntas siguientes: Pregunta 1. ¿De qué manera la propuesta satisface al menos uno de los tres criterios siguientes:   

se refiere a una cuestión de salud pública mundial, se refiere a un tema nuevo dentro del ámbito de competencias de la OMS o se refiere a un problema que represente una importante carga para la salud pública?

Pregunta 2. ¿De qué manera la propuesta tiene en cuenta los cuatro criterios utilizados para establecer prioridades en el contexto de la reforma:    

la situación sanitaria del momento, las necesidades de los distintos países, los instrumentos acordados a nivel internacional, la existencia de intervenciones basadas en pruebas y costoeficaces?

y ¿la decisión que se adopte al respecto sería coherente con la ventaja comparativa de la OMS como institución?

Opción 2: Sustituir los ocho criterios acordados por un conjunto más sencillo 13. En caso de que los dos conjuntos de criterios acordados se consideren problemáticos o de difícil aplicación, la Secretaría podría proponer un único conjunto de nuevos criterios, basados en la práctica actual. 14. Una posibilidad sería establecer que para aceptar una propuesta esta debe satisfacer los tres criterios definidos en la resolución EB121.R1 y no solo uno de ellos, como se exige actualmente. Para incluir un nuevo punto en el orden del día, tendría que comprobarse que este 1) se refiere a una cuestión de salud pública mundial y 2) se refiere a un tema nuevo dentro del ámbito de competencias de la OMS y 3) se refiere a un problema que represente una importante carga para la salud pública. Si el punto propuesto no cumple alguna de estas condiciones, no se recomendaría su inclusión. Si bien habría que refinar el concepto de «tema nuevo», una idea razonable sería considerar que un tema es «nuevo» si la Asamblea de la Salud no lo ha examinado en los últimos seis años. 3

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15. Con arreglo a esta opción, a fin de simplificar el análisis, los cinco criterios contenidos en la decisión WHA65(9) no se utilizarían para evaluar los puntos propuestos para su inclusión en el orden del día, aun cuando se seguirían empleando en el establecimiento de prioridades para la preparación del proyecto de programa general de trabajo. 16. Esta opción tendría el efecto de exigir un examen más estricto para la inclusión de un punto en el orden del día provisional y al mismo tiempo simplificar el proceso de evaluación evitando la complejidad del procedimiento en dos etapas que abarca la consideración de ocho criterios diferentes. 17. En caso de que se adopte esta opción, las pruebas justificativas de la conformidad con los criterios se incluirán en el «memorando explicativo» mencionado en el artículo 9 del Reglamento Interior del Consejo Ejecutivo; la Secretaría preparará, para su aprobación por el Consejo, las correspondientes instrucciones complementarias.

Enmiendas al artículo 10 del Reglamento Interior del Consejo Ejecutivo 18. Si bien en la decisión EB132(15) el Consejo no abordó concretamente la cuestión de las propuestas de inclusión de puntos adicionales de carácter urgente en el orden del día provisional suplementario mencionado en el artículo 10 (es decir, posterior a la publicación del orden del día provisional), se trata de una cuestión pertinente en relación con el tema de la gestión del orden del día del Consejo. 19. Tal vez el Consejo desee estudiar la posibilidad de establecer, de una manera similar a cualesquiera directrices relativas al «memorando explicativo», directrices apropiadas para las «declaraciones» que deben acompañar las propuestas relativas a la inclusión de puntos de carácter urgente en el orden del día provisional. 20. Esas directrices podrían abarcar los elementos siguientes: 

Las declaraciones mencionadas en el artículo 10 deben presentarse por escrito al menos 24 horas antes del comienzo de la reunión en la que se examine la propuesta a la que se refieran. Las declaraciones deben contener una explicación del carácter urgente de la cuestión, así como de los posibles riesgos que entrañe su aplazamiento. Las declaraciones deben ajustarse a las directrices para los memorandos explicativos mencionados en el artículo 9 (es decir, deben tener en cuenta los criterios acordados). Las declaraciones se presentarán a la Mesa y a los miembros del Consejo Ejecutivo, y se pondrán a disposición de todos los Estados Miembros y Miembros Asociados en el sitio SharePoint de la OMS.

INTERVENCIÓN DEL CONSEJO EJECUTIVO 21. Se invita al Consejo a que examine las opciones propuestas y proporcione orientación apropiada.

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Основные сведения
Тип документа Governing Bodies documents
Дата принятия
Источник Всемирная организация здравоохранения