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Arreglos especiales para la liquidación de atrasos: Somalia: informe de la Secretaría

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70.ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD A70/67 Punto 20.3 del orden del día 23 de mayo de 2017 Arreglos especiales para la liquidación de atrasos Somalia Informe de la Secretaría 1. De conformidad con el Artículo 7 de la Constitución y las resoluciones WHA8.13 (1955) y WHA41.7 (1988), los Estados Miembros que hayan estado en mora durante más de dos años en el momento de la Asamblea de la Salud serán objeto de una resolución de la Asamblea de la Salud por la cual sus privilegios de voto se suspenderán a partir de la apertura de la siguiente Asamblea de la Sa- lud, salvo que los atrasos se hayan reducido hasta una cantidad inferior a la que justifica la aplicación del Artículo 7. 2. De conformidad con la resolución WHA54.6 (2001), los Estados Miembros con atrasos de con- tribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 pueden solicitar la reprogramación de las liquidaciones de esos atrasos durante un periodo ampliado. 3. A cambio del compromiso de abonar los atrasos a lo largo del periodo ampliado acordado, el derecho de voto del Estado Miembro de que se trate se puede restablecer, a condición de que el Estado Miembro respete el calendario de pagos y abone en su totalidad la contribución señalada para el año en curso. 4. En la resolución WHA54.6 (2001)se afirma que las solicitudes en ese sentido se deben hacer llegar no más tarde del 31 de marzo, para su consideración en la siguiente Asamblea de la Salud, y que se presentarán al Comité de Administración, Presupuesto y Finanzas del Consejo Ejecutivo en su reunión inmediatamente precedente a la Asamblea de la Salud, para que este formule las recomenda- ciones apropiadas a la Asamblea de la Salud, para su consideración. 5. Somalia, el día de apertura de la presente Asamblea de la Salud, ha presentado una solicitud de reprogramación del pago de sus atrasos a lo largo de un periodo ampliado, en la que pide que la pro- puesta se someta a consideración no obstante el plazo y el procedimiento mencionados supra. El texto de la propuesta figura en el anexo. A70/67 2 INTERVENCIÓN DE LA ASAMBLEA DE LA SALUD 6. Se invita a la Asamblea de la Salud a examinar el proyecto de resolución siguiente: La 70.ª Asamblea Mundial de la Salud, Habiendo examinado la solicitud de Somalia relativa a sus atrasos de contribuciones por valor de US$ 451 014, y observando que se ha efectuado un pago de US$ 4650 correspondiente a 2016; considerando asimismo la solicitud de Somalia de reprogramar el pago de su saldo de US$ 446 364 a lo largo del periodo comprendido entre 2018 y 2037; Observando que la solicitud no cumple en su totalidad los requisitos previstos en la reso- lución WHA54.6 (2001)en lo que se refiere al calendario y al procedimiento, 1. DECIDE restablecer los privilegios de voto de Somalia en la 70.ª Asamblea Mundial de la Salud con las condiciones siguientes: Somalia liquidará sus atrasos de contribuciones, que ascienden a un total de US$ 446 364, durante 20 años, desde 2018 hasta 2037, según se expone a continuación, además de abo- nar la contribución anual señalada para el año en curso; Año US$ 2018 22 318 2019 22 318 2020 22 318 2021 22 318 2022 22 318 2023 22 318 2024 22 318 2025 22 318 2026 22 318 2027 22 318 2028 22 318 2029 22 318 2030 22 318 2031 22 318 2032 22 318 2033 22 318 2034 22 318 2035 22 318 2036 22 318 2037 22 322 TOTAL 446 364 2. DECIDE ADEMÁS que, de conformidad con el Artículo 7 de la Constitución, los privi- legios de voto se suspenderán automáticamente si Somalia no cumple las condiciones estableci- das en el párrafo 1 supra; A70/67 3 3. PIDE a la Directora General que informe a la 71.ª Asamblea Mundial de la Salud sobre la situación a ese respecto; 4. PIDE ADEMÁS a la Directora General que comunique la presente resolución al Go- bierno de Somalia. A70/67 4 ANEXO = = =

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Тип документа Governing Bodies documents
Дата принятия
Источник Всемирная организация здравоохранения