61ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD Punto 14.3 del orden del día
WHA61.7 24 de mayo de 2008
Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución La 61ª Asamblea Mundial de la Salud, Habiendo examinado el tercer informe del Comité de Programa, Presupuesto y Administración del Consejo Ejecutivo a la 61ª Asamblea Mundial de la Salud, acerca del estado de recaudación de las contribuciones señaladas, y Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución;1 Enterada de que, en el momento de la apertura de la 61ª Asamblea Mundial de la Salud, estaban suspendidos los derechos de voto de la Argentina, Cabo Verde, Comoras, Dominica, Guinea-Bissau, la República Centroafricana y Somalia, y de que dicha suspensión seguirá vigente hasta que los atrasos de esos Estados Miembros se hayan reducido, en la actual Asamblea o en otras futuras, a un nivel inferior a la cuantía que justificaría la aplicación del Artículo 7 de la Constitución; Tomando nota de que Gambia, las Islas Salomón, la República Democrática del Congo y el Togo tenían en el momento de la apertura de la 61ª Asamblea Mundial de la Salud atrasos de contribuciones de importancia bastante para que, según lo dispuesto en el Artículo 7 de la Constitución, la Asamblea de la Salud deba examinar la procedencia de suspender o no el derecho de voto de esos países en la fecha de apertura de la 62ª Asamblea Mundial de la Salud; RESUELVE: 1) que, de acuerdo con la declaración de principios adoptada en la resolución WHA41.7, si en la fecha de apertura de la 62ª Asamblea Mundial de la Salud, Gambia, las Islas Salomón, la República Democrática del Congo y el Togo siguen con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución, se les suspenda el derecho de voto a partir de dicha apertura; 2) que cualquier suspensión que entre en vigor a tenor del párrafo precedente se mantenga en la 62ª Asamblea Mundial de la Salud y en las Asambleas subsiguientes, hasta que los atrasos de Gam-
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Documento A61/35.
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bia, las Islas Salomón, la República Democrática del Congo y el Togo se hayan reducido a un nivel inferior a la cuantía que justificaría la aplicación del Artículo 7 de la Constitución; 3) que esta decisión se aplique sin perjuicio del derecho que asiste a todo Miembro de pedir el restablecimiento de su derecho de voto de conformidad con el Artículo 7 de la Constitución. Octava sesión plenaria, 24 de mayo de 2008 A61/VR/8 = = =
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