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Estado de la recaudación de las contribuciones señaladas, y Estados Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución

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70.ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD WHA70.8 Punto 20.2 del orden del día 29 de mayo de 2017 Estado de la recaudación de las contribuciones señaladas, y Estados Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución La 70.ª Asamblea Mundial de la Salud, Habiendo examinado el informe de la Secretaría sobre el estado de la recaudación de las contri- buciones señaladas y sobre los Estados Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bas- tante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución, así como los arreglos especiales para el pago de los atrasos;1 Habiendo tomado nota del informe del Comité de Programa, Presupuesto y Administración del Consejo Ejecutivo a la 70.ª Asamblea Mundial de la Salud;2 Observando que en el momento de la apertura de la 70.ª Asamblea Mundial de la Salud estaban suspendidos los derechos de voto de Comoras, Guinea-Bissau, República Centroafricana, Somalia y Ucrania, y que dicha suspensión seguirá vigente, en la actual Asamblea de la Salud o en otras futuras, hasta que los atrasos de los mencionados Estados Miembros se hayan reducido a un nivel inferior al que justifica la aplicación del Artículo 7 de la Constitución; Observando que, en el momento de la apertura de la 70.ª Asamblea Mundial de la Salud Gam- bia, Granada, Guinea Ecuatorial y Sudán del Sur tenían atrasos de importancia bastante para que, se- gún lo dispuesto en el Artículo 7 de la Constitución, la Asamblea de la Salud considerara examinar si procedía suspender los derechos de voto de esos países mencionados en la fecha de apertura de la 71.ª Asamblea Mundial de la Salud, DECIDE: 1) que, de acuerdo con la declaración de principios adoptada en la resolución WHA41.7 (1988), si en la fecha de apertura de la 71.ª Asamblea Mundial de la Salud, Gambia, Granada, Guinea 1 Documento A70/41. 2 Documento A70/60. WHA70.8 2 Ecuatorial y Sudán del Sur todavía tienen atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificada la aplicación del Artículo 7 de la Constitución, se les suspenderán los derechos de voto a partir de dicha apertura; 2) que toda suspensión que entre en vigor en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1) supra se mantendrá en la 71.ª Asamblea Mundial de la Salud y en las Asambleas de la Salud subsiguien- tes hasta que los atrasos de Gambia, Granada, Guinea Ecuatorial y Sudán del Sur se hayan redu- cido a un nivel inferior al que justifica la aplicación el Artículo 7 de la Constitución; 3) que esta decisión se aplique sin perjuicio del derecho que asiste a todo Miembro de pedir el restablecimiento de su derecho de voto de conformidad con el Artículo 7 de la Constitución. Novena sesión plenaria, 29 de mayo de 2017 A70/VR/9 = = =

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Источник Всемирная организация здравоохранения