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Posibles modificaciones del reglamento interior de la Conferencia de las Partes: informe de la Secretaría del Convenio

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Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco Octava reunión Ginebra (Suiza), 1-6 de octubre de 2018 Punto 8.8 del orden del día provisional FCTC/COP/8/21 Rev.1 25 de agosto de 2018 Posibles modificaciones del Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes Informe de la Secretaría del Convenio Finalidad del documento El objetivo del presente informe es proponer a la Conferencia de las Partes posibles modificaciones de su Reglamento Interior. Intervención de la Conferencia de las Partes Se invita a la Conferencia de las Partes a adoptar las posibles modificaciones propuestas en el documento FCTC/COP/8/21. Contribuir a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), si procede: No se aplica. Punto conexo del plan de trabajo y presupuesto: No se aplica. Otras repercusiones financieras que no consten en el plan de trabajo y presupuesto: Ninguna. Equipo autor: Equipos de gobernanza y cooperación internacional, y de cuestiones jurídicas, comercio y protocolo. Documentación conexa: Reglamento Interior. FCTC/COP/8/21Rev.1 2 ANTECEDENTES 1. Las modificaciones propuestas por la Mesa se indican más abajo, junto con una breve explicación de la justificación de cada propuesta. Modificaciones propuestas: Artículo Modificaciones propuestas Justificación Artículo 2 Definiciones 10. Por reuniones o sesiones «públicas» se entiende las reuniones o sesiones abiertas a la asistencia de las Partes, Estados y organizaciones de integración económica regional que no son Partes, la Secretaría, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales acreditadas por la Conferencia de las Partes en virtud de los artículos 30 y 31 respectivamente, [medios de comunicación acreditados] y miembros del público; Para posibilitar la distinción entre los «miembros del público» y los «medios de comunicación acreditados» a efectos de su asistencia a las reuniones de la COP. Artículo 9 Orden del día La Secretaría, en consulta con la Mesa, incluirá en un orden del día suplementario provisional cualquier punto propuesto por una Parte cuya solicitud haya llegado a la Secretaría entre el envío del orden del día provisional de una reunión ordinaria y 10 [30] días antes de la fecha de apertura de la reunión, a condición de que dicho punto esté dentro del alcance del artículo 7 del Reglamento Interior. Con el fin de dejar a la Secretaría tiempo suficiente para hacer los cambios necesarios en el orden del día y el orden del día anotado. Artículo 18 Representación y credenciales Las credenciales de los representantes, así como los nombres de los suplentes y asesores, se presentarán a la Secretaría, de ser posible, no más de veinticuatro horas después [a más tardar siete días antes] de la apertura de la reunión. Todo cambio posterior en la composición de la delegación se comunicará también a la Secretaría. Las credenciales serán emitidas por el Jefe de Estado o de Gobierno, por el Ministro de Relaciones La modificación propuesta tiene como objetivo proporcionar más tiempo para el análisis de las credenciales y la preparación del informe antes de la apertura de la reunión. FCTC/COP/8/21Rev.1 3 Artículo Modificaciones propuestas Justificación Exteriores, por el Ministro de Salud o por cualquier otra autoridad gubernamental competente o, en el caso de una organización de integración económica regional, por la autoridad competente de esa organización. Artículo 24quater La Mesa 1. En cada reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes, las Partes de cada región de la OMS elegirán a un coordinador regional cuyo mandato se extenderá hasta la clausura de la siguiente reunión de la COP. La modificación propuesta tiene como objetivo ofrecer una solución en caso de que un coordinador regional no pueda asistir a una reunión en el intervalo entre dos reuniones, dimita o no pueda completar su mandato. [3. Si un coordinador regional presentara su dimisión o se encontrara en la imposibilidad de completar su mandato o desempeñar las funciones de su cargo, la Parte a la que pertenezca designará a otro de sus representantes. Esta designación se llevará a cabo en los tres meses siguientes a la renuncia del coordinador regional. [4. Si un coordinador regional se encontrara en la imposibilidad de asistir a una reunión, la Parte a la que pertenezca designará a uno de sus suplentes]. La modificación propuesta está en consonancia con lo establecido en los artículos 24 y 24bis, en los que se prevé la misma situación para los miembros de la Mesa. Rule 27(2) Órganos subsidiarios Las reuniones o sesiones de los órganos subsidiarios serán públicas [abiertas] a menos que la Conferencia de las Partes o el órgano subsidiario decidan que sean abiertas [públicas] o restringidas. Este artículo se aplicará de conformidad con el artículo 5, párrafo 3 del Convenio. Las reuniones o sesiones de los grupos de trabajo y grupos de expertos son consideradas reuniones o sesiones de órganos subsidiarios. En el pasado, las reuniones o sesiones de los grupos de trabajo o grupos de expertos nunca han sido públicas. FCTC/COP/8/21Rev.1 4 Artículo Modificaciones propuestas Justificación Artículo 32 Dirección de los debates A menos que la Conferencia de las Partes decida que sean abiertas o restringidas, sus reuniones serán públicas. [Salvo que las Partes decidan otra cosa, los medios de comunicación acreditados podrán asistir a las reuniones abiertas de la Conferencia de las Partes.] Este artículo se aplicará de conformidad con el artículo 5, párrafo 3 del Convenio. Para posibilitar la distinción entre los medios de comunicación y el público en lo que respecta a la asistencia a las reuniones de la COP, sin que ello afecte a su exclusión de la labor de los Comités según la práctica seguida hasta ahora. Artículo 33 Dirección de los debates Las Partes presentarán normalmente las propuestas y las enmiendas por escrito en uno de los idiomas oficiales; éstas se entregarán a la Secretaría, que se encargará de distribuirlas a las delegaciones. No se examinarán las propuestas y las enmiendas presentadas con menos de veinticuatro horas [tres días] de antelación a la sesión. La Conferencia de las Partes podrá, sin embargo, permitir la discusión y el examen de propuestas, enmiendas de propuestas o mociones de procedimiento, aun cuando no hayan sido distribuidas o lo hayan sido durante el mismo día en que se celebre la reunión. La finalidad de la modificación propuesta es que la presentación de propuestas de nuevos puntos se realice a más tardar tres días antes de la apertura de la reunión. El objetivo es garantizar en la medida de lo posible el tiempo necesario para la traducción y distribución de estas nuevas propuestas. 2. La entrada en vigor del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco (el Protocolo) tal vez requiera que la Conferencia de las Partes en el CMCT de la OMS (COP) y la Reunión de las Partes en el Protocolo (MOP) coordinen su labor (véase el documento FCTC/COP/8/28 de la COP). Sobre esta premisa y de conformidad con la petición realizada por una Parte de que se incluya la cuestión en el orden del día de la COP8, la Secretaría del Convenio ha preparado un análisis de los artículos del Reglamento Interior de la COP que sería preciso modificar en caso de que las Partes decidan a favor de entablar dicha coordinación. A continuación se presenta el anteproyecto de modificaciones junto con una breve explicación de la justificación de cada propuesta. FCTC/COP/8/21Rev.1 5 3. Modificaciones propuestas: Artículo Modificaciones propuestas Justificación Artículo 2 Definiciones [Por «Reunión de las Partes» se entiende la Reunión de las Partes en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco establecida en virtud del artículo 33 del Protocolo. Por «Protocolo» se entiende el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco, adoptado el 12 de noviembre de 2012 en la quinta reunión de la Conferencia de las Partes en el CMCT de la OMS] Para incluir las definiciones relacionadas con el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco. Artículo 24bis [5. La Mesa de la Conferencia de las Partes y la Mesa de la Reunión de las Partes celebrarán sesiones conjuntas entre reuniones para tratar cualquier tema que requiera una decisión coordinada de ambas Mesas o de la Conferencia de las Partes y la Reunión de las Partes.] [6. Las sesiones conjuntas entre reuniones de las Mesas se celebrarán a petición de la Mesa de la Conferencia de las Partes o de la Mesa de la Reunión de las Partes, o cuando así lo exija el Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes, el Reglamento Interior de la Reunión de las Partes o una decisión de la Conferencia de las Partes o de la Reunión de las Partes.] Para posibilitar la coordinación de la labor y la toma de decisiones de la Mesa de la Conferencia de las Partes y la Mesa de la Reunión de las Partes. FCTC/COP/8/21Rev.1 6 Artículo 24ter 1. a) formular una recomendación [, en coordinación con la Mesa de la Reunión de las Partes,] al Director General de la OMS acerca del nombramiento del Jefe de la Secretaría y llevar a cabo [, en coordinación con la Mesa de la Reunión de las Partes,] la evaluación del desempeño en cuestiones referentes a la ejecución de actividades del tratado y actividades técnicas de cara a la posible renovación del mandato del Jefe de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones que pueda adoptar la Conferencia de las Partes [en coordinación con la Reunión de las Partes.] = = =

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Тип документа Governing Bodies documents
Дата принятия
Источник Всемирная организация здравоохранения