ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD 58ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD Punto 13.11 del orden del día provisional A58/15 4 de mayo de 2005
Nutrición del lactante y del niño pequeño Informe de la Secretaría
ANTECEDENTES 1. En relación con las deliberaciones de la 57ª Asamblea Mundial de la Salud sobre el tema de la nutrición del lactante y el niño pequeño,1 las delegaciones de los Estados Federados de Micronesia, Fiji, las Islas Marshall, Kiribati, Nepal y Palau presentaron un proyecto de resolución2 en el que expresaron su preocupación por la facilidad de acceso a los sucedáneos de la leche materna y su intensa comercialización en algunos países en desarrollo y por los casos recientes de detección de la presencia de Enterobacter sakazakii y otros microorganismos, como causa de enfermedad grave, en preparaciones en polvo para lactantes. En el proyecto de resolución se expresaba también el deseo de que la Comisión del Codex Alimentarius tuviera plenamente en cuenta las recomendaciones formuladas por la Asamblea de la Salud sobre las normas de calidad de los preparados para lactantes y niños pequeños. 2. Algunas delegaciones manifestaron reservas por el escaso tiempo disponible para analizar en detalle el texto de la resolución. En consecuencia, y a fin de examinar la cuestión con más detenimiento, se acordó presentar el proyecto de resolución al Consejo Ejecutivo en su 115ª reunión en enero de 2005 para que éste lo sometiera después a la consideración de la 58ª Asamblea Mundial de la Salud. 3. El Consejo Ejecutivo, en su 115ª reunión, examinó el proyecto de resolución junto con las enmiendas propuestas por los Estados Miembros.3 A partir de esa base, el Consejo revisó el proyecto, con el consenso de sus miembros. En la resolución EB115.R12 figura el proyecto de resolución revisado que se someterá a la consideración de la Asamblea de la Salud.
NOVEDADES DESDE LA 115ª REUNIÓN DEL CONSEJO EJECUTIVO (ENERO DE 2005) 4. El Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos, en su 37ª reunión (14-19 de marzo de 2005), examinó el anteproyecto de revisión del Código Internacional Recomendado de Prácticas de Higiene de los Alimentos para Lactantes y Niños Pequeños. La revisión se basa en los resultados de un taller conjunto de expertos FAO/OMS sobre E. sakazakii y otros microorganismos presentes en las preparaciones en 1 2 3
Véase el documento WHA57/2004/REC/3, acta resumida de la octava sesión, sección 3. Documento A57/A/Conf.Paper Nº 4. Véase el documento EB115/7.
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polvo para lactantes, celebrado en 2004.1 El Comité convino en que era necesario avanzar rápidamente en la revisión y prever nuevos trabajos, que se considerarían en la próxima reunión del Comité, en noviembre de 2006. No obstante, el Comité deja en suspenso la revisión en el marco del procedimiento de trámites del Codex,2 aduciendo fundamentalmente que es necesario un mayor trabajo de evaluación del riesgo. El proyecto de propuesta de criterios microbiológicos específicos para Enterobacter sakazakii no fue examinado y se devolvió para que prosiguieran los trabajos. Como consecuencia, el proyecto de revisión del Código podría ser aprobado por la Comisión del Codex Alimentarius a mediados de 2007 como muy pronto. La aprobación sólo será posible si se logra terminar la revisión en la próxima reunión del Comité y si se aplica a este texto el procedimiento acelerado de aprobación de documentos del Codex. 5. Dos de los últimos brotes relacionados con preparaciones en polvo para lactantes se han registrado en Francia: en octubre de 2004, por E. sakazakii, y en febrero de 2005, por Salmonella Agona. En el brote más reciente el producto implicado se exportó a 11 países y territorios. La nueva red internacional de organismos de seguridad alimentaria de la OMS (INFOSAN) se activó para alertar sobre este brote especialmente a las autoridades de países no pertenecientes a la Unión Europea.
OBSERVACIONES GENERALES 6. La Comisión del Codex Alimentarius es un órgano subsidiario mixto de la FAO y la OMS que tiene por cometido básico la aplicación del Programa FAO/OMS sobre Normas Alimentarias. Las funciones normativas de la Comisión exigen un amplio grado de autonomía que garantice la integridad y credibilidad científicas de su labor. Al mismo tiempo, la Comisión del Codex Alimentarius forma parte de la estructura general de las dos organizaciones fundadoras y está sujeta por ello a la supervisión global de ambas. En la resolución WHA56.23 la Asamblea de la Salud destacaba esa relación al pedir a la Directora General, entre otras cosas, que estudiara «medios para mejorar la eficiencia del proceso de establecimiento de normas del Codex atendiendo a las necesidades especiales de su régimen de gobierno dentro de la estructura general de la OMS y la FAO». 7. En algunos países, las entidades públicas encargadas de la regulación alimentaria y de establecer normas en la materia carecen de relación orgánica con las autoridades de salud pública, que tradicionalmente se ocupan de poner en práctica las recomendaciones internacionales dimanantes de la OMS. Ello ha generado cierta incertidumbre sobre el mejor modo de impulsar la agenda sanitaria, conforme a las resoluciones de la Asamblea de la Salud, por medio de las normas, directrices y recomendaciones. En los órganos normativos (categoría bastante más amplia, que comprende los sectores de la agricultura y el comercio) preocupa el hecho de que la política sanitaria y la reglamentación técnica sean independientes una de otra, persigan objetivos distintos y tengan diferentes aplicaciones. Se considera que, si bien pueden tener en cuenta los grandes principios de la política sanitaria y responder a ellos, las normas técnicas generales también deben reflejar otros aspectos de la gestión de riesgos, como la viabilidad y las cuestiones económicas y jurídicas. 8. En lo que respecta a los riesgos asociados a la presencia de E. sakazakii u otros microorganismos en las preparaciones en polvo para lactantes, los expertos asistentes al taller conjunto FAO/OMS llegaron a la 1
Enterobacter sakazakii and other microorganisms in powdered infant formula. Geneva, FAO/WHO, 2004 (Microbiological Risk Assessment Series, Nº 6). Véase el Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias, Comisión del Codex Alimentarius. Manual de Procedimiento, 14ª edición. Roma, FAO/OMS, 2004. 2
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conclusión de que la contaminación intrínseca de esas preparaciones por E. sakazakii y Salmonella había provocado infecciones y enfermedades en lactantes, entre ellas afecciones graves que pueden dejar importantes secuelas perjudiciales para el desarrollo o causar la muerte del niño. 9. E. sakazakii ha causado enfermedades en todos los grupos de edad. De la distribución por edades de los casos descritos se infiere que el riesgo de infección es especialmente elevado en los lactantes (niños menores de un año) y, dentro de ellos, en los neonatos (primeros 28 días de vida), sobre todo los que han nacido prematuramente o con insuficiencia ponderal y los inmunodeficientes. Los hijos de madres VIHpositivas también son un grupo de riesgo, porque a veces es más probable que se los alimente con preparaciones para lactantes y, si son también VIH-positivos, están más expuestos a las infecciones. La alimentación de lactantes de madres seropositivas o nacidos con insuficiencia ponderal puede ser motivo de especial preocupación en algunos países en desarrollo, pues el porcentaje de niños en tal situación es más alto en esos países que en los desarrollados. Una preparación en polvo para lactantes que cumpla la normativa vigente no tiene por qué ser estéril y a veces contiene patógenos. Los expertos asistentes al taller no señalaron ningún método factible que, con la tecnología actual, permita producir comercialmente preparaciones en polvo estériles o eliminar por completo el riesgo de contaminación.
INTERVENCIÓN DE LA ASAMBLEA DE LA SALUD 10. Se invita a la Asamblea de la Salud a que examine el proyecto de resolución que figura en la resolución EB115.R12.
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