Всемирная организация здравоохранения (ВОЗ / WHO) · Governing Bodies documents

Normas de Gestión Financiera: informe de la Secretaría

Всемирная организация здравоохранения
Открыть оригинал документа

Полный текст размещён на сайте публикующей организации. lawenc.com индексирует метаданные и ведёт на официальный источник.

Полный текст

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD CONSEJO EJECUTIVO 107ª reunión Punto 5.4 del orden del día provisional EB107/13 20 de noviembre de 2000

Normas de Gestión Financiera Informe de la Secretaría

ANTECEDENTES 1. La 52ª Asamblea Mundial de la Salud, por medio de la resolución WHA52.20, pidió a la Directora General que emprendiera un estudio del Reglamento Financiero y de las Normas de Gestión Financiera de la OMS. 2. La 53ª Asamblea Mundial de la Salud aprobó el nuevo Reglamento Financiero mediante la resolución WHA53.6. Este nuevo Reglamento entrará en vigor cuando se confirmen las nuevas Normas de Gestión Financiera. En el anexo figura el proyecto de nuevas Normas de Gestión Financiera. 3. El Reglamento Financiero contiene los principios rectores que configuran el marco en el que se administran los recursos financieros de la OMS. Las Normas de Gestión Financiera, establecidas por el Director General a tenor del párrafo 1.4 del nuevo Reglamento Financiero, proporcionan orientación complementaria para garantizar una administración financiera efectiva y económica y la protección de los haberes de la Organización. El Consejo Ejecutivo señaló varias esferas concretas de las Normas de Gestión Financiera que requerían especial atención. 4. Al revisar las Normas de Gestión Financiera, la Directora General aplicó principios análogos a los utilizados en la revisión del Reglamento Financiero, a saber: i) la fundamentación de las Normas en las prácticas adecuadas y en la gestión moderna; ii) la provisión de más incentivos para una gestión eficiente; iii) el fortalecimiento y la reagrupación de los mecanismos de control interno como resultado de una organización más descentralizada; iv) la definición clara de la relación entre las funciones de autoridad, rendimiento de cuentas y responsabilidad, vinculadas a la autoridad de la Asamblea de la Salud por conducto del Reglamento Financiero; y v) el reconocimiento de las normas de contabilidad del sistema de las Naciones Unidas como otro marco por el que se rige la Organización. En la medida de lo posible, no se han mencionado unidades orgánicas ni títulos en la reformulación de las Normas, a fin de evitar las discrepancias que se derivarían de un cambio orgánico y la consiguiente necesidad de revisar las Normas. 5. En el anexo se presentan el proyecto de nuevas Normas de Gestión Financiera, las Normas actualmente en vigor y una comparación entre ambas.

EB107/13

6. El grupo de trabajo de composición abierta sobre el Reglamento Financiero establecido por el Consejo Ejecutivo mencionó en su informe1 ciertas esferas que debían examinarse más a fondo cuando se revisaran las Normas de Gestión Financiera. A esas esferas se refieren las observaciones de los párrafos siguientes. 7. Aceptación de monedas de pago (párrafos 6.7-6.9). En los propuestos párrafos 104.3 y 104.4 de las Normas de Gestión Financiera se exponen las directrices y los límites previstos para proteger a la Organización del riesgo de pérdidas debidas a la devaluación. Por consiguiente, las directrices y los límites se basan en la capacidad de la Organización de utilizar la moneda local dentro de un periodo de tiempo breve. El requisito a tenor del párrafo 6.8 del Reglamento Financiero de que se apruebe anualmente la aceptación de las monedas no plenamente convertibles permite tener en cuenta las cambiantes necesidades de efectivo en diferentes monedas, garantizando así que la Organización no quede expuesta a riesgos indebidos. A ello contribuye también lo dispuesto en el nuevo párrafo 104.4 de las Normas, a saber, que todo pago en una moneda local que no haya aprobado el Director General se devolverá al Estado Miembro interesado, cuya contribución señalada continuará considerándose vencida y pagadera. 8. Fondo de Operaciones y adelantos internos (artículo VII del Reglamento Financiero). En los proyectos de párrafos 104.7, 104.8 y 104.9 de las Normas de Gestión Financiera se indican las directrices y los límites. El párrafo 104.7 de las Normas limita la cantidad total asignable al Fondo de Operaciones y a los adelantos internos con el fin de garantizar que la Organización no tome empr éstitos que excedan de su capacidad potencial de reembolso. La cuantía de las reservas que podrán utilizarse para financiar adelantos internos estará limitada por los ingresos y gastos proyectados; así pues, cuando se prevean gastos cuantiosos, habrá un límite a los adelantos permitidos en función de la posible disminución de los recursos en el futuro. 9. Pagos graciables (párrafo 13.5 del Reglamento Financiero). El Reglamento Financiero y las Normas de Gestión Financiera aseguran, juntos, un alto nivel de rendimiento de cuentas del Director General a la Asamblea de la Salud, y también de las personas en las que el Director General delega facultades. Esta cadena de responsabilización está más claramente descrita en el nuevo Reglamento Financiero y en el proyecto de Normas de Gestión Financiera que en las versiones anteriores. Además, el párrafo 13.5 del Reglamento Financiero contiene un claro requisito de presentación de informes, que se ha ampliado en el nuevo párrafo 106.6 de las Normas para incluir la justificación de los pagos graciables. Se propone que esos pagos se remitan específicamente, con la correspondiente justificación, a las funciones de auditoría interna y externa. Ello dará lugar a un mayor grado de responsabilización. Aunque está implícito en el párrafo 13.5 del Reglamento Financiero que el Comisario de Cuentas tendrá conocimiento de todo pago graciable, el nuevo párrafo 106.6 de las Normas de Gestión Financiera garantiza que así sea. Este marco asegura a la vez el control y una mayor transparencia. 10. El párrafo 6.5 del Reglamento Financiero autoriza el plan de incentivos financieros. El nuevo párrafo 104.2 de las Normas de Gestión Financiera especifica el periodo de gracia aplicable en virtud del párrafo 6.5 del Reglamento Financiero. La fecha propuesta, el 31 de enero, responde al principio de que el plan ha de ser un incentivo para los Estados Miembros que cumplan su obligación con la Organización de efectuar sus pagos de manera íntegra y puntual. En la cuenta de ingresos varios estará disponible el excedente de intereses devengados para su asignación a los Estados Miembros a través del proceso del presupuesto ordinario. Toda cantidad que corresponda y se acredite a los Estados Miembros en virtud del plan de incentivos financieros se calculará en dólares de los Estados Unidos.

1

Documento EB/Fin.Regs./1/3.

2

EB107/13

INTERVENCIÓN DEL CONSEJO EJECUTIVO 11. En el caso de que el Consejo esté de acuerdo con la revisión propuesta de las Normas de Gestión Financiera, podrá, si lo estima oportuno, adoptar la resolución siguiente: El Consejo Ejecutivo, Habiendo examinado el informe sobre la revisión de las Normas de Gestión Financiera1 hecha por la Directora General, CONFIRMA, en consonancia con el párrafo 16.3 del Reglamento Financiero, las Normas de Gestión Financiera que figuran en el anexo del informe.

1

Documento EB107/13.

3

EB107/13

ANEXO COMPARACIÓN ENTRE LAS NORMAS DE GESTIÓN FINANCIERA VIGENTES Y LAS NUEVAS NORMAS PROPUESTAS NUEVAS NORMAS DE GESTIÓN FINANCIERA PROPUESTAS ARTÍCULO I - CAMPO DE APLICACIÓN Y DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES 101.1 Las presentes Normas de Gestión Financiera se establecen de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1.4 del Reglamento Financiero. 101.2 El Director General será responsable ante la Asamblea de la Salud de la aplicación de las Normas de Gestión Financiera a efectos de garantizar una administración financiera efectiva y económica y la protección de los haberes de la Organización. 101.3 Las presentes Normas se aplicarán uniformemente a todas las fuentes de fondos y a todas las transacciones financieras de la Organización, a menos que en las propias Normas se indique lo contrario. NORMAS DE GESTIÓN FINANCIERA VIGENTES ARTÍCULO I - AUTORIDAD Y CAMPO DE APLICACIÓN 101.1 Las presentes Normas se establecen de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 10.1(a) del Reglamento Financiero. 101.5 El Director General, en uso de sus atribuciones como jefe del personal técnico y administrativo de la Organización, será responsable ante la Asamblea de la Salud de la aplicación de las Normas de Gestión Financiera. 101.2 Las Normas de Gestión Financiera se aplicarán a todas las oficinas e, independientemente del origen de los fondos, a todas las transacciones financieras de la Organización. Estas últimas se regirán también por los principios y normas presupuestarios y contables aplicables a la fuente de fondos de que se trate. Los fondos estarán sujetos a ciclos ya sea anuales o bienales, y los gastos conexos se contabilizarán en valores devengados. 101.3 Las Normas de Gestión Financiera entrarán en vigor en la fecha en que se publiquen. Las modificaciones que efectúe el Director General regirán a partir del día de su publicación. Se aclara que las modificaciones de las Normas sólo entrarán en vigor cuando las haya confirmado el Consejo Ejecutivo COMPARACIÓN

101.4 Las Normas de Gestión Financiera establecidas por el Director General, y cualquier modificación que en ellas se efectúe, entrarán en vigor cuando las confirme el Consejo Ejecutivo. 4

Anexo

EB107/13

101.5 En caso de duda sobre la interpretación y aplicación de lo dispuesto en cualquiera de las Normas de Gestión Financiera, el Director General tomará la decisión que proceda. 101.6 Además de la delegación de atribuciones a funcionarios designados prevista en las presentes Normas de Gestión Financiera, y sin perjuicio del párrafo 101.2 supra, el Director General podrá delegar por escrito, autorizando al mismo tiempo la subdelegación a otros funcionarios de la Organización, las atribuciones que considere necesarias para la aplicación de las presentes Normas, inclusive para dictar procedimientos operacionales. Todos los funcionarios designados serán responsables y habrán de rendir cuentas ante el Director General del ejercicio de cualquier atribución que se delegue en ellos. ARTÍCULO II - PRESUPUESTO

101.4 En caso de duda sobre el significado de lo dispuesto en cualquiera de las Normas de Gestión Financiera, el Director General tomará la decisión que proceda. 101.6 El Director General podrá delegar, autorizando al mismo tiempo la subdelegación, las facultades que estime necesarias para garantizar la administración eficaz de las presentes Normas. 109.1 Presupuesto y Finanzas será responsable de la gestión, la recepción y el desembolso de todos los fondos de la Organización.

Las nuevas Normas atribuyen más importancia a la responsabilidad y al rendimiento de cuentas en toda la Organización

ARTÍCULO II - PRESUPUESTO

El nuevo artículo II establece un marco para la preparación de un único presupuesto estratégico que integre todas las fuentes de fondos

102.1 Los funcionarios designados prepararán y presentarán al Director General propuestas presupuestarias bienales, y propuestas suplementarias si procede, que reflejen todas las fuentes de fondos, de la manera y en los momentos en que sea menester.

102.1 Los funcionarios competentes presentarán a Presupuesto y Finanzas los programas de trabajo bienales y las previsiones necesarias, de la manera y en los momentos en que sea menester. 102.3 Presupuesto y Finanzas reunirá en un único documento los programas de trabajo y las previsiones necesarias, de conformidad con lo estipulado en el artículo III del Reglamento Financiero. 5

EB107/13

Anexo

102.4 Los funcionarios competentes someterán a Presupuesto y Finanzas las previsiones suplementarias, con las correspondientes declaraciones explicativas. Tales previsiones suplementarias se presentarán, en lo posible, de la misma manera que el presupuesto. 102.2 Las propuestas presupuestarias bienales podrán presentarse a los comités regionales, que formularán observaciones y recomendaciones al respecto. 102.3 En aplicación del párrafo 4.4 del Reglamento Financiero, las propuestas presupuestarias que el Director General presente a la Asamblea de la Salud comprenderán propuestas relativas a la aplicación y la cuantía máxima del mecanismo de compensación cambiaria para el bienio de que se trate. ARTÍCULO III - ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO ORDINARIO ARTÍCULO III - ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS 102.2 Los programas de trabajo y las previsiones que presenten los Directores Regionales irán acompañados de recomendaciones del comité regional pertinente. Párrafo nuevo que responde al nuevo párrafo 4.4 del Reglamento Financiero

La nueva Norma unifica los principios que se aplican a las asignaciones del presupuesto ordinario

103.1 Las asignaciones que la Asamblea de la Salud apruebe por votación autorizarán a librar créditos hasta el monto aprobado con el fin de efectuar los gastos propios del destino que hayan recibido las asignaciones. El Director General podrá determinar la cantidad máxima de las asignaciones que la prudencia aconseje poner a disposición para esos libramientos, teniendo en cuenta las perspectivas de pago de las contribuciones señaladas y la disponibilidad del Fondo de Operaciones y de los adelantos internos.

103.1 Las asignaciones que la Asamblea de la Salud apruebe por votación autorizarán a contraer las obligaciones y efectuar los pagos propios del destino que hayan recibido las asignaciones y hasta las cantidades así aprobadas, pero no podrán contraerse obligaciones ni efectuarse pagos hasta que se hayan librado créditos según se especifica en el artículo IV. 104.4 Presupuesto y Finanzas velará por que los créditos se libren de conformidad con la Resolución de Apertura de Créditos y con las políticas de la Asamblea de la Salud y el Consejo Ejecutivo.

6

Anexo

EB107/13

103.2 Una vez finalizado el ejercicio financiero, las asignaciones seguirán disponibles en la cuantía necesaria para atender las obligaciones pendientes en relación con los bienes y servicios pedidos o encargados durante ese ejercicio financiero. Las mismas condiciones regirán para las obligaciones relativas a las becas. Todo elemento de caja disponible del remanente de las asignaciones se abonará al cierre del ejercicio en la Cuenta de Ingresos Ocasionales. 103.3 Las asignaciones seguirán disponibles para el pago de las obligaciones establecidas de conformidad con el párrafo 103.2 supra hasta el cierre del siguiente ejercicio financiero, tras lo cual cualquier obligación que siga pendiente quedará cancelada o, si conserva su validez, pasará al ejercicio en curso. El remanente que arrojen las asignaciones se abonará en la Cuenta de Ingresos Ocasionales, de cuya situación se dará cuenta en los informes financieros interinos y bienales. 103.4 Los saldos de las asignaciones librados de conformidad con el párrafo 103.3 supra se incorporarán en las cuentas como ingresos ocasionales, y se utilizarán conforme a lo dispuesto en el párrafo 5.2 del Reglamento Financiero. 103.6 Las contribuciones señaladas de los Miembros que se adhieran a la Organización en un año dado después de la clausura de la Asamblea de la Salud se determinarán de conformidad con el párrafo 5.10 del Reglamento Financiero.

Los nuevos párrafos 4.5 a 4.8 del Reglamento Financiero cubren ahora lo dispuesto en los párrafos 103.2 a 103.4 de las Normas vigentes

El nuevo párrafo 6.12 del Reglamento Financiero trata de lo dispuesto en el antiguo párrafo 103.6 de las Normas

7

EB107/13

Anexo

ARTÍCULO IV - PROVISIÓN DE FONDOS

Las nuevas Normas se han agrupado separando las que se refieren a las fuentes de fondos de las relativas al capital de operaciones 103.5 Las contribuciones señaladas de los Miembros, necesarias para financiar las asignaciones aprobadas por la Asamblea de la Salud, se calcularán sobre la base de la composición de la Organización al último día de la Asamblea de la Salud del año de que se trate. Párrafo nuevo que establece el periodo de gracia, de conformidad con el nuevo párrafo 6.5 del Reglamento Párrafo nuevo que establece los términos y condiciones previstos en el párrafo 6.8 del Reglamento

104.1 Las contribuciones señaladas de los Miembros, de conformidad con los párrafos 5.1 y 5.2 del Reglamento Financiero, se calcularán sobre la base de la composición de la Organización al último día de la Asamblea de la Salud que corresponda. 104.2 El periodo de gracia aplicable en virtud del párrafo 6.5 del Reglamento Financiero se cumplirá el 31 de enero.

104.3 Para que el Director General pueda aceptar, en virtud del párrafo 6.8 del Reglamento Financiero, el pago de las contribuciones señaladas de los Estados Miembros en monedas no plenamente convertibles, deberán cumplirse los siguientes límites y directrices: a) la cantidad adeudada deberá expresarse en dólares de los Estados Unidos; b) los pagos a la OMS habrán de efectuarse en una fecha especificada y a una cuenta bancaria específica; c) los importes de los pagos autorizados no deberán exceder de la salida de caja neta mensual prevista de la Organización en la moneda de que se trate;

8

Anexo

EB107/13

d) a los efectos de acreditar la suma correspondiente en la cuenta en dólares de los Estados Unidos de esos Miembros en la OMS, se aplicará el tipo de cambio vigente en la fecha de recepción del pago por la OMS. 104.4 Todo pago en monedas distintas de las especificadas en el párrafo 6.7 del Reglamento Financiero (dólares de los Estados Unidos, euros o francos suizos) que no cumpla con los términos específicos de la aprobación concedida por el Director General se devolverá automáticamente al Estado Miembro pertinente, y la contribución señalada correspondiente seguirá considerándose vencida y pagadera. 104.5 Sólo podrán librarse créditos para gastos que hayan de financiarse con recursos distintos del presupuesto ordinario cuando se disponga de depósitos previos o cartas de crédito u otra forma aceptable de financiación por las cantidades que determinen los funcionarios designados. 104.3 Se librarán créditos para todos los gastos en que haya de incurrir la Organización, independientemente de la fuente de los fondos, incluidos los gastos que sean reembolsables. Para poder librar créditos con cargo a fondos de depósito o contribuciones voluntarias deberá contarse con depósitos previos o cartas de crédito por las cantidades que determine Presupuesto y Finanzas. 118.1 Las Normas de Gestión Financiera regirán asimismo el Fondo de Operaciones y su utilización, que podrá ser determinada de cuando en cuando por la Asamblea de la Salud de conformidad con el artículo 6.2 del Reglamento Financiero. En la resolución WHA47.20 (1994), la Asamblea decidió que en lo sucesivo el Fondo de Operaciones se utilizaría únicamente a efectos de enjugar 9

Párrafo nuevo asociado al párrafo 104.3 supra

104.6 Para garantizar que la ejecución del presupuesto ordinario no se vea menoscabada por la recepción tardía de las contribuciones señaladas a los Miembros, el Director General tendrá en cuenta los fondos que, según las previsiones, serán necesarios para cubrir los gastos en el marco del presupuesto ordinario.

EB107/13

Anexo

los déficit de ingresos que se produjeran en el presupuesto ordinario, a la espera de que se recaudaran las contribuciones señaladas a los Miembros y Miembros Asociados. 104.7 La utilización del Fondo de Operaciones y la cuantía de los adelantos internos no excederán, juntos, del monto total de las contribuciones señaladas impagas, y en ningún caso superarán el 25% de las contribuciones señaladas para el bienio correspondiente. 104.8 Cuando formule propuestas a la Asamblea de la Salud para modificar la cuantía del Fondo de Operaciones de conformidad con el párrafo 7.2 del Reglamento Financiero, el Director General tendrá en cuenta el nivel de los adelantos internos que sea prudente tomar y el límite especificado en el párrafo 104.7 supra. 104.9 De conformidad con el párrafo 7.1 del Reglamento Financiero, al determinar la cuantía de las reservas disponibles para financiar los adelantos internos el Director General tendrá en cuenta los ingresos y gastos proyectados de cada reserva líquida. 118.2 Si el Fondo de Operaciones se agota, se registrará en él la cantidad de adelantos internos prevista en el párrafo 5.1 del Reglamento Financiero. A los efectos del artículo 6.3 del Reglamento Financiero, el Director General vigilará muy de cerca esos adelantos internos para garantizar que los reembolsos se destinen como primera prioridad al reintegro de los adelantos. 10

Párrafo nuevo que define un límite máximo para la cuantía del Fondo de Operaciones y los adelantos internos establecidos a tenor de los párrafos 7.1 y 7.2 del Reglamento Párrafo nuevo asociado al párrafo 104.7 supra

Párrafo nuevo que indica cómo se determinará el nivel de los adelantos internos

El nuevo párrafo 7.3 del Reglamento Financiero y las responsabilidades generales del Director General cubren estos aspectos

Anexo

EB107/13

ARTÍCULO V - CRÉDITOS

ARTÍCULO IV - CRÉDITOS

Reformulado en términos más adecuados a la estructura actual de la Organización. Se ha especificado la obligación de rendir cuentas de los titulares de los créditos

105.1 Se librarán créditos a los funcionarios designados como autorización para efectuar gastos.

104.1 Las solicitudes de cr éditos para fines específicos se presentarán por escrito a Presupuesto y Finanzas. 104.2 Presupuesto y Finanzas hará el libramiento de créditos por escrito.

105.2 Los funcionarios designados a quienes se asignen créditos serán responsables ante el Director General de la utilización correcta de los recursos liberados. ARTÍCULO VI - GASTOS (OBLIGACIONES)

104.5 Los funcionarios a quienes se asignen créditos serán responsables ante el Director General de la utilización correcta de los recursos liberados.

ARTÍCULO V - OBLIGACIONES (GASTOS)

Reformulado para reflejar los principios de la contabilidad en valores devengados Párrafo nuevo que regulariza la necesidad de este procedimiento

106.1 Para efectuar los gastos, se establecerán obligaciones con cargo a los créditos librados a los funcionarios designados. 106.2 Solo podrán establecer obligaciones los funcionarios designados, quienes deberán justificarlas con una documentación satisfactoria. Todos los compromisos o iniciativas que creen pasivos con cargo a los recursos de la Organización se representarán mediante obligaciones que se establecerán cuando surja el pasivo. 105.1 Sólo los funcionarios que el Director General designe por escrito estarán autorizados a contraer obligaciones con cargo a los créditos. 105.4 Las propuestas de establecimiento de obligaciones se formularán por escrito y estarán debidamente fundamentadas. Deberán especificar la finalidad del gasto propuesto y el cr édito al que éste se cargará.

11

EB107/13

Anexo

110.6 Todas las cuentas estarán respaldadas por documentación justificativa que se conservará como parte integrante de las cuentas oficiales de la Organización. 106.3 Sólo podrán establecerse obligaciones para el propósito indicado en el cr édito, y sin superar el monto disponible en éste. 105.2 Sólo podrán contraerse obligaciones para el propósito indicado en el crédito, y sin superar el monto de éste. 105.3 No se contraerá ninguna obligación sin una certificación previa de Presupuesto y Finanzas de que los fondos correspondientes están disponibles en el crédito al que se hayan de cargar. 105.5 Presupuesto y Finanzas será responsable de examinar las obligaciones propuestas para garantizar:

106.4 Las propuestas de gastos, incluida la adquisición de bienes y servicios, se rechazarán si no cumplen con el Reglamento Financiero, con las presentes Normas y con las condiciones siguientes: a) que los fondos estén disponibles; b) que se observen los procedimientos de la Organización; c) que la situación financiera de la Organización no se vea comprometida; d) que el propósito del gasto propuesto redunde en interés de la labor de la Organización.

a) que los fondos estén disponibles; b) que se observen los reglamentos y normas y los procedimientos de la Organización; c) que la situación financiera de la Organización no se vea comprometida; d) que el propósito del gasto propuesto redunde en interés de la labor de la Organización. 105.6 Presupuesto y Finanzas rechazará toda propuesta de obligación o gasto que no cumpla con lo dispuesto en el párrafo 105.5 supra.

106.5 Las revisiones de una obligación serán objeto del mismo procedimiento que la obligación inicial. 12

105.7 Las revisiones de una obligación serán objeto del mismo tratamiento que la obligación inicial.

Anexo

EB107/13

106.6 El Director General podrá autorizar pagos graciables de conformidad con el párrafo 13.5 del Reglamento Financiero, siempre y cuando esos pagos se justifiquen en aras de la equidad o redunden de otra forma en beneficio de la Organización. Todo pago de este tipo se notificará de inmediato, junto con una explicación de su justificación, al Comisario de Cuentas y al jefe de la Oficina de Auditoría Interna y Supervisión. ARTÍCULO VI - CONTROL DE LOS GASTOS 106.4 Si Presupuesto y Finanzas estima que existe algún motivo para retener el pago de una solicitud de gasto, ésta se remitirá al Director General. 106.5 Normalmente no se tomarán en consideración las solicitudes presentadas por funcionarios más de un año antes.

Párrafo nuevo que amplía el requisito estipulado en el párrafo 13.5 del Reglamento Financiero

El artículo VI en vigor se ha incorporado en el nuevo artículo VII infra Los funcionarios designados serán nombrados con arreglo a la delegación del Director General como extensión del párrafo 107.2 Las obligaciones se atenderán de conformidad con el nuevo párrafo 4.5 del Reglamento Financiero y el nuevo párrafo 107.2 de las Normas

ARTÍCULO VII - CONTROL INTERNO

ARTÍCULO XVII - CONTROL INTERNO

Las nuevas Normas especifican exhaustivamente la responsabilidad del Director General de establecer controles y los principios en que ello se basa

107.1 Para garantizar un control interno eficaz en la Organización de conformidad con el artículo XII del Reglamento Financiero, el Director General

117.1 Presupuesto y Finanzas será responsable de establecer y mantener un control interno adecuado de las transacciones financieras y de las demás ope13

EB107/13

Anexo

adoptará medidas que comprenderán i) el establecimiento de un marco de auditoría interna según se estipula en el artículo XII de las Normas, ii) las delegaciones de facultades que correspondan, iii) la repartición del trabajo y iv) otras medidas que sean acordes con las prácticas financieras óptimas. 107.2 No se efectuarán pagos por adelantado, salvo en los casos que se especifiquen en las presentes Normas. Los pagos se efectuarán siempre sobre la base de documentos justificativos satisfactorios, debidamente certificados por los funcionarios designados, que confirmen que:

raciones de la Organización que determine el Director General.

106.1 A menos que la práctica comercial normal así lo exija, no se concertarán contratos ni se expedirán órdenes de compra en nombre de la Organización que requieran un pago antes de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios. 106.3 No se efectuarán pagos sin documentos justificativos certificados por los funcionarios competentes que confirmen que: a) se han prestado los servicios o se ha terminado la entrega de acuerdo con los términos del contrato; b) el importe es correcto y conforme a los términos del contrato. 106.2 El Director General podrá autorizar pagos a cuenta cuando lo estime conveniente para la Organización.

a) se han prestado los servicios o se ha terminado la entrega de acuerdo con los términos del contrato; b) el importe es correcto y conforme a los términos del contrato. 107.3 A título excepcional y sólo cuando se justifique desde el punto de vista operacional, podrán concertarse contratos o expedirse órdenes de compra que requieran un pago parcial antes de la entrega de las mercancías o la prestación de los servicios correspondientes. La justificación de cualquier arreglo de este tipo deberá estar plenamente documentada. 107.4 Para concertar un contrato o expedir una orden de compra que requieran el pago íntegro anticipado, el funcionario interesado deberá justificar plena-

14

Anexo

EB107/13

mente su solicitud y demostrar que esas condiciones de pago son necesarias en bien de la Organización. Todas las condiciones de pago de ese tipo se someterán a la aprobación de los funcionarios designados. 107.5 Los funcionarios designados podrán autorizar anticipos a miembros del personal u otras personas en relación con el desempeño de funciones oficiales para la OMS o con devengos del personal. ARTÍCULO VII - EFECTIVO PARA ADELANTOS 107.1 Cuando sea necesario, se harán adelantos en efectivo, por la suma que se fije en cada caso, a los funcionarios que designe el Director General. ARTÍCULO VIII - ANTICIPOS 108.1 Podrán hacerse anticipos para viajes a solicitud de funcionarios que cuenten con una autorización de viaje oficial. Tales anticipos se utilizarán de conformidad con lo dispuesto en las normas relativas a los viajes, y una vez terminado el viaje se rendirá cuentas de ellos. 108.2 Podrán concederse anticipos de sueldo y de subsidio de educación a miembros del personal, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Personal. 108.3 En circunstancias excepcionales podrán concederse a miembros del personal anticipos distintos de los que se autorizan en el párrafo108.2 supra, previa aprobación del Director General. ARTÍCULO IX - GESTIÓN DE LOS FONDOS 109.5 Salvo por lo dispuesto en el párrafo 9.3 del Reglamento Financiero, que estipula que los ingresos procedentes de inversiones se acreditarán al fondo El nuevo artículo VII incorpora lo dispuesto en el actual artículo IX, a excepción del párrafo 109.5, para el cual se establecen 15

EB107/13

Anexo

o la cuenta específicos de los que proceda el dinero invertido, a menos que se disponga otra cosa en los reglamentos, normas o resoluciones relativos a ese fondo o cuenta, no se pagarán intereses sobre las sumas depositadas en la Organización o retenidas por ésta. Si las inversiones hechas en nombre de un tercero devengan intereses, la suma correspondiente a esos intereses se pagará sólo cuando así se haya solicitado por adelantado y con arreglo a las condiciones que se hayan acordado con el Director General. 107.6 Los fondos de la Organización se depositarán sólo en los bancos o instituciones financieras, o se invertirán en las instituciones de contrapartida, que determine el Director General de conformidad con las políticas de inversión mencionadas en el párrafo 107.11 infra. 107.7 El Director General designará a los funcionarios responsables de todas las cuentas bancarias y de la gestión, la recepción y el desembolso de todos los fondos de la Organización, así como de la contabilidad correcta de esos fondos. 109.2 Los fondos de la Organización se depositarán sólo en los bancos o instituciones que designe el Director General.

las condiciones en el nuevo artículo XI del Reglamento Financiero

109.3 Presupuesto y Finanzas administrará todas las cuentas bancarias que tenga la Organización, incluidas las que se abran como fondo de depósito o con otros fines especiales, y llevará una cuenta de caja apropiada en la que se consignarán todos los ingresos y los pagos en orden cronológico. Se llevará una cuenta de caja separada para cada cuenta de banco, así como para las sumas depositadas en otras instituciones. 107.2 Los funcionarios a los que se expida un anticipo en efectivo serán responsables del anticipo y deberán poder rendir cuentas de él en todo momento. 109.4 El Director General establecerá listas de signatarios, y todos los cheques que se giren contra

107.8 Los titulares de cuentas de adelantos deberán responder de todos los fondos que se hayan confiado a su responsabilidad. 107.9 Los funcionarios autorizados por el Director General establecerán listas de signatarios. 16

Anexo

EB107/13

Todos los pagos con cargo a cuentas bancarias de la Organización serán firmados por dos funcionarios de las listas apropiadas. Cuando se estime necesario, en circunstancias excepcionales, los funcionarios autorizados para establecer las listas de signatarios podrán autorizar la firma de los pagos por un solo funcionario, siempre y cuando existan suficientes salvaguardias para la protección de los fondos, con inclusión de límites a los montos que puedan pagarse con cargo a las cuentas. 107.10 Todos los valores se confiarán a la custodia de bancos o instituciones financieras debidamente acreditados, que designará el Director General.

cuentas de la Organización serán firmados por dos oficiales de las listas apropiadas, con la salvedad de que el Director General podrá, cuando considere que existen suficientes salvaguardias para proteger los fondos de la Organización, o en circunstancias excepcionales, autorizar la firma de los cheques por un funcionario solamente.

109.6 Todos los valores se confiarán a la custodia de bancos debidamente acreditados o se depositarán en las cajas fuertes de una institución financiera reconocida que designe el Director General. 109.7 Un comité asesor ayudará al Director General a elaborar las políticas de inversión generales.

107.11 Las políticas de inversión se elaborarán de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 11.4 del Reglamento Financiero. Un comité asesor ayudará al Director General a formular esas políticas de inversión y a vigilar el rendimiento de los fondos invertidos. ARTÍCULO VIII - CONTABILIDAD

ARTÍCULO X - CONTABILIDAD

Las normas relativas a Contabilidad y Cuentas de Tesorería se han reunido en una sola sección que refleja las prácticas contables modernas y las normas de contabilidad de las Naciones Unidas Incluido en párrafos separados del nuevo artículo VIII

111.1 En las cuentas generales se registrarán los ingresos y gastos clasificados por categorías, el efectivo en bancos, las in-

17

EB107/13

Anexo

versiones, las deudas por cobrar y otros activos, las deudas por pagar y otros pasivos, así como el Fondo de Operaciones, sus fondos subsidiarios y cualesquiera otros fondos de depósito o cuentas especiales que se establezcan. 108.1 La contabilidad comprenderá un libro mayor general unificado de la Organización y libros mayores auxiliares en los que figurarán todas las transacciones financieras efectuadas en el ejercicio correspondiente, de las que se llevará una contabilidad en valores devengados. Todos los estados financieros periódicos o de otro tipo se prepararán a partir de estas cuentas. 110.2 Las obligaciones se registrarán en las cuentas del ejercicio financiero en el que se contraigan. 110.3 Los ingresos se abonarán en las cuentas del ejercicio financiero en el que se reciban los pagos. 110.4 Los desembolsos se consignarán en las cuentas del ejercicio financiero en el que se efectúen. 110.5 La contabilidad comprenderá las cuentas generales, las cuentas presupuestarias y de gastos y las cuentas de tesorería; los estados financieros periódicos se prepararán sobre la base de esas cuentas. 108.2 Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 101.3 supra, el Director General determinará cuáles partes de la Organización estarán autorizadas a mantener sus propios documentos contables y cuáles se integrarán periódicamente en las cuentas de la Organización. Norma nueva que amplía lo dispuesto en el párrafo 13.1 del Reglamento Financiero y regulariza la situación actual de las unidades con autonomía contable (las oficinas regionales) que se integran en las cuentas de la Organización 110.7 Los registros de contabilidad o financieros de otro tipo y toda la documentación justificativa deberán conservarse por el o los periodos que determine el Comisario de Cuentas, después de lo cual, por orden del Di-

108.3 Todas las transacciones y los estados financieros se acompañarán de documentos justificativos que se conservarán como parte integrante de los registros oficiales de la Organización durante el o los pe18

Anexo

EB107/13

riodos que se acuerden con el Comisario de Cuentas, después de lo cual, por orden de los funcionarios designados, esos registros y documentos podrán destruirse. 108.4 Todas las transacciones contables se consignarán en los libros mayores general y auxiliares de conformidad con un plan contable uniforme. 108.5 Los ingresos y gastos se registrarán con arreglo a un sistema de clasificación uniforme.

rector General, esos registros y documentos podrán destruirse.

111.2 Las transacciones contables se consignarán en las cuentas generales de conformidad con un plan contable uniforme establecido por el Director General. 112.2 Las obligaciones se consignarán en las cuentas de gastos con arreglo a un sistema de clasificación uniforme establecido por el Director General. 112.1 Las cuentas presupuestarias y de gastos indicarán: a) la cuantía inicial de las asignaciones votadas por la Asamblea de la Salud; b) los cambios habidos en la cuantía de las asignaciones por efecto de transferencias, si las hubiere; c) los créditos que no correspondan a asignaciones autorizadas por la Asamblea de la Salud, si los hubiere; d) el funcionamiento del mecanismo de compensación cambiaria; e) los créditos librados; f) las obligaciones contraídas, desglosadas en desembolsos y obligaciones pendientes; g) los saldos disponibles de los créditos librados;

108.6 En la contabilidad (definida en el párrafo 108.1 supra) se consignarán: a) la cuantía inicial de las asignaciones votadas por la Asamblea de la Salud; b) los cambios habidos en la cuantía de las asignaciones por efecto de transferencias, si las hubiere; c) los créditos que no correspondan a asignaciones autorizadas por la Asamblea de la Salud, si los hubiere; d) el funcionamiento del mecanismo de compensación cambiaria; e) los ingresos; f) los créditos librados; g) los gastos (obligaciones) efectuados; h) los pasivos, incluidas las obligaciones pendientes;

19

EB107/13

Anexo

i) los activos, incluidos el efectivo, las inversiones, los valores y las cantidades adeudadas a la Organización; j) los saldos sin asignar; k) los saldos disponibles de los créditos librados; l) los saldos disponibles de las asignaciones.

h) los saldos disponibles de las asignaciones.

ARTÍCULO XIII - CUENTAS DE TESORERÍA 113.1 Las cuentas de tesorería comprenderán: a) las cuentas de caja, que indicarán todos los ingresos y desembolsos de la Organización; b) las cuentas de inversiones, con detalles completos de cada inversión hecha por la Organización; c) las transacciones en efectivo, bancarias y de inversión, que se registrarán en las cuentas de tesorería de acuerdo con un sistema uniforme establecido por el Director General. ARTÍCULO IX - ESTADOS FINANCIEROS ARTÍCULO XIV - ESTADOS FINANCIEROS Esta sección refleja los principios de la producción de estados financieros como actividad separada del mantenimiento de los libros de contabilidad, junto con los requisitos generales relativos a esos estados Incluido ahora en distintos párrafos del nuevo artículo VIII

109.1 El Director General presentará informes financieros interinos 20

110.1 Presupuesto y Finanzas será responsable de establecer y

Anexo

EB107/13

y definitivos, preparados a llevar todas las cuentas oficiapartir de las cuentas mencioles de la Organización en connadas en el párrafo 108.1 sonancia con las normas de supra, a la Asamblea de la contabilidad del sistema de las Salud y al Consejo Ejecutivo, Naciones Unidas. o a los comités del Consejo 114.1 Presupuesto y Finanzas proEjecutivo que tengan la resporcionará: ponsabilidad de examinar esos informes y formular observaa) estados periódicos del ciones al respecto, no más tarefectivo en caja; de del 1 de mayo. Los informes financieros se prepararán b) estados periódicos de la siateniéndose a las normas de tuación presupuestaria, que contabilidad del sistema de las indiquen: Naciones Unidas, el Reglai) los créditos librados; mento Financiero y las presentes Normas, y comprendeii) las obligaciones conrán toda la demás información traídas; que se considere necesaria para indicar la situación financiera iii) los saldos disponibles; de la Organización. c) estados periódicos especiales que indiquen: 109.2 En los informes financieros interinos y definitivos se consignarán asimismo todos los pagos graciables y cualesquiera pérdidas de efectivo, suministros, equipo y otros bienes que hayan tenido lugar durante el ejercicio, con indicación del tratamiento que se les haya dado en las cuentas. i) las contribuciones pendientes; ii) el funcionamiento y la situación financiera del Fondo de Operaciones, incluida la utilización de adelantos internos con cargo a otros recursos de efectivo disponibles en la Organización; d) lo antes posible cada año, un balance detallado al 31 de diciembre precedente. Además de este balance se prepararán: i) un estado de ingresos y gastos; ii) un estado que indique las asignaciones aprobadas, los créditos librados y las obligaciones contraídas; iii) un estado de las obligaciones pendientes al 21

EB107/13

Anexo

31 de diciembre, tratadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4.2 del Reglamento Financiero; iv) un estado de las cuentas de depósito y otras cuentas especiales; v) un estado del Fondo de Operaciones que indique su establecimiento y composición, los anticipos hechos con cargo a él, el efectivo disponible y la utilización de adelantos internos con cargo a otros recursos de efectivo disponibles en la Organización; vi) un estado de las pérdidas de efectivo, suministros, equipo y otros bienes que hayan tenido lugar durante el ejercicio, con indicación del tratamiento que se les haya dado en las cuentas; vii) un estado de los pagos graciables. ARTÍCULO X - BIENES DE LA ORGANIZACIÓN, INCLUIDOS EL EQUIPO Y LOS SUMINISTROS 110.1 La adquisición de terrenos y edificios, y las mejoras que en ellos se efectúen, se capitalizarán en las cuentas. Todos los demás bienes que no sean bienes de capital adquiridos por compra se cargarán a los gastos. Los bienes que se adquieran por contrato de alquiler se capitalizarán o cargarán a los gastos según los términos del alquiler en cuestión. ARTÍCULO XV - BIENES DE LA ORGANIZACIÓN Se especifican prácticas de gestión de activos más modernas

115.1 El costo de todo bien adquirido que no sea un bien inmueble se cargará de inmediato a los gastos.

22

Anexo

EB107/13

110.2 Se llevarán inventarios de todos los haberes inmovilizados. 110.3 Se aplicará un sistema de gestión de activos para los otros bienes.

115.2 Se llevarán inventarios, con los detalles pertinentes, de todos los bienes inmuebles y los suministros y el equipo no fungibles y fungibles, independientemente de su forma de adquisición y de su procedencia. 115.3 Anualmente se levantará un inventario físico de todos los activos, suministros y materiales disponibles. 115.5 Los bienes sobrantes se venderán al precio más ventajoso posible para la Organización, salvo cuando: a) su intercambio como parte del pago de artículos nuevos sea más conveniente para la Organización que la venta del bien sobrante y la compra por separado de artículos nuevos; b) la destrucción del material sobrante o inservible resulte más económica, sea necesaria por ley o se justifique por el carácter confidencial del material; c) su transferencia como obsequio o a un precio simbólico a una organización sin fines de lucro responda al inter és superior de la Organización.

110.4 Periódicamente se levantará un inventario físico de todos los bienes. 110.5 Los bienes que ya no sean de utilidad para la Organización podrán declararse sobrantes y transferirse al precio más ventajoso para ésta, incluso como parte de un pago, salvo cuando i) su destrucción resulte más económica o sea necesaria por ley o en virtud de consideraciones ambientales, o ii) su transferencia como obsequio o a un precio simbólico a una organización sin fines de lucro responda al inter és superior de la Organización.

110.6 El producto de la venta de los 115.6 El producto de la venta de los bienes sobrantes se acreditará a bienes sobrantes se acreditará a los ingresos varios, con la salla Cuenta de Ingresos Ocasiovedad de que, si el artículo se nales, con la salvedad de que, sustituye, la cantidad que se si el artículo se sustituye, la abone como parte del pago o el cantidad que se abone como producto de la venta del artíparte del pago o el producto de culo sobrante se utilizarán para la venta del artículo sobrante reducir el gasto en que se incuse utilizarán para reducir la rra para sustituirlo. cantidad cargada a los gastos a tenor del párrafo 115.1 supra. 110.7 Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 104.5 supra, podrán 115.7 Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 104.3 supra, podrán

Se habla de ingresos varios y no de ingresos ocasionales, de conformidad con el nuevo Reglamento Financiero.

23

EB107/13

Anexo

proporcionarse bienes y servicios a gobiernos, organismos especializados y otras organizaciones internacionales con compromiso de reembolso o sobre una base de reciprocidad, en los términos y condiciones que aprueben los funcionarios designados. ARTÍCULO XI - ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 111.1 El Director General establecerá políticas y procedimientos para la compra de bienes, servicios, suministros, equipo y otros elementos necesarios, en los que se indicarán los requisitos para la convocación de licitaciones públicas. 111.2 Sólo los funcionarios designados podrán concertar contratos para la compra de bienes, servicios, suministros, equipo y otros elementos necesarios en nombre de la Organización. 111.3 Todas las compras y demás contratos se concertarán por vía de licitación pública, a menos que los funcionarios designados autoricen otro procedimiento. 111.4 Los contratos se adjudicarán normalmente al mejor postor. Sin embargo, cuando se considere que ello redunda en interés de la Organización, los funcionarios designados podrán autorizar la aceptación de una oferta que no sea la más baja, o el rechazo de todas las ofertas.

proporcionarse bienes y servicios a gobiernos, organismos especializados y otras organizaciones internacionales con compromiso de reembolso o sobre una base de reciprocidad, en los términos y condiciones que prescriba el Director General. ARTÍCULO XVI - ADQUISICIONES 116.2 El Director General establecerá procedimientos adecuados que garanticen la competencia plena y libre en la obtención y tramitación de las ofertas de los proveedores.

116.1 Sólo los funcionarios debidamente autorizados podrán concertar contratos para la compra de servicios, suministros, equipo y otros elementos necesarios en nombre de la Organización. 116.3 Todas las compras y contratos por un importe superior a US$ 15 000 se concertarán por vía de licitación pública, a menos que el Director General autorice otro procedimiento. 116.4 Los contratos se adjudicarán normalmente al mejor postor. Sin embargo, el Director General podrá, si considera que redunda en inter és de la Organización, autorizar la aceptación de una oferta que no sea la más baja, o el rechazo de todas las ofertas.

24

Anexo

EB107/13

ARTÍCULO XII - AUDITORÍA INTERNA

ARTÍCULO XVII - CONTROL INTERNO

No se han efectuado cambios

112.1 La Oficina de Auditoría Inter- 117.2 La Oficina de Auditoría Interna y Supervisión (IAO) será na y Supervisión (IAO) será responsable de la auditoría inresponsable de la auditoría interna, la inspección, la vigilanterna, la inspección, la vigilancia y la evaluación de la idocia y la evaluación de la idoneidad y eficacia del sistema neidad y eficacia del sistema de control interno, la gestión de control interno, la gestión financiera y la utilización de financiera y la utilización de los bienes de la Organización, los bienes de la Organización, así como de la investigación de así como de la investigación de las faltas de conducta y otras las faltas de conducta y otras actividades irregulares. Todos actividades irregulares. Todos los sistemas, procedimientos, los sistemas, procedimientos, operaciones, funciones y actioperaciones, funciones y actividades de la Organización vidades de la Organización estarán sujetos al examen, la estarán sujetos al examen, la evaluación y la supervisión evaluación y la supervisión de IAO. de IAO. 112.2 El Director General nombrará a una persona técnicamente cualificada como jefe de IAO, previa consulta con el Consejo Ejecutivo. El Director General consultará asimismo con el Consejo Ejecutivo antes de rescindir el contrato del responsable de esa oficina. 112.3 IAO se regirá por las siguientes disposiciones: a) el jefe de IAO rendirá informe directamente al Director General; b) IAO tendrá acceso pleno, libre e inmediato a todos los registros, bienes, miembros del personal, operaciones y funciones de la Organización que, en su opinión, guarden relación con el tema que tenga en estudio; c) IAO estará disponible para recibir directamente de los miembros del personal cualquier queja o informa117.3 El Director General nombrará a una persona técnicamente cualificada como jefe de IAO, previa consulta con el Consejo Ejecutivo. El Director General consultará asimismo con el Consejo Ejecutivo antes de rescindir el contrato del responsable de esa oficina. 117.4 IAO se regirá por las siguientes disposiciones: a) el jefe de IAO rendirá informe directamente al Director General; b) IAO tendrá acceso pleno, libre e inmediato a todos los registros, bienes, miembros del personal, operaciones y funciones de la Organización que, en su opinión, guarden relación con el tema que tenga en estudio; c) IAO estará disponible para recibir directamente de los miembros del personal cualquier queja o informa25

EB107/13

Anexo

ción relativa a la posible existencia de defraudación, despilfarro, abuso de autoridad u otras actividades irregulares. En todo momento se respetará la confidencialidad, y no se tomarán represalias contra los miembros del personal que faciliten esa información, a menos que ésta se suministre a sabiendas de que es falsa o con la intención de desinformar; d) IAO informará sobre los resultados de su trabajo y formulará recomendaciones al Director Regional, Director Ejecutivo, Director u otro administrador responsable de adoptar medidas, con copia al Director General y al Comisario de Cuentas. A solicitud del jefe de IAO, estos informes podrán someterse al Consejo Ejecutivo, junto con las observaciones del Director General al respecto; e) IAO presentará anualmente un informe resumido al Director General, con copia al Comisario de Cuentas, sobre las actividades de la Oficina, con inclusión de la orientación y el alcance de esas actividades, así como el estado de aplicación de las recomendaciones. Este informe se presentará a la Asamblea de la Salud, junto con las observaciones que se estimen necesarias. 112.4 El Director General velará por que se atiendan y apliquen, según proceda, todas las recomendaciones de IAO.

ción relativa a la posible existencia de defraudación, despilfarro, abuso de autoridad u otras actividades irregulares. En todo momento se respetará la confidencialidad, y no se tomarán represalias contra los miembros del personal que faciliten esa información, a menos que ésta se suministre a sabiendas de que es falsa o con la intención de desinformar; d) IAO informará sobre los resultados de su trabajo y formulará recomendaciones al Director Regional, Director Ejecutivo, Director u otro administrador responsable de adoptar medidas, con copia al Director General y al Comisario de Cuentas. A solicitud del jefe de IAO, esos informes podrán someterse al Consejo Ejecutivo, junto con las observaciones del Director General al respecto; e) IAO presentará anualmente un informe resumido al Director General, con copia al Comisario de Cuentas, sobre las actividades de la Oficina, con inclusión de la orientación y el alcance de esas actividades, así como el estado de aplicación de las recomendaciones. Este informe se presentará a la Asamblea de la Salud, junto con las observaciones que se estimen necesarias. 117.5 El Director General velará por que se atiendan y apliquen, según proceda, todas las recomendaciones de IAO. = = =

26

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD CONSEJO EJECUTIVO 107ª reunión Punto 5.4 del orden del día provisional EB107/13 Corr.1 10 de enero de 2001

Normas de Gestión Financiera Informe de la Secretaría

CORRIGENDUM

En la página 9, párrafo 104.3 d), sustitúyase el texto actual por el siguiente: d) a los efectos de acreditar la suma correspondiente en la cuenta en dólares de los Estados Unidos de esos Miembros en la OMS, se aplicará el tipo de cambio de las Naciones Unidas vigente en la fecha de recepción del pago por la OMS.

En la página 10, párrafo 104.7, sustitúyase el texto actual por el siguiente: 104.7 La utilización del Fondo de Operaciones y la cuantía de los adelantos internos no excederán, juntos, del monto total de las contribuciones señaladas impagadas, y en ningún caso superarán el 25% de las contribuciones señaladas para el bienio correspondiente.

En la página 22, párrafo 110.1, sustitúyase el texto actual por el siguiente: 110.1 La adquisición de terrenos y edificios, y las mejoras que en ellos se efectúen, se capitalizarán en las cuentas. Todos los demás bienes que no sean bienes de capital adquiridos por compra se cargarán a los gastos. Los bienes que se adquieran por contrato de arrendamiento financiero se capitalizarán o cargarán a los gastos según los términos del arrendamiento financiero en cuestión.

=

=

=

Основные сведения
Тип документа Governing Bodies documents
Дата принятия
Источник Всемирная организация здравоохранения