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Actualización de la Secretaría sobre los progresos realizados desde la primera reunión del grupo de trabajo: informe al grupo de trabajo sobre las conferencias de Kobe, Nueva Delhi y Oslo

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ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD SEGUNDA REUNIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE EL CONVENIO MARCO DE LA OMS PARA LA LUCHA ANTITABÁQUICA Punto 4 del orden del día provisional A/FCTC/WG2/2 14 de febrero de 2000

Actualización de la Secretaría sobre los progresos realizados desde la primera reunión del grupo de trabajo Informe al grupo de trabajo sobre las conferencias de Kobe, Nueva Delhi y Oslo

1. Conforme a la política adoptada por la OMS respecto a la necesidad de celebrar más amplias consultas sobre la elaboración del convenio marco para la lucha antitabáquica (en adelante denominado «el convenio marco»), la Secretaría ha emprendido un programa de consultas en participación para recabar opiniones sobre el proceso de elaboración del tratado, su contenido y su aplicación. En las tres conferencias técnicas celebradas desde la primera reunión del grupo de trabajo, los participantes pidieron a los Estados Miembros que integraran sus recomendaciones en el convenio marco. La primera reunión, celebrada en Kobe (véase infra), dio lugar a varias recomendaciones sobre la mujer y el tabaco, y en la segunda, celebrada en Nueva Delhi, se formularon recomendaciones sobre la participación de los países en desarrollo en el convenio. La tercera conferencia, en torno al tema «Avance de los conocimientos sobre la reglamentación de los productos del tabaco», celebrada en Oslo del 9 al 11 de febrero de 2000, reunió a expertos en salud pública, responsables de la reglamentación y otras autoridades, para definir las metas básicas de la salud pública y los sectores en que se precisaban investigaciones para consolidar la base científica de la reglamentación de los productos del tabaco. Las principales conclusiones y las recomendaciones clave de la reunión de Oslo figuran en un addendum al presente documento.

RECOMENDACIONES DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DE LA OMS SOBRE EL TABACO Y LA SALUD, KOBE (JAPÓN): «CÓMO CAMBIAR LA SITUACIÓN EN MATERIA DE TABACO Y SALUD Y EVITAR LA EPIDEMIA DE TABAQUISMO ENTRE LAS MUJERES Y LOS JÓVENES» 2. Del 14 al 18 de noviembre de 1999, unos 500 delegados procedentes de más que 50 países, entre ellos funcionarios gubernamentales, expertos en salud, agrupaciones femeninas, agrupaciones dedicadas a la lucha contra el tabaquismo y otras organizaciones no gubernamentales, participaron en esa conferencia celebrada con el apoyo del Ministerio de Salud y Bienestar, la Prefectura de Hyogo y la ciudad de Kobe, del Japón. La Declaración de Kobe señala el camino para la lucha antitabáquica en lo que respecta a las mujeres y las jóvenes.

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3. En la conferencia se formularon recomendaciones cuya inclusión en el convenio marco deberán considerar los Estados Miembros, en particular las siguientes: i) El convenio marco deberá incorporar en todo el documento una perspectiva atenta a la paridad entre los sexos e incluir un protocolo sobre la mujer y los acuerdos suscritos por las naciones para: prohibir la publicidad y la promoción del tabaco, así como el patrocinio de acontecimientos destinados a la mujer; exigir a las compañías tabacaleras que informen sobre lo que gastan en publicidad, promoción, patrocinio o inserción de anuncios de sus productos; y exigir que en los paquetes de los productos del tabaco se indiquen claramente todos sus ingredientes. En las campañas de educación para la salud y de información sanitaria se deberán disociar los aspectos de la liberación de la mujer y el consumo de tabaco. ii) Los órganos de las Naciones Unidas y las instituciones financieras internacionales deberán promover el liderazgo de la mujer mediante el apoyo a las organizaciones no gubernamentales de mujeres y a las redes establecidas para la lucha antitabáquica. Deberá prestarse una atención particular a la promoción de las cuestiones relativas a la mujer y el tabaco en el periodo extraordinario de sesiones Beijing +5 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (sobre «Igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI»), en el quincuagésimo quinto periodo de sesiones de dicha Asamblea (la «Asamblea del Milenio» de las Naciones Unidas) y en otras reuniones internacionales. iii) Conviene establecer comités nacionales de lucha antitabáquica en cada país y designar un punto focal sobre la mujer y el tabaco. Los Estados Miembros deberán ayudar asimismo a establecer centros nacionales de lucha antitabáquica que promuevan la igualdad entre los sexos y atiendan las necesidades de las mujeres y los jóvenes. Las organizaciones no gubernamentales e instituciones que promueven el adelanto de la mujer y la juventud deberán participar en todas las fases de la formulación de políticas para la lucha antitabáquica y de la redacción del convenio marco. iv) Deberá prestarse mayor atención en el convenio marco al humo de tabaco ambiental, ya que las mujeres son las que más a menudo se ven afectadas por el tabaquismo pasivo en el hogar. La igualdad entre los sexos deberá ser un principio de los programas nacionales de lucha antitabáquica, así como de las instituciones nacionales que se establezcan para apoyar el convenio marco, con el fin de asegurar la igualdad en lo que respecta a la facultad de la mujer para tomar decisiones. En los programas para las madres que deseen dejar de fumar se deberá evitar que la mujer se sienta «culpabilizada» y habrá que asignar una mayor responsabilidad a los padres en la salud reproductiva de las madres y la salud de los hijos. v) El convenio marco deberá considerarse en el contexto de otros acuerdos de las Naciones Unidas que protegen la salud de la mujer y del niño, sobre todo la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño. Los mecanismos del futuro convenio marco deberán incluir la cooperación con el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de los Derechos del Niño, y complementar instrumentos normativos tales como la Plataforma de Acción de Beijing. Deberán promoverse asimismo los instrumentos e instituciones regionales como complemento de las estrategias internacionales. 4. El texto íntegro de la Declaración de Kobe se encuentra en Internet en la dirección siguiente: http://www.who.int/toh/women/declaration.html

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RECOMENDACIONES DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE LA LEGISLACIÓN MUNDIAL PARA LA LUCHA ANTITABÁQUICA, NUEVA DELHI (INDIA), SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE INSTITUCIONES NACIONALES PARA EL CONVENIO MARCO 5. La OMS convocó una conferencia técnica consultiva en Nueva Delhi del 7 al 9 de enero de 2000, con participantes de más de 50 países en desarrollo, principalmente de Asia, África, el Oriente Medio y el Pacífico. Esa conferencia, celebrada bajo los auspicios del Gobierno de la India, tenía por objeto definir una perspectiva de país en desarrollo para la negociación del convenio marco de la OMS. 6. Los participantes llegaron a la conclusión de que era necesario establecer sin más tardar instituciones nacionales para promover el proceso de elaboración del convenio marco y su ulterior desarrollo, paralelamente al desmantelamiento gradual de otras estructuras institucionales, tanto públicas como privadas, que directa o indirectamente promueven la industria del tabaco en el mundo en desarrollo. 7. Pocos países han realizado progresos en el establecimiento de una institución nacional para la lucha antitabáquica. Se necesitan instituciones tanto para el proceso del convenio marco como para los programas generales de lucha contra el tabaco. Podrían tener como base un instrumento normativo, por ejemplo un libro blanco, o bien un texto legal. 8. En la reunión de Nueva Delhi se formuló una serie de recomendaciones a los Estados relativas al establecimiento de instituciones nacionales. i) Incumbe al ministerio de salud, como punto focal para las actividades destinadas a establecer instituciones nacionales, la tarea de iniciar consultas con otros ministerios y otras organizaciones pertinentes interesadas en la lucha antitabáquica. Esas instituciones deben ser multidisciplinarias, de forma que incluyan sobre todo expertos en salud pública, derecho, economía y otras disciplinas pertinentes. La elaboración de una ley o de un instrumento normativo tal como un libro blanco debe ser prioritaria como medio para establecer una institución nacional de lucha antitabáquica. Es preferible una política separada de lucha antitabáquica. ii) Si el establecimiento de una nueva institución separada no es posible o apropiada, los Estados pueden ampliar el mandato de instituciones existentes tales como las que se ocupan de las cuestiones de salud. Éstas podrán servir de instituciones nacionales para el convenio marco. iii) Es indispensable que, paralelamente al establecimiento de esas instituciones, se organicen extensas campañas de sensibilización sobre el convenio marco y el problema del tabaco. iv) Los Estados deberían entablar lazos de colaboración para el establecimiento de esas instituciones. La OMS debería facilitar el intercambio de información entre los Estados dotados de instituciones nacionales y los que se encuentran en las fases iniciales de su establecimiento. 9. El texto íntegro de la Declaración de Nueva Delhi se encuentra en Internet en la dirección siguiente: http://www.who.int/toh/fctc/delhi/delhi.html

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Основные сведения
Тип документа Technical Documents
Дата принятия
Источник Всемирная организация здравоохранения