Conferencia de las Partes Órgano de Negociación Intergubernamental de un Protocolo sobre Comercio Ilícito de Productos de Tabaco Cuarta reunión Ginebra (Suiza), 14-21 de marzo de 2010 Punto 3 del orden del día provisional
FCTC/COP/INB-IT/4/5 13 de enero de 2010
Arreglos institucionales y financieros a que se refieren las partes VI y VII del texto de negociación de un protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco Nota de la Secretaría del Convenio
1. En el presente documento se exponen distintas opciones respecto de los arreglos institucionales y financieros a que se refieren las partes VI y VII del texto de negociación de un protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos del tabaco,1 en respuesta a la solicitud de la tercera reunión del Órgano de Negociación Intergubernamental de un Protocolo sobre Comercio Ilícito de Productos de Tabaco.2 También se examinan las repercusiones financieras de esas opciones. 2. Las opciones que se presentan a continuación se basan en un documento inicial preparado por la Secretaría del Convenio el 29 de octubre de 2009, en el que se esbozan las prácticas seguidas en el caso de otros tratados (documento adjunto como anexo), y en las observaciones recibidas ulteriormente de las Partes del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, incluidas las formuladas durante una reunión consultiva con las Misiones Permanentes de las Partes celebrada en Ginebra el 11 de diciembre de 2009.
Resumen de las prácticas pertinentes en otros tratados 3. En la presente sección se ofrece un breve resumen de los arreglos institucionales y financieros que prevén otros tratados pertinentes (para más detalles, véase el anexo).
1 2
Véase el documento FCTC/COP/INB-IT/3/5 Rev.1. Decisión FCTC/COP/INB-IT/3(1).
FCTC/COP/INB-IT/4/5
4. Con arreglo a la práctica internacional, los protocolos de un convenio pueden tener sus propias estructuras institucionales, como una reunión de las partes. Otra posibilidad es que la conferencia de las partes del tratado originario asuma las funciones de la reunión de las partes del protocolo. En esos casos, las partes del tratado pero no del protocolo suelen participar en calidad de observadores, y las decisiones relativas al protocolo son adoptadas sólo por las partes de éste. Los periodos de sesiones de la reunión de las partes suelen celebrarse junto con las reuniones de la conferencia de las partes; la primera reunión de las partes de un protocolo a menudo se convoca al mismo tiempo que la reunión de la conferencia de las partes programada tras la entrada en vigor de éste. 5. Las reuniones de las partes suelen tener funciones análogas a las de las conferencias de las partes, como mantener bajo examen periódico el protocolo particular a la luz de su objeto y propósito, facilitar el intercambio de información y de asistencia técnica y de otro tipo, establecer órganos subsidiarios y adoptar anexos del protocolo cuando proceda. 6. En los casos examinados, las secretarías de los convenios de base de los protocolos suelen actuar también como secretarías de los protocolos. Cuando una secretaría cumple ambas funciones, las disposiciones relativas a su cometido en relación con el convenio originario normalmente se aplican mutatis mutandis al protocolo, y se asignan a la secretaría del convenio las funciones añadidas que corresponden a la aplicación del protocolo. 7. En los ejemplos de práctica internacional estudiados, sólo las partes de los protocolos abonan contribuciones señaladas de carácter voluntario para la administración y aplicación de aquéllos. Cuando esas contribuciones se recaudan por medio del plan de trabajo y presupuesto del convenio originario, las escalas de contribuciones son diferentes para los países que son sólo partes del convenio y para los que son partes del convenio y del protocolo. 8. Si un protocolo cuenta con un plan de trabajo y presupuesto independientes del plan de trabajo y presupuesto del convenio originario, la reunión de las partes puede establecer uno o más fondos fiduciarios que se utilizarán exclusivamente para los fines de ese protocolo. Esta es una de las formas más comunes de obtener financiación adicional para facilitar la participación de países en desarrollo y países con economías en transición en los periodos de sesiones y de ayudarlos a aplicar el protocolo. Actualmente, ese tipo de fondos (por ejemplo, el Fondo para el Medio Ambiente Mundial y el Fondo para el Ozono) se financian mediante contribuciones recaudadas en operaciones periódicas de reposición. En el contexto de esas operaciones, las negociaciones entre los países donantes se basan en el principio de que los países desarrollados se comprometen a asignar fondos a esos mecanismos. Los Estados afectados negocian su escala de contribuciones. 9. Casi todos los protocolos examinados cuentan con mecanismos de presentación de informes. El formato y las metodologías para la presentación de informes son acordados por la reunión de las partes, y el grado de integración con los mecanismos de presentación de informes de los convenios correspondientes difiere de unos casos a otros. Mientras que algunos de los convenios establecen mecanismos de presentación de informes que son igualmente aplicables a sus protocolos, en algunos casos el formato o los ciclos de presentación de los informes en relación con los protocolos son distintos de los utilizados para el convenio. 10. A continuación se describen posibles opciones para los arreglos institucionales y financieros relativos al protocolo que se está negociando con el fin de eliminar el comercio ilícito de productos de tabaco. Esas opciones están basadas en la práctica internacional y en la experiencia adquirida en relación con el Convenio Marco de la OMS.
2
FCTC/COP/INB-IT/4/5
GOBERNANZA Reunión de las Partes del protocolo Opción A. Reunión de las Partes del protocolo como órgano independiente de la Conferencia de las Partes del Convenio Marco de la OMS 11. En esta opción, la primera Reunión de las Partes del protocolo se convocaría a los seis meses, aproximadamente, de la entrada en vigor del protocolo. No sería necesario establecer un órgano específico para preparar la primera Reunión de las Partes si los preparativos se llevan a cabo bajo los auspicios de la Conferencia de las Partes del Convenio Marco de la OMS. De seguirse el modelo de la Conferencia de las Partes, los periodos de sesiones segundo y tercero se celebrarían con periodicidad anual, pasando a una cadencia bienal en lo sucesivo. 12. Los costos asociados a los periodos de sesiones de la Reunión de las Partes con arreglo a esta opción dependerían, entre otras cosas, de la duración de las reuniones, del número de Partes a las que se sufragarían los gastos de viaje y del volumen de documentación producida (los costos en concepto de sueldos se examinarán en el apartado «Secretaría»). Suponiendo que los costos fueran similares a los relacionados con la Conferencia de las Partes, el primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes representaría unos US$ 800 000 (de celebrarse en Ginebra), cifra que aumentaría hasta entre US$ 1,5 millones y US$ 1,6 millones en el segundo y US$ 1,8 millones a US$ 1,9 millones en los periodos de sesiones tercero y ulteriores.
Opción B. Actuación de la Conferencia de las Partes como Reunión de las Partes 13. En este caso, los periodos de sesiones de la Reunión de las Partes tendrían lugar al mismo tiempo y con la misma frecuencia que las reuniones de la Conferencia de las Partes. Podrían ser incorporados a éstas, si bien prorrogándolas uno o dos días más que se dedicarían a tratar cuestiones específicas del protocolo. 14. Esta opción permitiría economizar costos, entre ellos los relacionados con la interpretación, la logística, la confección de las actas de las sesiones y los viajes. Ello supondría un ahorro de hasta dos tercios respecto del costo de celebrar por separado los periodos de sesiones de la Reunión de las Partes si no hay más delegados que precisen apoyo para viajes, pero sólo en torno a un tercio si se sufragan los costos de viaje de más delegados que se desplacen expresamente para la Reunión de las Partes.
Mesa 15. Si la Mesa de la Conferencia de las Partes se ocupase de las funciones pertinentes, y suponiendo que las Partes representadas en la Mesa de la Conferencia también fueran Partes del protocolo, el establecimiento de una Mesa de la Reunión de las Partes no entrañaría costos añadidos importantes. Sí habría probablemente un pequeño aumento de los costos debido a la necesidad de prolongar las reuniones para tratar cuestiones específicas de la Reunión de las Partes. 16. Si se decidiese establecer una Mesa de la Reunión de las Partes por separado, los costos dependerían sobre todo del número de miembros que residan fuera de Ginebra. Según el modelo de la Mesa de la Conferencia de las Partes, la celebración de seis reuniones por bienio costaría entre US$ 150 000 y US$ 180 000, aproximadamente.
3
FCTC/COP/INB-IT/4/5
SECRETARÍA Opción A. Secretaría del Convenio con capacidades añadidas, encargada de tareas relacionadas con el protocolo 17. El texto de negociación prevé que la Secretaría del Convenio desempeñe funciones de secretaría en relación con el protocolo. 18. La Secretaría del Convenio, dotada de capacidades añadidas, estaría en condiciones de realizar tareas relacionadas con el protocolo. Con sus atribuciones actuales, la Secretaría podría desempeñar las siguientes funciones: 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) gestión y administración generales; órganos deliberantes y relaciones externas; arreglos en materia de presentación de informes; documentación (excluidos los costos de traducción); cuestiones generales de orden jurídico y del tratado; marco general e instrumentos de asistencia a las Partes, como evaluaciones de las necesidades; aspectos de salud pública del protocolo.
19. Sería preciso contar con más personal para tratar cuestiones específicas del protocolo que actualmente no se encuentran entre las funciones de la Secretaría del Convenio, por ejemplo en materia de derecho penal, derecho mercantil, administración económica/fiscal y aduanas. 20. Para ocuparse de estas cuestiones añadidas, la Secretaría del Convenio necesitaría cuatro funcionarios del cuadro orgánico (nivel P4/P5), respaldados por dos auxiliares administrativos (uno encargado de tareas administrativas generales y otro dedicado al trabajo añadido en relación con las funciones de los órganos deliberantes y subsidiarios). Ello supondría un costo adicional en concepto de sueldos de entre US$ 1,1 millones y US$ 1,15 millones anuales. Un funcionario de categoría profesional por esfera de competencia sería capaz de realizar las tareas técnicas básicas y garantizar el establecimiento y el mantenimiento de enlaces con las organizaciones internacionales pertinentes. La Secretaría del Convenio concluiría acuerdos de cooperación con organismos como la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y la Organización Mundial de Aduanas para ampliar la asistencia técnica y el aumento de la capacidad. También puede preverse la cooperación con otras organizaciones internacionales a medida que avance la aplicación del protocolo, como la Organización Mundial del Comercio, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. 21. En caso de que el protocolo también asignase nuevas funciones a la secretaría, como la de centro de coordinación e intercambio de información para el sistema internacional de seguimiento y localización de productos de tabaco, se necesitarían dos funcionarios más de tecnología de la información, ambos de categoría profesional, uno de grado superior y otro de grado más bajo, con unos costos en concepto de sueldos de unos US$ 350 000 anuales. Con ello se llegaría a unos costos totales en concepto de sueldos de entre US$ 1,45 millones y US$ 1,5 millones al año (de US$ 2,9 millones a US$ 3,0 millones por bienio, aunque se economizarían entre US$ 250 000 y US$ 300 000 durante el primer bienio, 2012-2013, pues la contratación se realizaría paulatinamente). 4
FCTC/COP/INB-IT/4/5
22. La contratación del personal indicado se haría por fases. Está previsto que en 2011 sólo se contrate, de forma gradual, a la mitad del personal necesario para las tareas de promoción y concienciación y para asesorar en cuestiones jurídicas y técnicas durante el proceso de ratificación y de preparativos para la entrada en vigor del protocolo. Esto daría lugar a un presupuesto de personal añadido de US$ 550 000 a US$ 600 000 en 2011.
Opción B. Secretaría independiente para el protocolo 23. El establecimiento de una secretaría independiente exigiría la contratación de al menos seis funcionarios más que en el caso de la opción anterior de secretaría «combinada»; comprenderían un jefe de la secretaría del protocolo, un oficial jurídico superior, un oficial administrativo, un oficial de relaciones exteriores y gobernanza, un oficial de informes y un auxiliar de documentación, con costos en concepto de sueldos de unos US$ 1,2 millones anuales. Por consiguiente, el costo total de los sueldos se elevaría a US$ 2,6 millones o US$ 2,7 millones al año, es decir, entre US$ 5,2 millones y US$ 5,4 millones por bienio. 24. Además, se necesitaría tiempo para poner en marcha la capacidad básica de la secretaría (entre 18 meses y dos años, de acuerdo con la experiencia de la Secretaría del Convenio).
TAREAS ESPECÍFICAS EN RELACIÓN CON EL PROTOCOLO Trabajos previos a la entrada en vigor del protocolo 25. Con arreglo a la experiencia del Convenio Marco de la OMS, es probable que la Secretaría del Convenio tenga que prestar asistencia en cuestiones jurídicas y llevar a cabo tareas de sensibilización a nivel regional y de los países. Seguramente habría que organizar seis talleres regionales, uno por región, así como misiones en países concretos (en promedio, se necesitarían probablemente misiones a entre tres y cinco Partes por región). El desglose de costos es el siguiente: a) Talleres regionales (6) Incluye apoyo a los gastos de viaje de un delegado por cada Parte con derecho a ello (90 Partes), más los gastos de viaje del personal de la secretaría y de expertos, así como los costos asociados de documentación y logística, que en total se elevan a un promedio de US$ 125 000 por taller Misiones a las Partes (según proceda; unos 25 países) Incluye, en promedio, dos expertos por misión a cada Parte, para prestar asistencia técnica Elaboración de una aplicación informática1 y documentación de apoyo necesarios para las funciones de intercambio de información para el sistema internacional de seguimiento y localización US$ 750 000
b)
US$ 250 000
c)
US$ 400 000
1 La aplicación informática serviría para poner en contacto a los centros de coordinación nacionales/regionales y con el centro internacional de intercambio de información que se ha propuesto por medio de un canal seguro basado en la web (por ejemplo, con verificación del usuario mediante código y contraseña), y mostraría los resultados de las preguntas en formato de texto. El centro internacional y los centros nacionales/regionales intercambiarían preguntas y respuestas y no almacenarían los datos sobre localización. Por ahora, está previsto que el programa se elabore en inglés.
5
FCTC/COP/INB-IT/4/5
El costo sería más elevado si se aplicaran requisitos especiales, como el uso de múltiples idiomas, canales de comunicación específicos además de Internet, entre otros. Todo ello podría examinarse de nuevo más adelante, una vez conocidos los requisitos del protocolo d) Documentos de expertos, con traducciones cuando proceda Incluye entre seis y ocho documentos de expertos sobre distintas disposiciones del protocolo Total US$ 200 000
US$ 1 600 000
26. La mitad de esta suma proyectada tal vez haya de ser incluida en el presupuesto de la Conferencia de las Partes correspondiente a 2011, mientras que la otra mitad podría incorporarse al presupuesto bienal para 2012-2013. Así pues, en 2010 la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes quizá deba enmendar el actual plan de trabajo y presupuesto para 2010-2011 a fin de incorporar las actividades previstas en 2011. El presupuesto total añadido necesario para 2011 se encontraría entre US$ 1,5 millones y US$ 1,6 millones (US$ 550 000 a US$ 600 000 en costos de personal, US$ 800 000 para las tareas previas a la entrada en vigor del protocolo, y un 13% en concepto de costos de apoyo al programa pagaderos a la OMS).
Asistencia para la aplicación 27. Mientras que, como ya se ha señalado, en 2011 la asistencia técnica entrañaría tareas encaminadas a apoyar la entrada en vigor del protocolo, es probable que a partir del bienio 2012-2013 se requiera asistencia para la aplicación. De acuerdo con la experiencia de la Conferencia de las Partes, harían falta unos US$ 1,2 millones en concepto de asistencia para la aplicación para las Partes que son países en desarrollo o países con economías en transición durante el bienio 2012-2013. 28. Suponiendo que el protocolo entrase en vigor antes de terminar 2012, en 2013 habría que sufragar costos de asistencia técnica por valor de en torno a la mitad de esa cuantía (además de los US$ 800 000, aproximadamente, que, como ya se ha indicado, seguirían necesitándose en 2012 para proseguir las tareas de sensibilización y de asistencia técnica y jurídica antes de la entrada en vigor del protocolo). Podrían hacerse ciertas economías combinando las misiones de asistencia para la aplicación y las reuniones sobre disposiciones tanto del Convenio Marco de la OMS como del protocolo.
Reunión de las Partes 29. Al ser posible que el primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes tenga lugar al tiempo que la quinta reunión de la Conferencia de las Partes, los costos añadidos se reducirían a la documentación específica del protocolo (entre US$ 150 000 y US$ 200 000, según las estimaciones actuales), a menos que la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes crease un nuevo proceso intergubernamental para preparar el primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes o prolongase la quinta reunión de la Conferencia de las Partes a fin de tratar puntos del orden del día relacionados con el protocolo.
Órganos subsidiarios 30. La Reunión de las Partes puede crear órganos subsidiarios, como grupos de trabajo, en cuyo caso las estimaciones presupuestarias resultantes serían presentadas a la Reunión de las Partes. Si la primera Reunión de las Partes estableciese una mesa y dos o tres órganos subsidiarios encargados de 6
FCTC/COP/INB-IT/4/5
trabajar en distintas disposiciones del protocolo, como es probable, los costos añadidos se elevarían a entre US$ 400 000 y US$ 500 000 (el costo de dos reuniones de cada órgano subsidiario, formado por 15 a 20 Partes cada uno, y las tareas de la Mesa, de acuerdo con la experiencia de la Conferencia de las Partes).
Arreglos en materia de presentación de informes Las Partes del protocolo tienen ante sí dos opciones. 31. En primer lugar, la Reunión de las Partes podría establecer un instrumento de presentación de informes exclusivamente para el protocolo. En ese caso, la Reunión de las Partes podría seguir, con modificaciones, el modelo del instrumento de presentación de informes que utilizan las Partes del Convenio Marco de la OMS. 32. En segundo lugar, puesto que la información sobre el artículo 15 es obligatoria en cualquier caso, podría pedirse a las Partes del protocolo que presenten la información adicional específicamente referida a éste mediante un anexo del instrumento principal de presentación de informes del Convenio Marco. Incluso en ese caso, por motivos de sinergia, el formato del anexo podría basarse en el del instrumento de presentación de informes del Convenio Marco, y podría adaptarse la periodicidad de la presentación de informes a la de éste. 33. La elección de una de las opciones y los arreglos consiguientes determinarán las repercusiones en los costos; no obstante, en principio no habrá costos adicionales importantes en relación con la secretaría en ninguno de los dos casos, a menos que la Reunión de las Partes estableciese un mecanismo u organismo intergubernamental entre periodos de sesiones para la elaboración de un nuevo instrumento de presentación de informes para el protocolo o nuevos requisitos para el examen y análisis de los informes de las Partes.
Costos añadidos generales 34. Los costos añadidos generales (estimados) para el bienio 2012-2013 serían los siguientes: Sueldos Asistencia técnica previa a la entrada en vigor (2012) Asistencia técnica para la aplicación (2013) Reunión de las Partes Órganos subsidiarios Costos de apoyo al programa (13%) pagaderos a la OMS Total US$ 2 600 000 US$ US$ US$ US$ US$ 800 000 600 000 200 000 450 000 600 000
US$ 5 250 000
REPERCUSIONES FINANCIERAS PARA LAS PARTES Pueden presentarse dos situaciones. 35. En la primera, todas las Partes del Convenio Marco de la OMS, con independencia de que hayan ratificado el protocolo o no, pagan los costos relacionados con el protocolo como parte de sus 7
FCTC/COP/INB-IT/4/5
contribuciones voluntarias al Convenio (que se ampliarían para incluir esos costos relacionados con el protocolo). 36. En la segunda, sólo las Partes del protocolo pagarían los costos relacionados con éste mediante, por ejemplo, una escala diferente de contribuciones señaladas de carácter voluntario. 37. Para el bienio 2012-2013 sólo es probable la primera hipótesis, pues seguramente la entrada en vigor del protocolo no tenga lugar antes del inicio de ese bienio. La cuarta reunión de la Conferencia de las Partes, por tanto, habrá de examinar si asume los costos relacionados con los preparativos para la entrada en vigor del protocolo, antes del primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes. Esto concuerda con la experiencia del Convenio Marco: en ese caso, la Asamblea Mundial de la Salud adoptó disposiciones para el periodo que había de transcurrir hasta la primera reunión de la Conferencia de las Partes. 38. En bienios ulteriores (a partir de 2014-2015), el mecanismo de financiación debe estudiarse teniendo en cuenta el artículo 33.5 del Convenio Marco de la OMS, que afirma que «sólo las Partes en un protocolo podrán adoptar decisiones sobre asuntos exclusivamente relacionados con el protocolo en cuestión». 39. Como ya se ha señalado, el costo mínimo que razonablemente cabe esperar para 2012-2013 se elevaría a US$ 5,25 millones. 40. En bienios ulteriores (a partir de 2014-2015), puede considerarse que la cuantía indicada es un mínimo razonable, teniendo en cuenta que los costos correspondientes a las tareas realizadas antes de la entrada en vigor en 2012 (US$ 800 000) se verían reemplazados por los costos añadidos en concepto de asistencia técnica, pues se irían incrementando tanto el número de Partes que necesitan apoyo para la aplicación como la complejidad de la asistencia técnica precisa, así como los costos de la documentación de la Conferencia de las Partes si actuase también como Reunión de las Partes (en caso de establecerse una Reunión de las Partes por separado, se necesitarían de US$ 1 millón a US$ 1,2 millones más). 41. En 2012-2013, cuando todas las Partes en el Convenio Marco tal vez hayan de compartir los costos relacionados con el protocolo, las contribuciones voluntarias de las Partes del Convenio aumentarían en aproximadamente un 60% respecto de su volumen actual si todos los costos, incluidos los de la asistencia técnica, se atribuyesen a las contribuciones voluntarias. El aumento ascendería a cerca del 40% si sólo se incorporasen a las contribuciones los costos de administración del tratado (sueldos, documentación y trabajos relacionados con los órganos subsidiarios) y se costease la asistencia técnica con cargo a mecanismos diferentes, como fondos fiduciarios especiales destinados a la asistencia en materia de aplicación para los países en desarrollo y los países con economías en transición. Las cuantías mencionadas disminuirían hasta en torno al 55% y el 35%, respectivamente, en el caso de que no se creasen órganos subsidiarios en 2012-2013. 42. En caso de que el protocolo entrase en vigor en 2012, supuesto optimista pero razonable, la financiación para el bienio 2014-2015 podría examinarse en la quinta reunión de la Conferencia de las Partes, que con toda probabilidad se celebrará en la segunda mitad de 2012.
8
FCTC/COP/INB-IT/4/5
ANEXO ARREGLOS INSTITUCIONALES Y FINANCIEROS A QUE SE REFIEREN LAS PARTES VI Y VII DEL TEXTO DE NEGOCIACIÓN DE UN PROTOCOLO PARA LA ELIMINACIÓN DEL COMERCIO ILÍCITO DE PRODUCTOS DE TABACO Examen de las prácticas conexas en otros tratados Introducción El presente examen de las prácticas conexas en otros tratados ha sido preparado con arreglo a la decisión del Órgano de Negociación Intergubernamental relativa a un protocolo sobre comercio ilícito de productos de tabaco en que se pedía a la Secretaría del Convenio que preparase un documento en que se recojan las opciones respecto de los arreglos institucionales y financieros a que se refieren las partes VI y VII del texto de negociación, así como de las consecuencias financieras de la puesta en práctica de esas opciones.1 El documento ha sido preparado con la ayuda de expertos externos.2
Relación entre los convenios marco y sus protocolos El sistema basado en la adopción de un «convenio marco más un protocolo o protocolos» se utiliza de forma generalizada en el dinámico ámbito del derecho ambiental, entre otros.3 Si bien se formaliza con arreglo al procedimiento convencional para la celebración de tratados, este sistema ha exigido la creación de nuevos tipos de estructuras y mecanismos con relación a éstos. «La función principal de un convenio marco es establecer un sistema general de administración de una esfera concreta, y no obligaciones detalladas. Posteriormente, los protocolos expanden el convenio marco madre por medio de la elaboración de compromisos y acuerdos institucionales adicionales más concretos».4 Un convenio marco y su protocolo o protocolos establecen un régimen regulador que engloba aspectos normativos e institucionales. Ese régimen, combinado con los procedimientos nacionales, permite que el tratado evolucione.
1 2
Véase el documento FCTC/COP/INB-IT/3/5 Rev.1 (5 de julio de 2009) y la decisión FCTC/COP/INB-IT/3(1).
La profesora Laurence Boisson de Chazournes, Universidad de Ginebra, y la profesora Vera Gowlland-Debbas, Graduate Institute of International and Development Studies, Ginebra. 3 En el presente documento se examinan los instrumentos jurídicos siguientes: Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (Convención sobre el Cambio Climático) y su Protocolo de Kyoto; el Convenio sobre la Diversidad Biológica y su Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología (Protocolo sobre Bioseguridad); el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono (Convenio para la Protección de la Capa de Ozono) y su Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Protocolo de Montreal); la Convención sobre la Protección y Utilización de Cursos de Agua Transfronterizos y Lagos Internacionales (Convención CEPE-NU) y su Protocolo sobre Agua y Salud; el Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo (Convenio de Barcelona) y su Protocolo sobre la Prevención de la Contaminación del Mar Mediterráneo causada por los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación (Protocolo sobre desechos peligrosos). También se hace referencia a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (UNTOC, por sus siglas en inglés) y a sus tres protocolos: el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños; el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire; y el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones. 4
Documento A/FCTC/WG1/3.
9
FCTC/COP/INB-IT/4/5
Anexo
Los aspectos normativos e institucionales también son importantes en la relación entre el convenio marco y su protocolo o protocolos. Si bien un protocolo puede ser un acuerdo autónomo, el término «protocolo» suele utilizarse para referirse a un tratado que está subordinado a otro tratado o lo complementa, ampliando, instrumentando, aclarando, interpretando o modificando las disposiciones contenidas en ese otro tratado o entre algunas de las partes. Esos protocolos tienen su origen en las disposiciones normales que rigen la adopción de tratados. Un Estado parte en un convenio marco no está obligado por su protocolo o protocolos, salvo que adquiera la condición de parte en éste. Los protocolos, al igual que cualquier otro tratado, tienen su propio proceso de adopción, firma y ratificación. Del mismo modo, los protocolos negociados y adoptados por una Conferencia de las Partes suelen adoptarse bien por consenso bien por una mayoría de dos tercios o tres cuartos de las partes; con todo, para entrar en vigor, han de ser ratificados por un número determinado de partes. Ese número raramente coincide con el que requiere el instrumento marco.5 Los protocolos pueden tener un ámbito de aplicación muy amplio o centrarse únicamente en una de las cuestiones abordadas por el convenio del que depende. Salvo que se estipule lo contrario, en la práctica suelen estar subordinados al convenio marco, lo que puede especificarse en el protocolo estableciendo que algunas de las disposiciones del convenio marco se aplican a éste, mutatis mutandis.6 Ahora bien, eso no significa que un protocolo no pueda desviarse del convenio marco, de conformidad con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, cuando contenga disposiciones específicas a tal efecto. La estrecha relación entre los convenios marco y sus protocolos también se deriva del hecho de que la pertenencia a éstos, si bien no idéntica, suele estar vinculada. Por lo general, los protocolos únicamente están abiertos a los Estados que sean parte en el convenio madre. Así, por ejemplo, el artículo 16.1 del Convenio para la Protección de la Capa de Ozono estipula que ningún Estado podrá «ser Parte en un protocolo a menos que sean o pasen a ser al mismo tiempo Parte en el […] Convenio». El mismo principio se aplica en virtud del artículo 24 del Protocolo de Kyoto y el artículo 23.1 del Convenio de Barcelona. El Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967 constituye una excepción a esa regla general, ya que puede ser firmado y ratificado por cualquier Estado, y no únicamente por las Partes de la Convención de 1951. Por lo general, los Estados que son parte en un convenio pero no en su protocolo pueden participar en la labor de éste y en sus órganos subsidiarios como observadores. De conformidad con algunos convenios marco, como el Convenio de Barcelona (artículo 28.4), la Convención sobre el Cambio Climático (artículo 25.3), el Convenio sobre la Diversidad Biológica (artículo 38.3) y el Convenio para la Protección de la Capa de Ozono (artículo 19.4), se considerará que toda parte que se retire del convenio también se retira de su protocolo o protocolos. Es más, en el caso del Convenio de Barcelona, se considera que retirarse de un protocolo equivale a retirarse del Convenio (artículo 28.5), si bien se trata de algo específico de una serie de disposiciones especiales según las cuales las Partes en el Convenio han de ser parte al menos en dos de sus protocolos. A continuación se abordan varias cuestiones concretas relacionadas con los mecanismos institucionales, los recursos financieros y los requisitos en materia de presentación de informes a los que se refieren las partes VI y VII del texto de negociación de un protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco. Sin embargo tanto la Convención sobre la Protección y Utilización de Cursos de Agua Transfronterizos y Lagos Internacionales como su Protocolo sobre Agua y Salud necesitan ser ratificados por 16 Partes para entrar en vigor. 6 Véase, por ejemplo, el artículo 1 común a los tres protocolos de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que establece, entre otras cosas, que los delitos tipificados con arreglo a los protocolos se considerarán delitos tipificados con arreglo a la Convención. 5
10
Anexo
FCTC/COP/INB-IT/4/5
Relaciones entre las conferencias y las reuniones de las partes Dados los vínculos de fondo que existen entre un convenio marco y sus protocolos, y entre las partes de cada uno de los instrumentos, es comprensible que las reuniones y las instituciones conjuntas sean la opción normalmente preferida.
Reunión de las partes Los protocolos de un convenio pueden disponer de sus propias estructuras institucionales, tales como una reunión de las partes. Pero éste no siempre es el caso. Así, por ejemplo, los tres protocolos de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional no cuentan con una reunión de las partes, ya que la Conferencia de las Partes decidió desempeñar las funciones asignadas a la reunión en el artículo 32 de la Convención con respecto a sus protocolos.7 La reunión de las partes puede tener su propio reglamento interior o puede regirse por el mismo reglamento interior que la conferencia de las partes. Esto ocurre cuando la conferencia de las partes desempeña las funciones de la reunión de las partes de un protocolo, en cuyo caso el reglamento interior de la conferencia de las partes se aplica mutatis mutandis a la reunión de las partes. El Protocolo de Kyoto (artículos 13.1 y 13.5) y el Protocolo sobre Bioseguridad (artículos 29.1 y 29.5) son algunos ejemplos de ello. Por su parte, el Protocolo sobre desechos peligrosos se rige según el reglamento interior y el reglamento financiero adoptado por el Convenio de Barcelona (artículo 17.2). Las demás reuniones de las partes examinadas en el presente documento aplican su propio reglamento interior. En la mayoría de los casos, salvo en el Protocolo de Kyoto y el Protocolo sobre Bioseguridad, la reunión de las partes es independiente de la conferencia de las partes del convenio marco.8 Sin embargo, cabe señalar que las reuniones de las partes suelen celebrarse conjuntamente con las reuniones de la conferencia de las partes - y con la misma frecuencia que ésta - aun cuando sea la conferencia de las partes la que actúe como reunión de las partes; ahora bien, la reunión de las partes puede decidir convocar una reunión extraordinaria en un momento en que no se celebre ninguna conferencia de las partes.9 La primera reunión de las partes en un protocolo a menudo se convoca conjuntamente con la primera reunión de la conferencia de las partes prevista tras la fecha de entrada en vigor de ese protocolo. En el artículo 13.6 del Protocolo de Kyoto, el artículo 29.6 del Protocolo sobre Bioseguridad y el artículo 11.1 del Protocolo de Montreal pueden encontrarse disposiciones a tal efecto.
7 Véanse las decisiones 1/5 y 1/6 adoptadas por la Conferencia de las Partes en su primer periodo de sesiones el 8 de julio de 2004, de acuerdo con las que se decidió, entre otras cosas, «realizar las funciones que se le asignan en el artículo 32 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, por lo que respecta a los [protocolos relativos a la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes], entre otras cosas, estableciendo un programa de trabajo que revisará a intervalos periódicos».
Véanse el artículo 11 del Protocolo de Montreal, el artículo 16 del Protocolo sobre Agua y Salud y el artículo 15 del Protocolo sobre desechos peligrosos. 9 Por ejemplo, el artículo 11.2 del Protocolo de Montreal establece que «las reuniones ordinarias […] de las Partes se celebrarán, a menos que éstas decidan otra cosa, conjuntamente con las reuniones de la Conferencia de las Partes en el Convenio. Las Partes podrán celebrar reuniones extraordinarias cuando en una de sus reuniones lo estimen necesario, o cuando cualquiera de las Partes lo solicite por escrito […]». El artículo 13.7 del Protocolo de Kyoto se expresa en términos similares y el artículo 29.7 del Protocolo sobre Bioseguridad es prácticamente idéntico.
8
11
FCTC/COP/INB-IT/4/5
Anexo
Funciones de la reunión de las partes Si bien los convenios y sus protocolos se rigen por las normas habituales del derecho de los tratados, las conferencias y las reuniones de las partes, integradas por Estados partes, difieren de los órganos creados en virtud de los tratados sobre los derechos humanos, por ejemplo, en que están compuestos por expertos cuya competencia no va más allá de la interpretación y aplicación del instrumento en cuestión. Tanto las conferencias como las reuniones de las partes suelen estar capacitadas para adoptar decisiones de carácter organizativo y procedimental por consenso o por mayoría, lo que les permite organizar reuniones, adoptar reglamentos interiores y aprobar financiación. Por lo general, la reunión de las partes tiene funciones análogas a las de la conferencia de las partes, en el sentido de que ha de examinar de forma periódica los instrumentos en virtud de los cuales han sido constituidas, atendiendo a su objeto y finalidad. Las reuniones de las partes pueden adoptar las decisiones que estimen necesario para la aplicación efectiva de esos instrumentos y la consecución de sus objetivos mediante el establecimiento de los mecanismos oportunos. Así por ejemplo, pueden promover el intercambio de información; pedir a los Estados que presenten informes en formatos y plazos específicos con relación a la labor realizada en cumplimiento de sus obligaciones; y pueden facilitar dicha labor movilizando aportaciones voluntarias o prestando asistencia técnica o de otro tipo, mediante la cooperación con otras organizaciones internacionales y regionales, entre otras cosas (véase Relaciones entre las reuniones de las partes y las organizaciones e instituciones intergubernamentales más adelante). Otra de las funciones de la reunión de las partes consiste en crear órganos subsidiarios permanentes, tales como una mesa, que ayuden a llevar a cabo las distintas tareas. Los órganos subsidiarios de una conferencia de las partes también pueden estar al servicio de un protocolo, cuando la conferencia de las partes desempeña las funciones de la reunión de las partes. Por ejemplo, el artículo 30.1 del Protocolo sobre Bioseguridad prevé que «cualquier órgano subsidiario establecido por el Convenio [sobre Bioseguridad] o en virtud de éste podrá, cuando así lo decida la reunión de la Conferencia de las Partes que actúa como Reunión de las Partes en el presente Protocolo, prestar servicios al Protocolo… ». Un protocolo puede asignar amplias funciones a la reunión de las partes. Así por ejemplo, el artículo 11.4(j) del Protocolo de Montreal autoriza a la Reunión de las Partes a «examinar y adoptar cualesquiera otras medidas que puedan requerirse para alcanzar los objetivos del [presente] Protocolo»; y el artículo 29.4 del Protocolo sobre Bioseguridad establece que «la conferencia de las partes que actúe como reunión de las partes […] adoptará, con arreglo a su mandato, las decisiones que sean necesarias para promover su aplicación efectiva». Las reuniones de las partes también pueden adoptar anexos a un protocolo que contengan detalles técnicos y administrativos necesarios para la aplicación efectiva de éste. A diferencia de las enmiendas de fondo, estos anexos no necesitan ser ratificados y son obligatorios para todas las partes que no notifiquen su no aceptación en un plazo determinado. El artículo 21.5 del Protocolo de Kyoto o el artículo 30 del Convenio sobre la Diversidad Biológica (con referencia al Protocolo sobre Bioseguridad) ilustran este hecho. El procedimiento previsto en el artículo 2.9 del Protocolo de Montreal con relación a los «ajustes» relativos a las sustancias controladas parece tener el efecto más amplio, en el sentido de que las decisiones obligatorias, si bien normalmente han de adoptarse por consenso, en última instancia, podrán ser adoptadas por una mayoría de dos tercios.
12
Anexo
FCTC/COP/INB-IT/4/5
Interacción entre las conferencias de las partes y las reuniones de las partes en materia de toma de decisiones Los convenios y los protocolos mantienen una relación simbiótica. Un protocolo puede ser un tratado independiente, lo que significa que las partes en la negociación pueden definir su ámbito de aplicación y su objeto, pero también es un instrumento del convenio marco y, como tal, comparte con éste su objeto, su finalidad y sus funciones. En algunos casos, el protocolo contiene disposiciones explícitas relativas a la relación normativa con el convenio marco. Por ejemplo, el artículo 1 de cada uno de los protocolos de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional estipula que esos protocolos «se interpretará[n] juntamente con la Convención»; que «las disposiciones de la Convención se aplicarán mutatis mutandis a[l][los] Protocolo[s], a menos que en [éste][éstos] se disponga otra cosa»; y que los «delitos tipificados con arreglo a [éstos] se considerarán delitos tipificados con arreglo a la Convención». En virtud del artículo 32 del Protocolo sobre Bioseguridad, éste está sujeto a lo dispuesto en los artículos 27 a 30 del Convenio sobre la Diversidad Biológica en materia de solución de controversias, y adopción y enmienda de protocolos y anexos. Lo mismo ocurre con el Protocolo de Montreal en lo que respecta a los artículos 8 a 11 del Convenio para la Protección de la Capa de Ozono (en virtud del artículo 14 del Protocolo). En cuanto al Protocolo de Kyoto, su artículo 19 establece que «las disposiciones del artículo 14 de la Convención [sobre el Cambio Climático] se aplicarán mutatis mutandis al […] Protocolo» en materia de arreglo se controversias. En los casos en que existan órganos de toma de decisiones, la relación entre un convenio y su protocolo o protocolos no es siempre la misma. El artículo 35.6 del texto de negociación de un protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco establece que el párrafo 5 del artículo 23 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco se aplicará mutatis mutandis a ese protocolo, a reserva de las modificaciones que pueda decidir la Reunión de las Partes. Dado que la Reunión de las Partes tiene las mismas funciones que la Conferencia de las Partes en lo que atañe a ese instrumento en concreto, siempre existe la posibilidad de que se tomen decisiones contradictorias, lo que plantea la cuestión de cómo resolver el conflicto y de cuál será el órgano cuya decisión prevalecerá. Por una parte, cuando se organizan reuniones de una conferencia de las partes que actúa como reunión de las partes, se hace hincapié en la independencia del protocolo respecto del convenio marco. Normalmente, las partes en un convenio que no sean partes en su protocolo pueden participar en los debates únicamente como observadores, y las decisiones relativas al protocolo sólo podrán ser adoptadas por las partes en el protocolo. Disposiciones de ese tipo pueden encontrarse en el artículo 29.2 del Protocolo sobre Bioseguridad y el artículo 13.2 del Protocolo de Kyoto. El artículo 29.3 del Protocolo sobre Bioseguridad prevé que los miembros de la Mesa de la Conferencia de las Partes que no representen a Partes en ese Protocolo «serán reemplazados por miembros que serán elegidos por y entre las Partes… ». Por consiguiente, parece que únicamente una conferencia de las partes que actúe como reunión de las partes está facultada para decidir con respecto a la compatibilidad y la conformidad de un protocolo con el convenio, sobre todo en lo que respecta a su ámbito y a las decisiones adoptadas en el marco del protocolo; y, del mismo modo, únicamente una conferencia de las partes que actúe exclusivamente en virtud del convenio y no como reunión de las partes tiene competencia para determinar si las partes en un convenio han incumplido las obligaciones contraídas en virtud de ese instrumento. Por otra parte, en la medida en que los protocolos tengan los mismos objetivos que el convenio marco y sean concebidos para facilitar la aplicación de una o más de sus disposiciones, así como en la medida en que las partes en un protocolo sean igualmente partes en el convenio y deban respetar las obligaciones en virtud de éste, la conferencia de las partes que actúe como reunión de las partes deberá velar 13
FCTC/COP/INB-IT/4/5
Anexo
por que el protocolo y las decisiones adoptadas con arreglo a éste sean conformes al convenio. Lo mismo ocurre cuando la reunión de las partes se celebra de forma independiente de la conferencia de las partes, dado que las partes también son partes en el convenio marco, si bien ello puede plantear dificultades de orden práctico a la secretaría a la hora de coordinar y difundir información. En teoría, la relación entre los convenios y los protocolos se rige por lo dispuesto en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Además de las reglas generales de interpretación contenidas en los artículos 31.1 y 31.2 de la Convención, el apartado c) del artículo 31.3 prevé la armonización de los convenios y los protocolos atendiendo a la coherencia global del sistema y dispone que un tratado también deberá interpretarse teniendo en cuenta «toda forma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes». Al mismo tiempo, «un protocolo que claramente sobrepase el ámbito de aplicación del convenio inicial puede constituir una «enmienda encubierta» de éste, en virtud de la cual, las partes en el convenio podrían asumir obligaciones que no tenían la intención de asumir cuando lo negociaron» (FCTC/COP/INB-IT/3/INF.DOC./6). El artículo 41 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados acepta la modificación de un tratado mediante un acuerdo que tenga por objeto modificar el tratado en las relaciones mutuas de las partes, siempre que esa modificación no esté expresamente prohibida en el tratado y que «i) no afecte al disfrute de los derechos que a las demás partes correspondan en virtud del tratado ni al cumplimiento de sus obligaciones; y ii) no se refiera a ninguna disposición cuya modificación sea incompatible con la consecución efectiva del objeto y del fin del tratado en su conjunto». Ahora bien, el principio fundamental es el de la compatibilidad y el apoyo mutuo entre el convenio marco y su protocolo. Éste ha de ser el principio rector a la hora de interpretar un instrumento determinado con el fin de evitar decisiones contradictorias.
Arreglos financieros de los convenios y sus protocolos Disposiciones presupuestarias y mecanismos financieros La adopción de un nuevo protocolo implica necesariamente la creación de nuevos mecanismos institucionales y plantea la cuestión de los recursos financieros que éste precisa. Las partes pueden decidir si los presupuestos y las escalas para la asignación de contribuciones del nuevo protocolo y de su convenio marco serán independientes o comunes. En el primer caso, el protocolo normalmente tendrá sus propias disposiciones financieras específicas; el segundo enfoque suele ser viable, si todas las partes en el convenio son partes en el protocolo. Hay que determinar qué es lo que necesita el protocolo específicamente y qué puede compartir con el convenio marco. Algunos recursos pueden ser directamente asignados al protocolo, mientras que otros sirven para mantener tanto al protocolo como al convenio marco, y no pueden disociarse. Algunos gastos serán comunes a ambos. Cuando las partes deciden crear una nueva secretaría para un protocolo, los gastos son mayores que en el caso de que se utilice la secretaría del convenio ya existente, pues hay que contratar personal adicional exclusivamente para el protocolo. Normalmente, los convenios y sus protocolos tienen una única secretaría que ejerce las funciones asignadas por los dos instrumentos, y los gastos administrativos generados por cada uno de los instrumentos son sufragados de forma independiente por las distintas partes en cada uno de ellos. Ejemplo de esto es el Convenio para la Protección de la Capa de Ozono y su Protocolo de Montreal. Del mismo modo, el apartado b) del artículo 24.1 del Convenio sobre la Diversidad Biológica asigna a la secretaría del Convenio las funciones de secretaría del Protocolo sobre Bioseguridad, y el artículo 31.3 del Protocolo establece que «[e]n la medida en que puedan dife-
14
Anexo
FCTC/COP/INB-IT/4/5
renciarse, los gastos de los servicios de la secretaría para el Protocolo serán sufragados por las Partes en éste. La Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el presente Protocolo decidirá, en su primera reunión, acerca de los arreglos presupuestarios necesarios con ese fin». Asimismo, el artículo 13.5 del Protocolo de Kyoto estipula que los procedimientos financieros de la Convención sobre el Cambio Climático «se aplicarán mutatis mutandis en relación con el presente Protocolo, a menos que decida otra cosa por consenso la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo». Esos procedimientos conciernen a la preparación y aprobación del presupuesto. El Secretario Ejecutivo de la Convención sobre el Cambio Climático ha propuesto un presupuesto10 en el entendimiento de que la Conferencia de las Partes y la Reunión de las Partes deberán adoptar decisiones para su aprobación o adopción, y de que se aplicarán distintas escalas de contribuciones para las partes en el convenio y las partes en el protocolo. Efectivamente, «[e]l hecho de que no todas las Partes en la Convención sean también Partes en el Protocolo de Kyoto exige que haya algún grado de diferenciación en el régimen de contribuciones [y] [l]as Partes en el Protocolo de Kyoto harán efectivas sus contribuciones para ambos instrumentos, mientras que las Partes que no hayan ratificado el Protocolo de Kyoto sólo contribuirán a la financiación de las actividades previstas en la Convención» (FCCC/SBI/2009/2).
Contribuciones señaladas de carácter voluntario Las distintas actividades de los convenios y protocolos que se examinan en este documento se financian mediante las contribuciones voluntarias de las partes. Son únicamente las partes en los protocolos quienes aportan las contribuciones señaladas voluntarias para la administración y aplicación de esos instrumentos. Si bien siempre se basan en escalas ya existentes, cuando las contribuciones voluntarias se obtienen a través del plan de trabajo y el presupuesto del convenio, las escalas de contribuciones son diferentes para quienes son partes solamente en el convenio y quienes son partes tanto en el convenio como en el protocolo. Ello permite a las partes en un protocolo contribuir a la financiación de éste a través de un canal independiente y diferente. De este modo, tal como se indicó anteriormente, las partes en un convenio pagan las contribuciones señaladas voluntarias para ese convenio, en tanto que las partes en el convenio y en su protocolo pagan las contribuciones señaladas adicionales voluntarias para el protocolo.
Fondos fiduciarios básicos En la primera reunión que se celebra tras la entrada en vigor de un convenio o un protocolo, la conferencia o la reunión de las partes crean un fondo fiduciario básico para financiar la infraestructura permanente, a saber, la conferencia de las partes o la reunión de las partes, sus órganos subsidiarios y la secretaría. Las contribuciones de las partes se basan en una escala de cuotas que determina la conferencia o la reunión de las partes. La mayoría de los instrumentos que se examinan en el presente documento también cuentan con un fondo para ayudar a los países en desarrollo y a los países con economías en transición a que participen en las reuniones. Las contribuciones a ese fondo se realizan de forma voluntaria (véase Relaciones entre la reunión de las partes y las organizaciones e instituciones intergubernamentales más adelante). El caso del Convenio sobre la Diversidad Biológica y su Protocolo sobre Bioseguridad merece especial atención. Los gastos administrativos básicos de la Conferencia de las Partes en el Convenio, de sus órganos subsidiarios y de la Secretaría se sufragan con arreglo a un régimen bienal a partir de un fondo fiduciario general o «presupuesto básico» (conocido también como Fondo fiduciario BY). Ese Basado en las decisiones de la Conferencia de las Partes 16/CP.9 de 12 de diciembre de 2003 y 11/CP.10 de 9 de diciembre de 2005. 10
15
FCTC/COP/INB-IT/4/5
Anexo
presupuesto, gestionado por el PNUMA de acuerdo con el reglamento financiero del Convenio, engloba gastos tales como salarios, horas extraordinarias y emolumentos del personal; alquiler y mantenimiento de locales; viajes del personal; servicios de conferencias; equipos y suministros; gastos de comunicación; gastos de elaboración de informes; y consultoría y asistencia temporal. Se financia mediante las contribuciones de las Partes en el Convenio con arreglo a una escala de cuotas que fija la Conferencia de las Partes cada bienio, según la escala utilizada para el prorrateo de los gastos de las Naciones Unidas, así como de contribuciones complementarias realizadas por las partes y no partes, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, y otras fuentes. El presupuesto básico destinado al programa de trabajo del protocolo se examina en el marco del presupuesto general del Convenio.11 Si el plan de trabajo y el presupuesto de un protocolo son independientes del plan de trabajo y el presupuesto del convenio marco, la reunión de las partes podrá, en su primer periodo de sesiones, crear uno o varios fondos fiduciarios que se utilizarán exclusivamente para los fines de ese protocolo. Ésa es una de las formas más habituales de financiación complementaria. El Convenio para la Protección de la Capa de Ozono y su Protocolo de Montreal ofrecen un ejemplo de independencia presupuestaria entre un convenio y sus protocolos. El Convenio para la Protección de la Capa de Ozono se financia mediante un fondo fiduciario de las Naciones Unidas gestionado por el PNUMA. Por su parte, el Protocolo de Montreal se financia mediante otro fondo fiduciario creado específicamente a tal efecto por la Reunión de las Partes y administrado por una Secretaría creada para ese fin.12 Tanto los fondos fiduciarios básicos como los fondos fiduciarios dedicados a otras cuestiones están administrados por organismos especializados ya existentes, como la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (respecto de la Convención CEPE-NU y su Protocolo sobre Agua y Salud), la OMS (respecto del Protocolo sobre Agua y Salud) o el PNUMA (respecto del Convenio para la Protección de la Capa de Ozono); por organismos creados específicamente a tal efecto, como el Comité Ejecutivo del Fondo multilateral para la aplicación del Protocolo de Montreal; o por una entidad ya existente, como el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) (respecto del Convenio sobre la Diversidad Biológica y el Protocolo sobre Bioseguridad, que comparten el mismo mecanismo financiero,13 y la Convención sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto, que también comparten el mismo mecanismo financiero14). La entidad responsable de la administración de un fondo fiduciario ejerce sus funciones de conformidad con las decisiones y directrices de la conferencia de las partes y de la reunión de las partes en materia de asignación de recursos financieros.
La Secretaría Por lo general, la secretaría de un convenio marco también actúa como secretaría de sus protocolos. Ejemplo de ello son la Convención sobre el Cambio Climático y su Protocolo de Kyoto; el Convenio sobre la Diversidad Biológica y su Protocolo sobre Bioseguridad; el Convenio para la Protección de la Capa de Ozono y su Protocolo de Montreal (la denominada Secretaría del Ozono); y el Convenio de 11 12 13
Véase la decisión VI/29 de la Conferencia de las Partes. Decisión I/14 adoptada en la primera Reunión de las Partes el 5 de mayo de 1989.
Véase el artículo 28.2 del Protocolo, que se refiere al artículo 21 del Convenio («Mecanismo financiero»), y la decisión BS-I/10 de 27 de febrero de 2004 de la Reunión de las Partes. 14 De acuerdo con el artículo 21.3 de la Convención, el Fondo para el Medio Ambiente Mundial, «será la entidad internacional encargada del funcionamiento del mecanismo financiero a que se hace referencia en el artículo 11»; y de acuerdo con el artículo 11.2 del Protocolo, «[l]a dirección impartida a la entidad o las entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero de la Convención en las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes, comprendidas las adoptadas antes de la aprobación del presente Protocolo, se aplicará mutatis mutandis a las disposiciones del presente párrafo».
16
Anexo
FCTC/COP/INB-IT/4/5
Barcelona y sus diversos protocolos. La Convención CEPE-NU y su Protocolo sobre Agua y Salud constituyen una notable excepción a la regla, pues ambos instrumentos tienen mecanismos independientes: el Secretario Ejecutivo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE-NU) ejerce funciones de secretaría para el convenio, mientras que en el caso del protocolo esas funciones son desempeñadas conjuntamente por el Secretario Ejecutivo de la CEPE-NU y el Director Regional de la OMS para Europa. La secretaría de la mayoría de los convenios y protocolos está albergada por una organización internacional que ya existe, como el PNUMA, que alberga la secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica y su Protocolo sobre Bioseguridad, el Convenio para la Protección de la Capa de Ozono y su Protocolo de Montreal, y el Convenio de Barcelona y sus diversos protocolos. En el caso de la Convención CEPE-NU y su Protocolo sobre Agua y Salud, la Secretaría está albergada respectivamente por la CEPE-NU, y la CEPE-NU y la OMS conjuntamente. La Convención sobre el Cambio Climático y su Protocolo de Kyoto son los únicos instrumentos examinados en el presente documento que cuentan con una secretaría autónoma. Normalmente, la secretaría realiza estudios, prepara el presupuesto, elabora los proyectos de decisiones para la conferencia de las partes o la reunión de las partes, presta asistencia técnica, recibe y distribuye informes de ejecución, y desempeña cualquier otra función prevista por el convenio, su protocolo o protocolos, la conferencia de las partes o la reunión de las partes. Cuando una secretaría presta sus servicios a un convenio y a su protocolo o protocolos, lo dispuesto en el convenio con relación a sus funciones se aplicará mutatis mutandis al protocolo; además, ésta también ejercerá las funciones que se le asignan en el marco del protocolo.15 Ejemplos de esto son la Secretaría del Ozono y la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica (SCDB), cuyas unidades constituyentes se ocupan de cuestiones que conciernen tanto al convenio como al protocolo en materia social, económica y jurídica; científica, técnica y tecnológica; de aplicación y asistencia técnica; y de gestión de recursos y servicios de conferencias. Por otro lado, la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica, por ejemplo, también cuenta con una unidad especifica sobre bioseguridad dedicada a cuestiones normativas y jurídicas relacionadas con el protocolo; cuestiones socioeconómicas y comerciales; cuestiones científicas, desarrollo de capacidad y actividades extrainstitucionales, el Centro de Intercambio de Información sobre la Seguridad de la Biotecnología y la difusión de información.16 La Secretaría del Ozono desempeña las funciones que se le atribuyen en virtud del artículo 7 del Convenio para la Protección de la Capa de Ozono, además de las funciones específicas previstas en el artículo 12 del Protocolo de Montreal. En el apartado c) del artículo 7.1 del Convenio se establece que la secretaría desempeñará «las funciones que se le encomienden en los protocolos», si bien no dispone de una unidad especifica dedicada a cuestiones relativas al protocolo, que deben ser tratadas por las mismas unidades que se ocupan de las cuestiones que atañen al convenio marco. Dado el carácter particular del futuro protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco, hay dos áreas que cabe examinar teniendo en cuenta la experiencia de la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional en el marco de la aplicación del derecho penal en lo que se refiere a la prestación de asistencia jurídica para asegurar el cumplimiento de las obligaciones y la cooperación jurídica transfronteriza. La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, que Véase el artículo 14.2 del Protocolo de Kyoto, el artículo 8.2 de la Convención sobre el Cambio Climático y el artículo 31.2 del Protocolo sobre Bioseguridad. 16 15
Véase http://www.cbd.int/secretariat/structure/.
17
FCTC/COP/INB-IT/4/5
Anexo
asiste también a los protocolos de la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ha creado una División para Asuntos de Tratados que colabora con los Estados miembros con el fin de asesorarlos en la preparación y adopción de legislación en materia de fiscalización de drogas y prevención del delito, y asistir a los gobiernos en la ratificación de los convenios celebrados en ese marco. Asimismo, dispone de un Programa de Asesoramiento Jurídico destinado a promover la aplicación práctica de esos convenios y, a petición de los Estados Partes, se esfuerza por prestar asesoramiento en la elaboración, adopción y aplicación de toda la legislación necesaria, y por ayudar a mejorar las competencias de los profesionales del sistema judicial, con el fin de que dispongan de la información técnica necesaria para aplicar la ley.
Relaciones entre las reuniones de las partes y las organizaciones e instituciones intergubernamentales Las conferencias y las reuniones de las partes también pueden estar facultadas para celebrar acuerdos con organizaciones internacionales y estados, promoviendo así las sinergias entre distintos sistemas, de forma tal que la labor normativa realizada en el marco de un sistema pueda influir en la labor normativa realizada en otro sistema. Los acuerdos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones que necesiten asistencia financiera, desarrollo de medios y cooperación entre distintos convenios o protocolos y otras organizaciones internacionales pueden tener un carácter informal o ser objeto de instrumentos específicos. Esto plantea la cuestión de hasta qué punto las conferencias o las reuniones de las partes disponen de la personalidad jurídica internacional necesaria para celebrar acuerdos vinculantes. Un convenio marco puede contener disposiciones explícitas respecto de la competencia para celebrar tratados. El apartado l) del artículo 7.2 de la Convención sobre el Cambio Climático autoriza a la Conferencia de las Partes a que solicite «cuando corresponda, los servicios y la cooperación de las organizaciones internacionales y de los órganos intergubernamentales y no gubernamentales competentes» y utilice «la información que éstos le proporcionen»; mientras que el apartado f) del artículo 8.2 faculta a la secretaría para «hacer los arreglos administrativos y contractuales que sean necesarios para el cumplimiento eficaz de sus funciones, bajo la dirección general de la Conferencia de las Partes». Entre los acuerdos más frecuentes figuran los celebrados con organizaciones internacionales encargadas de albergar la secretaría del convenio o protocolo. Dichos acuerdos están concebidos para regular las relaciones mutuas, que pueden fundamentarse en decisiones paralelas de la conferencia de las partes y los órganos del organismo anfitrión. Otros acuerdos de cooperación van desde la concesión recíproca de la condición de observador en las reuniones, hasta el establecimiento de nuevos tipos de relaciones. Así por ejemplo, el Convenio sobre la Diversidad Biológica establece que la Conferencia de las Partes se ponga en contacto con los órganos ejecutivos de otros convenios conexos y establezca «formas adecuadas de cooperación con ellos» (apartado h) del artículo 23.4). Esa disposición ha formado la base de varios memorandos de cooperación con las secretarías del Convenio sobre las marismas de importancia internacional (Convenio de Ramsar), la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (Convención CMS o Convención de Bonn) y la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES), entre otros. El memorando de cooperación con la Secretaría de Ramsar se denomina «acuerdo» y para rescindirlo es preciso avisar por escrito con seis meses de antelación, lo que podría interpretarse como una alusión a su carácter vinculante, pese al
18
Anexo
FCTC/COP/INB-IT/4/5
hecho de que los memorandos de cooperación no suelen ser obligatorios.17 El Convenio sobre la Diversidad Biológica también ha establecido vínculos de cooperación con otros convenios conexos, tales como la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura; con organismos de las Naciones Unidas como el PNUD, el PNUMA, la FAO y la UNESCO; y con distintas organizaciones no gubernamentales e indígenas. El Protocolo sobre Bioseguridad se beneficia de esos vínculos. La cooperación con entidades internacionales conexas también es una característica importante de la Convención sobre el Cambio Climático que beneficia particularmente al Protocolo de Kyoto; de hecho, la Conferencia de las Partes se esfuerza por conseguir que las actividades relacionadas con el cambio climático de esas entidades sean conformes a la Convención. Se han establecido vínculos con los otros Convenios de Río, concretamente, el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación; además, la cooperación entre las secretarías de los tres convenios se vio fortalecida mediante el establecimiento en 2001 de un grupo de enlace mixto. Entre las iniciativas emprendidas figuran la elaboración de documentos e informes técnicos sobre la relación entre el cambio climático, la biodiversidad y la desertificación. También se han establecido vínculos con el Protocolo de Montreal y el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático (IPCC por sus siglas en inglés).18 La Conferencia de las Partes de la Convención sobre el Cambio Climático y el Convenio sobre la Diversidad Biológica han firmado un memorando de entendimiento con el Consejo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial.19 Existen vínculos de cooperación entre el Protocolo de Montreal, los organismos especializados de las Naciones Unidas, el Organismo Internacional de Energía Atómica y varias entidades gubernamentales y no gubernamentales competentes en materia de protección de la capa de ozono, que están invitadas a asistir a las Reuniones de las Partes en calidad de observadores (véase el artículo 11.5 del Protocolo). El Convenio CEPE-NU forma parte de una serie de instrumentos suscritos bajo los auspicios de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, que actúa como secretaría del Convenio y de sus Protocolos. Como tal, mantiene vínculos estrechos con esa organización y con otros instrumentos, tales como la Convención sobre los efectos transfronterizos de los accidentes industriales y el Convenio sobre la evaluación de efectos en el medio ambiente en un contexto transfronterizo.
Recursos para la aplicación La asistencia técnica y financiera ha evolucionado a lo largo del tiempo para englobar el objetivo más tradicional de la asistencia al desarrollo, a saber, ayudar a los países en desarrollo a superar las dificultades técnicas proporcionándoles socorro de emergencia o poniendo en marcha programas de formación, así como nuevos tipos de proyectos, tales como la financiación de proyectos de inversión en favor del medio ambiente mundial.
Memorando de cooperación entre el Convenio sobre las marismas de importancia internacional y el Convenio sobre la Diversidad Biológica (10 de mayo de 2005): http://www.ramsar.org/cda/ramsar/display/main/main.jsp?zn=ramsar&cp=1-31-115^16062_4000_0__. 18 Véase el párrafo 17 de la decisión VII/15 adoptada por la Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica en su séptima reunión el 20 de febrero de 2004.
17
Véase el documento FCCC/CP/1996/9 de 21 de mayo de 1996, y la decisión III/8 adoptada por la Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica en su tercera reunión el 15 de noviembre de 1996.
19
19
FCTC/COP/INB-IT/4/5
Anexo
Algunos de los protocolos que se examinan en el presente documento han creado uno o más fondos especiales, con el fin de facilitar la participación de los países en desarrollo y los países con economías en transición en las reuniones, y ayudarles en sus esfuerzos por aplicar los acuerdos. Las contribuciones a esos fondos son voluntarias. Así por ejemplo, en su decisión BS-I/10, la primera Reunión de las Partes en el Protocolo sobre Bioseguridad, creó el Fondo fiduciario general para el presupuesto básico por programas, el Fondo fiduciario voluntario especial para contribuciones voluntarias adicionales en apoyo de actividades aprobadas y el Fondo fiduciario voluntario especial para facilitar la participación de las Partes que sean países en desarrollo, en particular los menos adelantados entre ellos y los pequeños Estados insulares en desarrollo y Partes con economías en transición. Esos fondos fiduciarios están gestionados por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) y la evaluación de las actividades realizadas en el marco del protocolo será llevada a cabo por la Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes. La primera Reunión de las Partes en el Protocolo sobre Agua y Salud creó dos fondos fiduciarios para las aportaciones voluntarias de las Partes, los signatarios y otros Estados, organizaciones de integración económica regional y otras entidades asociadas, con el fin de apoyar la promoción y aplicación efectiva del Protocolo. El Fondo fiduciario de cooperación técnica de las Naciones Unidas está gestionado por la secretaría de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, con arreglo al Reglamento Financiero y la Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas, y el Fondo voluntario está gestionado por la Oficina Regional de la OMS para Europa con arreglo a las normas de gestión financiera de la OMS.20 Cabe señalar que el Protocolo no cuenta con un fondo fiduciario básico, y los gastos de la secretaría están sufragados por la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas y la OMS. Por su parte, la Reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal, creó, en virtud del artículo 10 del Protocolo, un mecanismo financiero que comprende un Fondo Multilateral para sufragar las necesidades de las Partes a título de donación o en condiciones concesionarias.21 El fondo está gestionado por un Comité Ejecutivo y una secretaría creada específicamente para el fondo con sede en el Canadá. Goza de personalidad jurídica propia y disfruta de los privilegios e inmunidades necesarios en el territorio del Canadá.22 Además, la Reunión de las Partes ha creado un Fondo fiduciario de las Naciones Unidas para prestar apoyo financiero al Protocolo «de conformidad con el Reglamento Financiero y la Reglamentación Financiera detallada de las Naciones Unidas, así como con las Normas Generales que rigen el Fondo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente».23 Está gestionado por el PNUMA y recibe contribuciones voluntarias, entre otros, de las Partes y de Estados que no son parte en el Protocolo. Hay que señalar que el FMAM y el Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal son mecanismos financieros especiales con un régimen de gobernanza específico y están dotados de mayores cantidades de fondos. Sus actividades se llevan a cabo de acuerdo con las directrices y los criterios establecidos por las conferencias y las reuniones de las partes de los tratados correspondientes, que determinan los criterios de admisibilidad para obtener subvenciones y financiación en condiciones concesionarias, 20 21
Véanse los documentos ECE/MP.WAT/2 y ECE/MP.WAT/1997/13. Véase la decisión IV/18 adoptada por la Reunión de las Partes en su cuarto periodo de sesiones el 25 de noviembre Véase la decisión VI/16 adoptada por la Reunión de las Partes en su sexto periodo de sesiones el 7 de octubre de Véase la decisión I/14 adoptada el 5 de mayo de 1989.
de 1992. 22
1994. 23
20
Anexo
FCTC/COP/INB-IT/4/5
así como las prioridades en materia normativa y programática. Las actividades de sus órganos ejecutivos, como por ejemplo el Consejo del FMAM o el Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral, se ajustan a las prioridades establecidas por las correspondientes conferencias o reuniones de las partes.
Presentación de informes, vigilancia y evaluación Un medio habitual de promover la aplicación de un convenio o un protocolo consiste en poner en marcha mecanismos para la presentación de informes, el cumplimiento de las obligaciones y el intercambio de información. A veces, esos mecanismos son establecidos por los protocolos y no por el convenio marco. El mecanismo para garantizar el cumplimiento de las obligaciones previsto en el artículo 8 del Protocolo de Montreal, y el procedimiento de presentación de informes y el mecanismo para garantizar el cumplimiento de las obligaciones creados de conformidad con los artículos 7 y 15 del Protocolo sobre Agua y Salud ofrecen un ejemplo.
Mecanismos de presentación de informes Prácticamente todos los protocolos examinados prevén mecanismos de presentación de informes. El artículo 7 del Protocolo de Kyoto estipula que cada una de las Partes presentará un inventario anual de las emisiones antropógenas que será examinado por equipos de expertos (artículo 8). El artículo 33 del Protocolo sobre Bioseguridad prevé que los Estados Partes informen acerca de las medidas adoptadas para la aplicación del Protocolo. El artículo 7 del Protocolo de Montreal establece un mecanismo de presentación de informes según el cual cada uno de los Estados Partes proporcionará a la secretaría datos estadísticos sobre la producción, importación y exportaciones de cada una de las sustancias controladas. El formato y la metodología para presentar los datos se decide por la Reunión de las Partes. El artículo 7.5 del Protocolo sobre Agua y Salud prevé que las Partes proporcionen a la secretaría un informe resumido de los datos recogidos y evaluados de conformidad con el artículo 7.1, así como una evaluación de los progresos realizados en las medidas adoptadas con relación a la aplicación del Protocolo. El artículo 5 del Convenio para la Protección de la Capa de Ozono prevé un mecanismo de presentación de informes que, si bien es aplicable tanto al Convenio como al Protocolo de Montreal, está sujeto a los ajustes que realicen la Conferencia y la Reunión de las Partes. En particular, la Conferencia de las Partes decidió en su decisión VCI/2 que las Partes en el Convenio debían presentar un informe cada dos años en un formato preparado por la secretaría, mientras que la Reunión de las Partes decidió en su decisión I/11 que los informes previstos en virtud del Protocolo debían presentarse anualmente. De conformidad con el artículo 32.5 de la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, los Estados Partes facilitarán a la Conferencia de las Partes «información sobre sus programas, planes y prácticas, así como sobre las medidas legislativas y administrativas adoptadas para aplicar [la] Convención, según lo requiera la Conferencia de las Partes». En virtud del artículo 33.2, la secretaría deberá prestar asistencia en esa tarea a los Estados cuando lo soliciten. Como se ha indicado anteriormente, los protocolos de la Convención no cuentan con reuniones de las partes independientes. La Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos tienen mecanismos separados de presentación de informes - con cuestionarios diferentes que abarcan distintos grupos de cuestiones - pero la frecuencia de los informes es la misma. Todos los informes son examinados al mismo tiempo por la misma unidad de la secretaría, lo que facilita la coordinación. Se ha propuesto
21
FCTC/COP/INB-IT/4/5
Anexo
que la secretaría elabore instrumentos informáticos integrales para la recogida de información de la Convención y cada uno de sus protocolos.24 En el caso del Protocolo sobre desechos peligrosos, no existe ninguna disposición en el texto que prevea un procedimiento de presentación de informes, pero el artículo 26 del Convenio de Barcelona exige que las Partes presenten informes relativos al conjunto de los protocolos del Convenio. Los procedimientos de presentación de informes relativos al Protocolo de Kyoto y el Protocolo sobre Bioseguridad son independientes de los procedimientos previstos con arreglo a los convenios marco. Según el artículo 33 del Protocolo sobre Bioseguridad, las Partes han de informar exclusivamente sobre la aplicación del Protocolo, y el formato y la periodicidad previstos por la Conferencia de las Partes, que actúa como Reunión de las Partes conforme a la decisión BS-I/9, son independientes del formato y la periodicidad previstos por la Conferencia de las Partes para el Convenio sobre la Diversidad Biológica.25 El procedimiento para cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 7 del Protocolo de Kyoto se expone en detalle en el anexo de la decisión 15/CMP.1, adoptada por la Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes del Protocolo.26 Dado que existe la posibilidad de que los informes sean presentados por las Partes a organismos o entidades que operen fuera del contexto de los acuerdos objeto de examen, la secretaría de la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional ha recomendado que la Conferencia de las Partes estudie las áreas de sinergia entre las obligaciones de presentación de informes en virtud de la Convención y sus protocolos, y otros mecanismos de presentación de informes en áreas conexas; cooperación judicial; presentación de informes por los Estados Miembros relativos a medidas adoptadas en cumplimiento de las declaraciones y los planes de acción adoptados por distintos congresos de las Naciones Unidas en cuestiones conexas; y medios para evitar la duplicación de los requisitos de presentación de informes y para hacer un uso óptimo de la información facilitada.27
Mecanismos relativos al cumplimiento de las obligaciones Los protocolos pueden contener disposiciones para el establecimiento de procedimientos relativos al cumplimiento de las obligaciones, que pueden requerir la creación de un comité de cumplimiento. El Protocolo de Kyoto,28 el Protocolo sobre Bioseguridad,29 el Protocolo de Montreal30 y el Protocolo sobre Agua y Salud31 son algunos ejemplos. El Protocolo sobre desechos peligrosos no contiene tales
24 25
Véase el documento CTOC/COP/2008/7.
Concretamente, las Partes deben presentar sus informes dos años después de la entrada en vigor del Protocolo, y a partir de entonces cada cuatro años. El informe deberá presentarse a la Conferencia de las Partes, en calidad de Reunión de las Partes, al menos 12 meses antes de que se reúna. 26
El anexo se titula «Directrices para la preparación de la información requerida en el artículo 7 del Protocolo de Véase el documento CTOC/COP/2008/2.
Kyoto». 27 28
Véase el artículo 18 del Protocolo y la decisión de la Conferencia/Reunión de las Partes 2/CMP.1 (documento FCCC/KP/CMP/2005/8/Add.1). 29 30 31
Decisión BS-I/7 de la Reunión de las Partes (27 de febrero de 2004). Decisión III/2 de la Reunión de las Partes de 21 de junio de 1991.
Artículo 7 del Protocolo. El Comité de cumplimiento fue creado por la Reunión de las Partes en virtud de una decisión adoptada en su primer periodo de sesiones. Véase el documento ECE/MP.WH/2007/L.2 EUR/06/5069385/13 de 30 de noviembre de 2006, titulado «Compliance Procedure under the Protocol on Water and Health», disponible en http://www.unece.org/env/documents/2007/wat/wh/ece.mp.wh.2007.L2.e.pdf.
22
Anexo
FCTC/COP/INB-IT/4/5
disposiciones, pues el artículo 21 del Convenio de Barcelona también se aplica a sus protocolos.32 La Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos no cuentan con un mecanismo que garantice el cumplimiento de las obligaciones en virtud de éstos, si bien su creación está siendo objeto de estudio. Los comités de cumplimiento están encargados de velar por que todas las Partes cumplan con las obligaciones contraídas en virtud de un protocolo y para intervenir en caso de incumplimiento. Así por ejemplo, el Comité de cumplimiento establecido en virtud del Protocolo de Kyoto está integrado por un grupo de facilitación, que se ocupa de promover el cumplimiento, y un grupo de control del cumplimiento, encargado de determinar qué consecuencias tiene para las Partes incumplir los compromisos contraídos. El Comité de cumplimiento del Protocolo sobre Bioseguridad está facultado para adoptar determinadas decisiones, tales como proporcionar asesoramiento o asistencia a la Parte concernida; hacer recomendaciones a la Conferencia o a la Reunión de las Partes en materia de prestación de ayuda financiera y técnica, transferencia de tecnología, formación y otras medidas encaminadas a fortalecer la capacidad; y pedir a la Parte concernida que elabore un plan de acción para el cumplimiento de las obligaciones y ayudarla en esa tarea.33
Mecanismos para el intercambio de información Otro mecanismo frecuentemente utilizado por los convenios y protocolos examinados en el presente documento está relacionado con el intercambio de información entre las partes. A menudo, esos mecanismos se combinan con los mecanismos de presentación de informes previstos por los convenios y protocolos. Así por ejemplo, en virtud de la Convención sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto la comunicación de datos, que deben hacerse públicos, se realiza mediante el intercambio de información entre las Partes.34 Lo mismo ocurre con el Protocolo sobre Agua y Salud, que pide a las Partes que recojan y evalúen información relativa a los progresos realizados en la aplicación del Protocolo y publiquen de forma periódica sus resultados (artículo 7). Los demás convenios y protocolos contienen disposiciones relativas al intercambio obligatorio entre las partes de información de índole técnica, científica, jurídica y de otro tipo. El Protocolo sobre Bioseguridad dispone de un mecanismo interesante para el intercambio de información entre los Estados Partes: el Centro de Intercambio de Información sobre la Seguridad de la Biotecnología, que está basado en el mecanismo de intercambio de información a que se refiere el artículo 18.3 del convenio madre.35 Su objetivo es facilitar el intercambio de información sobre los organismos vivos modificados y ayudar a las Partes a que respeten las obligaciones contraídas en virtud del Protocolo, estableciendo, así, un vínculo entre el mecanismo de cumplimiento y el mecanismo de intercambio de información. Otro ejemplo de ello es el artículo 11 del Protocolo sobre desechos peligrosos del Convenio de Barcelona, que pide a los Estados Partes que se informen mutuamente a través del PNUMA acerca de las medidas adoptadas, los resultados obtenidos y, llegado el caso, las dificultades encontradas en la aplicación del Protocolo.
El artículo 21 del Convenio de Barcelona prevé que las Partes contratantes cooperen en la elaboración de procedimientos que les permitan controlar la aplicación del convenio y sus protocolos. 33 34 35
32
Véase la decisión BS-I/9 adoptada por la Conferencia y la Reunión de las Partes el 26 de febrero de 2004. Véase el artículo 4 del Convenio sobre Cambio Climático y el artículo 7 del Protocolo de Kyoto. Véase el artículo 20 del Protocolo sobre Bioseguridad.
23
FCTC/COP/INB-IT/4/5
Anexo
APÉNDICE Convención sobre el Cambio Climático 193 – Secretaría de la Convención sobre el Cambio Climático (artículo 8) – Conferencia de las Partes – Mesa de la Conferencia de las Partes – Órganos subsidiarios de la Conferencia de las Partes: – Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico (OSACT) – Órgano Subsidiario de Ejecución (OSE) – Grupo Consultivo de Expertos (GCE) – Grupo de Expertos en Transferencia de Tecnología (GETT) – Grupo de Expertos para los países menos adelantados (GEPMA) Convenio sobre la Diversidad Biológica 191 Convenio para la Protección de la Capa de Ozono 196 Convención CEPE-NU 36 – Secretaría (Secretario Ejecutivo de la CEPE-NU) – Reunión de las Partes – Mesa de la Reunión de las Partes – Grupo de trabajo sobre gestión integrada de recursos hídricos Convenio de Barcelona 21 – Secretaría (PNUMA) – Reunión de las Partes Contratantes – Mesa de las Partes Contratantes
CONVENIOS
Partes Órganos
– Secretaría – Secretaría del (albergada en el Ozono PNUMA en (funciones virtud de la desempeñadas Decisión I/4 de la por el PNUMA) Conferencia de – Conferencia de las Partes) las Partes – Conferencia de – Órganos las Partes subsidiarios de la Conferencia de – Órgano las Partes: Subsidiario de – Mesa Asesoramiento – Reunión de Científico, Técnico administradores y Tecnológico de investiga(OSACTT) ciones – Grupo de Trabajo (Decisión I/6 sobre la revisión de la de la aplicación Conferencia del Convenio de las Partes) – Grupo de trabajo especial de composición abierta sobre acceso y participación en los beneficios – Grupo de trabajo sobre el artículo 8(j) – Grupo de Trabajo sobre Zonas Protegidas
24
Anexo
FCTC/COP/INB-IT/4/5
CONVENIOS Relaciones con otras entidades internacionales
Convención sobre el Cambio Climático – Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) y sus órganos de aplicación (PNUD, PNUMA, Banco Mundial) – Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) – Convenio sobre la Diversidad Biológica – Convención de Lucha contra la Desertificación – Protocolo de Montreal Mecanismo financiero gestionado por el FMAM que rinde cuentas ante la Conferencia de las Partes. Compuesto por: – Fondo fiduciario para el presupuesto básico – Fondo fiduciario para actividades suplementarias – Fondo fiduciario para la participación en las reuniones de la Convención
Convenio sobre la Diversidad Biológica Cooperación y asociación con: – Convenciones de Río – Convenios relacionados con la diversidad biológica – Organizaciones internacionales (PNUD, PNUMA, FAO, UNESCO) – ONG – Organizaciones indígenas
Convenio para la Protección de la Capa de Ozono – PNUMA – OMM (decisión VCI/6 de la Conferencia de las Partes) – Organismos especializados de las Naciones Unidas, incluido el OIEA (artículo 6.5)
Convención CEPE-NU
Convenio de Barcelona
– Otros convenios de la CEPE-NU (por ejemplo, sobre efectos transfronterizos de accidentes industriales; sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo) – Órganos conjuntos de la CEPE-NU en Europa y América del Norte
Disposiciones presupuestarias y recursos para la aplicación
– Mecanismo financiero gestionado por el FMAM – Fondos fiduciarios creados por la Conferencia de las Partes y administrados por la secretaría: – Fondo fiduciario general (escala de cuotas de las Naciones Unidas) – Fondo fiduciario voluntario especial para actividades aprobadas – Fondo fiduciario voluntario especial para facilitar la participación de las Partes
Fondo fiduciario de las Naciones Unidas gestionado por el PNUMA (decisiones VCI/9 y VCI/10 de la Conferencia de las Partes)
Fondo fiduciario general y fondos fiduciarios gestionados por la CEPE-NU y financiados a través de contribuciones voluntarias de los Estados Partes
De carácter voluntario (artículo 24.2)
25
FCTC/COP/INB-IT/4/5
Anexo
CONVENIOS Presentación de informes
Convención sobre el Cambio Climático – Artículo 4 – Artículo 12
Convenio sobre la Diversidad Biológica Informes periódicos presentados a la Conferencia de las Partes sobre la aplicación del Convenio (artículo 26) No dispone de ningún mecanismo específico, pero se vigila mediante: – Estrategias y Planes de Acción Nacionales sobre Diversidad Biológica (NBSAP) – Informes nacionales (artículo 26) – Mecanismo de intercambio de información artículo 18 Mecanismo de intercambio de información (artículo 18.3) Artículo 17
Convenio para la Protección de la Capa de Ozono
Convención CEPE-NU
Convenio de Barcelona Artículo 26
Cumplimiento
Artículo 27
Cooperación entre las Partes
Artículo 4
Parte II (artículos 9-16)
Intercambio de información
Artículos 4 y 5; Anexo II; decisión VCI/2 de la Conferencia de las Partes
Artículos 6,13, 14, 17.2(b)
26
Anexo
FCTC/COP/INB-IT/4/5
PROTOCOLOS
Protocolo de Kyoto 184 – Secretaría de la Convención sobre el Cambio Climático – Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes (CP/RP) – Órganos subsidiarios de la CP/RP (los mismos que los de la Conferencia de las Partes) – Mesa de la CP/RP (la misma que la de la Conferencia de las Partes) – Junta Ejecutiva del mecanismo para un desarrollo limpio (MDL) – Comité de Supervisión de la Aplicación Conjunta (CSAC) – Comité de Cumplimiento Igual que en la Convención Igual que en la Convención. Mecanismo financiero compuesto por los mismos fondos fiduciarios, más el siguiente: – Fondo de adaptación (para proyectos/ programas en Partes que sean países en desarrollo; financiado a
Protocolo sobre Bioseguridad 156 – Secretaría (la misma que la del Convenio) – Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes (CP/RP – Mesa de la CP/RP – OSACTT – Comité de Cumplimiento – Grupo de trabajo especial de composición abierta de expertos técnicos y jurídicos en responsabilidad y compensación
Protocolo de Montreal 196 – Secretaría del Ozono – Reunión de las Partes – Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral – Comité de aplicación
Protocolo sobre Agua y Salud 23 – Secretaría (Secretario Ejecutivo de la CEPE-NU y Director de la Oficina Regional de la OMS para Europa) – Reunión de las Partes – Comité de Cumplimiento
Protocolo sobre desechos peligrosos 21 – Secretaría del Convenio – Reunión de las Partes (conjuntamente con la Reunión de las Partes del Convenio)
Partes Órganos
Relaciones con otras entidades internacionales Disposiciones presupuestarias y recursos para la aplicación
Igual que en el Convenio – El mismo mecanismo financiero que el del Convenio (artículo 28.2) – Fondo fiduciario general para el presupuesto básico por programas – Fondo fiduciario voluntario especial para contribuciones voluntarias adicionales en apoyo de – Fondo Multilateral (artículo 10; decisiones IV/18 y VI/16 de la Reunión de las Partes) – Fondo fiduciario de las Naciones Unidas (decisión I/14 de la Reunión de las Partes) – Fondo fiduciario de cooperación técnica de las Naciones Unidas (gestionado por la secretaría de la CEPE-NU) – Fondo voluntario de la OMS-EURO (gestionado por la Oficina Regional de la OMS para Europa)
27
FCTC/COP/INB-IT/4/5
Anexo
PROTOCOLOS
Protocolo de Kyoto partir de lo que se recauda en los proyectos del mecanismo para un desarrollo limpio)
Protocolo sobre Bioseguridad actividades aprobadas – Fondo fiduciario voluntario especial para facilitar la participación de las Partes que sean países en desarrollo y Partes con economías en transición Informes periódicos presentados a la Conferencia de las Partes que actúa como Reunión de las Partes (artículo 33) Comité de Cumplimiento (artículo 34; decisiones de la CP/RP BS-I/7, BS-I/9) Centro de intercambio de información sobre la seguridad de la biotecnología
Protocolo de Montreal
Protocolo sobre Agua y Salud
Protocolo sobre desechos peligrosos
Presentación de informes
Inventarios anuales de las emisiones Registros nacionales Registro del MDL (artículos 5, 7 y 8) Comité de Cumplimiento
Presentación anual de datos a la secretaría (artículo 7)
Artículo 7
Cumplimiento
Artículo 8
Artículos 7 y 15
Intercambio de información
Artículo 10A
Artículo 11
=
=
=
28