117ª reunión Punto 4.12 del orden del día
EB117.R6 26 de enero de 2006
Función y responsabilidades de la OMS en las investigaciones sanitarias El Consejo Ejecutivo, Habiendo examinado el informe sobre la función y las responsabilidades de la OMS en las investigaciones sanitarias,1 RECOMIENDA a la 59ª Asamblea Mundial de la Salud que adopte la resolución siguiente: La 59ª Asamblea Mundial de la Salud, Recordando la resolución WHA58.34 sobre la Cumbre Ministerial sobre Investigación en Salud; Habiendo examinado el informe sobre la función y las responsabilidades de la OMS en las investigaciones sanitarias; Reconociendo la función esencial de todo el espectro de las investigaciones médicas y sanitarias en la mejora de la salud humana; Reconociendo que las investigaciones sobre pobreza e inequidad sanitaria son escasas, y que los datos que proporcionan son importantes para orientar la formulación de políticas con el fin de reducir al mínimo las desigualdades; Reafirmando que las investigaciones destinadas a robustecer los sistemas de salud son vitales para alcanzar los objetivos de desarrollo relacionados con la salud acordados internacionalmente, en particular los que figuran en la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas; Observando en particular la labor del CIIC, el Programa Especial de Investigaciones y Enseñanzas sobre Enfermedades Tropicales, y el Programa Especial de Investigaciones, Desarrollo y Formación de Investigadores sobre Reproducción Humana;
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Documento EB117/14.
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Convencida de que la adopción de decisiones relativas a la realización de intervenciones dirigidas a quienes más las necesitan tiene que fundamentarse en los resultados de las investigaciones y en datos generados por sistemas de información sanitaria eficaces; Consciente de que la Organización debe predicar con el ejemplo en el uso de los resultados de las investigaciones para fundamentar las decisiones sanitarias; Reafirmando la función de los programas de investigación copatrocinados por la OMS en el apoyo a las áreas de investigación desatendidas de importancia para los grupos de población pobres y desfavorecidos, y reconociendo la contribución de la OMS al fortalecimiento de la capacidad de investigación; Comprometida a velar por que en la realización de las investigaciones sanitarias que apoye la Organización se respeten unas normas éticas, 1. INSTA a los Estados Miembros a que movilicen los recursos científicos, sociales, políticos y económicos necesarios con el fin de: 1) considerar la aplicación de la recomendación formulada por la Comisión de Investigaciones Sanitarias para el Desarrollo en 1990 de que los países en desarrollo invirtieran al menos el 2% del presupuesto nacional de salud en investigaciones y en el fortalecimiento de la capacidad de investigación, y que al menos el 5% de la ayuda para proyectos y programas del sector de la salud procedente de los organismos de ayuda para el desarrollo se destinara a investigaciones y al fortalecimiento de la capacidad de investigación;1 2) integrar la investigación en las actividades de los programas y planes generales nacionales, y promover un mayor acceso a los resultados de las investigaciones; 3) fortalecer la capacidad de los comités éticos nacionales e institucionales encargados de examinar las propuestas de investigaciones sanitarias; 2. EXHORTA a la comunidad de investigación sanitaria, a otras organizaciones internacionales, al sector privado, a la sociedad civil y a otras partes interesadas a que presten un apoyo firme y sostenido a las actividades de investigación en todo el espectro de las investigaciones sanitarias, médicas y comportamentales, en especial las investigaciones sobre pobreza e inequidad sanitaria, y a que sigan apoyando las actividades que promuevan el uso de los resultados de las investigaciones para fundamentar las políticas y la práctica e informar a la opinión pública; 3. PIDE al Director General: 1) que fortalezca la cultura de investigación en la Organización y vele por que las investigaciones sirvan para fundamentar sus actividades técnicas; 2) que ponga a punto un sistema de información sobre las actividades de la OMS en materia de investigaciones sanitarias; 1 Véase Commission on Health Research for Development. Health research: essential link to equity in development. Nueva York, Oxford University Press, 1990.
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3) que mejore la coordinación de las actividades de investigación, en particular la integración de la investigación en los programas de control y prevención de enfermedades; 4) que examine el uso que se hace de los datos científicos en la OMS en la adopción de decisiones y recomendaciones importantes en materia de política; 5) que establezca procedimientos y mecanismos estandarizados para la realización de investigaciones y el uso de sus resultados por la Organización, incluidos el registro de las propuestas de investigación en una base de datos de acceso público, el examen de las propuestas por expertos y la divulgación de los resultados; 6) que promueva un mejor acceso a los resultados de las investigaciones;
7) que preste apoyo a los Estados Miembros en el desarrollo de capacidades para las investigaciones sobre sistemas de salud.
Octava sesión, 26 de enero de 2006 EB117/SR/8
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