ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD CONSEJO EJECUTIVO 105a reunión Punto 7.4 del orden del día provisional EB105/22 18 de enero de 2000
Estado de la recaudación de las contribuciones señaladas, y Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución Informe de la Directora General 1. Para que la OMS aplique cabalmente su programa aprobado, las contribuciones de los Estados Miembros se deben recibir en su totalidad y puntualmente. Las contribuciones se consideran pagaderas el 1 de enero del año al que correspondan. El bajo nivel de recaudación anual ha sido motivo de grave preocupación en sucesivas reuniones del Consejo Ejecutivo y Asambleas de la Salud. 2. En 1999 el porcentaje recaudado ascendió al 85%, el más elevado de los últimos 14 años, lo que supone una considerable mejora respecto del porcentaje del 78% recaudado en 1998 (véase el anexo 1, figura 1). En el anexo 21 figura una lista de todos los Estados Miembros con indicación del monto que adeuda cada uno de ellos y del periodo al que corresponde la cantidad adeudada. 3. En 31 de diciembre de 1999, 114 Estados Miembros (el 59%) habían pagado sus contribuciones por entero; otros 24 Miembros (el 12%) habían pagado sus contribuciones parcialmente (véase el anexo 1, figura 2). Ello representa una mejora considerable respecto de 1998. El porcentaje de Miembros que no habían efectuado ningún pago es el más bajo de los últimos 10 años. 4. Las contribuciones adeudadas comprenden los montos pagaderos hasta el 31 de diciembre de cada año y las cantidades adeudadas en virtud de acuerdos especiales autorizados por la Asamblea de la Salud, y que en el futuro podrían abonarse conforme a un sistema de anualidades. En 31 de diciembre de 1999, los Estados Miembros debían un total de US$ 164,8 millones (el 39% del presupuesto ordinario para 1999), incluidos US$ 7,6 millones adeudados en concepto de los precitados acuerdos especiales (véase el anexo 2, secciones 2 y 3). En 31 de diciembre de 1998 la deuda era de US$ 185,9 millones (el 44% del presupuesto ordinario). 5. Pese a la mejora registrada en 1999, no ha podido cumplirse con las actividades programadas sin recurrir a importantes adelantos internos y al Fondo de Operaciones. La persistencia de una elevada deuda correspondiente a pagos estipulados para años precedentes sigue inhibiendo la gestión eficaz y la reforma de la OMS. 6. Los pagos recibidos por adelantado para el año 2000 son un 119% superiores a los correspondientes a 1999 (véase el anexo 2, sección 4). Dieciséis Miembros han pagado la totalidad de sus contribuciones correspondientes a 2000, mientras que en 1999 sólo lo habían hecho cinco. Otros cuatro países abonaron la totalidad de sus contribuciones el 1 de enero de 2000 haciendo uso del saldo a su favor en la cuenta de ingresos ocasionales. 1
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7. El Artículo 7 de la Constitución dice que «Si un Miembro deja de cumplir con las obligaciones financieras para con la Organización... la Asamblea de la Salud podrá... suspender los privilegios de voto y los servicios a que tenga derecho tal Miembro». 8. De conformidad con anteriores resoluciones de la Asamblea de la Salud, se han suspendido los derechos de voto de los 23 Estados Miembros enumerados en el anexo 3.1 La suspensión se mantendrá en la 53ª Asamblea Mundial de la Salud y Asambleas de la Salud subsiguientes hasta que los atrasos se hayan reducido a un nivel inferior al que justifica la aplicación del Artículo 7 de la Constitución. Al 31 de diciembre de 1999, ninguno de esos Estados Miembros había efectuado aún pago alguno que diera lugar al restablecimiento de sus derechos de voto. 9. De conformidad con las resoluciones WHA52.3 y WHA52.4, adoptadas por la 52ª Asamblea Mundial de la Salud con la mayoría de dos tercios requerida, los derechos de voto respectivos de Liberia y Guinea se suspenderán a partir de la apertura de la 53ª Asamblea Mundial de la Salud, el 15 de mayo de 2000, si hasta ese momento dichos Miembros siguen con atrasos en el pago de sus contribuciones de una cuantía que justifique la aplicación del Artículo 7 de la Constitución. 10. Otros nueve Miembros tienen atrasos en el pago de sus contribuciones de una cuantía igual o superior al importe de las contribuciones adeudadas en relación con los dos años precedentes completos, como se indica en el anexo 3. 11. De conformidad con la resolución WHA41.7, a menos que circunstancias excepcionales justifiquen una medida diferente, la 53ª Asamblea Mundial de la Salud adoptará una decisión por la cual se suspenderán los derechos de voto de esos Miembros a partir del día de apertura de la 54ª Asamblea Mundial de la Salud, en mayo de 2001, si en ese momento los Miembros en cuestión siguen con atrasos de contribuciones de la magnitud a que se refiere el párrafo 10 supra. 12. En el anexo 41 se presenta un análisis de la situación de todos los Miembros sujetos al Artículo 7. Inmediatamente después de la apertura de la 53ª Asamblea Mundial de la Salud, la Directora General volverá a informar al Comité de Administración, Presupuesto y Finanzas, del Consejo Ejecutivo, sobre los nueve Miembros a que se refiere el párrafo 10 para que el Comité pueda formular recomendaciones a la Asamblea de la Salud sobre la base de las disposiciones de la resolución WHA41.7 y la situación de los atrasos vigente en ese momento. 13. La Directora General seguirá redoblando sus esfuerzos para recaudar los atrasos de contribuciones pendientes de los Estados Miembros en cuestión.
INTERVENCIÓN DEL CONSEJO EJECUTIVO 14. Habiendo recibido el asesoramiento del Comité de Administración, Presupuesto y Finanzas sobre la recaudación de las contribuciones señaladas, el Consejo podrá, si lo estima oportuno, formular a la Asamblea de la Salud una resolución apropiada. 15. No se requiere que el Consejo adopte medida alguna sobre los Miembros cuyos derechos de voto siguen suspendidos con arreglo a resoluciones anteriores de la Asamblea de la Salud, o de los Miembros que podrían perder su derecho de voto a partir del 15 de mayo de 2000 de conformidad con las resoluciones WHA52.3 y WHA52.4.
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ANEXO 1 Figura 1. Porcentaje de recaudación de las contribuciones Porcentaje recaudado al 31 de diciembre, desde 1990 hasta 1999
% 100 90 80
84
82 78 79 80 78 78 78 85
70 60 50 40 30 20 10 0 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 WHO 0010
56
Figura 2. Situación de los Estados Miembros y Miembros Asociados respecto del pago de las contribuciones al presupuesto efectivo pagaderas en el año Número de Miembros que habían pagado por entero sus contribuciones 31 de diciembre de 1990 31 de diciembre de 1991 31 de diciembre de 1992 31 de diciembre de 1993 31 de diciembre de 1994 31 de diciembre de 1995 31 de diciembre de 1996 31 de diciembre de 1997 31 de diciembre de 1998 31 de diciembre de 1999 93 90 87 95 99 96 102 105 105 114 Número de Miembros que habían pagado parcialmente sus contribuciones 23 22 27 20 16 13 27 26 25 24 Número de Miembros que no habían efectuado ningún pago 46 50 66 71 72 78 63 61 63 55 Número total de Miembros y Miembros Asociados 162 162 180 186 187 187 192 192 193 193
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Anexo 1
Figura 3. Contribuciones adeudadas al 31 de diciembre, desde 1995 hasta 1999 Millones de US$ 250
200 177
150 93 91 92 65
100
50
61
76
83
88
92
0
1995
1996
1997
1998
1999 WHO 0011
Contribuciones correspondientes al año indicado Atrasos de contribuciones
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