70.ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD A70/52 Punto 23.3 del orden del día provisional 24 de abril de 2017 Colaboración con agentes no estatales Informe de la Directora General 1. En enero de 2017, el Comité de Programa, Presupuesto y Administración, en su 25.a reunión, y el Consejo Ejecutivo, en su 140.a reunión, examinaron y tomaron nota de una versión anterior del pre- sente informe.1 El Comité y el Consejo Ejecutivo aportaron más orientaciones sobre la aplicación del Marco, en particular la capacitación y orientación del personal de la OMS en relación con el Marco, el apoyo de la Secretaría al Comité en materia de supervisión y presentación al Consejo Ejecutivo de in- formes sobre la aplicación, la vigilancia para evitar conflictos de intereses, y la ultimación antes de la 70.a Asamblea Mundial de la Salud del registro de agentes no estatales y la guía para el personal. La presente versión revisada del informe tiene en cuenta las deliberaciones de las mencionadas reuniones del Comité y del Consejo Ejecutivo, y aporta información adicional sobre la aplicación del Marco. 2. En mayo de 2016, tras un amplio proceso de consultas y 17 meses de negociaciones interguber- namentales, la 69.ª Asamblea Mundial de la Salud adoptó el Marco para la colaboración con agentes no estatales.2 3. Este nuevo marco general, que abarca todas las modalidades de colaboración con los agentes no estatales en todos los niveles de la Organización, establece el fundamento, los principios, los beneficios y los riesgos de la colaboración y define cuatro grupos de agentes no estatales (las organizaciones no gu- bernamentales, las entidades del sector privado, las fundaciones filantrópicas y las instituciones acadé- micas), así como cinco tipos de interacción (participación, recursos, datos probatorios, promoción de la causa y colaboración técnica). La gestión de los conflictos de intereses y otros riesgos de colaboración se aborda a través de un proceso de diligencia debida y de evaluación y gestión de riesgos, dotado de una mayor transparencia gracias a la creación de un registro de agentes no estatales. El Marco contiene ade- más un conjunto de disposiciones específicas; describe su relación con otras políticas de la OMS; define el proceso de establecimiento de relaciones oficiales; y regula la supervisión de la colaboración, las me- didas que deben adoptarse en caso de incumplimiento, el proceso de aplicación, y el seguimiento y la evaluación de este último. Completan este instrumento cuatro políticas específicas que regulan, respecti- vamente, la colaboración con las organizaciones no gubernamentales, las entidades del sector privado, las fundaciones filantrópicas y las instituciones académicas. El Marco sustituye los Principios que rigen las relaciones entre la Organización Mundial de la Salud y las organizaciones no gubernamentales y las Directrices sobre la interacción con empresas comerciales para lograr resultados de salud. 1 Véanse los documentos EB140/41 y EB140/5, así como el acta resumida de la 140.a reunión del Consejo Ejecutivo, decimoséptima sesión, sección 2. 2 Resolución WHA69.10 (2016). A70/52 2 4. Muchos aspectos del Marco vienen a confirmar políticas y prácticas de colaboración ya adopta- das por la OMS. La implantación de este instrumento conlleva, no obstante, algunos cambios impor- tantes, como los descritos a continuación: a) El Marco proporciona un conjunto común de normas que regulan los diferentes tipos de interacción y las diferentes categorías de agentes no estatales, lo que mejora considerablemente la claridad y transparencia de las normas aplicables. b) Se establece un registro de acceso público que facilita información básica sobre los agen- tes no estatales con que colabora la OMS;1 de ese modo se asegura una mayor transparencia y rendición de cuentas. c) El instrumento comprende un sistema de flujo de trabajo electrónico, un proceso de diligen- cia debida, una guía para el personal y un mecanismo de coordinación específico, diseñados todos ellos para asegurar una aplicación uniforme del Marco en los tres niveles de la Organización. d) Los agentes no estatales son subdivididos en cuatro categorías, a saber: organizaciones no gu- bernamentales, entidades del sector privado, fundaciones filantrópicas e instituciones académicas. e) En el Marco se distinguen cinco tipos de interacción: participación, recursos, datos proba- torios, promoción de la causa y colaboración técnica. f) La labor de supervisión de la aplicación del Marco y de formulación de recomendaciones al Consejo Ejecutivo en lo referente a las solicitudes de establecimiento de relaciones oficiales —y a la revisión del mantenimiento de relaciones ya existentes—, antes responsabilidad del Comité de Organizaciones No Gubernamentales, pasa a ser asumida por el Comité de Programa, Presupuesto y Administración del Consejo Ejecutivo. g) El Comité Consultivo de Expertos Independientes en materia de Supervisión se encarga de examinar la aplicación del Marco con arreglo a su mandato e informa al Consejo Ejecutivo, en cada una de sus reuniones de enero, por conducto del Comité de Programa, Presupuesto y Administración. h) Pueden solicitar el establecimiento de relaciones oficiales las organizaciones no guber- namentales, las fundaciones filantrópicas y las asociaciones empresariales internacionales. APLICACIÓN DEL MARCO 5. En la resolución WHA69.10 se definieron los plazos y mandatos relacionados con la aplicación del Marco. La 69.a Asamblea Mundial de la Salud pidió a la Directora General que: a) comience de inmediato la aplicación; b) informe anualmente al Consejo Ejecutivo por conducto del Comité de Programa, Presupuesto y Administración; c) agilice el establecimiento pleno del registro de agentes no estatales a tiempo para la 70.ª Asamblea Mundial de la Salud; 1 Puede consultarse una versión de prueba del registro OMS de agentes no estatales en http://apps.who.int/ register-nonstate-actors/home.aspx (consultado el 6 de abril de 2017). A70/52 3 d) asegure el funcionamiento pleno del Marco en un plazo de dos años; y e) en 2019 lleve a cabo una evaluación inicial de la aplicación del Marco. 6. La 69.a Asamblea Mundial de la Salud pidió también a la 70.ª Asamblea Mundial de la Salud «que examine los progresos realizados en la aplicación en los tres niveles de la Organización, con mi- ras a adoptar las decisiones que haga falta para propiciar la aplicación plena, congruente y coherente del Marco para la colaboración con agentes no estatales». 7. Tras la adopción de la resolución WHA69.10, la mayoría de los comités regionales han exami- nado la aplicación del Marco; todas las oficinas regionales han iniciado una activa labor de planifica- ción de cara a su aplicación, por ejemplo convocando reuniones informativas con los directores de las oficinas de país u organizando sesiones de capacitación para el personal. En la 68.ª sesión del Comité Regional para las Américas, el 55.º Consejo Directivo de la OPS/OMS resolvió adoptar y aplicar el Marco.1 En respuesta a una solicitud del Comité Regional para Europa, la Oficina Regional para Europa está finalizando un documento de trabajo sobre la colaboración plenamente alineado con el Marco, al tiempo que prepara un procedimiento para otorgar acreditaciones para asistir a las reunio- nes del Comité Regional de conformidad con el párrafo 57 del Marco. 8. Se han creado el registro OMS de agentes no estatales y el sistema de flujo de trabajo electróni- co, que se están probando y empezando a utilizar. Toda esta labor se está integrando dentro de una plataforma de gestión de la información para la gestión mundial de las colaboraciones, que también apoya la coordinación de los esfuerzos de movilización de recursos y el manejo de las declaraciones de intereses de expertos que actúan a título individual. Se están finalizando también una guía para el personal y un manual para los agentes no estatales, que se publicarán antes del inicio de la 70.a Asam- blea Mundial de la Salud. Estos documentos se actualizarán periódicamente teniendo en cuenta la ex- periencia adquirida en la aplicación del Marco, y estarán disponibles en el sitio web de la OMS. Ade- más, se están preparando un plan para la gestión del cambio, un plan de comunicación y materiales de capacitación destinados al personal. 9. En su conjunto, estas medidas deberían permitir que la Organización logre en sus tres niveles una aplicación plena, congruente y coherente del Marco, de conformidad con el cronograma estableci- do en la resolución WHA69.10, en la que se pedía un pleno funcionamiento en un plazo de dos años. 10. De conformidad con la petición de la Asamblea de la Salud,2 la Directora General, en consulta con los Estados Miembros, ha preparado un conjunto de criterios y principios relativos a la cesión de personal procedente de organizaciones no gubernamentales, fundaciones filantrópicas e instituciones académicas, que se exponen en el documento A70/53. INTERVENCIÓN DE LA ASAMBLEA DE LA SALUD 11. Se invita a la Asamblea de la Salud a tomar nota del informe. = = = 1 Resolución CD55.R3 (2016). 2 Resolución WHA69.10, párr. 3(8).
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Colaboración con agentes no estatales: informe de la Directora General
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