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Recursos humanos: informe de la Comisión de Administración Pública Internacional: informe de la Secretaría

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ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD CONSEJO EJECUTIVO 115ª reunión Punto 8.1 del orden del día provisional EB115/33 2 de diciembre de 2004

Recursos humanos Informe de la Comisión de Administración Pública Internacional Informe de la Secretaría

1. En virtud del artículo 17 de su estatuto,1 la Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI) debe presentar un informe anual a la Asamblea General de las Naciones Unidas, que se transmite a los órganos rectores de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas por medio de sus jefes ejecutivos. 2. El Director General remite adjunto al Consejo Ejecutivo el 30º informe de la Comisión de Administración Pública Internacional,2 que, en el momento de preparar este documento, estaba examinando la Asamblea General de las Naciones Unidas en su quincuagésimo noveno periodo de sesiones. 3. De las decisiones que está previsto que adopte la Asamblea General con respecto a las recomendaciones de la Comisión y que harían necesaria una revisión del Reglamento del Personal de la OMS se informará por separado.3 Las cuestiones objeto de examen son: la escala de sueldos básicos/mínimos, el subsidio de educación y la licencia por paternidad y, por consiguiente, no se tratan en el presente documento.

RESUMEN DE LAS RECOMENDACIONES Y DECISIONES DE LA COMISIÓN Arreglos contractuales 4. Siguiendo su política de realizar exámenes periódicos de los arreglos contractuales para los diversos tipos de nombramientos de las organizaciones del régimen común de las Naciones Unidas, en 2003 la Comisión examinó propuestas encaminadas a establecer un marco para tres categorías de nombramientos (de duración indefinida, de plazo fijo y temporales), que podía servir de orientación para la formulación de futuras políticas. La Comisión pidió a su secretaría que preparara un contrato tipo para cada una de las tres categorías, que examinaría en su periodo de sesiones de verano de 2004.

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Actas Oficiales de la Organización Mundial de la Salud, Nº 226, 1975.

Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo noveno período de sesiones, Suplemento Nº 30 (A/59/30, vols. I y II) (se pueden encontrar copias del informe en la sala de reuniones). 3

Documento EB115/38.

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5. La Comisión examinó los contratos tipo, que contenían detalles acerca de las condiciones de empleo, como la duración del nombramiento, los requisitos de movilidad, el requisito de periodo de prueba, los procedimientos para la progresión a otros tipos de contrato, la remuneración total, las disposiciones sobre seguridad social y seguro médico y los procedimientos de prórroga o rescisión. 6. Habida cuenta de las comunicaciones enviadas por las organizaciones en relación con distintos aspectos de los contratos tipo, la Comisión decidió informar a la Asamblea General de la existencia de esos contratos, y pidió a su secretaría que los perfeccionara en colaboración con las organizaciones y le proporcionara una versión revisada para examinarla en su periodo de sesiones de primavera de 2005. Asimismo, decidió que presentaría a la Asamblea General, en su sexagésimo periodo de sesiones, un informe final sobre los arreglos contractuales.

Prestación por movilidad y condiciones de vida difíciles, prestación por condiciones de vida peligrosas y bonificaciones estratégicas 7. La Asamblea General ha expresado en varias ocasiones su preocupación por las repercusiones financieras del plan de prestaciones por movilidad y condiciones de vida difíciles. En respuesta a esa preocupación, la Comisión ha realizado varios exámenes de ese plan. 8. En sus periodos de sesiones de verano de 2003 y 2004, la Comisión continuó realizando exámenes sobre la cuestión y celebró consultas con las organizaciones y el personal. En su informe de 2004 estableció la conclusión de que estaba lista para adoptar una decisión con respecto a algunas revisiones importantes del plan. Sin embargo, para atender a las preocupaciones de las organizaciones y el personal, la Comisión convino en establecer un grupo de trabajo integrado por miembros de la Comisión y por representantes de su secretaría, las organizaciones y el personal. El grupo de trabajo, que tiene el mandato de examinar diversos elementos del plan y proponer nuevos enfoques, presentará sus conclusiones a la Comisión en el periodo de sesiones de primavera de 2005.

Prestación por condiciones de vida peligrosas 9. La Comisión decidió que se debía aumentar la prestación por condiciones de vida peligrosas para el personal de contratación local el 25% del punto medio de las escalas de sueldos básicos locales, con efecto a partir del 1 de junio de 2004.

Examen de la remuneración pensionable 10. En diciembre de 1996, la Asamblea General pidió a la Comisión que, en cooperación con el Comité Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas, realizara en 2002 nuevos exámenes amplios de las metodologías para determinar la remuneración pensionable del personal del cuadro orgánico y categorías superiores, y que le presentara recomendaciones sobre el tema en su quincuagésimo séptimo periodo de sesiones (2002). En 2001, debido a su intenso programa de trabajo, la Comisión decidió pasar para 2004 el examen amplio de la remuneración pensionable. 11. En su periodo de sesiones de verano de 2004, la Comisión estudió el alcance que había de tener ese examen y el enfoque que se debía seguir para llevarlo a cabo, así como propuestas del Comité Mixto, por ejemplo, la de establecer un grupo de trabajo conjunto de la CAPI y el Comité Mixto para preparar recomendaciones que se presentarían a la Asamblea General en 2006. Tras celebrar intensos debates y consultas con otras partes interesadas, la Comisión accedió a las propuestas del Comité Mixto acerca del mandato del grupo de trabajo y las modalidades de cooperación.

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Evolución del margen entre la remuneración neta de los funcionarios de las Naciones Unidas y la de los funcionarios de la administración pública federal de los Estados Unidos 12. En virtud del mandato permanente que le confiriera la Asamblea General, la Comisión siguió examinando la relación entre la remuneración neta de los funcionarios del cuadro orgánico y categorías superiores de las Naciones Unidas en Nueva York y la de los empleados de la administración pública federal de los Estados Unidos en Washington D.C. que ocupaban puestos comparables. Esa relación se conoce como «el margen». 13. La Comisión observó que, tomando como base la metodología aprobada y la información de que se disponía en mayo de 2004, el margen de remuneración neta para 2004 se había calculado en 110,3. 14. La Comisión decidió tomar nota de la previsión del margen de 110,3 entre la remuneración neta del personal entre las categorías P.1 a D.2 de las Naciones Unidas en Nueva York y la de los funcionarios públicos federales de los Estados Unidos en Washington D.C., para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004.

Examen del principio Noblemaire 15. La Comisión decidió informar a la Asamblea General de que, al aplicar el principio Noblemaire, era adecuada la práctica que estaba siguiendo de utilizar como elemento de comparación la administración pública nacional mejor remunerada, combinada con verificaciones de referencia con las organizaciones internacionales. En el programa de trabajo de la Comisión para 2005-2006 figuraba un estudio para determinar cuál era la administración pública mejor remunerada, lo que incluía una comparación total entre el régimen común de las Naciones Unidas y la administración pública federal de los Estados Unidos, que es la que se utiliza actualmente en la comparación.

Establecimiento de equivalencias entre las categorías de la administración pública federal de los Estados Unidos y la del sistema de las Naciones Unidas 16. La Comisión también estudió el enfoque que había de adoptar en 2005-2006 para el siguiente examen quinquenal de las equivalencias de categorías entre los puestos del régimen común de las Naciones Unidas y las de la administración pública nacional utilizada en la comparación. A continuación adoptó una decisión con respecto a la naturaleza de los estudios de las equivalencias que se habían de llevar a cabo en 2005, teniendo en cuenta los grandes cambios introducidos tanto en la estructura de la remuneración de la administración pública federal de los Estados Unidos como en el sistema de evaluación de las funciones de las Naciones Unidas. La Comisión pidió que se le presentaran informes sobre esos estudios en 2005 y 2006.

Informe del Grupo encargado de examinar el fortalecimiento de la administración pública internacional 17. Dado el papel clave que desempeña la Comisión de Administración Pública Internacional en la regulación y coordinación de las condiciones de servicio de las organizaciones del régimen común de las Naciones Unidas, la Asamblea General aprobó la realización de un examen de la Comisión, con el fin de mejorar la eficacia de ésta para hacer frente a los desafíos a que se enfrentaban las organizaciones del sistema. Ese examen había de consistir en un proceso centrado en:

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fortalecer la Comisión y potenciar al máximo su capacidad de prestar apoyo a la Asamblea General para dirigir el régimen común; estudiar formas de dotar mejor a la Comisión de instrumentos que le permitan cumplir sus tareas y al mismo tiempo garantizar su independencia, imparcialidad y eficacia; e informar sobre las formas de mejorar la capacidad de la Comisión para fortalecer y modernizar la administración pública internacional para que pueda responder a desafíos nuevos y complejos.

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18. Las observaciones de la Comisión sobre las conclusiones y recomendaciones del Grupo, junto con el informe del Secretario General, se han sometido al examen de la Asamblea General de las Naciones Unidas en su quincuagésimo noveno periodo de sesiones.

INTERVENCIÓN DEL CONSEJO EJECUTIVO 19. Se invita al Consejo Ejecutivo a que tome nota del 30º informe de la Comisión de Administración Pública Internacional.

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Основные сведения
Тип документа Governing Bodies documents
Дата принятия
Источник Всемирная организация здравоохранения