Всемирная организация здравоохранения (ВОЗ / WHO) · Governing Bodies documents

Cartografía del riesgo de fiebre amarilla y recomendaciones de vacunación para los viajeros: proyecto de resolución presentado por la Argentina

Всемирная организация здравоохранения
Открыть оригинал документа

Полный текст размещён на сайте публикующей организации. lawenc.com индексирует метаданные и ведёт на официальный источник.

Полный текст

CONSEJO EJECUTIVO 136.ª reunión Punto 8.3 del orden del día

EB136/CONF./10 29 de enero de 2015

Cartografía del riesgo de fiebre amarilla y recomendaciones de vacunación para los viajeros Proyecto de resolución presentado por la Argentina

El Consejo Ejecutivo, Habiendo examinado el informe sobre la aplicación del Reglamento Sanitario Internacional (2005)1 (en adelante «el RSI 2005» o «el Reglamento»), RECOMIENDA a la 68.ª Asamblea Mundial de la Salud que adopte la resolución siguiente: La 68.ª Asamblea Mundial de la Salud, (PP1) Recordando la adopción por la 67.ª Asamblea Mundial de la Salud de la versión actualizada del anexo 7 del RSI (2005), en la que se recomienda considerar que una sola dosis de vacuna contra la fiebre amarilla basta para conferir inmunidad sostenida y protección vitalicia contra la enfermedad, por lo que no hay necesidad alguna de administrar una dosis de refuerzo de la vacuna, y que el certificado de vacunación contra la fiebre amarilla será válido durante toda la vida de la persona vacunada; (PP2) Destacando el hecho de que los Estados Partes podrán aplicar esos cambios de manera inmediata, aunque el anexo 7 del RSI (2005), en su forma enmendada, previsiblemente no entrará en vigor hasta junio de 2016, con arreglo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 59 del RSI (2005); (PP3) Observando que, a los efectos del anexo 7 del RSI (2005), podrá exigirse la vacunación contra la fiebre amarilla a todos los viajeros que salgan de una zona respecto de la cual la Organización haya determinado que existe riesgo de transmisión de la enfermedad, (OP1) 1. INSTA a los Estados Miembros:

1) a que, durante el periodo que media hasta junio de 2016, informen a la OMS si aceptan voluntariamente prorrogar la validez de los certificados de vacunación contra la fiebre amarilla para que tengan vigencia de por vida;

1

Véase el documento EB136/22.

EB136/CONF./10

2) a que cumplan la recomendación de la OMS en relación con la definición de las zonas en las que existe riesgo de fiebre amarilla y las recomendaciones de vacunación contra la fiebre amarilla para los viajeros; (OP2) 2. PIDE a la Directora General:

1) que publique, en tiempo real, un listado en línea actualizado de países que aceptan que los certificados de vacunación contra la fiebre amarilla son válidos durante toda la vida de las personas vacunadas; 2) que establezca oficialmente un «grupo consultivo científico-técnico sobre cartografía geográfica del riesgo de fiebre amarilla», que cuente con la participación de países con zonas de riesgo de fiebre amarilla, con miras a: i) mantener un registro cartográfico actualizado del riesgo de fiebre amarilla; y ii) ofrecer a los viajeros orientación sobre la vacunación contra la fiebre amarilla de modo tal que se faciliten los desplazamientos internacionales.

=

=

=

2

Основные сведения
Тип документа Governing Bodies documents
Дата принятия
Источник Всемирная организация здравоохранения