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Aplicación del Reglamento Sanitario Internacional (2005): respuesta a las emergencias de salud pública: informe de la Directora General

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68.ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD

Punto 15.3 del orden del día provisional

A68/22 15 de mayo de 2015

Aplicación del Reglamento Sanitario Internacional (2005) Respuesta a las emergencias de salud pública Informe de la Directora General

1. De conformidad con la resolución WHA61.2, en la que se decidió que los Estados Partes en el Reglamento Sanitario Internacional (2005) y la Directora General informaran anualmente a la Asamblea de la Salud sobre la aplicación del Reglamento, en el presente informe se ofrece una visión general de la respuesta internacional a los eventos y emergencias de salud pública registrados en 2014 y 2015, prestando especial atención a la función de la OMS y del Reglamento Sanitario Internacional (2005) en la prevención, detección y notificación de dichos eventos y en la respuesta que se les ha dado. El presente documento acompaña al informe del Comité de Examen sobre las segundas prórrogas para establecer capacidades nacionales en materia de salud pública y sobre la aplicación del Reglamento Sanitario Internacional.1 El Consejo Ejecutivo, en su 136.ª reunión, tomó nota de una versión anterior del presente informe2 y adoptó la resolución EB136.R5,3 sobre cartografía del riesgo de fiebre amarilla y recomendaciones de vacunación para los viajeros. La información que figura en la presente versión del informe ha sido actualizada.

PRINCIPALES EVENTOS Y EMERGENCIAS DE SALUD PÚBLICA REGISTRADOS EN 2014 Y 2015 2. En 2014 y 2015 la OMS ha detectado, seguido y dado respuesta a numerosos riesgos y emergencias de salud pública en estrecha colaboración con los países, en el marco del Reglamento. Desde el 1 de enero de 2014 hasta el 28 de febrero de 2015, en el Sistema de Gestión de Eventos de la OMS se han registrado un total de 321 «eventos de salud pública».4 Durante ese mismo periodo, la OMS ha publicado más de 400 actualizaciones y anuncios en el sitio de información para los Centros Nacionales de Enlace para el RSI, relativos a 79 eventos de salud pública y actualizaciones regionales. La mayoría de las actualizaciones publicadas se referían al evento relativo al coronavirus causante del sín-

1 2 3

Véase el documento A68/22 Add.1. Véase el documento EB136/22 y el acta resumida de la 136.ª reunión del Consejo Ejecutivo, octava sesión, sección 1.

Véase el documento EB136/2015/REC/1, donde figuran la resolución y las repercusiones financieras y administrativas para la Secretaría derivadas de la adopción de la resolución. 4

El Sistema de Gestión de Eventos mencionado es un sistema interno de seguimiento.

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drome respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV), al relativo al virus de la gripe A(H7N9) registrado en China y al brote de enfermedad por el virus del Ebola registrado en África occidental. 3. En 2014, en consonancia con las disposiciones pertinentes del Reglamento Sanitario Internacional (2005), la Directora General determinó que los eventos de África occidental relacionados con la enfermedad por el virus del Ebola y la situación respecto de la poliomielitis constituían emergencias de salud pública de importancia internacional. La Directora General convocó reuniones del Comité de Emergencias del RSI en numerosas ocasiones, a saber: ocho veces en relación con el MERS-CoV; cinco veces en relación con la poliomielitis; y cuatro veces en relación con la enfermedad por el virus del Ebola. En virtud del Reglamento, se formularon recomendaciones temporales a los Estados Miembros respecto de la propagación internacional de poliovirus salvajes y respecto del brote de enfermedad por el virus del Ebola, y la Secretaría proporcionó asesoramiento acerca del MERS-CoV. En lo que se refiere al Reglamento Sanitario Internacional (2005), 2014 y 2015 han sido años sin precedente en materia de emergencias de salud pública de importancia internacional.

Enfermedad por el virus del Ebola 4. El 18 de septiembre de 2014, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas determinó que la epidemia de enfermedad por el virus del Ebola constituía una «amenaza para la paz y la seguridad internacionales», y adoptó por unanimidad la resolución 2177 (2014), copatrocinada por 134 Estados Miembros. Se trata del mayor número de copatrocinadores que haya tenido nunca una resolución del Consejo de Seguridad, y esta es solo la tercera vez que el Consejo de Seguridad ha tomado esta medida con respecto a una crisis de salud pública. 5. Subsiguientemente, el 19 de septiembre de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó por unanimidad la resolución 69/1, sobre medidas para contener y combatir el reciente brote del ebola en África occidental, y, poco después, el Secretario General estableció la Misión de las Naciones Unidas para la Respuesta de Emergencia al Ebola (UNMEER). La sede de la misión se fijó en Accra (Ghana), y se establecieron equipos en Guinea, Liberia y Sierra Leona. 6. En su condición de organismo especializado de las Naciones Unidas en materia de salud y uno de los principales integrantes de la UNMEER, la OMS ha estado en primera línea de la acción internacional y ha caracterizado al brote de enfermedad por el virus del Ebola como «la emergencia de salud pública más intensa y grave que se haya visto en los tiempos modernos».1 7. La OMS recibió la primera notificación de casos de enfermedad por el virus del Ebola en Guinea en marzo de 2014, e inició inmediatamente la prestación de apoyo. De conformidad con lo previsto en el Reglamento Sanitario Internacional (2005) se convocó un Comité de Emergencia sobre la enfermedad por el virus del Ebola, que se reunió en cuatro ocasiones: el 6 y el 7 de agosto, del 16 al 21 de septiembre y el 22 de octubre de 2014, y el 20 de enero de 2015. Después de la primera reunión del Comité de Emergencia, la Directora General determinó que la enfermedad por el virus del Ebola en África occidental constituía una emergencia de salud pública de importancia internacional y formuló recomendaciones temporales para apoyar a los países en sus esfuerzos por controlar la epidemia y prevenir su propagación internacional. 8. Los brotes de enfermedad por el virus del Ebola en el Senegal y Nigeria se dieron por terminados el 17 y el 19 de octubre de 2014, respectivamente. Esos resultados se lograron en gran parte debi-

1

Véase el documento EB136/26.

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do a la rápida respuesta de los dos países, en particular con respecto a la vigilancia, la respuesta, las medidas implantadas en los puntos de entrada y la comunicación sobre los riesgos. En su tercera reunión, el Comité de Emergencia sobre la enfermedad por el virus del Ebola observó que la aplicación de las medidas recomendadas pudo haber contribuido a limitar una mayor propagación internacional de la enfermedad. En su cuarta reunión, el Comité convino en que la principal preocupación seguía siendo el objetivo de que no se diera ningún caso de ebola y alertó frente a toda complacencia ante la disminución del número de casos registrados en los tres países más afectados. 9. La OMS y las organizaciones asociadas acordaron una serie de medidas básicas para ayudar a los países no afectados por la enfermedad por el virus del Ebola a fortalecer su preparación ante la posible introducción de la enfermedad. Sobre la base de las medidas existentes de preparación nacional e internacional, en particular la labor realizada con anterioridad para desarrollar las capacidades básicas prescritas en el Reglamento, se elaboraron varios instrumentos para ayudar a los países a intensificar y acelerar su preparación. Se efectuaron visitas a países de todas las regiones para determinar los puntos fuertes de los planes nacionales de preparación vigentes y proponer formas de solucionar las deficiencias. 10. Uno de los principales retos que plantea la actual epidemia de enfermedad por el virus del Ebola es garantizar la adecuada comprensión y aplicación de las recomendaciones temporales formuladas al respecto por la Directora General de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional (2005). Preocupa especialmente la recomendación que insta a los Estados Miembros a que no adopten medidas unilaterales sobre viajes y comercio que afecten a los países en los que hay una transmisión intensa. En este aspecto, la Secretaría efectúa un seguimiento de las medidas relacionadas con los viajes y el comercio que divergen de las mencionadas recomendaciones y se comunica con los Estados Miembros para confirmar la naturaleza exacta de las medidas y su fundamento desde el punto de vista de la salud pública. A 19 de febrero de 2015 se habían registrado 505 informes acerca de dichas medidas respecto de un total de 69 países. Por considerarse que las medidas eran excesivas, se enviaron 42 peticiones de verificación a los países en cuestión y se recibieron 23 justificaciones. A modo de seguimiento, se enviaron nuevas solicitudes de justificación o actualización de las medidas aplicadas a 40 países. Tres países negaron haber cerrado sus fronteras por motivos relacionados con la enfermedad por el virus del Ebola. 11. En la reunión extraordinaria celebrada por el Consejo Ejecutivo en enero de 2015, los miembros reconocieron que el brote de ebola ponía de manifiesto la urgencia de que todos los países dispusieran de sistemas de salud capaces de aplicar plenamente el Reglamento Sanitario Internacional (2005).1

Síndrome respiratorio de Oriente Medio por coronavirus 12. El MERS-CoV se identificó por vez primera en la Arabia Saudita en 2012. Al parecer, el virus circula ampliamente en toda la Península Arábiga. Se han notificado casos en un total de 23 países, algunos de ellos de América del Norte, Asia y Europa. Hasta el 9 de marzo de 2015, a escala mundial se habían notificado a la OMS 1060 casos de MERS-CoV confirmados mediante pruebas de laboratorio, con no menos de 394 defunciones conexas.2 13. La grave preocupación que ha suscitado esta enfermedad llevó a la Directora General a convocar un Comité de Emergencia sobre el coronavirus causante del síndrome respiratorio de Oriente Me-

1 2

Véase la resolución EBSS3.R1.

Para más información sobre el MERS-CoV, véase la página http://www.who.int/csr/don/11-march-2015-mers-qatar/en/ (consultado el 19 de marzo de 2015).

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dio. El Comité de Emergencia celebró su primera reunión el 9 de julio de 2013,1 y se ha reunido un total de ocho veces. Si bien no ha aconsejado a la Directora General que califique el evento de emergencia de salud pública de importancia internacional, ha recomendado que los Estados Partes mejoren su conocimiento de la situación y adopten medidas preventivas, también en relación con los peregrinos que visitan la región. 14. En su octava reunión, el 4 de febrero de 2015, el Comité de Emergencia observó que, si bien se habían desplegado importantes esfuerzos para reforzar las medidas de prevención y control de la infección, en los establecimientos de salud persistía la transmisión. Asimismo, observó que la pauta de transmisión parecía mantenerse relativamente estable, pero que la situación general y la posibilidad de propagación internacional del virus seguían siendo motivo de preocupación. 15. La Secretaría sigue colaborando con los países afectados y con las redes y asociados técnicos internacionales para coordinar la respuesta sanitaria mundial, en particular el suministro de información actualizada, la realización de evaluaciones del riesgo y de investigaciones conjuntas con las autoridades nacionales, la organización de reuniones científicas y la elaboración de orientaciones y cursos para las autoridades y organismos técnicos sanitarios. 16. La Secretaría sigue informando periódicamente a los miembros y asesores del Comité de Emergencia, y el Comité se volverá a convocar si las circunstancias lo requieren.

Poliomielitis 17. El número de casos de poliomielitis ha disminuido en más de un 99% desde 1988 como resultado del esfuerzo desplegado a escala mundial para erradicar la enfermedad; sin embargo, el número de casos en 2013 aumentó en un 82% en comparación con 2012, y se notificaron casos en ocho países, en vez de los cinco de 2012. El 5 de mayo de 2014, la Directora General convocó un Comité de Emergencia en virtud del Reglamento Sanitario Internacional (2005) para que examinara la situación. La Directora General declaró que la propagación internacional de poliovirus salvajes en 2014 constituía una emergencia de salud pública de importancia internacional de conformidad con el Reglamento. Asimismo, formuló recomendaciones temporales para reducir la propagación internacional de poliovirus salvajes. Las recomendaciones estipulan que los países que actualmente están exportando poliovirus salvajes deben velar por que todos sus residentes y visitantes a largo plazo (por periodos superiores a cuatro semanas) reciban una dosis de vacuna antipoliomielítica oral o de vacuna antipoliomielítica inactivada entre cuatro semanas y 12 meses antes de que hagan un viaje internacional, y por que se proporcione a esos viajeros una prueba de que han sido vacunados. En lo que se refiere a otros países afectados por la poliomielitis que no estén exportando poliovirus salvajes, se alienta a que sus residentes y visitantes a largo plazo se vacunen antes de realizar viajes internacionales.2 En su cuarta reunión, el 17 de febrero de 2015,3 el Comité de Emergencia aconsejó que las recomendaciones temporales de la Directora General se aplicaran a una tercera categoría de Estados: los que ya no estaban infectados por poliovirus salvajes pero seguían siendo vulnerables a su propagación internacional.

Para más información sobre el Comité de Emergencia, véase la página http://www.who.int/ihr/ihr_ec_2013/es/ (consultado el 4 de marzo de 2015). Para más información, véase la página http://www.polioeradication.org/Infectedcountries/PolioEmergency.aspx #sthash.QuVm3bU5.dpuf (consultado el 5 de marzo de 2015). 3 Para más información sobre las recomendaciones temporales relativas a la poliomielitis, véase la página http://www.who.int/mediacentre/news/statements/2015/polio-27-february-2015/en/# (consultado el 5 de marzo de 2015). 2

1

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18. Por último, la Directora General pidió al Comité que volviera a evaluar la situación en el plazo de tres meses y proporcionara asesoramiento acerca de la importante cuestión de si las recomendaciones temporales deberían mantenerse después de la 68.ª Asamblea Mundial de la Salud o si se debería formular una recomendación permanente de conformidad con el Reglamento con el fin de reducir de forma más eficaz el riesgo de propagación internacional de poliovirus salvajes en ese momento.

Gripe aviar por virus A(H5N1) y A(H7N9) 19. Las pandemias de gripe son eventos recurrentes que pueden tener importantes consecuencias sanitarias, económicas y sociales en todo el mundo. Con el aumento de los viajes a través del mundo, la detección de la aparición de nuevos virus gripales y el seguimiento de la actividad de los virus potencialmente pandémicos tales como los virus de la gripe A(H5N1) y A(H7N9) son actividades de importancia crucial, porque los virus de la gripe pueden evolucionar rápidamente, adquirir la capacidad de transmitirse de forma eficiente y provocar una pandemia, dejando poco tiempo para preparar una respuesta de salud pública. 20. El virus de la gripe A(H7N9) es un subtipo de virus gripal que por regla general afecta a las aves, aunque a veces puede infectar al ser humano. El primer caso de infección humana se notificó en China en marzo de 2013, y fue seguido de una segunda y tercera oleadas en los meses de invierno de 2014 y 2015 del hemisferio septentrional. Desde noviembre de 2014, en Egipto se registró un rápido aumento del número de infecciones humanas por el virus de la gripe aviar A(H5N1): entre el 1 de noviembre de 2014 y el 16 de marzo de 2015 se notificaron 140 casos. A escala mundial, se está notificando en las aves un número sin precedente de brotes pandémicos con virus de la gripe aviar A(H5) de los subtipos H5N1, H5N2, H5N6 y H5N8 en África, Asia, Europa y América del Norte. Los virus de la gripe aviar A(H5N1) y A(H7N9) son los que más preocupan, pues persiste su propagación entre las aves y se reagrupan con otros virus de la gripe aviar que son endémicos en diversas partes del mundo, e infectan al ser humano. La población humana no está inmunizada frente a esos virus, por lo que, en caso de infección, pueden causar enfermedades graves o provocar la muerte. Pese a que se registran de forma continuada infecciones zoonóticas, esos virus no tienen capacidad para propagarse fácilmente de un ser humano a otro, de ahí que el riesgo general de pandemia no haya aumentado. 21. De conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional (2005), la Secretaría y los Estados Miembros siguen de cerca los virus de la gripe aviar A(H5N1) y A(H7N9) y otros virus gripales con potencial pandémico, realizan evaluaciones del riesgo, crean capacidad en materia de preparación y respuesta, y proporcionan orientaciones a los países. La OMS elabora y ajusta intervenciones apropiadas en colaboración con sus asociados, incluidos los organismos de sanidad animal y las autoridades veterinarias nacionales, en particular la FAO y la OIE, recurriendo a una variedad de mecanismos de seguimiento y evaluación del riesgo de virus gripales animales de importancia para la salud pública.1 Por conducto del Sistema Mundial OMS de Vigilancia y Respuesta a la Gripe se ponen a disposición, y se actualizan, virus candidatos para vacunas potencialmente pandémicos, y se monitorea la sensibilidad a los antivíricos. Hasta la fecha, por regla general esos virus son sensibles a los medicamentos antivíricos oseltamivir y zanamivir.

1 Para más información, véase la página http://www.who.int/mediacentre/factsheets/avian_influenza/es/ (consultado el 20 de marzo de 2015).

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PROGRESOS EN LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL (2005) 22. Los Estados Partes han seguido informando a la Secretaría acerca de la aplicación del Reglamento Sanitario Internacional (2005) respecto de los requisitos en materia de capacidad nacional que figuran en el anexo 1 del Reglamento. A 31 de marzo de 2015, 160 Estados Partes de un total de 196 habían informado sobre la aplicación del Reglamento en 2014. En el anexo figuran las puntuaciones más recientes de la capacidad de los Estados Partes que completaron el cuestionario, ordenados por regiones de la OMS. 23. El análisis de la información proporcionada a la Secretaría por los Estados Partes indica que se han hecho importantes progresos en las áreas siguientes: funcionamiento de los Centros Nacionales de Enlace para el Reglamento 24 horas al día; aumento de la transparencia en la notificación de eventos; uso más sistemático de los sistemas de alerta temprana; mejor comunicación y colaboración entre los sectores de la sanidad animal y humana (por ejemplo, compartiendo las enseñanzas extraídas del virus de la gripe aviar A(H5N1) y aplicándolas al virus de la gripe aviar A(H7N9)); coordinación de los esfuerzos colectivos de los países y los asociados en la creación de capacidades; establecimiento de respuestas de emergencia, coordinación de estructuras y mejora de los mecanismos internacionales para compartir informaciones destinadas a lograr una respuesta rápida. 24. Todos los niveles de la Organización han adoptado iniciativas encaminadas a acelerar los progresos en la aplicación del Reglamento Sanitario Internacional (2005), iniciativas que han sido examinadas de forma exhaustiva en las recientes reuniones de todos los comités regionales, en las cuales también se han debatido las enseñanzas extraídas de los brotes de la enfermedad por el virus del Ebola y de otros eventos y emergencias de salud pública de interés respecto del Reglamento. 25. Después de las deliberaciones del Consejo Ejecutivo en su 136.ª reunión y aprovechando las enseñanzas extraídas de la situación actual en lo que se refiere a la enfermedad por el virus del Ebola y los resultados de las misiones de preparación en los países más expuestos de África, la Secretaría está estudiando opciones para fortalecer el sistema actual de autoevaluación de las capacidades básicas prescritas en el RSI con el fin de incorporar un mecanismo de evaluación adicional que facilite a los países la determinación de las carencias y el desarrollo y mantenimiento de las capacidades básicas. Entre las opciones figuran los exámenes sistemáticos de la preparación y respuesta ante eventos de salud pública importantes, las evaluaciones externas voluntarias de la aplicación del Reglamento en los países, y la realización de ejercicios para poner a prueba periódicamente las capacidades prescritas en el RSI. La Secretaría consultará a los Estados Miembros acerca del perfeccionamiento de esas opciones.

COMITÉ DE EXAMEN SOBRE LAS SEGUNDAS PRÓRROGAS PARA ESTABLECER CAPACIDADES NACIONALES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA Y SOBRE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL (2005) 26. De conformidad con los artículos 5 y 13 del Reglamento Sanitario Internacional (2005), los Estados Partes pueden solicitar prórrogas para cumplir los requisitos en materia de capacidades básicas de vigilancia y respuesta que se estipulan en el anexo 1 del Reglamento. En total, 64 Estados Partes han informado a la Secretaría de que han logrado dichas capacidades básicas, 81 han solicitado prórrogas, y 48 no han comunicado su situación ni sus intenciones. La Directora General ha otorgado todas las prórrogas solicitadas para el periodo 2014-2016, después de haber convocado al Comité de Examen sobre las segundas prórrogas para establecer capacidades nacionales en materia de salud pú6

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blica y sobre la aplicación del Reglamento Sanitario Internacional (2005) (Ginebra, 13 y 14 de noviembre de 2014).1

CONCLUSIÓN 27. Existe un amplio consenso acerca de que el Reglamento Sanitario Internacional (2005) ha ayudado a la comunidad internacional a mejorar significativamente le gestión de los eventos y emergencias graves de salud pública. Muchos Estados Partes han evaluado y reforzado de forma exitosa las capacidades básicas nacionales y locales que requiere el Reglamento. No obstante, como ilustra el brote de enfermedad por el virus del Ebola, esas capacidades todavía no se han establecido adecuadamente, de resultas de lo cual la enfermedad ha tenido consecuencias humanas, financieras y económicas catastróficas en los tres países con transmisión intensa. Considerando el costo de la respuesta, se ha hecho más evidente que nunca la necesidad de invertir en estos momentos en capacidades para prevenir, detectar y responder mejor y más rápidamente a los eventos de salud pública. 28. En su reunión, el Comité de Examen recomendó que en lugar de centrar la atención en la mera observancia del Reglamento Sanitario Internacional (2005) se pusiera más énfasis a nivel nacional en el cumplimiento progresivo de los derechos y obligaciones dimanantes del Reglamento. Además, el Comité señaló que la aplicación del Reglamento, y en particular el fortalecimiento de la capacidad pública, deben verse como un proceso continuo, antes que como un proceso que finalizará en una fecha determinada, tal como el año 2016. Estos importantes cambios de perspectiva ponen de relieve la relación integral entre el Reglamento Sanitario Internacional (2005) y los sistemas de salud, y la necesidad de realizar inversiones sostenidas.

INTERVENCIÓN DE LA ASAMBLEA DE LA SALUD 29. Se invita a la Asamblea de la Salud a tomar nota del presente informe.

1

Véase el documento EB136/22 Add.1.

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ANEXO Reglamento Sanitario Internacional (2005): Seguimiento de la capacidad nacional Puntuación de la capacidad de todos los Estados Partes que han respondido respecto de 2014 Región de África Estado Parte Legislación Coordinación Vigilancia Respuesta Preparación Comunicación de riesgos 14 29 29 57 86 100 Recursos humanos 20 60 80 40 20 100 Laboratorio Puntos de entrada 0 72 40 3 85 40 Zoonosis Inocuidad de los alimentos 20 53 13 33 0 73 Productos químicos 0 15 0 15 0 92 Radiación

Angola Argelia Benin Botswana Burkina Faso Burundi Cabo Verde Camerún Chad Comoras Congo Côte d'Ivoire Eritrea Etiopía Gabón Gambia Ghana Guinea Guinea-Bissau Guinea Ecuatorial Kenya Lesotho Liberia Madagascar Malawi

50 100 0 100 100 100

73 100 90 46 73 100

25 85 50 90 100 85

28 94 58 57 87 94

0 80 46 51 80 100

0 76 66 77 70 100

0 89 56 67 100 100

0 69 38 15 0 100

100 100 50 75 100 75

100 66 53 73 73 46

95 95 45 85 90 55

100 100 22 94 64 65

91 80 0 51 63 35

71 100 71 71 43 57

60 100 20 40 80 40

86 100 41 100 86 41

38 91 21 37 33 6

78 100 0 89 22 44

33 0 67 67 27 0

54 0 38 54 0 0

0 69 0 62 0 0

0 0

36 43

55 90

34 70

41 0

14 43

40 20

59 66

14 21

44 67

27 40

8 8

0 54

Anexo

Estado Parte

Legislación

Coordinación

Vigilancia

Respuesta

Preparación

Comunicación de riesgos

Recursos humanos

Laboratorio

Puntos de entrada

Zoonosis

Inocuidad de los alimentos 87 20 60 53 20 67 60 27 0

Productos químicos

Radiación

Malí Mauricio Mauritania Mozambique Namibia Níger Nigeria República Centroafricana República Democrática del Congo República Unida de Tanzanía Rwanda Santo Tomé y Príncipe Senegal Seychelles Sierra Leona Sudáfrica Sudán del Sur Swazilandia Togo Uganda Zambia Zimbabwe Promedio regional 100 50 60 100 56 67 100 95 77 94 87 72 100 63 53 100 86 61 100 80 56 100 86 73 37 56 35 100 100 68 100 60 43 77 31 28 92 31 36 0 75 100 100 100 50 100 70 100 63 36 90 100 95 100 75 80 95 100 82 100 64 94 76 90 50 100 90 61 63 100 100 100 71 57 14 100 20 100 100 40 80 96 100 100 37 90 80 30 63 100 3 50 24 100 100 100 0 89 89 93 27 100 0 60 53 54 15 100 0 31 54 31 38 100 0 8 23 50 0 50 50 25 0 100 36 46 66 26 46 80 40 85 80 85 40 58 47 70 82 71 28 53 16 60 25 26 8 57 14 100 57 71 14 60 40 100 60 40 0 67 51 100 77 100 36 4 18 39 20 3 12 78 33 89 56 44 22 8 0 0 69 8 0 69 0 92 54 8 0 75 73 100 70 65 100 60 91 24 67 23 46 75 0 83 20 55 45 89 44 53 16 57 0 40 0 51 35 83 3 100 100 54 46 62 69

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9

10

A68/22

Región de las Américas Estado Parte Legislación Coordinación Vigilancia Respuesta Preparación Comunicación de riesgos 71 86 86 71 Recursos humanos 100 100 40 80 Laboratorio Puntos de entrada 86 86 74 97 Zoonosis Inocuidad de los alimentos 100 60 47 60 Productos químicos 85 69 38 46 Radiación

Antigua y Barbuda Argentina Bahamas Barbados Belice Bolivia (Estado Plurinacional de) Brasil Canadá Chile Colombia Costa Rica Cuba Dominica Ecuador El Salvador Estados Unidos de América Granada Guatemala Guyana Haití Honduras Jamaica México Nicaragua Panamá Paraguay Perú

100 50 75 75

100 73 83 53

100 80 100 70

82 83 70 82

73 100 41 70

81 90 96 86

100 100 44 89

23 62 0 38

100 100 100 75 100 100 100 75 75 100 100

90 100 100 83 63 100 100 100 100 100 100

80 100 95 95 50 95 100 90 85 100 100

76 100 100 94 94 100 100 83 76 100 100

60 100 100 61 33 71 100 60 71 90 100

43 100 100 71 100 100 100 100 71 86 100

20 100 100 60 80 80 100 20 80 100 100

71 96 100 86 76 76 86 73 71 100 60

31 80 100 35 91 97 83 64 73 100 100

78 100 100 100 78 100 100 89 89 100 100

53 100 100 93 67 100 100 87 80 93 100

15 85 100 23 69 77 85 31 54 62 100

77 92 100 62 69 62 100 23 100 77 100

0 100 0 50 50 100 100 75 100

73 83 46 53 73 80 83 100 83

75 90 95 90 60 95 100 95 100

76 100 69 52 75 94 94 88 94

45 100 20 33 73 90 90 60 90

57 86 86 43 57 100 100 71 100

40 100 40 40 20 100 100 40 80

75 100 96 71 53 100 86 96 100

60 38 6 36 70 94 90 65 27

78 100 44 78 67 100 100 89 100

100 73 27 47 47 100 80 60 100

62 62 0 8 38 85 92 15 46

31 0 0 31 31 100 100 31

Anexo

85

Anexo

Estado Parte

Legislación

Coordinación

Vigilancia

Respuesta

Preparación

Comunicación de riesgos 100

Recursos humanos 100

Laboratorio

Puntos de entrada 64

Zoonosis

Inocuidad de los alimentos 27

Productos químicos 31

Radiación

República Dominicana Saint Kitts y Nevis Santa Lucía San Vicente y las Granadinas Suriname Trinidad y Tabago Uruguay Venezuela (República Bolivariana de) Promedio regional

75

90

85

76

81

90

56

69

25 75 50 50

20 73 83 56

65 80 90 95

58 66 100 76

25 53 83 71

86 43 71 71

40 20 40 20

73 35 100 81

6 48 84 77

89 100 67 89

60 40 87 87

23 8 62 62

0 0 0 77

50 74

90 81

100 88

100 85

100 71

71 81

100 68

90 83

59 67

100 87

93 76

92 54

85 54

Región de Asia Sudoriental Estado Parte Legislación Coordinación Vigilancia Respuesta Preparación Comunicación de riesgos 100 57 86 71 100 86 71 86 100 100 86 Recursos humanos 100 100 80 40 100 60 40 80 100 40 74 Laboratorio Puntos de entrada 44 15 94 61 94 27 39 80 97 25 58 Zoonosis Inocuidad de los alimentos 73 53 100 100 100 47 73 87 100 73 81 Productos químicos 92 15 85 54 46 8 31 15 100 54 50 Radiación

Bangladesh Bhután India Indonesia Maldivas Myanmar Nepal República Popular Democrática de Corea Sri Lanka Tailandia Timor-Leste

100 75 100 50 100 100 100 75 100 75 88

83 90 100 90 73 100 80 90 90 70 87

90 40 90 55 100 90 95 80 85 85 81

81 94 94 65 100 76 76 76 100 46 81

63 61 100 61 100 70 56 61 100 80 75

100 66 100 96 70 91 79 81 100 96 88

89 100 100 100 100 100 89 100 100 78 96

46 0 100 15 8 8 62 15 100 0 35

A68/22

11

Promedio regional

12

A68/22

Región de Europa Estado Parte Legislación Coordinación Vigilancia Respuesta Preparación Comunicación de riesgos Recursos humanos Laboratorio Puntos de entrada Zoonosis Inocuidad de los alimentos 100 67 93 93 93 93 100 100 100 100 87 100 100 100 100 100 100 80 87 100 100 93 100 Productos químicos Radiación

Albania Alemania Andorra Armenia Austria Azerbaiyán Belarús Bélgica Bosnia y Herzegovina Bulgaria Chipre Croacia Dinamarca Eslovaquia Eslovenia España Estonia Ex República Yugoslava de Macedonia Federación de Rusia Finlandia Francia Georgia Grecia Hungría Irlanda Islandia Israel Italia 100 83 85 89 90 71 60 86 94 100 54 77 75 100 85 94 100 100 0 96 32 100 85 100 100 75 100 75 50 100 100 75 75 75 50 100 100 100 100 25 100 100 100 100 100 100 30 100 90 83 100 63 73 63 100 36 90 100 53 100 73 90 90 73 80 100 95 70 85 80 100 65 85 65 70 60 75 95 100 95 100 95 85 100 95 95 95 100 44 100 100 94 94 72 53 71 89 83 100 100 60 94 70 94 72 94 100 81 100 8 100 83 75 75 46 25 81 28 90 100 100 66 100 65 80 81 63 80 100 100 14 100 100 57 71 100 86 43 57 43 86 86 43 86 86 100 100 100 86 100 100 0 80 100 100 100 60 20 0 0 40 40 100 20 100 40 60 80 80 60 60 96 25 96 100 96 96 91 59 86 14 76 91 100 47 86 81 76 66 91 100 96 100 0 94 91 86 97 70 0 21 97 34 100 97 54 76 90 100 15 91 21 94 100 44 100 89 100 89 89 78 100 89 100 89 78 100 100 100 100 100 100 100 100 100 0 85 92 85 92 92 38 92 0 85 92 100 69 69 85 85 92 77 92 62 100 0 92 92 77 92 100 54 100 100 62 100 77 77 100 92 77 77 92 100 77

Anexo

Anexo

Estado Parte

Legislación

Coordinación

Vigilancia

Respuesta

Preparación

Comunicación de riesgos 43 100 71 100 100 71 71 86 100 86 43 100

Recursos humanos 100 60 0 0 40 0 20 20 100 60 0 60

Laboratorio

Puntos de entrada 94 88 0 97 94 42 100 9 100 83 83 91

Zoonosis

Inocuidad de los alimentos 100 100 93 100 80 100 100 67 100 100 73 100

Productos químicos 100 92 92 92 85 77 92 31 85 100 62 85

Radiación

Kazajstán Kirguistán Letonia Liechtenstein Lituania Luxemburgo Malta Mónaco Montenegro Noruega Países Bajos Polonia Portugal Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte * República Checa República de Moldova Rumania San Marino Santa Sede Serbia Suecia Suiza Tayikistán Turkmenistán Turquía Ucrania Uzbekistán Promedio regional

100 100 75 100 100 100 75 25 100 100 50 100

53 66 90 83 90 100 90 83 100 100 100 100

70 90 90 90 75 100 90 80 100 100 95 100

76 88 83 77 100 89 94 59 100 100 94 100

83 100 83 63 90 75 100 65 100 80 81 100

96 100 80 77 96 77 57 77 100 96 100 96

89 100 100 89 100 100 78 56 100 78 78 89

100 100 85 100 100 62 54 62 92 100 100 85

100 100 75

83 90 66

95 100 80

100 88 89

75 35 81

86 57 71

60 20 40

96 96 76

48 64 62

100 100 89

100 80 87

100 77 85

100 100 92

75 100 100 100 50 75 100 86

30 73 100 100 100 73 46 82

85 95 90 85 85 60 85 87

54 94 100 94 88 94 88 87

36 83 100 100 91 61 91 78

43 100 100 100 57 57 86 78

0 100 20 100 100 100 100 53

59 96 80 96 83 96 91 84

12 85 91 46 88 62 12 68

56 100 100 100 100 89 100 92

40 87 100 100 93 80 93 93

46 85 100 100 92 69 92 79

69 92 100 100 69 92 100 86

* Los datos se proporcionaron en un formato que impidió su inclusión en el análisis.

A68/22

13

14

A68/22

Región del Mediterráneo Oriental Estado Parte Legislación Coordinación Vigilancia Respuesta Preparación Comunicación de riesgos 71 100 100 43 100 100 71 100 100 100 57 43 100 100 29 100 43 0 71 86 0 72 Recursos humanos 20 100 60 0 100 80 100 100 80 60 60 60 100 100 60 100 20 0 80 40 100 68 Laboratorio Puntos de entrada 15 97 100 18 100 31 97 94 97 100 49 66 71 88 9 97 68 0 79 29 25 63 Zoonosis Inocuidad de los alimentos 20 100 100 80 87 100 100 87 100 100 87 93 100 80 53 100 80 0 40 80 33 77 Productos químicos 23 100 92 8 92 100 46 62 92 0 69 15 77 38 23 85 46 0 54 77 8 53 Radiación

Afganistán Arabia Saudita Bahrein Djibouti Egipto Emiratos Árabes Unidos Irán (República Islámica del) Iraq Jordania Kuwait Líbano Libia Marruecos Omán Pakistán Qatar República Árabe Siria Somalia Sudán Túnez Yemen Promedio regional

50 100 100 100 75 100 100 100 100 100 100 75 100 100 75 100 50 0 50 75 75 82

63 100 100 90 100 100 100 90 100 100 56 83 100 100 56 100 63 10 100 80 46 83

90 95 100 85 90 80 100 95 100 60 80 45 100 90 45 90 95 65 80 95 70 83

58 100 87 76 100 100 94 100 94 100 88 83 100 94 40 100 88 5 63 94 34 81

26 100 100 26 90 100 91 100 100 100 90 60 100 36 16 100 16 0 81 16 18 65

53 100 100 12 100 100 90 81 100 90 66 66 90 81 47 100 90 0 61 47 86 74

67 100 89 56 89 100 100 100 100 100 89 78 100 100 56 89 78 0 100 89 100 85

38 92 69 0 85 100 8 77 100 92 92 77 100 31 46 100 85 0 62 38 0 62

Anexo

Anexo

Región del Pacífico Occidetal Estado Parte Legislación Coordinación Vigilancia Respuesta Preparación Comunicación de riesgos 100 71 43 100 100 86 Recursos humanos 100 100 0 100 100 80 Laboratorio Puntos de entrada 100 88 77 100 97 28 Zoonosis Inocuidad de los alimentos 87 100 67 87 100 80 Productos químicos 100 38 0 92 92 85 Radiación

Australia Brunei Darussalam Camboya China Fiji Filipinas Islas Cook Islas Marshall Islas Solomón Japón Kiribati Malasia Micronesia (Estados Federados de) Mongolia

100 100 50 100 100 100

100 100 56 100 100 73

100 100 80 100 95 90

100 100 47 100 100 100

100 90 0 100 100 90

96 100 39 100 100 90

100 100 78 100 100 89

100 54 0 100 92 100

25 75 100 100 75 100 50 25 100 100 75 100 100 75 100

56 100 73 100 40 83 46 66 100 100 90 100 46 100 100

85 100 65 100 40 75 90 95 100 100 80 100 80 95 100

94 87 78 100 65 94 48 87 100 94 81 100 58 72 100

43 100 91 100 70 61 26 73 100 100 60 100 46 71 100

86 100 57 100 100 86 14 100 100 100 100 100 86 71 100

40 100 40 100 60 0 20 20 100 100 60 100 100 80 100

90 100 41 100 91 100 51 96 96 80 66 96 81 100 100

60 94 69 100 87 97 60 42 100 91 48 100 17 68 100

56 100 56 100 33 100 78 67 89 100 100 100 89 78 100

53 100 73 100 53 53 60 73 100 100 67 100 80 93 100

15 100 15 100 54 77 0 46 100 92 8 100 0 54 100

31 100 23 100 38 46 0 0 100 38 0 100 0 31 92

= = = 15

Nauru Niue Nueva Zelandia Palau Papua Nueva Guinea República de Corea República Democrática Popular Lao Samoa Singapur Tonga Tuvalu Vanuatu Viet Nam Promedio regional Promedio mundial

100 84 77

100 83 79

100 90 84

94 86 82

100 78 70

71 85 75

80 72 62

100 87 81

97 78 61

100 87 85

100 83 75

100 62 56

100 57

A68/22

59

Основные сведения
Тип документа Governing Bodies documents
Дата принятия
Источник Всемирная организация здравоохранения