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Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco Tercera reunión Durban (Sudáfrica), 17-22 de noviembre de 2008

FCTC/COP/3/DIV/3 16 de febrero de 2009

DECISIONES Página FCTC/COP3(1) FCTC/COP3(2) FCTC/COP3(3) Adopción del orden del día y organización de los trabajos ................. Credenciales de las Partes .................................................................... Solicitud de organizaciones intergubernamentales internacionales para obtener la condición de observadores en la Conferencia de las Partes ............................................................................................... Solicitud de organizaciones no gubernamentales para obtener la condición de observadores en la Conferencia de las Partes ................ Elección de la Mesa de las Comisiones A y B ....................................... Elaboración de un protocolo sobre comercio ilícito de productos de tabaco ............................................................................................... Directrices para la aplicación del párrafo 3 del artículo 5 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco .................... Elaboración de un informe técnico sobre políticas de precios e impuestos (en relación con el artículo 6, (Medidas relacionadas con los precios e impuestos para reducir la demanda de tabaco)) ................ Elaboración de directrices para la aplicación de los artículos 9 y 10 (Reglamentación del contenido de los productos de tabaco y Reglamentación de la divulgación de información sobre los productos de tabaco) .............................................................................................. Directrices para la aplicación del artículo 11 (Empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco) ................................................... 3 3

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FCTC/COP3(4)

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FCTC/COP3(5) FCTC/COP3(6)

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FCTC/COP3(7)

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FCTC/COP3(9)

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Página FCTC/COP3(11) Elaboración de directrices para la aplicación del artículo 12 (Educación, comunicación, formación y concientización del público ) .. Directrices para la aplicación del artículo 13 (Publicidad, promoción y patrocinio del tabaco)........................................................ Recomendaciones relativas a posibles elementos clave de un protocolo sobre publicidad, promoción y patrocinio transfronterizos (en relación con el artículo 13) ............................................................. Medidas que podrían contribuir a eliminar la publicidad, la promoción y el patrocinio transfronterizos (en relación con el artículo 13) ............................................................................................ Elaboración de directrices para la aplicación del artículo 14 (Medidas de reducción de la demanda relativas a la dependencia y al abandono del tabaco)......................................................................... Grupo de trabajo sobre alternativas económicamente sostenibles al cultivo de tabaco (en relación con los artículos 17 y 18) .................. Presentación de informes e intercambio de información .................... Emblema del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco .................................................................................................. Plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2010-2011 ................. Recomendación de la Comisión A ........................................................ Recomendación de la Comisión B ........................................................ Fecha y lugar de celebración de la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco .................................................................................................. Elección de la Mesa ..............................................................................

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FCTC/COP3(12)

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FCTC/COP3(14)

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FCTC/COP3(16)

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FCTC/COP3(17) FCTC/COP3(18)

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FCTC/COP3(19) FCTC/COP3(20) FCTC/COP3(21) FCTC/COP3(22)

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FCTC/COP3(23)

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FCTC/COP3(1)

Adopción del orden del día y organización de los trabajos

La Conferencia de las Partes 1. ADOPTÓ el orden del día provisional preparado por la Secretaría del Convenio;

2. ACORDÓ que, manteniendo la práctica seguida en sus dos primeras reuniones, la Conferencia de las Partes establecería dos comisiones que trabajarían en paralelo; 3. DECIDIÓ que, siguiendo el precedente de las dos primeras reuniones de la Conferencia de las Partes y para asegurar la representación regional, cada comisión elegiría a un presidente y dos vicepresidentes. (Primera sesión plenaria, 17 de noviembre de 2008)

FCTC/COP3(2)

Credenciales de las Partes

La Conferencia de las Partes RECONOCIÓ la validez de las credenciales de los representantes de las siguientes Partes: Albania; Alemania; Angola; Arabia Saudita; Armenia; Australia; Austria; Bahrein; Bangladesh; Bélgica; Benin; Brasil; Brunei Darussalam; Bulgaria; Burkina Faso; Burundi; Cabo Verde; Camboya; Camerún; Comoras; Comunidad Europea; Congo; Chad; Chile; China; Dinamarca; Djibouti; Ecuador; Emiratos Árabes Unidos; Eslovaquia; Eslovenia; Federación de Rusia; Francia; Gambia; Georgia; Ghana; Grecia; Guatemala; Guinea; Honduras; Hungría; India; Irán (República islámica del); Iraq; Irlanda; Islas Cook; Islas Marshall; Islas Salomón; Israel; Jamahiriya Árabe Libia; Jamaica; Japón; Jordania; Kenya; Kuwait; Lesotho; Lituania; Luxemburgo; Madagascar; Malasia; Maldivas; Malí; Malta; México; Micronesia (Estados Federados de); Mongolia; Myanmar; Namibia; Nauru; Nepal; Nigeria; Niue; Noruega; Nueva Zelandia; Omán; Palau; Panamá; Paraguay; Perú; Portugal; Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; República Centroafricana; República de Corea; República Democrática del Congo; República Democrática Popular Lao; República Unida de Tanzanía; Rumania; Samoa; Santo Tomé y Príncipe; Senegal; Serbia; Seychelles; Singapur; Sri Lanka; Sudáfrica; Sudán; Suecia; Swazilandia; Tailandia; Togo; Trinidad y Tabago; Turquía; Ucrania; Uganda; Uruguay; Vanuatu; Venezuela (República Bolivariana de); Yemen y Zambia. Se reconoció provisionalmente la plenitud de los derechos de los representantes de las siguientes Partes, y se autorizó la participación de éstos en la Conferencia, a la espera de la llegada de sus credenciales oficiales: Argelia, Barbados, Botswana, Canadá, Colombia, Costa Rica, Egipto, España, Estonia, Filipinas, Finlandia, Italia, Kirguistán, Mauricio, Países Bajos, Pakistán, Papúa Nueva Guinea, Qatar, República Árabe Siria, Santa Lucía y Tonga. (Tercera y cuarta sesiones plenarias, 19 y 22 de noviembre de 2008)

FCTC/COP3(3)

Solicitud de organizaciones intergubernamentales internacionales para obtener la condición de observadores en la Conferencia de las Partes

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de su Reglamento Interior, la Conferencia de las Partes DECIDIÓ aprobar las solicitudes presentadas a la Secretaría del Convenio por las tres orga-

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nizaciones intergubernamentales internacionales indicadas a continuación para obtener la condición de observadores:   

la Secretaría de la Comunidad del Caribe (CARICOM); el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), y la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). (Primera sesión plenaria, 17 de noviembre de 2008)

FCTC/COP3(4)

Solicitud de organizaciones no gubernamentales para obtener la condición de observadores en la Conferencia de las Partes

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 31 de su Reglamento Interior y la decisión FCTC/COP2(6), la Conferencia de las Partes DECIDIÓ aprobar la solicitud para obtener la condición de observador presentada a la Secretaría del Convenio por la siguiente organización no gubernamental internacional: 

Federación Internacional de la industria del Medicamento. (Primera sesión plenaria, 17 de noviembre de 2008)

FCTC/COP3(5)

Elección de la Mesa de las Comisiones A y B

Se eligió a los siguientes miembros de la Mesa de las Comisiones A y B: Comisión A: Presidente Vicepresidentes Sr. S. Shakerian (República Islámica del Irán) Dr. G. Malefosasi (Islas Salomón) Dr. M. Anibueze (Nigeria) Sr. M. Rajala (Comunidad Europea) Sr. A. Afaal (Maldivas) Sra. C. Vianna (Brasil) (Segunda sesión plenaria, 20 de noviembre de 2008)

Comisión B:

Presidente Vicepresidentes

FCTC/COP3(6)

Elaboración de un protocolo sobre comercio ilícito de productos de tabaco

La Conferencia de las Partes, Recordando su decisión FCTC/COP2(12); Tomando nota del informe del Órgano de Negociación Intergubernamental de un Protocolo sobre Comercio Ilícito de Productos de Tabaco, contenido en el documento FCTC/COP/3/4; 4

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Reconociendo en particular las peticiones formuladas por el Órgano de Negociación Intergubernamental de un Protocolo sobre Comercio Ilícito de Productos de Tabaco con respecto a la continuación de su labor, incluidas las actividades entre reuniones, DECIDIÓ: 1) que la tercera reunión del Órgano de Negociación Intergubernamental de un Protocolo sobre Comercio Ilícito de Productos de Tabaco se celebrara en Ginebra del 28 de junio al 5 de julio de 2009; 2) que, de ser necesario, el Órgano de Negociación Intergubernamental de un Protocolo sobre Comercio Ilícito de Productos de Tabaco podría optar por celebrar una cuarta reunión en 2010, con el fin de presentar el texto de un proyecto de protocolo sobre comercio ilícito de productos de tabaco a la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes, que se celebraría en la fecha y el lugar que decidiera la Mesa de la Conferencia de las Partes; 3) que el segundo mandato de los miembros de la Mesa del Órgano de Negociación Intergubernamental de un Protocolo sobre Comercio Ilícito de Productos de Tabaco, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 28, del Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes, abarcaría las reuniones del Órgano de Negociación Intergubernamental que se celebrasen entre la tercera y la cuarta reuniones de la Conferencia de las Partes; 4) acceder a la propuesta del Órgano de Negociación Intergubernamental de un Protocolo sobre Comercio Ilícito de Productos de Tabaco de que se celebrasen reuniones consultivas regionales antes de la tercera reunión; 5) alentar a las Partes a que aportasen contribuciones extrapresupuestarias para que la Secretaría del Convenio pudiera organizar revisiones de expertos y reuniones consultivas regionales y para ampliar la duración de la tercera reunión de seis días laborables, como se preveía en el presupuesto, a ocho; 6) solicitar a la Secretaría del Convenio: a) que adoptase las disposiciones necesarias, incluso de carácter presupuestario, para el cumplimiento de la labor del Órgano de Negociación Intergubernamental de un Protocolo sobre Comercio Ilícito de Productos de Tabaco, señalando también que las actividades a que se hacía referencia en el párrafo 5 de la presente decisión se llevarían a cabo a reserva de las prioridades establecidas por la Conferencia de las Partes; b) que facilitase la participación en el Órgano de Negociación Intergubernamental de un Protocolo sobre Comercio Ilícito de Productos de Tabaco de las Partes que son países con ingresos bajos y medios. (Cuarta sesión plenaria, 22 de noviembre de 2008)

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FCTC/COP3(7)

Directrices para la aplicación del párrafo 3 del artículo 5 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

La Conferencia de las Partes, Teniendo en cuenta el párrafo 3 del artículo 5 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco; Subrayando que el propósito de las directrices para la aplicación del párrafo 3 del artículo 5 era prestar asistencia a las Partes en la elaboración y aplicación de políticas de salud pública relativas al control del tabaco y en la protección de esas políticas contra los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera, ADOPTÓ las directrices para la aplicación del párrafo 3 del artículo 5 del Convenio que se anexan a la presente decisión.

ANEXO Directrices para la aplicación del párrafo 3 del artículo 5 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco sobre la protección de las políticas de salud pública relativas al control del tabaco contra los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera

INTRODUCCIÓN 1. La resolución WHA54.18 de la Asamblea Mundial de la Salud, sobre la transparencia en el proceso de lucha antitabáquica, donde se citan las conclusiones del Comité de Expertos en Documentos de la Industria Tabacalera, establece que «la industria tabacalera ha funcionado durante años con la intención manifiesta de socavar el papel de los gobiernos y de la OMS en la aplicación de las políticas de salud pública encaminadas a combatir la epidemia de tabaquismo». 2. En el Preámbulo del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco se indica que las Partes1 reconocen «la necesidad de mantener la vigilancia ante cualquier intento de la industria del tabaco de socavar o desvirtuar las actividades de control del tabaco, y la necesidad de estar informadas de las actuaciones de la industria del tabaco que afecten negativamente a las actividades de control del tabaco». 3. Además, el párrafo 3 del artículo 5 del Convenio requiere que «[a] la hora de establecer y aplicar sus políticas de salud pública relativas al control del tabaco, las Partes actuarán de una manera que proteja dichas políticas contra los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera, de conformidad con la legislación nacional». 4. En la decisión FCTC/COP2(14), la Conferencia de las Partes estableció un grupo de trabajo a fin de que elaborara directrices para la aplicación del párrafo 3 del artículo 5 del Convenio.

1 «[E]l término «Partes» se refiere a los Estados y demás entidades con capacidad para elaborar tratados que han expresado su consentimiento a obligarse en virtud de un tratado allí donde esté en vigor para tales Estados y entidades.» (Fuente: Colección de Tratados de las Naciones Unidas: http://untreaty.un.org/English/guide.asp#signatories).

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5. Sin perjuicio del derecho soberano de las Partes de determinar y establecer sus políticas de control del tabaco, se alienta a las Partes a aplicar las presentes directrices en la medida de lo posible de conformidad con su legislación nacional.

Finalidad, alcance y aplicabilidad 6. La utilización de las directrices para la aplicación del párrafo 3 del artículo 5 del Convenio tendrá un impacto general en las políticas de control del tabaco de los países y en la aplicación del Convenio, ya que en ellas se reconoce que la interferencia de la industria del tabaco, incluida la de las tabacaleras de propiedad estatal, abarca varias áreas de política de control del tabaco, según se indica en el Preámbulo del Convenio, en los artículos que se refieren a políticas específicas en materia de control del tabaco, y en el Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco. 7. El propósito de estas directrices es asegurar que se haga todo lo posible para proteger de manera efectiva el control del tabaco contra los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera. Las Partes deberían aplicar medidas en todos los poderes públicos que puedan tener interés en influir en las políticas de salud pública relativas al control del tabaco, o la capacidad para hacerlo. 8. La finalidad de estas directrices es ayudar a las Partes1 a cumplir sus obligaciones legales en virtud del párrafo 3 del artículo 5 del Convenio. Las directrices se basan en las mejores pruebas científicas disponibles y en la experiencia de las Partes a la hora de abordar la interferencia de la industria tabacalera. 9. Las directrices se aplican al establecimiento y la aplicación de las políticas de salud pública de las Partes relativas al control del tabaco. También se aplican a las personas, los órganos o las entidades que contribuyen, o pueden contribuir, a la formulación, aplicación, administración u observancia de dichas políticas. 10. Las directrices son aplicables a los empleados, representantes y funcionarios públicos de cualquier institución u órgano nacional, estatal, provincial, municipal, local u otro órgano o institución público o semi/cuasipúblico en el ámbito de la jurisdicción de una Parte, y a cualquier persona que actúe en su nombre. Todos los poderes públicos (ejecutivo, legislativo y judicial) responsables de establecer y aplicar políticas de control del tabaco y de proteger dichas políticas contra los intereses de la industria tabacalera deberían rendir cuentas al respecto. 11. La amplia diversidad de estrategias y tácticas utilizadas por la industria tabacalera para interferir en el establecimiento y la aplicación de medidas de control del tabaco, tales como las que se requiere que apliquen las Partes en el Convenio, está documentada por un vasto cúmulo de pruebas. Las medidas recomendadas en estas directrices tienen por finalidad proteger contra la interferencia no solamente de la industria tabacalera sino también, cuando procede, de organizaciones e individuos que trabajan para promover los intereses de esa industria. 12. Aunque las Partes deberían aplicar las medidas recomendadas en estas directrices tan ampliamente como sea necesario, con el fin de alcanzar mejor los objetivos establecidos en el párrafo 3 del artículo 5 del Convenio, se las insta encarecidamente a que apliquen medidas más allá de las recomendadas en las directrices cuando las adapten a sus circunstancias específicas.

1

Cuando procede, estas directrices se refieren también a organizaciones de integración económica regional.

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PRINCIPIOS RECTORES Principio 1: Existe un conflicto fundamental e irreconciliable entre los intereses de la industria tabacalera y los intereses de las políticas de salud pública 13. La industria tabacalera produce y promueve un producto que, tal como se ha demostrado científicamente, es adictivo, provoca enfermedades y muertes y da lugar a una variedad de males sociales, incluido el aumento de la pobreza. En consecuencia, las Partes deberían proteger la formulación y aplicación de las políticas de salud pública relativas al control del tabaco contra la industria tabacalera en la mayor medida de lo posible.

Principio 2: Al tratar con la industria tabacalera o quienes trabajan para promover sus intereses, las Partes deberían ser responsables y transparentes 14. Las Partes deberían asegurarse de que toda interacción con la industria tabacalera respecto de cuestiones relacionadas con el control del tabaco o la salud pública sea responsable y transparente.

Principio 3: Las Partes deberían exigir a la industria tabacalera y quienes trabajan para promover sus intereses que funcionen y actúen de manera responsable y transparente 15. Se debería exigir a la industria tabacalera que facilite a las Partes información para la aplicación efectiva de estas directrices.

Principio 4: Debido a que sus productos son letales, no se deberían conceder incentivos a la industria tabacalera para que establezcan o lleven a cabo sus negocios 16. Todo trato preferencial de la industria tabacalera estaría en conflicto con la política de control del tabaco.

RECOMENDACIONES 17. Se recomiendan las siguientes importantes actividades para hacer frente a la interferencia de la industria tabacalera en las políticas de salud pública: 1) Concientizar sobre la naturaleza adictiva y perjudicial de los productos de tabaco y sobre la interferencia de la industria tabacalera en las políticas de control del tabaco de las Partes. 2) Establecer medidas para limitar las interacciones con la industria tabacalera y asegurar la transparencia de las que se produzcan. 3) Rechazar las alianzas y los acuerdos con la industria tabacalera que no sean vinculantes o de obligado cumplimiento. 4) Evitar conflictos de intereses para los funcionarios y empleados públicos.

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5) Exigir que la información proporcionada por la industria tabacalera sea transparente y precisa. 6) Desnormalizar y en la medida de lo posible reglamentar las actividades que la industria tabacalera describe como «socialmente responsables», incluidas las actividades descritas como de «responsabilidad social institucional», pero no limitadas a éstas. 7) No conceder trato preferente a la industria tabacalera.

8) Tratar a la industria tabacalera de propiedad estatal de la misma manera que a cualquier otra industria tabacalera. 18. A continuación se enumeran las medidas convenidas para proteger las políticas de salud pública relativas al control del tabaco contra los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera. Se alienta a las Partes a que apliquen medidas más allá de las previstas en las presentes directrices, y nada de lo que éstas disponen impedirá a una Parte imponer requisitos más estrictos que sean compatibles con estas recomendaciones.

1)

Concientizar sobre la naturaleza adictiva y perjudicial de los productos de tabaco y sobre la interferencia de la industria tabacalera en las políticas de control del tabaco de las Partes

19. Todos los poderes públicos y el público en general necesitan conocimientos y concientización sobre la interferencia de la industria tabacalera en el pasado y en el presente con respecto al establecimiento y la aplicación de las políticas de salud pública relativas al control del tabaco. Esa interferencia requiere medidas específicas para aplicar satisfactoriamente la totalidad del Convenio Marco.

Recomendaciones 1.1 Al examinar el artículo 12 del Convenio, las Partes deberían informar y educar a todos los poderes públicos y al público en general sobre la naturaleza adictiva y perjudicial de los productos de tabaco, la necesidad de proteger las políticas de salud pública relativas al control del tabaco contra los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera, y las estrategias y tácticas utilizadas por la industria tabacalera para interferir en el establecimiento y la aplicación de dichas políticas. 1.2 Además, las Partes deberían concientizar sobre la práctica de la industria tabacalera de utilizar a personas, grupos que les representan y organizaciones afiliadas para que, de manera abierta o encubierta, actúen en su nombre o adopten medidas que promuevan sus intereses.

2)

Establecer medidas para limitar las interacciones con la industria tabacalera y asegurar la transparencia de las que se produzcan

20. Al elaborar y aplicar las políticas de salud pública relativas al control del tabaco, las Partes deberían llevar a cabo toda interacción necesaria con la industria tabacalera de modo tal que se evite dar la impresión de que como consecuencia o en nombre de esa interacción se puede producirse una alianza o cooperación, real o posible. En caso de que la industria tabacalera se comporte de modo que pueda producirse esa impresión, las Partes deberían actuar para evitar o corregir esa impresión.

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Recomendaciones 2.1 Las Partes deberían interactuar con la industria tabacalera únicamente cuando y en la medida que sea estrictamente necesaria para hacer posible una regulación eficaz de la industria tabacalera y los productos de tabaco. 2.2 Cuando sea necesario interactuar con la industria tabacalera, las Partes deberían asegurarse de que esas interacciones se realicen de modo transparente. En la medida de lo posible, las interacciones se deberían llevar a cabo en público, por ejemplo en audiencias públicas, se debería dar pública cuenta de ellas y se deberían hacer públicas sus actas.

3)

Rechazar las alianzas y los acuerdos que no sean vinculantes o de obligado cumplimiento con la industria tabacalera

21. La industria tabacalera no debería colaborar en ninguna iniciativa vinculada al establecimiento o la aplicación de políticas de salud pública, teniendo en cuenta que sus intereses contradicen directamente los objetivos de salud pública.

Recomendaciones 3.1 Las Partes no deberían aceptar, apoyar ni respaldar las alianzas ni los acuerdos que no sean vinculantes o de obligado cumplimiento, así como todo acuerdo voluntario, con la industria tabacalera o cualquier entidad o persona que trabaje para promover sus intereses. 3.2 Las Partes no deberían aceptar, apoyar ni respaldar que la industria tabacalera lleve a cabo o participe en iniciativas de educación pública o de los jóvenes, o en cualesquiera iniciativas directa o indirectamente relacionadas con el control del tabaco. 3.3 Las Partes no deberían aceptar, apoyar ni respaldar ningún instrumento o código de conducta voluntario que haya redactado la industria tabacalera y se ofrezca como sustituto de medidas de control del tabaco de obligado cumplimiento. 3.4 Las Partes no deberían aceptar, apoyar ni respaldar ninguna oferta de asistencia, o propuesta de legislación o política de control del tabaco, redactada por la industria tabacalera o en colaboración con ella.

4)

Evitar conflictos de intereses para los funcionarios y empleados públicos

22. Es muy probable que, si las organizaciones o personas con intereses comerciales u otros intereses creados en la industria tabacalera participan en las políticas de salud pública relativas al control del tabaco, esto tenga un efecto negativo. El establecimiento de normas claras sobre conflictos de intereses para empleados y funcionarios públicos que trabajan en la esfera de control del tabaco son medios importantes de proteger dichas políticas contra la interferencia de la industria tabacalera. 23. Los pagos, obsequios y servicios, en efectivo o en especie, y los fondos para investigación ofrecidos por la industria tabacalera a las instituciones, funcionarios o empleados públicos, pueden crear conflictos de intereses. Estos intereses contradictorios se crean aun cuando no se promete un trato favorable a cambio, ya que existe la posibilidad de que el interés personal influya en las responsabilidades oficiales, según se reconoce en el Código Internacional de Conducta para los titulares de cargos

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públicos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, y en varias organizaciones gubernamentales y de integración económica regional.

Recomendaciones 4.1 Las Partes deberían establecer una política obligatoria sobre la divulgación y gestión de los conflictos de intereses, aplicable a todas las personas que participan en el establecimiento y la aplicación de políticas de salud pública relativas al control del tabaco, incluidos los funcionarios, empleados, consultores y contratistas públicos. 4.2 Las Partes deberían formular, adoptar y aplicar un código de conducta para los funcionarios públicos, que prescriba las normas que deberían cumplir al tratar con la industria tabacalera. 4.3 Las Partes no deberían adjudicar contratos para efectuar trabajos de ninguna índole relacionados con el establecimiento y la aplicación de políticas de salud pública relativas al control del tabaco a candidatos o licitadores con intereses contrarios a las políticas de control del tabaco establecidas. 4.4 Las Partes deberían elaborar políticas claras que exijan a los titulares de cargos públicos que desempeñan o han desempeñado una función en el establecimiento y la aplicación de políticas de salud pública relativas al control del tabaco que informen a sus instituciones sobre toda intención de participar en una actividad ocupacional dentro de la industria tabacalera, sea lucrativa o no, en un período especificado tras su jubilación. 4.5 Las Partes deberían elaborar políticas claras que exijan a los candidatos a un cargo público con funciones conexas con la elaboración o aplicación de políticas de salud pública relativas al control del tabaco que declaren las actividades ocupacionales que desempeñen o hayan desempeñado con la industria tabacalera, sean lucrativas o no. 4.6 Las Partes deberían exigir de los funcionarios públicos que declaren y se desprendan de sus intereses directos en la industria tabacalera. 4.7 Las instituciones gubernamentales o sus órganos no deberían tener intereses financieros en la industria tabacalera, de no ser que sean responsables de la gestión de los intereses vinculados con la propiedad de una Parte en una industria tabacalera de propiedad estatal. 4.8 Las Partes no deberían permitir que ninguna persona empleada por la industria tabacalera o entidad que trabaje con el fin de promover sus intereses sea miembro de ningún órgano, comité o grupo consultivo gubernamental que establezca o aplique políticas de control del tabaco o salud pública. 4.9 Las Partes no deberían nombrar a ninguna persona empleada por la industria tabacalera o entidad que trabaje con el fin de promover sus intereses para que preste servicio en las delegaciones que asisten a las reuniones de la Conferencia de las Partes, sus órganos subsidiarios o cualesquiera otros órganos establecidos de conformidad con las decisiones de la Conferencia de las Partes. 4.10 Las Partes no deberían permitir que ningún funcionario o empleado del gobierno o de cualquier órgano semi/cuasigubernamental acepte pagos, obsequios o servicios, en efectivo o en especie, de la industria tabacalera. 11

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4.11 Teniendo en cuenta la legislación nacional y los principios constitucionales, las Partes deberían adoptar medidas efectivas para prohibir las contribuciones a campañas, partidos o candidatos políticos por parte de la industria tabacalera o cualquier entidad que trabaje con el fin de promover sus intereses, o deberían exigir la divulgación plena de tales contribuciones.

5)

Exigir que la información proporcionada por la industria tabacalera sea transparente y precisa

24. Para adoptar medidas efectivas que prevengan la interferencia de la industria tabacalera en las políticas de salud pública, las Partes necesitan información sobre sus actividades y prácticas a fin de asegurarse de que esa industria funciona de manera transparente. El artículo 12 del Convenio requiere que las Partes promuevan el acceso del público, de conformidad con la legislación nacional, a dicha información. 25. El párrafo 4 del artículo 20 del Convenio requiere, entre otras cosas, que las Partes promuevan y faciliten el intercambio de información sobre las prácticas de la industria tabacalera y sobre el cultivo de tabaco. Con arreglo a lo establecido en el párrafo 4(c) del artículo 20 del Convenio, cada Parte debería procurar cooperar con organizaciones internacionales competentes para establecer progresivamente y mantener un sistema mundial con objeto de reunir regularmente y difundir información sobre la producción y fabricación de tabaco y sobre las actividades de la industria tabacalera que tengan repercusiones para el Convenio o para las actividades nacionales de control del tabaco.

Recomendaciones 5.1 Las Partes deberían introducir y aplicar medidas a fin de asegurar que todas las operaciones y actividades de la industria tabacalera sean transparentes. 1 5.2 Las Partes deberían exigir a la industria tabacalera y quienes trabajan para promover sus intereses que presenten periódicamente información sobre la producción, fabricación, participación en el mercado, gastos de comercialización, ingresos y cualquier otra actividad relacionada con el tabaco, incluidas las de los grupos de presión, la filantropía, las contribuciones políticas y todas las demás actividades no prohibidas o que todavía no se han prohibido en virtud del artículo 13 del Convenio.1 5.3 Las Partes deberían exigir que se establezcan normas para la divulgación o el registro de las entidades relacionadas con la industria tabacalera, las organizaciones afiliadas y las personas que actúan en su nombre, incluidos los grupos de presión. 5.4 Las Partes deberían imponer sanciones de aplicación obligatoria a la industria tabacalera en caso de provisión de información falsa o engañosa, de conformidad con la legislación nacional. 5.5 Las Partes deberían adoptar y aplicar medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y demás medidas efectivas para asegurar el acceso del público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12(c) del Convenio, a una amplia variedad de información sobre las actividades de la industria tabacalera que revistan interés para los objetivos del Convenio, por ejemplo mediante un archivo público.

1

Sin perjuicio de los secretos comerciales o la información confidencial protegidos por la legislación.

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6)

Desnormalizar y en la medida de lo posible regular las actividades que la industria tabacalera describe como «socialmente responsables», incluidas las actividades descritas como de «responsabilidad social institucional», pero no limitadas a éstas

26. La industria tabacalera lleva a cabo actividades descritas como socialmente responsables para alejar su imagen de la naturaleza letal del producto que produce y vende, o para interferir en el establecimiento y la aplicación de políticas de salud pública. Las actividades descritas como «socialmente responsables», que tienen por objeto promover el consumo de tabaco, son una estrategia de comercialización y relaciones públicas que encaja en la definición de publicidad, promoción y patrocinio en el marco del Convenio. 27. La responsabilidad social de la industria tabacalera es, según la OMS,1 una contradicción inherente, ya que las funciones básicas de esa industria contradicen los objetivos de las políticas de salud pública relativas al control del tabaco.

Recomendaciones 6.1 Las Partes deberían asegurarse de que se informa y concientiza a todos los poderes públicos y al público en general sobre el verdadero propósito y alcance de las actividades descritas como socialmente responsables llevadas a cabo por la industria tabacalera. 6.2 Las Partes no deberían aprobar, apoyar, asociarse o participar en actividades de la industria tabacalera descritas como socialmente responsables. 6.3 Las Partes no deberían permitir que la industria tabacalera ni ninguna persona que actúe en nombre de ella divulgue públicamente las actividades descritas como socialmente responsables ni los gastos en que se incurra al realizar dichas actividades, salvo cuando se les obligue legalmente a informar sobre esos gastos, por ejemplo, en un informe anual.2 6.4 Las Partes no deberían permitir que ningún poder público o el sector público acepte contribuciones políticas, sociales, financieras, educativas, comunitarias u otra clase de contribuciones de la industria tabacalera o de quienes trabajan para promover sus intereses, salvo si se trata de compensaciones debidas a arreglos jurídicos o acuerdos establecidos por ley o jurídicamente vinculantes y de obligado cumplimiento.

7)

No conceder trato preferencial a la industria tabacalera

28. Algunos gobiernos alientan las inversiones de la industria tabacalera, incluso hasta el punto de subvencionarlas con incentivos financieros, por ejemplo, en forma de exenciones parciales o completas de impuestos establecidos por ley. 29. Sin perjuicio de su derecho soberano a determinar y establecer sus políticas económicas, financieras y tributarias, las Partes deberían respetar sus compromisos en materia de control del tabaco.

1 OMS. Tobacco industry and corporate social responsibility - an inherent contradiction. Ginebra, Organización Mundial de la Salud, 2004.

En las directrices para la aplicación del artículo 13 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco se aborda esta cuestión desde la perspectiva de la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco.

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Recomendaciones 7.1 Las Partes no deberían conceder incentivos, privilegios o ventajas a la industria tabacalera para que establezcan o dirijan sus negocios. 7.2 Las Partes que no poseen industria tabacalera de propiedad estatal no deberían invertir en la industria tabacalera e iniciativas conexas. Las Partes con industria tabacalera de propiedad estatal deberían asegurarse de que toda inversión en la industria tabacalera no les impida aplicar plenamente el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco. 7.3 Las Partes no deberían otorgar ninguna exención fiscal preferencial a la industria tabacalera.

8)

Tratar a la industria tabacalera de propiedad estatal de la misma manera que a cualquier otra tabacalera

30. La industria tabacalera pueden ser de propiedad estatal, no estatal o una combinación de ambas. Las presentes directrices se aplican a todas las industrias tabacaleras, independientemente de su propiedad.

Recomendaciones 8.1 Las Partes deberían asegurarse de que la industria tabacalera de propiedad estatal recibe el mismo trato que cualquier otro miembro de la industria tabacalera en lo relativo al establecimiento y la aplicación de la política de control del tabaco. 8.2 Las Partes deberían asegurarse de que el establecimiento y la aplicación de la política de control del tabaco son independientes de la vigilancia o la administración de la industria tabacalera. 8.3 Las Partes deberían asegurarse de que los representantes de la industria tabacalera de propiedad estatal no formen parte de las delegaciones que asisten a las reuniones de la Conferencia de las Partes, sus órganos subsidiarios o cualesquiera otros órganos establecidos de conformidad con las decisiones de la Conferencia de las Partes.

OBSERVANCIA Y SUPERVISIÓN Observancia 31. Las Partes deberían establecer mecanismos de observancia o, en la medida de lo posible, utilizar los mecanismos de observancia existentes, a fin de cumplir sus obligaciones de conformidad con el párrafo 3 del artículo 5 del Convenio y las presentes directrices.

Supervisión de la aplicación del párrafo 3 del artículo 5 del Convenio y de las presentes directrices 32. La supervisión de la aplicación del párrafo 3 del artículo 5 del Convenio y de las presentes directrices es esencial para asegurar la introducción y aplicación de políticas eficaces de control del tabaco. Esto también debería conllevar la supervisión de la industria tabacalera, para la que deberían

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utilizarse modelos y recursos existentes, por ejemplo, la base de datos sobre la supervisión de la industria tabacalera de la iniciativa OMS Liberarse del Tabaco. 33. Las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil no asociados a la industria tabacalera pueden desempeñar una función esencial a la hora de supervisar las actividades de ésta. 34. Los códigos de conducta de los estatutos de personal en todos los poderes públicos deberían incluir una «función de denuncia de prácticas corruptas», con la adecuada protección para los denunciantes. Además, se debería alentar a las Partes a que utilicen y obliguen a utilizar mecanismos que aseguren el cumplimiento de las presentes directrices, por ejemplo, la posibilidad de interponer una demanda ante un tribunal y de utilizar procedimientos para la presentación de reclamaciones tales como el sistema del defensor del pueblo.

COLABORACIÓN INTERNACIONAL Y ACTUALIZACIÓN Y REVISIÓN DE LAS DIRECTRICES 35. La cooperación internacional es esencial para hacer progresos a la hora de prevenir la interferencia de la industria tabacalera en la formulación de políticas de salud pública relativas al control del tabaco. El párrafo 4 del artículo 20 del Convenio proporciona la base para recopilar e intercambiar conocimientos y experiencias sobre las prácticas de la industria tabacalera, teniendo en cuenta y abordando las necesidades especiales de las Partes que sean países en desarrollo o tengan economías en transición. 36. Ya se han desplegado esfuerzos para coordinar la recopilación y divulgación de las experiencias nacionales e internacionales en lo que se refiere a las estrategias y tácticas utilizadas por la industria tabacalera, así como para supervisar las actividades de ésta. A las Partes les beneficiará compartir conocimientos jurídicos y estratégicos especializados a la hora de combatir las estrategias de la industria tabacalera. El párrafo 4 del artículo 21 del Convenio establece que el intercambio de información debería estar sujeto a la legislación nacional relativa a la confidencialidad y la privacidad.

Recomendaciones 37. Habida cuenta de que las estrategias y tácticas utilizadas por la industria tabacalera evolucionan constantemente, las presentes directrices deberían examinarse y revisarse periódicamente a fin de asegurar que continúen facilitando una orientación efectiva a las Partes sobre la manera de proteger sus políticas de salud pública relativas al control del tabaco contra la interferencia de esa industria. 38. La presentación de informes de las Partes mediante el instrumento existente de presentación de informes del Convenio Marco debería aportar información sobre la producción y fabricación de tabaco, y sobre las actividades de la industria tabacalera que afectan al Convenio o a las actividades nacionales de control del tabaco. Para facilitar este intercambio, la Secretaría del Convenio debería asegurarse de que las principales disposiciones de las presentes directrices se reflejan en las siguientes fases del instrumento de presentación de informes, que la Conferencia de las Partes adoptará gradualmente para que las utilicen las Partes. 39. En vista de la importancia crucial de prevenir la interferencia de la industria tabacalera en toda política de salud pública relativa al control del tabaco, la Conferencia de las Partes, a la luz de la experiencia adquirida en la aplicación de las presentes directrices, podrá considerar la necesidad de elaborar un protocolo en relación con el párrafo 3 del artículo 5 del Convenio. 15

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FUENTES ÚTILES DE INFORMACIÓN Documentación pertinente Brandt AM. The cigarette century. The rise, fall, and deadly persistence of the product that defined America. New York, Basic Books, 2007. Chapman S. Making smoking history. Public health advocacy and tobacco control. Oxford, Blackwell Publishing, 2007. Callard C, Thompson D, Collishaw N. Curing the addiction to profits: a supply-side approach to phasing out tobacco. Ottawa, Canadian Centre for Policy Alternatives and Physicians for a Smoke-free Canada, 2005. Feldman EA, Bayer R (Editors). Unfiltered: conflicts over tobacco policy and public health. Boston, Harvard University Press, 2004. Gilmore A et al. Continuing influence of tobacco industry in Germany. Lancet, 2002, 360:1255. Hastings G, Angus K. The influence of the tobacco industry on European tobacco control policy. En: Tobacco or health in the European Union. Past, present and future. Luxemburgo, Oficina de Publicaciones Oficiales de la Comisión Europea, 2004:195-225. Lavack A. Tobacco industry denormalization campaigns: a review and evaluation. Ottawa, Health Canada, 2001. Mahood G. Tobacco industry denormalization. Telling the truth about the tobacco industry’s role in the tobacco epidemic. Toronto, Campaign for Tobacco Industry Denormalization, 2004. Organización Panamericana de la Salud. Profits over people. Tobacco industry activities to market cigarettes and undermine public health in Latin America and the Caribbean. Washington DC, Organización Panamericana de la Salud, 2002. Simpson D. Germany: still sleeping with the enemy. Tobacco Control, 2003, 12:343-344. Hammond R, Rowell A. Trust us. We’re the tobacco industry. Baltimore, Johns Hopkins University Press, 2001. Organización Mundial de la Salud. Estrategias de empresas tabacaleras para socavar las actividades de lucha antitabáquica de la Organización Mundial de la Salud. Ginebra, Organización Mundial de la Salud, 2000. Organización Mundial de la Salud. Tobacco industry and corporate social responsibility inherent contradiction. Ginebra, Organización Mundial de la Salud, 2004. - an

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Recursos de la web Sitios de la OMS: Iniciativa Liberarse del Tabaco: http://www.who.int/tobacco/en/ Publicaciones de la OMS sobre el tabaco: http://www.who.int/tobacco/resources/publications/en/ Oficina Regional para Europa de la OMS: http://www.euro.who.int/InformationSources/Publications/HTRes?HTCode=tobacco&language=Engli sh&HTSubmit= Tobacco control in the Americas (in English and Spanish): http://www.paho.org/english/ad/ra/Tobabout.htm Sitios con información general, regional o nacional y temas relacionados con el control del tabaco: Action on Smoking and Health, Reino Unido (y página especial para la industria tabacalera): http://www.newash.org.uk/ash_r3iitasl.htm Aspectos económicos del control del tabaco: http://www1.worldbank.org/tobacco/ Comisión Europea: http://ec.europa.eu/health/ph_determinants/life_style/Tobacco/tobacco_es.htm Corporate Accountability International y Network for Accountability of Tobacco Transnationals: www.stopcorporateabuse.org European Network for Smoking Prevention: http://www.ensp.org/ Framework Convention Alliance for Tobacco Control: http://www.fctc.org/ Documentos en francés: http://www.fctc.org/index.php?item=docs-fr Documentos en español: http://www.fctc.org/index.php?item=docs-es Industria tabacalera: http://tobacco.health.usyd.edu.au/site/supersite/links/docs/tobacco_ind.htm Legislación modelo para el control del tabaco: http://www.iuhpe.org/?lang=en&page=publications_report2 Resumen en francés: http://www.iuhpe.org/?page=publications_report2&lang=fr Resumen en español: http://www.iuhpe.org/?page=publications_report2&lang=sp Smokefree Partnership: http://www.smokefreepartnership.eu/ Thailand Health Promotion Institute: http://www.thpinhf.org/ Tobaccopedia: enciclopedia en línea sobre el tabaco: http://www.tobaccopedia.org/ Unión Internacional de Promoción de la Salud y Educación para la Salud: http://www.iuhpe.org/?mode=&n=&page=18&lang=sp 17

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Más enlaces a sitios sobre el tabaco: Centre de ressources anti-tabac: http://www.tabac-info.net/ Comité National Contre le Tabagisme (Francia): http://www.cnct.org Diversos sitios web internacionales y nacionales sobre el control del tabaco: http://www.tobacco.org/resources/general/tobsites.html Ministére de la santé, de la jeunesse et des sports: http://www.sante.gouv.fr/ Noticias más recientes sobre el hábito de fumar y el control del tabaco: http://www.globalink.org/news/es Noticias más recientes sobre el hábito de fumar y el control del tabaco: http://www.globalink.org/news/fr Office Français de Prévention du Tabagisme: http://www.oft-asso.fr/ Sitios web nacionales sobre el control del tabaco: http://www.smokefreepartnership.eu/National-Tobacco-Control-websites (Cuarta sesión plenaria, 22 de noviembre de 2008)

FCTC/COP3(8)

Elaboración de un informe técnico sobre políticas de precios e impuestos (en relación con el artículo 6, ( Medidas relacionadas con los precios e impuestos para reducir la demanda de tabaco))

La Conferencia de las Partes, Recordando el artículo 6 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (Medidas relacionadas con los precios e impuestos para reducir la demanda de tabaco), en el que las Partes reconocen que las medidas relacionadas con los precios e impuestos son un medio eficaz e importante para que diversos sectores de la población, en particular los jóvenes, reduzcan su consumo de tabaco, DECIDIÓ invitar a la iniciativa OMS Liberarse del Tabaco a que, por mediación de la Secretaría del Convenio, elaborara un informe técnico amplio acerca de las políticas de precios e impuestos, con el asesoramiento de expertos, para someterlo a la Conferencia de las Partes en su cuarta reunión. (Cuarta sesión plenaria, 22 de noviembre de 2008)

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FCTC/COP3(9)

Elaboración de directrices para la aplicación de los artículos 9 y 10 (Reglamentación del contenido de los productos de tabaco y Reglamentación de la divulgación de información sobre los productos de tabaco)

La Conferencia de las Partes, Recordando sus decisiones FCTC/COP1(15) y FCTC/COP2(14) sobre la elaboración de directrices para la aplicación de los artículos 9 (Reglamentación del contenido de los productos de tabaco) y 10 (Reglamentación de la divulgación de información sobre los productos de tabaco ) del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco; Tomando nota de la información contenida en el informe del grupo de trabajo a la tercera reunión de la Conferencia de las Partes sobre los progresos realizados en su labor, 1 1. DECIDIÓ encargar al grupo de trabajo: 1) que prosiguiera su labor, elaborando directrices en un proceso gradual, a fin de someter un primer conjunto de proyectos de directrices a la Conferencia de las Partes para su examen en su cuarta reunión; 2) que siguiera vigilando las esferas indicadas en su anterior informe sobre los progresos realizados,2 que incluyen la toxicología y la evaluación del riesgo de dependencia; 3) que siguiera examinando los problemas y los posibles enfoques del establecimiento de un repositorio mundial de datos; 2. PIDIÓ a la Secretaría del Convenio que invitara a la iniciativa OMS Liberarse del Tabaco a llevar a cabo las siguientes tareas: 1) presentar un informe para su examen por la Conferencia de las Partes en su cuarta reunión, en el que: a) se determinen las mejores prácticas para informar a las autoridades de reglamentación respecto de los contenidos, las emisiones y las características de los productos, incluidos los sistemas electrónicos; b) se determinen las mejores prácticas para informar al público;

c) se recoja información sobre causas judiciales y se analicen los problemas jurídicos relacionados con la divulgación de información sobre los productos de tabaco; 2) validar, en un plazo de cinco años, los métodos químicos analíticos de análisis y medición de los contenidos y las emisiones de los cigarrillos que se consideran de carácter prioritario en el informe del grupo de trabajo sobre los progresos realizados, 1 utilizando los dos regímenes de consumo indicados en el párrafo 18 de ese informe, e informar regularmente a la Conferencia de las Partes, por conducto de la Secretaría del Convenio, sobre los progresos realizados;

1 2

Documento FCTC/COP/3/6. Documento A/FCTC/COP/2/8.

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3) vigilar los progresos de orden científico; cuando proceda, diseñar y validar métodos de análisis y medición de las características de los productos determinadas en el párrafo 33 del informe del grupo de trabajo sobre los progresos realizados; e informar regularmente a la Conferencia de las Partes, por conducto de la Secretaría del Convenio, sobre los progresos realizados. 3. DECIDIÓ TAMBIÉN, de conformidad con la decisión FCTC/COP2(14): 1) pedir a la Secretaría del Convenio que prestara asistencia y adoptara las disposiciones necesarias, incluso de carácter presupuestario, para que el grupo de trabajo concluya su labor, y que velara, en consulta con la Mesa, por que las Partes tengan acceso al proyecto del texto, por ejemplo mediante un sitio web protegido, y puedan formular observaciones antes de la distribución del proyecto de directrices a la Conferencia de las Partes; 2) aprobar los plazos presentados a continuación: Por lo menos seis meses antes de la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes

Poner el proyecto de directrices, conforme a lo solicitado, a disposición de las Partes para que éstas formulen observaciones Presentar el proyecto de directrices a la Secretaría del Convenio para proceder a su edición y traducción Distribuir el proyecto de directrices a la Conferencia de las Partes

Por lo menos tres meses antes de la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes

Por lo menos 60 días antes de la apertura de la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes (artículo 8 del Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes) (Cuarta sesión plenaria, 22 de noviembre de 2008)

FCTC/COP3(10)

Directrices para la aplicación del artículo 11 (Empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco)

La Conferencia de las Partes, Recordando el artículo 7 (Medidas no relacionadas con los precios para reducir la demanda de tabaco) del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, que establece que la Conferencia de las Partes propondrá directrices apropiadas para la aplicación de lo dispuesto en los artículos 8 a 13 del Convenio; Recordando su decisión de establecer un grupo de trabajo que elabore directrices sobre la aplicación del artículo 11 (Empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco) del Convenio y que presente un proyecto de directrices a la Conferencia de las Partes en su tercera reunión (FCTC/COP2(14)); Haciendo hincapié en que el objetivo de esas directrices es ayudar a las Partes a cumplir sus obligaciones en virtud del artículo 11 del Convenio y que las mismas no tienen por objeto aumentar las obligaciones que incumben a las Partes a tenor de ese artículo, 20

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1. ADOPTÓ las directrices para la aplicación del artículo 11 del Convenio (Empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco) , que figuran en el anexo a la presente decisión; 2. DECIDIÓ: 1) solicitar a la Secretaría del Convenio que pusiera a disposición, a través de un sitio web, los estudios, investigaciones y demás material de referencia utilizado en la elaboración de las directrices para la aplicación del artículo 11 del Convenio (Empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco); 2) solicitar a la Secretaría del Convenio que tuviera en cuenta las directrices para la aplicación del artículo 11 del Convenio (Empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco) al elaborar un proyecto de las preguntas del grupo 3 del instrumento de presentación de informes que las Partes utilizan para cumplir sus obligaciones de presentación de informes dimanantes del artículo 21 del Convenio; 3) solicitar a la Secretaría del Convenio que invitara a la iniciativa OMS Liberarse del Tabaco a establecer y mantener, en consulta con las Partes que deseen facilitar advertencias y mensajes sanitarios gráficos, una base de datos central internacional de advertencias y mensajes de este tipo, que pueden ser de dominio público o requerir una licencia, incluso si se concede gratuitamente; 4) solicitar a la Secretaría del Convenio que alentara la utilización de la base de datos central internacional de advertencias y mensajes sanitarios gráficos; 5) solicitar a la Secretaría del Convenio que, previa solicitud, facilitara la concesión de licencias entre Partes cuando se requiera una licencia para utilizar advertencias y mensajes sanitarios gráficos; 6) alentar a todas las Partes, teniendo en cuenta sus obligaciones dimanantes del artículo 22 del Convenio, y señalando el párrafo 5(a) del artículo 26 del Convenio, a que incluyeran en sus informes periódicos sobre la aplicación del Convenio toda medida que hubieran adoptado con arreglo a los apartados (3) y (5) de la presente decisión; 7) considerar en su quinta reunión la posibilidad de iniciar una revisión de estas directrices.

ANEXO Directrices para la aplicación del artículo 11 (Empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco) del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

PROPÓSITO, PRINCIPIOS Y EXPRESIONES UTILIZADAS Propósito 1. En concordancia con otras disposiciones del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco y con las intenciones de la Conferencia de las Partes en el Convenio, las presentes directrices 21

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tienen por objeto ayudar a las Partes a cumplir con sus obligaciones adquiridas en virtud del artículo 11 del Convenio y proponer medidas que las Partes puedan aplicar para aumentar la eficacia de sus medidas relativas a empaquetado y etiquetado. El artículo 11 establece que cada Parte adoptará y aplicará medidas eficaces relativas a empaquetado y etiquetado dentro de un plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del Convenio para esa Parte.

Principios 2. El artículo 4 del Convenio dice que, para alcanzar los objetivos del Convenio y de sus protocolos y aplicar sus disposiciones, las Partes se guiarán, entre otros, por el principio de que todos deberían estar informados de las consecuencias sanitarias, la naturaleza adictiva y la amenaza mortal del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco. 3. A nivel mundial, muchas personas no son plenamente conscientes de los riesgos de morbilidad y de mortalidad prematura resultantes del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco, o malentienden o subestiman esos riesgos. Se ha demostrado que la incorporación de advertencias sanitarias y otros mensajes apropiados bien diseñados en los envases de productos de tabaco es un medio costoeficaz para sensibilizar al público acerca de los efectos sanitarios del consumo de tabaco y un medio eficaz para reducir dicho consumo. Las advertencias sanitarias eficaces y otros mensajes y medidas apropiados relativos al empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco son componentes decisivos de un método integrado de control del tabaco. 4. A la hora de determinar nuevas medidas sobre empaquetado y etiquetado y proponerse aplicar las medidas más eficaces posibles, las Partes deberían considerar los datos probatorios existentes y la experiencia adquirida por otros. 5. La colaboración internacional y el apoyo recíproco, previstos en los artículos 20 y 22 del Convenio, son principios fundamentales para fortalecer la capacidad de las Partes de aplicar plenamente y mejorar la eficacia del artículo 11 del Convenio.

Expresiones utilizadas 6. Para los efectos de las presentes directrices: 

por «medidas legislativas» se entiende todo instrumento jurídico que comprenda o establezca obligaciones, requisitos o prohibiciones acordes con las leyes de la jurisdicción pertinente. Entre los ejemplos de esa clase de instrumentos se pueden mencionar, sin limitarse a ellos, leyes, reglamentos y órdenes administrativas o ejecutivas; por «prospecto interior» se entiende toda comunicación, por ejemplo un folleto minúsculo, insertado dentro de un paquete individual y/o cartón comprado al por menor por los consumidores; por «prospecto exterior» se entiende toda comunicación añadida o pegada en el exterior de un paquete individual y/o cartón comprado al por menor por los consumidores, por ejemplo un folleto en miniatura insertado por debajo de la envoltura exterior de celofán o pegado en el exterior del paquete de cigarrillos.

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ESTABLECIMIENTO DE REQUISITOS EFICACES SOBRE EMPAQUETADO Y ETIQUETADO 7. Las advertencias sanitarias y otros mensajes apropiados bien diseñados forman parte de una variedad de medidas eficaces para comunicar los riesgos sanitarios y reducir el consumo de tabaco. Hay pruebas de que la eficacia de dichas advertencias y mensajes aumenta con su vistosidad. En comparación con las advertencias sanitarias pequeñas consistentes solamente en un texto, las advertencias más grandes acompañadas de imágenes llamarán más la atención, comunicarán mejor los riesgos sanitarios, provocarán una mayor respuesta emocional y motivarán más a los consumidores de tabaco a disminuir y abandonar dicho consumo. Las advertencias cuyas imágenes sean más grandes también tenderán a seguir siendo eficaces con el transcurso del tiempo y resultan particularmente eficaces para comunicar los efectos sanitarios a poblaciones con escaso nivel de alfabetización, así como a niños y jóvenes. Otras formas de aumentar la eficacia consisten en ubicar dichas advertencias y mensajes en las superficies principales expuestas y en la parte superior de esas superficies principales; utilizar varios colores y no sólo blanco y negro; exigir la aparición simultánea de múltiples advertencias sanitarias y otros mensajes apropiados, y revisar periódicamente esas advertencias y mensajes.

Elementos de diseño Ubicación 8. El párrafo 1(b)(iii) del artículo 11 del Convenio especifica que cada Parte adoptará y aplicará medidas eficaces para conseguir que las advertencias sanitarias y otros mensajes apropiados sean grandes, claros, visibles y legibles. La ubicación y diagramación de dichas advertencias y mensajes en un paquete deberían asegurar una visibilidad máxima. Las investigaciones indican que las advertencias sanitarias y mensajes ubicados en la parte superior de las caras anterior y posterior de los paquetes son más visibles que en la parte inferior. Las Partes deberían exigir que las advertencias sanitarias y otros mensajes pertinentes estén colocados: 

en las dos caras, anterior y posterior (o en todas las caras principales si hay más de dos), de cada paquete, y no sólo en una cara lateral, para asegurarse de que sean muy visibles, teniendo en cuenta que la superficie anterior es la más visible para el usuario en la mayoría de los paquetes; en las superficies principales expuestas y, en particular, para aumentar la visibilidad, en la parte superior de las superficies principales expuestas antes que en la parte inferior; y de tal manera que la apertura normal del paquete no dañe ni oculte permanentemente el texto ni la imagen de la advertencia sanitaria.

9. Las Partes deberían considerar la posibilidad de exigir, además de las advertencias y mensajes mencionados en el párrafo 8, advertencias sanitarias y otros mensajes apropiados en todas las caras de un paquete, así como en prospectos interiores y exteriores. 10. Las Partes deberían asegurarse de que las advertencias sanitarias y otros mensajes apropiados no queden obstruidos por otras marcas exigidas en el empaquetado o etiquetado, ni por prospectos comerciales interiores o exteriores. Las Partes también deberían asegurar que, al establecer el tamaño y la ubicación de otras marcas, por ejemplo timbres fiscales y marcas distintivas tales como las exigidas por el artículo 15 del Convenio, no se obstruya ninguna porción de las advertencias sanitarias y otros mensajes apropiados. 23

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11. Las Partes deberían considerar la posibilidad de introducir otras medidas innovadoras referentes a la ubicación, por ejemplo, entre otras cosas, exigir advertencias sanitarias y otros mensajes apropiados impresos en la envoltura de los filtros de los cigarrillos y/o en otro material conexo, por ejemplo paquetes de tubos, filtros y papeles para cigarrillos, u otros instrumentos como los usados para fumar en narguile.

Tamaño 12. El párrafo 1(b)(iv) del artículo 11 del Convenio especifica que las advertencias sanitarias y otros mensajes apropiados que figuren en el empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco deberían ocupar el 50% o más de las superficies principales expuestas y en ningún caso menos del 30% de estas últimas. Habida cuenta de las pruebas existentes en el sentido de que la eficacia de las advertencias y mensajes aumenta con el tamaño de los mismos, las Partes deberían considerar la posibilidad de utilizar advertencias y mensajes que ocupen más del 50% de las superficies principales expuestas y deben proponerse que abarquen la mayor parte posible de dichas superficies. Los textos de las advertencias y mensajes deberían aparecer impresos en negra en un tamaño de letra fácil de leer y un estilo y colores especificados que aumenten la visibilidad y la legibilidad generales. 13. Si se exige la presencia de un borde, las Partes deberían considerar la posibilidad de que, a la hora de calcular el porcentaje de la superficie expuesta ocupado, el espacio dedicado a enmarcar las advertencias sanitarias y otros mensajes apropiados quede excluido del cálculo del tamaño de la advertencia o mensaje mismo; es decir, el espacio dedicado al marco se debería considerar como adicional al espacio total ocupado por las advertencias y mensajes y no como parte de éste.

Utilización de imágenes 14. El párrafo 1(b)(v) del artículo 11 del Convenio especifica que las advertencias sanitarias y otros mensajes apropiados que figuren en el empaquetado y etiquetado de los productos podrán consistir en imágenes o pictogramas o incluirlos. Hay pruebas de que las advertencias y mensajes que contienen a la vez imágenes y texto son mucho más eficaces que los que sólo contienen texto. Además, ofrecen la ventaja de poder llegar a personas con escaso nivel de alfabetización y a quienes no saben leer en el idioma o los idiomas en que están escritos los textos de las advertencias o mensajes. Entre sus requisitos en materia de empaquetado y etiquetado las Partes deberían exigir que las imágenes o pictogramas sean culturalmente apropiados y aparezcan a todo color. Las Partes deberían estudiar la posibilidad de utilizar advertencias sanitarias gráficas en las dos superficies principales expuestas (o en todas las superficies principales cuando haya más de dos) de los envases de productos de tabaco. 15. Hay pruebas de que, en comparación con las advertencias y mensajes que sólo contienen texto, los acompañados de imágenes:     

tienen más posibilidades de llamar la atención; son considerados más eficaces por los consumidores de tabaco; tienen más posibilidades de seguir llamando la atención con el tiempo; comunican mejor los riesgos sanitarios del consumo de tabaco; incitan más a la reflexión acerca de los riesgos sanitarios del consumo de tabaco y acerca del abandono de éste;

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 

fortalecen la motivación y las intenciones de abandonar; y van asociados a un mayor número de intenciones de abandono.

16. Las advertencias y mensajes ilustrados también pueden trastocar los efectos de la imaginería de marca presente en el empaquetado y reducir la atracción general del paquete. 17. Al desarrollar imágenes para utilizar en el empaquetado de productos de tabaco, las Partes deberían obtener en lo posible la propiedad de las imágenes, o plenos derechos de autor, en lugar de permitir que los titulares de estos últimos sean los diseñadores gráficos u otros. Ello ofrece una flexibilidad máxima para utilizar las imágenes en otras intervenciones de control del tabaco, inclusive campañas por los medios de difusión y por Internet. También permite que las Partes otorguen licencias a otras jurisdicciones para que utilicen las imágenes.

Colores 18. La utilización de colores, en lugar de blanco y negro solamente, vuelve en general más llamativos los elementos gráficos de las advertencias y mensajes. Por consiguiente, las Partes deberían exigir que los elementos gráficos de las advertencias sanitarias y otros mensajes apropiados estén impresos a todo color (cuatricromía) en lugar de sólo blanco y negro. Las Partes deberían seleccionar colores contrastantes para el fondo del texto a fin de aumentar la vistosidad y maximizar la legibilidad de los elementos de texto de las advertencias y mensajes.

Rotación 19. El párrafo 1(b)(ii) del artículo 11 del Convenio especifica que las advertencias sanitarias y otros mensajes apropiados serán rotativos. Para aplicar esta disposición se pueden prever múltiples advertencias y mensajes que aparezcan durante las mismas fechas o se puede fijar una fecha después de la cual éstos cambien. Las Partes deberían considerar la posibilidad de utilizar ambos tipos de rotación. 20. El efecto de novedad de las advertencias y mensajes nuevos es importante porque hay indicaciones de que el impacto de las advertencias y mensajes repetidos tiende a disminuir con el tiempo, mientras que el cambio de éstos va asociado a una mayor eficacia. La rotación y las modificaciones de diagramación y diseño de las advertencias y mensajes son importantes para que éstos sigan llamando la atención y se refuercen sus efectos. 21. Las Partes deberían especificar el número de advertencias sanitarias y otros mensajes apropiados que deban aparecer durante las mismas fechas. Las Partes también deberían exigir que las advertencias y los mensajes de una serie especificada se impriman de manera que cada uno aparezca en un número igual de paquetes al por menor, no sólo de cada familia de marcas sino también de todas las marcas pertenecientes a una familia de marcas en todos los tamaños y tipos de envase. 22. Las Partes deberían considerar la posibilidad de establecer dos o más conjuntos de advertencias y mensajes, especificados desde el principio, que alternen con determinada periodicidad, por ejemplo cada 12-36 meses. Durante los periodos de transición, cuando el conjunto precedente de advertencias y mensajes se está sustituyendo por el conjunto nuevo, las Partes deberían prever un periodo de introducción progresiva de la rotación entre conjuntos de advertencias y mensajes, periodo durante el cual ambos conjuntos pueden ser utilizados simultáneamente.

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Contenido de los mensajes 23. La utilización de una diversidad de advertencias sanitarias y otros mensajes apropiados aumenta las posibilidades de que éstos surtan efecto, ya que diferentes advertencias y mensajes tienen diferente resonancia en diferentes personas. Las advertencias y mensajes deberían abordar diferentes cuestiones relacionadas con el consumo de tabaco, además de los efectos sanitarios nocivos y los efectos a la exposición al humo de tabaco, por ejemplo:   

consejos sobre el abandono del tabaco; la naturaleza adictiva del tabaco; resultados económicos y sociales adversos (por ejemplo los costos anuales de comprar productos de tabaco); y las repercusiones del consumo de tabaco en los seres queridos (por ejemplo, enfermedad prematura del padre a causa del tabaco o muerte de un ser querido debido a la exposición al humo de tabaco).

24. Las Partes también deberían considerar la inclusión de contenidos innovadores en otros mensajes apropiados, por ejemplo sobre efectos ambientales adversos y prácticas de la industria tabacalera. 25. Es importante transmitir de manera eficaz las advertencias sanitarias y otros mensajes apropiados; el tono debería ser autoritario e informativo, pero no crítico. Se deberían presentar en un lenguaje sencillo, claro y conciso, y culturalmente apropiado. Se pueden presentar de diversas formas, por ejemplo, como testimonios e información positiva y favorable. 26. Hay datos indicativos de que las advertencias sanitarias y otros mensajes apropiados probablemente sean más eficaces si suscitan asociaciones emocionales desfavorables al consumo de tabaco y si la información está personalizada para hacerlos más creíbles y personalmente pertinentes. Las advertencias y mensajes que generan emociones negativas, como el miedo, pueden ser eficaces en particular si van combinados con información diseñada para fortalecer la motivación y la confianza de los consumidores de tabaco en su capacidad para abandonar éste. 27. La aparición de asesoramiento sobre el abandono y sobre fuentes específicas de ayuda al abandono en los paquetes de tabaco, por ejemplo una dirección de Internet o un número de teléfono gratuito de ayuda al abandono, puede ser importante para ayudar a los consumidores de tabaco a cambiar de comportamiento. Las Partes deberían tener presente que un aumento de la demanda de servicios relacionados con el abandono tal vez requiera mayores recursos.

Idiomas 28. El párrafo 3 del artículo 11 del Convenio especifica que cada Parte exigirá que las advertencias y la información textual especificadas en los párrafos 1(b) y 2 del artículo 11 figuren en todos los paquetes y envases de productos de tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externos de los mismos en su idioma o idiomas principales. 29. En las jurisdicciones donde haya más de un idioma principal, las advertencias sanitarias y otros mensajes apropiados pueden aparecer en cada una de las superficies principales expuestas en más de un idioma, o se pueden utilizar idiomas diferentes en diferentes superficies principales expuestas. 26

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Donde convenga también se pueden utilizar diferentes idiomas o combinaciones de idiomas en diferentes regiones de una misma jurisdicción.

Atribución de procedencia 30. En el empaquetado de los productos de tabaco se indica la fuente de procedencia de las advertencias sanitarias y otros mensajes apropiados. Sin embargo, hay opiniones encontradas acerca de si esas menciones deberían formar parte de dichas advertencias y mensajes. Algunas jurisdicciones indican la fuente para dar más credibilidad a las advertencias y mensajes, mientras que otras han decidido no mencionar la fuente para no distraer la atención a fin de no reducir el efecto de la advertencia. Donde es obligatoria, la mención de la fuente se suele ubicar al final de la advertencia sanitaria en un tamaño de letra más pequeño que el del resto de la advertencia. En último término, las circunstancias específicas de cada Parte, por ejemplo las creencias y actitudes de los subgrupos destinatarios, determinarán si la mención de la fuente tenderá a aumentar la credibilidad o a reducir los efectos de la advertencia. 31. Si la atribución de procedencia es obligatoria, se debería especificar una fuente especializada creíble, como la autoridad sanitaria nacional. La mención debería ser suficientemente pequeña para no distraer la atención del mensaje reduciendo la vistosidad y el impacto de éste, pero suficientemente grande para ser legible.

Información sobre ingredientes y emisiones 32. El párrafo 2 del artículo 11 del Convenio especifica que todos los paquetes y envases de productos de tabaco y todo empaquetado y etiquetado externos de los mismos, además de las advertencias especificadas en el párrafo 1(b) del artículo 11, contendrán información sobre los componentes pertinentes de los productos de tabaco y de sus emisiones de conformidad con lo definido por las autoridades nacionales. 33. En cumplimiento de sus obligaciones, las Partes deberían exigir que todos los paquetes y envases contengan declaraciones cualitativas pertinentes acerca de las emisiones del correspondiente producto de tabaco. Algunos ejemplos de esas declaraciones son los siguientes: «El humo de estos cigarrillos contiene benceno, y se sabe que esta sustancia causa cáncer» o «Al fumar usted se expone a más de 60 sustancias químicas que causan cáncer». Las Partes también deberían exigir que esta información se muestre en algún lugar de las superficies principales expuestas o en otras superficies expuestas (por ejemplo un lado del paquete) no ocupadas por las advertencias y los mensajes sanitarios. 34. Las Partes no deberían exigir que en el empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco aparezcan expresiones cuantitativas o cualitativas sobre ingredientes y emisiones que pudieran sugerir que una marca sea menos nociva que otra, por ejemplo cifras sobre alquitrán, nicotina y monóxido de carbono o declaraciones tales como «Estos cigarrillos contienen niveles reducidos de nitrosaminas». 35. Los tres párrafos precedentes se deberían leer conjuntamente con los párrafos 43 a 45.

PROCESO DE ELABORACIÓN DE REQUISITOS EFICACES SOBRE EMPAQUETADO Y ETIQUETADO Consideraciones sobre categorías de productos 36. El párrafo 1(b) del artículo 11 del Convenio establece que cada Parte adoptará y aplicará medidas eficaces para conseguir que en todos los paquetes y envases de productos de tabaco y en todo em27

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paquetado y etiquetado externos de los mismos figuren también advertencias sanitarias y otros mensajes apropiados. No se deberían aplicar exenciones a empresas o marcas cuyos volúmenes sean pequeños ni a diferentes tipos de productos de tabaco. Las Partes deberían considerar la posibilidad de exigir diferentes advertencias y mensajes en diferentes productos de tabaco, por ejemplo cigarrillos, cigarros, tabaco sin humo, tabaco para pipa, bidis y tabaco para pipas de agua, a fin de destacar mejor los efectos sanitarios específicos relacionados con cada producto.

Diferentes tipos de envases 37. Las Partes deberían tener un conocimiento completo de los numerosos tipos diferentes de envases de productos de tabaco disponibles en su jurisdicción y deberían indicar la manera en que las advertencias y mensajes propuestos se aplicarán a cada tipo y forma de empaquetado, por ejemplo latas, cajas, petacas, cajetillas duras, cajas con gaveta, cartones, envolturas transparentes, empaquetado claro o paquetes que contengan una unidad.

Subgrupos de población destinatarios 38. Las Partes deberían considerar la posibilidad de idear advertencias que estén destinadas a determinados subgrupos, por ejemplo, jóvenes y adaptar en consecuencia el número de advertencias sanitarias y la rotación de las mismas.

Pruebas previas a la comercialización 39. Dependiendo de los recursos y tiempo disponibles, las Partes deberían considerar la posibilidad de realizar pruebas previas a la comercialización para determinar la eficacia de las advertencias sanitarias y otros mensajes apropiados en la población destinataria. Dichas pruebas posibilitarían identificar efectos no deseados, tales como aumentar inadvertidamente las ansias de fumar, y evaluar la conveniencia cultural de las advertencias y mensajes. Se debería considerar la posibilidad de invitar a organizaciones de la sociedad civil no afiliadas a la industria tabacalera a que contribuyan a este proceso. En último término, las pruebas previas a la comercialización pueden resultar menos costosas que la enmienda de medidas legislativas en una fase posterior. 40. Las Partes deberían tener presente que las pruebas previas a la comercialización no necesariamente serán largas, complejas o costosas. Es posible obtener información valiosa a partir de simples grupos de discusión de la población destinataria, y una alternativa rápida y económica son las consultas por Internet. Las pruebas se pueden realizar paralelamente a la redacción de medidas legislativas a fin de evitar retrasos indebidos en la aplicación de estas últimas.

Información y participación del público 41. Las Partes deberían informar al público acerca de las propuestas relativas a la introducción de nuevas advertencias sanitarias y otros mensajes apropiados. El apoyo del público ayudará a las Partes a introducirlos. Sin embargo, las Partes deberían asegurarse de que la información y la participación del público no retrasen indebidamente la aplicación del Convenio.

Apoyo a la actividad de comunicación 42. La introducción de nuevas advertencias sanitarias y otros mensajes apropiados es más eficaz si está coordinada con una campaña más amplia y continua de información y educación del público. Se

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debería proporcionar información oportuna a los medios de difusión porque la cobertura por éstos puede aumentar los efectos instructivos de las nuevas advertencias y mensajes.

ESTABLECIMIENTO DE RESTRICCIONES EFICACES EN MATERIA DE EMPAQUETADO Y ETIQUETADO Prevención de formas de empaquetado y etiquetado equívocas o engañosas 43. El párrafo 1(a) del artículo 11 del Convenio dice que cada Parte adoptará y aplicará, de conformidad con su legislación nacional, medidas eficaces para conseguir que en los paquetes y etiquetas de los productos de tabaco no se promocione un producto de tabaco de manera falsa, equívoca o engañosa o que pueda inducir a error con respecto a sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones, y no se empleen términos, elementos descriptivos, marcas de fábrica o de comercio, signos figurativos o de otra clase que tengan el efecto directo o indirecto de crear la falsa impresión de que un determinado producto de tabaco es menos nocivo que otros, por ejemplo expresiones tales como «con bajo contenido de alquitrán», «ligeros», «ultraligeros» o «suaves»; esta lista es indicativa pero no exhaustiva. En la aplicación de las obligaciones asumidas en virtud del párrafo 1(a) del artículo 11, las Partes no tienen necesariamente que limitarse a prohibir las expresiones especificadas, sino que también deberían prohibir términos tales como «extra», «ultra» y otros semejantes, en cualquier idioma, que puedan engañar a los consumidores. 44. Las Partes deberían prohibir que en el empaquetado y etiquetado aparezcan cifras de emisiones, por ejemplo de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono, inclusive si se utilizan como parte de un nombre comercial o marca de fábrica. El alquitrán, la nicotina y otras sustancias emitidas con el humo al aplicar métodos de inhalación mecánica de cigarrillos no permiten hacer estimaciones válidas de la exposición humana. Además, no hay pruebas epidemiológicas o científicas concluyentes de que los cigarrillos cuyas emisiones obtenidas por inhalación mecánica sean menores causen menos daño que los cigarrillos cuyas emisiones sean mayores. La comercialización de cigarrillos con indicación del contenido de alquitrán y nicotina ha dado lugar a la creencia errónea de que esos cigarrillos son menos nocivos. 45. Las Partes deberían impedir que en el empaquetado y etiquetado de productos de tabaco figuren fechas de expiración que induzcan a confusión o engaño a los consumidores y les lleven a concluir que los productos de tabaco se pueden consumir sin riesgo en algún momento.

Empaquetado sencillo 46. Las Partes deberían considerar la posibilidad de adoptar medidas encaminadas a restringir o prohibir en el empaquetado la utilización de logotipos, colores, imágenes de marca o información promocional que no sean el nombre comercial o el nombre del producto en un color y tipo de letra corrientes (empaquetado sencillo). Esto permite aumentar la vistosidad y eficacia de las advertencias sanitarias y mensajes, impedir que el paquete distraiga la atención de estos últimos y prevenir el uso de técnicas industriales de diseño de envases que sugieran que algunos productos son menos nocivos que otros.

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MEDIDAS LEGISLATIVAS Redacción 47. Al elaborar medidas legislativas sobre empaquetado y etiquetado de productos de tabaco, las Partes deberían considerar cuestiones tales como quién será responsable de su administración, los métodos disponibles para velar por la observancia y aplicación, y el nivel o los niveles de gobierno pertinentes.

Administración 48. Las Partes deberían identificar la autoridad o autoridades responsables de supervisar la aplicación de las medidas sobre empaquetado y etiquetado de productos de tabaco. Las Partes deberían considerar la posibilidad de asegurarse de que la autoridad pertinente responsable de los asuntos de control de tabaco sea la misma que administre las medidas legislativas. En caso de que la responsabilidad de la administración corresponda a otra dependencia, la autoridad sanitaria pertinente debería hacer aportaciones con respecto al etiquetado.

Alcance 49. Las Partes deberían asegurarse de que las disposiciones sobre empaquetado y etiquetado relacionadas con el artículo 11 del Convenio se apliquen igualmente a todos los productos de tabaco vendidos dentro de su jurisdicción, sin establecer distinciones entre productos fabricados en el país, importados o destinados a la venta sin impuestos dentro de la jurisdicción de una Parte. Las Partes deberían considerar las circunstancias en que se aplicarán las medidas a los productos exportados.

Costos 50. Las Partes deberían asegurarse de que los costos de introducir en el empaquetado de productos de tabaco advertencias sanitarias y otros mensajes apropiados, así como información sobre los ingredientes y emisiones, corra por cuenta de la industria tabacalera.

Responsabilidad 51. De conformidad con el artículo 19 del Convenio, las Partes deberían considerar la posibilidad de incluir disposiciones que dejen claro que el requisito de mostrar las advertencias sanitarias y otros mensajes apropiados o de ofrecer cualquier otra información acerca de un producto de tabaco no elimina ni reduce en modo alguno las obligaciones de la industria tabacalera, y entre otras la obligación de advertir al consumidor acerca de los riesgos para la salud que se derivan del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco.

Disposiciones concretas 52. Las Partes deberían asegurarse de que sus medidas legislativas prevean especificaciones claras y detalladas con el fin de limitar las oportunidades de los fabricantes e importadores de tabaco de desviarse en la aplicación de las advertencias sanitarias y otros mensajes apropiados, así como para prevenir incongruencias entre unos productos de tabaco y otros. En la elaboración de esas medidas, las Partes deberían revisar, entre otras cosas, la lista siguiente:

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 

envases y productos (véase el párrafo 37); idioma o idiomas que deben utilizarse en el texto obligatorio de las advertencias sanitarias y otros mensajes apropiados y en la información sobre ingredientes y emisiones que aparezcan en el envase, inclusive cómo deberían mostrarse los idiomas en caso de que haya más de uno; práctica y plazos de rotación, en particular el número de las advertencias sanitarias y otros mensajes apropiados que deban aparecer simultáneamente así como las especificaciones sobre los periodos de transición y los plazos en los que deban aparecer las nuevas advertencias sanitarias y otros mensajes apropiados; prácticas de distribución, a fin de conseguir la misma exposición de las advertencias sanitarias y otros mensajes apropiados en los paquetes de venta al consumidor, no sólo de cada familia de marcas sino también de todas las marcas pertenecientes a una familia de marcas en todos los tamaños y tipos de envase; la forma en que el texto, las ilustraciones y los pictogramas de las advertencias sanitarias y otros mensajes apropiados deberían aparecer en la práctica en los envases (con especificación del lugar, el texto, el tamaño, el color, el tipo de letra, la diagramación, la calidad de impresión), incluidos los prospectos interiores y exteriores y los mensajes interiores; la aparición de diferentes advertencias sanitarias y otros mensajes apropiados en diferentes tipos de productos de tabaco, cuando proceda; la atribución de fuentes, si procede, inclusive localización, texto y tipo de letra (las mismas especificaciones detalladas que en el caso de las advertencias sanitarias y otros mensajes apropiados propiamente dichos); y la prohibición de la promoción por medios que sean falsos, equívocos o engañosos o que puedan crear una impresión errónea, de conformidad con el párrafo 1( a) del artículo 11 del Convenio.

Documento de referencia 53. Las Partes deberían considerar la posibilidad de proporcionar un «documento de referencia» que contenga representaciones visuales de calidad de la forma en que todos los mensajes y advertencias y otra información deben aparecer en los envases. Estos documentos de referencia resultan particularmente útiles cuando la redacción de las medidas legislativas no es suficientemente clara.

Etiquetas adhesivas y cubiertas 54. Las Partes deberían asegurarse de que las etiquetas adhesivas, las pegatinas, los estuches, las tapas, los envoltorios, el material de envasado y el material promocional de los fabricantes, tanto interior como exterior, no enmascaren, oculten o debiliten las advertencias sanitarias y otros mensajes apropiados. Por ejemplo, las etiquetas adhesivas pueden autorizarse sólo si no pueden despegarse y si se utilizan sólo en envases de metal o de madera que contienen productos distintos de los cigarrillos.

Obligación legal de cumplimiento 55. Las Partes deberían especificar que los fabricantes, importadores, mayoristas y expendedurías de productos de tabaco tienen la obligación legal de cumplir las medidas relativas al envasado y el etiquetado. 31

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Sanciones 56. Para disuadir del incumplimiento de la ley, las Partes deberían especificar un conjunto de multas u otras sanciones proporcionales a la gravedad de la infracción y a su grado de reincidencia. 57. Las Partes deberían considerar la posibilidad de introducir cualquier otro tipo de sanción conforme con el ordenamiento jurídico y la cultura de la Parte de que se trate, entre ellas la tipificación de infracciones y las medidas coercitivas correspondientes y la suspensión, limitación o cancelación de licencias de actividad y de importación.

Poderes de ejecución 58. Las Partes deberían considerar la posibilidad de otorgar a las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de la ley la facultad de ordenar a los infractores la retirada de los productos de tabaco que no cumplan las medidas y de recuperar todos los gastos que se deriven de esa retirada, así como el poder de imponer las sanciones que se consideren apropiadas, incluidas la confiscación y la destrucción de los productos que no se ajusten a la norma. Además, las Partes deberían considerar la posibilidad de hacer públicos los nombres de los infractores y la naturaleza de sus infracciones.

Fecha límite para el suministro 59. A fin de velar por la introducción oportuna de las advertencias sanitarias y otros mensajes apropiados, las medidas legislativas deberían especificar una fecha límite única a partir de la cual los fabricantes, importadores, mayoristas y detallistas deberán suministrar sólo productos de tabaco que cumplan los nuevos requisitos. Bastará con que el plazo concedido sea suficiente para que los fabricantes e importadores organicen la impresión de nuevos envases. Se ha considerado que en la mayoría de los casos, debería bastar un plazo de hasta 12 meses desde la promulgación de las medidas.

Examen 60. Las Partes deberían reconocer que las medidas legislativas que afectan al envasado y etiquetado de los productos de tabaco no se elaboran de una vez para siempre, sino que se deberían revisar y actualizar periódicamente a medida que vayan apareciendo nuevos datos y a medida que algunas advertencias o mensajes se vayan desgastando. Cuando efectúen actualizaciones o exámenes periódicos, las Partes deberían tener presente la experiencia que han adquirido en la aplicación de sus propias medidas de envasado y etiquetado, la experiencia de otras jurisdicciones y las prácticas de la industria al respecto. Esos exámenes y actualizaciones pueden contribuir a detectar deficiencias y carencias y poner de manifiesto aquellos aspectos en los que el texto de las medidas debería ser más claro.

APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS Infraestructura y presupuesto 61. Las Partes deberían considerar la posibilidad de asegurarse de que exista la infraestructura necesaria para las actividades encaminadas a asegurar el cumplimiento. También deberían prever un presupuesto para esas actividades.

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Estrategias 62. Para mejorar el cumplimiento, las Partes deberían informar a los interesados directos acerca de los requisitos de la ley antes de que ésta entre en vigor. Es posible que se necesiten distintas estrategias para los distintos interesados, como fabricantes, importadores o vendedores al por menor. 63. Las Partes deberían considerar la posibilidad de emplear a inspectores o agentes de la autoridad para llevar a cabo comprobaciones periódicas al azar de los productos de tabaco en los establecimientos de fabricación e importación y en los puntos de venta, con el fin de verificar que el envasado y el etiquetado se ajustan a la ley. Quizá no sea necesario crear un nuevo sistema de inspección si ya existen mecanismos que puedan ampliarse para inspeccionar establecimientos comerciales en caso necesario. Cuando proceda, debería informarse a los interesados directos de que los productos de tabaco serán objeto de inspecciones periódicas al azar en los puntos de venta.

Respuesta en los casos de incumplimiento 64. Las Partes deberían asegurarse de que sus autoridades estén preparadas para responder de forma rápida y enérgica en los casos de incumplimiento. Una respuesta firme y oportuna en los primeros casos dejará bien claro que el cumplimiento es obligatorio y favorecerá la aplicación de la ley en lo sucesivo. Las Partes deberían considerar la posibilidad de divulgar públicamente los resultados de las medidas de aplicación de la ley para transmitir un mensaje firme en el sentido de que los casos de incumplimiento serán investigados y sancionados.

Denuncias 65. Las Partes deberían considerar la posibilidad de alentar a la población a denunciar las infracciones con el fin de promover el cumplimiento de la ley por una vía más. Puede ser conveniente establecer un punto de contacto en la administración para informar sobre presuntos casos de incumplimiento. Las Partes deberían asegurarse de que las denuncias se investiguen y se tramiten de manera oportuna y exhaustiva.

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LAS MEDIDAS RELATIVAS AL ENVASADO Y ETIQUETADO 66. Las Partes deberían considerar la posibilidad de poner en marcha actividades de seguimiento y evaluación de sus medidas relativas al envasado y etiquetado a fin de evaluar su efecto y de determinar los aspectos que requieran mejoras. La supervisión y la evaluación también contribuyen al acervo de información que puede ayudar a otras Partes en sus actividades de aplicación de sus propias medidas en materia de envasado y etiquetado. 67. La supervisión del cumplimiento por parte de la industria tabacalera debería iniciarse inmediatamente después de la entrada en vigor de las medidas legislativas, y posteriormente se debería realizar de forma permanente.

Impacto en las poblaciones 68. Es importante evaluar el impacto de las medidas relativas al envasado y etiquetado en las poblaciones destinatarias. Las Partes deberían considerar la posibilidad de medir aspectos como la perceptibilidad, la comprensión, la credibilidad, el carácter informativo, el grado de recuerdo y pertinencia 33

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personal de las advertencias sanitarias y otros mensajes apropiados, los conocimientos sobre salud y la percepción de los riesgos, la intención de cambiar de hábitos y los cambios reales de conducta.

Situación de partida y seguimiento 69. Las Partes deberían considerar la posibilidad de adoptar estrategias encaminadas a evaluar el impacto de las medidas relativas al envasado y etiquetado antes de su aplicación, y después a intervalos periódicos.

Recursos 70. El alcance y la complejidad de las actividades encaminadas a evaluar el impacto de las medidas relacionadas con el envasado y etiquetado de los productos de tabaco variará de unas Partes a otras, atendiendo a los objetivos y a la disponibilidad de recursos y conocimientos especializados.

Difusión 71. Las Partes deberían considerar la posibilidad de publicar, o de poner al alcance de otras Partes y del público, los resultados del seguimiento de la observancia y la evaluación del impacto.

COOPERACIÓN INTERNACIONAL 72. La cooperación internacional es fundamental para avanzar en un ámbito tan importante y tan cambiante como el control del tabaco. Varios artículos del Convenio se refieren al intercambio de conocimientos y experiencias con el fin de promover el avance en materia de aplicación, prestando particular atención a las necesidades de las Partes que son países en desarrollo o países con economías en transición. La cooperación entre las Partes para promover la transferencia de conocimientos técnicos, científicos y jurídicos y de tecnología, como dispone el artículo 22, reforzará la aplicación del artículo 11 del Convenio a escala mundial. Un ejemplo de esa cooperación sería la concesión rápida, fácil y gratuita de licencias de Partes a otras jurisdicciones que pretendan utilizar sus advertencias sanitarias gráficas. La cooperación internacional también ayudaría a garantizar que se difunda en todo el mundo información coherente y exacta relacionada con los productos de tabaco. 73. Las Partes deberían procurar compartir sus conocimientos y experiencia jurídicos y de otra clase necesarios para rebatir los argumentos de la industria tabacalera en contra de las medidas relativas al envasado y etiquetado. 74. Las Partes deberían considerar la posibilidad de examinar los informes de otras Partes, de conformidad con el artículo 21 del Convenio, para mejorar su conocimiento de la experiencia internacional en relación con el envasado y etiquetado. (Cuarta sesión plenaria, 22 de noviembre de 2008)

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FCTC/COP3(11)

Elaboración de directrices para la aplicación del artículo 12 (Educación, comunicación, formación y concientización del público )

La Conferencia de las Partes, Recordando su decisión FCTC/COP2(14) de establecer un grupo de trabajo encargado de elaborar directrices para la aplicación del artículo 12 (Educación, comunicación, formación y concientización del público) del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco; Tomando nota del informe del grupo de trabajo a la Conferencia de las Partes en su tercera reunión acerca de los progresos realizados en su labor;1 Habida cuenta de las deliberaciones sobre dicho informe mantenidas durante la tercera reunión de la Conferencia de las Partes, 1. DECIDIÓ pedir al grupo de trabajo establecido en virtud de la decisión FCTC/COP2(14), relativa a la elaboración de directrices para la aplicación del artículo 12 (Educación, comunicación, formación y concientización del público) del Convenio Marco, que siguiera adelante con su labor y presentara un proyecto de directrices a la Conferencia de las Partes para que ésta lo examinara en su cuarta reunión; 2. DECIDIÓ ASIMISMO, de conformidad con la decisión FCTC/COP2(14): 1) pedir a la Secretaría del Convenio que prestara asistencia al grupo de trabajo y tomara las disposiciones necesarias, entre otras de orden presupuestario, para que el grupo pudiera llevar a buen fin su labor y se asegurara, en consulta con la Mesa, de que las Partes tuvieran acceso al proyecto de directrices, por ejemplo a través de un sitio web protegido, y pudieran formular observaciones antes de que dicho texto fuera distribuido a la Conferencia de las Partes; 2) aprobar los plazos expuestos a continuación: Por lo menos seis meses antes de la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes Por lo menos tres meses antes de la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes Por lo menos 60 días antes de la apertura de la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes (artículo 8 del Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes) (Cuarta sesión plenaria, 22 de noviembre de 2008)

Poner el proyecto de directrices, conforme a lo solicitado, a disposición de las Partes para que éstas formulen observaciones Presentar el proyecto de directrices a la Secretaría del Convenio para proceder a su edición y traducción Distribuir el proyecto de directrices a la Conferencia de las Partes

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Documento FCTC/COP/3/8.

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FCTC/COP3(12)

Directrices para la aplicación del artículo 13 ( Publicidad, promoción y patrocinio del tabaco)

La Conferencia de las Partes, Teniendo en cuenta los artículos 7 (Medidas no relacionadas con los precios para reducir la demanda de tabaco) y 13 (Publicidad, promoción y patrocinio del tabaco) del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco; Reafirmando el undécimo párrafo del preámbulo del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, donde se destaca la grave preocupación que causa el impacto de todas las formas de publicidad, promoción y patrocinio encaminadas a estimular el consumo de productos de tabaco; Destacando que las presentes directrices están destinadas a prestar asistencia a las Partes para atender las obligaciones que se establecen para ellas en el artículo 13 del Convenio y proporcionar orientaciones para la aplicación de ese artículo, ADOPTÓ las directrices para la aplicación del artículo 13 (Publicidad, promoción y patrocinio del tabaco) del Convenio que se anexan a la presente decisión.

ANEXO Directrices para la aplicación del artículo 13 (Publicidad, promoción y patrocinio del tabaco) del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

FINALIDAD Y OBJETIVOS 1. La finalidad de las presentes directrices es ayudar a las Partes a cumplir con sus obligaciones asumidas en virtud del artículo 13 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco. Se basan en los mejores datos probatorios disponibles y la experiencia de las Partes que han aplicado con buenos resultados medidas eficaces contra la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco. Dan a las Partes orientaciones para introducir y hacer cumplir una prohibición total de la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco o, a las Partes que no están en condiciones de implantar una prohibición total debido a su constitución o sus principios constitucionales, para aplicar restricciones lo más completas posible a la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco. 2. En las presentes directrices se facilitan orientaciones sobre las mejores maneras de aplicar el artículo 13 del Convenio a fin de eliminar eficazmente la publicidad, promoción y el patrocinio del tabaco a nivel nacional e internacional. 3. Se aplican los principios siguientes: a) Está bien documentado que la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco aumentan el consumo de éste y que las prohibiciones totales de la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco disminuyen dicho consumo.

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b) Una prohibición eficaz de la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco, como reconocen en los párrafos 1 y 2 del artículo 13, las Partes en el Convenio, debería ser integral y aplicarse a toda forma de publicidad, promoción y patrocinio. c) De conformidad con las definiciones que figuran en el artículo 1 del Convenio, una prohibición total de la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco se aplica a toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial y toda forma de contribución a cualquier acto, actividad o individuo con el fin, el efecto o el posible efecto de promover directa o indirectamente un producto de tabaco o el uso de tabaco. d) Una prohibición total de la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco debería abarcar la publicidad, la promoción y el patrocinio transfronterizos. Esto comprende tanto la salida de publicidad, promoción o patrocinio (del territorio de una Parte) como la entrada de publicidad, promoción o patrocinio al territorio de una Parte. e) Para ser eficaz, una prohibición total debería estar dirigida a toda persona o entidad involucrada en la producción, la colocación y/o la difusión de publicidad, promoción o patrocinio del tabaco. f) Una vigilancia eficaz, una ejecución eficaz y una aplicación eficaz de sanciones, apoyadas y facilitadas por programas de educación pública y sensibilización de la comunidad, son esenciales para aplicar una prohibición total de la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco. g) La sociedad civil desempeña un papel central para recabar apoyo, reforzar y velar por el cumplimiento de la legislación sobre publicidad, promoción y patrocinio del tabaco, y debería figurar como asociado activo en este proceso. h) Una cooperación internacional eficaz es fundamental para eliminar la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco a nivel nacional y transfronterizo.

Alcance de una prohibición total 4. El alcance de una prohibición total de la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco se describe en términos generales más abajo en la sección «Panorámica» (párrafos 5 a 11), mientras que las secciones siguientes (párrafos 12 a 34) se refieren a aspectos que podrían plantear desafíos especiales a los reguladores a la hora de introducir una prohibición total.

Panorámica 5. Una prohibición de la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco resulta eficaz solamente si tiene un alcance amplio. La comunicación mercadotécnica contemporánea tiene un enfoque integrado de la publicidad y la promoción de la compra y la venta de mercancías, y comprende la comercialización directa, las relaciones públicas, la promoción de las ventas, así como métodos mercadotécnicos de venta personal o interactiva en línea. Si se prohíben solamente determinadas formas de publicidad directa del tabaco, la industria tabacalera inevitablemente reorientará sus gastos hacia otras estrategias de publicidad, promoción y patrocinio y recurrirá a modalidades creativas e indirectas de promover los productos de tabaco y el consumo de éstos, especialmente entre los jóvenes.

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6. Por consiguiente, una prohibición parcial tendrá sólo un efecto limitado en el consumo de tabaco. Esto se reconoce en el artículo 13 del Convenio, que establece la obligación básica de prohibir la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 13 del Convenio, «Las Partes reconocen que una prohibición total de la publicidad, la promoción y el patrocinio reduciría el consumo de productos de tabaco». 7. Para aplicar la prohibición total de conformidad con los párrafos 1 y 2 del artículo 13 del Convenio, las Partes deberían prohibir la publicidad, la promoción y el patrocinio definidos en los párrafos c) y g) del artículo 1 del Convenio. El párrafo c) del artículo 1 dice que por «publicidad y promoción del tabaco» se entiende «toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin, el efecto o posible efecto de promover directa o indirectamente un producto de tabaco o el uso de tabaco. El párrafo g) del artículo 1 dice que por «patrocinio del tabaco» se entiende «toda forma de contribución o cualquier acto, actividad o individuo con el fin, el efecto o el posible efecto de promover directa o indirectamente un producto de tabaco o el uso de tabaco». 8. Es importante señalar que tanto la «publicidad y promoción del tabaco» como el «patrocinio del tabaco» abarcan la promoción no sólo de determinados productos de tabaco, sino también del consumo de tabaco en general, no sólo los actos, actividades y acciones que tengan un objetivo promocional sino también las que tengan o puedan tener un efecto promocional, y no sólo la promoción directa sino también la indirecta. La publicidad y la promoción del tabaco no se limitan a comunicaciones, sino que comprenden también recomendaciones y acciones, que deberían abarcar al menos las categorías siguientes: a) diversos arreglos de venta y/o distribución;1 b) formas ocultas de publicidad o promoción, como la introducción de productos de tabaco o del consumo de tabaco en el contenido de diferentes medios de difusión; c) diversas formas de asociación de productos de tabaco con eventos o con otros productos; d) empaquetado promocional y características de diseño de productos; y e) producción y distribución de artículos tales como golosinas, juguetes u otros productos que imiten la forma de los cigarrillos u otros productos de tabaco. 2 También es importante señalar que la definición de «patrocinio del tabaco» abarca «toda forma de contribución», financiera o de otra índole, independientemente de que esté o no reconocida o se haya o no hecho pública. 9. Los efectos promocionales, tanto directos como indirectos, pueden ser resultado de la utilización de palabras, dibujos, imágenes, sonidos y colores, incluidos nombres de marcas, nombres comerciales, logotipos, nombres de fabricantes o importadores de tabaco y colores o combinaciones de colores asociados con productos, fabricantes o importadores de tabaco, o de la utilización de una o más partes de palabras, dibujos, imágenes o colores. La promoción de las empresas tabacaleras mismas (llamada a veces promoción empresarial) es una forma de promoción de productos de tabaco o del consumo de éste, aunque no se presenten nombres de marcas o nombres comerciales. La publicidad, incluida la exhibición, y el patrocinio de accesorios para fumar, como papeles o filtros para cigarrillos o equipo para enrollar cigarrillos, así como las imitaciones de productos de tabaco, también pueden tener el efecto de promover productos de tabaco o el consumo de éste.

Por ejemplo, planes de incentivos para minoristas, exhibición en puntos de venta, loterías, regalos, muestras gratuitas, descuentos, concursos (que conlleven o no la compra de productos de tabaco) y promociones a modo de incentivos o planes de fidelidad, por ejemplo, entrega de cupones reembolsables a los compradores de productos de tabaco. 2 Este texto refleja el espíritu del párrafo 1 del artículo 16 del Convenio, en virtud del cual «cada Parte adoptará y aplicará en el nivel gubernamental apropiado medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u otras medidas eficaces para prohibir la venta de productos de tabaco a los menores de la edad que determine la legislación interna, la legislación nacional o a los menores de 18 años. Dichas medidas podrán consistir en: ... c) prohibir la fabricación y venta de dulces, refrigerios, juguetes y otros objetos que tengan forma de productos de tabaco y puedan resultar atractivos para los menores».

1

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10. En la legislación se debería evitar la enumeración de actividades prohibidas que tengan carácter exhaustivo, o pueda entenderse que lo tienen. Aunque suele ser útil mencionar ejemplos de actividades prohibidas, si se mencionan en la legislación se debería aclarar que sólo se trata de ejemplos y no de una lista completa de actividades prohibidas. Esto se puede aclarar utilizando expresiones como «tales como, entre otros» o expresiones abarcadoras como «o cualquier otra forma de publicidad, promoción o patrocinio del tabaco». 11. En el apéndice de estas directrices se adjunta una lista indicativa (no exhaustiva) de formas de publicidad, promoción y patrocinio abarcadas por la prohibición prevista en el artículo 13 del Convenio.

Recomendación Una prohibición total de la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco debería abarcar lo siguiente:   

toda publicidad y promoción así como el patrocinio sin excepciones; la publicidad, la promoción y el patrocinio directos e indirectos; las acciones que tengan un objetivo promocional o que tengan o puedan tener un efecto promocional; la promoción de los productos de tabaco y el consumo de tabaco; las comunicaciones comerciales y las recomendaciones y acciones comerciales; la contribución de todo tipo a cualquier acto, actividad o individuo; la publicidad y la promoción de nombres de marcas de tabaco y toda promoción empresarial; y los medios de difusión tradicionales (prensa, televisión y radio) y toda plataforma de medios, con inclusión de Internet, teléfonos móviles y otras nuevas tecnologías así como las películas.

    

Venta al por menor y exhibición 12. La exhibición de productos de tabaco en puntos de venta es en sí misma una forma de publicidad y promoción. La exhibición de productos es un medio clave para promover productos de tabaco y el consumo de éstos, inclusive mediante la incitación a comprar productos de tabaco, creando la impresión de que el consumo de tabaco es socialmente aceptable, y haciendo más difícil que los consumidores de tabaco abandonen el hábito. 13. Para asegurarse de que los puntos de venta de productos de tabaco no tengan elementos promocionales, las Partes deberían prohibir absolutamente toda exhibición y visibilidad de productos de tabaco en los puntos de venta, incluidos los puntos de venta al por menor fijos y los vendedores ambulantes. Sólo se permitiría una enumeración textual de productos y sus respectivos precios, sin elementos promocionales. Al igual que todos los aspectos del artículo 13 del Convenio, la prohibición se debería aplicar también en embarcaciones, aviones, puertos y aeropuertos.

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14. Las máquinas expendedoras deberían estar prohibidas, porque su sola presencia constituye una forma de publicidad o promoción según el Convenio. 1

Recomendación La exhibición y la visibilidad de productos de tabaco en puntos de venta son formas de publicidad y promoción y, por lo tanto, deberían estar prohibidas. Las máquinas expendedoras deberían estar prohibidas, porque su sola presencia constituye una forma de publicidad o promoción.

Empaquetado y rasgos distintivos de productos2 15. El empaquetado es un elemento importante de la publicidad y la promoción. Los paquetes de tabaco o rasgos distintivos de productos de tabaco se utilizan de diversas maneras para atraer a los consumidores, promover productos y cultivar y promover una identidad de marca, por ejemplo recurriendo a logotipos, colores, tipos de letras, imágenes, formas y materiales adjuntados a paquetes o a cigarrillos u otros productos de tabaco sueltos, o insertados en el interior de los paquetes. 16. El efecto publicitario o promocional del empaquetado se puede eliminar si se exige un envasado sencillo, a saber: en blanco y negro u otros dos colores contrastantes, según indique la autoridad nacional; nada más que un nombre de marca, un nombre de producto y/o un nombre de fabricante, datos de contacto y la cantidad de producto que contiene el envase, sin logotipos ni otros rasgos distintivos aparte de las advertencias sanitarias, timbres fiscales y otra información o marcado obligatorio; un tipo y un tamaño de letra especificados y una forma, un tamaño y materiales normalizados. No debería haber publicidad ni promoción dentro del paquete ni adjunto a éste ni a cigarrillos ni otros productos de tabaco sueltos. 17. Si el envasado sencillo no se ha hecho aún obligatorio, la restricción debería abarcar el mayor número posible de rasgos distintivos de diseño que den a los productos de tabaco mayor atractivo para los consumidores, por ejemplo imágenes de animales o de otra índole, expresiones «divertidas», papeles de cigarrillos de colores, perfumes atractivos, paquetes novedosos o estacionales.

Recomendación El empaquetado y el diseño de los productos son elementos importantes de la publicidad y la promoción. Las Partes deberían considerar la posibilidad de adoptar requisitos para envasados sencillos con el fin de eliminar los efectos de la publicidad o la promoción en los envases. El empaquetado, los cigarrillos sueltos y otros productos de tabaco sueltos no deberían llevar publicidad ni promoción, ni siquiera rasgos de diseño que den atractivo a los productos.

1 La prohibición de las máquinas expendedoras porque hacen publicidad o promoción complementa las disposiciones del artículo 16 del Convenio sobre la protección de menores. Las medidas descritas en el párrafo 1 del artículo 16 pueden consistir en… «garantizar que las máquinas expendedoras de tabaco bajo […][la] jurisdicción [de cada Parte] no sean accesibles a los menores y no promuevan la venta de productos de tabaco a los menores», y el párrafo 5 del artículo 16 establece que… «toda Parte podrá indicar mediante una declaración escrita que se compromete a prohibir la introducción de máquinas expendedoras de tabaco dentro de su jurisdicción o, según proceda, a prohibir completamente las máquinas expendedoras de tabaco».

Véanse también las directrices para la aplicación del artículo 11 del Convenio, que abordan la cuestión del empaquetado sencillo en lo que atañe a las advertencias sanitarias y la información engañosa.

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Ventas por Internet 18. Las ventas de tabaco por Internet conllevan inseparablemente publicidad y promoción tal como están éstas definidas en el Convenio. El problema no se limita sólo a la publicidad y la promoción sino que abarca también la venta a menores, la evasión fiscal y el comercio ilícito. 19. La manera más directa de evitar la publicidad o la promoción del tabaco por Internet es prohibir las ventas de tabaco por Internet.1 La prohibición se debería aplicar no solamente a las entidades que vendan los productos, sino también a otras, como las empresas de cartas de crédito, que facilitan los pagos, y los servicios postales o de reparto de los productos. 20. Mientras las ventas por Internet no estén prohibidas todavía, se deberían aplicar restricciones y permitir solamente listados textuales de productos con indicación de los precios, sin imágenes ni otros elementos promocionales (por ejemplo sin referencias a precios bajos). 21. Dadas la naturaleza encubierta de la publicidad y la promoción del tabaco en Internet y la dificultad de identificar a los transgresores y llegar hasta ellos, se necesitan recursos internos especiales para que estas medidas sean operativas. Las medidas recomendadas en la decisión FCTC/COP3(14) para eliminar la publicidad, la promoción y el patrocinio transfronterizos del tabaco, en particular determinar los puntos de contacto y tramitar las notificaciones de las demás Partes, ayudarán a evitar el menoscabo de los esfuerzos que se realizan en un país por hacer cumplir la normativa.

Recomendación Las ventas de tabaco por Internet deberían estar prohibidas porque conllevan inseparablemente publicidad y patrocinio del tabaco.

Extensiones de marcas y uso común de marcas 22. Hay una «extensión de marca» cuando un nombre de marca, un emblema, una marca comercial, un logotipo, una insignia comercial o cualquier otro rasgo distintivo (inclusive combinaciones distintivas de colores) de tabaco se vincula a un producto o servicio no tabacalero de tal manera que se tienda a asociar el producto de tabaco con el producto o servicio no tabacalero. 23. Hay «uso común de marcas» cuando un nombre de marca, un emblema, una marca comercial, un logotipo, una insignia comercial o cualquier otro rasgo distintivo (inclusive combinaciones distintivas de colores) de un producto o servicio no tabacalero se vincula a un producto de tabaco o una empresa tabacalera de tal manera que se tienda a asociar el producto de tabaco o la empresa tabacalera con el producto o servicio no tabacalero. 24. La «extensión de marca» y el «uso común de marcas» se deberían considerar como publicidad y promoción de tabaco en la medida en que tienen el objetivo, el efecto o el probable efecto de promover, directa o indirectamente, un producto de tabaco o el consumo de tabaco.

Recomendación Las Partes deberían prohibir la «extensión de marcas» y el «uso común de marcas» porque son modalidades de publicidad y promoción del tabaco.

El Órgano de Negociación Intergubernamental de un Protocolo sobre Comercio Ilícito de Productos de Tabaco está examinando opciones para reglamentar las ventas por Internet.

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Responsabilidad social empresarial 1 25. Con creciente frecuencia las empresas tabacaleras procuran dar una imagen de buena ciudadanía empresarial mediante contribuciones a causas meritorias u otras maneras de promover elementos «socialmente responsables» de sus prácticas empresariales. 26. Algunas empresas tabacaleras aportan contribuciones financieras o en especie, por ejemplo a organizaciones comunitarias, de salud, bienestar, o ambientales, ya sea directamente o a través de otras entidades. Esas contribuciones están comprendidas en la definición de patrocinio del tabaco que figura en el párrafo g) del artículo 1 del Convenio, y deberían estar prohibidas en el ámbito de una prohibición total porque el objetivo, el efecto o el probable efecto de una contribución semejante es promover directa o indirectamente un producto de tabaco o el consumo de tabaco. 27. Las empresas tabacaleras también procuran recurrir a prácticas empresariales «socialmente responsables» (por ejemplo buenas relaciones entre empleadores y empleados o custodia del medio ambiente) que no conllevan contribuciones a otras partes. Se debería prohibir la promoción pública de esas actividades por lo demás encomiables porque su objetivo, efecto o probable efecto es promover directa o indirectamente un producto de tabaco o el consumo de tabaco. Se debería prohibir la difusión pública de esa información, salvo para fines de notificación obligatoria de parte de la empresa (por ejemplo, en informes anuales) o fines administrativos necesarios (por ejemplo, contratación de personal o comunicaciones con proveedores). 28. Las campañas de educación pública de la industria tabacalera, por ejemplo «campañas de prevención del tabaquismo juvenil», deberían estar prohibidas porque conllevan «contribuciones» si las realizan otras partes o representan una promoción de la empresa si las realiza la industria misma.

Recomendación Las Partes deberían prohibir las contribuciones de empresas tabacaleras a cualquier otra entidad para «causas socialmente responsables» porque constituyen una forma de patrocinio. Se debería prohibir la propaganda de las prácticas empresariales «socialmente responsables» de la industria tabacalera porque es una forma de publicidad y promoción.

Expresión legítima 29. Al aplicar una prohibición total de la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco no se debería impedir la legítima expresión periodística, artística o académica ni exponer un legítimo comentario social o político. A continuación enumeramos algunos ejemplos: imágenes periodísticas que presenten en el fondo un contenido coincidentemente relacionado con el tabaco; descripción de personalidades históricas o presentación de opiniones sobre reglamentación o política. No obstante, tal vez se requieran advertencias apropiadas o descargos de responsabilidad. 30. Alguna expresión periodística, artística o académica o algún comentario social o político posiblemente contenga algún elemento que no esté justificado por razones editoriales, artísticas, académicas, sociales o políticas y se debe considerar como una forma de publicidad, promoción o patrocinio

1 El proyecto de directrices sobre el párrafo 3 del artículo 5 del Convenio, elaborado por un grupo de trabajo establecido por la Conferencia de las Partes, aborda este asunto desde la perspectiva de la protección de las medidas de salud pública relativas al control del tabaco frente a los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria taba-calera.

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antes que como un contenido editorial, artístico o académico genuino o un comentario social o político genuino. Un ejemplo de elemento de esta naturaleza sería una inserción introducida por razones comerciales relacionadas con el tabaco, por ejemplo la exhibición de productos de tabaco o imágenes de éstos en medios de difusión a cambio de un pago.

Recomendación La aplicación de una prohibición completa de la publicidad, la promoción y el patrocinio no necesariamente causará interferencias en las formas de expresión legítimas tales como las periodísticas, artísticas o académicas o los comentarios sociales o políticos legítimos. Sin embargo, las Partes deberían adoptar medidas para prevenir la utilización de expresiones periodísticas, artísticas o académicas, o de comentarios sociales o políticos para promover el consumo de tabaco o los productos de tabaco.

Representaciones del tabaco en los medios de entretenimiento 31. La representación del tabaco en los productos de los medios de entretenimiento tales como películas cinematográficas, representaciones teatrales y juegos puede ejercer una fuerte influencia en el consumo de tabaco, en particular entre los jóvenes. Por consiguiente, las Partes deberían tomar las siguientes medidas: 

Aplicar un mecanismo por el cual, cuando en un producto de un medio de entretenimiento se representen productos de tabaco, el consumo de tabaco o imágenes de cualquier tipo de tabaco, los responsables ejecutivos de cada empresa involucrada en la producción, distribución o presentación de dicho producto de un medio de entretenimiento certifiquen que a cambio de dicha representación no han recibido dinero, regalos, publicidad gratuita, préstamos sin intereses, productos de tabaco, asistencia en relaciones públicas u otra cosa de valor. Prohibir la representación de marcas de tabaco o imágenes de marcas de tabaco identificables en asociación con cualquier producto de un medio de entretenimiento o como parte del contenido de un producto de esa índole. Exigir la exhibición de publicidad prescrita contra el tabaco al comienzo de cualquier producto de un medio de entretenimiento en el cual se representen productos, consumo o imágenes de tabaco. Aplicar un sistema de clasificación de los productos de medios de entretenimiento que tenga en cuenta la representación de productos, consumo o imágenes de tabaco (por ejemplo que se clasifiquen como para adultos y se restrinja el acceso de los menores) y que asegure que en los medios de entretenimiento destinados a los niños (incluidas las tiras cómicas) no se representen productos, consumo o imágenes de tabaco.

Recomendación Las Partes deberían adoptar medidas específicas relativas a la representación del tabaco en los productos de los medios de entretenimiento, por ejemplo exigir a estos últimos una certificación de que no han recibido beneficio alguno a cambio de representación alguna de tabaco, prohibir la utilización de marcas o imaginería de marcas de tabaco identificables y exigir una publicidad antitabáquica y un sistema de evaluación o de clasificación que tenga en cuenta la representación del tabaco. 43

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Comunicación dentro de los círculos del comercio del tabaco 32. Generalmente es posible alcanzar el objetivo de la prohibición de la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco sin necesidad de prohibir las comunicaciones dentro de los círculos del comercio del tabaco. 33. Toda excepción a una prohibición completa de la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco introducida para permitir el suministro de información sobre los productos a quienes intervienen en el comercio de tabaco debería estar definida y aplicarse estrictamente. El acceso a esa información debería estar restringido a quienes adoptan decisiones comerciales y, por consiguiente, necesitan esa información. 34. Los boletines informativos destinados a fabricantes de tabaco pueden quedar exentos de la prohibición completa de la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco, pero sólo si están destinados exclusivamente a los empleados, contratistas, proveedores y otros asociados comerciales de los fabricantes y sólo en la medida en que su distribución esté limitada a esas personas o entidades.

Recomendación Toda excepción a una prohibición completa de la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco introducida a fin de permitir la comunicación dentro de los círculos del comercio de tabaco debería estar definida y se debería aplicar estrictamente.

Principios constitucionales relacionados con una prohibición total 35. Toda Parte cuya constitución o cuyos principios constitucionales impongan limitaciones a una prohibición total debería, en virtud del artículo 13 del Convenio, aplicar restricciones lo más completas posibles teniendo en cuenta esas limitaciones. Cada Parte está obligada a proceder a una prohibición total a menos que «no esté en condiciones» de proceder a ella «debido a las disposiciones de su constitución o sus principios constitucionales». Esta obligación se debe interpretar en el contexto del reconocimiento de «que una prohibición total de la publicidad, la promoción y el patrocinio reduciría el consumo de productos de tabaco», y a la luz del objetivo del Convenio, consistente en «proteger a las generaciones presentes y futuras contra las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco» (artículo 3 del Convenio). 36. Se reconoce que la manera de dar cabida a los principios constitucionales estará determinada por el sistema constitucional de cada Parte.

Obligaciones relacionadas con el párrafo 4 del artículo 13 del Convenio 37. En virtud de los párrafos 2 y 3 del artículo 13 del Convenio, las Partes están obligadas a proceder a una prohibición total de la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco (o aplicar restricciones lo más completas posibles según su constitución o principios constitucionales). Es de prever que persistan algunas formas de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco en las Partes que todavía no hayan cumplido con sus obligaciones establecidas por los párrafos 2 y 3 del artículo 13 del Convenio. Además, después de haberse aplicado una prohibición total posiblemente sigan existiendo algunas formas muy limitadas de comunicación, recomendación o acción comercial pertinentes, y en las Partes cuyas constituciones o principios constitucionales impidan una prohibición total podrían perdurar algunas formas de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco.

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38. Respecto de toda forma no prohibida de publicidad, promoción o patrocinio del tabaco deben cumplir las disposiciones del párrafo 4 del artículo 13 del Convenio, en particular las siguientes: se «prohibirá toda forma de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco que promueva un producto de tabaco por cualquier medio que sea falso, equivoco o engañoso en alguna otra forma o que pueda crear una impresión errónea con respecto a sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones» (párrafo 4(a) del artículo 13); se «exigirá que toda publicidad de tabaco y, según proceda, su promoción y patrocinio, vaya acompañada de una advertencia o mensaje sanitario o de otro tipo pertinente» (párrafo 4(b) del artículo 13); y se «exigirá, si [una Parte] no ha adoptado una prohibición total, que se revelen a las autoridades gubernamentales competentes los gastos efectuados por la industria del tabaco en actividades de publicidad, promoción y patrocinio aún no prohibidas» (párrafo 4(d) del artículo 13). 39. Las Partes deberían prohibir la utilización de todo término, elemento descriptivo, marca de fábrica o de comercio, emblema, imagen de marca, logotipo, color, signo figurativo o de otra clase 1 que promocione directa o indirectamente algún producto de tabaco o el consumo de tabaco de una manera falsa, equivoca o engañosa o que pueda inducir a error respecto a sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones de uno o más productos de tabaco o acerca de los efectos para la salud o los peligros del consumo de tabaco. Esta prohibición debería abarcar, entre otras cosas, expresiones tales como «con bajo contenido de alquitrán», «ligero», «ultraligero», «suave», «extra», «ultra» y otras expresiones en cualquier idioma que puedan ser engañosas o crear una impresión errónea.2 40. Las Partes deberían considerar la posibilidad de destacar las advertencias y mensajes sanitarios y de otra índole pertinentes que acompañan la publicidad, la promoción o el patrocinio del tabaco al menos tanto como la publicidad, la promoción o el patrocinio mismos. El contenido de las advertencias y mensajes exigidos debería ser el determinado por las autoridades pertinentes y comunicar eficazmente los riesgos sanitarios y la naturaleza adictiva del consumo de tabaco, desalentar el consumo de productos de tabaco y fortalecer la motivación para abandonar el tabaco. A fin de potenciar al máximo su eficacia, las advertencias u otros mensajes exigidos por las Partes en virtud del párrafo 4(b) del artículo 13 del Convenio deberían ser coherentes con las advertencias y otros mensajes exigidos por las Partes en virtud del artículo 11 del Convenio sobre el empaquetado. 41. Las Partes deberían exigir que la industria tabacalera informe a las autoridades gubernamentales pertinentes de toda publicidad, promoción o patrocinio que emprenda. Esta información se debería presentar a intervalos regulares prescritos por la ley y en respuesta a peticiones específicas. Debería abarcar, tanto globalmente como por marcas, información sobre lo siguiente: 

tipo de publicidad, promoción o patrocinio, inclusive su contenido, forma y tipo de medio de comunicación; emplazamiento y extensión o frecuencia de la publicidad, la promoción o el patrocinio; identidad de todas las entidades involucradas en la publicidad, la promoción y el patrocinio, incluidas las empresas de publicidad y producción;

 

1 La enumeración procede del párrafo 1(a) del artículo 11 del Convenio, con la adición de la palabra «color» porque el grupo de trabajo reconoce que el color se puede utilizar para inducir a error acerca de las características, efectos para la salud o riesgos de los productos de tabaco. 2

Véanse el párrafo 1(a) del articulo 11 y el proyecto de directrices sobre el artículo 11 del Convenio.

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en el caso de la publicidad, la promoción o el patrocinio transfronterizos procedentes del territorio de una Parte, el territorio o los territorios a los que estén destinados o a los que puedan llegar; y cuantía de los recursos financieros o de otra índole utilizados para la publicidad, la promoción o el patrocinio.

42. Las Partes deberían poner esa información a disposición del público (por ejemplo por Internet), 1 sin dejar de garantizar la protección de los secretos comerciales. 43. Mientras que las obligaciones establecidas en el párrafo 4(d) del artículo 13 del Convenio en el sentido de que se revelen los gastos efectuados por la industria tabacalera en actividades de publicidad, promoción y patrocinio aún no prohibidas se aplican sólo a Partes que no tienen una prohibición total, todas las Partes deberían cumplir con lo recomendado en el párrafo 5 del artículo 13, por el que se alienta a las Partes a que pongan en práctica medidas que vayan más allá de las obligaciones establecidas en el párrafo 4 del artículo 13. La exigencia de que la industria tabacalera revele todos los gastos efectuados en actividades de publicidad, promoción y patrocinio puede ayudar a las Partes que consideren tener una prohibición completa a identificar las actividades de publicidad, promoción o patrocinio no cubiertas por la prohibición o emprendidas por la industria tabacalera violando la prohibición. La obligación de revelar información tal vez tenga el beneficio añadido de desalentar a la industria tabacalera de emprender actividades de publicidad, promoción o patrocinio que de lo contrario emprenderían.

Recomendación Las Partes deberían cumplir con las disposiciones del párrafo 4 del artículo 13 del Convenio, sobre toda forma de publicidad, promoción o patrocinio que no esté prohibida. Las Partes deberían prohibir toda forma de promoción de un producto de tabaco por cualquier medio que sea falso, equivoco o engañoso o pueda crear una impresión errónea; exigir advertencias o mensajes sanitarios o de otro tipo pertinente; y exigir que la industria tabacalera revele regularmente a las autoridades toda actividad de publicidad, promoción y patrocinio emprendida. Las Partes deberían poner a disposición del público la información revelada.

Coherencia 44. La piedra angular de toda prohibición completa de la publicidad, la promoción y el patrocinio que tenga sentido a nivel mundial es la prohibición a nivel nacional y el cumplimiento efectivo de ésta. Las plataformas contemporáneas de los medios de difusión, por ejemplo Internet, películas y emisiones directas por satélite atraviesan fácilmente las fronteras nacionales y muchas formas de publicidad, promoción y patrocinio reguladas a nivel nacional, por ejemplo el patrocinio de actos, se transmiten y difunden ampliamente a otros Estados. Por otra parte, la publicidad y la promoción se vinculan a menudo a productos - como prendas de vestir y artefactos tecnológicos - o aparecen en publicaciones, y de esa manera pasan con esos artículos de un Estado a otro. 45. Es evidente que la eficacia de las prohibiciones establecidas a nivel nacional puede verse menguada a menos que exista una cooperación internacional.

Esta disposición respalda la obligación establecida en el artículo 12( c) en el sentido de promover el acceso del público a una amplia variedad de información sobre la industria tabacalera que revista interés para el objetivo del Convenio.

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Publicidad, promoción y patrocinio transfronterizos procedentes del territorio de una Parte (material saliente) 46. El párrafo 2 del artículo 13 del Convenio dice que una prohibición total «comprenderá, de acuerdo con el entorno jurídico y los medios de que disponga […] [cada] Parte […], una proh ibición total de la publicidad, la promoción y el patrocinio transfronterizos originados en su territorio». 47. La aplicación de una prohibición debería comprender, por ejemplo, todas las publicaciones y otros productos impresos o producidos dentro del territorio de una Parte, independientemente de que estén destinados a quienes se encuentren en el territorio de esa Parte o en el de otros Estados. Suele ser difícil distinguir entre publicaciones u otros productos destinados al Estado de procedencia o efectivamente utilizados en éste y los destinados a otros Estados y utilizados en ellos. 48. La prohibición se debería aplicar también a la inserción de publicidad, la promoción o el patrocinio del tabaco por Internet u otra tecnología de comunicación transfronteriza por cualquier persona o entidad en el territorio de una Parte, independientemente de que el material esté destinado a personas que se encuentren fuera o dentro del territorio de esa Parte. 49. Por otra parte, la prohibición se debería aplicar asimismo a toda persona o entidad emisora de publicidad, promoción o patrocinio que se pueda recibir en otro Estado. 50. Una prohibición total de la publicidad, la promoción y el patrocinio procedentes del territorio de una Parte debería garantizar también que las personas naturales o jurídicas ciudadanas de una Parte no hagan publicidad, promoción o patrocinio en el territorio de otro Estado, independientemente de que el material vaya a ingresar en el Estado de procedencia de dichas personas.

Publicidad, promoción y patrocinio transfronterizos que ingresan en el territorio de una Parte 51. El párrafo 7 del artículo 13 del Convenio dice que «Las Partes que hayan prohibido determinadas formas de publicidad, promoción y patrocinio de tabaco tendrán el derecho soberano de prohibir las formas de publicidad, promoción y patrocinio transfronterizos de productos de tabaco que penetren en su territorio, así como de imponerles las mismas sanciones previstas para la publicidad, la promoción y el patrocinio que se originen en su territorio, de conformidad con la legislación nacional». 52. La aplicación de la prohibición debería abarcar, por ejemplo, las publicaciones y demás productos impresos o producidos en otros Estados que ingresen en el territorio de una Parte o estén destinados a personas que se encuentren en ese territorio. Las Partes deberían considerar la posibilidad de efectuar verificaciones aleatorias de las remesas de publicaciones impresas importadas. Si las publicaciones han sido impresas, publicadas o distribuidas por ciudadanos de una Parte o por entidades establecidas en el territorio de una Parte, éstos se deberían considerar responsables y la prohibición se debería hacer cumplir al grado máximo posible. 1 La prohibición se debería aplicar a todo contenido de Internet accesible en el territorio de una Parte y a cualquier otro material sonoro, visual o audiovisual transmitido o recibido de otra manera en el territorio de una Parte, independientemente de que esté o no dirigido a personas que se encuentren en el territorio de esa Parte.

1 En ciertas circunstancias, una Parte también podrá aplicar su prohibición a quienes no sean nacionales de esa Parte. El trato a los ciudadanos de otras Partes podrá ser objeto de las disposiciones de un posible protocolo sobre publicidad, promoción y patrocinio transfronterizos.

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Recomendación Las Partes que hayan establecido una prohibición total o restricciones de la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco deberían asegurarse de que a toda publicidad, promoción y patrocinio del tabaco procedentes de su territorio se apliquen las mismas prohibiciones o restricciones que a la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco de alcance nacional. Las Partes deberían hacer uso de su derecho soberano a adoptar medidas eficaces para limitar o impedir el ingreso en su territorio de toda publicidad, promoción y patrocinio transfronterizos del tabaco, ya sea que procedan de Partes que tengan restricciones o de Estados que no sean Partes, reconociendo que las medidas eficaces en algunos casos tal vez se deban abordar en un protocolo.

Entidades responsables 53. La definición de entidades responsables debería ser amplia y abarcar toda la cadena de la comercialización. La responsabilidad principal debería corresponder a los iniciadores de la publicidad, la promoción o el patrocinio, generalmente fabricantes de tabaco, distribuidores mayoristas, importadores, minoristas y sus agentes o asociaciones. 54. Además, muchas otras entidades participan en la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco y también se deberían considerar responsables. 55. No se puede atribuir la misma responsabilidad a todas las entidades porque no es igual su participación en la producción, la colocación y la difusión de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco. En el caso del patrocinio del tabaco, son responsables las entidades que efectúan cualquier forma de contribución pertinente, las que reciben cualquier forma de contribución pertinente, y todo intermediario que facilite que se efectúe o se reciba alguna forma de contribución pertinente. Cuando la publicidad y la promoción del tabaco conllevan comunicación, la manera de asignar la responsabilidad depende de la función desempeñada en la producción y la difusión del contenido de la comunicación y de las posibilidades de controlar ésta. El difusor debería ser considerado responsable en la medida en que conoce, o estuviere en condiciones de llegar a conocer, el contenido de la publicidad y la promoción. Esto se aplica a todo medio o tecnología de comunicación, pero en especial al control del contenido de Internet y de la emisión directa por satélite. 56. En relación con todo medio de difusión y comunicación: 

se debería prohibir a las personas y entidades que produzcan o publiquen contenido (por ejemplo agencias de publicidad, diseñadores, editores de diarios o de otro material impreso, emisoras y productores de películas, programas de televisión o radio, juegos y espectáculos en vivo, Internet, teléfonos móviles, productores de emisiones por satélites y de contenido de juegos) que incorporen publicidad, promoción o patrocinio del tabaco; se debería prohibir a personas y entidades, por ejemplo medios de difusión y organizadores de eventos, protagonistas del ámbito del deporte, celebridades, estrellas de cine y otros artistas, que participen en actividades de publicidad, promoción o patrocinio del tabaco; se deberían aplicar obligaciones específicas (como las de eliminar contenido o desactivar el acceso a contenido) a otras entidades que participan en actividades de medios de difusión y comunicación analógica o digital (por ejemplo sitios web de redes sociales, proveedores de servicios de Internet y empresas de telecomunicaciones) una vez informadas de la presencia de publicidad, promoción o patrocinio del tabaco.

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En el caso de entidades jurídicas, la responsabilidad normalmente debería recaer en la empresa y no en tal o cual empleado. 57. Un contrato, acuerdo o arreglo sobre publicidad, promoción o patrocinio del tabaco se debería considerar no válido si se ha acordado en violación de una prohibición total. 58. En relación con Internet, por ejemplo, hay cinco categorías principales de entidades responsables a las que se deberían imponer prohibiciones u obligaciones particulares. 

Los productores de contenido crean contenido o son causa de creación de contenido. Comprenden empresas tabacaleras, agencias de publicidad y productores de programas de televisión, películas cinematográficas y juegos que se distribuyen en línea. Se debería prohibir a los productores de contenido la incorporación de publicidad, promoción o patrocinio del tabaco en el contenido que producen. Los editores de contenido son editoriales y entidades que seleccionan contenido antes de que éste se ponga a disposición de los usuarios de Internet (por ejemplo sitios web de diarios o cadenas emisoras). Se debería prohibir a los editores de contenido la incorporación de publicidad, promoción o patrocinio del tabaco en el contenido que ponen a disposición. Los anfitriones de contenido son entidades que controlan servidores conectados a Internet en los cuales se almacena contenido, por ejemplo entidades que acumulan contenido producido por otros sin seleccionar éste antes de ponerlo a disposición de los usuarios de Internet (por ejemplo sitios web de redes sociales). Los anfitriones de contenido deberían tener la obligación de eliminar o desactivar el acceso a publicidad, promoción o patrocinio del tabaco una vez informados de la presencia del contenido en cuestión. Los navegadores de contenido son entidades que facilitan la localización de contenido por los usuarios de servicios de comunicación, por ejemplo los buscadores de Internet. Los navegadores de contenido deberían tener la obligación de desactivar el acceso a publicidad, promoción o patrocinio del tabaco una vez informados de la presencia del contenido en cuestión. Los proveedores de acceso son entidades que suministran a los usuarios finales acceso a servicios de comunicaciones, por ejemplo proveedores de servicios de Internet y empresas de telefonía móvil. Los proveedores de acceso deberían tener la obligación de desactivar el acceso a publicidad, promoción o patrocinio del tabaco una vez informados de la presencia del contenido en cuestión.

59. A diferencia de las obligaciones sobre productores de contenido, editores de contenido y anfitriones de contenido, las Partes pueden limitar las obligaciones sobre navegadores de contenido y proveedores de acceso al despliegue de esfuerzos razonables para desactivar el acceso teniendo en cuenta lo que es técnicamente posible.

Recomendación La definición de las entidades responsables de actividades de publicidad, promoción o patrocinio del tabaco debería ser amplia, y la manera en que habrán de responder debería depender de la función desempeñada.

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- La responsabilidad principal debería corresponder a los iniciadores de la publicidad, la promoción o el patrocinio, generalmente fabricantes de tabaco, distribuidores mayoristas, importadores, minoristas y sus agentes o asociaciones. - Las personas y entidades que producen o publican contenido para los medios de difusión deberían tener prohibido incorporar publicidad, promoción o patrocinio del tabaco en el contenido que producen o publican. - Las personas y entidades (tales como organizadores de eventos, protagonistas del ámbito del deporte y celebridades) deberían tener prohibido participar en actividades de publicidad, promoción o patrocinio del tabaco. - Se deberían aplicar obligaciones específicas (como la de eliminar contenido) a otras entidades intervinientes en medios analógicos o digitales una vez informadas de la presencia de publicidad, promoción o patrocinio del tabaco.

Ejecución a nivel nacional de leyes sobre publicidad, promoción y patrocinio del tabaco Sanciones 60. Las Partes deberían introducir y aplicar sanciones eficaces, proporcionadas y disuasivas (por ejemplo multas, publicidad correctiva y suspensión o anulación de licencias). En aras de una eficacia disuasiva se deberían prever sanciones de distinto grado y proporcionales a la naturaleza y la gravedad de la infracción, se debería tener en cuenta, por ejemplo, si se trata de una primera infracción, y las sanciones deberían tener mayor peso que los beneficios económicos potenciales resultantes de la publicidad, la promoción o el patrocinio. 61. En caso de reincidencia se deberían aplicar sanciones considerablemente mayores a los fabricantes u otras entidades responsables. En caso de infracciones flagrantes o frecuentes se deberían imponer sanciones más estrictas, posiblemente inclusive el encarcelamiento. Las sanciones también deberían abarcar la obligación de aplicar medidas correctivas, por ejemplo:  

eliminación de la publicidad, la promoción o el patrocinio; publicación de la sentencia del tribunal de la manera que éste determine y a expensas de la Parte o las Partes designadas por el mismo; y financiación de la publicidad correctiva o la contrapublicidad.

62. Las sanciones se deberían aplicar a la conducta de entidades y no sólo de individuos (por ejemplo entidades corporativas responsables de la conducta de entidades corporativas conexas que actúan fuera del territorio pero cuyas actividades tienen efectos dentro del territorio). Las sanciones también se deberían aplicar a la conducta de gerentes, directores, oficiales y/o representantes legales de entidades corporativas toda vez que esos individuos sean responsables de la conducta de la entidad corporativa. 63. La expedición de licencias a fabricantes de tabaco, distribuidores mayoristas, importadores y minoristas puede ser un medio eficaz para controlar la publicidad, la promoción y el patrocinio. Una licencia se otorgaría o se renovaría únicamente si el solicitante pudiera garantizar la observancia de las obligaciones establecidas por la ley. En caso de incumplimiento se podría retirar durante cierto tiempo 50

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o anular la licencia. Con respecto a las entidades responsables no involucradas directamente en la producción o la venta de tabaco, por ejemplo cadenas emisoras, si están obligadas a tener una licencia, el cumplimiento de las disposiciones sobre publicidad, promoción y patrocinio del tabaco debería formar parte de los criterios para otorgar, renovar, suspender o revocar una licencia. 64. Si hay sanciones disuasivas en vigor, las autoridades responsables de ejecutar la ley tal vez consigan poner fin a las prácticas ilegales sin recurrir a procedimientos judiciales (por ejemplo mediante contactos, reuniones, advertencias, decisiones administrativas y pagos periódicos de multas).

Vigilancia, observancia y acceso a la justicia 65. Las Partes deberían designar una autoridad independiente competente, encargada de vigilar y hacer cumplir las leyes y deben otorgar a ese organismo las necesarias facultades y recursos. Este organismo debería estar facultado para investigar denuncias, confiscar publicidad o promoción ilegal, pronunciarse sobre denuncias y/o iniciar procedimientos judiciales apropiados. 66. La sociedad civil y los ciudadanos deberían participar en la vigilancia y la ejecución efectiva de la prohibición. Cabe prever que las organizaciones de la sociedad civil, en particular entidades tales como las dedicadas a la salud pública, la asistencia sanitaria, la prevención, la protección de la juventud u organizaciones de consumidores, procedan a una vigilancia rigurosa, y la legislación debería especificar que los miembros del público pueden presentar denuncias. 67. Además, se deberían poner a disposición opciones de derecho civil para oponerse a la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco. La legislación nacional debería hacer posible que toda persona u organización no gubernamental interesada presente una demanda judicial contra una forma ilegal de publicidad, promoción o patrocinio del tabaco. 68. El programa destinado a hacer cumplir la ley puede prever una línea de teléfono gratuita para recibir denuncias y un sitio web u otro sistema semejante para alentar al público a notificar infracciones.

Recomendación Las Partes deberían introducir y aplicar sanciones eficaces proporcionadas y disuasivas. Las Partes deberían designar una autoridad independiente competente encargada de la vigilancia y la ejecución de la ley y deben otorgarle las facultades y recursos necesarios. La sociedad civil debería participar en la vigilancia y la ejecución de la ley y tener acceso a la justicia.

Educación del público y concientización de la comunidad 69. Conforme al espíritu del artículo 12 del Convenio1 las Partes deberían promover y fortalecer la conciencia del público acerca de la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco en todos los sectores de la sociedad utilizando todos los instrumentos de comunicación disponibles. Entre otras cosas, las Partes deberían adoptar medidas apropiadas para promover un acceso amplio a programas integrales y eficaces de educación y concientización del público que pongan de relieve la importancia de una prohibición total, educar al público acerca de su necesidad y explicar las razones por las cuales son inaceptables la publicidad, la promoción y el patrocinio por la industria tabacalera.

1

Titulado «Educación, comunicación, formación y concientización del público».

51

FCTC/COP/3/DIV/3

70. Conseguir el apoyo de la comunidad para vigilar la observancia y notificar infracciones de leyes contra la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco es un elemento esencial de la ejecución. Para desempeñar esa función, los miembros de la comunidad necesitan tener conciencia del problema y entender la ley y la manera en que pueden intervenir en caso de infracción. 71. Las Partes deberían aplicar programas de educación y concientización del público, informar a los miembros de la comunidad acerca de las leyes vigentes sobre publicidad, promoción y patrocinio del tabaco, las medidas que pueden adoptar para informar al organismo gubernamental pertinente de toda forma de publicidad, promoción o patrocinio y las medidas que se pueden adoptar contra una persona que ha cometido una infracción de la ley sobre publicidad, promoción o patrocinio del tabaco.

Recomendación Las Partes deberían promover y fortalecer, en todos los sectores de la sociedad, la conciencia del público acerca de la necesidad de eliminar la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco, las leyes contra ello, y la manera en que los integrantes de la opinión pública pueden actuar respecto de las infracciones de esas leyes.

Colaboración internacional 72. La eficacia de los esfuerzos desplegados para eliminar la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco depende no sólo de las iniciativas emprendidas por una Parte, sino del grado de cooperación entre las Partes frente a la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco. Una cooperación internacional eficaz será esencial para eliminar la publicidad, la promoción y el patrocinio nacionales y transfronterizos del tabaco. 73. Las Partes en el Convenio han asumido ya compromisos respecto de la cooperación internacional, por ejemplo en virtud de lo siguiente: el párrafo 6 del artículo 13 (Cooperación en el desarrollo de tecnologías y de otros medios necesarios para facilitar la eliminación de la publicidad transfronteriza); el artículo 19 (Responsabilidad); el artículo 20 (Investigación, vigilancia e intercambio de información), en particular el párrafo 4 del artículo 20 (Intercambio de información científica, técnica, socioeconómica, comercial y jurídica de dominio público, así como de información sobre las prácticas de la industria tabacalera); el artículo 21 (Presentación de informes e intercambio de información); el artículo 22 (Cooperación científica, técnica y jurídica y prestación de asesoramiento especializado) y el artículo 26 (Recursos financieros). 74. Además de las recomendaciones incorporadas en estas directrices, la Conferencia de las Partes toma nota asimismo de las recomendaciones del grupo de trabajo sobre otras medidas con respecto a la facilitación del intercambio de información y otras formas de cooperación entre las Partes que podrían contribuir a eliminar la publicidad, la promoción y el patrocinio transfronterizos. 1 Esas medidas destinadas a eliminar la publicidad, promoción o patrocinio internos del tabaco son también beneficiosas, reconociéndose que las Partes se beneficiarían del intercambio de información, experiencias y competencias respecto de toda publicidad, promoción y patrocinio del tabaco, y no sólo la publicidad, la promoción y el patrocinio transfronterizos.

1

Decisión FCTC/COP3(14).

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FCTC/COP/3/DIV/3

APÉNDICE Lista indicativa (no exhaustiva) de formas de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco desde el punto de vista del Convenio 

comunicación por medios sonoros, visuales o audiovisuales, a saber: medios impresos (por ejemplo diarios, revistas, folletos, volantes, boletines, cartas, vallas publicitarias, carteles, letreros), televisión y radio (tanto terrestre como por satélite), películas cinematográficas, DVDs, vídeos y CDs, juegos (juegos para computadoras, videojuegos o juegos en línea) y otras plataformas de comunicación digital (como Internet y teléfonos móviles), representaciones teatrales u otros espectáculos en vivo; exhibición de marcas, incluso en lugares de diversión y puntos de venta al por menor, así como en vehículos y equipo (por ejemplo el uso de los colores o combinaciones de colores asociados a una marca, logotipos o marcas comerciales); exhibición de productos de tabaco en puntos de venta; máquinas expendedoras de productos de tabaco; ventas de productos de tabaco por Internet; extensiones de marcas y uso común de marcas; inserción de anuncios de productos (es decir, incorporación de un producto, servicio o marca de tabaco o de una referencia a uno de éstos en un contexto de comunicación (véase más arriba) a cambio de un pago o de otras consideraciones); entrega de regalos o venta de productos a precios reducidos (por ejemplo llaveros, camisetas, gorras de béisbol, encendedores de cigarrillo) junto con la compra de productos de tabaco; entrega de muestras gratuitas de productos de tabaco, por ejemplo conjuntamente con la realización de encuestas de mercado y pruebas de degustación; incentivos promocionales o planes de fidelidad, por ejemplo entrega de cupones reembolsables a los compradores de productos de tabaco; concursos asociados con productos o marcas de tabaco, independientemente de que requieran o no la compra de un producto de tabaco; ofrecimiento directo de material promocional (inclusive de información), por ejemplo envío directo por correo, telemarketing, «encuestas a consumidores» o «investigación»; promoción de productos con descuentos; venta o entrega de juguetes o golosinas que se asemejan a productos de tabaco; pagos u otras contribuciones a minoristas para alentarlos o inducirlos a vender productos a precios rebajados, incluidos programas de incentivos a los minoristas (por ejemplo premios a minoristas por haber llegado a vender volúmenes determinados);

    

  

53

FCTC/COP/3/DIV/3

 

características de envasado y diseño de los productos; pagos u otras consideraciones a cambio de la venta exclusiva o la exhibición destacada de un producto determinado o de un producto de un fabricante determinado en un punto de venta al por menor, en un lugar de reunión o un acto; venta, suministro, colocación y exhibición de productos en establecimientos docentes, lugares de reunión o actos de recepción, deportivos, recreativos, musicales, de danza o sociales; prestación de apoyo financiero de otra índole a actos, actividades, individuos o grupos (por ejemplo eventos deportivos o artísticos, deportistas o equipos deportivos, artistas o grupos artísticos, organizaciones benévolas, políticos, candidatos políticos o partidos políticos), sea o no a cambio de publicidad, inclusive actividades de responsabilidad social empresarial; y prestación de apoyo financiero o de otra índole de la industria tabacalera a explotadores de locales, por ejemplo pubs, clubes u otros locales recreativos, a cambio de la construcción o renovación de locales para promover productos de tabaco o la utilización o el suministro de toldos o sombrillas. (Cuarta sesión plenaria, 22 de noviembre de 2008)

FCTC/COP3(13)

Recomendaciones relativas a posibles elementos clave de un protocolo sobre publicidad, promoción y patrocinio transfronterizos (en relación con el artículo 13)

La Conferencia de las Partes, Teniendo en cuenta el párrafo 8 del artículo 13 (Publicidad, promoción y patrocinio del tabaco) del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco; Recordando sus decisiones FCTC/COP1(16) y FCTC/COP2(8); Reconociendo la labor realizada por el grupo de expertos sobre publicidad, promoción y patrocinio transfronterizos, establecido en cumplimiento de la decisión FCTC/COP1(16); Reconociendo la labor realizada por el grupo de trabajo sobre el artículo 13 ( Publicidad, promoción y patrocinio del tabaco) del Convenio, establecido en virtud de la decisión FCTC/COP2(8), DECIDIÓ tomar nota de las recomendaciones del grupo de trabajo, recogidas en el anexo de la presente decisión, acerca de posibles elementos clave de un protocolo sobre publicidad, promoción y patrocinio transfronterizos de productos de tabaco, que complementaría las directrices relativas a la aplicación del artículo 13 (Publicidad, promoción y patrocinio del tabaco) del Convenio. 1

1

Decisión FCTC/COP3(12).

54

FCTC/COP/3/DIV/3

ANEXO Recomendaciones relativas a elementos clave de un posible protocolo sobre publicidad, promoción y patrocinio transfronterizos Habiendo tenido en cuenta, conforme a la petición de la Conferencia de las Partes, el informe del grupo de expertos sobre publicidad, promoción y patrocinio transfronterizos presentado a la Conferencia de las Partes en su segunda reunión, el grupo de trabajo recomienda lo siguiente: Si la Conferencia de las Partes decide, ahora o en un futuro, iniciar la negociación de un protocolo sobre publicidad, promoción y patrocinio transfronterizos, sin perjuicio de su derecho a decidir acerca del alcance de esas negociaciones, conviene que tome en consideración la posibilidad de incluir en dicho protocolo las siguientes esferas: 

procedimientos de notificación y respuesta en relación con actividades de publicidad, promoción y patrocinio transfronterizos, incluidas las obligaciones de acusar recibo de las notificaciones, adoptar medidas para hacer investigaciones y responder a la Parte que notifica;1 cooperación entre los organismos de ejecución pertinentes en relación con la investigación de posibles infracciones de la ley y la instrucción de procedimientos judiciales, por ejemplo respecto del intercambio de información, la inspección de locales o archivos y la obtención de pruebas (presentación de documentos e interrogación de testigos); 2 ejercicio de la jurisdicción frente a la publicidad, la promoción y el patrocinio transfronterizos de tabaco, previendo la posibilidad de que organismos de varias Partes instruyan procedimientos judiciales contra la misma entidad por la misma conducta o que, por el contrario, ninguna entidad instruya un procedimiento judicial porque cada una espera que lo haga un organismo de otra Parte u otras Partes;3 reconocimiento y aplicación de sentencias extranjeras, en reconocimiento de que una Parte puede obtener una sentencia contra un órgano que no esté ubicado en su territorio y no posea bienes en él. 4 (Cuarta sesión plenaria, 22 de noviembre de 2008)

FCTC/COP3(14)

Medidas que podrían contribuir a eliminar la publicidad, la promoción y el patrocinio transfronterizos (en relación con el artículo 13)

La Conferencia de las Partes, Recordando su decisión FCTC/COP2(8), por la que se estableció un grupo de trabajo encargado de elaborar directrices para la aplicación del artículo 13 (Publicidad, promoción y patrocinio del tabaco) del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco y de presentar recomendaciones sobre

1 2 3 4

Véase el documento A/FCTC/COP/2/10, anexo, párr. 21. Véase el documento A/FCTC/COP/2/10, anexo, párrs. 17-21. Véase el documento A/FCTC/COP/2/10, anexo, párrs. 22-26. Véase el documento A/FCTC/COP/2/10, anexo, párrs. 27-28.

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FCTC/COP/3/DIV/3

elementos clave de un protocolo sobre publicidad, promoción y patrocinio transfronterizos, que complementaría esas directrices, y sobre otras medidas que podrían contribuir a eliminar la publicidad, la promoción y el patrocinio transfronterizos; Teniendo en cuenta sus decisiones FCTC/COP3(12) y FCTC/COP3(13), 1) DECIDIÓ: a) tomar nota de las recomendaciones del grupo de trabajo sobre las medidas que podrían contribuir a eliminar la publicidad, la promoción y el patrocinio transfronterizos, recogidas en el anexo de la presente decisión; b) continuar estudiando las recomendaciones en su cuarta reunión;

2) PIDIÓ a la Secretaría del Convenio que evaluara las repercusiones de las recomendaciones y propusiera opciones para llevar adelante esta labor, y que informara al respecto a la Conferencia de las Partes en su cuarta reunión.

ANEXO Recomendaciones sobre medidas que podrían contribuir a eliminar la publicidad, la promoción y el patrocinio transfronterizos 1. En sus deliberaciones, el grupo de trabajo observó que la cooperación internacional era esencial para eliminar la publicidad, la promoción y el patrocinio nacionales y transfronterizos del tabaco. La Conferencia de las Partes había encargado al grupo de trabajo que formulara recomendaciones sobre otras medidas que pudieran contribuir a eliminar la publicidad, la promoción y el patrocinio transfronterizos. Dichas recomendaciones se presentan a continuación.

Recomendaciones 2. Teniendo en cuenta que la eficacia de los esfuerzos desplegados para eliminar la publicidad, la promoción y el patrocinio transfronterizos del tabaco depende no sólo de las iniciativas de una Parte sino también del grado en que las Partes cooperan frente a la publicidad, la promoción y el patrocinio transfronterizos del tabaco; y teniendo en cuenta que las Partes en el Convenio han asumido ya compromisos respecto de la cooperación internacional, por ejemplo, en relación con el párrafo 6 del artículo 13 (Cooperación en el desarrollo de tecnologías y de otros medios necesarios para facilitar la eliminación de la publicidad transfronteriza); el artículo 19 ( Responsabilidad); el artículo 20 (Investigación, vigilancia e intercambio de información), en particular el párrafo 4 del artículo 20 (Intercambio de información científica, técnica, socioeconómica, comercial y jurídica de dominio público, así como de información sobre las prácticas de la industria tabacalera); el artículo 21 ( Presentación de informes e intercambio de información); el artículo 22 (Cooperación científica, técnica y jurídica y prestación de asesoramiento especializado) y el artículo 26 (Recursos financieros), el grupo de trabajo recomienda:

56

FCTC/COP/3/DIV/3

1) que las preguntas sobre el artículo 13 del Convenio, que figuran en el instrumento de presentación de informes adoptado por la Conferencia de las Partes:1 - se revisen para que reflejen las disposiciones principales de las directrices sobre el artículo 13 que adoptará la Conferencia de las Partes en su tercera reunión; 2 - se revisen para incorporar la siguiente pregunta: «¿Le impiden su Constitución o sus principios constitucionales proceder a una prohibición completa de toda forma de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco? En caso afirmativo, facilite detalles»; y - pasen de la sección «Preguntas optativas» a la sección «Preguntas centrales»; 2) que se establezca y se ofrezca acceso a un sitio web utilizable como centro de intercambio de conocimientos sobre asuntos relacionados con la publicidad, la promoción y el patrocinio transfronterizos y como medio para notificar casos de publicidad, promoción o patrocinio transfronterizos; en ese sitio web se debería incorporar regularmente material pertinente; dicho sitio web, en el que estarán protegidos tanto los datos personales como los secretos comerciales, debería comprender lo siguiente: i) una sección accesible exclusivamente a las Partes, que presente lo siguiente: a) b) c) ii) una lista actualizada de puntos de contacto de las Partes; una lista de expertos que puedan prestar asistencia técnica o impartir capacitación sobre asuntos pertinentes; y otra información suministrada por las Partes o por la Secretaría del Convenio para compartir exclusivamente con las Partes;

una sección accesible a las Partes y a observadores, que presente lo siguiente: a) b) un mecanismo para notificar casos de publicidad, promoción o patrocinio transfronterizos; y información suministrada por las Partes o por la Secretaría del Convenio para compartir exclusivamente con las Partes y con observadores, no con el público;

iii)

una sección accesible al público, que presente lo siguiente: a) b) información suministrada por las Partes o por la Secretaría del Convenio que se pueda compartir con el público; pruebas de las repercusiones de la publicidad, la promoción y el patrocinio transfronterizos y de la eficacia de las prohibiciones de la publicidad, la promoción y el patrocinio transfronterizos; y enlaces a sitios web de otros órganos pertinentes;

c)

1 2

Decisión FCTC/COP1(14). Decisión FCTC/COP3(12), anexo.

57

FCTC/COP/3/DIV/3

3) que las Partes, al tiempo que aseguran la protección de los datos personales y los secretos comerciales: - designen un punto de contacto con la Secretaría del Convenio sobre cuestiones de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco y notifiquen a la Secretaría del Convenio toda modificación de los datos correspondientes; - cuando reciban de otra Parte una notificación de un caso de publicidad, promoción o patrocinio transfronterizos del tabaco que parezca tener origen o haya tenido origen en su territorio, acusen recibo de la notificación y, dentro de un periodo razonable, informen a la Parte que notifica de toda investigación u otra medida adoptada en respuesta a la notificación; - utilicen el sitio web para intercambiar información pertinente con otras Partes y, según convenga, con observadores y con el público, en particular en relación con lo siguiente: 

personas o entidades responsables de la producción, inserción y/o difusión de publicidad, promoción o patrocinio transfronterizos del tabaco; métodos y formas nuevos y emergentes de publicidad, promoción y patrocinio transfronterizos del tabaco; novedades tecnológicas; enseñanzas extraídas en relación con la publicidad, la promoción y el patrocinio transfronterizos del tabaco; necesidades y posibilidades de investigación; legislación o reglamentos, incluidos enlaces a esa legislación o reglamentos; infracciones o presuntas infracciones de legislación o reglamentos, y procedencia de las notificaciones o denuncias presentadas; si procede, investigaciones o medidas coercitivas pendientes; si procede, resultados de toda investigación o medida coercitiva pertinentes; jurisprudencia, inclusive enlaces a la misma; programas de educación, capacitación o concientización del público previstos o aplicados;

 

  

   

- notifiquen a la Secretaría acerca de expertos, del ámbito gubernamental o no gubernamental, que puedan prestar asistencia técnica o impartir capacitación a las Partes sobre asuntos pertinentes; 4) que las siguientes tareas se desempeñen a nivel internacional de una manera sobre la cual decidirá la Conferencia de las Partes: - transmisión de la notificación, de una Parte o un observador, sobre un caso de publicidad, promoción o patrocinio transfronterizos del tabaco al punto de contacto pertinente 58

FCTC/COP/3/DIV/3

en la Parte en cuyo territorio al parecer se esté originando o se haya originado la publicidad, promoción o patrocinio transfronterizos del tabaco; - identificación de expertos, del ámbito gubernamental o no gubernamental, que puedan prestar asistencia técnica o impartir capacitación a las Partes sobre asuntos pertinentes; - actualización de las Partes sobre novedades pertinentes, incluidos métodos y formas nuevas y emergentes de publicidad, promoción o patrocinio transfronterizos y novedades pertinentes en materia de tecnología, y comunicación de esas novedades a las Partes y, si procede, a observadores y al público; - prestación de asistencia técnica a las Partes en lo concerniente a la publicidad, la promoción y el patrocinio transfronterizos del tabaco; - evaluación de las necesidades de investigación sobre publicidad, promoción y patrocinio transfronterizos del tabaco y comunicación de esas necesidades a las Partes, órganos de financiación de las investigaciones e investigadores interesados; - enlace con los órganos pertinentes, entre ellos organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales pertinentes y organizaciones no gubernamentales pertinentes, en lo concerniente a la aplicación del artículo 13 del Convenio; - coordinación de los esfuerzos de las Partes para encontrar nuevas tecnologías a fin de prestar asistencia en la eliminación de la publicidad, la promoción y el patrocinio transfronterizos del tabaco; - concientización del público sobre asuntos relacionados con la publicidad, la promoción y el patrocinio transfronterizos del tabaco; - presentación regular de informes sobre los progresos de las Partes en la aplicación del artículo 13 del Convenio, lo que puede abarcar recomendaciones sobre la revisión o la enmienda de las directrices para la aplicación del artículo 13; y - presentación regular de informes sobre la eficacia de los arreglos establecidos para facilitar la cooperación internacional relacionada con la publicidad, la promoción y el patrocinio transfronterizos del tabaco y sobre maneras en las cuales se podría fortalecer la eficacia de esos arreglos; 5) que se invite a los observadores en la Conferencia de las Partes a presentar a la Secretaría del Convenio información pertinente sobre actividades de publicidad, promoción y patrocinio transfronterizos del tabaco, por ejemplo en relación con lo siguiente: - personas o entidades responsables de la producción, inserción y/o difusión de publicidad, promoción o patrocinio transfronterizos del tabaco; - métodos y formas nuevas y emergentes de publicidad, promoción y patrocinio transfronterizos del tabaco; - novedades tecnológicas;

59

FCTC/COP/3/DIV/3

- necesidades y posibilidades de investigación; y - programas de educación, capacitación y concientización del público previstos o aplicados; 6) que la Secretaría del Convenio examine mecanismos para prestar asistencia a las Partes a fin de darles acceso efectivo a los arreglos del tipo a que se hace referencia en los párrafos 2, 3 y 4, teniendo en cuenta las necesidades particulares de los países en desarrollo y los países con economías en transición, y que comunique la información pertinente a las Partes; 7) que se establezca un grupo de expertos sobre publicidad, promoción y patrocinio transfronterizos del tabaco encargado de las funciones siguientes: - mantener a la Conferencia de las Partes actualizada sobre novedades tecnológicas pertinentes en la esfera de la publicidad, la promoción o el patrocinio transfronterizos del tabaco y sobre prácticas óptimas para responder a la publicidad, la promoción y el patrocinio transfronterizos del tabaco; - seguir de cerca y revisar las directrices para la aplicación del artículo 13 del Convenio y los arreglos establecidos para facilitar la cooperación internacional entre las Partes en lo concerniente a la publicidad, la promoción y el patrocinio transfronterizos del tabaco; e - informar a la Conferencia de las Partes, por conducto de la Secretaría del Convenio, sobre el desempeño de sus funciones. (Cuarta sesión plenaria, 22 de noviembre de 2008)

FCTC/COP3(15)

Elaboración de directrices para la aplicación del artículo 14 (Medidas de reducción de la demanda relativas a la dependencia y al abandono del tabaco)

La Conferencia de las Partes, Recordando su decisión FCTC/COP2(14) en la que pide a la Secretaria del Convenio que elabore, en consulta con las Partes especialmente interesadas en el tema, un primer informe sobre dependencia y abandono del tabaco en relación con el artículo 14 (Medidas de reducción de la demanda relativas a la dependencia y al abandono del tabaco) del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco; y Tomando nota del informe sobre dependencia y abandono del tabaco que la Secretaría del Convenio presentó a la Conferencia de las Partes para que ésta lo examinara en su tercera reunión (documento FCTC/COP/3/10), 1. DECIDIÓ: 1) establecer un grupo de trabajo encargado de elaborar directrices para la aplicación del artículo 14 (Medidas de reducción de la demanda relativas a la dependencia y al abandono del tabaco) del Convenio, que presentaría un informe sobre los progresos realizados o, de ser posible, un proyecto de directrices a la Conferencia de las Partes para su examen en su cuarta reunión; 60

FCTC/COP/3/DIV/3

2) pedir al grupo de trabajo que tuviera en cuenta el informe presentado por la Secretaría del Convenio para su consideración por la Conferencia de las Partes en su tercera reunión; 1 3) pedir a la Secretaría del Convenio que invitara a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes con competencia específica en la materia a participar en la labor del grupo de trabajo y contribuir activamente a ella; 4) establecer la composición inicial del grupo de trabajo indicada a continuación: Facilitadores principales: Irán (República Islámica del), Uruguay; Colaboradores: Alemania, Botswana, Brasil, Burkina Faso, Burundi, Federación de Rusia, Francia, Ghana, India, Islas Salomón, Malí, México, Namibia, Nigeria, Nueva Zelandia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Árabe Siria, República de Corea, República Unida de Tanzanía, Sudáfrica, Tailandia, Turquía, Uganda y Zambia; 5) fijar la fecha del 31 de enero de 2009 como plazo para que otras Partes anunciaran a la Secretaría del Convenio su participación como colaboradores del grupo de trabajo; 2. DECIDIÓ ASIMISMO, de conformidad con la decisión FCTC/COP2(14): 1) pedir a la Secretaría del Convenio que prestara asistencia al grupo de trabajo y tomara las disposiciones necesarias, entre otras de orden presupuestario, para que el grupo pudiera llevar a buen fin su labor y se asegurara, en consulta con la Mesa, de que las Partes tuvieran acceso al proyecto de directrices, por ejemplo a través de un sitio web protegido, y pudieran formular observaciones antes de que dicho texto fuera distribuido a la Conferencia de las Partes; 2) aprobar los plazos expuestos a continuación: Por lo menos seis meses antes de la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes

Poner el informe sobre los progresos realizados o, de ser posible, el proyecto de directrices, conforme a lo solicitado, a disposición de las Partes para que éstas formulen observaciones Presentar el informe sobre los progresos o el proyecto de directrices a la Secretaría del Convenio para proceder a su edición y traducción Distribuir el informe sobre los progresos realizados o el proyecto de directrices a la Conferencia de las Partes

Por lo menos tres meses antes de la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes

Por lo menos 60 días antes de la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes (artículo 8 del Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes) (Cuarta sesión plenaria, 22 de noviembre de 2008)

1

Documento FCTC/COP/3/10.

61

FCTC/COP/3/DIV/3

FCTC/COP3(16)

Grupo de trabajo sobre alternativas económicamente sostenibles al cultivo de tabaco (en relación con los artículos 17 y 18)

La Conferencia de las Partes, Teniendo en cuenta los artículos 17, 18, los párrafos 1 (a) del artículo 20, 1(b) del artículo 22 y 3 del artículo 26 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco; Recordando su decisión FCTC/COP1(17) relativa al establecimiento de un grupo de estudio sobre cultivos alternativos y su decisión FCTC/COP2(13) relativa a la continuación de esa labor por parte del grupo de estudio sobre alternativas económicamente sostenibles al cultivo de tabaco; Tomando nota del informe del grupo de estudio sobre alternativas económicamente sostenibles al cultivo de tabaco;1 Considerando que la búsqueda de medios de subsistencia alternativos al cultivo de tabaco debería abordarse con un enfoque sostenible a largo plazo y desde una perspectiva de desarrollo, por cuanto intervienen en ella aspectos sanitarios, ambientales y económicos que van más allá de la sustitución de una actividad económica por otra; Reafirmando el compromiso de las Partes con el párrafo 3 del artículo 5 del Convenio; Consciente de la importante labor que se está realizando bajo los auspicios del Grupo de Trabajo Especial Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre Lucha Antitabáquica, en especial por el gran número de organismos que poseen conocimientos técnicos reconocidos en la materia, entre otros la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Banco Mundial, DECIDIÓ: 1) establecer un grupo de trabajo sobre alternativas económicamente sostenibles al cultivo de tabaco que sustituyera al grupo de estudio creado por la Conferencia de las Partes en virtud de sus decisiones FCTC/COP1(17) y FCTC/COP2(13), y asignar al grupo de trabajo el mandato siguiente: a) elaborar un marco metodológico normalizado para evaluar exhaustivamente la viabilidad y sostenibilidad del cultivo de tabaco y de medios de subsistencia alternativos, que incluyan, entre otros, sistemas agrícolas alternativos, y tengan en cuenta factores sanitarios, sociales, ambientales y económicos; b) unificar, para los fines del Convenio, la terminología, las herramientas y las variables utilizadas en este ámbito, en consonancia con las normas y prácticas internacionales; c) promover la realización de estudios acerca de los efectos del cultivo de tabaco sobre la salud, el medio ambiente y la estructura social en las Partes que son países en desarrollo y las Partes que tienen economías en transición;

1

Documento FCTC/COP/3/11.

62

FCTC/COP/3/DIV/3

d) encontrar información y experiencias y promover activamente su intercambio entre países que lleven adelante iniciativas para ayudar a los agricultores a cambiar a medios de subsistencia alternativos al cultivo de tabaco; e) evaluar, recopilar y compartir, según sea oportuno, las fuentes de información, las investigaciones, las experiencias, las prácticas idóneas y las normativas existentes acerca de la situación del cultivo de tabaco, el empleo en el sector y el papel de la industria tabacalera; f) promover las sinergias y evitar la duplicación de tareas definiendo e instituyendo mecanismos y ámbitos de cooperación con organizaciones intergubernamentales competentes1 que posean conocimientos técnicos pertinentes para la promoción de medios de subsistencia alternativos al cultivo de tabaco, por ejemplo, sistemas agrícolas alternativos; g) elaborar, sobre la base de lo anterior, y según estime oportuno el grupo de trabajo, recomendaciones y opciones de política relativas a la aplicación de los artículos 17 y 18 del Convenio para someterlas a la consideración de la Conferencia de las Partes; 2) pedir al grupo de trabajo que presentara a la Conferencia de las Partes, en su cuarta reunión, un informe sobre los progresos realizados, que incluiría, de ser posible, un primer conjunto de recomendaciones y opciones de política relativas a la aplicación de los artículos 17 y 18 del Convenio; 3) establecer la composición inicial del grupo de trabajo indicada a continuación: Facilitadores principales: Brasil, Grecia, India, México. Colaboradores: Bangladesh, Filipinas, Ghana, Irán (República Islámica del), Malí, República Árabe Siria, República Democrática Popular Lao, República Unida de Tanzanía, Tailandia y Turquía; 4) fijar el 31 de enero de 2009 como fecha límite para que las Partes comunicaran a la Secretaría del Convenio su participación como colaboradores en el grupo de trabajo; 5) invitar a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes con conocimientos técnicos específicos en la materia a participar en la labor del grupo de trabajo, cuando así lo pidiera la Secretaría del Convenio; 6) pedir a la Secretaría del Convenio que tomara las disposiciones necesarias, entre otras de carácter presupuestario, para que el grupo de trabajo pudiera realizar su labor y se asegurara, en consulta con la Mesa, de que las Partes tuvieran acceso al proyecto de texto, por ejemplo en un sitio web protegido, y pudieran formular observaciones antes de que el informe sobre los progresos realizados se distribuyera a la Conferencia de las Partes;

1 Organización Internacional del Trabajo, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Organ ización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el Banco Mundial y otros organismos representados en el Grupo de Trabajo Especial Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre Lucha Antitabáquica, según proceda.

63

FCTC/COP/3/DIV/3

7)

aprobar los plazos expuestos a continuación: Por lo menos seis meses antes de la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes

Poner el informe sobre los progresos realizados a disposición de las Partes, conforme a lo solicitado, para que éstas formulen observaciones Presentar el informe a la Secretaría del Convenio para proceder a su edición y traducción Distribuir el informe a la Conferencia de las Partes

Por lo menos tres meses antes de la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes

Por lo menos 60 días antes del primer día de la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes (artículo 8 del Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes) (Cuarta sesión plenaria, 22 de noviembre de 2008)

FCTC/COP3(17)

Presentación de informes e intercambio de información

La Conferencia de las Partes, Recordando la decisión FCTC/COP1(14), que sirvió de base para establecer las disposiciones en materia de presentación de informes con arreglo al Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, así como la decisión FCTC/COP2(9), en la que se proporciona orientación para el ulterior desarrollo del instrumento de presentación de informes; Teniendo en cuenta que la Mesa de la Conferencia de las Partes, en su reunión de los días 23 y 24 de abril de 2008, aceptó las preguntas del grupo 1 revisadas para su utilización provisional por las Partes, en espera de una decisión de la Conferencia de las Partes en su tercera reunión; Tomando nota de los informes de las Partes consignados en el documento FCTC/COP/3/14, presentado por la Secretaría del Convenio; Tomando nota de las preguntas revisadas del grupo 1 y del grupo 2, preparadas por la Secretaria del Convenio, con la orientación de la Mesa y con la ayuda de las entidades competentes de la OMS, que se recogen en los documentos FCTC/COP/3/15 y FCTC/COP/3/16; Reconociendo que la intensificación de la colaboración internacional, así como los intercambios de información y la asistencia mutua son elementos decisivos del Convenio; Teniendo presente la necesidad de evaluar permanentemente el sistema de presentación de informes con arreglo al Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, a fin de seguir de cerca los progresos, mejorar la comparabilidad de los datos y poner de relieve las dificultades y oportunidades que conlleva su aplicación, en particular por lo que respecta a la normalización de los datos entre los países y el suministro de información sobre las tendencias en la aplicación y el cumplimiento de las políticas; y

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FCTC/COP/3/DIV/3

Teniendo presentes también las conclusiones y recomendaciones de la reunión del grupo de trabajo oficioso de composición abierta que revisó el proyecto de preguntas del grupo 2 en la tercera reunión de las Conferencia de las Partes, DECIDIÓ: 1) adoptar el formato de presentación de informes de las Partes para las preguntas del grupo 1, contenido en el instrumento de presentación de informes que figura en el documento FCTC/COP/3/15; 2) adoptar el formato de presentación de informes de las Partes para las preguntas del grupo 2, contenido en el instrumento de presentación de informes que figura en el documento FCTC/COP3/16 Rev.1 y adjunto como anexo a la presente decisión; 3) encomendar a la Secretaría del Convenio que elaborara, con la participación de las Partes interesadas y de las organizaciones no gubernamentales pertinentes con competencia específica en la materia, un conjunto de instrucciones paso a paso para ayudar a cumplimentar las preguntas del grupo 2, y poner a disposición de las Partes esas instrucciones en un documento separado que se publicaría en Internet en los seis meses siguientes a la clausura de la tercera reunión del la Conferencia de las Partes; 4) encomendar a la Mesa que introdujera modificaciones menores en las preguntas del grupo 2; 5) pedir a la Secretaría del Convenio que ayudara a las Partes que lo soliciten a cumplir sus obligaciones de presentación de informes dimanantes del Convenio; 6) pedir a la Secretaría del Convenio que, con la orientación de la Mesa y con la asistencia de las autoridades competentes de la OMS, en particular la iniciativa Liberarse del Tabaco, así como de las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes con competencia específica en la materia, elaborara un informe sobre las medidas destinadas a: a) b) mejorar la comparabilidad de los datos a lo largo del tiempo; normalizar los datos recogidos a nivel de las Partes y entre ellas;

c) elaborar indicadores y definiciones para que puedan utilizarlos las iniciativas de recopilación de datos nacionales e internacionales de las Partes; y d) continuar las actividades de armonización con otras iniciativas de recopilación de datos, y presentara ese informe a la Conferencia de las Partes para que lo examinara en su cuarta reunión.

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FCTC/COP/3/DIV/3

ANEXO FASE 2 (PREGUNTAS DEL GRUPO 2) DEL INSTRUMENTO DE PRESENTACIÓN DE INFORMES CON ARREGLO AL CONVENIO MARCO DE LA OMS PARA EL CONTROL DEL TABACO

1. 1.1 1.2

ORIGEN DEL INFORME NOMBRE DE LA PARTE CONTRATANTE Información sobre el responsable nacional de la preparación del informe: Nombre y título del funcionario de contacto Nombre completo de la institución Dirección postal Número de teléfono Número de fax Correo electrónico

1.3

Firma del funcionario responsable de la presentación del informe: Nombre y título del funcionario Nombre completo de la institución Dirección postal Número de teléfono Número de fax Correo electrónico Página web

1.4 1.5

Periodo objeto del informe Fecha en que se presentó el informe

66

FCTC/COP/3/DIV/3

2.

CONSUMO DE TABACO E INDICADORES SANITARIOS, SOCIALES Y ECONÓMICOS CONEXOS (Referencia: artículos 19.2(a), 20.2, 20.3(a), 20.4(c), así como artículos 6.2(a), 6.2(b), 6.3, 15.4, 15.5 y 17, según se indica en las subsecciones respectivas)

2.1 2.1.1

PREVALENCIA DEL CONSUMO DE TABACO Prevalencia del consumo de tabaco para fumar en la población adulta (total) (Sírvase facilitar los datos sobre la prevalencia en relación con la población adulta total, e indicar la edad considerada, p. ej. 15 años y más, 18-64 años; véase 2.1.1.2.) Prevalencia (%) (sírvase incluir todos los productos de tabaco para fumar en los datos sobre prevalencia) HOMBRES Fumadores actuales Fumadores diarios Fumadores ocasionales Ex fumadores Nunca fumadores MUJERES Fumadoras actuales Fumadoras diarias Fumadoras ocasionales Ex fumadoras Nunca fumadoras TOTAL (hombres y mujeres) Fumadores actuales Fumadores diarios Fumadores ocasionales Ex fumadores Nunca fumadores Cantidad media del producto de tabaco para fumar más consumido por día

67

FCTC/COP/3/DIV/3

2.1.1.1

Sírvase indicar los productos de tabaco para fumar incluidos en el cálculo de la prevalencia respecto de la pregunta 2.1.1.

2.1.1.2

Sírvase indicar la franja de edad a la que se refieren los datos utilizados para responder a la pregunta 2.1.1.

2.1.1.3

Sírvase indicar el año y la fuente de los datos utilizados para responder a la pregunta 2.1.1.

2.1.1.4

Sírvase facilitar las definiciones de los términos «fumador actual», «fumador diario», «fumador ocasional», «ex fumador» y «nunca fumador» utilizados en este informe.

2.1.1.5

Sírvase facilitar una breve explicación de la tendencia de la prevalencia del consumo de tabaco para fumar en la población adulta en los tres últimos años o desde la presentación del último informe de su país.

2.1.2

Prevalencia del consumo de tabaco para fumar en la población adulta (por grupos de edad) (Si se dispone de ellos, sírvase presentar los datos sobre la prevalencia por grupos de edad, e indicar la edad considerada, preferiblemente en categorías de 10 años, p. ej. 25 a 34, 35 a 44 años.) Grupo de edad (adultos) Prevalencia (%) (sírvase incluir todos los productos de tabaco para fumar en los datos sobre prevalencia)

HOMBRES Fumadores actuales1

MUJERES Fumadoras actuales1

Sírvase facilitar aquí datos, en función de su disponibilidad, sobre todos los fumadores actuales o bien sobre los fumadores diarios solamente.

1

68

FCTC/COP/3/DIV/3

TOTAL (hombres y mujeres) Fumadores actuales1

2.1.2.1

Sírvase indicar los productos de tabaco para fumar incluidos en el cálculo de la prevalencia respecto de la pregunta 2.1.2.

2.1.2.2

Sírvase indicar el año y la fuente de los datos utilizados para responder a la pregunta 2.1.2.

2.1.2.3

Sírvase facilitar una breve explicación de la tendencia de la prevalencia del consumo de tabaco para fumar por grupos de edad en los tres últimos años o desde la presentación del último informe de su país, si se dispone de datos.

2.1.3

Prevalencia del consumo de tabaco sin humo en la población adulta (total) (Sírvase facilitar los datos sobre la prevalencia en relación con la población adulta total, e indicar la edad considerada en 2.1.3.2, p. ej. 15 años y más, 18-64 años; véase 2.1.3.2.) Prevalencia (%) (sírvase incluir todos los productos de tabaco sin humo en los datos sobre prevalencia) HOMBRES Usuarios actuales Usuarios diarios Usuarios ocasionales Ex usuarios Nunca usuarios MUJERES Usuarias actuales Usuarias diarias Usuarias ocasionales Ex usuarias Nunca usuarias

Sírvase facilitar aquí datos, en función de su disponibilidad, sobre todos los fumadores actuales o bien sobre los fumadores diarios solamente.

1

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FCTC/COP/3/DIV/3

TOTAL (hombres y mujeres) Usuarios actuales Usuarios diarios Usuarios ocasionales Ex usuarios Nunca usuarios 2.1.3.1 Sírvase indicar los productos de tabaco sin humo incluidos en el cálculo de la prevalencia respecto de la pregunta 2.1.3.

2.1.3.2

Sírvase indicar la franja de edad a la que se refieren los datos utilizados para responder a la pregunta 2.1.3.

2.1.3.3

Sírvase indicar el año y la fuente de los datos utilizados para responder a la pregunta 2.1.3.

2.1.3.4

Sírvase facilitar las definiciones de los términos «usuario actual», «usuario diario», «usuario ocasional», «ex usuario» y «nunca usuario» (de productos de tabaco sin humo) utilizados en este informe en el espacio previsto a continuación.

2.1.3.5

Sírvase facilitar una breve explicación de la tendencia del consumo de tabaco sin humo en la población adulta en los tres últimos años o desde la presentación del último informe de su país.

2.1.4

Prevalencia del consumo de tabaco sin humo en la población adulta (usuarios actuales) por grupos de edad (Si se dispone de ellos, sírvase presentar los datos sobre la prevalencia por grupos de edad, e indicar el grupo de edad considerado, preferiblemente en categorías de 10 años, p. ej. 25 a 34, 35 a 44 años.) Grupo de edad Prevalencia (%) (adultos) (sírvase incluir todos los productos de tabaco sin humo en los datos sobre prevalencia) HOMBRES Usuarios actuales 1

Sírvase facilitar aquí datos, en función de su disponibilidad, sobre todos los usuarios actuales o bien sobre los usuarios diarios solamente.

1

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FCTC/COP/3/DIV/3

MUJERES Usuarias actuales 1

TOTAL (hombres y mujeres) Usuarios actuales 1

2.1.4.1

Sírvase indicar los productos de tabaco sin humo incluidos en la respuesta a la pregunta 2.1.4.

2.1.4.2

Sírvase indicar el año y la fuente de los datos utilizados para responder a la pregunta 2.1.4.

2.1.4.3

Sírvase facilitar una breve explicación de la tendencia del consumo de tabaco sin humo por grupos de edad adulta en los tres últimos años o desde la presentación del último informe de su país.

2.1.5

Consumo de tabaco por grupos étnicos Grupo étnico Prevalencia (%) (sírvase incluir todos los productos de tabaco para fumar o de tabaco sin humo en los datos sobre prevalencia) Hombres Mujeres Total (hombres y mujeres)

Usuarios actuales 2.1.5.1 Sírvase indicar los productos de tabaco incluidos en la respuesta a la pregunta 2.1.5.

2.1.5.2

Sírvase indicar la franja de edad a la que se refieren los datos utilizados para responder a la pregunta 2.1.5.

Sírvase facilitar aquí datos, en función de su disponibilidad, sobre todos los usuarios actuales o bien sobre los usuarios diarios solamente.

1

71

FCTC/COP/3/DIV/3

2.1.5.3

Sírvase indicar el año y la fuente de los datos utilizados para responder a la pregunta 2.1.5.

2.1.6

Consumo de tabaco por los jóvenes Franja de edad Prevalencia (%) (sírvase incluir todos los productos de tabaco para fumar o de tabaco sin humo en los datos sobre prevalencia) Tabaco para fumar Tabaco sin humo Otro tipo de tabaco (p. ej., pipas de agua)

Muchachos Usuarios actuales1

Chicas Usuarias actuales1

TOTAL (muchachos y chicas) Usuarios actuales1

2.1.6.1

Sírvase indicar los productos de tabaco incluidos en el cálculo de la prevalencia respecto de la pregunta 2.1.6.

2.1.6.2

Sírvase indicar el año y la fuente de los datos utilizados para responder a la pregunta 2.1.6.

2.1.6.3

Sírvase facilitar las definiciones de los términos «consumo actual de tabaco para fumar/de tabaco sin humo» utilizados en la respuesta a la pregunta 2.1.6 en el espacio previsto a continuación.

2.1.6.4

Sírvase facilitar una breve explicación de la tendencia del consumo de tabaco por los jóvenes en los tres últimos años o desde la presentación del último informe de su país.

Sírvase facilitar aquí datos, en función de su disponibilidad, sobre todos los usuarios actuales o bien sobre los usuarios diarios solamente.

1

72

FCTC/COP/3/DIV/3

2.2 2.2.1 2.2.2

EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO ¿Tiene datos sobre la exposición al humo de tabaco en la población de su país? Sí  No  Si ha respondido «Sí» a la pregunta 2.2.1, sírvase proporcionar detalles en el espacio previsto a continuación (p. ej., exposición en el hogar por sexo, en el lugar de trabajo, en el transporte público).

2.2.3

Sírvase indicar el año y la fuente de los datos utilizados para responder a la pregunta 2.2.1.

2.3 2.3.1 2.3.2 2.3.3

MORTALIDAD RELACIONADA CON EL TABACO ¿Tiene información sobre la mortalidad relacionada con el tabaco en la población de su país? Sí  No  Si ha respondido «Sí» a la pregunta 2.3.1, ¿cuál es el número total estimado de defunciones atribuibles al consumo de tabaco en la población de su país? _____________________________ Sírvase proporcionar toda otra información disponible sobre la mortalidad atribuible al consumo de tabaco (p. ej., cáncer de pulmón, enfermedades cardiovasculares) en su jurisdicción.

2.3.4

Sírvase indicar el año y la fuente de los datos utilizados para responder a las preguntas 2.3.2 y 2.3.3, y adjuntar copia del estudio al que haga referencia.

2.4 2.4.1

COSTOS RELACIONADOS CON EL TABACO ¿Tiene información sobre la carga económica que supone el consumo de tabaco para la población de su país, p. ej. el costo global del consumo de tabaco que recae en la sociedad? Sí  No 

2.4.2

Si ha respondido «Sí» a la pregunta 2.4.1, sírvase proporcionar detalles (p. ej., costos directos (relacionados con la atención de salud) e indirectos, y, de ser posible, indique el método empleado para determinarlos).

2.4.3

Sírvase indicar el año y la fuente de los datos utilizados para responder a la pregunta 2.4.2, y adjuntar copia del estudio al que haga referencia.

73

FCTC/COP/3/DIV/3

2.5

SUMINISTRO DE TABACO Y PRODUCTOS DE TABACO (Referencia: artículos 6.2(b), 20.4(c), y 15.5)

2.5.1

Suministro lícito de productos de tabaco Producto Unidad (p. ej. piezas, toneladas) Producción interna Exportaciones Importaciones

Productos de tabaco para fumar

Productos de tabaco sin humo

Otros productos de tabaco

Tabaco 2.5.2

Hojas

Sírvase facilitar la información de que disponga sobre el volumen de las ventas libres de impuestos (p. ej. producto, unidad, cantidad).

2.5.3

Sírvase indicar el año y la fuente de los datos utilizados para responder a las preguntas 2.5.1 y 2.5.2.

74

FCTC/COP/3/DIV/3

2.6

DECOMISOS DE PRODUCTOS DE TABACO ILÍCITOS (Referencia: artículo 15.5)

2.6.1 Año Producto

Unidad (p. ej. millones de piezas)

Cantidad decomisada

Productos de tabaco para fumar Productos de tabaco sin humo

Otros productos de tabaco 2.6.2 2.6.3 2.6.4 ¿Tiene alguna información sobre el porcentaje de productos de tabaco objeto de contrabando en el mercado nacional del tabaco? Sí  No  Si ha respondido «Sí» a la pregunta 2.6.2, ¿qué porcentaje del mercado nacional del tabaco representan los productos de tabaco objeto de contrabando? ____________________________ Si ha respondido «Sí» a la pregunta 2.6.3 y tiene información disponible, ¿cuál es la tendencia en los tres últimos años o desde la presentación del último informe de su país del porcentaje de productos de tabaco objeto de contrabando en relación con el mercado nacional del tabaco?

2.6.5

Sírvase facilitar cualquier otra información sobre los productos de tabaco ilícitos u objeto de contrabando.

2.6.6

Sírvase indicar la fuente de los datos utilizados para responder a las preguntas de la sección 2.6.

2.7 2.7.1 2.7.2

CULTIVO DE TABACO ¿Hay algún cultivo de tabaco en su jurisdicción? Sí  No 

Si ha respondido «Sí» a la pregunta 2.7.1, sírvase indicar el número de trabajadores dedicados al cultivo de tabaco, y, si se dispone de ellos, presentar los datos desglosados por sexo.

2.7.3 2.7.4

Sírvase indicar, si se dispone de la información, cuál es la parte correspondiente al valor de la producción de tabaco en rama en el producto interno bruto. _____________________________ Sírvase indicar el año y la fuente de los datos utilizados para responder a las preguntas de la sección 2.7.

75

FCTC/COP/3/DIV/3

2.8 2.8.1

IMPOSICIÓN SOBRE LOS PRODUCTOS DE TABACO (Referencia: artículo 6.2(a) y 6.3) ¿Qué porción del precio al por menor de la categoría de productos de tabaco más popular por su precio corresponde a impuestos (p. ej., impuestos al consumo, derechos de venta e importación (si se aplican) e impuesto sobre el valor añadido (IVA)/impuesto sobre bienes y servicios (IBS)?

2.8.2

¿Cómo se cobran los impuestos al consumo (qué tipos de impuestos se perciben)?

• Un impuesto específico solamente • Un impuesto ad valorem solamente • Una combinación de las modalidades anteriores

Sí Sí Sí

  

No No No

  

• Una estructura más compleja, sírvase explicar, ________________________________ 2.8.3 Sírvase facilitar los detalles de que disponga sobre las tasas impositivas aplicadas a los productos de tabaco en todos los niveles del Estado, y sea lo más concreto posible (especifique el tipo de impuesto, p. ej., IVA, impuesto sobre las ventas, derechos de importación) Producto Productos de tabaco para fumar Tipo de impuesto Tasa o cuantía Base del impuesto1

Productos de tabaco sin humo

Otros productos de tabaco

2.8.4

Sírvase informar brevemente de las tendencias de la imposición sobre los productos de tabaco en su jurisdicción en los tres últimos años o desde la presentación del último informe de su país.

2.8.5

¿Se asigna en su país algún porcentaje de los ingresos fiscales a la financiación de algún plan o estrategia nacional de control del tabaco? Sí  No  (Referencia: artículo 26)

La «base del impuesto» debe indicar claramente en qué se funda la tasa o la cuantía del impuesto. Si el impuesto se expresa como porcentaje (p. ej. impuesto ad valorem), la base es valor real de la mercancía gravada; por ejemplo, el 45% del precio del fabricante, el 30% del precio al por menor. En este caso, la «base» es el precio del fabricante o el precio al por menor. Si el impuesto se expresa como una cuantía (p. ej., impuesto específico), la base es el volumen de la mercancía gravada (número de piezas o peso). Por ejemplo, si se aplica un impuesto de US$ 5 por 100 cigarrillos, su cuantía es US$ 5 y su base 100 cigarrillos.

1

76

FCTC/COP/3/DIV/3

2.8.6

Si ha respondido «Sí» a la pregunta 2.8.5, sírvase facilitar detalles en el espacio previsto a continuación.

2.8.7

Sírvase indicar el año y la fuente de los datos utilizados para responder a las preguntas 2.8.1 a 2.8.6.

2.9 2.9.1

PRECIO DE LOS PRODUCTOS DE TABACO (Referencia: artículo 6.2(a)) Sírvase indicar los precios al por menor de las tres marcas más vendidas de productos de tabaco nacionales e importados en el punto de venta más utilizado de la capital del país. Marcas más vendidas Productos de tabaco para fumar Nacionales Productos de tabaco sin humo Número de unidades o cantidad por paquete Precio al por menor

Importadas

2.9.2

Sírvase indicar el año y la fuente de los datos utilizados para responder a la pregunta 2.9.1.

2.9.3

Sírvase indicar la moneda utilizada al cumplimentar la sección «Tasa o cuantía» de la pregunta 2.8.3 y la sección «Precio al por menor» de la pregunta 2.9.1. Si lo conoce, indique el tipo de cambio de esta moneda respecto al dólar EE.UU. así como la fecha de ese tipo de cambio.

2.9.4

Sírvase facilitar una breve explicación de la tendencia de los precios de los productos de tabaco en los tres últimos años o desde la presentación del último informe de su país.

3. 3.1

LEGISLACIÓN, REGLAMENTACIONES Y POLÍTICAS Artículo OBLIGACIONES GENERALES

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FCTC/COP/3/DIV/3

(Referencia: artículo 5) 3.1.1 3.1.1.1 5 5.1 Obligaciones generales Sírvase indicar si se han formulado y aplicado en su país estrategias, planes y programas nacionales multisectoriales integrales de control del tabaco, de conformidad con las disposiciones del Convenio Si ha respondido «No» a la pregunta 3.1.1.1, ¿se han formulado y aplicado estrategias parciales de control del tabaco incorporando este control a las estrategias, planes y programas nacionales de salud, salud pública o promoción de la salud? Si ha respondido «No» a la pregunta 3.1.1.2, ¿alguno de los aspectos del control del tabaco a que se hace referencia en el Convenio está incluido en alguna estrategia, plan o programa nacional? Se ha establecido o reforzado y financiado • • • 3.1.1.5 ¿un centro de coordinación para el control del tabaco? ¿una unidad de control del tabaco? ¿un mecanismo coordinador nacional para el control del tabaco?  Sí  Sí  Sí  No  No  No  Sí  No

3.1.1.2

5.1

 Sí

 No

3.1.1.3

5.1

 Sí

 No

3.1.1.4

5.2(a)

Si ha respondido «Sí» a alguno de los puntos de la pregunta 3.1.1.4, sírvase facilitar detalles (p. ej. la naturaleza del mecanismo coordinador nacional, la institución a la que pertenece el centro de coordinación para el control del tabaco o la unidad de control del tabaco).

3.1.1.6

Sírvase facilitar una breve relación de los progresos realizados en la aplicación del artículo 5.1 y 5.2 (Obligaciones generales) en los tres últimos años o desde la presentación del último informe de su país.

3.1.1.7

Si tiene cualquier información pertinente relacionada con esta sección o no contemplada en ella, sírvase facilitar los detalles en el espacio siguiente.

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FCTC/COP/3/DIV/3

3.1.2

5.3

Protección de las políticas de salud pública relativas al control del tabaco contra los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera Sírvase indicar si, en los casos oportunos, se han adoptado y aplicado en su país medidas legislativas, ejecutivas, administrativas o de otra índole o se han ejecutado programas en relación con alguno de los aspectos siguientes: (Sírvase indicar «Sí» o «No». Respecto de cada respuesta afirmativa, puede proporcionar un breve resumen en el espacio previsto al final de las secciones o enviar la documentación disponible a la Secretaría del Convenio en uno de los seis idiomas oficiales.)

3.1.2.1

- protección de las políticas de salud pública relativas al control del tabaco contra los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera? - facilitación del acceso del público, conforme a lo prescrito en el artículo 12(c), a una amplia variedad de información sobre las actividades de la industria tabacalera que revista interés para el objetivo del Convenio, disponible como fuente de información pública?

 Sí

 No

3.1.2.2

 Sí

 No

3.1.2.3

Si ha respondido «Sí» a cualquiera de las preguntas 3.1.2.1 o 3.1.2.2, sírvase proporcionar detalles en el espacio previsto a continuación.

3.1.2.4

Sírvase facilitar una breve relación de los progresos realizados en la aplicación del artículo 5.3 en los tres últimos años o desde la presentación del último informe de su país.

3.1.2.5

Si tiene cualquier información pertinente relacionada con esta sección o no contemplada en ella, sírvase facilitar los detalles en el espacio siguiente.

3.2 3.2.1

MEDIDAS RELACIONADAS CON LA REDUCCIÓN DE LA DEMANDA DE TABACO (Referencia: artículos 6 a 14) 6 Medidas relacionadas con los precios e impuestos para reducir la demanda de tabaco Sírvase indicar si, en los casos oportunos, se han adoptado y aplicado en su país medidas legislativas, ejecutivas, administrativas o de otra índole o se han ejecutado programas en relación con alguno de los aspectos siguientes: (Sírvase indicar «Sí» o «No». Respecto de cada respuesta afirmativa, puede proporcionar un breve resumen en el espacio previsto al final de las secciones o enviar la documentación disponible a la Secretaría del Convenio en uno de los seis idiomas oficiales.)

3.2.1.1

6.2(a)

-

aplicación a los productos de tabaco de políticas tributarias y, si corresponde, de políticas de precios para contribuir al logro de los objetivos de salud tendentes a reducir el consumo de tabaco

 Sí

 No

79

FCTC/COP/3/DIV/3

3.2.1.2

6.2(b)

-

prohibición o restricción, según proceda, de la venta de productos de tabaco libres de impuestos y libres de derechos de aduana a los viajeros internacionales prohibición o restricción, según proceda, de la importación de productos de tabaco libres de impuestos y libres de derechos de aduana por los viajeros internacionales

 Sí

 No

3.2.1.3

-

 Sí

 No

3.2.1.4

Sírvase facilitar una breve relación de los progresos realizados en la aplicación del artículo 6 (Medidas relacionadas con los precios e impuestos para reducir la demanda de tabaco) en los tres últimos años o desde la presentación del último informe de su país. Si tiene cualquier información pertinente relacionada con esta sección o no contemplada en ella, sírvase facilitar los detalles en el espacio siguiente.

3.2.1.5

3.2.2

8.2

Protección contra la exposición al humo de tabaco Sírvase indicar si, en los casos oportunos, se han adoptado y aplicado en su país medidas legislativas, ejecutivas, administrativas o de otra índole o se han ejecutado programas en relación con alguno de los aspectos siguientes: (Sírvase indicar «Sí» o «No». Respecto de cada respuesta afirmativa, puede proporcionar un breve resumen en el espacio previsto al final de las secciones o enviar la documentación disponible a la Secretaría del Convenio en uno de los seis idiomas oficiales.)

3.2.2.1 3.2.2.2

- protección contra la exposición al humo de tabaco en lugares de trabajo interiores Si ha respondido «Sí» a la pregunta 3.2.2.1, ¿cómo es esa protección en los siguientes lugares de trabajo interiores: • edificios públicos • establecimientos de atención sanitaria • establecimientos de enseñanza • lugares de trabajo privados • otros? (sírvase especificar ____________)

 Sí Completa Parcial

 No Nula

      Sí Completa

    

      No

3.2.2.3 3.2.2.4

- protección contra la exposición al humo de tabaco en los transportes públicos Si ha respondido «Sí» a la pregunta 3.2.2.3, ¿cómo es esa protección en los siguientes tipos de transporte público: • aviones • trenes • transporte público vial (autobuses, trolebuses, tranvías)

Parcial

Nula

  

  

  

80

FCTC/COP/3/DIV/3

• vehículos de motor utilizados como lugares de trabajo (taxis, ambulancias, vehículos de reparto) • otros? (sírvase especificar _____________) 3.2.2.5 3.2.2.6 - protección contra la exposición al humo de tabaco en lugares públicos cerrados Si ha respondido «Sí» a la pregunta 3.2.2.5, ¿cómo es esa protección en los siguientes lugares públicos cerrados: • • • • • 3.2.2.7 establecimientos culturales bares clubes nocturnos restaurantes otros? (sírvase especificar ___________)

  Sí Completa

  No

Parcial

Nula

    

    

    

Sírvase proporcionar un breve resumen de las medidas de protección completa y parcial, con detalles concretos de las medidas de protección parcial que se han aplicado. • Protección contra la exposición al humo de tabaco en lugares de trabajo interiores

• •

Protección contra la exposición al humo de tabaco en los transportes públicos

Protección contra la exposición al humo de tabaco en lugares públicos cerrados

3.2.2.8

Sírvase facilitar una breve relación de los progresos realizados en la aplicación del artículo 8 (Protección contra la exposición al humo de tabaco) en los tres últimos años o desde la presentación del último informe de su país.

3.2.2.9

Si tiene cualquier información pertinente relacionada con esta sección o no contemplada en ella, sírvase facilitar los detalles en el espacio siguiente.

3.2.3

9

Reglamentación del contenido de los productos de tabaco Sírvase indicar si, en los casos oportunos, se han adoptado y aplicado en su país medidas legislativas, ejecutivas, administrativas o de otra índole o se han ejecutado programas en relación con alguno de los aspectos siguientes: (Sírvase indicar «Sí» o «No». Respecto de cada respuesta afirmativa, puede proporcionar un breve resumen en el espacio previsto al final de las secciones o enviar la documentación disponible a la Secretaría del Convenio en uno de los seis idiomas oficiales.)

3.2.3.1

-

análisis y medición del contenido de los productos de tabaco

 Sí

 No

81

FCTC/COP/3/DIV/3

3.2.3.2 3.2.3.3 3.2.3.4 3.2.3.5

-

análisis y medición de las emisiones de los productos de tabaco reglamentación del contenido de los productos de tabaco reglamentación de las emisiones de los productos de tabaco

 Sí  Sí  Sí

 No  No  No

Sírvase facilitar una breve relación de los progresos realizados en la aplicación del artículo 9 (Reglamentación del contenido de los productos de tabaco ) en los tres últimos años o desde la presentación del último informe de su país.

3.2.3.6

Si tiene cualquier información pertinente relacionada con esta sección o no contemplada en ella, sírvase facilitar los detalles en el espacio siguiente.

3.2.4

10

Reglamentación de la divulgación de información sobre los productos de tabaco Sírvase indicar si, en los casos oportunos, se han adoptado y aplicado en su país medidas legislativas, ejecutivas, administrativas o de otra índole o se han ejecutado programas en relación con alguno de los aspectos siguientes: (Sírvase indicar «Sí» o «No». Respecto de cada respuesta afirmativa, puede proporcionar un breve resumen en el espacio previsto al final de las secciones o enviar la documentación disponible a la Secretaría del Convenio en uno de los seis idiomas oficiales.)

3.2.4.1

-

exigencia de que los fabricantes o los importadores de productos de tabaco revelen a las autoridades gubernamentales información sobre: • • el contenido de los productos de tabaco las emisiones de los productos de tabaco  Sí  Sí  Sí  Sí  No  No  No  No

3.2.4.2

-

exigencia de que se revele al público información relativa a: • • los componentes de los productos de tabaco las emisiones de los productos de tabaco

3.2.4.3

Sírvase facilitar una breve relación de los progresos realizados en la aplicación del artículo 10 (Reglamentación de la divulgación de información sobre los productos de tabaco ) en los tres últimos años o desde la presentación del último informe de su país.

3.2.4.4

Si tiene cualquier información pertinente relacionada con esta sección o no contemplada en ella, sírvase facilitar los detalles en el espacio siguiente.

82

FCTC/COP/3/DIV/3

3.2.5

11

Empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco Sírvase indicar si, en los casos oportunos, se han adoptado y aplicado en su país medidas legislativas, ejecutivas, administrativas o de otra índole o se han ejecutado programas en relación con alguno de los aspectos siguientes: (Sírvase indicar «Sí» o «No». Respecto de cada respuesta afirmativa, puede proporcionar un breve resumen en el espacio previsto al final de las secciones o enviar la documentación disponible a la Secretaría del Convenio en uno de los seis idiomas oficiales.)

3.2.5.1

11

-

exigencia de que en el empaquetado, los cigarrillos sueltos y demás productos de tabaco no se haga ningún tipo de publicidad o promoción exigencia de que en los paquetes y etiquetas no se promocione un producto de manera falsa, equívoca, engañosa o que pueda inducir a error con respecto a sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones exigencia de que en todos los paquetes o envases de productos del tabaco figuren advertencias sanitarias que describan los efectos nocivos del consumo de tabaco disposiciones para que las advertencias sanitarias estén aprobadas por la autoridad nacional competente disposiciones para que las advertencias sanitarias sean rotativas disposiciones para que las advertencias sanitarias sean grandes, claras, visibles y legibles disposiciones para que las advertencias sanitarias ocupen no menos del 30% de las superficies principales expuestas disposiciones para que las advertencias sanitarias ocupen el 50% o más de las superficies principales expuestas disposiciones para que las advertencias sanitarias consistan en imágenes o pictogramas, o los incluyan Si ha respondido «Sí» a la pregunta 3.2.5.9, ¿posee el Estado los derechos de autor sobre esas imágenes y pictogramas? Si ha respondido «Sí» a la pregunta 3.2.5.10, ¿concedería su país una licencia no exclusiva y libre de regalías para el uso de las advertencias sanitarias confeccionadas en su jurisdicción?

 Sí

 No

3.2.5.2

11.1(a)

-

 Sí

 No

3.2.5.3

11.1(b)

-

 Sí

 No

3.2.5.4

11.1(b)(i)

-

 Sí

 No

3.2.5.5 3.2.5.6

11.1(b)(ii) 11.1(b)(iii)

-

 Sí  Sí

 No  No

3.2.5.7

11.1(b)(iv)

-

 Sí

 No

3.2.5.8

-

 Sí

 No

3.2.5.9

11.1(b)(v)

-

 Sí

 No

3.2.5.10

 Sí

 No

3.2.5.11

 Sí

 No

83

FCTC/COP/3/DIV/3

3.2.5.12

11.2

-

exigencia de que todos los paquetes o envases de productos del tabaco contengan información sobre los componentes pertinentes de los productos de tabaco y sus emisiones exigencia de que las advertencias y demás información textual figuren en todos los paquetes y envases y en todo empaquetado y etiquetado externos en el idioma o los idiomas principales del país

 Sí

 No

3.2.5.13

11.3

-

 Sí

 No

3.2.5.14

Sírvase facilitar una breve relación de los progresos realizados en la aplicación del artículo 11 (Empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco) en los tres últimos años o desde la presentación del último informe de su país.

3.2.5.15

Si tiene cualquier información pertinente relacionada con esta sección o no contemplada en ella, sírvase facilitar los detalles en el espacio siguiente.

3.2.6

12

Educación, comunicación, formación y concientización del público Sírvase indicar si, en los casos oportunos, se han adoptado y aplicado en su país medidas legislativas, ejecutivas, administrativas o de otra índole o se han ejecutado programas en relación con alguno de los aspectos siguientes: (Sírvase indicar «Sí» o «No». Respecto de cada respuesta afirmativa, puede proporcionar un breve resumen en el espacio previsto al final de las secciones o enviar la documentación disponible a la Secretaría del Convenio en uno de los seis idiomas oficiales.)

3.2.6.1

12(a)

-

programas de educación y concientización del público. (Sírvase referirse a los programas ejecutados desde la presentación del informe periódico de su país sobre los dos primeros años.)

 Sí

 No

3.2.6.2

Si ha respondido «Sí» a la pregunta 3.2.6.1, ¿a quien están dirigidos esos programas? • • • • • • • los adultos o el público en general los niños y jóvenes los hombres las mujeres las embarazadas los grupos étnicos otros (sírvase especificar ___________)  Sí  Sí  Sí  Sí  Sí  Sí  Sí  No  No  No  No  No  No  No

84

FCTC/COP/3/DIV/3

3.2.6.3

Si ha respondido «Sí» a la pregunta 3.2.6.1, ¿se reflejan en los programas de educación y concientización del público las siguientes diferencias fundamentales entre los grupos de población destinatarios? • • • • • • edad sexo nivel de instrucción medio cultural situación socioeconómica otros (sírvase especificar ___________)  Sí  Sí  Sí  Sí  Sí  Sí  No  No  No  No  No  No

3.2.6.4

12(b)

Si ha respondido «Sí» a la pregunta 3.2.6.1, ¿abarcan esos programas de educación y concientización del público: • • • los riesgos para la salud que conlleva el consumo de tabaco los riesgos para la salud que conlleva la exposición al humo de tabaco los beneficios de abandonar el consumo de tabaco y de los modos de vida sin tabaco las consecuencias económicas adversas de: • • • la producción de tabaco el consumo de tabaco  Sí  Sí  No  No  Sí  Sí  Sí  No  No  No

12(f)

las consecuencias ambientales adversas de: • • la producción de tabaco el consumo de tabaco?  Sí  Sí  No  No

3.2.6.5

12(e)

Si ha respondido «Sí» a la pregunta 3.2.6.1, ¿en la elaboración y ejecución de esos programas de educación y concientización del público se procura la activa participación de: • • • • los organismos públicos las organizaciones no gubernamentales no vinculadas a la industria tabacalera las organizaciones privadas otros? (sírvase especificar _______________________________)  Sí  Sí  Sí  Sí  Sí  No  No  No  No  No

3.2.6.6

12

La elaboración, gestión y ejecución de los programas de comunicación, educación, formación y concientización del público ¿están guiadas por la investigación y sometidas a ensayos previos, vigilancia y evaluación?

85

FCTC/COP/3/DIV/3

3.2.6.7

12(d)

¿Hay programas apropiados y especiales de formación o sensibilización y concientización sobre el control del tabaco dirigidos a: • • • • • • • • los profesionales de la salud los trabajadores de la comunidad los asistentes sociales los profesionales de la comunicación los educadores los decisores los administradores otros? (sírvase especificar ___________)  Sí  Sí  Sí  Sí  Sí  Sí  Sí  Sí  No  No  No  No  No  No  No  No

3.2.6.8

Sírvase facilitar una breve relación de los progresos realizados en la aplicación del artículo 12 (Educación, comunicación, formación y concientización del público ) en los tres últimos años o desde la presentación del último informe de su país.

3.2.6.9

Si tiene cualquier información pertinente relacionada con esta sección o no contemplada en ella, sírvase facilitar los detalles en el espacio siguiente.

3.2.7

13

Publicidad, promoción y patrocinio del tabaco Sírvase indicar si, en los casos oportunos, se han adoptado y aplicado en su país medidas legislativas, ejecutivas, administrativas o de otra índole o se han ejecutado programas en relación con alguno de los aspectos siguientes: (Sírvase indicar «Sí» o «No». Respecto de cada respuesta afirmativa, puede proporcionar un breve resumen en el espacio previsto al final de las secciones o enviar la documentación disponible a la Secretaría del Convenio en uno de los seis idiomas oficiales.)

3.2.7.1

13.2

- establecimiento de una prohibición total de toda forma de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco

 Sí

 No

Si ha respondido «No» a la pregunta 3.2.7.1, sírvase pasar a la pregunta 3.2.7.3. 3.2.7.2 Si ha respondido «Sí» a la pregunta 3.2.7.1, ¿comprende la prohibición: • la exposición y exhibición de los productos de tabaco en los puntos de venta la Internet nacional la Internet mundial la extensión de marcas y/o las marcas comerciales compartidas la inserción de productos como medio de publicidad o promoción la representación del tabaco o del consumo de tabaco en los productos de los medios de entretenimiento  Sí  Sí  Sí  No  No  No  Sí  No

• • • • •

 Sí

 No

86

FCTC/COP/3/DIV/3

el patrocinio de eventos o actividades internacionales y/o de sus participantes por las empresas tabacaleras las contribuciones de las empresas tabacaleras a cualquier otra entidad para «causas de interés social» y/o cualesquiera otras actividades realizadas por la industria del tabaco al amparo de la «responsabilidad social de la empresa» la publicidad, promoción y patrocinio transfronterizos originados en el territorio de su país las mismas formas de publicidad, promoción y patrocinio transfronterizos de productos de tabaco que penetren en el territorio de su país que aquellas a las que se aplica la reglamentación interna? Sírvase pasar a la pregunta 3.2.7.12.

 Sí

 No

Sí

No

 Sí

No

13.7

3.2.7.3

13.2

Si ha respondido «No» a la pregunta 3.2.7.1, ¿impiden la constitución o los principios constitucionales de su país imponer una prohibición total de la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco? - ¿la aplicación de restricciones a toda publicidad, promoción y patrocinio del tabaco? - ¿la aplicación de restricciones a la publicidad, la promoción y el patrocinio transfronterizos originados en el territorio de su país que tengan efectos transfronterizos? - ¿la prohibición de toda forma de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco que promuevan un producto de tabaco por cualquier medio que sea falso, equívoco, engañoso o que pueda crear una impresión errónea con respecto a sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones? - ¿la exigencia de que toda forma de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco vaya acompañada de una advertencia o mensaje sanitario o de otro tipo pertinente? - ¿la restricción del uso de incentivos directos e indirectos que fomenten la compra de productos de tabaco por la población? - ¿la exigencia de que se revelen a las autoridades gubernamentales competentes los gastos efectuados por la industria tabacalera en actividades de publicidad, promoción y patrocinio aún no prohibidas?

 Sí

 No

3.2.7.4

13.3

 Sí

No

3.2.7.5

13.3

 Sí

No

3.2.7.6

13.4(a)

 Sí

No

3.2.7.7

13.4(b)

 Sí

No

3.2.7.8

13.4(c)

 Sí

No

3.2.7.9

13.4(d)

Sí

No

87

FCTC/COP/3/DIV/3

3.2.7.10

13.4(e)

- ¿la restricción de la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco por: • • • • • • radio televisión medios impresos la Internet nacional la Internet mundial otros medios? (sírvase especificar _______________________________) Sí Sí No No Sí Sí Sí No No No

3.2.7.11

13.4(f)

- ¿la restricción del patrocinio por empresas tabacaleras de: • • acontecimientos y actividades internacionales los participantes en ellos?  Sí  Sí  Sí  No  No  No

Independientemente de su respuesta a la pregunta 3.2.7.1, ¿su país 3.2.7.12 13.6 - ha cooperado con otras Partes para desarrollar tecnologías y otros medios necesarios para facilitar la eliminación de la publicidad transfronteriza - ha impuesto a la publicidad transfronteriza las mismas sanciones previstas para la publicidad, la promoción y el patrocinio que se originen en el territorio de su país de conformidad con la legislación nacional?

3.2.7.13

13.7

 Sí

 No

3.2.7.14

Sírvase facilitar una breve relación de los progresos realizados en la aplicación del artículo 13 (Publicidad, promoción y patrocinio del tabaco) en los tres últimos años o desde la presentación del último informe de su país.

3.2.7.15

Si tiene cualquier información pertinente relacionada con esta sección o no contemplada en ella, sírvase facilitar los detalles en el espacio siguiente.

3.2.8

14

Medidas de reducción de la demanda relativas a la dependencia y al abandono del tabaco Sírvase indicar si, en los casos oportunos, se han adoptado y aplicado en su país medidas legislativas, ejecutivas, administrativas o de otra índole o se han ejecutado programas en relación con alguno de los aspectos siguientes: (Sírvase indicar «Sí» o «No». Respecto de cada respuesta afirmativa, puede proporcionar un breve resumen en el espacio previsto al final de las secciones o enviar la documentación disponible a la Secretaría del Convenio en uno de los seis idiomas oficiales.)

3.2.8.1

14.1

- elaboración y difusión de directrices apropiadas, completas e integradas basadas en pruebas científicas y en las mejores prácticas

 Sí

 No

88

FCTC/COP/3/DIV/3

3.2.8.2

14.1

- programas para promover el abandono del consumo de tabaco, por ejemplo: • • • campañas por los medios de difusión destacando la importancia del abandono programas especialmente ideados para mujeres y/o embarazadas eventos locales, por ejemplo actividades relacionadas con el Día Mundial Sin Tabaco o el Día Nacional Sin Tabaco, si procede otros (sírvase especificar _______________________________)  Sí  Sí  Sí  No  No  No

• 3.2.8.3 14.2(a)

 Sí

 No

- diseño y aplicación de programas encaminados a promover el abandono del consumo de tabaco en lugares tales como los siguientes: • • • • • instituciones docentes unidades de salud lugares de trabajo entornos deportivos otros (sírvase especificar _______________________________)  Sí  Sí  Sí  Sí  Sí  No  No  No  No  No

3.2.8.4

14.2(b)

- incorporación del diagnóstico y el tratamiento de la dependencia del tabaco y de servicios de asesoramiento sobre el abandono del tabaco en programas, planes y estrategias nacionales: • • • de control del tabaco de salud de educación  Sí  Sí  Sí  No  No  No

3.2.8.5 3.2.8.6 14.2(b)

- incorporación de programas de diagnóstico y tratamiento de la dependencia del tabaco en el sistema de atención de salud Si ha respondido «Sí» a la pregunta 3.2.8.5, sírvase indicar las estructuras del sistema de atención de salud que comprenden programas de diagnóstico y tratamiento de la dependencia del tabaco. • • • atención primaria de salud atención secundaria y terciaria de salud sistemas de atención de salud por especialistas (sírvase especificar _______________________________) centros especializados de asesoramiento sobre el abandono y de tratamiento de la dependencia del tabaco centros de rehabilitación otros (sírvase especificar _______________________________)  Sí  Sí  Sí  No  No  No

 Sí

 No

• •

 Sí  Sí

 No  No

89

FCTC/COP/3/DIV/3

3.2.8.7

14.2(b)

Si ha respondido «Sí» a la pregunta 3.2.8.5, sírvase indicar si los servicios prestados en los entornos indicados a continuación están cubiertos por sistemas públicos de financiación o reembolso:    • atención primaria de salud Totalmente Parcialmente No    • atención secundaria y terciaria de Totalmente Parcialmente No salud • sistemas de atención de salud por especialistas (sírvase especificar ____________________________) centros especializados de asesoramiento sobre el abandono y de tratamiento de la dependencia del tabaco centros de rehabilitación otros (sírvase especificar _____________________________)  Totalmente  Totalmente  Parcialmente  Parcialmente  No  No

• • 3.2.8.8 14.2(b)

 Totalmente  Totalmente

 Parcialmente  Parcialmente

 No  No

Si ha respondido «Sí» a la pregunta 3.2.8.5, sírvase indicar los trabajadores de salud y otros profesionales que participan en programas de tratamiento de la dependencia del tabaco y servicios de asesoramiento. Profesionales de la salud, a saber: • • • • • • • • médicos dentistas médicos de familia prácticos de medicina tradicional otros profesionales médicos (sírvase especificar ______________________) enfermeras parteras farmacéuticos  Sí  Sí  Sí  Sí  Sí  Sí  Sí  Sí  Sí  Sí  Sí  No  No  No  No  No  No  No  No  No  No  No

Trabajadores de la comunidad Asistentes sociales Otros (sírvase especificar ________________) 3.2.8.9 14.2(c)

- capacitación sobre tratamiento de la dependencia del tabaco incorporada en los programas de estudios de los profesionales de la salud a nivel previo y posterior a la calificación, en las siguientes escuelas: • • • • • de medicina de odontología de enfermería de farmacia otras (sírvase especificar ___________)  Sí  Sí  Sí  Sí  Sí  No  No  No  No  No

90

FCTC/COP/3/DIV/3

3.2.8.10

14.2(d)

- accesibilidad y/o asequibilidad facilitadas de los productos farmacéuticos para el tratamiento de la dependencia del tabaco

 Sí

 No

3.2.8.11

14.2(d)

Si ha respondido «Sí» a la pregunta 3.2.8.10, sírvase indicar los productos farmacéuticos disponibles para el tratamiento de la dependencia del tabaco en su jurisdicción: • • • • tratamiento de sustitución con nicotina bupropión vareniclina otros (sírvase especificar _______________________________)  Sí  Sí  Sí  Sí  No  No  No  No

3.2.8.12

14.2(d)

Si ha respondido «Sí» a la pregunta 3.2.8.10, sírvase indicar si los costos del tratamiento con los productos indicados a continuación están cubiertos por sistemas públicos de financiación o reembolso.    • tratamiento de sustitución con Totalmente Parcialmente No nicotina    • bupropión Totalmente Parcialmente No    • vareniclina Totalmente Parcialmente No    • otros (sírvase especificar Totalmente Parcialmente No ____________________________)

3.2.8.13

Sírvase describir brevemente los progresos realizados en la aplicación del artículo 14 ( Medidas de reducción de la demanda relativas a la dependencia y al abandono del tabaco ) en los tres últimos años o desde la presentación de su último informe.

3.2.8.14

Si dispone de información pertinente relacionada con esta sección o no contemplada en ella, sírvase facilitar detalles en el espacio siguiente.

3.3 3.3.1

MEDIDAS RELACIONADAS CON LA REDUCCIÓN DE LA OFERTA DE TABACO (Referencia: artículos 15 a 17) 15 Comercio ilícito de productos de tabaco Sírvase indicar si, en los casos oportunos, se han adoptado y aplicado en su país medidas legislativas, ejecutivas, administrativas o de otra índole o se han ejecutado programas en relación con alguno de los aspectos siguientes: (Sírvase indicar «Sí» o «No». Respecto de cada respuesta afirmativa, puede proporcionar un breve resumen en el espacio previsto al final de las secciones o enviar la documentación disponible a la Secretaría del Convenio en uno de los seis idiomas oficiales.)

3.3.1.1

15.2

- indicación obligatoria en todos los paquetes y envases que ayude a determinar el origen del producto

 Sí

 No

91

FCTC/COP/3/DIV/3

3.3.1.2

15.2(a)

- indicación obligatoria en todos los paquetes y envases que ayude a determinar si el producto se vende legalmente en el mercado nacional - obligación de que todos los paquetes y envases de productos de tabaco para uso al detalle y al por mayor que se vendan en el mercado interno lleven la declaración: «Venta autorizada únicamente en (…)», o lleven cualquier otra indicación útil en la que figure el destino final - adopción de un régimen práctico de seguimiento y localización que dé más garantías al sistema de distribución y ayude en la investigación del comercio ilícito - obligación de que la información o las indicaciones figuren en forma legible y/o en el idioma o los idiomas principales del país - obligación de seguimiento del comercio transfronterizo de productos de tabaco, incluido el comercio ilícito, y de acopio de datos sobre el particular - Si ha respondido «Sí» a la pregunta 3.3.1.6, sírvase indicar si se facilita el intercambio de información entre autoridades aduaneras, tributarias y otras autoridades, según proceda y de conformidad con la legislación nacional y los acuerdos bilaterales o multilaterales pertinentes aplicables - obligación de que los cigarrillos y productos de tabaco falsificados y de contrabando y todo equipo de fabricación de éstos que sean objeto de comercio ilícito y se hayan decomisado se destruyan aplicando métodos inocuos para el medio ambiente cuando sea factible, o se elimine de conformidad con la legislación nacional - adopción y aplicación de medidas para vigilar, documentar y controlar el almacenamiento y la distribución de productos de tabaco que se encuentren o se desplacen en régimen de suspensión de impuestos o derechos - posibilidad de incautación de los beneficios derivados del comercio ilícito de productos de tabaco

 Sí

 No

3.3.1.3

15.2(a)

 Sí

 No

3.3.1.4

15.2(b)

 Sí

 No

3.3.1.5

15.3

 Sí

 No

3.3.1.6

15.4(a)

 Sí

 No

3.3.1.7

15.4(a)

 Sí

 No

3.3.1.8

15.4(c)

 Sí

 No

3.3.1.9

15.4(d)

 Sí

 No

3.3.1.10

15.4(e)

 Sí

 No

92

FCTC/COP/3/DIV/3

3.3.1.11

15.6

- promoción de la cooperación entre los organismos nacionales y las organizaciones intergubernamentales regionales e internacionales pertinentes en lo referente a investigaciones, enjuiciamientos y procedimientos judiciales con miras a eliminar el comercio ilícito de productos de tabaco, prestando especial atención a la cooperación a nivel regional y subregional - expedición de licencias u otras medidas para controlar o reglamentar la producción y distribución de los productos de tabaco a fin de prevenir el comercio ilícito

 Sí

 No

3.3.1.12

15.7

 Sí

 No

3.3.1.13

Sírvase describir brevemente los progresos realizados en la aplicación del artículo 15 ( Comercio ilícito de productos de tabaco) en los tres últimos años o desde la presentación de su último informe.

3.3.1.14

Si dispone de información pertinente relacionada con esta sección o no contemplada en ella, sírvase facilitar detalles en el espacio siguiente.

3.3.2

16

Ventas a menores y por menores Sírvase indicar si, en los casos oportunos, se han adoptado y aplicado en su país medidas legislativas, ejecutivas, administrativas o de otra índole o se han ejecutado programas en relación con alguno de los aspectos siguientes: (Sírvase indicar «Sí» o «No». Respecto de cada respuesta afirmativa, puede proporcionar un breve resumen en el espacio previsto al final de las secciones o enviar la documentación disponible a la Secretaría del Convenio en uno de los seis idiomas oficiales.)

3.3.2.1

16.1

- prohibición de la venta de productos de tabaco a los menores. (En caso afirmativo, sírvase indicar la edad establecida por la ley) ______ - obligación de que todos los vendedores de productos de tabaco indiquen, en un anuncio claro y destacado situado en el interior de su local, la prohibición de la venta de productos de tabaco a los menores - obligación de que, en caso de duda, todos los vendedores de productos de tabaco soliciten que el comprador de tabaco demuestre que ha alcanzado la mayoría de edad - prohibición de que los productos de tabaco en venta estén directamente accesibles, como en los estantes de los almacenes

 Sí

 No

3.3.2.2

16.1(a)

 Sí

 No

3.3.2.3

16.1(a)

 Sí

 No

3.3.2.4

16.1(b)

 Sí

 No

93

FCTC/COP/3/DIV/3

3.3.2.5

16.1(c)

- prohibición de la fabricación y venta de dulces, refrigerios, juguetes y otros objetos que tengan forma de productos de tabaco y puedan resultar atractivos para los menores - prohibición de la venta de productos de tabaco por máquinas expendedoras

 Sí

 No

3.3.2.6

16.1(d)

 Sí

 No

Si ha respondido «Sí» a la pregunta 3.3.2.6, sírvase proceder a la pregunta 3.3.2.8. 3.3.2.7 16.1(d) Si ha respondido «No» a la pregunta 3.3.2.6, sírvase indicar si se garantiza que las máquinas expendedoras no sean accesibles a los menores y no promuevan la venta de productos de tabaco a los menores  Sí  No

3.3.2.8

16.2

- prohibición y/o promoción de la prohibición de la distribución gratuita de productos de tabaco: • • al público a los menores  Sí  Sí  Sí  Sí  No  No  No  No

3.3.2.9 3.3.2.10

16.3 16.6

- prohibición de la venta de cigarrillos sueltos o en paquetes pequeños - previsión de sanciones contra los vendedores y distribuidores para asegurar el cumplimiento de las obligaciones - prohibición de la venta de productos de tabaco por menores

3.3.2.11 3.3.2.12

16.7

 Sí

 No

Sírvase describir brevemente los progresos realizados en la aplicación del artículo 16 (Ventas a menores y por menores) en los tres últimos años o desde la presentación de su último informe.

3.3.2.13

Si dispone de información pertinente relacionada con esta sección o no contemplada en ella, sírvase facilitar detalles en el espacio siguiente.

3.3.3

17

Apoyo a actividades alternativas económicamente viables Sírvase indicar si, en los casos oportunos, se han adoptado y aplicado en su país medidas o programas en relación con alguno de los aspectos siguientes: (Sírvase indicar «Sí» o «No». Respecto de cada respuesta afirmativa, puede proporcionar un breve resumen en el espacio previsto al final de las secciones o enviar la documentación disponible a la Secretaría del Convenio en uno de los seis idiomas oficiales.)

3.3.3.1

17

- promoción de alternativas económicamente viables y sostenibles para: • • • los cultivadores de tabaco los trabajadores de las fábricas de tabaco los pequeños vendedores de tabaco  Sí  Sí  Sí  No  No  No  No se aplica  No se aplica  No se aplica

94

FCTC/COP/3/DIV/3

3.3.3.2

Sírvase facilitar una breve relación de los progresos realizados en la aplicación del artículo 17 (Apoyo a actividades alternativas económicamente viables) en los tres últimos años o desde la presentación del último informe de su país.

3.3.3.3

Si tiene cualquier información pertinente relacionada con esta sección o no contemplada en ella, sírvase facilitar los detalles en el espacio siguiente.

3.4

OTRAS MEDIDAS Y POLÍTICAS (Referencia: artículos 18 a 21) 18 Protección del medio ambiente y de la salud de las personas Sírvase indicar si, en los casos oportunos, se han adoptado y aplicado en su país medidas legislativas, ejecutivas, administrativas o de otra índole o se han ejecutado programas en relación con alguno de los aspectos siguientes: (Sírvase indicar «Sí» o «No». Respecto de cada respuesta afirmativa, puede proporcionar un breve resumen en el espacio previsto al final de las secciones o enviar la documentación disponible a la Secretaría del Convenio en uno de los seis idiomas oficiales.)

3.4.1

3.4.1.1

18

- aplicación de medidas por lo que respecta al cultivo de tabaco en su país, en las que se tenga en cuenta: • • la protección del medio ambiente la salud de las personas en relación con el medio ambiente  Sí  Sí  No  No  No se aplica  No se aplica

3.4.1.2

18

- aplicación de medidas por lo que respecta a la fabricación de productos de tabaco en su país, en las que se tenga en cuenta: • • la protección del medio ambiente la salud de las personas en relación con el medio ambiente  Sí  Sí  No  No  No se aplica  No se aplica

3.4.1.3

Sírvase facilitar una breve relación de los progresos realizados en la aplicación del artículo 18 (Protección del medio ambiente y de la salud de las personas) en los tres últimos años o desde la presentación del último informe de su país.

3.4.1.4

Si tiene cualquier información pertinente relacionada con esta sección o no contemplada en ella, sírvase facilitar los detalles en el espacio siguiente.

95

FCTC/COP/3/DIV/3

3.4.2

19

Responsabilidad Sírvase indicar si, en los casos oportunos, se han adoptado y aplicado en su país medidas legislativas, ejecutivas, administrativas o de otra índole o se han ejecutado programas en relación con alguno de los aspectos siguientes: (Sírvase indicar «Sí» o «No». Respecto de cada respuesta afirmativa, puede proporcionar un breve resumen en el espacio previsto al final de las secciones o enviar la documentación disponible a la Secretaría del Convenio en uno de los seis idiomas oficiales.)

3.4.2.1 3.4.2.2

19.1 19.1

- la responsabilidad penal y civil, inclusive la compensación cuando procede ¿Ha incoado alguna persona en su jurisdicción alguna acción por responsabilidad penal y/o civil, incluida la compensación cuando procediere, contra una empresa tabacalera en relación con cualquier efecto adverso para salud causado por el consumo de tabaco? ¿Se ha adoptado, llegado el caso, alguna medida legislativa, ejecutiva, administrativa o de otro tipo contra la industria tabacalera a fin de obtener el reembolso total o parcial de los costos médicos, sociales y otros costos pertinentes relacionados con el consumo de tabaco en su país?

 Sí  Sí

 No  No

3.4.2.3

19.1

 Sí

 No

3.4.2.4

Sírvase facilitar una breve relación de los progresos realizados, según proceda, en la aplicación del artículo 19 (Responsabilidad) en los tres últimos años o desde la presentación del último informe de su país.

3.4.2.5

Si tiene cualquier información pertinente relacionada con esta sección o no contemplada en ella, sírvase facilitar los detalles en el espacio siguiente.

3.4.3

20

Investigación, vigilancia e intercambio de información Sírvase indicar si, en los casos oportunos, se han adoptado y aplicado en su país medidas legislativas, ejecutivas, administrativas o de otra índole o se han ejecutado programas en relación con alguno de los aspectos siguientes: (Sírvase indicar «Sí» o «No». Respecto de cada respuesta afirmativa, puede proporcionar un breve resumen en el espacio previsto al final de las secciones o enviar la documentación disponible a la Secretaría del Convenio en uno de los seis idiomas oficiales.)

3.4.3.1

20.1(a)

- promoción de investigaciones que aborden: • • • • los factores determinantes del consumo de tabaco las consecuencias del consumo de tabaco los indicadores sociales y económicos relacionados con el consumo de tabaco el consumo de tabaco entre las mujeres,  Sí  Sí  Sí  Sí  No  No  No  No

96

FCTC/COP/3/DIV/3

con especial referencia a las embarazadas • • los determinantes y las consecuencias de la exposición al humo de tabaco la determinación de programas eficaces de tratamiento de la dependencia del tabaco la determinación de medios de subsistencia alternativos otros (sírvase especificar ______________________________)  Sí  Sí  No  No

• • 3.4.3.2 20.1(b)

 Sí  Sí  Sí

 No  No  No

- capacitación y apoyo destinados a todos los que se ocupan de actividades de control del tabaco, incluidas la investigación, la ejecución y la evaluación - un sistema nacional de vigilancia epidemiológica de: • • • • los patrones del consumo de tabaco los determinantes del consumo de tabaco las consecuencias del consumo de tabaco los indicadores sociales, económicos y de salud relacionados con el consumo de tabaco la exposición al humo de tabaco otra información pertinente (sírvase especificar _______________________) de índole científica, técnica, socioeconómica, comercial y jurídica sobre las prácticas de la industria tabacalera sobre el cultivo del tabaco las leyes y reglamentos de control del tabaco la información referente al cumplimiento de esa normativa la jurisprudencia pertinente

3.4.3.3

20.3(a)

 Sí  Sí  Sí  Sí

 No  No  No  No

• • 3.4.3.4 20.4

 Sí  Sí

 No  No

- intercambio regional y mundial de información de dominio público: • • •  Sí  Sí  Sí  Sí  Sí  Sí  No  No  No  No  No  No

3.4.3.5

20.4(a)

- una base de datos actualizada que dé acceso a: • • •

3.4.3.6

Sírvase facilitar una breve relación de los progresos realizados en la aplicación del artículo 20 (Investigación, vigilancia e intercambio de información) en los tres últimos años o desde la presentación del último informe de su país.

3.4.3.7

Si tiene cualquier información pertinente relacionada con esta sección o no contemplada en ella, sírvase facilitar los detalles en el espacio siguiente.

97

FCTC/COP/3/DIV/3

4.

COOPERACIÓN Y ASISTENCIA INTERNACIONALES Nota: la finalidad de esta sección es ayudar a la Secretaría del Convenio a armonizar las competencias y recursos disponibles con las necesidades que se han determinado en los planos nacional, subregional, regional e internacional. Artículo Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21.1(c) y de conformidad con el artículo 26, indique si su país ha suministrado o recibido ayuda financiera o técnica (a través de canales unilaterales, bilaterales, regionales, subregionales u otros canales multilaterales, incluidas las organizaciones e instituciones financieras y de desarrollo intergubernamentales o no gubernamentales regionales e internacionales pertinentes) para la elaboración y el fortalecimiento de programas integrales multisectoriales de control del tabaco de Partes que son países en desarrollo y Partes con economías en transición en cualquiera de las siguientes áreas: - desarrollo, transferencia y adquisición de tecnología, conocimientos, aptitudes, capacidad y competencia técnica relacionados con el control del tabaco - asesoramiento técnico, científico, jurídico y de otra índole a fin de establecer y fortalecer estrategias, planes y programas nacionales de control del tabaco - programas de formación o sensibilización apropiados para el personal pertinente, según lo dispuesto en el artículo 12 - provisión del material, el equipo y los suministros necesarios, así como apoyo logístico, para las estrategias, planes y programas de control del tabaco - determinación de métodos de control del tabaco, incluido el tratamiento integral de la adicción a la nicotina - promoción de investigaciones encaminadas a mejorar la asequibilidad del tratamiento integral de la adicción a la nicotina Asistencia prestada Asistencia recibida

4.1

22.1(a)

 Sí  No

 Sí  No

4.2

22.1(b)

 Sí  No

 Sí  No

4.3

22.1(c)

 Sí  No

 Sí  No

4.4

22.1(d)

 Sí  No

 Sí  No

4.5

22.1(e)

 Sí  No

 Sí  No

4.6

22.1(f)

 Sí  No

 Sí  No

4.7

Si ha respondido «Sí» a cualquiera de las preguntas 4.1 a 4.6, sírvase indicar la Parte o las Partes de las cuales se ha recibido asistencia o a las cuales se ha prestado asistencia.

4.8

Sírvase facilitar información acerca de cualquier asistencia prestada o recibida en el espacio siguiente.

98

FCTC/COP/3/DIV/3

4.9

Si no se ha recibido o prestado asistencia en ninguna de las áreas antes mencionadas, sírvase señalar, si procede, cualquier tipo de asistencia financiera o técnica que se pueda estar considerando.

4.10

¿Se ha alentado a las organizaciones e instituciones financieras y de desarrollo intergubernamentales regionales e internacionales pertinentes en la que su país está representado a que faciliten asistencia financiera a las Partes que son países en desarrollo y a las Partes con economías en transición para ayudarlas a cumplir sus obligaciones dimanantes del Convenio?  Sí  No (Referencia: artículo 26.4) Si ha respondido «Sí» a la pregunta 4.10, sírvase proporcionar detalles en el espacio siguiente.

4.11

5. 5.1

PRIORIDADES Y OBSERVACIONES ¿Cuáles son las prioridades en la aplicación del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco en su jurisdicción?

5.2

¿Se han encontrado desfases concretos entre los recursos disponibles y las necesidades estimadas para la aplicación del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco?  Sí  No Si ha respondido «Sí» a la pregunta 5.2, sírvase proporcionar detalles en el espacio siguiente.

5.3

5.4

¿Con qué limitaciones u obstáculos, si los hubiere, distintos de la falta de recursos se ha tropezado en la aplicación del Convenio? (Referencia: artículo 21.1(b))

5.5

Sírvase facilitar cualquier información pertinente, no contemplada en otro sitio, que considere importante.

5.6

Sus sugerencias para el ulterior mejoramiento y revisión del instrumento de presentación de informes.

Fin del instrumento de notificación (Cuarta sesión plenaria, 22 de noviembre de 2008)

99

FCTC/COP/3/DIV/3

FCTC/COP3(18)

Emblema del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

La Conferencia de las Partes DECIDIÓ: 1) adoptar un signo como emblema del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, en el entendimiento de que el emblema sería evaluado por las Partes y sometido a prueba por la Secretaría del Convenio, y que se presentaría un informe sobre la evaluación a la Conferencia de las Partes en su cuarta reunión; 2) adoptar para este emblema la abreviación «FCTC», junto con el emblema de la Organización Mundial de la Salud y el nombre del Convenio, es decir, «Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco», en los seis idiomas oficiales de la Conferencia de las Partes, tal como se muestra en el anexo a la presente decisión; 3) que, dada la necesidad de obtener protección legal apropiada: a) la Secretaría del Convenio debería tomar medidas adecuadas para evitar la utilización no autorizada del emblema, la abreviación y el nombre del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, en particular con fines mercantiles, como marcas de fábrica o como etiquetas comerciales; b) en espera de que entrara en vigor en su territorio una medida o prohibición análoga, cada Parte en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco debería tratar de impedir todo uso no autorizado del emblema, la abreviación o el nombre del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, en particular con fines mercantiles, como marcas de fábrica o como etiquetas comerciales.

100

FCTC/COP/3/DIV/3

ANEXO

101

FCTC/COP/3/DIV/3

(Cuarta sesión plenaria, 22 de noviembre de 2008)

102

FCTC/COP/3/DIV/3

FCTC/COP3(19)

Plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2010-2011

La Conferencia de las Partes, Reafirmando su decisión FCTC/COP1(9) relativa a la adopción del Reglamento Financiero de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco; Recordando su decisión FCTC/COP2(11) relativa al presupuesto y plan de trabajo para el ejercicio 2008-2009, DECIDIÓ: 1) adoptar el presupuesto siguiente, para el ejercicio 2010-2011, por una cuantía total de US$ 12 840 000: US$ I. II. III. Cuarta reunión de la Conferencia de las Partes Elaboración de protocolos, directrices y otros posibles instrumentos para la aplicación del Convenio Disposiciones en materia de presentación de informes previstas en el Convenio (incluido el informe de la Secretaría del Convenio sobre sus actividades) Asistencia a las Partes para aplicar el Convenio, prestando especial atención a las Partes que son países en desarrollo y las que tienen economías en transición Coordinación con organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales y otros organismos y otras disposiciones y actividades Total 2 400 000 4 600 000

1 430 000

IV.

2 600 000

V.

1 810 000 12 840 000

2) adoptar el plan de trabajo para el ejercicio 2010-2011, presentado en el anexo 1, teniendo en cuenta las decisiones adoptadas por la Conferencia de las Partes en su tercera reunión; 3) adoptar el cuadro de distribución de las contribuciones señaladas de carácter voluntario para el ejercicio 2010-2011, que figura en el apéndice 1 de la presente decisión; 4) pedir al Jefe de la Secretaría del Convenio que ejecutara el presupuesto de la Conferencia de las Partes y que presentara a éstas: a) en su cuarta reunión, un informe interino de ejecución, junto con un informe final detallado sobre el presupuesto y el plan de trabajo para el ejercicio 2008-2009 y, b) en su quinta reunión, un informe final de ejecución sobre el presupuesto y el plan de trabajo para el ejercicio 2010-2011 que se ajustara al modelo utilizado por la OMS para los informes de ejecución que presenta a los Estados Miembros; 5) autorizar a la Secretaría del Convenio a solicitar y recibir contribuciones extrapresupuestarias de carácter voluntario para actividades acordes con el programa de trabajo; 103

FCTC/COP/3/DIV/3

6) alentar a las Partes en el Convenio a aportar contribuciones extrapresupuestarias para alcanzar los objetivos del plan de trabajo; 7) examinar los progresos realizados con el plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2010-2011 en la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes y, de ser necesario, revisarlo en función de los fondos que fueran necesarios para aplicarlo plenamente; 8) pedir que se entablara una coordinación más eficiente entre la iniciativa OMS Liberarse del Tabaco y la Secretaría del Convenio, a fin de evitar la duplicación de esfuerzos y de maximizar el uso de los recursos disponibles; 9) instar al Jefe de la Secretaría del Convenio a que presentara a las Partes, a más tardar 60 días antes de la sesión de apertura de la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio, una propuesta completa de plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2012-2013 que incluyera: a) b) las prioridades de trabajo propuestas; una explicación detallada de la labor que se proponía realizar;

c) un presupuesto detallado para cada área de trabajo principal, incluidos los gastos de personal; 10) instar al Jefe de la Secretaría del Convenio a que mantuviera periódicamente informada a la Mesa sobre la situación del presupuesto y los planes de trabajo acordados por la Conferencia de las Partes.

ANEXO Plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2010-20111 Área de trabajo Principales componentes/ actividades Preparación y celebración de la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes Resultados previstos e indicadores Se habrá preparado y celebrado a tiempo la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes; se habrán distribuido a las Partes los informes posteriores a la reunión en un plazo de seis meses Presupuesto (US$) 2 400 000

1.

Cuarta reunión de la Conferencia de las Partes (artículo 24.3(a) y artículo 23)

Preparación y difusión de los informes posteriores a la reunión y comunicación 1

Véase la nota explicativa del apéndice 2.

104

FCTC/COP/3/DIV/3

Área de trabajo

Principales componentes/ actividades

Resultados previstos e indicadores

Presupuesto (US$) 4 600 000

2.

Elaboración de protocolos, directrices y otros posibles instrumentos para la aplicación del Convenio (artículo 24.3(a) y (g), artículo 7 y artículo 33) Elaboración del protocolo sobre el comercio ilícito de productos de tabaco Se habrá preparado y presentado a la Conferencia de las Partes el proyecto de protocolo seis meses antes de la sesión de apertura de la cuarta reunión de la Conferencia Preparación y celebración de la cuarta reunión del Órgano de Negociación Intergubernamental

2.1

2.1.1

Cuarta reunión del Órgano de Negociación Intergubernamental de un Protocolo sobre Comercio Ilícito de Productos de Tabaco Personal de apoyo adicional Trabajo entre reuniones

1 900 000

2.1.2 2.1.3

400 000 Trabajo entre reuniones en grupos de expertos y grupos regionales y ampliación de la tercera reunión de seis a ocho días de trabajo, de acuerdo con las recomendaciones del Órgano de Negociación Intergubernamental 950 0001

1

Subtotal Órgano de Negociación Intergubernamental: US$ 3 250 000.

105

FCTC/COP/3/DIV/3

Área de trabajo

Principales componentes/ actividades Una reunión del Grupo de Trabajo combinada con el trabajo entre reuniones de los facilitadores principales y la Secretaría del Convenio

Resultados previstos e indicadores Se habrá sometido al examen de la Conferencia de las Partes en su cuarta reunión el informe sobre los progresos realizados por el Grupo de Trabajo, incluido, de ser posible, un proyecto de directrices, de conformidad con el calendario y el procedimiento establecidos en la tercera reunión de la Conferencia Se habrá sometido al examen de la Conferencia de las Partes en su cuarta reunión el informe sobre los progresos realizados por el Grupo de Trabajo, incluido, de ser posible, un proyecto de directrices, de conformidad con el calendario y el procedimiento establecidos en la tercera reunión de la Conferencia

Presupuesto (US$) 225 000

2.2

Elaboración de directrices relativas a los artículos 9 y 10 (Reglamentación del contenido de los productos de tabaco y Reglamentación de la divulgación de información sobre los productos de tabaco)

2.3

Elaboración de directrices relativas al artículo 12 (Educación, comunicación, formación y concientización del público)

Una reunión del Grupo de Trabajo combinada con el trabajo entre reuniones de los facilitadores principales y la Secretaría del Convenio

225 000

106

FCTC/COP/3/DIV/3

Área de trabajo

Principales componentes/ actividades Dos reuniones del Grupo de Trabajo establecido por la Conferencia de las Partes, combinadas con el trabajo entre reuniones de los facilitadores principales y la Secretaría del Convenio

Resultados previstos e indicadores Se habrá sometido al examen de la Conferencia de las Partes en su cuarta reunión el informe del Grupo de Trabajo incluido, de ser posible, un proyecto de directrices, de conformidad con el calendario y el procedimiento establecidos en la tercera reunión de la Conferencia Se habrá sometido al examen de la Conferencia de las Partes en su cuarta reunión el informe del Grupo de Trabajo, incluido, de ser posible, opciones y recomendaciones de política, de conformidad con el calendario y el procedimiento establecidos en la tercera reunión de la Conferencia

Presupuesto (US$) 450 000

2.4

Elaboración de directrices relativas al artículo 14 (Medidas de reducción de la demanda relativas a la dependencia y al abandono del tabaco)

2.5

Grupo de Trabajo sobre alternativas económicamente sostenibles al cultivo de tabaco (en relación con los artículos 17 y 18)

Dos reuniones del Grupo de Trabajo establecido por la Conferencia de las Partes, combinadas con el trabajo entre reuniones de los facilitadores principales y la Secretaría del Convenio

450 000

107

FCTC/COP/3/DIV/3

Área de trabajo

Principales componentes/ actividades

Resultados previstos e indicadores

Presupuesto (US$) 1 430 000

3.

Disposiciones en materia de presentación de informes previstas en el Convenio (artículo 24.3(b), (c) y (d) y artículo 21) Resumen de los informes de las Partes sobre los progresos realizados en la aplicación del Convenio a nivel internacional Preparación por la Secretaría del Convenio del proyecto de informe resumido sobre la base del análisis de los informes recibidos de las Partes Dos reuniones de expertos en apoyo del proceso Se habrán preparado y presentado a la Conferencia de las Partes dos informes anuales resumidos, uno correspondiente al año 2010 y otro al año 2011

3.1

250 000

3.2

Apoyo a las Partes para cumplir sus obligaciones en materia de presentación de informes

Recepción y análisis de los informes periódicos de las Partes sobre la aplicación del Convenio; mantenimiento y actualización de la base de datos sobre los informes en la web, y presentación de información a las Partes acerca de los informes

Habrá aumentado el porcentaje de Partes que presentan sus informes a tiempo y de conformidad con el instrumento de presentación de informes La base de datos sobre los informes en la web estará actualizada y será fácil de utilizar Se habrán organizado al menos 10 talleres interpaíses para abarcar a todas las regiones Se habrá prestado asistencia técnica al menos a 25 Partes con grandes necesidades de asistencia

650 000

Talleres interpaíses y nacionales sobre el instrumento de presentación de informes y preparación de informes Prestación de asesoramiento y asistencia en respuesta a solicitudes concretas de las Partes

108

FCTC/COP/3/DIV/3

Área de trabajo

Principales componentes/ actividades Un informe sobre: a) medidas propuestas para aplicar lo dispuesto en la decisión FCTC/COP1(14) sobre el examen del mecanismo de presentación de informes en virtud del Convenio; b) medidas para mejorar el acopio y la comparabilidad de los datos de acuerdo con la decisión FCTC/COP3(17)

Resultados previstos e indicadores Se habrá presentado a tiempo un informe a la Conferencia de las Partes en su cuarta reunión

Presupuesto (US$) 180 000

3.3

Examen de las disposiciones en materia de presentación de informes en virtud del Convenio

3.4

Informe de la Secretaría del Convenio

Preparación del informe de la Secretaría del Convenio sobre sus actividades para someterlo al examen de la Conferencia de las Partes

Se habrá preparado y presentado a tiempo el informe de la Secretaría para que lo examine la Conferencia de las Partes en su cuarta reunión

350 000

4.

Asistencia a las Partes para la aplicación del Convenio, prestando especial atención a las Partes que sean países en desarrollo y las que tengan economías en transición, a fin de promover la armonización y la alineación de las políticas de control del tabaco a nivel de país (artículo 24.3(c) y (g), artículo 22 y artículo 26)

2 600 000

109

FCTC/COP/3/DIV/3

Área de trabajo

Principales componentes/ actividades Actualización y difusión de la base de datos sobre los recursos disponibles a nivel internacional para la aplicación del Convenio

Resultados previstos e indicadores Para cuando se celebre la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes estará plenamente operativa y se habrá difundido ampliamente una base de datos completa sobre los recursos disponibles Se habrá prestado apoyo al menos a 25 Partes para la evaluación de necesidades, preparación de proyectos y presentación de propuestas de financiación Al menos 25 Partes que son países en desarrollo o que tienen economías en transición habrán recibido asistencia en materia de transferencia de conocimientos y tecnología Se habrá preparado y sometido al examen de la Conferencia de las Partes en su cuarta reunión un informe de la Secretaría del Convenio sobre la situación y las disposiciones relativas a la promoción de la transferencia de conocimientos y tecnología

Presupuesto (US$) 850 000

4.1

Prestación de asesoramiento y promoción del acceso a los recursos y los mecanismos de asistencia disponibles

Prestación de apoyo para la evaluación de necesidades, preparación de proyectos y presentación de propuestas de financiación

4.2

Promoción de la transferencia de tecnología y conocimientos técnicos, científicos y jurídicos

Facilitación de la transferencia de conocimientos técnicos, científicos y jurídicos de conformidad con las directrices sobre aplicación adoptadas por la Conferencia de las Partes en relación con los artículos del Convenio Preparación de un informe sobre la promoción de la transferencia de conocimientos y tecnología en virtud del Convenio para su examen por la Conferencia de las Partes en su cuarta reunión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 del Convenio

425 000

110

FCTC/COP/3/DIV/3

Área de trabajo

Principales componentes/ actividades Establecimiento de un proceso para definir y poner en marcha acuerdos de cooperación con las Partes que deseen facilitar la transferencia de conocimientos y tecnología

Resultados previstos e indicadores Como mínimo se habrán establecido tres acuerdos o habrá habido tres canjes de notas con las Partes acerca de la facilitación de transferencia de conocimientos y tecnología Se habrán reconocido y utilizado extensamente en las Partes los instrumentos para la aplicación del tratado, en especial las directrices relativas a distintos artículos Se habrán organizado en todas las regiones un mínimo de 10 talleres entre países sobre temas relacionados con el tratado, en particular la divulgación de sus instrumentos, y se habrá prestado asistencia a los preparativos de la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes Por lo menos 30 Partes habrán recibido asistencia sobre aspectos específicos del tratado, en forma de asesoramiento, información o aclaraciones

Presupuesto (US$)

4.3

Asesoramiento y apoyo a las actividades de compilación y comunicación de información sobre temas relacionados con el tratado

Difusión de los instrumentos del tratado y sensibilización al respecto

955 000

Asesoramiento sobre cuestiones propias del tratado que sean objeto de demanda frecuente o de demanda específica de las Partes Apoyo a la labor preparatoria de la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes

Asesoramiento y apoyo para aplicar las medidas del tratado que entrañen una fecha límite

111

FCTC/COP/3/DIV/3

Área de trabajo

Principales componentes/ actividades Realización de un estudio de la cooperación existente Reunión de expertos encargada de elaborar recomendaciones para reforzar esta línea de trabajo Cuatro proyectos experimentales en diferentes regiones

Resultados previstos e indicadores Se habrá preparado un informe sobre los resultados del estudio y de la reunión de expertos para presentarlo a la Conferencia de las Partes en su cuarta reunión Se habrán analizado los proyectos experimentales y difundido los resultados

Presupuesto (US$) 370 000

4.4

Promoción de la cooperación SurSur en el intercambio de conocimientos especializados de carácter científico, técnico y jurídico de utilidad para aplicar el Convenio.

5

Coordinación con organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales y con otros órganos, y otras disposiciones y actividades (artículo 24.3(e), (f) y (g), artículo 23.5(g) y artículo 25) Coordinación con organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales y con otros órganos Estudios conjuntos y acuerdos de cooperación con organizaciones intergubernamentales que sean importantes y competentes desde el punto de vista técnico y tengan posibilidades de respaldar la aplicación de las decisiones de la Conferencia de las Partes Antes de la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes se habrán concluido cinco estudios y acuerdos Se habrá llevado a cabo, con las secretarías de tratados sobre temas conexos, el estudio de los instrumentos disponibles para su utilización conjunta.

1 810 000

5.1

570 000

112

FCTC/COP/3/DIV/3

Área de trabajo

Principales componentes/ actividades Informe de la Secretaría del Convenio sobre los servicios y la información disponibles en organizaciones internacionales competentes como medio de reforzar la aplicación del Convenio, que se someterá a la consideración de la Conferencia de las Partes en su cuarta reunión, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.5(g)

Resultados previstos e indicadores Se habrá preparado y entregado el informe a su debido tiempo para que la Conferencia de las Partes lo examine en su cuarta reunión Se habrá preparado y presentado el informe de la Secretaría a su debido tiempo para que la Conferencia de las Partes lo examine en su cuarta reunión

Presupuesto (US$)

5.2

Examen de la acreditación de organizaciones no gubernamentales según lo dispuesto en el artículo 31.3 del Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes Apoyo al trabajo entre reuniones de la Mesa de la Conferencia de las Partes y la Mesa del Órgano de Negociación Intergubernamental de un Protocolo sobre Comercio Ilícito de Productos de Tabaco

Realización del examen

Se habrá presentado a su debido tiempo el informe a la Conferencia de las Partes en su cuarta reunión

140 000

5.3

Preparación y convocatoria de las reuniones de la Mesa Seguimiento de las decisiones de la Mesa

Entre reuniones de la Conferencia de las Partes, se habrán reunido tanto su Mesa (en promedio, cada tres a cuatro meses) como la Mesa del Órgano de Negociación Intergubernamental de un Protocolo sobre Comercio Ilícito de Productos de Tabaco (en promedio, cada seis meses), más otras reuniones por videoconferencia en caso necesario

300 000

113

FCTC/COP/3/DIV/3

Área de trabajo

Principales componentes/ actividades

Resultados previstos e indicadores Los planes de trabajo y mecanismos administrativos se habrán adaptado y puesto en funcionamiento dentro del sistema mundial de gestión de la OMS Se habrá facilitado el pago de las contribuciones señaladas de carácter voluntario con el objetivo de recaudar como mínimo un 95% antes del fin del bienio Se habrá establecido plenamente en la Secretaría del Convenio el mecanismo de recaudación de fondos, y se habrán fomentado y recibido contribuciones extrapresupuestarias para cumplir el plan de trabajo para 2010-2011

Presupuesto (US$) 450 000

5.4

Administración y gestión generales; actividades de presupuestación, finanzas, planificación y recaudación de fondos

5.5

Participación en reuniones profesionales y formación de personal, comunicación, promoción, sitio web, publicaciones

Determinación de las reuniones profesionales de importancia y garantía de que el personal técnico pueda acudir y participar en la medida de lo necesario

Cada funcionario habrá asistido a por lo menos un curso de formación al año, y cada oficial técnico habrá participado o hecho una presentación por lo menos una vez al año Elaboración y aplicación en reuniones de una estrategia de internacionales de comunicación para importancia asegurar la sensibilización del gran Se habrán publicado en público y los medios los seis idiomas y políticos y dar difundido activamente notoriedad al Convenio, las decisiones de la sobre todo en relación Conferencia de las con las reuniones de la Partes, así como los Conferencia de las documentos de la

350 000

114

FCTC/COP/3/DIV/3

Área de trabajo

Principales componentes/ actividades Partes y sus órganos subsidiarios y con acontecimientos fundamentales, como la adopción de instrumentos del Convenio o los informes mundiales sobre los progresos realizados Promoción y notoriedad a escala mundial del Convenio, grupo consultivo para respaldar el proceso

Resultados previstos e indicadores Conferencia de particular relevancia técnica, como los informes resumidos o las directrices de aplicación

Presupuesto (US$)

Cada tres meses, en promedio, conferencias de prensa y comunicados de prensa sobre las novedades relativas al tratado; además se habrá renovado y se actualizará periódicamente el sitio web del Convenio Marco

115

FCTC/COP/3/DIV/3

APÉNDICE 1 Contribuciones señaladas de carácter voluntario para el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco correspondientes al ejercicio 2010-2011 Partes en el Convenio Marco de la OMS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 116

Porcentaje 0,00767 10,96144 0,00383 0,00256 0,95600 0,10862 0,00256 2,28373 1,13362 0,00639 0,04217 0,01278 0,01150 0,02556 1,40837 0,00128 0,00128 0,00128 0,00767 0,01789 1,11957 0,03323 0,02556 0,00256 0,00128 0,00128 0,00128 0,01150 3,80456 0,00128 0,20574 3,40841 0,05623 0,13418 0,00128 3,19475 0,00128

US$ 680 972 280 340 227 84 797 9 635 227 202 567 100 553 567 3 741 1 133 1 020 2 267 124 923 113 113 113 680 1 587 99 306 2 947 2 267 227 113 113 113 1 020 337 465 113 18 249 302 326 4 987 11 902 113 283 374 113

Albania Alemania Angola Antigua y Barbuda Arabia Saudita Argelia Armenia Australia Austria Azerbaiyán Bahrein Bangladesh Barbados Belarús Bélgica Belice Benin Bhután Bolivia Botswana Brasil Brunei Darussalam Bulgaria Burkina Faso Burundi Cabo Verde Camboya Camerún Canadá Chad Chile China Chipre Colombia Comoras Comunidad Europea Congo

FCTC/COP/3/DIV/3

Partes en el Convenio Marco de la OMS 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 Costa Rica Croacia Dinamarca Djibouti Dominica Ecuador Egipto Emiratos Árabes Unidos Eslovaquia Eslovenia España Estonia Ex República Yugoslava de Macedonia Federación de Rusia Fiji Filipinas Finlandia Francia Gambia Georgia Ghana Granada Grecia Guatemala Guinea Guinea Ecuatorial Guyana Honduras Hungría India Irak Irán (República Islámica del) Irlanda Islandia Islas Cook Islas Marshall Islas Salomón Israel Italia Jamahiriya Árabe Libia Jamaica Japón

Porcentaje 0,04089 0,06389 0,94450 0,00128 0,00128 0,02684 0,11246 0,38593 0,08051 0,12268 3,79306 0,02045 0,00639 1,53361 0,00383 0,09968 0,72074 8,05269 0,00128 0,00383 0,00511 0,00128 0,76163 0,04089 0,00128 0,00256 0,00128 0,00639 0.31181 0,57505 0,01917 0,23002 0,56867 0,04728 0,00128 0,00128 0,00128 0,53544 6,49096 0,07923 0,01278 21,24547

US$ 3 627 5 667 83 777 113 113 2 380 9 975 34,232 7 141 10 882 336 445 1 814 567 136 031 340 8 841 63 929 714 273 113 340 453 113 67 556 3 627 113 227 113 567 27 657 51 007 1 700 20 403 50 441 4 194 113 113 113 47 494 575 749 7 028 1 133 1 762 200 117

FCTC/COP/3/DIV/3

Partes en el Convenio Marco de la OMS 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 Jordania Kazajstán Kenya Kirguistán Kiribati Kuwait Lesotho Letonia Líbano Lituania Luxemburgo Madagascar Malasia Maldivas Malí Malta Mauricio Mauritania México Micronesia (Estados Federados de) Mongolia Montenegro Myanmar Namibia Nauru Nepal Nicaragua Níger Nigeria Niue Noruega Nueva Zelandia Omán Países Bajos Pakistán Palau Panamá Papua Nueva Guinea Paraguay Perú Polonia Portugal

Porcentaje 0,01533 0,03706 0,01278 0,00128 0,00128 0,23258 0,00128 0,02300 0,04345 0,03961 0,10862 0,00256 0,24280 0,00128 0,00128 0,02172 0,01406 0,00128 2,88448 0,00128 0,00128 0,00128 0,00639 0,00767 0,00128 0,00383 0,00256 0,00128 0,06134 0,00128 0,99945 0,32714 0,09329 2,39363 0,07540 0,00128 0,02939 0,00256 0,00639 0,09968 0,64023 0,67345

US$ 1 360 3 287 1 133 113 113 20 630 113 2 040 3 854 3 514 9 635 227 21 536 113 113 1 927 1 247 113 255 853 113 113 113 567 680 113 340 227 113 5 441 113 88 651 29 018 8 275 212 315 6 688 113 2 607 227 567 8 841 56 788 59 735

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FCTC/COP/3/DIV/3

Partes en el Convenio Marco de la OMS 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 Qatar Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte República Árabe Siria República Centroafricana República de Corea República Democrática del Congo República Democrática Popular Lao República Popular Democrática de Corea República Unida de Tanzanía Rumania Rwanda Samoa San Marino Santa Lucía Santo Tomé y Príncipe Senegal Serbia Seychelles Singapur Sri Lanka Sudáfrica Sudán Suecia Swazilandia Tailandia Timor-Leste Togo Tonga Trinidad y Tabago Turquía Tuvalu Ucrania Uganda Uruguay Vanuatu Venezuela (República Bolivariana de) Viet Nam Yemen Zambia Total

Porcentaje 0,10862 8,48845 0,02045 0,00128 2,77713 0,00383 0,00128 0,00895 0,00767 0,08945 0,00128 0,00128 0,00383 0,00128 0,00128 0,00511 0,02684 0,00256 0,44343 0,02045 0,37059 0,01278 1,36876 0,00256 0,23769 0,00128 0,00128 0,00128 0,03450 0,48688 0,00128 0,05751 0,00383 0,03450 0,00128 0,25558 0,03067 0,00895 0,00128 100,00000

US$ 9 635 752 925 1 814 113 246 332 340 113 793 680 7 934 113 113 340 113 113 453 2 380 227 39 332 1 814 32 871 1 133 121 409 227 21 083 113 113 113 3 060 43 186 113 5 101 340 3 060 113 22 670 2 720 793 113 8 747 727

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FCTC/COP/3/DIV/3

APÉNDICE 2 Proyecto de plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2010 y 2011 Nota explicativa Presupuesto total 1. El presupuesto total aprobado para el ejercicio 2008-2009 ascendía a US$ 12 960 000. El presupuesto total propuesto para el ejercicio 2010-2011 se cifra en US$ 12,84 millones. 2. El Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco se ha visto consolidado por el importante número de nuevos países que han pasado a ser Partes en él en los últimos años. Aunque esto ha hecho que crezcan las necesidades y los gastos asociados con los servicios que se prestan en relación con el tratado, el aumento del número de Partes también ofrece la oportunidad de compartir ese incremento de los gastos y permite mantener las contribuciones de cada una de ellas dentro de los límites actuales. 3. El Convenio se encuentra actualmente en una fase activa de progreso: se están adhiriendo a él nuevos países, se están estableciendo nuevos instrumentos en virtud del tratado, se están respetando los plazos inmediatos para su aplicación y se están poniendo en marcha procesos relacionados con el tratado. En general cabe esperar aumentos presupuestarios durante los tres o cuatro primeros bienios tras la creación de órganos en virtud de tratados. Está previsto que el presupuesto, y en particular las contribuciones señaladas de carácter voluntario de las Partes, se estabilicen después del periodo inicial.

Contribuciones señaladas de carácter voluntario 4. El número de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco ascendía a 113 en la primera reunión de la Conferencia de las Partes y a 146 en la segunda. Sin embargo, la cifra total correspondiente a las contribuciones señaladas de carácter voluntario no varió entre el presupuesto para 2006-2007 y el presupuesto para 2008-2009 y se mantuvo en US$ 8 010 000. 5. En el momento de celebrar la tercera reunión de la Conferencia, el número de Partes ha aumentado a 160, lo que supone un incremento de un 41,6% con respecto a la primera reunión. Ese incremento, unido al consiguiente aumento del trabajo para responder a las necesidades de las Partes, ha hecho que los gastos operacionales sean más elevados. Se prevé que el número de Partes será de al menos 165 a finales de 2009, teniendo en cuenta los procesos de ratificación que se han llevado a cabo, o que están a punto de concluir, en varios países. 6. El total de las contribuciones señaladas de carácter voluntario en el proyecto de presupuesto para 2010-2011 es de US$ 8 747 727, lo que supone un incremento de un 9,21% con respecto a los presupuestos del primer bienio y el bienio en curso. No obstante, esa subida no afectará en general a las contribuciones señaladas de carácter voluntario de las distintas Partes. De acuerdo con el presupuesto propuesto, esas contribuciones permanecerán en niveles similares a los de los presupuestos correspondientes a 2006-2007 y 2007-2008, con algunas diferencias que se deben a variaciones en las escalas de contribuciones de la OMS, que sirven de base para su cálculo. La diferencia entre el presupuesto total y las contribuciones señaladas de carácter voluntario se cubrirá con contribuciones extrapresupuestarias voluntarias.

Fondos extrapresupuestarios 7. Se prevé que los fondos extrapresupuestarios ascenderán a US$ 4,09 millones, lo que debería permitir responder a las necesidades básicas que se han indicado en el proyecto de plan de trabajo. 120

FCTC/COP/3/DIV/3

Cabe señalar que algunas de las partidas del plan de trabajo quizá necesiten más fondos, debido al aumento de las necesidades que se puede producir si más países se hacen Partes en el Convenio y las evaluaciones de las necesidades que se realizarán en varios países. Los fondos extrapresupuestarios que excedan de US$ 4,09 millones se destinarán a atender a esas necesidades adicionales, prestando especial atención a las Partes que sean países en desarrollo y las que tengan economías en transición.

Plan de trabajo 8. El proyecto de plan de trabajo consta en líneas generales de los mismos componentes que el plan de trabajo para 2008-2009. En él se abordan medidas señaladas en distintos artículos del Convenio, en particular en aquellos en que se pide o se prevé específicamente la intervención de la Conferencia de las Partes y la Secretaría del Convenio, así como decisiones adoptadas por la Conferencia que requieren la adopción de medidas. Se ha modificado ligeramente la estructura para dar mayor relevancia y claridad a algunas actividades básicas, como la elaboración de protocolos y directrices y la prestación de asistencia para la aplicación del Convenio a las Partes que la necesitan; esas actividades aparecen descritas en la sección «otras disposiciones y actividades» del actual plan de trabajo. 9. Algunas partidas del proyecto de plan de trabajo reflejan los resultados de la tercera reunión de la Conferencia de las Partes; entre ellas figura la continuación de los trabajos relativos a los artículos 9 y 10, 12, 14, 17, 18 sobre la base del examen de los informes pertinentes en la tercera reunión de la Conferencia. 10. Se ha previsto en el presupuesto la celebración de una cuarta reunión del Órgano de Negociación Intergubernamental de un Protocolo sobre Comercio Ilícito de Productos de Tabaco, sobre la base del informe de ese Órgano a la Conferencia de las Partes,1 y de la decisión subsiguiente de la Conferencia en la que se señala la posibilidad de que las negociaciones no se concluyan en su tercera reunión. El aumento del costo de las reuniones de ese Órgano de los US$ 1,8 millones adoptados en la segunda reunión de la Conferencia de las Partes2 a los US$ 1,9 millones previstos en el proyecto propuesto se debe al apoyo a la participación de los delegados de los países de ingresos bajos y medios inferiores que se hicieron Partes en la Convención después de la segunda reunión de la Conferencia. En el presupuesto para el Órgano de Negociación Intergubernamental también se tienen en cuenta las recomendaciones formuladas por ese Órgano con respecto a la labor entre reuniones y a las posibles actividades de seguimiento después de su tercera reunión, así como algunos gastos de personal adicionales previstos en su presupuesto, aprobado por la Conferencia de las Partes para el Órgano de Negociación en su decisión FCTC/COP2(11). Quizá sea necesario introducir algún ajuste para tener en cuenta la orientación que proporcione la Conferencia de las Partes en su tercera reunión con respecto al proceso del Órgano de Negociación Intergubernamental. 11. El aumento del costo de la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes (US$ 2,4 millones) con respecto al costo previsto para las reuniones de la Conferencia en los anteriores presupuestos bienales (US$ 1,8 millones) se debe al apoyo a los países que pasaron a ser Partes en el Convenio después de la segunda reunión, como se ha descrito anteriormente para asistir a la cuarta reunión del Órgano de Negociación Intergubernamental, así como al costo de la documentación posterior a la reunión y a los gastos de personal relacionados con la organización de la Conferencia anteriormente incluidos en otras partidas presupuestarias.

1 2

Documento FCTC/COP/3/4. Decisión FCTC/COP2(11).

121

FCTC/COP/3/DIV/3

12. Cabe señalar que el plan de trabajo se está adoptando relativamente temprano, esto es, más de un año antes del inicio del ejercicio financiero. Muchas esferas de trabajo están en una fase de desarrollo activo y requieren atención inmediata y una continuidad de objetivos; también se informará sobre ellas en la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes, que está prevista para 2010. Por lo tanto, será necesario comenzar a ejecutar temprano o poner en marcha algunas actividades en 2009, con objeto de cumplir los plazos fijados para 2010. También se procedió así con el plan de trabajo para el bienio 2008-2009 en curso, que se aprobó en el verano de 2007. 13. Aunque será necesario celebrar menos reuniones de órganos subsidiarios en relación con la labor de los instrumentos creados en virtud del tratado que en el bienio en curso, algunos elementos adicionales del proyecto de plan de trabajo harán necesario mantener e incluso aumentar levemente el presupuesto total para el bienio. En primer lugar, en el plan se prevén actividades relacionadas con varios artículos del Convenio, como el párrafo 2 del artículo 22 y el párrafo 5( g) del artículo 23, que no han sido examinados anteriormente. En segundo lugar, se están ampliando considerablemente los planes de asistencia a las Partes que son países en desarrollo y las que tienen economías en transición, para que abarquen nuevos elementos, como la promoción de la cooperación Sur-Sur. Otro de los nuevos elementos del proyecto de plan de trabajo es la presentación de diversos informes acerca de la coordinación internacional y las organizaciones observadoras en la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes de conformidad con lo establecido en el Convenio, las decisiones de la Conferencia y el examen de las disposiciones previstas en el Convenio en materia de presentación de informes. (Cuarta sesión plenaria, 22 de noviembre de 2008)

FCTC/COP3(20)

Recomendación de la Comisión A

La Conferencia de las Partes DECIDIÓ aprobar la recomendación de la Comisión A de que, dada la ambigüedad de la palabra «mandato» en el párrafo 1 del artículo 28 de su Reglamento, la Conferencia de las Partes, cuando cree órganos subsidiarios con arreglo al artículo 25, debería considerar la posibilidad de determinar la duración del mandato de los miembros de la Mesa de esos órganos. (Cuarta sesión plenaria, 22 de noviembre de 2008)

FCTC/COP3(21)

Recomendación de la Comisión B

La Conferencia de las Partes DECIDIÓ aprobar la recomendación de la Comisión B de que, si se confirmaba la previsión de un déficit presupuestario para el ejercicio 2008-2009 de aproximadamente US$ 1 035 000, la Secretaría del Convenio debería otorgar prioridad a la organización de la labor de la Conferencia de las Partes y sus órganos subsidiarios. (Cuarta sesión plenaria, 22 de noviembre de 2008)

122

FCTC/COP/3/DIV/3

FCTC/COP3(22)

Fecha y lugar de celebración de la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

La Conferencia de las Partes, de conformidad con los artículos 3 y 4 de su Reglamento Interior, DECIDIÓ: 1) que su cuarta reunión se celebraría en el Uruguay en el último trimestre de 2010, a reserva de que se estableciera un acuerdo adecuado entre el Uruguay, país anfitrión, y la Secretaría del Convenio antes del 30 de mayo de 2009; 2) que la fecha y el lugar de celebración precisos de la cuarta reunión los decidiría la Mesa una vez recibiera confirmación por parte de la Secretaría del Convenio del establecimiento de un acuerdo con el país anfitrión. (Cuarta sesión plenaria, 22 de noviembre de 2008)

FCTC/COP3(23)

Elección de la Mesa

La Conferencia de las Partes, de acuerdo con el artículo 21 de su Reglamento Interior, 1. ELIGIÓ a las siguientes personas para integrar la Mesa de la Conferencia de las Partes: Presidente: Vicepresidentes:1 Sr. T. D. Mseleku (Sudáfrica) Dr. A. M. Al-Bedah (Arabia Saudita) Sr. C. Otto (Palau) Sr. A. M. M. Nasiruddin (Bangladesh) Dr. C. Chocano (Perú) Sr. J. G. H. Draijer (Países Bajos)

2.

DECIDIÓ que, de los cinco Vicepresidentes, el siguiente actuaría como Relator: Relator: Sr. J. G. H. Draijer (Países Bajos) (Cuarta sesión plenaria, 22 de noviembre de 2008)

=

=

=

1 De conformidad con el artículo 24 del Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, se determinó por sorteo el orden en que los Vicepresidentes serán llamados a desempeñar la presidencia. El orden indicado en esta lista es el orden en el cual se extrajeron los nombres por sorteo.

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Основные сведения
Тип документа Technical Documents
Дата принятия
Источник Всемирная организация здравоохранения