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Cibersalud: terminología normalizada: informe de la Secretaría

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CONSEJO EJECUTIVO 120ª reunión Punto 4.11 del orden del día provisional

EB120/9 14 de diciembre de 2006

Cibersalud: terminología normalizada Informe de la Secretaría

1. En su 118ª reunión, el Consejo Ejecutivo debatió las orientaciones futuras sobre el papel de la OMS en la creación de terminologías clínicas normalizadas, en particular con respecto a una propuesta de establecer una organización independiente de elaboración de normas.1 Durante los últimos 40 años, el College of American Pathologists de los Estados Unidos de América y Connecting for Health del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte han elaborado una terminología clínica integral.2 Para los países que han adoptado esa terminología normalizada, se ha propuesto la creación de una organización independiente que desarrolle y mantenga dicha terminología clínica como bien público internacional. Ocho Estados Miembros han formado conjuntamente una organización internacional de elaboración de normas que empezará a funcionar el 1 de enero de 2007 como entidad sin ánimo de lucro con sede en Dinamarca.3 2. En general, el Consejo consideró que la OMS debe participar en la normalización de las terminologías clínicas. Los conocimientos especializados de la OMS en materia de sistemas de salud y sistemas de información sanitaria internacionales y su experiencia en la elaboración de clasificaciones internacionales facilitaría esa tarea, que a su vez podría mejorar los sistemas electrónicos de información sanitaria y actividades como la vigilancia mundial y la seguridad del paciente. La participación de la OMS garantizaría a todos los Estados Miembros el mismo acceso a la terminología normalizada, pero no debería retrasar el avance de las iniciativas internacionales. 3. El Consejo examinó varias modalidades de participación de la OMS y se mostró más favorable a dos de ellas, cuyas repercusiones técnicas y financieras deben ser analizadas más detalladamente: a) en colaboración con las organizaciones internacionales sobre normas (como por ejemplo la Organización Internacional de Normalización o el Comité Europeo de Normalización) la OMS desempeñaría un papel activo en el establecimiento de normas y reglas de la información sanitaria aplicables a todo tipo de terminología sanitaria internacional, tales como la exhaustividad, la idoneidad, el plurilingüismo, la utilidad, la fiabilidad, la validez, la interoperabilidad y la mejora continua de la calidad, lo que redundaría en beneficio de las aportaciones del sector de la salud al desarrollo de terminologías normalizadas;

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Véase el documento EBSS-EB118/2006/REC/1, acta resumida de la quinta sesión. Systematized Nomenclature of Medicine-Clinical Terms (SNOMED-CT, marca registrada).

Australia, Canadá, Dinamarca, Estados Unidos de América, Lituania, Nueva Zelandia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Suecia.

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b) La OMS colaboraría con la organización de elaboración de normas, por ejemplo representando los intereses de sus Estados Miembros, y en especial de los países en desarrollo que no puedan ser miembros de esa organización por derecho propio, o formando parte de la junta de armonización para dirigir las actividades destinadas a establecer correspondencias entre la nomenclatura sistematizada y las clasificaciones de la OMS. 4. La Secretaría ha empezado a examinar el estado de desarrollo y aplicación de varios proyectos terminológicos en los Estados Miembros. Además, la OMS ha invitado a varios expertos internacionales y centros de investigación universitarios a colaborar en la preparación de un programa y un plan de trabajo internacionales sobre la terminología sanitaria en el marco de una red en la que se produciría un intercambio de conocimientos con el fin de crear instrumentos de normalización y normas internacionales. La red ayudaría a la OMS a crear una infraestructura que pudiera apoyar el desarrollo, aplicación e interoperatividad de las terminologías sanitarias. Su labor incluiría el fomento del consenso sobre la representación y normalización del conocimiento sanitario, los instrumentos de desarrollo y distribución de la terminología plurilingüe, los vínculos entre las terminologías y las clasificaciones, y los procedimientos de garantía de la calidad basados en pruebas empíricas de utilizabilidad. Asimismo, ofrecería asesoramiento en tareas técnicas prácticas, como la identificación de los requisitos terminológicos de los sistemas de información sanitaria. 5. Las conversaciones entre la Secretaría y los miembros fundadores de la nueva organización de elaboración de normas llevaron a la conclusión de que la OMS no debe participar en la junta directiva como miembro con los mismos derechos y responsabilidades que aquéllos. No obstante, se consideró que era aceptable y deseable que la Organización fuera invitada a asistir a las reuniones de la dirección para debatir temas concretos. Por consiguiente, la OMS participaría como observador con capacidad para hacer aportaciones técnicas e intervenir en los debates, pero no en la toma de decisiones. 6. En la opción b), la participación de la OMS en la junta de armonización podría incluir la vinculación de las terminologías clínicas con clasificaciones como la Clasificación Internacional de Enfermedades, la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud y otros componentes de las clasificaciones internacionales, tales como las clasificaciones de las intervenciones o de los tumores y las clasificaciones para los estudios sobre la utilización de fármacos. Asimismo, podría incluir el uso de la nomenclatura sistematizada en la preparación de la 11ª edición de la Clasificación Internacional de Enfermedades, con el fin de relacionar las terminologías con las clasificaciones y facilitar las actividades futuras de correlación entre ambas. Los mapas de estas relaciones deberían tener una difusión amplia para fomentar la interoperabilidad de los sistemas de información sanitaria una vez que la OMS y la organización de elaboración de normas hayan aprobado un mapa que disponga de garantías de la calidad. 7. La experiencia de la OMS en la representación plurilingüe de diversas terminologías y taxonomías podría ser útil cuando se creen aplicaciones plurilingües de una terminología clínica normalizada. Existen nomenclaturas sistematizadas en inglés y en otros idiomas, como el francés, el alemán y el español; la Secretaría dispone de una serie de herramientas de traducción que podrían ser útiles para otras traducciones en curso. Como componente inicial de la participación de la OMS se podría considerar la posibilidad de efectuar un estudio de factibilidad sobre cómo utilizar los conocimientos técnicos y herramientas de la Organización para contribuir a lograr traducciones de calidad. 8. La OMS también podría apoyar los esfuerzos internacionales participando en la investigación y desarrollo de actividades relacionadas con la terminología normalizada. Los potenciales beneficios para la salud pública podrían potenciarse combinando los datos de distintos registros sanitarios electrónicos para llevar a cabo análisis en los centros o en la población. Por ejemplo, en la actualidad se recopila información sobre los sistemas electrónicos de registro sanitario que permite evaluar hasta 2

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qué punto pueden proporcionar datos esenciales sobre indicadores básicos de los sistemas de salud. Estos conocimientos se destinan a ayudar a los ministerios de salud a integrar dichos sistemas en su infraestructura de información sanitaria. 9. Además, la OMS podría promover la normalización de la terminología sanitaria, fomentando tanto los instrumentos técnicos como las medidas de reglamentación, tales como el Reglamento de Nomenclatura, y apoyándose para ello en los principios siguientes: •

plurilingüismo: para ofrecer un marco verdaderamente internacional y plurilingüe es necesario desarrollar los mecanismos pertinentes de representación lingüística y de traducción basada en los conceptos normas tecnológicas compartidas: es necesario utilizar instrumentos tecnológicos apropiados para desarrollar, mantener o actualizar normas y criterios de forma sistemática y armónica sistemas basados en la web para generar y distribuir los datos: esos sistemas deben facilitar el desarrollo, examen e intercambio abiertos de la información mejora continua de la calidad: el desarrollo, mantenimiento, actualización y revisión continuos de las terminologías clínicas debe ser respaldado por un marco de garantía de la calidad basado en pruebas empíricas de utilizabilidad medidas de difusión equitativas y equilibradas: al emprender la investigación y difusión es necesario adoptar medidas que aseguren que los beneficios son compartidos de forma óptima y equitativa, especialmente por los países en desarrollo.

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10. Se han identificado las siguientes actividades prioritarias de la Secretaría en la esfera de las terminologías normalizadas: •

prestar apoyo a los Estados Miembros en la elaboración, aplicación y gestión de terminologías normalizadas nacionales e internacionales compatibles con el Reglamento Sanitario Internacional (2005) y otros mecanismos de notificación, el Reglamento de Nomenclatura y las diferentes clasificaciones internacionales de la OMS, con miras a facilitar un intercambio de información eficaz entre los Estados Miembros y entre ellos y la Organización facilitar el desarrollo de una representación plurilingüe de las terminologías normalizadas participar en la junta de armonización de la organización de elaboración de normas, y en particular en el establecimiento de correspondencias entre la nomenclatura normalizada y las clasificaciones de la OMS.

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INTERVENCIÓN DEL CONSEJO EJECUTIVO 11. Se invita al Consejo Ejecutivo a que tome nota del informe y proporcione orientación sobre las propuestas de actividades prioritarias de la Secretaría.

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Основные сведения
Тип документа Governing Bodies documents
Дата принятия
Источник Всемирная организация здравоохранения