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Segundo informe de la Comisión B (Proyecto)

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71.ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD (Proyecto) A71/55 25 de mayo de 2018 Segundo informe de la Comisión B (Proyecto) La Comisión B celebró su segunda sesión el 24 de mayo de 2018 bajo la presidencia del Dr. Stewart Jessamine (Nueva Zelandia). Se decidió recomendar a la 71.ª Asamblea Mundial de la Salud que adoptara las tres decisiones y las cuatro resoluciones que se adjuntan, relativas a los siguientes puntos del orden del día: 15. Presupuesto por programas y asuntos financieros 15.1 Informes programático y financiero de la OMS para 2016-2017, incluidos los esta- dos financieros comprobados correspondientes a 2017 Una decisión 15.3 Estado de la recaudación de las contribuciones señaladas, y Estados Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución Una resolución 16. Asuntos de auditoría y supervisión 16.1 Informe del Comisario de Cuentas Una decisión 17. Asuntos de personal 17.1 Recursos humanos: informe anual Una resolución titulada: – Reforma del programa mundial de pasantías 17.3 Modificaciones del Estatuto del Personal y del Reglamento de Personal Una resolución titulada: – Directores Generales Adjuntos (Proyecto) A71/55 2 Una resolución titulada: – Remuneración de los titulares de puestos sin clasificar y del puesto de Director General 17.4 Nombramiento de representantes en el Comité de la Caja de Pensiones del Personal de la OMS Una decisión (Proyecto) A71/55 3 Punto 15.1 del orden del día Informes programático y financiero de la OMS para 2016-2017, incluidos los estados financieros comprobados correspondientes a 2017 La 71.ª Asamblea Mundial de la Salud, habiendo examinado el Informe sobre los resultados de la OMS: presupuesto por programas para 2016-2017 y los estados financieros comprobados corres- pondientes a 2017; 1 y habiendo tomado nota del informe del Comité de Programa, Presupuesto y Ad- ministración del Consejo Ejecutivo a la 71.ª Asamblea Mundial de la Salud, 2 decidió aceptar el Infor- me sobre los resultados de la OMS: presupuesto por programas para 2016-2017 y los estados financie- ros comprobados correspondientes a 2017. 1 Documentos A71/28 y A71/29. 2 Documento A71/45. (Proyecto) A71/55 4 Punto 15.3 del orden del día Estado de la recaudación de las contribuciones señaladas, y Estados Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución La 71.ª Asamblea Mundial de la Salud, Habiendo examinado el informe sobre el estado de la recaudación de las contribuciones señaladas y sobre los Estados Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución, así como los arreglos especia- les para el pago de los atrasos; 1 Habiendo tomado nota del informe del Comité de Programa, Presupuesto y Administra- ción del Consejo Ejecutivo a la 71.ª Asamblea Mundial de la Salud; 2 Observando que en el momento de la apertura de la 71.ª Asamblea Mundial de la Salud estaban suspendidos los derechos de voto de las Comoras, Gambia, Guinea-Bissau, la República Centroafricana, Sudán del Sur y Ucrania, y que dicha suspensión seguirá vigente, en la actual Asamblea de la Salud o en otras futuras, hasta que los atrasos de los mencionados Estados Miembros se hayan reducido a un nivel inferior al que justifica la aplicación del Artículo 7 de la Constitución; Observando que, en el momento de la apertura de la 71.ª Asamblea Mundial de la Salud el Camerún, Libia, Níger y Venezuela (República Bolivariana de) tenían atrasos de importancia bastante para que, según lo dispuesto en el Artículo 7 de la Constitución, la Asamblea de la Sa- lud considerara examinar si procedía suspender los derechos de voto de esos países menciona- dos en la fecha de apertura de la 72.ª Asamblea Mundial de la Salud en 2019, DECIDE: 1) que, de acuerdo con la declaración de principios adoptada en la resolución WHA41.7 (1988), si en la fecha de apertura de la 72.ª Asamblea Mundial de la Salud, el Camerún, Li- bia, Níger y Venezuela (República Bolivariana de) todavía tienen atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificada la aplicación del Artículo 7 de la Constitu- ción, se les suspenderán los derechos de voto a partir de dicha apertura; 2) que toda suspensión que entre en vigor en virtud de lo dispuesto en el párra- fo 1) supra se mantendrá en la 72.ª Asamblea Mundial de la Salud y en las Asambleas de la Salud subsiguientes hasta que los atrasos del Camerún, Libia, Níger y Venezuela (Repú- blica Bolivariana de) se hayan reducido a un nivel inferior al que justifica la aplicación del Artículo 7 de la Constitución; 3) que esta decisión se aplique sin perjuicio del derecho que asiste a todo Miembro de pedir el restablecimiento de su derecho de voto de conformidad con el Artículo 7 de la Constitución. 1 Documento A71/31 Rev.1. 2 Documento A71/47. (Proyecto) A71/55 5 Punto 16.1 del orden del día Informe del Comisario de Cuentas La 71.ª Asamblea Mundial de la Salud, habiendo examinado el informe del Comisario de Cuen- tas a la Asamblea de la Salud; 1 y habiendo tomado nota del informe del Comité de Programa, Presu- puesto y Administración del Consejo Ejecutivo a la 71.ª Asamblea Mundial de la Salud, 2 decidió acep- tar el informe del Comisario de Cuentas a la Asamblea de la Salud. 1 Documento A71/32. 2 Documento A71/48. (Proyecto) A71/55 6 Punto 17.1 del orden del día Reforma del programa mundial de pasantías La 71.ª Asamblea Mundial de la Salud, Habiendo examinado los informes anuales sobre los recursos humanos de 2015, 2016 y 2017; 1 Reconociendo, en consonancia con la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los avances hacia el logro de la cobertura sanitaria universal, la necesidad de un liderazgo eficaz en materia de salud pública, de sistemas de salud resistentes y de una sólida capacidad del personal de salud; Guiada por el 13.º Programa General de Trabajo en el que se esboza la visión estratégica de la OMS para el periodo 2019-2023, con arreglo a la cual la Organización se compromete, entre otras cosas, a promover un mayor acceso al programa de pasantías y una mayor equidad en él; Afirmando el objetivo del programa de pasantías de crear futuros líderes en el ámbito de la sa- lud pública mediante oportunidades de formación profesional y creación de capacidad en la Sede, las oficinas regionales y las oficinas en los países, así como las valiosas contribuciones de los pasantes a la Organización; 2 Recordando las preocupaciones de los Estados Miembros por el persistente desequilibrio en la participación geográfica en el programa de pasantías, debido en gran medida a la falta de apoyo finan- ciero para los futuros líderes competentes en el ámbito de la salud y a la insuficiente atención prestada hasta la fecha a la diversidad geográfica y la igualdad de género entre los pasantes; Subrayando la disposición de todos los Estados Miembros a mejorar el proceso de reforma de la OMS en los tres niveles de la Organización, especialmente en pro de una participación geográfica equilibrada y la igualdad de género; Reconociendo los esfuerzos y cambios realizados por la OMS para mejorar la transparencia y accesibilidad del programa de pasantías y su objetivo de llevar a cabo una reforma integral, 1. DECIDE que se mejore de manera continuada el programa de pasantías mediante: 1) la elaboración de un programa de pasantías sostenible y equitativo basado en una estrate- gia de pasantías y un programa de formación semiestructurado para los pasantes con el fin de maximizar la formación que estos reciben y reforzar los objetivos de aprendizaje del programa, que consisten, entre otras cosas, en crear un grupo diverso de futuros líderes en el ámbito de la salud pública y proporcionar experiencia en los programas técnicos y administrativos de la OMS; 1 Documentos A69/52, A70/45 y A71/35. 2 En el Manual Electrónico de la OMS se define como pasante a toda persona de al menos 20 años de edad que esté matriculada en una universidad o institución equivalente con miras a obtener un título oficial (de grado o de posgrado). Las solicitudes de quienes ya se hayan graduado también se podrán tomar en consideración, siempre que la pasantía se solicite dentro de los seis meses siguientes a la obtención del título oficial. Los pasantes no tienen la condición de miembros del per- sonal de la OMS y no pueden representar a la Organización en ningún cargo oficial. (Proyecto) A71/55 7 2) el fortalecimiento de un proceso de contratación de pasantes transparente y basado en el mérito que promueva la participación geográfica más amplia posible y la igualdad de género, me- diante un examen objetivo de las solicitudes de todos los candidatos que cumplan los criterios; 3) el establecimiento del objetivo de que, para 2022, al menos el 50% de los pasantes acepta- dos en el programa procedan de países menos adelantados y países de ingresos medianos, con el fin de lograr una participación equilibrada entre las regiones de la OMS y la equidad de género; 4) la prestación por parte de la Secretaría, lo antes posible y a más tardar en 2020, de asis- tencia financiera y, cuando proceda, en especie a un nivel establecido para cada lugar de destino, en particular mediante la colaboración con los países anfitriones, a todos los pasantes aceptados que carezcan de apoyo suficiente para sufragar los gastos razonables de viaje y manutención en que incurran durante la pasantía; 2. INSTA a los Estados Miembros, a los asociados en favor del desarrollo y a los donantes a que apoyen a la OMS en la movilización de los recursos necesarios para la sostenibilidad financiera del programa de pasantías y, cuando proceda, para la prestación de asistencia en especie a dicho programa, con el fin de garantizar que los futuros líderes competentes en el ámbito de la salud de todos los Estados Miembros puedan acceder al programa en condiciones de igualdad, independientemente de sus circunstancias económicas; 3. INVITA a las partes interesadas internacionales, regionales, nacionales y locales a participar en la aplicación de las medidas establecidas en la presente resolución y a apoyar dicha aplicación; 4. PIDE al Director General: 1) que adopte las medidas necesarias y, de conformidad con los objetivos de la política más amplia de recursos humanos, haga efectivos los objetivos de la presente resolución en los tres niveles de la Organización, basándose en las mejores prácticas de otros organismos de las Na- ciones Unidas y de conformidad con las normas, reglamentos y resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas; 2) que incluya en el informe anual sobre los recursos humanos estadísticas sobre los datos de- mográficos de los solicitantes y de los pasantes aceptados, incluidos el sexo y el país de origen, así como información sobre los progresos realizados en la aplicación de la presente resolución; 3) que presente un informe al Consejo Ejecutivo en su 144.ª reunión (enero de 2019) en el que se detalle el mecanismo por el cual se proporcionará apoyo financiero y en especie a los pa- santes aceptados en función de sus necesidades; 4) que presente un informe independiente a la 76.ª Asamblea Mundial de la Salud por con- ducto del Consejo Ejecutivo en 2023, en el que se expongan los progresos realizados en la con- secución de los objetivos establecidos en la presente resolución y las futuras medidas previstas. (Proyecto) A71/55 8 Punto 17.3 del orden del día Directores Generales Adjuntos La 71.ª Asamblea Mundial de la Salud, Tomando nota de las recomendaciones del Consejo Ejecutivo acerca de los artículos I, III y IV del Estatuto del Personal, 1 1. ADOPTA las modificaciones propuestas de los párrafos 1.11, 3.1 y 4.5 del Estatuto del Personal; 2. DECIDE que estas modificaciones tengan efecto a partir del 1 de enero de 2018. 1 Documento A71/37. (Proyecto) A71/55 9 Punto 17.3 del orden del día Remuneración de los titulares de puestos sin clasificar y del puesto de Director General La 71.ª Asamblea Mundial de la Salud, tomando nota de las recomendaciones del Consejo Eje- cutivo acerca de la remuneración de los titulares de puestos sin clasificar y del puesto de Director General, 1 1. FIJA en US$ 176 292 el sueldo bruto anual correspondiente a los cargos de Subdirector General y de Director Regional, lo que resulta en un sueldo neto de US$ 131 853; 2. FIJA ASIMISMO en US$ 194 329 el sueldo bruto anual correspondiente al cargo de Director General Adjunto, lo que resulta en un sueldo neto de US$ 143 757; 3. FIJA ADEMÁS en US$ 239 755 el sueldo bruto anual correspondiente al puesto de Director General, lo que resulta en un sueldo neto de US$ 173 738; 4. DECIDE que esos ajustes salariales tengan efecto a partir del 1 de enero de 2018. 1 Véase el documento A71/37. (Proyecto) A71/55 10 Punto 17.4 del orden del día Nombramiento de representantes en el Comité de la Caja de Pensiones del Personal de la OMS La 71.ª Asamblea Mundial de la Salud ha nombrado al Dr. Asaad Hafeez, de la delegación del Pakistán, y al Dr. Alan Ludowyke, de la delegación de Sri Lanka, miembros por el tiempo que resta de sus mandatos hasta mayo de 2020. La Asamblea de la Salud ha nombrado también a la Dra. Chieko Ikeda, de la delegación del Ja- pón, y al Dr. Christoph Hauschild, de la delegación de Alemania, suplentes del Comité de la Caja de Pensiones del Personal de la OMS por mandatos de tres años, hasta mayo de 2021. = = =

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