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Tercer informe de la Comisión A

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CONFERENCIA DE LAS PARTES EN EL CONVENIO MARCO DE LA OMS PARA EL CONTROL DEL TABACO Segunda reunión

A/FCTC/COP/2/22 6 de julio de 2007

Tercer informe de la Comisión A La Comisión A recomienda a la Conferencia de las Partes la adopción de las tres decisiones siguientes: 5.4 Elaboración de protocolos (decisión FCTC/COP1(16)) 5.4.1 Elaboración de un modelo de protocolo sobre comercio ilícito de productos de tabaco 5.5 Establecimiento de un grupo de estudio sobre cultivos alternativos (decisión FCTC/COP1(17)) Elaboración de directrices para la aplicación del Convenio (decisión FCTC/COP1(15))

5.3 y 6.1

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Punto 5.4.1 del orden del día

Elaboración de un protocolo sobre comercio ilícito de productos de tabaco La Conferencia de las Partes, Reafirmando que la acción cooperativa es necesaria para eliminar todas las formas de comercio ilícito de cigarrillos y otros productos de tabaco, incluidos el contrabando, la fabricación ilícita y la falsificación; Teniendo en cuenta el artículo 15 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, en el que las Partes reconocen, entre otras cosas, que la eliminación de todas las formas de comercio ilícito de productos de tabaco, como el contrabando, la fabricación ilícita y la falsificación, son componentes esenciales del control del tabaco; Teniendo en cuenta también el apartado f) del párrafo 5 del artículo 23 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, según el cual la Conferencia de las Partes puede establecer los órganos subsidiarios necesarios para cumplir con el objetivo del Convenio; Reafirmando la importancia del apartado 3 del artículo 5 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, que prescribe la obligación de las Partes de actuar de una manera que proteja sus políticas de salud pública contra los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera, de conformidad con la legislación nacional, 1. DECIDE, de conformidad con el artículo 25 de su Reglamento Interior, establecer un órgano de negociación intergubernamental abierto a la participación de todas las Partes para redactar y negociar un protocolo sobre el comercio ilícito de productos de tabaco, que se basará en las disposiciones del artículo 15 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco y las complementará; 2. RECONOCE que el modelo de protocolo sobre comercio ilícito propuesto por el grupo de expertos establecido con arreglo a la decisión FCTC/COP1(16) adoptada por la Conferencia de las Partes en su primera reunión, consignado en el anexo del documento A/FCTC/COP/2/9, constituye una base para el inicio de las negociaciones por el órgano de negociación intergubernamental (ONI); 3. DECIDE que el órgano de negociación intergubernamental celebre su primera reunión en Ginebra a principios de 2008 y una segunda reunión de preferencia inmediatamente antes de la tercera reunión de la Conferencia de las Partes, o en otro momento que decida la Mesa de conformidad con el párrafo 5 infra. El órgano de negociación intergubernamental informará a la tercera reunión de la Conferencia de las Partes sobre la marcha de sus trabajos; 4. DECIDE TAMBIÉN que el órgano de negociación intergubernamental celebre por lo menos una reunión más en el periodo que mediará entre las reuniones tercera y cuarta de la Conferencia de las Partes y que presente el texto de un proyecto de protocolo sobre comercio ilícito de productos de tabaco a la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes para su examen, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 33 del Convenio Marco de la OMS, a menos que la Conferencia de las Partes revise este calendario en su tercera reunión;

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5. DECIDE ADEMÁS, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 27 del Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes, que el órgano de negociación intergubernamental celebre sus reuniones en los lugares y las fechas que decida la Mesa de la Conferencia de las Partes; 6. PIDE al órgano de negociación intergubernamental: 1) que proceda con su trabajo sobre la base de un texto que elaborará después de la primera reunión del órgano de negociación intergubernamental su Presidente, con el apoyo de la Secretaría y de expertos competentes, y que se presentará a la segunda reunión del órgano de negociación intergubernamental; 2) que estudie todos los procedimientos y mecanismos disponibles para acrecentar la eficacia y eficiencia de sus métodos de trabajo; 3) que tenga en cuenta los acuerdos y arreglos vigentes de interés para el objetivo del órgano de negociación intergubernamental a fin de maximizar la sinergia y la complementariedad, y evitar la duplicación, entre el protocolo y esos acuerdos y arreglos; 7. PIDE a la Secretaría: 1) que adopte las disposiciones necesarias, incluso de carácter presupuestario, para el cumplimiento de la labor del órgano de negociación intergubernamental; 2) que informe a la primera reunión del órgano de negociación intergubernamental sobre los acuerdos y arreglos vigentes de interés para el objetivo del órgano de negociación intergubernamental; 3) que invite a las Partes y a los observadores a que se refieren los artículos 29 a 31 del Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes a que, por lo menos tres meses antes de la primera reunión del órgano de negociación intergubernamental, formulen observaciones sobre el modelo de protocolo sobre comercio ilícito consignado en el documento A/FCTC/COP/2/9, y que vele por que las Partes y los observadores tengan acceso (por ejemplo, mediante un sitio web protegido) a esas observaciones; 4) que facilite la participación en el órgano de negociación intergubernamental de las Partes que son países de bajos y medianos ingresos; 5) que invite a los observadores a que se refieren los artículos 29 a 31 del Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes a participar en los trabajos del órgano de negociación intergubernamental de conformidad con los artículos antes mencionados.

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Punto 5.5 del orden del día Grupo de estudio sobre alternativas económicamente sostenibles al cultivo de tabaco La Conferencia de las Partes, Teniendo en cuenta los artículos 17 y 18 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco; Reafirmando la importancia del decimoctavo párrafo del preámbulo del Convenio, en el que se subraya la necesidad de mantener la vigilancia ante cualquier intento de la industria del tabaco de socavar o desvirtuar las actividades de control del tabaco; Recordando su decisión FCTC/COP1(17) relativa al establecimiento de un grupo de estudio sobre cultivos alternativos; DECIDE: 1) encomendar al grupo de estudio que prosiga su labor y presente un informe a la Conferencia de las Partes en su tercera reunión. Dicho informe deberá abordar, en particular, las pruebas científicas, aspectos específicos del cultivo de tabaco, el horizonte temporal en función de la tendencia de la demanda, aspectos de las alternativas económicamente sostenibles en materia de diversificación de cultivos, como alternativa a los cultivos de tabaco, así como las posibilidades de medios de subsistencia alternativos; 2) invitar a las organizaciones intergubernamentales pertinentes acreditadas como observadores en la Conferencia de las Partes con arreglo al artículo 30 del Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes, en particular, los miembros del Grupo de Trabajo Especial Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre Lucha Antitabáquica, como la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organización Internacional del Trabajo y el Banco Mundial, así como a las organizaciones no gubernamentales pertinentes acreditadas como observadores en la Conferencia de las Partes con arreglo al artículo 31 del Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes, con competencia técnica específica en la materia, a participar activamente y a contribuir a la labor del grupo de estudio, cuando así se lo pida la Secretaría; 3) pedir a la Secretaría, de conformidad con el preámbulo y los párrafos 1 y 2 de la decisión FCTC/COP1(17), que adopte las disposiciones necesarias, incluso de carácter presupuestario, para que el grupo de estudio prosiga su labor.

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Puntos 5.3 y 6.1 del orden del día Elaboración de directrices para la aplicación del Convenio La Conferencia de las Partes, con respecto a los siguientes artículos del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (presentados por orden numérico), DECIDE lo siguiente: 1. con respecto al artículo 5.3, establecer un grupo de trabajo que elabore directrices para la aplicación de este artículo. El grupo de trabajo presentará un informe sobre los progresos realizados, de ser posible un proyecto de directrices, a la Conferencia de las Partes en su tercera reunión, Facilitadores principales: Brasil, Ecuador, Países Bajos, Palau y Tailandia, Colaboradores: Benin, Djibouti, Filipinas, Francia, Irán, Jamaica, Kenya, Malasia, Namibia, Nigeria, Turquía, Uruguay y Viet Nam; 2. con respecto a los artículos 9 y 10, solicitar al grupo de trabajo establecido en virtud de la decisión FCTC/COP1(15): 1) que prosiga su labor, ampliando su mandato al artículo 10 e incluyendo las características de los productos, tales como su diseño, en la medida en que afecten a los objetivos del Convenio, y 2) que presente a la Conferencia de las Partes en su tercera reunión un informe sobre los progresos realizados. La Conferencia de las Partes considera el modelo de directrices presentado en el documento A/FCTC/COP/2/8 como una base para trabajos futuros. Asimismo, la Conferencia de las Partes alienta a la iniciativa Liberarse del Tabaco de la OMS a que prosiga su labor en materia de reglamentación de los productos de tabaco, incluidos los intercambios de información mediados por terceros, y pide a la iniciativa Liberarse del Tabaco que, por conducto de la Secretaría, presente a la Conferencia de las Partes en su tercera reunión un informe sobre los posibles mecanismos de validación de métodos para analizar y medir los contenidos y las emisiones de los productos de tabaco; Facilitadores principales: Canadá, Comunidad Europea y Noruega, Colaboradores: Argelia, Brasil, China, Congo, Dinamarca, Finlandia, Ghana, Hungría, Jordania, Kenya, Malí, México, Países Bajos, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Tailandia, Turquía y Ucrania; 3. con respecto al artículo 11, establecer un grupo de trabajo que elabore directrices sobre la aplicación de este artículo. El grupo de trabajo presentará un proyecto de directrices a la Conferencia de las Partes en su tercera reunión, Facilitadores principales: Australia, Brasil, Canadá y Perú,

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Colaboradores: Bahrein, Cabo Verde, China, Comunidad Europea, Djibouti, Filipinas, Francia, Guatemala, Honduras, Irán, Jamaica, Japón, Malasia, Mauricio, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, Sudáfrica, Sudán, Tailandia, Turquía, Ucrania, Uruguay y Viet Nam; 4. con respecto al artículo 12, establecer un grupo de trabajo que elabore directrices para la aplicación de este artículo. El grupo de trabajo presentará a la Conferencia de las Partes en su tercera reunión un informe sobre los progresos realizados, Facilitadores principales: Alemania, Palau y Turquía, Colaboradores: Argelia, Bahrein, Barbados, Benin, Estonia, Guatemala, Honduras, India, Irlanda, Kenya, Malasia, Mauricio, Namibia, Sri Lanka, Suecia, Tailandia, Togo y Uruguay; 5. pedir a todos los grupos de trabajo: 1) que tengan en cuenta los recursos y los conocimientos técnicos existentes en las organizaciones gubernamentales, intergubernamentales y no gubernamentales, así como en los estudios científicos y las mejores prácticas; 2) que inviten a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes con competencia técnica específica en la materia a que participen activamente y contribuyan a la labor del grupo de trabajo, cuando así se lo pida la Secretaría del Convenio; 6. con respecto al artículo 14, pedir a la Secretaria que elabore, en consulta con las Partes especialmente interesadas en el tema, un primer informe sobre dependencia y abandono del tabaco, para su presentación a la Conferencia de las Partes en su tercera reunión, Colaboradores: México y Uruguay; 7. pedir a la Secretaría que adopte las disposiciones necesarias, incluso de carácter presupuestario, para el funcionamiento de los grupos de trabajo antedichos, y que vele por que las Partes tengan acceso (por ejemplo, mediante un sitio web protegido) a los proyectos enviados a los colaboradores y puedan así formular sus observaciones; 8. con respecto a todas estas directrices propuestas, que se adopten los plazos presentados a continuación: Plazos: Que los informes sobre los progresos realizados o los proyectos de directrices, según lo solicitado, se pongan a disposición de las Partes para que puedan formular observaciones Que se presenten a la Mesa Al menos seis meses antes de la tercera reunión de la Conferencia de las Partes

Al menos cuatro meses antes de la tercera reunión de la Conferencia de las Partes

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Que se presenten a la Secretaría para su revisión y traducción Que se distribuyan a la Conferencia de las Partes

Al menos tres meses antes de la tercera reunión de la Conferencia de las Partes Al menos 60 días antes de la tercera reunión de la Conferencia de las Partes (artículo 8 del Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes)

9. fijar la fecha del 31 de julio de 2007 como límite para que las Partes anuncien a la Secretaría su participación como colaboradores en la elaboración de cualquiera de estas directrices.

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Основные сведения
Тип документа Technical Documents
Дата принятия
Источник Всемирная организация здравоохранения