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Examen de la acreditación de organizaciones intergubernamentales como observadoras de la Conferencia de las Partes: informe de la Secretaría del Convenio

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Examen de la acreditación de organizaciones intergubernamentales como observadoras de la Conferencia de las Partes Informe de la Secretaría del Convenio INTRODUCCIÓN 1. El Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS) reconoce plenamente la importancia de la cooperación internacional y la función esencial de las organizaciones intergubernamentales acreditadas como observadoras ante la Conferencia de las Partes. En el artículo 24.3 del Convenio se concede a la Secretaría del Convenio el mandato de asegurar, bajo la orientación de la Conferencia de las Partes, la coordinación necesaria con las organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales y otros órganos competentes. 2. De conformidad con las decisiones FCTC/COP4(17), FCTC/COP4(18), FCTC/COP5(14), FCTC/COP5(15), FCTC/COP6(16) y FCTC/COP6(17), la Secretaría del Convenio ha cumplido los mandatos de fortalecer la colaboración y de mejorar la coordinación en materia de control del tabaco con la OMS, otros organismos de las Naciones Unidas, los bancos de desarrollo y otras organizaciones regionales e internacionales. 3. En su sexta reunión (Moscú, Federación de Rusia, 13-18 de octubre de 2014), la Conferencia de las Partes adoptó la decisión FCTC/COP6(23), titulada «Acreditación de organizaciones no gubernamentales como observadoras de la Conferencia de las Partes». No obstante, la Conferencia de las Partes no ha adoptado ningún mecanismo de acreditación de las organizaciones intergubernamentales como observadoras, por lo que resulta complicado que la Conferencia de las Partes disponga de toda la información sobre la contribución de las organizaciones intergubernamentales con condición de observador y sea consciente de los posibles problemas que puedan surgir. La Mesa elegida en la sexta reunión de la Conferencia de las Partes trató la cuestión en su tercera reunión en abril de 2016, tras lo cual ofreció orientación a la Secretaría y revisó el proyecto de decisión y el cuestionario incluidos en los anexos 1 y 2 del presente informe. 4. En este informe se incluye una descripción de las acreditaciones de las organizaciones intergubernamentales, se señala la falta de un mecanismo de examen de la acreditación de las organizaciones intergubernamentales y se plantean los problemas que han surgido como resultado de ello, además de proponerse un cuestionario para las organizaciones intergubernamentales con condición de observador y acciones de seguimiento para su examen por la Conferencia de las Partes. Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco Séptima reunión Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016 Punto 7.8 del orden del día provisional FCTC/COP/7/29 26 de julio de 2016 FCTC/COP/7/29 2 DESCRIPCIÓN DE LAS ACREDITACIONES DE LAS ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALES 5. Dado que no disponía de reglamento interior antes de la apertura de su primera reunión en 2006, la Conferencia de las Partes invitó a participar en calidad de observadores a las organizaciones intergubernamentales que mantenían relaciones oficiales con la OMS. Durante la reunión, la Conferencia de las Partes adoptó el Reglamento Interior 1 . El artículo 30.1 estipula que las «organizaciones intergubernamentales internacionales podrán solicitar, con arreglo a su reglamentación interna, a la Secretaría el otorgamiento de la condición de observadores, y la Conferencia de las Partes la podrá otorgar basándose en el informe de la Secretaría y teniendo en cuenta los párrafos 17 y 18 del preámbulo y el artículo 5, párrafo 3 del Convenio». 6. En su segunda reunión, la Conferencia de las Partes decidió 2 otorgar la acreditación como observadores en la Conferencia de las Partes a 22 organizaciones intergubernamentales y organismos sin necesidad de someterse a ningún proceso oficial de solicitud, incluidos los que participaron en el Órgano de Negociación Intergubernamental sobre el CMCT de la OMS, en el Grupo de Trabajo Intergubernamental de Composición Abierta sobre el CMCT de la OMS o en la primera reunión de la Conferencia de las Partes. Dos organizaciones obtuvieron la condición de observador a través del proceso de solicitud 3,4 . 7. Entre la tercera y la quinta reunión de la Conferencia de las Partes, cinco organizaciones intergubernamentales presentaron solicitudes para asistir en calidad de observador y cuatro de ellas obtuvieron la acreditación. En la quinta reunión de la Conferencia de las Partes se pospuso la decisión de otorgar la acreditación a la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) hasta la siguiente reunión debido a un conflicto de intereses con la industria tabacalera. 8. En su sexta reunión, la Conferencia de las Partes rechazó la solicitud de la condición de observador de la INTERPOL por su colaboración y alianza con la industria tabacalera 5 . Además, se modificó el artículo 30.1 del Reglamento Interior con el propósito de exigir que el órgano deliberante de la organización en cuestión refrende la solicitud. Por consiguiente, la acreditación de la Comunidad del África Oriental se aplazó por falta de refrendo de su órgano deliberante. 9. En el anexo 3 se incluye un cuadro en el que se resumen las acreditaciones de las organizaciones intergubernamentales para asistir a la Conferencia de las Partes en calidad de observadores. DIFICULTADES Y POSIBLES PROBLEMAS 10. Si bien el artículo 30 del Reglamento Interior establece los requisitos para que las organizaciones intergubernamentales presenten solicitudes, la Conferencia de las Partes no ha adoptado ningún mecanismo para examinar las acreditaciones de las organizaciones intergubernamentales, de modo que se pueda evaluar si su labor se lleva a cabo de conformidad con el espíritu del Convenio. 11. Por otro lado, antes de que la Conferencia de las Partes modificara el artículo 30 del Reglamento Interior en su sexta reunión, no se exigía que el órgano deliberante de la organización intergubernamental en cuestión aprobara la solicitud. Además, se concedió la acreditación a 22 organizaciones intergubernamentales sin que se sometieran a proceso de solicitud alguno, lo que en términos prácticos significa que no se exigió a los órganos deliberantes de dichas organizaciones que afirmasen su compromiso permanente con las cuestiones relacionadas con la aplicación del CMCT de la OMS. Ello hace pensar que algunas organizaciones intergubernamentales con condición 1 Decisión FCTC/COP1(8). 2 Decisión FCTC/COP2(5). 3 Decisión FCTC/COP2(3). 4 La Organización Mundial de Aduanas (OMA) aparece en las dos decisiones anteriores. 5 Decisión FCTC/COP6(2). FCTC/COP/7/29 3 de observador quizá no cuenten con un mandato o directrices expresos de sus órganos deliberantes para apoyar la aplicación del CMCT de la OMS. 12. En la actualidad, la Conferencia de las Partes no dispone de mecanismos para recopilar información y evaluar si las organizaciones intergubernamentales con condición de observadores en la Conferencia de las Partes son compatibles con la letra y el espíritu del Convenio, sus directrices y Protocolo. De hecho, no existe ningún mecanismo que permita valorar la contribución de las organizaciones intergubernamentales en aras de la aplicación del CMCT de la OMS ni para identificar si existen posibles incompatibilidades con el espíritu y el propósito del artículo 5.3 y sus directrices. 13. Con la próxima entrada en vigor del Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco, los mecanismos para examinar la acreditación de las organizaciones intergubernamentales ante la Reunión de las Partes y para recopilar información sobre sus actividades revisten una importancia crucial, puesto que es probable que la Reunión de las Partes invite a las organizaciones intergubernamentales acreditadas por la Conferencia de las Partes a su primer periodo de sesiones. 14. Tras las decisiones FCTC/COP4(18) y FCTC/COP5(15) de la Conferencia de las Partes dirigidas a estrechar la colaboración con la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Secretaría del Convenio se puso en contacto con la Secretaría de la OMC para identificar los ámbitos de cooperación y las actividades conjuntas emanados de la sexta reunión del Equipo de Tareas Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre la Prevención y el Control de las Enfermedades No Transmisibles, celebrada en febrero de 2016. Cuando se invitó a la OMC a cooperar en la aplicación del tratado, la Secretaría de la OMC indicó que no disponía del mandato de su órgano deliberante para colaborar con la Secretaría del Convenio en ese aspecto. 15. Además, la Conferencia de las Partes no puede analizar los conflictos de intereses ni los vínculos directos o indirectos entre la industria tabacalera y las organizaciones intergubernamentales a las que se otorga la condición de observador de conformidad con el artículo 5.3 y sus directrices. Por ejemplo, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que ha participado en la Conferencia de las Partes desde su primera reunión, cuenta con un historial de larga data de asociación y proyectos conjuntos con la industria tabacalera que está bien documentado e incluye la colaboración en el programa para eliminar el trabajo infantil 6,7 en el cultivo de tabaco, una iniciativa de responsabilidad social empresarial de la industria tabacalera 8 . En 2015, la OIT y Japan Tobacco International firmaron un acuerdo para promover el conocimiento y el respeto de los derechos del trabajo en las comunidades que cultivan tabaco en todo el mundo 9 . En 2015, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) recibió una contribución «benéfica» de Phillip Morris de 1.032.000 dólares de los Estados Unidos para trabajar en cinco países en materia de oportunidades económicas, educación, empoderamiento de la mujer y socorro en casos de desastre 10 . Otro ejemplo de organización intergubernamental con condición de observador que lleva a cabo actividades con la industria tabacalera —en el afán de la industria por posicionarse como asociada en la lucha contra el comercio ilícito— es la OMA, con la que pone en marcha proyectos y actos conjuntos, en particular en su intento por promover el cumplimiento de la ley y su sistema de seguimiento y localización, Codentify 11 . 16. Entre los ejemplos de cambios normativos y buenas prácticas se incluyen los siguientes: el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) dispone de una lista de verificación para excluir de los acuerdos de asociación a los fabricantes o distribuidores de productos ampliamente reconocidos como nocivos para la salud pública o contrarios a la moral pública. Los productos de 6 http://www.ilo.org/ipec/news/WCMS_190072/lang--en/index.htm (en inglés). 7 http://www.ilo.org/pardev/partnerships/public-private-partnerships/WCMS_371395/lang--en/index.htm (en inglés). 8 http://www.eclt.org/about-us/governance/ (en inglés). 9 http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/WCMS_409446/lang--es/index.htm. 10 http://www.pmi.com/eng/about_us/corporate_contributions/Pages/archived_contributions.aspx (en inglés). 11 http://tobaccocontrol.bmj.com/content/early/2013/03/11/tobaccocontrol-2012-050796.full (en inglés). FCTC/COP/7/29 4 tabaco figuran en esa lista. Con arreglo a la política de diligencia debida del PNUD relativa a la colaboración con el sector privado, la fabricación, venta y distribución de productos de tabaco se considera una práctica comercial inaceptable. A tenor de las directrices internas de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) sobre la recaudación de fondos en el sector privado se inhabilita a toda entidad privada que participe en la «producción o distribución de (productos de) tabaco» como fuente de financiación de la organización. En 1991, el Banco Mundial adoptó una política, actualizada en 1999, que le impide invertir o garantizar las inversiones o préstamos destinados a la producción, el tratamiento o la comercialización de tabaco 12 . LABORES DESEMPEÑADAS POR LA SECRETARÍA DEL CONVENIO 17. La Secretaría del Convenio trató de alentar a las organizaciones intergubernamentales con condición de observador a que adoptaran políticas para impedir la interferencia de la industria tabacalera en la aplicación de las disposiciones del tratado, sus directrices y el Protocolo. Como miembro independiente del Equipo de Tareas Interinstitucional, la Secretaría del Convenio vela por que se preste especial atención a la aplicación del CMCT de la OMS y, en la sexta reunión del Equipo de Tareas Interinstitucional, presentó un modelo de políticas en la materia a los organismos de las Naciones Unidas. 18. La Secretaría del Convenio asumió la responsabilidad de redactar la sección dedicada al control del tabaco en el informe de 2016 del ECOSOC. La resolución adoptada el 2 de junio de 2016 apoyaba la recomendación de instar a los miembros del Equipo de Tareas Interinstitucional a adoptar sus propios modelos de políticas de cara a evitar la interferencia de la industria tabacalera, a apoyar a las Partes en la aplicación de la meta 3.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y a crear espacios sin humo en las Naciones Unidas. INTERVENCIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES 19. Se invita a la Conferencia de las Partes a que tome nota del presente informe, y a que examine y adopte el proyecto de decisión revisado por la Mesa que se incluye en el anexo 1 y el cuestionario adjunto en el anexo 2. 12 http://www.who.int/fctc/publications/es/. FCTC/COP/7/29 5 Anexo 1 Proyecto de decisión revisado por la Mesa de la sexta reunión de la Conferencia de las Partes: Examen de la acreditación de organizaciones intergubernamentales como observadoras de la Conferencia de las Partes La Conferencia de las Partes, Teniendo en cuenta los párrafos 16 y 18 del preámbulo y los artículos 5.3 y 22 del Convenio; Reconociendo la importante contribución de las organizaciones intergubernamentales con condición de observador en la Conferencia de las Partes al apoyo en favor de la aplicación del CMCT de la OMS a escala mundial, regional y nacional; Reconociendo la participación y la contribución de las organizaciones intergubernamentales con condición de observador en la Conferencia de las Partes a los procedimientos y resultados de la Conferencia de las Partes; Recordando la resolución A/RES/66/2 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que reconoce el conflicto fundamental de intereses entre la industria del tabaco y la salud pública; Haciendo hincapié en la necesidad de que la Conferencia de las Partes esté informada sobre las actividades que llevan a cabo las organizaciones intergubernamentales con condición de observador en la Conferencia de las Partes; Habiendo examinado el informe FCTC/COP/7/29 presentado por la Secretaría del Convenio, DECIDE: 1. Pedir a la Secretaría del Convenio que tenga a bien: a) examinar a las organizaciones intergubernamentales con condición de observador en la Conferencia de las Partes cada dos años utilizando el cuestionario incluido en el anexo 2 del documento FCTC/COP/7/29 a fin de que informen sobre los refrendos de sus órganos deliberantes, las acciones ejecutadas en favor de la aplicación del Convenio, los conflictos de intereses no resueltos, reales o percibidos, con la industria tabacalera y toda relación directa o indirecta con la industria tabacalera que pueda dar pie a posibles interferencias de la industria tabacalera en la aplicación del Convenio. b) presentar informes a la Conferencia de las Partes sobre las actividades efectuadas en favor de la aplicación del Convenio y sobre las preocupaciones planteadas en torno a los conflictos de intereses. 2. exhortar a las organizaciones intergubernamentales que, según las respuestas al cuestionario, no dispongan del refrendo de sus órganos deliberantes a que lo soliciten y vuelvan a presentar la solicitud; 3. instar a las organizaciones intergubernamentales con condición de observador en la Conferencia de las Partes que, según las respuestas al cuestionario, no dispongan de una política oficial para corregir los conflictos de intereses y la colaboración directa o indirecta con la industria tabacalera a que vuelvan a presentar la solicitud una vez resueltos los posibles conflictos de intereses o colaboraciones, si los hubiera; FCTC/COP/7/29 6 4. exhortar a las organizaciones intergubernamentales con condición de observador en la Conferencia de las Partes a apoyar la aplicación del CMCT de la OMS y a adoptar sus propias políticas para evitar la interferencia de la industria tabacalera; 5. alentar a las organizaciones intergubernamentales con condición de observador en la Conferencia de las Partes a participar en las reuniones de la Conferencia de las Partes como principal medio para ejercer los derechos asociados a su calidad de observadores. FCTC/COP/7/29 7 Anexo 2 Cuestionario para las organizaciones intergubernamentales con condición de observador en la Conferencia de las Partes A. Información de contacto: 1. Nombre de la organización: 2. Dirección postal: 3. Jefe de la organización: 4. Persona de contacto oficial (nombre, apellidos): 5. Número de teléfono (número completo, por ejemplo: +41 123 456 7890): 6. Dirección de correo electrónico (el formato es «xxxx@yyyy.zzz»): 7. Sitio web (el formato URL es «http://xxxx»): 8. Fecha de aprobación de la condición de observador en la Conferencia de las Partes: B. Información general: Por favor, describa el mandato de su organización y cómo prevé apoyar la aplicación del CMCT de la OMS. C. Participación en las reuniones del CMCT de la OMS y contribuciones a otras actividades relacionadas con el control del tabaco: 1. Por favor, indique las reuniones (título y fecha) organizadas por la Secretaría del Convenio en las que su organización ha estado representada en los últimos cuatro años (reuniones de la Conferencia de las Partes, reuniones entre períodos de sesiones de los órganos establecidos por la Conferencia de las Partes, etc.): Fecha N.º de asistentes Reunión Contribución/función D. Actividades de su organización en apoyo a la aplicación del CMCT de la OMS: 1. ¿Ha refrendado el órgano deliberante de su organización su condición de observador en la Conferencia de las Partes? Sí/No, en caso afirmativo, proporcione una copia o un enlace a la decisión o resolución correspondiente. ¿Estaría de acuerdo su organización con que la Secretaría del Convenio pusiera a disposición del público esa decisión o resolución? 2. ¿Ha adoptado su organización políticas o estrategias que contribuyan a la aplicación del CMCT de la OMS? Por favor, facilite un resumen breve y documentos justificativos. FCTC/COP/7/29 8 3. ¿Ha llevado a cabo su organización actividades o labores relacionadas con el CMCT de la OMS 13 y sus directrices 14 ? Sí/No, en caso afirmativo, especifique y proporcione documentos justificativos. E. Las políticas y actividades de su organización y la aplicación del artículo 5.3 y sus directrices 1. ¿Cumplen las políticas y actividades de su organización los párrafos 16 y 18 del preámbulo y el artículo 5.3 del CMCT de la OMS y sus directrices? Sí/No Por favor, explique y justifique su respuesta. 2. ¿Están considerando la posibilidad de adoptar políticas de esa naturaleza o de mejorar las ya existentes o se encuentran en proceso de hacerlo? 3. ¿Dispone su organización de oficinas o programas relacionados directa o indirectamente con la industria tabacalera, los programas que esta apoya o sus afiliadas, o entidades que trabajen con el fin de promover los intereses de la industria tabacalera? 4. ¿Exige su organización a las entidades con las que colabora, incluidos las instituciones y particulares, que declaren los conflictos de intereses antes de colaborar con ellas en todos los ámbitos correspondientes? 5. ¿Ha recibido su organización, o recibirá próximamente, directa o indirectamente, de la industria tabacalera o sus afiliadas o de entidades que trabajen con el fin de promover los intereses de la industria tabacalera (incluidas las organizaciones encubiertas de la industria tabacalera) alguno de los elementos siguientes? a. Contribuciones financieras directas o indirectas. b. Contribuciones no financieras directas o indirectas, entre otras:  asistencia en las tareas de la organización, por ejemplo, cesiones de personal o asistencia técnica;  colaboración o proyectos y programas conjuntos;  acuerdos y colaboraciones voluntarios;  aprobación de iniciativas de la industria tabacalera. 13 http://www.who.int/fctc/text_download/es/. 14 http://www.who.int/fctc/treaty_instruments/adopted/guidel_2011/es/. FCTC/COP/7/29 9 Anexo 3 Resumen de las acreditaciones de las organizaciones intergubernamentales como observadoras de la Conferencia de las Partes 15 1 La Organización Mundial de Aduanas (OMA) fue acreditada como observadora mediante el proceso de solicitud en la decisión FCTC/COP2(3) y también se le otorgó la condición de observador en la decisión FCTC/COP2(5), por ese motivo la OMA consta en dos ocasiones en esta tabla. Reunión de la COP Organizaciones intergubernamentales acreditadas como observadoras en la Conferencia de las Partes Solicitud Decisión de la COP N.º de decisión de la COP Resumen Primera NO NO NO NO Acreditadas como observadoras: 0 Aplazadas: 0 Rechazadas: 0 Participantes: 10 Organización Mundial de Aduanas SÍ Secretaría de la Comunidad del Pacífico SÍ Unión Africana NO Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura NO Organismo Internacional de Energía Atómica NO Organización Internacional de Protección Civil NO Organización Internacional del Trabajo NO Organización Internacional para las Migraciones NO Liga de los Estados Árabes NO Organisation Internationale de la Francophonie NO Organización de la Conferencia Islámica NO Naciones Unidas NO Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia NO Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo NO Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura NO Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente NO Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos NO Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial NO Instituto de las Naciones Unidas para la Formación Profesional y la Investigación NO Fondo de Población de las Naciones Unidas NO Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente NO Banco Mundial NO Organización Mundial de Aduanas 1 SÍ Organización Mundial del Comercio NO Secretaría de la Comunidad del Caribe (CARICOM) SÍ Mercado Común del Sur (MERCOSUR) SÍ Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) SÍ Cuarta NO NO NO NO Acreditadas como observadoras: 0 Aplazadas: 0 Rechazadas: 0 Participantes: 5 Centro del Sur SÍ La COP decidió otorgar la condición de observador. Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) SÍ La COP decidió aplazar el examen de la solicitud de la condición de observador y encomendar a la Mesa de la COP que contactase con INTERPOL para aclarar algunas consideraciones relacionadas con su solicitud. Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) SÍ La COP decidió rechazar la solicitud de la condición de observador. Comunidad del África Oriental SÍ La COP decidió aplazar el examen de la solicitud de la condición de observador hasta la próxima reunión de la COP, en espera de la decisión de su órgano deliberante. Acreditadas como observadoras: 24 Aplazadas: 0 Rechazadas: 0 Participantes: 4 Acreditadas como observadoras: 3 Aplazadas: 0 Rechazadas: 0 Participantes: 3 Acreditadas como observadoras: 1 Aplazadas: 1 Rechazadas: 0 Participantes: 6 Acreditadas como observadoras: 0 Aplazadas: 1 Rechazadas: 1 Participantes: 4 Segunda Tercera Quinta Sexta FCTC/COP5(2) FCTC/COP6(2) La COP decidió aprobar las solicitudes para obtener la condición de observador. La COP decidió acreditar como observadoras a las organizaciones intergubernamentales internacionales que participaron en el Órgano de Negociación Intergubernamental, el Grupo de Trabajo Intergubernamental de Composición Abierta y la primera reunión de la Conferencia de las Partes. La COP decidió aprobar las solicitudes para obtener la condición de observador. FCTC/COP2(3) FCTC/COP2(5) FCTC/COP3(3)

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