68.ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD Punto 21.2 del orden del día provisional
A68/58 18 de mayo de 2015
Estado de la recaudación de las contribuciones señaladas, y Estados Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución Informe del Comité de Programa, Presupuesto y Administración del Consejo Ejecutivo a la 68.ª Asamblea Mundial de la Salud
1. El Comité examinó el informe sobre el estado de la recaudación de las contribuciones señaladas y los Estados Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución.1 2. La Secretaría proporcionó información actualizada respecto de 12 Estados Miembros que han pagado sus contribuciones tras la publicación del documento A68/39 y a los que por tanto no se debería aplicar el Artículo 7, a saber: el Afganistán, Bangladesh, Barbados, la ex República Yugoslava de Macedonia, la República Islámica del Irán, el Iraq, las Islas Marshall, Montenegro, Namibia, Nauru, Niue y Vanuatu. Los párrafos del proyecto de resolución contenido en el documento A68/39 en los que se hace referencia al Artículo 7 deberían modificarse como corresponda. 3. La Secretaría agradeció a los Estados Miembros el pago puntual de las contribuciones señaladas adeudadas el 1 de enero de cada año.
RECOMENDACIÓN A LA ASAMBLEA DE LA SALUD 4. El Comité, en nombre del Consejo Ejecutivo, recomendó a la 68.ª Asamblea Mundial de la Salud que adoptara el siguiente proyecto de resolución modificado: La 68.ª Asamblea Mundial de la Salud, Habiendo examinado el informe de la Secretaría sobre el estado de la recaudación de las contribuciones señaladas y sobre los Estados Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución, así como los arreglos especiales para el pago de los atrasos;1 1
Documento A68/39.
A68/58
Observando que en el momento de la apertura de la 68.ª Asamblea Mundial de la Salud estaban suspendidos los derechos de voto de las Comoras, Guinea-Bissau, la República Centroafricana, Somalia y Ucrania, y que dicha suspensión seguirá vigente, en la actual Asamblea de la Salud o en otras futuras, hasta que los atrasos de esos Miembros se hayan reducido a un nivel inferior al que justifica la aplicación del Artículo 7 de la Constitución; Observando que los derechos de voto de Sudán del Sur fueron suspendidos durante la 67.ª Asamblea Mundial de la Salud con efecto a partir de la apertura de la 68.ª Asamblea Mundial de la Salud, y que dicha suspensión seguirá vigente, en la actual Asamblea de la Salud o en otras futuras, hasta que los atrasos de ese Miembro se hayan reducido a un nivel inferior al que justifica la aplicación del Artículo 7 de la Constitución; Observando que, en el momento de la apertura de la 68.ª Asamblea Mundial de la Salud, el Afganistán, Bangladesh, Barbados, Cabo Verde, el Camerún, la ex República Yugoslava de Macedonia, Guinea, Haití, la República Islámica del Irán, el Iraq, las Islas Marshall, Kirguistán, Montenegro, Namibia, Nauru, Niue, Santa Lucía, Timor-Leste, Vanuatu y el Yemen tenían atrasos de importancia bastante para que, según lo dispuesto en el Artículo 7 de la Constitución, la Asamblea de la Salud debiera examinar la procedencia de suspender los derechos de voto de esos países: los del Afganistán, el Iraq y Kirguistán en la fecha de apertura de la 68.ª Asamblea Mundial de la Salud, y los de los otros 17 7 Estados Miembros mencionados en la fecha de apertura de la 69.ª Asamblea Mundial de la Salud, DECIDE: 1) que, de acuerdo con la declaración de principios adoptada en la resolución WHA41.7, si en la fecha de apertura de la 69.ª Asamblea Mundial de la Salud, Bangladesh, Barbados, Cabo Verde, Camerún, la ex República Yugoslava de Macedonia, Guinea, Haití, la República Islámica del Irán, las Islas Marshall, Montenegro, Namibia, Nauru, Niue, Santa Lucía, Timor-Leste, Vanuatu y el Yemen todavía tienen atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificada la aplicación del Artículo 7 de la Constitución, se les suspenderán los derechos de voto a partir de dicha apertura; y que, de acuerdo con las resoluciones la resolución WHA59.6, WHA58.9 y WHA61.8, si en el momento de la apertura de la 68.ª Asamblea Mundial de la Salud, el Afganistán, el Iraq y Kirguistán, respectivamente, todavía tuvieran tuviera atrasos en el pago de sus contribución contribuciones reprogramadas, se les suspenderán automáticamente sus derechos de voto; 2) que toda suspensión que entre en vigor en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1) supra se mantendrá en la 69.ª Asamblea Mundial de la Salud y en las Asambleas de la Salud subsiguientes hasta que los atrasos de del Afganistán, Bangladesh , Barbados, Cabo Verde, el Camerún, la ex República Yugoslava de Macedonia, Guinea, Haití, la República Islámica del Irán, el Iraq, las Islas Marshall, Kirguistán, Montenegro, Namibia, Nauru, Niue, Santa Lucía, Timor-Leste, Vanuatu y el Yemen se hayan reducido a un nivel inferior al que justifica la aplicación del Artículo 7 de la Constitución; 3) que esta decisión se aplique sin perjuicio del derecho que asiste a todo Miembro de pedir el restablecimiento de su derecho de voto de conformidad con el Artículo 7 de la Constitución. = 2
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