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Arreglos especiales para la liquidación de atrasos: informe de la Secretaría

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ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD CONSEJO EJECUTIVO 107a reunión Punto 5.1 del orden del día provisional EB107/33 22 de noviembre de 2000

Arreglos especiales para la liquidación de atrasos Informe de la Secretaría

En la 53ª Asamblea Mundial de la Salud se propuso que el Consejo Ejecutivo sometiera a la consideración de la Asamblea de la Salud un procedimiento normalizado para tramitar las solicitudes de arreglos especiales presentadas por los Estados Miembros para liquidar sus atrasos en el pago de las contribuciones señaladas.1 La medida se consideró necesaria para garantizar que todos los Estados Miembros con atrasos a los que pudiera aplicarse el Artículo 7 y que desearan aprovechar tales arreglos se beneficien de un examen completo y oportuno de su solicitud por el Comité de Administración, Presupuesto y Finanzas, en nombre del Consejo Ejecutivo y de la Asamblea de la Salud. 2. Las contribuciones de los Estados Miembros se consideran vencidas y pagaderas al 1 de enero del año al que corresponden. En el Artículo 7 de la Constitución se estipula que «Si un Miembro deja de cumplir con las obligaciones financieras para con la Organización… la Asamblea de la Salud podrá… suspender los privilegios de voto… a que tenga derecho tal Miembro». 3. De conformidad con el Artículo 7 y con las resoluciones WHA8.13 y WHA41.7, los Estados Miembros que tienen atrasos de más de dos años cuando se celebra una Asamblea de la Salud son objeto de una resolución de ésta al efecto de suspender sus privilegios de voto a partir de la inauguración de la próxima Asamblea de la Salud, a menos que los atrasos se hayan reducido a una cuantía inferior a la que justifica la aplicación del Artículo 7, es decir, a menos de dos años de contribuciones. 4. En los últimos años varios Estados Miembros han solicitado reprogramar los pagos de sus atrasos como parte de un arreglo para que se restablezcan sus derechos de voto; estas solicitudes han sido aceptadas por la Asamblea de la Salud. Ello tiene varias ventajas. Por una parte, los Estados Miembros pueden cumplir con sus obligaciones y conservar su capacidad de participar plenamente en la Asamblea de la Salud ejerciendo sus derechos de voto, y por otra, la recaudación de las contribuciones pendientes garantiza la buena situación financiera de la OMS. Si las contribuciones señaladas no se pagan de manera íntegra y puntual, la ejecución del presupuesto ordinario se ve comprometida. 5. Para que la Asamblea de la Salud pueda tomar decisiones fundamentadas y oportunas, los Estados Miembros deberían hacer llegar sus solicitudes por escrito a la Directora General no más tarde del 31 de marzo, a fin de que la Asamblea de la Salud pueda examinar esas solicitudes en su reunión siguiente.

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Documento A53/2000/REC/2, Actas resumidas de la quinta sesión de la Comisión B, sección 5.

EB107/33

6. Las solicitudes deberían incluir la siguiente información: i) la cantidad total adeudada, incluida la contribución señalada del año en curso; ii) el periodo en el que se propone efectuar el pago; iii) el monto del pago que se abonará cada año, y iv) una indicación de si el Estado Miembro tiene previsto pedir la aprobación de la Directora General para efectuar el pago en la moneda local, de conformidad con el Reglamento Financiero y las Normas de Gestión Financiera. 7. El periodo de pago propuesto deberá ser realista y viable, y permitir al Estado Miembro superar cualquier dificultad temporal de liquidez que pueda haberle impedido cumplir con los plazos normales de pago de las contribuciones señaladas. 8. La Directora General examinará esas solicitudes con los Estados Miembros interesados a fin de cerciorarse de que las propuestas que se presenten a la Asamblea de la Salud estén completas. Este examen incluirá la debida consideración de la posibilidad de que se solicite efectuar el pago en la moneda local y de que la decisión de la Directora General al respecto influya en la propuesta presentada a la consideración de la Asamblea de la Salud. 9. Las propuestas se someterán luego al Comité de Administración, Presupuesto y Finanzas, para que las examine y formule recomendaciones al respecto en su reunión inmediatamente anterior a la Asamblea de la Salud. El Comité, en nombre del Consejo Ejecutivo, hará las recomendaciones apropiadas a la Asamblea de la Salud. 10. Se invita a todo Estado Miembro que tenga dificultades para cumplir sus obligaciones para con la Organización, aun cuando no se le hayan aplicado todavía las disposiciones del Artículo 7, a que se ponga en contacto con la Directora General para examinar la situación de su cuenta. De esa manera podrá adoptar las medidas apropiadas para evitar que se llegue a aplicar el Artículo 7.

INTERVENCIÓN DEL CONSEJO EJECUTIVO 11. Una vez escuchado el parecer del Comité de Administración, Presupuesto y Finanzas sobre el procedimiento relativo a las solicitudes de arreglos especiales para la liquidación de atrasos, el Consejo Ejecutivo podrá, si lo estima oportuno, formular una resolución apropiada para su presentación a la Asamblea de la Salud.

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Основные сведения
Тип документа Governing Bodies documents
Дата принятия
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