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[Marco mundial de] investigación y desarrollo esenciales en materia de salud

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117ª reunión Punto 4.10 del orden del día

EB117.R13 27 de enero de 2006

[Marco mundial de] investigación y desarrollo esenciales en materia de salud El Consejo Ejecutivo, Habiendo examinado la situación actual en relación con el acceso a los medicamentos y la necesidad de elaborar urgentemente nuevos medicamentos y otras tecnologías de atención sanitaria; Presenta a la 59ª Asamblea Mundial de la Salud, para su consideración, el proyecto de resolución siguiente: La 59ª Asamblea Mundial de la Salud, Recordando las resoluciones WHA52.19, WHA53.14, WHA54.10, WHA56.27 y WHA57.14; Habida cuenta de la necesidad de obtener nuevos medicamentos seguros y asequibles para enfermedades transmisibles como el SIDA, el paludismo y la tuberculosis, y para otras enfermedades que afectan primordialmente a las poblaciones más pobres del mundo; Reconociendo la importancia de apoyar la obtención de tratamientos para las enfermedades que tienen pequeñas poblaciones de pacientes; Reconociendo la importancia de hacer de la salud y los medicamentos a escala mundial un sector estratégico; Preocupada por la necesidad de disponer de herramientas sanitarias apropiadas, eficaces y seguras para los pacientes que viven en entornos donde escasean los recursos; [Teniendo presente que más del 70% de las licencias para fármacos nuevos corresponden a medicamentos que no suponen nuevos beneficios respecto de los ya existentes;1]

The National Institute for Health Care Management Research and Educational Foundation, Changing patterns of pharmaceutical innovation. Washington, D. C., NIHCM Foundation, mayo de 2002.

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Teniendo en cuenta la urgencia de que se elaboren nuevos medicamentos para hacer frente a amenazas sanitarias emergentes como son la tuberculosis polifarmacorresistente y otras enfermedades infecciosas de interés para los países en desarrollo; Consciente de la necesidad de que aumenten los fondos destinados a la investigación y el desarrollo de nuevas vacunas, medios de diagnóstico y productos farmacéuticos, incluidos los microbicidas, para enfermedades que, como el SIDA, afectan de forma desproporcionada a los países en desarrollo; [Reconociendo la importancia de iniciativas públicas mundiales como el Proyecto del Genoma Humano y la creciente pertinencia de una investigación pública abierta y accesible para el adelanto de la ciencia y la transferencia de tecnología;] [Consciente también de la promesa que encierran los nuevos modelos abiertos de desarrollo de la ciencia médica, la mejora de la participación en los avances científicos y del acceso a éstos, y el aumento del conocimiento;] [Reconociendo la importancia de las alianzas entre entidades públicas y privadas dedicadas a la obtención de nuevos medicamentos y herramientas de investigación esenciales, pero preocupada por la necesidad de que los gobiernos establezcan un programa de prioridades sanitarias basado en las necesidades, y proporcionen apoyo político y fuentes de financiación sostenibles para esas iniciativas;] [Reconociendo la importancia de las inversiones públicas y privadas en la elaboración de nuevas tecnologías médicas;] Considerando que varios países en desarrollo han venido fortaleciendo su capacidad de investigación y desarrollo en materia de nuevas tecnologías sanitarias, y que su papel será cada vez más decisivo, y reconociendo la necesidad de se proporcione un apoyo constante a la investigación en los países en desarrollo y realizada por ellos; Reconociendo que los derechos de propiedad intelectual son una importante herramienta, entre otras, para promover la innovación, la creatividad y la transferencia de tecnología; [Reconociendo al mismo tiempo la importancia de conseguir un equilibrio adecuado entre los derechos de propiedad intelectual y el dominio público, y la necesidad de aplicar las normas de la propiedad intelectual de modo compatible con el derecho humano básico fundamental de todo ser humano de disfrutar del grado más alto posible de salud y la promoción de la innovación continua;] Teniendo en cuenta el artículo 7 del Acuerdo sobre los ADPIC, que señala que «la protección y la observancia de los derechos de propiedad intelectual deberán contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia y difusión de la tecnología, en beneficio recíproco de los productores y de los usuarios de conocimientos tecnológicos y de modo que favorezcan el bienestar social y económico y el equilibrio de derechos y obligaciones»; Subrayando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos se afirma que «toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten», y que «toda persona

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tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora»; [Considerando que es imperativo conciliar el interés público en el acceso a los productos obtenidos de los nuevos conocimientos y el interés público en el fomento de las invenciones;] [Preocupada por las repercusiones que tienen los elevados precios de los medicamentos en el acceso al tratamiento, y la necesidad de aplicar la legislación en materia de propiedad intelectual de modo que concilie los incentivos al desarrollo de nuevos medicamentos y la necesidad de promover el acceso a los medicamentos para todos, de acuerdo con los párrafos 4, 5 y 7 de la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública;] Consciente de la necesidad de establecer [un nuevo marco (mecanismo) mundial que proporcione] niveles adecuados y sostenibles de apoyo financiero para investigaciones orientadas a las necesidades de la salud pública, en particular para investigaciones médicas de carácter prioritario; [incluida la posibilidad de explorar un nuevo marco mundial]; [Considerando el llamamiento mundial para que se haga investigación y desarrollo en enfermedades desatendidas, realizado el 8 de junio de 2005 con el apoyo de 18 premios Nobel, más de 2500 científicos y expertos sanitarios, representantes del estamento universitario, organizaciones no gubernamentales, institutos públicos de investigación, altos funcionarios públicos y parlamentarios, que pidieron [Observando la necesidad de] una nueva normativa [un nuevo planteamiento] que estimule la investigación y el desarrollo esenciales en materia de salud, en especial de cara a los pacientes más desatendidos las enfermedades más desatendidas; Consciente de que es necesario promover un nuevo modo de pensar en relación con los mecanismos que apoyan la innovación; Reconociendo la importancia de fortalecer la capacidad de las instituciones públicas y las empresas locales de los países en desarrollo para que contribuyan a las actividades de investigación y desarrollo y participen en ellas, 1. INSTA a los Estados Miembros: 1) a que hagan de la salud mundial y de los medicamentos un sector estratégico; a que adopten medidas enérgicas que permitan destacar las prioridades de la investigación y el desarrollo orientados a las necesidades de los pacientes, en especial de los que viven en entornos con pocos recursos; y a que aprovechen las iniciativas de colaboración en materia de investigación y desarrollo en que participen países con enfermedades endémicas; 2) [teniendo en cuenta [las conclusiones de la Comisión de Derechos de Propiedad Intelectual, Innovación y Salud Pública y] los marco existentes, a que desempeñen un papel activo, en cooperación con la OMS y con otras instancias internacionales, [en el establecimiento de un marco que permita definir las prioridades mundiales de salud], proporcione en el apoyo a la labor básica de investigación y desarrollo en medicina, [de acuerdo con el sobre la base del principio de reparto equitativo del costo de la investigación y el desarrollo entre todos los que se benefician de ellos,] y defina los incentivos para invertir en actividades útiles de investigación y desarrollo en áreas que respondan a las necesidades de los pacientes y sean de interés público;] 3

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3) a que velen por que los progresos realizados en la investigación científica básica y en biomedicina se traduzcan en productos sanitarios mejorados, seguros y asequibles (medicamentos, vacunas y medios de diagnóstico), que respondan a las necesidades de todos los pacientes, en especial los que viven en condiciones de pobreza, y porque los medicamentos esenciales sean suministrados a la población con celeridad; [4) a que aliente que en los tratados comerciales bilaterales se tengan en cuenta las flexibilidades contempladas en el Acuerdo de la OMC sobre los ADPIC y reconocidas en la Declaración Ministerial de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública;] [5] a que vele por que el informe de la Comisión de la OMS de Derechos de Propiedad Intelectual, Innovación y Salud Pública figure en los órdenes del día de las reuniones de los comités regionales que se celebren en 2006;] 2. PIDE al Director General: 1) que cree un grupo de trabajo de composición abierta integrado por los Estados Miembros interesados encargado de estudiar propuestas con miras a [establecer un marco mundial que respalde] [reforzar los incentivos y mecanismos para] la investigación orientada por las necesidades, de conformidad con las cuestiones de interés público pertinentes [y [tomando conocimiento de la labor] [aprovechando el análisis] de la Comisión OMS de Derechos de Propiedad Intelectual, Innovación y Salud Pública;] [2) que presente un informe anual sobre los progresos realizados por el grupo de trabajo de Estados Miembros interesados [a] a partir de la [60ª] Asamblea Mundial de la Salud [(mayo de 20087) y, de ser posible] un informe final [con propuestas concretas] al por conducto del Consejo Ejecutivo en su 121ª reunión (enero de 20098) a la 61ª Asamblea Mundial de la Salud (mayo de 2008), [y que proponga sistemas alternativos simplificados para proteger la propiedad intelectual, con miras a incrementar la accesibilidad a las innovaciones sanitarias y crear capacidad para la obtención, incorporación y distribución de productos en los países desarrollados y en desarrollo., los nuevos medicamentos;]]

Décima sesión, 27 de enero de 2006 EB117/SR/10

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Основные сведения
Тип документа Governing Bodies documents
Дата принятия
Источник Всемирная организация здравоохранения