Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco Sexta reunión Moscú (Federación de Rusia), 13-18 de octubre de 2014
FCTC/COP/6/31 18 de octubre de 2014
Informe provisional de la sexta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco Moscú (Federación de Rusia), 13-18 de octubre de 2014 incluidas las deliberaciones del último día de la reunión para su examen y posible corrección por las Partes
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1.
APERTURA DE LA REUNIÓN
1. La sexta reunión de la Conferencia de las Partes (COP6) en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS) se celebró en el World Trade Centre de Moscú (Federación de Rusia) del 13 al 18 de octubre de 2014. Participaron en la reunión representantes de 135 Partes en el Convenio. También asistieron representantes de 6 Estados que no son Partes, así como 10 organizaciones no gubernamentales y 4 organizaciones intergubernamentales acreditadas como observadores1. El orden del día de la reunión figura en el anexo 1 del presente informe, y la lista de documentos en el anexo 2. 2. Inauguró la reunión el Presidente de la COP, Profesor Chang-jin Moon, de la República de Corea.
3. La Sra. Veronika Skvortsova, Ministra de Salud de la Federación de Rusia, dio la bienvenida a los participantes y transmitió un mensaje del Presidente de la Federación de Rusia, Sr. Vladimir Putin (véase el anexo 3), en el que este último elogiaba el papel del Convenio en la consolidación de los esfuerzos internacionales orientados a reducir el consumo de tabaco y deseaba a la Conferencia el mayor de los éxitos. 4. La Sra. Ministra Skvortsova examinó brevemente la situación relativa al control del tabaco en la Federación de Rusia, especialmente la adopción del concepto de política nacional antitabáquica (2010) y la legislación federal destinada a proteger a los ciudadanos contra los efectos del humo de tabaco ajeno (2013). En la actualidad, la Federación de Rusia está preparando la legislación necesaria para ratificar próximamente el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco (véase el anexo 4). 5. El texto completo de la intervención de la Sra. Ministra Skvortsova y el mensaje del Presidente Putin se recogen en el anexo 3 del presente informe. 6. La Dra. Margaret Chan, Directora General de la OMS, hizo uso de la palabra ante la COP (véase el anexo 5), y recalcó la necesidad de oponer resistencia a los intentos de la industria tabacalera de socavar las actividades de control del tabaco mediante, por ejemplo, los litigios y las interferencias en el proceso de formulación de políticas de los gobiernos. Además de sus beneficios sanitarios inmediatos y a largo plazo, el Convenio ofrece un importante modelo de colaboración entre diversos sectores gubernamentales y organismos de las Naciones Unidas. El texto completo de la intervención de la Directora General se recoge en el anexo 4 del presente informe y ha sido publicado como documento FCTC/COP/6/DIV/4. 7. El Presidente dio la bienvenida a la nueva Jefa de la Secretaría del Convenio, Dra. Vera Luiza da Costa e Silva, y rindió tributo a su predecesor, el Dr. Haik Nikogosian. Desde la anterior reunión de la COP, El Salvador, Etiopía y Tayikistán han pasado a ser Partes en el Convenio, lo que eleva a 179 el número de Partes, mientras que Gabón, Mongolia, Nicaragua y Uruguay suscribieron el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco. No obstante, persisten algunos desafíos, a saber, aumentar la sensibilización respecto del Protocolo, resistir a la injerencia de la industria tabacalera y asegurar que se adoptan estrategias apropiadas, basadas en datos probatorios, frente a los nuevos e incipientes productos de tabaco tales como los cigarrillos electrónicos, los productos de tabaco sin humo y las pipas de agua.
1 La lista de participantes figura en el documento FCTC/COP/6/DIV/1 Rev.1, disponible en la página http://www.who.int/fctc/publications/es/.
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1.1
Adopción del orden del día y organización de los trabajos Documentos FCTC/COP/6/1 Rev.2 y FCTC/COP/6/1 Rev.2 (anotado)
8. La COP adoptó el orden del día provisional que figura en el documento FCTC/COP/6/1 Rev.2 sin introducir modificación alguna. El orden del día se recoge en el anexo 1 del presente informe. 9. La COP estableció dos comisiones que trabajaron simultáneamente a partir del segundo día de la reunión. La Comisión A se ocupó de los trabajos relacionados con el punto 4 del orden del día, y la Comisión B de los relacionados con los puntos 5 y 6. Los demás puntos fueron examinados en sesión plenaria. 10. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento Interior de la COP, se eligieron los representantes siguientes como miembros de la Mesa de las Comisiones A y B (decisión FCTC/COP6(3): Comisión A: Dra. Nuntavarn Vichit-Vadakan (Tailandia), Presidenta. Dr. David Acurio (Ecuador) y Sr. Behzad Valizadeh (República Islámica del Irán), Vicepresidentes. Comisión B: Sr. Andrew Black (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte), Presidente. Dr. Ivanhoe Escartin (Filipinas) y Dr. Welani Chilengwe (Zambia), Vicepresidentes.
1.2
Credenciales de los participantes Documento FCTC/COP/6/2
11. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento Interior, la COP decidió en su primera sesión plenaria que la Mesa de la Conferencia, con la ayuda de la Secretaría del Convenio, examinaría las credenciales de los delegados e informaría sobre el particular a la COP durante la reunión. El informe se elaboró puntualmente, con la signatura FCTC/COP/6/2, el 15 de octubre. La COP adoptó la decisión pertinente (FCTC/COP6(4)) en su cuarta sesión plenaria, celebrada el 15 de octubre. En la última sesión plenaria, celebrada el 18 de octubre, la COP acordó aceptar las credenciales de los delegados de Ecuador, Estonia, Lituania y la República Unida de Tanzanía, que se habían recibido íntegramente y en su debida forma entre tanto.
1.3
Elección de un miembro de la Mesa para representar a la Región de las Américas, en sustitución del representante del Canadá
12. De conformidad con los artículos 21.1 y 24.1 del Reglamento Interior, se invitó a la Región de las Américas a presentar un nuevo candidato que sustituyera al representante del Canadá, Sr. Choinière, por el resto de su mandato. En el proyecto de decisión que figura en el documento FCTC/COP/6/P/Conf.Paper n.º 1 se pedía a la Conferencia que considerara la candidatura de la Dra. Reina Roa, del Ministerio de Salud del Panamá, en sustitución del Mr. Choinière. En vista de que no hubo objeciones, se decidió nombrar a la Dra. Roa como miembro de la Mesa, hasta la clausura de la 3
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reunión. En su primera sesión plenaria, celebrada el 13 de octubre, la COP adoptó la decisión FCTC/COP6(1) a ese respecto.
2.
SOLICITUDES PARA ASISTIR A LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN CALIDAD DE OBSERVADOR Documentos FCTC/COP/6/3, FCTC/COP/6/3 Add.1 y FCTC/COP/6/4
13. La COP examinó las solicitudes para obtener la condición de observador presentadas por una organización intergubernamental, la Comunidad del África Oriental (véase el documento FCTC/COP/6/3) y cuatro organizaciones no gubernamentales: Zimbabwe Framework for Tobacco Control Trust, Organización Mundial de Agricultores, Alianza de Asia Sudoriental para el Control del Tabaco (véase el documento FCTC/COP/6/3), y Campaign for Tobacco-Free Kids (véase el documento FCTC/COP/6/3 Add.1). Asimismo examinó la solicitud de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) (véase el documento FCTC/COP/6/4). 14. Los representantes de algunos Estados Partes de la Región de África de la OMS expresaron sus reservas con respecto a las solicitudes de la Comunidad del África Oriental y de Zimbabwe Framework for Tobacco Control Trust. Los representantes de algunos Estados Partes de la Región de África de la OMS alegaron que esta última organización se había formado recientemente y que sus actividades y relaciones no son bien conocidas en la Región. 15. Asimismo, muchas Partes manifestaron sus reservas sobre la solicitud de la Organización Mundial de Agricultores, dado que en el pasado se ha visto que muchas asociaciones de agricultores tienen vínculos con la industria tabacalera. 16. Algunos Estados Partes de la Región de Asia Sudoriental de la OMS manifestaron su apoyo a la solicitud de la Alianza de Asia Sudoriental para el Control del Tabaco. 17. Muchas Partes acogieron con agrado la solicitud de Campaign for Tobacco-Free Kids, que ha prestado apoyo a muchas de ellas en la formulación de políticas nacionales de control del tabaco y en la aplicación del Convenio. 18. La COP decidió rechazar las solicitudes de Zimbabwe Framework for Tobacco Control Trust y de la Organización Mundial de Agricultores, y diferir a su próxima reunión el examen de la solicitud de la Comunidad del África Oriental. Por otra parte, decidió otorgar la condición de observador a la Alianza de Asia Sudoriental para el Control del Tabaco y a Campaign for Tobacco-Free Kids. 19. De conformidad con la decisión FCTC/COP5(2), la Mesa se puso en contacto con la INTERPOL para tratar de aclarar algunas consideraciones relacionadas con su solicitud de la condición de observador, teniendo en cuenta el artículo 30 del Reglamento Interior, en particular en relación con el artículo 5.3 del Convenio. La información sobre las interacciones de la Mesa con la INTERPOL figura en el documento FCTC/COP/6/4. 20. Los participantes valoraron la labor de la INTERPOL en la lucha contra la delincuencia internacional y el comercio ilícito. No obstante, su aceptación de financiación por parte de Philip Morris International Inc. es contraria al espíritu del artículo 5.3. Por consiguiente, la COP decidió no otorgar a la INTERPOL la condición de observador.
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21. En su primera sesión plenaria, celebrada el 13 de octubre, la COP adoptó la decisión FCTC/COP6(2).
3.
ALOCUCIÓN DE LA JEFA DE LA SECRETARÍA DEL CONVENIO E INFORME SOBRE LOS PROGRESOS REALIZADOS A ESCALA MUNDIAL EN LA APLICACIÓN DEL CMCT DE LA OMS Y, A CONTINUACIÓN, DEBATE GENERAL Documentos FCTC/COP/6/5, FCTC/COP/6/5 Add.1 y FCTC/COP/6/DIV/3
22. En su discurso (véase el anexo 6),1 la Dra. da Costa e Silva, Jefa de la Secretaría del Convenio, rindió homenaje a su predecesor por su dedicada labor durante los siete años precedentes. Desde la celebración de la quinta reunión de la COP, la Secretaría había llevado a cabo 16 evaluaciones de necesidades con los gobiernos de las Partes y había recibido informes de 130 Partes en el ciclo de presentación de informes de 2014. Un grupo de redacción entre reuniones de composición abierta había elaborado un conjunto de directrices para la aplicación del artículo 6 del Convenio, relativo a las medidas relacionadas con los precios y los impuestos, en tanto que la Secretaría también había convocado dos reuniones de expertos designados por las Partes para que examinaran el artículo 19, relativo a la responsabilidad. En la actualidad había cuatro Partes en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco, y su entrada en vigor antes de la séptima reunión de la COP sería una de las prioridades de la Secretaría. 23. Todas las Partes tendrían que hacer un esfuerzo concertado para alcanzar la meta mundial (respaldada por la Asamblea Mundial de la Salud) de lograr una reducción relativa del 30% en la prevalencia actual del consumo de tabaco entre las personas de 15 años o más, antes de 2025. El Convenio ofrecía a las Partes instrumentos para resistir a la injerencia de la industria tabacalera, promover actividades alternativas económicamente viables al cultivo de tabaco y proteger a las poblaciones más vulnerables. La colaboración y la coordinación eran valores fundamentales en el funcionamiento de la Secretaría, no solo con relación a la OMS, sino también con todas las organizaciones de la sociedad civil y con organizaciones hermanas del sistema de las Naciones Unidas amigas del Convenio. 24. En el debate que tuvo lugar a continuación se manifestó un amplio reconocimiento a la Federación de Rusia por su hospitalidad. Se elogió al Jefe saliente de la Secretaría del Convenio por sus esfuerzos orientados a promover el control del tabaco, y se felicitó a su sucesora por el nombramiento. Las Partes insistieron en que era preciso continuar y acelerar más aún la aplicación del Convenio, y destacaron que para ello era necesario forjar alianzas entre los gobiernos y la sociedad civil, y establecer una sólida colaboración con la Secretaría del Convenio. Algunas Partes describieron las medidas relativas a la aplicación del Convenio adoptadas en el ámbito nacional con posterioridad a la COP5, incluida la elaboración de legislación y el aumento de la sensibilización de los consumidores y las instancias normativas. Si bien se han realizado progresos para reducir el consumo de tabaco y los problemas sanitarios, económicos y ambientales conexos, aún persisten ciertos desafíos. Algunas Partes destacaron la necesidad de movilizar recursos para ayudar a aplicar el Convenio a los países con escasos medios. Muchas Partes señalaron la importancia de promover la entrada en vigor del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco, y algunas indicaron que el proceso ya estaba en marcha.
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Publicado como documento FCTC/COP/6/DIV/3.
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25. Las Partes hicieron hincapié en la necesidad de contrarrestar las tácticas agresivas de la industria tabacalera, incluidas, en particular, las impugnaciones judiciales y la promoción de productos alternativos con nicotina, y de oponer resistencia a la injerencia de esa industria en las actividades de control del tabaco. Algunas Partes alentaron a seguir trabajando para asegurar que las políticas nacionales de salud pública relativas al control del tabaco se protejan contra intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera, de conformidad con el artículo 5.3 del Convenio. Es importante promover alternativas al cultivo de tabaco que sean económicamente viables, dado que los agricultores también están bajo la presión de la industria. Al mismo tiempo se señaló que el cultivo de tabaco es un pilar de la economía de algunos países, que las oportunidades de diversificación son limitadas, y que se debe prestar la consideración debida a la necesidad de asegurar la subsistencia y el bienestar de los agricultores. Muchas Partes se refirieron a medidas relacionadas con los precios y los impuestos que habían adoptado para reducir la demanda de tabaco; a ese respecto, algunas manifestaron que apoyaban el proyecto de directrices para la aplicación del artículo 6 del Convenio, que figura en el anexo del documento FCTC/COP/6/7. No obstante, se subrayó la necesidad de respetar la soberanía fiscal de los Estados.
4. 4.1
INSTRUMENTOS DEL TRATADO Y ASUNTOS TÉCNICOS Situación del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco Documento FCTC/COP/6/6
26. La Secretaría del Convenio presentó su informe sobre la situación del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco, adoptado por la quinta Conferencia de las Partes en su decisión FCTC/COP5(1). El informe describía las actividades realizadas para promover la entrada en vigor del Protocolo. Se invitó a las Partes a responder a un cuestionario en línea sobre los desafíos que afrontan para ratificar, aceptar, aprobar o adherirse al Protocolo, y de qué manera la Secretaría del Convenio podría prestarles el mejor apoyo para superar esos desafíos. 27. Numerosas Partes manifestaron que esperaban adherirse al Protocolo antes de la séptima reunión de la Conferencia. Además, muchas expresaron su necesidad de asistencia para fortalecer la capacidad y de apoyo para elaborar nuevas leyes y reglamentos relativos al comercio ilícito de productos de tabaco. Se puso de relieve la importancia de la coordinación y cooperación internacionales para combatir ese comercio, así como la necesidad de concertar acuerdos regionales destinados a facilitar la aplicación del Protocolo después de su entrada en vigor. Las Partes informaron de sus esfuerzos orientados a aplicar las disposiciones del Protocolo incluso antes de su entrada en vigor, especialmente mediante la introducción de sistemas de seguimiento y localización y la promulgación de legislación. Se sugirió que la Secretaría del Convenio trabajara con las oficinas regionales de la OMS para promover el intercambio de información, las experiencias y las prácticas óptimas a ese respecto. Algunas Partes pidieron que la asistencia en curso para fortalecer la capacidad estuviese disponible por conducto de las oficinas regionales. 28. La Comisión A examinó un proyecto de decisión sobre la situación del Protocolo, en el que se proponía el establecimiento de un grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta encargado de elaborar un proyecto de presupuesto y plan de trabajo para el primer periodo financiero tras la entrada en vigor del Protocolo, así como el proyecto de reglamento interior y el reglamento financiero de la Reunión de las Partes. El proyecto de decisión pedía también a la Secretaría del Convenio que prestara asesoramiento técnico y jurídico a las Partes con el fin de prestarles asistencia en lo concerniente a la aplicación del Protocolo. 6
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29. Un grupo de redacción oficioso elaboró una versión enmendada del proyecto de decisión, a fin de reflejar las preocupaciones manifestadas por las Partes, especialmente en lo concerniente a la relación costo-eficacia que tendría el establecimiento de un grupo de trabajo intergubernamental, y a la manera en que se financiaría ese grupo. Algunas Partes sugirieron que se podría confiar a la Secretaría del Convenio la preparación de los aspectos administrativos de la Reunión de las Partes. La Comisión A también enmendó el proyecto de decisión revisado, con el propósito de indicar que el grupo de expertos cuyo establecimiento se había solicitado a la Secretaría del Convenio debería, entre otras cosas, prestar asesoramiento técnico y jurídico a las Partes, en particular en asuntos relativos a aduanas, administración tributaria y aplicación. Una Parte manifestó que se reservaba el derecho de seguir refiriéndose al mandato y la financiación del grupo de expertos. 30. La Comisión A aprobó el proyecto de decisión que se presentaría a la COP para su adopción. En su quinta sesión plenaria, celebrada el 18 de octubre, la COP adoptó la decisión FCTC/COP6(6), que se incluye en el segundo informe de la Comisión A (documento FCTC/COP/6/A/R/2).
4.2
Directrices para la aplicación del artículo 6 del CMCT de la OMS: «Medidas relacionadas con los precios e impuestos para reducir la demanda de tabaco»: informe del grupo de redacción de composición abierta entre reuniones Documento FCTC/COP/6/7
31. Una Parte hizo uso de la palabra en nombre del Presidente del grupo de redacción de composición abierta entre reuniones establecido de conformidad con la decisión FCTC/COP5(7), y presentó el informe y el proyecto de directrices propuesto, incluido en el documento FCTC/COP/6/7. El orador resumió brevemente el amplio proceso integrador conducente a la preparación del proyecto de directrices, que se había iniciado en la COP4. Asimismo, se refirió a la declaración de posición presentada por la Unión Europea y apoyada por el Canadá, Filipinas y Guatemala, recogida en el párrafo 10 del informe. Con respecto al uso de los términos, el orador dijo que la expresión «proporción del precio al por menor que representan los impuestos» debería decir «...incluidos todos los impuestos, que corresponde a todos los impuestos aplicados a dicho producto». Dado que el proyecto de directrices ya se había enviado a todas las Partes para que formularan comentarios, el orador confiaba en que se los aceptaría sin cambios. 32. Las Partes examinaron un proyecto de decisión sobre las directrices para la aplicación del artículo 6 del CMCT de la OMS. 3. Subrayaron que aplicar impuestos sobre el tabaco era una de las intervenciones antitabáquicas más eficaces y encomiaron el proceso que había culminado en la elaboración del proyecto de directrices para la aplicación del artículo 6 del Convenio. Se expresó un firme apoyo a la adopción del proyecto de directrices sin cambios, ya que no vulneraba el derecho soberano de las Partes a establecer sus propias políticas fiscales y se basaba en los mejores datos científicos disponibles y las mejores prácticas. Algunas Partes señalaron que era necesario que la Secretaría del Convenio siguiera trabajando en el ámbito de la recopilación de datos y la asistencia técnica, y que se precisaban medidas adicionales para prohibir o restringir la venta de productos de tabaco en las tiendas libres de impuestos y derechos de aduana. 33. Varias Partes, entre estas, Guatemala, el Japón, la ex República Yugoslava de Macedonia y el Uruguay, expresaron reservas acerca de lo dispuesto en la sección 3.2 del proyecto de directrices, pues algunos consideraban que infringiría el derecho soberano de los países a determinar sus propias políticas fiscales. La referencia hecha en la nota a pie de página 1 a una recomendación de la OMS, que aconsejaba que los impuestos al consumo de tabaco representasen como mínimo el 70% del precio al por menor de los productos de tabaco, se consideró especialmente problemática, y algunas Partes 7
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recomendaron su eliminación. Se expresó apoyo a la posición adoptada por la Unión Europea, a saber, que la referencia a un impuesto o un tipo impositivo indirecto específico contenida en un documento de la OMS no debe entenderse en el sentido de que el Convenio Marco recomienda su aplicación a las Partes. 34. La delegación de Guatemala dijo que podría aceptar el proyecto de directrices sin que se eliminara la nota a pie de página 1, siempre que en el informe de la Conferencia de las Partes se dejara constancia de su postura sobre el asunto, la cual figuraba en el párrafo 10 del documento FCTC/COP/6/7. Guatemala ya aplicaba un impuesto del 100% en algunos productos de tabaco, y una recomendación del 70% podría hacer que pareciera que su política era excesiva. Guatemala también deseaba reiterar su postura acerca del alcance del proyecto de directrices, que también figura en el documento FCTC/COP/6/7. 35. La Comisión A aprobó el proyecto de decisión que se presentaría a la COP para su adopción. En su cuarta sesión plenaria, celebrada el 15 de octubre, la Conferencia de las Partes adoptó las directrices con cambios, que figuran en el anexo del primer informe de la Comisión A (documento FCTC/COP/6/A/R/1), en la decisión FCTC/COP6(5).
4.3
Aplicación del artículo 19 del Convenio «Responsabilidad»: informe del grupo de expertos Documento FCTC/COP/6/8
36. En su quinta reunión, la COP había establecido (en virtud de la decisión FCTC/COP5(9)) un grupo de expertos sobre responsabilidad, con el mandato de informar a la sexta reunión de la COP sobre los acontecimientos, datos y opciones concernientes a la aplicación del artículo 19 del CMCT de la OMS. El informe del grupo figuraba en el documento FCTC/COP/6/8. 37. La Comisión A examinó un proyecto de decisión sobre la aplicación del artículo 19. El Presidente del grupo de expertos presentó el proyecto de decisión y señaló que las demandas por responsabilidad eran un medio poderoso, aunque infrautilizado en la actualidad, para obtener indemnización de la industria tabacalera. Esas demandas exigían una preparación minuciosa y se consideraban difíciles de incoar debido a su complejidad jurídica, así como a los recursos superiores de la industria tabacalera y sus tácticas dilatorias. Las Partes necesitaban más asesoramiento e información de expertos en relación con las prácticas óptimas actuales. 38. Durante las deliberaciones, las Partes destacaron la necesidad de orientación general pertinente a los diferentes sistemas jurídicos: una ley modelo, por ejemplo, podría no ser apropiada para todas las Partes. 39. Muchas Partes consideraron que, habida cuenta del carácter técnico del tema, sería conveniente seguir trabajando sobre la cuestión de la responsabilidad mediante una renovación y ampliación del mandato del grupo de expertos establecido. Otras preferían la propuesta del proyecto de decisión consistente en establecer un grupo de trabajo integrado por representantes gubernamentales, con el apoyo técnico de la Secretaría del Convenio. 40. Un grupo de redacción oficioso preparó una versión enmendada del proyecto de decisión. El grupo de redacción había decidido que sería conveniente renovar el mandato del grupo de expertos establecido en la decisión FCTC/COP5(9), y pedir al grupo que se centrara principalmente en la responsabilidad civil, no en la responsabilidad penal, por cuanto, hasta la fecha, había habido muy pocos 8
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casos penales relacionados con el tabaco y, consiguientemente, se disponía de poca información sobre responsabilidad penal; al mismo tiempo, quedaba mucho trabajo por hacer para que el grupo de expertos completara su mandato en lo relativo a la responsabilidad civil. 41. Algunas Partes estaban firmemente convencidas de que el mandato del grupo de expertos se debería extender para incluir la responsabilidad penal. Se señaló que, a ese respecto, las disposiciones del artículo 19 del Convenio concernían tanto a la responsabilidad civil como penal, y que ese grupo de expertos no había completado tampoco su mandato relativo a la responsabilidad penal. 42. Tras otras consultas oficiosas se propuso una solución intermedia, según la cual la COP renovaría el mandato del grupo de expertos de conformidad con la decisión FCTC/COP5(9), y pediría al grupo de expertos, antes de la COP7, que completara su trabajo y presentara un informe final sobre enfoques que pudieran ayudar a las Partes a fortalecer los mecanismos de responsabilidad civil en diversos ordenamientos jurídicos. Se observó que, de esa forma, el grupo mantendría su mandato original, que abarcaba actividades relativas a responsabilidad, tanto penal como civil. 43. El proyecto de decisión se modificó para incorporar las opiniones de las Partes, y la Comisión A siguió examinándolo. Se convino en que el grupo de expertos incluiría tres expertos y dos observadores de cada una de las regiones de la OMS. Los miembros serían propuestos únicamente por las Partes, mientras que los observadores podrían ser propuestos por Partes o por terceros: la asistencia de los observadores no conllevaría ninguna consecuencia financiera para la COP. Se aseguraría la representación equitativa de todas las regiones de la OMS. El informe del grupo de expertos a la COP7 deberá abarcar todas las áreas de su mandato, incluida la labor realizada en relación con la responsabilidad penal. 44. La Comisión A aprobó el proyecto de decisión que se presentaría a la COP para su adopción. En su quinta sesión plenaria, celebrada el 18 de octubre, la COP adoptó la decisión FCTC/COP6(7), que se incluye en el segundo informe de la Comisión A (documento FCTC/COP/6/A/R/2).
4.4.1 Productos de tabaco sin humo Documento FCTC/COP/6/9 45. En su quinta reunión, la COP pidió a la Secretaría (en la decisión FCTC/COP5(10)) que invitara a la OMS a examinar algunas cuestiones relativas a los productos de tabaco sin humo y a los sistemas electrónicos de administración de nicotina, e informara sobre el resultado en la COP6. El informe contenido en el documento FCTC/COP/6/9 describía el resultado de las actividades realizadas en los dos años precedentes, y pedía a la COP que proporcionara más orientación. 46. La Comisión A examinó un proyecto de decisión sobre productos de tabaco sin humo. Las Partes insistieron en que los productos de tabaco sin humo planteaban un problema de salud pública genuino y en rápido aumento, sobre todo porque la enorme diversidad de productos en el mercado dificultaba la recomendación de contramedidas universalmente aplicables. Algunas Partes reafirmaron sus opiniones, a tenor de las cuales el artículo 4.4 del CMCT de la OMS se aplicaba a todos los productos de tabaco, incluidos los productos de tabaco sin humo, y señalaron que estos últimos se deberían reglamentar con el mismo rigor que los productos de tabaco tradicionales. Algunas Partes abogaron por una prohibición general de los productos de tabaco sin humo, tanto existentes como nuevos. 47. Se manifestó preocupación por la creciente participación de la industria tabacalera en la comercialización de productos de tabaco sin humo, y en particular las afirmaciones no demostradas, según 9
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las cuales esos productos serían menos nocivos para la salud. Las Partes pidieron asistencia técnica para hacer frente al consumo de esos productos, especialmente la imposición de medidas relacionadas con los precios e impuestos, y crear un mecanismo oficial (por ejemplo, un centro de conocimientos) con el fin de promover la recopilación y el intercambio de datos relativos a la composición química, los efectos sobre la salud, los patrones de consumo y los atractivos para los jóvenes. 48. Algunas Partes apoyaron la propuesta de establecer un grupo de expertos que preparara un proyecto de estrategia mundial para contrarrestar la participación de la industria tabacalera en la comercialización de productos de tabaco sin humo, proyecto que sería sometido a la consideración de la COP7. 49. Un grupo de redacción oficioso preparó una versión enmendada del proyecto de decisión a la que incorporó las sugerencias de las Partes. La Comisión A hizo nuevas enmiendas que reflejaban el deseo de algunas Partes de especificar áreas en las que se deberían elaborar políticas y reglamentaciones específicas de determinados productos (por ejemplo, envasado, publicidad y medidas fiscales) y la necesidad de tener en cuenta las disposiciones del CMCT de la OMS. El debate sobre la sugerencia de que las políticas y reglamentaciones en cuestión deberían tener en cuenta las obligaciones internacionales de las Partes, así como su derecho interno, se resolvió finalmente mediante la inclusión de una referencia a «disposiciones jurídicas aplicables». Se añadió un nuevo subpárrafo sobre posibles políticas y reglamentaciones de medidas de salud pública (educación y sensibilización). 50. La Comisión A aprobó el proyecto de decisión que se presentaría a la COP para su adopción. En su quinta sesión plenaria, celebrada el 18 de octubre, la COP adoptó la decisión FCTC/COP6(8), que se incluye en el segundo informe de la Comisión A (documento FCTC/COP/6/A/R/2).
4.4.2 Sistemas electrónicos de administración de nicotina, incluidos los cigarrillos electrónicos Documento FCTC/COP/6/10 Rev.1 51. En su quinta reunión, la Conferencia de las Partes pidió a la Secretaría del Convenio que invitara a la OMS a examinar los datos empíricos más recientes sobre los efectos para la salud del uso de sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN) y que determinara qué opciones existen para prevenir y combatir su uso, a fin de someter sus conclusiones a la Conferencia de las Partes en su sexta reunión. El documento FCTC/COP/6/10 Rev.1 incorpora las deliberaciones y las recomendaciones científicas del Grupo de Estudio de la OMS sobre Reglamentación de Productos de Tabaco relativas a los sistemas electrónicos de administración de nicotina, así como un análisis de una encuesta reciente de la OMS sobre productos de tabaco. En el documento también se pedía a la Conferencia de las Partes que proporcionara nuevas orientaciones. 52. La Comisión A examinó un proyecto de decisión sobre la prevención y el control de los sistemas electrónicos de administración de nicotina, incluidos los cigarrillos electrónicos, que, entre otras cosas, invitaba a las Partes a que considerasen la adopción de medidas para reducir al mínimo los posibles riesgos para la salud de los usuarios y no usuarios de los SEAN. También se pedía a la Secretaría del Convenio que, conjuntamente con la OMS, creara un grupo de expertos que presentara a la Conferencia de las Partes en su séptima reunión un informe actualizado de los datos empíricos disponibles sobre los efectos para la salud del uso de tales sistemas. 53. Las Partes acogieron con satisfacción el proyecto de decisión, si bien algunos consideraban que la decisión debía redactarse en términos más contundentes y que su alcance debía ampliarse a fin de 10
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englobar otros sistemas electrónicos de administración de nicotina similares. Algunas de las partes expusieron las estrategias que habían adoptado con relación a los SEAN, y varias Partes manifestaron su respaldo a la prohibición total de la venta, la fabricación, la importación y la exportación de esos sistemas. Se subrayó la necesidad de disponer de más datos científicos y de llevar a cabo más investigaciones, en particular en lo que respecta a los riesgos para la salud de los usuarios y los no usuarios, la eficacia de los SEAN para ayudar a dejar de fumar, y los efectos de ese tipo de sistemas en la lucha antitabáquica, y como medio de caer en la adicción a la nicotina. Algunas Partes señalaron que la OMS debería proporcionar un informe actualizado sobre esas cuestiones a la Conferencia de las Partes en su séptima reunión, mientras que otros hicieron hincapié en que el grupo de expertos debería estar integrado por expertos científicos independientes y representantes de las instancias normativas. 54. Mientras que algunas Partes pidieron que se aplicara a los SEAN la misma reglamentación que a los productos de tabaco, una Parte señaló que no era partidaria de que los SEAN se clasificasen como productos de tabaco. 55. Un representante de la Secretaría de la OMS indicó que el informe que figura en el documento FCTC/COP/6/10 Rev.1 también abarcaba los sistemas electrónicos de administración de productos sin nicotina. 56. Un representante de la Oficina del Asesor Jurídico de la OMS dijo que la documentación oficial facilitada por la Secretaría se había presentado con fines de orientación y asesoramiento y, por falta de tiempo, no sería objeto de corrección por la Comisión. 57. Un representante de una organización no gubernamental pidió una acción inmediata y concertada para reglamentar los SEAN y nuevas investigaciones sobre las repercusiones sanitarias del uso de esos sistemas. 58. Con el fin de reflejar las preocupaciones manifestadas por las Partes, un grupo de redacción oficioso revisó el proyecto de decisión, y la Comisión A siguió examinándolo. Las Partes estuvieron de acuerdo en la mayor parte del texto revisado. No obstante, algunas Partes opinaron que el título de la decisión debería mencionar tanto los productos con nicotina como los productos sin nicotina, para dejar claro que los sistemas electrónicos de administración se podrían utilizar con ambos tipos de productos y subrayar la consiguiente necesidad de regularlos. Otras Partes consideraron que bastaba mencionar en el texto de la decisión, y en una nota de pie de página, que algunos productos vaporizados por sistemas electrónicos de administración de nicotina podrían no contener nicotina. Algunas Partes destacaron asimismo la necesidad de coherencia entre la terminología utilizada en el proyecto de decisión y el informe del grupo de redacción de composición abierta entre reuniones (documento FCTC/COP/6/7). 59. Tras otras consultas entre las Partes interesadas, se convino en cambiar el título para que dijera: «Sistemas electrónicos de administración de nicotina y sistemas electrónicos similares sin nicotina», y agregar la abreviatura «SSSN» (sistemas similares sin nicotina) después de SEAN en todo el texto. 60. Algunas Partes manifestaron su preocupación acerca de una petición, incluida en el proyecto de decisión, para que la Secretaría del Convenio invitara a la OMS a preparar un informe de expertos sobre, inter alia, la eficacia de los SEAN como ayuda para dejar de fumar, lo que podría sugerir la existencia de pruebas sobre la eficacia de los SEAN para tal fin. Además, se podría interpretar que la referencia exclusiva a dejar de fumar implica que otras formas de consumo de nicotina serían aceptables. Tras realizar consultas entre las Partes interesadas se convino en sustituir la formulación «su posible papel como ayuda para abandonar el consumo de tabaco». 11
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61. Algunas Partes abogaron por suprimir esa formulación que, en su opinión, admitía la interpretación de que era tolerable hacer afirmaciones no demostradas acerca de los SEAN, siempre que no se hicieran de manera falsa, equívoca o engañosa o que pudiera inducir a error con respecto a sus características, efectos para la salud, peligros o emisiones. Ulteriormente se convino en utilizar una formulación similar a la que aparecía en el informe del grupo de redacción, a saber, «evitar que se hagan reclamos sanitarios no comprobados sobre los SEAN». 62. La delegación de la Federación de Rusia sugirió que los SSSN no se deberían considerar productos de consumo y, por lo tanto, en la decisión se debería suprimir una referencia a su reglamentación como productos de consumo. La delegación convino en mantener la referencia a productos de consumo, siempre que su opinión se consignara en el informe de la COP. 63. La Comisión A aprobó el proyecto de decisión que se presentaría a la COP para su adopción. En su quinta sesión plenaria, celebrada el 18 de octubre, la COP adoptó la decisión FCTC/COP6(9), que se incluye en el segundo informe de la Comisión A (documento FCTC/COP/6/A/R/2).
4.4.3 Consumo de tabaco en pipas de agua Documento FCTC/COP/6/11 64. Este punto del orden del día fue propuesto por dos Partes de conformidad con el artículo 7 del Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes. El consumo de tabaco en pipas de agua representa un porcentaje considerable y cada vez mayor del consumo mundial de tabaco. Se invitó a la Conferencia de las Partes a que tomara nota de la información facilitada en el documento FCTC/COP/6/11, que presenta datos clave sobre los productos de tabaco para pipas de agua y examina la prevalencia y los aspectos económicos y ambientales de esos productos, así como las experiencias de las Partes. El informe también señala que es necesario definir prácticas óptimas y promover y apoyar estrategias y políticas orientadas a prevenir y combatir el uso de pipas de agua, así como fomentar la colaboración entre las Partes donde el uso de pipas de agua sea un problema importante de salud pública. 65. Un representante de la Secretaría del Convenio presentó el informe, destacando la creciente prevalencia del consumo de tabaco en pipas de agua en todo el mundo, en especial entre los jóvenes; los factores que contribuyen a ese aumento de la prevalencia, en particular, la adición de aromas, que aumenta el atractivo de los productos de tabaco para pipas de agua; los riesgos para la salud asociados a su uso; y la necesidad de mejorar los conocimientos y la investigación respecto de todos los aspectos del problema. 66. La Comisión A examinó un proyecto de decisión propuesto por una Parte, que tenía por objeto mejorar la vigilancia del uso de pipas de agua y fortalecer la aplicación del Convenio en lo que respecta a los productos de tabaco para pipas de agua. En el proyecto de decisión también se proponía que se prorrogase el mandato del grupo de trabajo sobre los artículos 9 y 10 a fin de que acordara métodos para analizar el contenido y las emisiones del tabaco consumido en pipas de agua. 67. Las Partes afirmaron que era necesario aumentar la investigación, en especial la investigación cualitativa, para comprender por qué la gente consume productos en pipas de agua e idear intervenciones eficaces que desalienten su uso. Las Partes también señalaron la necesidad de informar y concienciar a la población con relación a los riesgos y los efectos perjudiciales derivados del consumo de este tipo de productos, y disipar ideas falsas sobre su seguridad. Se subrayó que era necesario fortalecer la reglamentación y la normativa relativa a esos productos. Algunas delegaciones eran partidarias de que se incluyera una disposición que pidiera la prohibición de la importación, distribución y venta de los 12
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productos de tabaco para pipas de agua, si bien otras consideraron que esa disposición haría que muchas Partes estimaran que la decisión no era aceptable. Tras deliberar, se decidió no incluirla. Se propusieron varias modificaciones a fin de aclarar o fortalecer determinados aspectos del proyecto de decisión. 68. La delegación de la Federación de Rusia señaló su intención de presentar una propuesta de enmienda al informe relativa al riesgo de transmisión de enfermedades infecciosas derivado del uso de pipas de agua. 69. El proyecto de decisión fue enmendado por un grupo de redacción oficioso y debatido de nuevo en la Comisión A. Se acordó que el consumo de productos de tabaco para pipas de agua debería ser tenido en cuenta por los grupos de trabajo de la COP, especialmente por el grupo de trabajo sobre los artículos 9 y 10, que se ocupa de la reglamentación de los contenidos de los productos de tabaco. La información sobre los productos de tabaco para pipas de agua debería incorporarse a los centros de intercambio de información existentes, sin necesidad de crear un nuevo centro de este tipo dedicado a dichos productos. Una Parte señaló los posibles riesgos de todos los productos utilizados en las pipas de agua, contengan o no tabaco. 70. La Comisión A aprobó el proyecto de decisión que se presentaría a la COP para su adopción. En su quinta sesión plenaria, celebrada el 18 de octubre, la COP adoptó la decisión FCTC/COP6(10), que se incluye en el segundo informe de la Comisión A (documento FCTC/COP/6/A/R/2).
4.5
Alternativas económicamente viables al cultivo de tabaco (en relación con los artículos 17 y 18 del CMCT de la OMS): informe del grupo de trabajo Documento FCTC/COP/6/12
71. En su quinta reunión, la COP (en la decisión FCTC/COP5(8)) había pedido al grupo de trabajo establecido en virtud de la decisión FCTC/COP3(16) que prosiguiera su labor, con un nuevo mandato, y la concluyera para la sexta reunión. El informe del grupo de trabajo, que contiene un proyecto de opciones y recomendaciones normativas, se presentó en el documento FCTC/COP/6/12. 72. Las Partes encomiaron la labor del grupo de trabajo y algunas recalcaron que la COP, que examinaba el asunto desde 2007, debía adoptar un proyecto de opciones y recomendaciones normativas sobre alternativas económicamente viables al cultivo de tabaco en su reunión actual. Se señaló, empero, que el proyecto de opciones y recomendaciones consignado en el anexo del documento FCTC/COP/6/12 requería más ajustes. Por ejemplo, si bien la participación de los cultivadores de tabaco en la elaboración de las políticas era importante para encontrar una solución viable, a juicio de algunas Partes, el principio rector 2 podría implicar que la elaboración de las políticas resultara vulnerable a la injerencia de la industria tabacalera. 73. Se señaló que el cultivo de tabaco era una importante fuente de ingresos para algunos países y que un cambio súbito podría alterar el equilibrio económico nacional. A ese respecto, se destacó la importancia de la cooperación internacional y el intercambio de información, y se pidió a la Secretaría del Convenio que facilitara ejemplos de alternativas sostenibles exitosas al cultivo de tabaco. 74. Se estableció un grupo oficioso encargado de abordar con carácter prioritario el proyecto de opciones y recomendaciones de política, a la luz de las preocupaciones manifestadas por las Partes. El grupo preparó una versión enmendada del proyecto de opciones y recomendaciones de política, que la Comisión A aprobó sin más modificaciones. En el proyecto de decisión adjunto, las Partes pedían la 13
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elaboración de un informe sobre la aplicación de la decisión que se presentará a la COP7, que incluyese estudios de casos y experiencias de las Partes, tanto antes como a partir de la adopción de la decisión. 75. La Comisión A aprobó el proyecto de decisión que se presentaría a la COP para su adopción. En su quinta sesión plenaria, celebrada el 18 de octubre, la COP adoptó la decisión FCTC/COP6(11), que se incluye en el segundo informe de la Comisión A (documento FCTC/COP/6/A/R/2).
4.6
Prosecución de la elaboración de las directrices parciales para la aplicación de los artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS: «Reglamentación del contenido de los productos de tabaco» y «Reglamentación de la divulgación de información sobre los productos de tabaco»: informe del grupo de trabajo Documentos FCTC/COP/6/13, FCTC/COP/6/14 y FCTC/COP/6/14 Add.1
76. En su quinta reunión, la COP había adoptado nuevas directrices parciales para la aplicación de los artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS, y en su decisión FCTC/COP5(6) había encomendado al grupo de trabajo establecido originalmente en virtud de la decisión FCTC/COP1(15) y con mandatos acordados en ulteriores Conferencias de las Partes, que siguiera trabajando en esa esfera. Uno de los facilitadores principales presentó el informe del grupo de trabajo sobre los progresos relativos a la prosecución de la elaboración de las directrices parciales para la aplicación de los artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS que figuran en el documento FCTC/COP/6/13. El grupo de trabajo aún no había podido llegar a un acuerdo sobre el proyecto de texto relativo a ensayos y mediciones de nicotina y nitrosaminas específicas del tabaco (TSNA) ni sobre la definición de «componentes», y solicitó más orientación de la COP. 77. Un representante de la Secretaría de la OMS ofreció un breve resumen de la labor realizada por la Organización de conformidad con la decisión FCTC/COP/5(6) en relación con los artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS (documento FCTC/COP/6/14). El documento FCTC/COP/6/14 Add.1 contiene un informe sobre los progresos en la validación de los métodos químicos de análisis y medición de los contenidos y las emisiones de los cigarrillos. 78. La Comisión A examinó un proyecto de decisión sobre la elaboración más detallada de las directrices parciales para la aplicación de los artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS, en el que, entre otras cosas, se pide a la Secretaría de la OMS que evalúe, en un plazo de dos años, la aplicabilidad de los procedimientos operativos normalizados a productos de tabaco distintos de los cigarrillos, y encomendó al grupo de trabajo que continuara elaborando directrices. 79. Una de las Partes subrayó la importancia de establecer una definición consensuada para el término «componentes» e insistió en la necesidad de obtener pruebas científicas adicionales respecto de la correlación entre los niveles de nicotina y la dependencia. Asimismo, señaló que también era necesario seguir realizando investigaciones científicas sobre los efectos de los cigarrillos de tendencia reducida a la ignición y sobre las nueve sustancias para las que se había recomendado una disminución preceptiva. La delegación de Jamaica y otra de las Partes mostraron su preocupación con respecto a las deficiencias que presentaban los métodos basados en normas ISO para analizar las emisiones de los cigarrillos y opinaron que se debía encomendar al grupo de trabajo que, en lugar de un proyecto de directrices parciales, presentara a la COP7 un informe sobre los progresos en el análisis y la medición de los contenidos y emisiones, así como en la divulgación de esos datos.
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80. En respuesta a una observación hecha por algunas Partes, la Jefa de la Secretaría del Convenio confirmó que las cuestiones relacionadas con el plan de trabajo y presupuesto y la proporción de los gastos en concepto de actividades sufragados con contribuciones señaladas de carácter voluntario o mediante fondos extrapresupuestarios serán examinadas por la Comisión B. La COP7 estudiará la conveniencia de incluir en las decisiones una fórmula en la que se pida a la Secretaría del Convenio que proporcione asistencia y adopte las disposiciones necesarias, incluidas disposiciones de carácter presupuestario. 81. Las Partes elogiaron las actividades realizadas por el grupo de trabajo y la labor de la OMS en relación con los artículos 9 y 10. Una de las Partes observó que el grupo de trabajo debía incluir en su examen otros productos de tabaco como los cigarros y los puritos, pero se hizo notar que aún no existen métodos normalizados para analizar y medir sus contenidos y emisiones. Se hicieron varias modificaciones con el fin de aclarar y reforzar determinados aspectos del proyecto de decisión y reflejar las inquietudes expresadas por las Partes, en particular en relación con la necesidad de que la OMS determine si los procedimientos operativos normalizados utilizados para la nicotina y las TSNA con el fin de analizar los contenidos y las emisiones de los cigarrillos son aplicables, o pueden adaptarse, a los productos de tabaco para pipas de agua y la necesidad de reunir información adicional sobre los contenidos y emisiones tóxicos de estos últimos y de los productos de tabaco sin humo. 82. La Comisión A aprobó el proyecto de decisión que se presentaría a la COP para su adopción. En su quinta sesión plenaria, celebrada el 18 de octubre, la COP adoptó la decisión FCTC/COP6(12), que se incluye en el segundo informe de la Comisión A (documento FCTC/COP/6/A/R/2).
4.7
Evaluación del impacto del CMCT de la OMS Documento FCTC/COP/6/15
83. La Secretaría del Convenio presentó su informe sobre la evaluación del impacto del CMCT de la OMS, preparado de conformidad con la decisión FCTC/COP5(12). En el informe se exponen distintas opciones, junto con el costo que tendría aplicarlas, para llevar a cabo una evaluación del impacto del Convenio Marco en los 10 años transcurridos desde su entrada en vigor. Se pidió a la Conferencia de las Partes que proporcionara nuevas orientaciones, en particular, con relación a las opciones y el calendario. 84. La Comisión A examinó un proyecto de decisión propuesto por una Parte en el que se pedía que se encomendara a un pequeño grupo de expertos independientes que realizara una evaluación del impacto del CMCT y presentara un informe al respecto a la COP7. Según la propuesta presentada, el propósito de esa evaluación sería examinar el impacto del CMCT de la OMS en la aplicación de las medidas relativas al control del tabaco y en la eficacia de esa aplicación, a fin de validar la idoneidad del Convenio como instrumento para promover la reducción del consumo de tabaco y la prevalencia del tabaquismo, tras sus 10 primeros años de vigencia. Se pediría además al grupo que examinara el impacto del Convenio en una selección de Partes con diferentes niveles de desarrollo económico. 85. Las Partes en general apoyaron la idea de una evaluación del impacto, aunque algunas apuntaron que el valor añadido de ese ejercicio aún estaba por demostrar y advirtieron que, en caso de realizarse una evaluación, habría que definir claramente su objeto y evitar su solapamiento con instrumentos de evaluación ya existentes. Los partidarios de la propuesta opinaron que una evaluación del impacto permitiría obtener datos importantes para fortalecer las políticas, planificar actividades futuras de control del tabaco y lograr un mayor apoyo en favor de la aplicación del Convenio. Se consideró que era importante que la evaluación no se centrara únicamente en el impacto del CMCT en la aplicación de medidas de control del tabaco sino también en sus repercusiones sanitarias, sociales, económi15
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cas y ambientales y sus efectos en los grupos socioeconómicamente desfavorecidos y en los niños; se estimó asimismo conveniente que tuviera en cuenta consideraciones de género. Se propuso pedir al grupo de expertos que propusiera indicadores y metodologías para evaluar los niveles de prevalencia y consumo. 86. Se solicitaron aclaraciones respecto del alcance de la evaluación y de las Partes en las cuales se examinaría el impacto del Convenio. Se propuso seleccionar tres Partes de cada una de las cuatro categorías utilizadas por el Banco Mundial: ingreso bajo; ingreso mediano bajo; ingreso mediano alto e ingreso alto. La evaluación se centraría únicamente en el área 1 identificada en el párrafo 24 del informe de la Secretaría del Convenio (documento FCTC/COP/15). El área 2 no se incluiría por considerase que existen ya pruebas abundantes sobre los efectos del consumo de tabaco en la salud. Para las áreas 3 y 4, en cambio, no hay suficientes pruebas. La evaluación incluiría una fase inicial de investigación documental, seguida de la recopilación de información más detallada, análisis de políticas y entrevistas con interesados directos en las Partes seleccionadas. El costo total se estima en US$ 250 000. 87. Un grupo de redacción oficioso preparó una versión modificada del proyecto de decisión, que fue examinada más detenidamente por la Comisión A. Algunas Partes sostuvieron que garantizar la independencia del grupo, tanto con respecto de la COP como de la Secretaría del Convenio, es más importante que asegurar de manera estricta la representación equitativa de todas las regiones de la OMS; otras, en cambio, opinaron que los miembros debían ser designados por sus gobiernos con arreglo al principio de representación equitativa. Varias Partes insistieron en la importancia de hacer participar en el proceso a representantes de organizaciones no gubernamentales, instancias académicas y otros miembros de la sociedad civil. 88. Se acordó que el grupo de expertos independientes estará formado por siete expertos, que serán seleccionados por la Mesa de la COP de entre los candidatos designados por las Partes y las organizaciones no gubernamentales acreditadas como observadoras en la COP. El grupo de expertos independientes, en consulta con la Mesa, seleccionará a las tres Partes que serán objeto de las primeras evaluaciones del impacto de entre el grupo de Partes que hayan manifestado su voluntad al respecto. 89. La Comisión A aprobó el proyecto de decisión que se presentaría a la COP para su adopción. En su quinta sesión plenaria, celebrada el 18 de octubre, la COP adoptó la decisión FCTC/COP6(13), que se incluye en el segundo informe de la Comisión A (documento FCTC/COP/6/A/R/2).
4.8
Aplicación del artículo 5.3 del CMCT de la OMS: evolución de las cuestiones relativas a la interferencia de la industria tabacalera Documento FCTC/COP/6/16
90. Una Parte en el CMCT de la OMS propuso la inclusión de este punto en el orden del día de la COP6, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento Interior de la COP. La finalidad era abordar la evolución de las cuestiones relativas a la interferencia de la industria tabacalera a nivel nacional e internacional. La Secretaría del Convenio preparó el documento FCTC/COP/6/16 para facilitar el examen del punto, proporcionando una visión general de los progresos realizados en la aplicación del artículo 5.3 del Convenio, ejemplos de presuntas injerencias de la industria tabacalera, y un examen de la labor reciente de la Secretaría y sus asociados para ayudar a las Partes a aplicar este artículo. También se definen posibles esferas en que podría fortalecerse la aplicación de las medidas previstas en el artículo 5.3 del Convenio.
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91. Durante el examen del punto por la COP6, una Parte presentó un proyecto de decisión en el que se pedía encarecidamente a las Partes, entre otras cosas, que fortalecieran la aplicación del artículo 5.3 e intensificaran la acción colaborativa para hacer frente a las maniobras de la industria tabacalera en el plano internacional. En el proyecto de decisión también se proponía el establecimiento de un grupo de expertos encargado de emprender varias actividades encaminadas a reforzar la aplicación del artículo 5.3, en particular, investigar la participación de la industria tabacalera en importantes organizaciones internacionales que están en condiciones de contribuir a la aplicación del CMCT de la OMS y preparar un informe sobre su impacto en la colaboración multisectorial para la aplicación del Convenio; elaborar una normativa tipo destinada a las organizaciones internacionales para que rechacen toda contribución de la industria tabacalera; detallar las funciones específicas de los diversos ministerios y organizaciones internacionales respecto de la aplicación del artículo 5.3; promover y perfeccionar la presentación de informes y los instrumentos conexos a fin de fomentar un oportuno intercambio de información para mejorar la vigilancia de las injerencias de la industria tabacalera; y facilitar nuevas opciones y estrategias en materia de apoyo, sensibilización, cooperación internacional e intercambio de información con objeto de fortalecer la aplicación del artículo 5.3. Se pediría al grupo de expertos propuesto que informara sobre sus conclusiones a la COP7. 92. En el examen del punto habido en la Comisión A, la decisión propuesta encontró amplio apoyo. Las Partes señalaron los intentos de la industria tabacalera por hacer fracasar sus medidas de lucha contra el tabaco y afirmaron la necesidad de una firme cooperación internacional para impedir la injerencia de la industria en la formulación de las políticas y medidas de salud pública relativas al control del tabaco y adelantar en la aplicación del artículo 5.3 del Convenio. 93. Las Partes pidieron a la Secretaría del Convenio y a la Secretaría de la OMS que tomaran contacto con organizaciones internacionales y regionales y recabaran su apoyo para hacer frente a las injerencias de la industria tabacalera. Se instó a las Partes a que adoptaran políticas acordes con las directrices para la aplicación del artículo 5.3 en todos los niveles de gobierno, haciendo particular hincapié en la injerencia de la industria tabacalera en las misiones diplomáticas. 94. Un grupo de redacción oficioso revisó el proyecto de decisión, que fue examinado de nuevo por la Comisión A. En el proyecto de decisión revisado se proponía que, en lugar de establecer un grupo de trabajo de expertos, la Secretaría del Convenio considerara la posibilidad de recurrir a expertos externos. 95. El grupo de redacción no había llegado a un acuerdo respecto de una disposición en la que se instaba a las Partes a que adoptasen medidas destinadas a evitar que los recursos públicos y las misiones diplomáticas se utilizasen para promover los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera o para poner obstáculos a las medidas antitabáquicas en otros países. Dado que varias Partes no estaban de acuerdo con esa disposición, fue eliminada y sustituida por otra en la que se instaba a las Partes a concienciar y a adoptar medidas para aplicar el artículo 5.3 y sus directrices en todos los sectores de la Administración Pública, incluidas las misiones diplomáticas. 96. Algunas delegaciones dudaban de la necesidad de incluir una referencia específica a las misiones diplomáticas, ya que eran órganos de la administración pública. Otras consideraban que era importante subrayar el hecho de que dichas misiones podían estar especialmente expuestas a los esfuerzos de la industria tabacalera por promover sus intereses. 97. La delegación de Colombia se preguntaba si la inclusión de una referencia a las misiones diplomáticas podía contravenir la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. El representante de la Oficina del Asesor Jurídico de la OMS explicó que no supondría una contravención porque todas las obligaciones contempladas en el CMCT de la OMS deben cumplirse de una forma que sea compa17
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tible con el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las Partes en virtud de otros acuerdos internacionales. La delegación de Colombia propuso que en la decisión se añadieran las palabras «de conformidad con otros acuerdos internacionales», pero accedió a que se mantuviera la propuesta del grupo de redacción, siempre que sus opiniones quedaran reflejadas en el informe de la COP. 98. El grupo de redacción tampoco alcanzó un consenso respecto de una disposición en la que se pedía a la Secretaría del Convenio que concienciara a otras organizaciones internacionales acerca de la función que desempeñan a la hora de contribuir a la aplicación del artículo 5.3 mediante la elaboración o fomento de políticas modelo, entre otras medidas. Se señaló que no se precisaban políticas modelo porque las directrices para la aplicación del artículo 5.3 adoptadas en la tercera reunión de la COP (en la decisión FCTC/COP3(7)) proporcionaban suficientes orientaciones en materia de políticas, por lo que se decidió no incluir la referencia a las políticas modelo. 99. La Comisión A aprobó el proyecto de decisión que se presentaría a la COP para su adopción. En su quinta sesión plenaria, celebrada el 18 de octubre, la COP adoptó la decisión FCTC/COP6(14), que se incluye en el segundo informe de la Comisión A (documento FCTC/COP/6/A/R/2).
5.
PRESENTACIÓN DE INFORMES, ASISTENCIA A LA APLICACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL Disposiciones del CMCT de la OMS en materia de presentación de informes: establecimiento de un mecanismo que facilite el examen de los informes de las Partes Documento FCTC/COP/6/17
5.1
100. En conformidad con la decisión FCTC/COP5(11), la Secretaría del Convenio había preparado recomendaciones sobre el establecimiento de un mecanismo que facilite el examen de los informes de las Partes por la COP. La Secretaría del Convenio presentó el documento FCTC/COP/6/17, que contenía propuestas para la composición y el mandato de ese mecanismo, así como un proyecto de decisión sobre su establecimiento para su consideración por la COP. 101. Las Partes manifestaron su apoyo al establecimiento de un órgano de expertos sobre el fortalecimiento de la aplicación, que sería especialmente útil si facilitara observaciones y orientación en las que se tuvieran en cuenta las situaciones y las necesidades concretas de cada Parte. Varios representantes plantearon preguntas sobre los arreglos presupuestarios relativos al nuevo grupo de expertos: ¿ya se habían tomado disposiciones, y con cargo a qué parte del presupuesto se financiaría el órgano? Era importante asegurarse de que la COP7 examinaría el trabajo del órgano de expertos y adoptaría una decisión sobre la prolongación de su mandato y la eventual necesidad de modificar su composición o su función. Se plantearon preguntas con respecto a la manera en que se designarían los miembros expertos del grupo, si serían representantes de los gobiernos que realizarían exámenes paritarios, o bien expertos independientes, y qué precauciones se adoptarían para evitar los conflictos de intereses. Particular preocupación suscitó el empleo del término «grupo de expertos intergubernamental». Según la práctica de la OMS, los órganos intergubernamentales adoptaban decisiones definitivas, mientras que las recomendaciones que formulara el grupo tendrían que ser examinadas ulteriormente por la COP. El adjetivo «intergubernamental» no debería usarse, pues, con referencia al grupo de expertos. El proyecto de decisión debía revisarse en consonancia.
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102. La Secretaría del Convenio explicó que en el plan de trabajo y presupuesto propuestos para el ejercicio 2016-2017, se habían asignado fondos procedentes de contribuciones señaladas voluntarias para sufragar el costo del trabajo del grupo. 103. El representante de la Oficina del Asesor Jurídico de la OMS estuvo de acuerdo en que no se debía aplicar el adjetivo «intergubernamental» al grupo de expertos. 104. Una Parte indicó que en vez de crear un grupo de expertos independientes designados por los gobiernos, un grupo de expertos técnicos de la OMS estaría mejor dotado para examinar la aplicación y dar orientación a las Partes. Algunas Partes apoyaron esta idea, mientras que otras estimaron que la aplicación del Convenio era un asunto que debía mantenerse bajo la égida de la COP, por lo que el grupo debería integrarse con expertos de las Partes. No obstante, podría invitarse a expertos técnicos de la OMS a que aportaran orientaciones y asesoramiento especializado. 105. El proyecto de decisión se modificó para incorporar las opiniones expresadas por las Partes y se siguió examinando dentro de la Comisión B. Las Partes acogieron la versión modificada del proyecto de decisión con satisfacción y mostraron su reconocimiento por los esfuerzos desplegados para conciliar diferentes opiniones; una de ellas, no obstante, reiteró que, a su juicio, el examen de las disposiciones en materia de presentación de informes debía ser un proceso impulsado por las Partes, al término del cual la Secretaría del Convenio facilitaría retroinformación a estas últimas. En ese contexto, los expertos que integren el grupo serían designados por las Partes, por lo que habría que evitar la expresión «grupo de expertos independientes». Se acogió con agrado la participación propuesta de un miembro del grupo de trabajo sobre medidas sostenibles para fortalecer la aplicación del Convenio; ese miembro podría ser seleccionado por el grupo de trabajo. Por otro lado, se podría pedir a la OMS que designe a uno experto como miembro del grupo de expertos. El grupo de expertos podría iniciar su mandato antes de 2016. 106. Un grupo de redacción oficioso se reunió para revisar el proyecto de decisión, que se volvió a someter a la consideración de la Comisión B para que siguiera deliberando sobre él. Se propusieron una serie de modificaciones al texto. 107. Sin perjuicio de esas modificaciones, la Comisión B aprobó el proyecto de decisión, que será sometido a la COP para su adopción. En su quinta sesión plenaria, celebrada el 18 de octubre, la COP adoptó la decisión FCTC/COP6(15), incluida en el primer informe de la Comisión B (documento FCTC/COP/6/B/R/1).
5.2
Cooperación internacional para fortalecer la aplicación del CMCT de la OMS Documento FCTC/COP/6/18
108. En la decisión FCTC/COP5(14), la Conferencia de las Partes pidió a la Secretaría del Convenio, entre otras cosas, que siguiera trabajando en colaboración con los departamentos y las oficinas de la OMS competentes y que participara, junto con la OMS, en la organización de las reuniones anuales del Grupo de Trabajo Especial Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre Lucha Antitabáquica. En la decisión FCTC/COP5(13), la Conferencia de las Partes pidió, además, a la Secretaría del Convenio que siguiera promoviendo la cooperación Sur-Sur y triangular, a fin de poner en marcha una serie de proyectos experimentales y que presentara un informe sobre la labor realizada a la Conferencia en su sexta reunión.
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109. La Jefa de la Secretaría del Convenio informó sobre el estado de los cuatro proyectos experimentales que se están llevando a cabo. Además, se habían creado centros de conocimientos en el McCabe Centre for Law and Cancer (Melbourne (Australia)), el Instituto Nacional de Salud y Bienestar de Finlandia y el Ministerio de Salud Pública del Uruguay. Se está considerando la posibilidad de establecer centros en otras regiones. En el documento objeto de examen figura información detallada sobre las actividades de cooperación emprendidas con organizaciones internacionales y no gubernamentales. 110. Un representante de la Secretaría de la OMS señaló que en 2013 el Consejo Económico y Social pidió al Secretario General de las Naciones Unidas que estableciera el Equipo de Tareas Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre la Prevención y el Control de las Enfermedades No Transmisibles, ampliando el mandato del Grupo de Trabajo Especial Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre Lucha Antitabáquica. Los informes sobre los progresos realizados en la aplicación del Convenio se presentaron al Equipo de Tareas recientemente creado durante sus reuniones segunda y tercera. En el informe del Grupo de Trabajo Abierto sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Asamblea General de las Naciones Unidas se incluyó una ambiciosa meta de ámbito mundial relativa al fortalecimiento de la aplicación del Convenio en todos los países (documento A/68/970). 111. Un representante del McCabe Center for Law and Cancer hizo una exposición sobre la labor realizada por ese centro de conocimiento. 112. La Comisión B examinó un proyecto de decisión sobre el logro de la meta mundial, de aplicación voluntaria, consistente en la reducción del consumo de tabaco. Las Partes se felicitaron por el protagonismo conferido al Convenio dentro de los esfuerzos de control de las enfermedades no transmisibles y expresaron su satisfacción por la inclusión de objetivos claros en el proyecto de decisión. Se señaló la conveniencia de establecer un mecanismo para asegurar la prestación de apoyo técnico, práctico y financiero en relación con la coordinación de las medidas de control del tabaco a nivel de país e interpaíses. 113. El proyecto de decisión, revisado por un grupo de redacción oficioso, fue aprobado posteriormente por la Comisión B con enmiendas menores adicionales. En su quinta sesión plenaria, celebrada el 18 de octubre, la COP adoptó la decisión FCTC/COP6(16), incluida en el primer informe de la Comisión B (documento FCTC/COP/6/B/R/1).
5.3
Medidas sostenibles para fortalecer la aplicación del CMCT de la OMS: informe del grupo de trabajo Documento FCTC/COP/6/19
114. En la decisión FCTC/COP5(14), la Conferencia de las Partes estableció un grupo de trabajo sobre medidas sostenibles para fortalecer la aplicación del Convenio. Al presentar el tema en la Comisión B, el Presidente del grupo de trabajo informó de que el grupo se había reunido dos veces, en octubre de 2013 y en abril de 2014, y había organizado su trabajo con arreglo a cinco secciones: mecanismos de asistencia; movilización de recursos; coordinación multisectorial; cooperación internacional; y relieve del Convenio en foros internacionales más amplios. En su informe, cada una de esas secciones contenía los apartados siguientes: información de referencia, principales conclusiones, medidas propuestas y recomendaciones, e información detallada de las principales partes interesadas. Dado que el mandato del grupo de trabajo no pudo cumplirse plenamente, se había preparado un proyecto de decisión, en el que la Conferencia de las Partes instaba a las Partes a que adoptasen medidas
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con relación a las recomendaciones formuladas por el grupo de trabajo y a que prorrogase su mandato hasta la séptima reunión de la Conferencia. 115. Las Partes encomiaron la labor llevada a cabo y las recomendaciones realizadas por el grupo de trabajo y expresaron su apoyo a la propuesta de prorrogar su mandato. En lo que atañe al proyecto de decisión, las Partes pidieron que se incluyera un párrafo en la parte dispositiva relativo a un mecanismo (dirigido conjuntamente con la OMS) para promover medidas contra el consumo de tabaco entre las mujeres y las niñas. También cabe hacer una referencia más clara a la necesidad de asegurar la aplicación sostenible del Convenio mediante su inclusión en la agenda para el desarrollo después de 2015. Hay que subrayar la importancia de contar con un instrumento metodológico fácil de utilizar para evaluar los efectos económicos del consumo de tabaco. Los trabajos destinados a elaborar distintas opciones para una «plataforma de coordinación» que permita fortalecer la colaboración entre las Partes y las organizaciones internacionales, intergubernamentales, no gubernamentales y otras organizaciones, como se pide en el proyecto de decisión, podrían comenzar inmediatamente después de la sexta reunión de la Conferencia. 116. El proyecto de decisión, revisado por un grupo de redacción oficioso con el fin de que reflejase las preocupaciones expresadas por las Partes, fue aprobado posteriormente por la Comisión B con una nueva enmienda. En su quinta sesión plenaria, celebrada el 18 de octubre, la COP adoptó la decisión FCTC/COP6(17), incluida en el primer informe de la Comisión B (documento FCTC/COP/6/B/R/1).
5.4
Cuestiones relativas al comercio y las inversiones, incluidos los acuerdos, y obstáculos jurídicos relacionados con la aplicación del CMCT de la OMS Documento FCTC/COP/6/20
117. En la decisión FCTC/COP5(15), la Conferencia de las Partes pidió a la Secretaría del Convenio que siguiera cooperando con la OMS, la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) en la lucha antitabáquica, en materia de comercio internacional e inversiones y en la prestación de apoyo técnico a las Partes; que facilitase el intercambio de información entre las Partes en cuestiones relacionadas con el comercio; que fomentara la comunicación y el intercambio de información entre los funcionarios de las Partes encargados de asuntos comerciales y los funcionarios competentes en sanidad; que supervisara las cuestiones del control del tabaco relacionadas con el comercio y que informara periódicamente a la Conferencia de las Partes sobre esas actividades. En el documento FCTC/COP/6/20, la Secretaría del Convenio facilitó puntualmente información sobre las principales actividades realizadas desde la quinta reunión de la Conferencia. Se preparó un proyecto de decisión en que, entre otras cosas, se alentaba a las Partes a que colaborasen entre sí para examinar todas las opciones legales viables para impedir que la industria tabacalera abusara de las normas sobre comercio internacional e inversiones. También se presentó un segundo proyecto de decisión en el que se propuso el establecimiento de un grupo de expertos encargado de diversas cuestiones relacionadas con lo dispuesto en el artículo 27 del Convenio. 118. Las Partes insistieron en la importancia de la soberanía de los Estados y en la necesidad de que los Estados cumplan sus obligaciones jurídicas internacionales, aunque hubo diferencias de opinión sobre si había conflicto entre las disposiciones del Convenio y otros acuerdos en vigor, en particular los concertados bajo los auspicios de la OMC. Varias Partes sostuvieron que no existe una jerarquía en el derecho internacional; otras, en cambio, consideraron que, desde un punto de vista moral, las preocupaciones sanitarias deberían prevalecer sobre las cuestiones comerciales. Los países en desarrollo y menos adelantados tienen dificultades para conjugar las necesidades sanitarias y económicas de sus poblaciones, lo que los hace particularmente vulnerables a las presiones a la hora de negociar acuerdos comerciales. Se sugirió que de mejorarse la aplicación de otros aspectos del Convenio, por 21
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ejemplo en lo tocante a la promoción de medios de vida alternativos para los cultivadores de tabaco, se evitaría tener que abordar cuestiones relacionadas con el comercio y las inversiones y sería un precursor de las medidas sobre comercio y las inversiones. 119. Algunas Partes expresaron su inquietud por que se tratara de excluir el tabaco de futuras negociaciones comerciales o abordar exclusivamente cuestiones relativas a productos de tabaco; otras insistieron en la naturaleza singular de los productos de tabaco y en sus efectos nocivos. Señalaron que el tabaco era el único producto básico cubierto por un acuerdo internacional jurídicamente vinculante. A este respecto, se señaló a la atención la decisión de la OMC por la que se aceptaba la posibilidad de tratarlos como una excepción dentro del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, siempre y cuando se respetara el principio de no discriminación. Aunque se expresó preocupación por el efecto que las acciones legales emprendidas por la industria tabacalera y otros sectores pueden tener en las medidas de control del tabaco, también se subrayó la necesidad de observar las debidas garantías procesales en los procedimientos de solución de diferencias comerciales. Los mecanismos de solución de controversias no se deberían considerar como obstáculos legales en sí mismos ni para sí mismos. Es importante intercambiar información sobre las controversias jurídicas nacionales e internacionales que afrontan las Partes en relación con sus medidas para el control del tabaco. 120. Si bien algunas Partes manifestaron su apoyo al establecimiento de un grupo de expertos sobre el artículo 27 del Convenio, se suscitó una discusión considerable respecto del posible alcance de su labor. Se plantearon preguntas relativas a la eficacia de un grupo de expertos en relación con sus costos, y se preguntó si el área de trabajo propuesta no incumbía más apropiadamente al ámbito de la Conferencia de las Partes. Algunas Partes remarcaron que ya existían mecanismos eficaces para la solución de controversias, y que era preciso evitar conflictos con esos mecanismos. En respuesta a esta observación, se indicó que el artículo 27 del Convenio se refería a la solución de cualquier controversia entre las Partes en lo relativo a la interpretación o la aplicación del Convenio, y que el mandato del grupo de expertos propuesto no se limitaría sólo a cuestiones de comercio e inversiones. Además, la finalidad principal del grupo de expertos propuesto sería el estudio de un medio apropiado y eficaz para aplicar el artículo 27.2 del Convenio. 121. En respuesta a una pregunta, la Secretaría del Convenio se comprometió a mantener a las Partes informadas sobre las decisiones de la OMC que afecten al control del tabaco, y un representante de la Oficina del Asesor Jurídico dijo que, si se estableciera un grupo de expertos sobre el artículo 27, sería preciso examinar los mecanismos disponibles en otros foros, a fin de asegurar que las Partes pudiesen cumplir todas sus obligaciones. 122. En cuanto al primer proyecto de decisión, algunas Partes apoyaron el texto en la forma en que había sido presentado, otras propusieron modificaciones concretas y algunas indicaron que no podían aceptar el proyecto en su redacción actual. Se manifestaron reservas con respecto al segundo proyecto de decisión que, no obstante, también concitó cierto apoyo. Se propusieron modificaciones al texto. 123. Grupos de redacción oficiosos revisaron ambos proyectos de decisiones a fin de que reflejaran las inquietudes manifestadas por las Partes. 124. El debate de la Comisión B sobre la versión revisada del primer proyecto de decisión se centró mayormente en si debía hacerse mención del derecho soberano de las Partes a excluir el tabaco de los acuerdos comerciales y sobre inversiones. Algunos sostuvieron que las Partes podrían utilizar ese texto para reforzar sus argumentos en apoyo de ese derecho, aunque la mayoría no consideraba apropiado incluir una referencia específica a ese respecto. Los efectos de una disposición de ese tipo no quedarían claros, sobre todo porque solo podría aplicarse a los acuerdos futuros; además, debía tenerse en cuenta el derecho internacional de los tratados así como la interacción entre los distintos instrumentos. 22
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También se señaló que había una contradicción intrínseca en el tratar de influir en la manera en que debían ejercerse los derechos soberanos. Se destacó la necesidad de decisiones de la COP para presentar resultados claros. 125. Al examinar la versión revisada del segundo proyecto de decisión, las partes abordaron diversos aspectos de la relación entre la OMC y el Convenio y su Secretaría. Se llamó la atención sobre las salvaguardias de salud pública contenidas en la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionadas con el comercio y la salud pública. Se recalcó la importancia de evitar redactar las decisiones de la COP de manera tal que la industria tabacalera pudiera utilizarlas en su provecho. 126. En respuesta a una pregunta sobre el arbitraje especial de las controversias entre las Partes, un representante de la Oficina del Asesor Jurídico de la OMS explicó que todas las decisiones de la COP debían leerse a la luz del texto del Convenio. 127. El debate sobre los dos proyectos de decisión prosiguió en grupos de redacción oficiosos. 128. Posteriormente, la Comisión B aprobó con algunas modificaciones las versiones revisadas de ambos proyectos de decisión. En su quinta sesión plenaria, celebrada el 18 de octubre, la COP adoptó las decisiones FCTC/COP6(18) y FCTC/COP6(19), que se incluyen en el primer informe de la Comisión B (documento FCTC/COP/6/B/R/1).
6. 6.1
ASUNTOS PRESUPUESTARIOS E INSTITUCIONALES Informe sobre la ejecución del plan de trabajo y presupuesto para 2012-2013 Documento FCTC/COP/6/21
129 En virtud de la decisión FCTC/COP4(20), la Jefa de la Secretaría del Convenio presentó el informe final sobre la ejecución del plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio financiero 2012-2013 que figura en el documento FCTC/COP/6/21. 130. Una de las Partes acogió con beneplácito la información detallada suministrada en el informe y felicitó a la Secretaría por el desempeño de sus actividades. Todas las Partes deberían esforzarse por cumplir sus obligaciones de presentación de informes y sus compromisos financieros. 131. La COP tomó nota del informe contenido en el documento FCTC/COP/6/21.
6.2 Informe interino sobre la ejecución del plan de trabajo y presupuesto para 2014-2015 Documentos FCTC/COP/6/22 y FCTC/COP/6/22 Add.1 132. En consonancia con la decisión FCTC/COP5(19), la Jefa de la Secretaría del Convenio presentó un informe interino sobre la ejecución del plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio financiero 2014-2015, que figura en los documentos FCTC/COP/6/22 y FCTC/COP/6/22 Add.1, y proporciona información sobre el estado de ejecución del plan de trabajo y el presupuesto en los primeros seis meses. Se facilitó un addendum del documento en el que se incluía una actualización de la ejecución financiera al 30 de septiembre de 2014. La Jefa de la Secretaría destacó especialmente el anexo 2, en el que figuraban las contribuciones pendientes de pago, e instó a todas las Partes que aún no lo hubiesen 23
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hecho a pagar sus atrasos. Algunas actividades planeadas para el bienio no se realizarán, entre ellas la Reunión de las Partes en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco. La Secretaría agradecería la orientación de la Conferencia sobre la manera de utilizar los fondos que se han reservado para financiar esa reunión. 133. Se acogió con beneplácito el informe y se elogió el importante papel de la Secretaría en la labor del Equipo de Tareas Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre la Prevención y el Control de las Enfermedades No Transmisibles. Con respecto a la reasignación de fondos que se habían reservado para la organización de la primera Reunión de las Partes, la Jefa de la Secretaría dijo que se asignarían US$ 180 000 a la realización de dos talleres para cuatro representantes de los sectores pertinentes de cada país —cumplimiento de la ley, salud, aduanas, relaciones exteriores, entre otros— a fin de promover la entrada en vigor del Protocolo. Los fondos restantes se utilizarían para que el propuesto grupo de expertos en el Protocolo pudiera comenzar lo antes posible su labor sobre la promoción y sensibilización. 134. En cuanto a por qué los fondos disponibles al 31 de diciembre de 2013 según se daba cuenta en el documento FCTC/COP/6/21 diferían considerablemente de los fondos disponibles al 1 de enero de 2014 según lo indicado en el documento FCTC/COP/6/22, la Jefa de la Secretaría explicó que el saldo de cierre al 31 de diciembre se refería a los fondos reales disponibles, mientras que el saldo de apertura al 1 de enero de 2014 se refería a los fondos que habrían estado disponibles si se hubieran abonado todos los adeudos, incluidas las contribuciones señaladas de carácter voluntario y los fondos extrapresupuestarios prometidos pendientes. 135. La Comisión B aprobó un proyecto de decisión preparado por la Secretaría del Convenio relativo a la reasignación de los fondos que se habían reservado para organizar la primera Reunión de las Partes. En su quinta sesión plenaria, celebrada el 18 de octubre, la COP adoptó la decisión FCTC/COP6(20), que se incluye en el primer informe de la Comisión B (documento FCTC/COP/6/B/R/1).
6.3
Contribuciones señaladas de carácter voluntario Documento FCTC/COP/6/23
136. De conformidad con la decisión FCTC/COP5(17), la Secretaría presentó un informe, contenido en el documento FCTC/COP/6/23, relativo a la viabilidad de pasar de un sistema de contribuciones señaladas de carácter voluntario a uno de contribuciones señaladas, y a otros posibles incentivos para las Partes que seguían adeudando pagos. Los párrafos 20 a 23 del informe incluían cuestiones para su examen por la Conferencia. 137. Si bien durante las deliberaciones de la Comisión B algunas Partes estimaron que el término «voluntarias» no se debería seguir usando, otras manifestaron su preocupación ante la posibilidad de que las contribuciones se volvieran obligatorias para todas las Partes. Sin embargo, un sentido de obligación podría alentar a las Partes morosas a saldar algunas de sus contribuciones pendientes. La capacidad de la Secretaría prácticamente no ha cambiado desde su establecimiento, pero la carga de trabajo se ha incrementado considerablemente. A pesar del alto grado de compromiso, esa situación no se podrá mantener y, por lo tanto, los recursos financieros son cruciales. Las decisiones sobre el cambio del carácter de los compromisos financieros de las Partes se deberían abordar con cautela, especialmente porque la decisión original de aludir a las contribuciones como «voluntarias» se había negociado muy cuidadosamente en la primera reunión de la Conferencia. Cualquier decisión de este tipo debería ser aceptable para todas las partes interesadas. 24
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138. Preguntada por la posibilidad de armonizar los gastos de apoyo a programas del CMCT de la OMS con los de la OMS, la Secretaría respondió que los gastos de apoyo a programas no se imputaban a las contribuciones señaladas establecidas por la Asamblea Mundial de la Salud. Ese no era el caso en lo que respecta a las contribuciones establecidas por la Conferencia. La Conferencia podría decidir mantener la actual tasa del 13%, o detallar todos los gastos, o aplicar un porcentaje uniforme a algunos servicios y detallar otros. En lo concerniente a los principios aplicados respecto de otros tratados, la Secretaría explicó que había dos modelos: las contribuciones señaladas de carácter obligatorio y «una escala indicativa de contribuciones decididas por la Conferencia, que cada Parte procura pagar». Aunque en este último caso la palabra «obligación» no se utilizaba, el entendimiento general era que se esperaba el pago. 139. Tras una solicitud de suspender el debate para celebrar consultas oficiosas, una parte sometió a examen un proyecto de decisión en el que se pedía a la Secretaría del Convenio que hiciera evaluaciones de las Partes que tenían atrasos en el pago de sus contribuciones señaladas de carácter voluntario, y al hacerlo determinara los problemas que afrontaban esas Partes y considerara qué apoyo podría prestárseles para ayudarlas a cumplir sus responsabilidades financieras y en materia de presentación de informes. Esas evaluaciones se someterían a consideración de la séptima reunión de la COP, en la que se podría adoptar una decisión sobre si se requerían otras medidas, en particular revaluar el carácter voluntario de las contribuciones financieras de las Partes. En el debate ulterior, algunas Partes expresaron su apoyo a que las contribuciones señaladas fueran obligatorias. 140. La Comisión B aprobó el proyecto de decisión que se presentaría a la COP para su adopción. En su quinta sesión plenaria, celebrada el 18 de octubre, la COP adoptó la decisión FCTC/COP6(21), que se incluye en el primer informe de la Comisión B (documento FCTC/COP/6/B/R/1).
6.4
Proyecto de plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2016-2017 Documentos FCTC/COP/6/24 Rev.1, FCTC/COP/6/INF.DOC./1 y FCTC/COP/6/INF.DOC./2
141. De conformidad con el artículo 23.4 del Convenio, la COP adoptará el presupuesto para el ejercicio financiero hasta su siguiente reunión ordinaria. La Comisión B examinó el proyecto de plan de trabajo y presupuesto para 2016-2017 preparado por la Secretaría del Convenio (documento FCTC/COP/6/24 Rev.1), junto con la información detallada contenida en una nota explicativa (documento FCTC/COP/6/INF.DOC./1). 142. Con respecto a la ayuda para gastos de viaje, en su quinta reunión, la COP había decidido (en la decisión FCTC/COP5(18)) que hasta su sexta reunión, inclusive, financiaría las dietas (viáticos) correspondientes a los países menos adelantados con cargo a las contribuciones señaladas de carácter voluntario; seguiría financiando los gastos de viaje correspondientes a países de ingresos bajos y medios bajos con cargo al presupuesto financiado con las contribuciones señaladas de carácter voluntario; y sufragaría el costo de las dietas conexas con recursos procedentes de los fondos extrapresupuestarios. También se había pedido a la Secretaría del Convenio que tuviera en cuenta esa decisión en su proyecto de plan de trabajo y presupuesto para 2016-2017 y que preparara un informe para la sexta reunión de la COP con toda la información disponible sobre el apoyo prestado a las Partes en materia de viajes desde la entrada en vigor del Convenio. La información pertinente se presentó en debida forma a la COP en el documento FCTC/COP/6/INF.DOC./2. 143. La Jefa de la Secretaría del Convenio señaló a la atención de la Comisión B el hecho de que el proyecto de plan de trabajo y presupuesto para 2016-2017 se había preparado sobre la base de un crecimiento nominal nulo de la financiación con cargo a las contribuciones señaladas de carácter voluntario, mientras que se esperaba que los fondos extrapresupuestarios fueran alrededor de US$ 1,5 millo25
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nes superiores a los del presupuesto de 2014-2015. El proyecto de plan de trabajo y presupuesto para 2016-2017 se dividía en dos partes: la parte I se refería a las actividades que se emprenderían en relación con el Convenio, mientras que la parte II tenía que ver con las que llevaría a cabo la Secretaría del Convenio durante el periodo de transición hasta la entrada en vigor del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco. La parte I comprendía seis áreas de trabajo, que en general se ceñían al plan de trabajo para 2014-2015, y la parte II constaba de tres áreas de trabajo principales. Los gastos indicativos de personal básico de la Secretaría del Convenio (que se sufragarían con cargo a las contribuciones señaladas de carácter voluntario) ascendían a US$ 5,3 millones, mientras que los gastos de personal adicional (financiación extrapresupuestaria pendiente, adscripciones y entrada en vigor del Protocolo) se elevaban a US$ 5,1 millones. Los gastos de personal básico se habían mantenido lo más cerca posible del nivel del plan de trabajo de 2014-2015. El personal adicional podría incluir un funcionario de categoría profesional o el apoyo de un consultor en cada una de las seis oficinas regionales de la OMS. Las actividades y cifras presupuestarias propuestas deberían revisarse sin duda a la luz de las decisiones que adoptara la sexta reunión de la COP, particularmente en lo concerniente al uso de la asignación presupuestaria propuesta para el primer periodo de sesiones de la Reunión de la Partes en el Protocolo. 144. En el debate ulterior, las Partes apoyaron el planteamiento de aspirar a un crecimiento nominal nulo de la financiación con cargo a las contribuciones señaladas de carácter voluntario y de presentar el plan de trabajo y presupuesto en dos partes. Manifestaron preocupación, empero, por la alta proporción de los gastos de personal y apoyo a los programas, y propusieron que se adoptaran medidas innovadoras para aumentar las contribuciones señaladas de carácter voluntario. En respuesta a las preguntas planteadas, se informó a las Partes de que la descentralización de los fondos a través de las oficinas de la OMS regionales y en los países podría facilitar la ejecución de las actividades a nivel nacional. Pese a las dudas acerca de la sostenibilidad, destinar personal de la Secretaría del Convenio al plano regional fortalecería la cooperación con la OMS y la capacidad para prestar apoyo a los países. También se explicó que el aumento del presupuesto para el primer periodo de sesiones de la Reunión de la Partes se debía a una estimación más realista de los costos, teniendo en cuenta elementos como los viajes y la interpretación, y que todo el personal de la Secretaría del Convenio se dedicaría a trabajar en pro de la ratificación del Protocolo. 145. Las Partes opinaban que era arriesgado proponer la financiación de actividades de la cuarta área de trabajo del Convenio con cargo exclusivamente a los fondos extrapresupuestarios, ya que la labor principal de la Secretaría del Convenio residía en seguir prestando asistencia a las Partes para que pudieran cumplir las obligaciones contraídas en virtud del Convenio. Si bien acogieron con satisfacción que se previera una cooperación más estrecha con la sociedad civil en la quinta área de trabajo, las Partes propusieron que la financiación con cargo a las contribuciones señaladas de carácter voluntario se transfiriera a la cuarta área de trabajo desde esa área, así como desde el área de trabajo 6.3 (coordinación con los departamentos y oficinas pertinentes de la OMS). Además, propusieron que los fondos asignados al primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes en el presupuesto 2014-2015 se utilizaran para sufragar actividades de la primera área de trabajo de la Parte II del plan de trabajo y presupuesto propuestos para 2016-2017 (preparación de la entrada en vigor del Protocolo). Del mismo modo, propusieron que los recursos asignados para financiar puestos del personal de la Secretaría del Convenio a nivel regional, se utilizaran para financiar actividades de la cuarta área de trabajo. Con el fin de evitar que el Convenio estuviera expuesto a fuentes irregulares de financiación, se instó a la Conferencia de las Partes a que resolviera que los fondos extrapresupuestarios debían proceder de fuentes que no contravinieran los principios del artículo 5.3 del Convenio. 146. Se sometió a la Comisión B para su examen un proyecto de decisión propuesto por una Parte a efectos de establecer una política de ayuda a viajes en el marco del Convenio, que consistiera en el suministro de un billete de avión en clase turista y el pago de las dietas de un representante de cada 26
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una de las Partes con ingresos bajos e ingresos medianos-bajos. Se subrayó la importancia de brindar ayuda para los viajes a las Partes de ingresos bajos e ingresos medianos-bajos, especialmente porque esas Partes eran cada vez más el objetivo de la industria tabacalera. Por otro lado, si el 25% de las Partes de ingresos bajos e ingresos medianos-bajos no asistía a la Conferencia, la reunión carecería de quórum. Algunas Partes no estaban a favor de adaptar las prácticas de ayuda para viajes propias del Convenio a las de la OMS e indicaron que se debían restablecer las normas seguidas por la COP antes de su cuarta reunión. La falta de ayuda para viajes desequilibraría la participación y socavaría el principio de justicia social. Tras una nueva y extensa deliberación acerca de la cuestión, la Comisión B aceptó los principios relativos a la ayuda para viajes enunciados en el proyecto de decisión propuesto por una Parte. 147. Con el fin de ayudar a la Comisión B a elaborar el plan de trabajo y presupuesto para 2016-2017 para su presentación a la COP6 en sesión plenaria, la secretaría de la Comisión A señaló que sus conclusiones sobre los siguientes puntos del orden del día de la COP6 tenían implicaciones presupuestarias: 4.1 Situación del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco (creación de un grupo de expertos); 4.3 Aplicación del artículo 19 del Convenio: «Responsabilidad»: informe del grupo de expertos (ampliación del mandato del grupo de expertos); 4.5 Alternativas económicamente viables al cultivo de tabaco (aplicación de la recomendación del grupo de trabajo de ayudar a las Partes interesadas a elaborar proyectos piloto); 4.6 Informe del grupo trabajo sobre la aplicación de los artículos 9 y 10 del Convenio: «Reglamentación del contenido de los productos de tabaco» y «Reglamentación de la divulgación de información sobre los productos de tabaco» (ampliación del mandato del grupo de trabajo); 4.7 Evaluación del impacto del Convenio (creación de un grupo de trabajo); y 4.8 Aplicación del artículo 5.3 del Convenio (elaboración de una base de datos, desarrollo de la capacidad de la Secretaría del Convenio mediante consultorías y otras medidas). 148. De igual modo, la secretaría de la Comisión B señaló que sus conclusiones acerca de los siguientes puntos del orden del día de la COP6 tenían implicaciones presupuestarias: 5.1 Disposiciones del CMCT de la OMS en materia de presentación de informes (creación de un grupo de expertos); 5.3 Medidas sostenibles para fortalecer la aplicación del CMCT de la OMS (ampliación del mandato del grupo de trabajo); 5.4 Cuestiones relativas al comercio y las inversiones (continuación de las actividades de compartición de información por parte de la Secretaría del Convenio); 6.6 Acreditación de organizaciones no gubernamentales (elaboración de un cuestionario por la Secretaría); 6.3 Contribuciones señaladas de carácter voluntario (ejecución de las actividades); y 6.8 Modificaciones del Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes (divulgación de las modificaciones). 149. Las Partes apoyaron plenamente la propuesta de plan de trabajo y presupuesto para 2016-2017, a reserva de que las decisiones aprobadas por las Comisiones A y B se tuvieran en cuenta en ese plan de trabajo y presupuesto. Una Parte pidió detalles acerca de las asignaciones presupuestarias para las labores relativas a los puntos 4.5 y 4.8 del orden del día y dio prioridad a la financiación de las actividades relacionadas con los puntos 4.1, 4.6, 5.1 y 5.3 con cargo a las contribuciones señaladas de carácter voluntario. Como respuesta a ello, la Jefa de la Secretaría del Convenio confirmó que no se había realizado ninguna previsión presupuestaria para las actividades relativas a los puntos 4.3 y 5.3, aunque se podría buscar financiación extrapresupuestaria. De igual modo, no se había establecido ninguna asignación presupuestaria para las actividades relativas a los puntos 4.5 y 4.8, pero la Secretaría del Convenio podía emprender actividades conjuntas con la OMS en esas esferas. 150. La Jefa de la Secretaría del Convenio presentó una versión revisada del presupuesto propuesto para 2016-2017, que había sido modificado para reflejar las conclusiones de las Comisiones A y B. Tras una extensa discusión, la versión fue revisada de nuevo para tener en cuenta las implicaciones de la aprobación del proyecto de decisión sobre las ayuda a viajes. Para equilibrar los ingresos en la partida presupuestaria con cargo a las contribuciones señaladas de carácter voluntario destinada a la 27
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COP7 (ayuda a viajes), al grupo de trabajo sobre medidas sostenibles para fortalecer la aplicación del Convenio y a las actividades relativas al Reglamento Interior de la COP, se acordó que se deberían reducir los fondos con cargo a las contribuciones señaladas de carácter voluntario en las siguientes partidas presupuestarias de la parte I del plan de trabajo y presupuesto: el grupo de expertos sobre el artículo 19; el apoyo a las Partes para que cumplan sus obligaciones en materia de presentación de informes; el grupo de expertos para facilitar el examen de la aplicación de los informes por las Partes; y actividades de promoción, publicaciones y actividades relativas al sitio web. Además se reducirían las siguientes partidas presupuestarias en la parte II del plan de trabajo y presupuesto (Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco): promoción de la entrada en vigor del Protocolo; grupo de expertos para la prestación de asistencia técnica; y primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes. 151. En su quinta sesión plenaria, celebrada el 18 de octubre de 2014, la COP, tras enmendar el proyecto de decisión sobre el plan de trabajo y el presupuesto propuestos para 2016 –2017 con el fin de precisar las disposiciones de la decisión FCTC/COP5(18), adoptó la decisión FCTC/COP6(27).
6.5
Procedimiento para el nombramiento de Jefe de la Secretaría del Convenio y renovación de su mandato: informe de la Mesa de la Conferencia de las Partes Documento FCTC/COP/6/25
152. La Mesa, de conformidad con la decisión FCTC/COP5(21) y en consulta con las Partes, ultimó el procedimiento para el nombramiento de Jefe de la Secretaría del Convenio y renovación de su mandato de forma provisional. El citado procedimiento se aplicó para seleccionar y nombrar a la nueva Jefa de la Secretaría, que asumió sus funciones, con arreglo a lo previsto, en junio de 2014. El informe de la Mesa sobre este particular, además de resumir las medidas adoptadas, contiene recomendaciones para la aplicación futura del procedimiento en cuestión. 153. Las Partes respaldaron el proyecto de decisión incluido en el informe de la Mesa en forma de anexo. No obstante, una de las Partes señaló a la atención de la Comisión B el hecho de que el comité de selección encargado del nombramiento del nuevo Jefe de la Secretaría había estado formado no solamente por los seis miembros de la Mesa, de acuerdo con lo dispuesto por la COP5, sino que incluyó también dos representantes de la Directora General de la OMS, en detrimento del equilibrio entre las regiones. En consecuencia, propuso que en futuras ocasiones el comité de selección para el nombramiento del Jefe de la Secretaría estuviera integrado por la Mesa. La Parte en cuestión propuso asimismo que el mandato del Jefe de la Secretaría tuviera una duración de cuatro años, renovable una sola vez, y que esa renovación estuviera sujeta a una evaluación del desempeño. Otra Parte propuso que se invitara a los coordinadores regionales a actuar como observadores durante todo el procedimiento de selección, además de ayudar a la Mesa a preparar propuestas en relación con el procedimiento y la metodología aplicables para la evaluación del desempeño del Jefe de la Secretaría. 154. El proyecto de decisión fue revisado por un grupo de redacción oficioso con objeto de incorporar las modificaciones propuestas, y volvió a ser sometido a la consideración de la Comisión B. 155. Después de dos enmiendas de redacción presentadas en nombre de la Región de África, la Comisión B aprobó el proyecto de decisión para su adopción por la COP. 156. En su quinta sesión plenaria, celebrada el 18 de octubre de 2014, la COP adoptó la decisión FCTC/COP6(22), que se incluye en el primer informe de la Comisión B (documento FCTC/COP/6/B/R/1). 28
FCTC/COP/6/31
6.6
Examen de la acreditación de organizaciones no gubernamentales con condición de observador en la Conferencia de las Partes Documento FCTC/COP/6/26
157. De conformidad con el artículo 31.1 del Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes, relativo a la acreditación de las organizaciones no gubernamentales (ONG) con condición de observador, la Secretaría presentó un informe que ofrece un análisis resumido de las actividades realizadas por las 26 ONG acreditadas en apoyo de la aplicación del Convenio e incluye asimismo las recomendaciones de la Mesa a la COP sobre la conveniencia de mantener, suspender o interrumpir la condición de observador de esas ONG. El informe recoge además las propuestas de la Mesa referidas a un cuestionario normalizado de presentación de informes para uso de las ONG. 158. El punto del orden del día fue derivado a la Comisión B y se preparó un proyecto de decisión para su examen. Dos de las Partes manifestaron su agrado por las recomendaciones relativas al formato para la presentación de informes y propusieron una serie de modificaciones al respecto. Una Parte sugirió que antes de ver retirada su condición de observador, las ONG debían tener la oportunidad de explicar por qué motivos no habían presentado informes sobre sus actividades. La Comisión examinó el proyecto de decisión para que 16 organizaciones no gubernamentales que habían presentado un informe sobre sus actividades y asistido al menos a una reunión de la Conferencia de las Partes conservaran su condición de observador. Se decidió suspender la condición de ocho organizaciones no gubernamentales que no habían presentado un informe o asistido a una reunión de la Conferencia, y aplazar el examen de la situación de las dos ONG restantes, que habían asistido a las reuniones de la Conferencia, pero no habían presentado un informe sobre estas. Durante las deliberaciones, se solicitó más información sobre las actividades de una organización no gubernamental. 159. La Comisión B aprobó el proyecto de decisión que se presentaría a la Conferencia de las Partes para su adopción. En su quinta sesión plenaria, celebrada el 18 de octubre, la COP adoptó la decisión FCTC/COP6(23), que se incluye en el primer informe de la Comisión B (documento FCTC/COP/6/B/R/1).
6.7
Participación pública en las reuniones de la Conferencia de las Partes y sus órganos subsidiarios Documento FCTC/COP/6/27
160. Durante la quinta reunión de la COP una Parte planteó la cuestión de la asistencia del público a las reuniones de la Conferencia de las Partes y de sus órganos subsidiarios. La Parte solicitó oficialmente la inclusión de la cuestión en el orden del día provisional de la sexta reunión de la COP. La Mesa examinó el asunto entre las reuniones quinta y sexta de la COP y consultó a las Partes para recabar su opinión sobre el particular. Posteriormente, la Mesa elaboró el documento objeto de examen. La Parte también presentó un proyecto de decisión en el que se pedía a la Secretaría del Convenio a) que solicitara a los miembros del público que desearan asistir a las sesiones públicas del resto de la COP6 que suscribieran una declaración indicando que no mantenían una afiliación institucional con la industria tabacalera y b) que adoptara los procedimientos propuestos en el documento para la selección y la expedición de distintivos a los miembros del público, incluidos los miembros de los medios de información, en la séptima reunión de la COP y reuniones subsiguientes.
29
FCTC/COP/6/31
161. Habida cuenta de la necesidad urgente de impedir que la industria tabacalera ejerciera influencia en sus actuaciones, la sexta reunión de la COP, en su primera sesión plenaria, acordó excluir al público en general de sus sesiones con efecto inmediato. 162. Con respecto a las reuniones futuras, se pidió, en los debates ulteriores de la Comisión B, que se aclarara de qué manera la Secretaría del Convenio seleccionaría las solicitudes de participación. Si bien la vigilancia se veía con buenos ojos, nunca sería posible garantizar plenamente que quienes asistieran no tuviesen conexiones con la industria tabacalera. Una Parte aconsejó cautela en cuanto a la posibilidad de restringir la asistencia del público, pues ello podría llevar a que los representantes de los cultivadores de tabaco ejercieran presión para que se los incluyese en las delegaciones nacionales. Como las decisiones de la COP eran públicas, no había razón para restringir la participación en las sesiones plenarias, a menos que se decidiese otra cosa con arreglo al Reglamento Interior. Las reuniones de los órganos subsidiarios, empero, no debían ser públicas. Se deberían adoptar disposiciones que permitieran cancelar el acceso a las sesiones de un miembro del público autorizado a asistir que se descubriese que tenía conexiones con la industria tabacalera. . 163 La Secretaría explicó que a diferencia de la práctica habitual, a saber, que los miembros del público que deseaban asistir a las sesiones públicas de la COP simplemente se registraran en el mostrador de inscripciones de la reunión de la COP, un procedimiento de selección nuevo implicaría que esas personas tuviesen que solicitar su inscripción con un mes de antelación. La Secretaría podría examinar entonces las solicitudes y recabar más información o aclaraciones si lo considerase necesario. 164. Un grupo de redacción oficioso se reunió con el fin de revisar el proyecto de decisión. La Comisión B examinó el proyecto revisado, con arreglo al que las futuras sesiones de la Conferencia de las Partes serían públicas, salvo que la Conferencia decidiera que fueran abiertas o restringidas. Las sesiones celebradas por todos los órganos subsidiarios serían abiertas, salvo que la Conferencia decidiera otra cosa. Los miembros de los medios de comunicación se considerarían miembros del público, salvo que estuvieran sujetos a un proceso de acreditación específico. Cabe esperar que los miembros del público soliciten poder asistir a las sesiones de la Conferencia de las Partes. Al hacerlo, tendrían que firmar una declaración en que indiquen si tienen relación alguna con la industria tabacalera. La información contenida en esas declaraciones se pondría a disposición de la Mesa y de las Partes que lo soliciten. 165 En los debates posteriores, si bien las Partes reconocieron la importancia de que las deliberaciones de la COP fueran transparentes, las opiniones estaban divididas acerca de si debía permitirse que los miembros del público que tuvieran alguna relación con la industria tabacalera asistieran sin restricciones a las sesiones plenarias de la Conferencia. Aunque algunas Partes opinaban que las reuniones públicas debían ser accesibles a toda la población, otros consideraban que la admisión de personas con vínculos con la industria tabacalera podría dificultar, y, en algunos casos, incluso amenazar el trabajo de la Conferencia. 166. Pese a que se celebraron nuevas consultas oficiosas en un intento por llegar a un consenso, la Comisión B permaneció dividida sobre el tema de si debía permitirse que personas que podían tener relaciones con la industria del tabaco asistieran a las sesiones plenarias de la Conferencia de las Partes. Se acordó que se interrumpirían los debates sobre la materia y que las Partes que quisieran plantear la cuestión en el futuro podrían proponer su inclusión en el orden del día de una reunión posterior a la de la Conferencia de las Partes.
30
FCTC/COP/6/31
6.8
Posibles modificaciones del Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes Documento FCTC/COP/6/28
167. A raíz de la propuesta de una Parte de incluir este punto en el orden del día de la sexta reunión de la COP, la Mesa de la Conferencia efectuó un examen del Reglamento Interior y señaló aspectos que o no se trataban o que debían esclarecerse. Tales aspectos se referían en particular a la función de la Mesa en el intervalo entre reuniones; la asistencia del público; los procedimientos aplicables a las solicitudes para obtener la condición de observador ante la COP; y la función de los coordinadores regionales. 168. En consonancia con ello, la Comisión B examinó un proyecto de decisión relativo a la adopción de propuestas de modificación del Reglamento Interior y la realización de un nuevo examen antes de la séptima reunión de la COP. Si bien se veía con buenos ojos la definición más clara de las funciones de la Mesa y de los coordinadores regionales, varias partes pidieron que se introdujeran modificaciones en el proyecto de decisión, entre otras cosas, para autorizar a los coordinadores a participar en el nuevo examen del Reglamento Interior y asistir como observadores a las reuniones de la Mesa a sus expensas, así como para armonizar su mandato con el de los miembros de la Mesa. En opinión de una Parte, los Estados que no eran Parte en el Convenio, si se les otorgaba la condición de observador, no deberían tener voz. 169. El proyecto de decisión fue revisado por un grupo de redacción oficioso a fin de incorporar las modificaciones propuestas y volvió a presentarse a la Comisión B para su examen. Se propuso que las modificaciones propuestas al Reglamento Interior que habían sido formuladas junto con el proyecto de decisión sobre el punto 6.7 del orden del día, debían suprimirse, dado que no se había aprobado el proyecto de decisión. 170. Una Parte propuso otro proyecto de decisión para que se sometiera a la consideración de la Comisión B, a efectos de modificar el artículo 18 del Reglamento Interior, con arreglo al que la Secretaría del Convenio debe presentar a la Conferencia de las Partes y sus órganos subsidiarios, en cada una de sus reuniones, una recopilación de las declaraciones sobre las relaciones con la industria tabacalera. Ello exigiría que las Partes, cuando presenten sus credenciales, tengan que declarar si alguno de los miembros de su delegación tiene conflicto de intereses real, potencial o percibido. Tal modificación del Reglamento Interior mejoraría la transparencia de los debates de la Conferencia de las Partes. 171. En el debate que tuvo lugar posteriormente, muchas de las Partes se mostraron de acuerdo con la propuesta, si bien una Parte expresó reservas acerca de la obligación de presentar una declaración de conflicto de intereses. Se expresó preocupación con respecto a las definiciones de conflicto de intereses «real», «percibido» o «potencial». Se acordó que se celebrarían consultas oficiosas con la esperanza de encontrar una solución que respondiera a todas esas preocupaciones para modificar el texto en consecuencia. 172. Tras el mantenimiento de consultas oficiosas, se sometió a la Comisión B para su consideración un proyecto de decisión revisado sobre la maximización de la transparencia respecto de las delegaciones de las Partes ante la Conferencia de las Partes en el CMCT de la OMS y sus órganos subsidiarios, en el que se pedía a la Mesa que, al emprender su examen del Reglamento Interior, considerara la posibilidad de prever opciones para maximizar la transparencia respecto de las delegaciones de las Partes ante la COP y sus órganos subsidiarios. La Comisión manifestó su pleno apoyo al proyecto, y agradeció a las Partes involucradas en su preparación sus esfuerzos y el espíritu de cooperación y la buena disposición con que habían trabajado.
31
FCTC/COP/6/31
173. En su quinta sesión plenaria, celebrada el 18 de octubre de 2014, la COP adoptó las decisiones FCTC/COP6(24) y FCTC/COP6(25).
7.
FECHA Y LUGAR DE LA SÉPTIMA REUNIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES Documento FCTC/COP/6/29 Rev.1
174. La COP tuvo ante sí una propuesta (contenida en el documento FCTC/COP/6/29) a los efectos de celebrar su séptima reunión bien en el último trimestre de 2016 o bien en el primer trimestre de 2017. La propuesta se había preparado teniéndose en cuenta la petición formulada durante la COP5 de que las fechas de las reuniones ordinarias de la COP estuviesen más cerca del inicio de la ejecución de los planes de trabajo y los presupuestos bienales. 175. La delegación de la India invitó a las Partes a considerar la posibilidad de celebrar la COP7 en Nueva Delhi (India), preferiblemente durante la primera quincena de noviembre de 2016. 176. Las Partes agradecieron la invitación del Gobierno de la India y expresaron su apoyo a la práctica de la rotación entre las regiones de la OMS para la celebración de las reuniones de la COP. La mayoría de las delegaciones que tomaron la palabra manifestaron su preferencia por celebrar la COP7 durante el último trimestre de 2016, ya que varias reuniones de la OMS y otros órganos internacionales se celebraban por lo general en el primer trimestre de cada año. No obstante, se señaló que las reuniones de los comités regionales de la OMS se solían celebrar en el último trimestre del año. Además, la delegación de China indicó que China acogería la Novena Conferencia Mundial de Promoción de la Salud a finales de octubre o principios de noviembre de 2016. 177. Tras nuevas deliberaciones, la COP decidió aceptar la invitación del Gobierno de la India de celebrar su séptima reunión en Nueva Delhi y encomendar a la Mesa que ultimara las fechas exactas en consulta con la Parte anfitriona y la Secretaría del Convenio, una vez que esta última confirme que ha concertado un acuerdo con el país anfitrión de aquí a junio de 2015. 178. Un representante de la Región de las Américas de la OMS anunció que México deseaba organizar la octava reunión de la COP. 179. La COP también decidió que, en caso de que el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco entrara en vigor antes de la COP7, la primera Reunión de las Partes en el Protocolo se celebraría inmediatamente después de la COP7, de conformidad con el artículo 33 del Protocolo. En ese caso, la Mesa también establecería las fechas definitivas y las disposiciones pertinentes para la Reunión de las Partes en consulta con la Parte anfitriona y la Secretaría del Convenio. 180. En su quinta sesión plenaria, celebrada el 18 de octubre, la COP adoptó la decisión FCTC/COP6(28), en la que se refleja lo acordado más arriba.
32
FCTC/COP/6/31
8.
ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y LOS VICEPRESIDENTES DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES Documento FCTC/COP/6/30
181. La COP eligió a las siguientes personas para que integraran la Mesa de la Conferencia de las Partes para el periodo entre la clausura de la sexta reunión y la clausura de la séptima reunión: Presidente: Vicepresidentes: Dr. Oleg Salagay (Federación de Rusia) Sra. Dorcas Kiptui (Kenya) Dr. Hassan Mohamed (Maldivas) Dra. Reina Roa (Panamá) Sr. Marcus Samo (Estados Federados de Micronesia) Dr. Jawad Al-Lawati (Omán)
182. La COP también decidió que, de los cinco Vicepresidentes, el Dr. Hassan Mohamed actuaría como Relator. 183. De conformidad con el artículo 24 del Reglamento Interior de la COP, se determinó por sorteo el orden en que los Vicepresidentes serían llamados a desempeñar la presidencia en caso de que el Presidente no pudiera hacerlo. El orden indicado en la lista que figura más arriba es el orden en el cual se extrajeron los nombres por sorteo. 184. En su quinta sesión plenaria, celebrada el 18 de octubre, la COP adoptó la decisión FCTC/COP6(29), en la que se refleja lo acordado más arriba.
9.
ADOPCIÓN DEL INFORME PROVISIONAL DE LA SEXTA REUNIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES Documentos FCTC/COP/6/31 y FCTC/COP/6/INF.DOC./3
185. El Relator puso el acento en el informe provisional de la COP (contenido en el documento FCTC/COP/6/31), recordando que la COP, en su quinta reunión, había adoptado varias medidas de eficiencia, entre ellas la sustitución de las extensas actas resumidas por un informe resumido más breve que había de ser adoptado por la COP el último día de la reunión. 186. El informe provisional que la Conferencia tenía ante sí contenía un resumen de las deliberaciones mantenidas y las conclusiones obtenidas respecto de cada punto del orden del día hasta la tarde del viernes 17 de octubre. Las deliberaciones restantes se incluirían en una versión final revisada del informe provisional, al que se adjuntarían todas las decisiones adoptadas por la COP6. El informe provisional completo se pondría a disposición de las Partes para que introdujesen las correcciones que estimasen oportuno durante 15 días, desde el lunes 20 de octubre hasta el martes 4 de noviembre de 2014. 187. En su quinta sesión, celebrada el 18 de octubre, la COP adoptó el informe, a reserva de que el Convenio de la Secretaría lo ultime incorporando cualquier corrección recibida hasta el 4 de noviembre de 2014.
33
FCTC/COP/6/31
10.
CLAUSURA DE LA REUNIÓN
188. La delegación de la Federación de Rusia presentó un proyecto de declaración final de la COP que incluía las observaciones recibidas de varios grupos regionales. En la declaración se subrayaban varios elementos claves relacionados con el control del tabaco, como su vínculo con la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles, la necesidad de adoptar medidas especiales para proteger a grupos de población especialmente vulnerables a los esfuerzos de la industria tabacalera, y la importancia de hacer frente a las nuevas formas y dispositivos de administración de nicotina. 189. En su quinta sesión plenaria, celebrada el 18 de octubre, la COP adoptó la Declaración de Moscú como decisión FCTC/COP6(27). 190. Tras el intercambio habitual de fórmulas de cortesía, el Presidente declaró clausurada la sexta reunión de la Conferencia de las Partes.
34
FCTC/COP/6/31
ANEXO 1 ORDEN DEL DÍA 1. Apertura de la reunión 1.1 Adopción del orden del día y organización de los trabajos Documentos FCTC/COP/6/1 Rev.2 y FCTC/COP/6/1 Rev.2(anotado) 1.2 Credenciales de los participantes Documento FCTC/COP/6/2 1.3 Elección de un miembro de la Mesa para representar la Región de las Américas, en sustitución del representante del Canadá
2.
Solicitudes para asistir a la Conferencia de las Partes en calidad de observador Documentos FCTC/COP/6/3, FCTC/COP/6/3 Add.1 y FCTC/COP/6/4
3.
Alocución de la Jefa de la Secretaría del Convenio e informe sobre los progresos realizados a escala mundial en la aplicación del CMCT de la OMS y, a continuación, debate general Documentos FCTC/COP/6/5, FCTC/COP/6/5 Add.1 y FCTC/COP/6/DIV/3
4.
Instrumentos del tratado y asuntos técnicos 4.1 Situación del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco Documento FCTC/COP/6/6 4.2 Directrices para la aplicación del artículo 6 del CMCT de la OMS: «Medidas relacionadas con los precios e impuestos para reducir la demanda de tabaco»: informe del grupo de redacción de composición abierta entre reuniones. Documento FCTC/COP/6/7 4.3 Aplicación del artículo 19 del Convenio «Responsabilidad»: informe del grupo de expertos Documento FCTC/COP/6/8 4.4 Control y prevención de los nuevos productos de tabaco que aparecen a nivel mundial 4.4.1 Productos de tabaco sin humo Documento FCTC/COP/6/9
35
FCTC/COP/6/31
Anexo 1
4.4.2
Sistemas electrónicos de administración de nicotina, incluidos los cigarrillos electrónicos Documento FCTC/COP/6/10 Rev.1
4.4.3
Consumo de tabaco en pipas de agua Documento FCTC/COP/6/11
4.5
Alternativas económicamente viables al cultivo de tabaco (en relación con los artículos 17 y 18 del CMCT de la OMS): informe del grupo de trabajo Documento FCTC/COP/6/12
4.6
Prosecución de la elaboración de las directrices parciales para la aplicación de los artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS: «Reglamentación del contenido de los productos de tabaco» y «Reglamentación de la divulgación de información sobre los productos de tabaco»: informe del grupo de trabajo Documentos FCTC/COP/6/13, FCTC/COP/6/14 y FCTC/COP/6/14 Add.1
4.7
Evaluación del impacto del CMCT de la OMS Documento FCTC/COP/6/15
4.8
Aplicación del artículo 5.3 del CMCT de la OMS: evolución de las cuestiones relativas a la interferencia de la industria tabacalera Documento FCTC/COP/6/16
5.
Presentación de informes, asistencia a la aplicación y cooperación internacional 5.1 Disposiciones del CMCT de la OMS en materia de presentación de informes Documento FCTC/COP/6/17 5.2 Cooperación internacional en la aplicación del CMCT de la OMS Documento FCTC/COP/6/18 5.3 Medidas sostenibles para fortalecer la aplicación del CMCT de la OMS: informe del grupo de trabajo Documento FCTC/COP/6/19 5.4 Cuestiones relativas al comercio y las inversiones, incluidos los acuerdos, y obstáculos jurídicos relacionados con la aplicación del CMCT de la OMS Documento FCTC/COP/6/20
6.
Asuntos presupuestarios e institucionales 6.1 Informe sobre la ejecución del plan de trabajo y presupuesto para 2012–2013 Documento FCTC/COP/6/21
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Anexo 1
FCTC/COP/6/31
6.2
Informe interino sobre la ejecución del plan de trabajo y presupuesto para 2014–2015 Documentos FCTC/COP/6/22 y FCTC/COP/6/22 Add.1
6.3
Contribuciones señaladas de carácter voluntario Documento FCTC/COP/6/23
6.4
Proyecto de plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2016–2017 Documentos FCTC/COP/6/24 Rev.1, FCTC/COP/6/INF.DOC./1 y FCTC/COP/6/INF.DOC./2
6.5
Procedimiento para el nombramiento del Jefe de la Secretaría del Convenio y renovación de su mandato: informe de la Mesa de la Conferencia de las Partes Documento FCTC/COP/6/25
6.6
Examen de la acreditación de organizaciones no gubernamentales como observadoras de la Conferencia de las Partes Documento FCTC/COP/6/26
6.7
Participación pública en las reuniones de la Conferencia de las Partes y sus órganos subsidiarios Documento FCTC/COP/6/27
6.8
Posibles modificaciones del Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes Documento FCTC/COP/6/28
7.
Fecha y lugar de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes Documento FCTC/COP/6/29 Rev.1
8.
Elección de Presidente y Vicepresidente de la Conferencia de las Partes Documento FCTC/COP/6/30
9.
Adopción del informe provisional de la sexta reunión de la Conferencia de las Partes Documentos FCTC/COP/6/31 y FCTC/COP/6/INF.DOC./3
10.
Clausura de la reunión
37
FCTC/COP/6/31
ANEXO 2 LISTA DE DOCUMENTOS
FCTC/COP/6/1 Rev.2 FCTC/COP/6/1 Rev.2(anotado) FCTC/COP/6/2 FCTC/COP/6/3 FCTC/COP/6/3 Add.1 FCTC/COP/6/4
Orden del día provisional Orden del día provisional (anotado) Informe sobre las credenciales Solicitudes para asistir a la Conferencia de las Partes en calidad de observador Solicitudes para asistir a la Conferencia de las Partes en calidad de observador Solicitud de la INTERPOL para asistir a las reuniones de la Conferencia de las Partes en calidad de observador. Informe de la Mesa de la Conferencia de las Partes Progresos realizados a escala mundial en la aplicación del CMCT de la OMS – resumen. Informe de la Secretaría del Convenio Progresos realizados a escala mundial en la aplicación del CMCT de la OMS – resumen Situación del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco Proyecto de directrices para la aplicación del artículo 6 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco Informe del grupo de redacción de composición abierta entre reuniones Aplicación del artículo 19 del Convenio: «Responsabilidad». Informe del grupo de expertos Control y prevención de productos de tabaco sin humo. Informe de la OMS Sistemas electrónicos de administración de nicotina. Informe de la OMS Control y prevención de productos de tabaco para pipas de agua Alternativas económicamente viables al cultivo de tabaco (en relación con los artículos 17 y 18 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco). Informe del grupo de trabajo Progresos en la elaboración más detallada de las directrices parciales para la aplicación de los artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS. Informe del grupo de trabajo
FCTC/COP/6/5
FCTC/COP/6/5 Add.1 FCTC/COP/6/6 FCTC/COP/6/7
FCTC/COP/6/8 FCTC/COP/6/9 FCTC/COP/6/10 Rev.1 FCTC/COP/6/11 FCTC/COP/6/12
FCTC/COP/6/13
38
Anexo 2
FCTC/COP/6/31
FCTC/COP/6/14 FCTC/COP/6/14 Add.1
Trabajos en curso en relación con los artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS. Informe de la OMS Progresos en la validación de los métodos químicos de análisis y medición de los contenidos y las emisiones de los cigarrillos. Informe de la OMS Evaluación del impacto del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco. Informe de la Secretaría del Convenio Aplicación del artículo 5.3 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco: evolución de las cuestiones relativas a la interferencia de la industria tabacalera. Informe de la Secretaría del Convenio Disposiciones del Convenio Marco de la OMS en materia de presentación de informes: establecimiento de un mecanismo que facilite el examen de los informes de las Partes. Informe de la Secretaría del Convenio Cooperación internacional en la aplicación del CMCT de la OMS. Informe de la Secretaría del Convenio Medidas sostenibles para fortalecer la aplicación del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco. Informe del grupo de trabajo Cuestiones relativas al comercio y las inversiones relacionadas con la aplicación del CMCT de la OMS. Informe de la Secretaría del Convenio Informe sobre la ejecución del plan de trabajo y presupuesto para 2012–2013 Informe interino sobre la ejecución del plan de trabajo y presupuesto para 2014–2015. Informe de la Secretaría del Convenio Informe interino sobre la ejecución del plan de trabajo y presupuesto para 2014–2015. Informe de la Secretaría del Convenio Contribuciones señaladas de carácter voluntario Proyecto de plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2016-2017 Procedimiento para el nombramiento de Jefe de la Secretaría del Convenio y renovación de su mandato. Informe de la Mesa de la Conferencia de las Partes Examen de la acreditación de organizaciones no gubernamentales con condición de observador en la Conferencia de las Partes Asistencia del público a las reuniones de la Conferencia de las Partes en el CMCT de la OMS y de sus órganos subsidiarios Posibles modificaciones del Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes 39
FCTC/COP/6/15 FCTC/COP/6/16
FCTC/COP/6/17
FCTC/COP/6/18 FCTC/COP/6/19
FCTC/COP/6/20
FCTC/COP/6/21 FCTC/COP/6/22
FCTC/COP/6/22 Add.1
FCTC/COP/6/23 FCTC/COP/6/24 Rev.1 FCTC/COP/6/25
FCTC/COP/6/26
FCTC/COP/6/27 FCTC/COP/6/28
FCTC/COP/6/31
Anexo 2
FCTC/COP/6/29 Rev. 1 FCTC/COP/6/30
Fecha, lugar y duración de la séptima reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes Elección de Presidente y Vicepresidentes de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco Informe provisional de la sexta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco
FCTC/COP/6/31
DOCUMENTOS DE INFORMACIÓN FCTC/COP/6/INF.DOC./1 FCTC/COP/6/INF.DOC./2 FCTC/COP/6/INF.DOC./3 Proyecto de plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2016-2017. Nota explicativa Financiación para gastos de viaje que se otorga a las Partes en el CMCT de la OMS. Informe de la Secretaría Informe de la sexta reunión de la Conferencia de las Partes. Nota de la Secretaría
DOCUMENTOS VARIOS FCTC/COP/6/DIV/1 FCTC/COP/6/DIV/2 FCTC/COP/6/DIV/3 FCTC/COP/6/DIV/4 FCTC/COP/6/DIV/5 FCTC/COP/6/DIV/6 Lista de Participantes Guía para los participantes en la Conferencia de las Partes Discurso de la Jefa de la Secretaría del Convenio, Dra. Vera Luiza Da Costa e Silva Alocución de la Directora General de la OMS Discurso de Vladimir Putin, Presidente de la Federación de Rusia Alocución de la Dra. Veronika Skvortsova, Ministra de Salud de la Federación de Rusia
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FCTC/COP/6/31
ANEXO 3 DISCURSO DE VLADIMIR PUTIN, PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA
Estimados amigos: Me complace dar la bienvenida aquí en Moscú a los delegados e invitados de la sexta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco. En primer lugar, desearía subrayar la importante y significativa función que desempeña el Convenio en la consolidación de los esfuerzos por aplicar de forma efectiva los programas internacionales a gran escala encaminados a mejorar la salud de las personas mediante el control del tabaco. La Federación de Rusia apoya plenamente los principales objetivos y planteamientos del Convenio y facilita su promoción activa en su territorio. Los daños que provoca la adicción al tabaco son evidentes. Afectan no solo a los fumadores, sino también a sus familiares y a las personas de su entorno. Procuramos limitar el consumo de tabaco, proteger a los niños y a los adultos de la exposición al humo ajeno y preservarlos de la publicidad de los productos de tabaco. Asimismo prestamos asistencia médica a todas aquellas personas adictas al tabaco. Nos esforzamos al máximo por mantener la salud de la nación y mejorar la calidad y la esperanza de vida de nuestros ciudadanos. Para ello nos basamos en la legislación, promovemos la atención preventiva de la salud y nos apoyamos en el amplio apoyo de la sociedad. Estoy convencido de que este foro representativo contribuirá considerablemente a luchar contra el tabaco y, de este modo, reducir la mortalidad provocada por enfermedades relacionadas con su consumo, así como a ofrecer soluciones eficaces en esta esfera. Les deseo que su trabajo sea enormemente productivo y que consigan cumplir sus objetivos. Vladimir Putin
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ANEXO 4 ALOCUCIÓN DE LA DRA. VERONIKA SKVORTSOVA, MINISTRA DE SALUD DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA
Estimados colegas, es un gran honor para nosotros recibir a los delegados de más de 180 países y a representantes de organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales de ámbito internacional en esta reunión en la que se debatirá acerca de la lucha contra el consumo de tabaco, uno de los problemas más acuciantes en materia de atención sanitaria. Tenemos que recordar que la salud es un valor vital y un derecho inviolable de todas las personas. Garantizar el disfrute de este derecho es una de las funciones más importantes de los Estados. Por ello, ningún país puede permanecer indiferente ante el drástico aumento de la epidemia de las enfermedades no transmisibles, para las que el consumo de tabaco es un factor de riesgo. Desafortunadamente, durante mucho tiempo la Federación de Rusia fue uno de los países donde más tabaco se consumía. Según los resultados de la Encuesta Mundial, en 2009 casi el 40% de los adultos del país fumaban. Esta lamentable cifra hacía necesaria la adopción inmediata de medidas por parte del Estado. Sumarse a la lista de países que habían ratificado el Convenio Marco de la OMS sobre el Control del Tabaco supuso un punto de partida para nosotros. El Convenio no tiene parangón: es el tratado de atención de la salud más rápidamente ratificado y más ampliamente suscrito. En 2010 pusimos en marcha el Plan Nacional contra el Tabaco, en el que se esbozaban las principales medidas de control del tabaco, como: el aumento de los precios y el establecimiento de impuestos especiales sobre los productos de tabaco; la modificación de la política fiscal; la imposición de una prohibición total o parcial de fumar en lugares públicos; medidas para reducir la cantidad de sustancias nocivas en los productos de tabaco; la concienciación de la opinión pública acerca de los efectos del consumo de tabaco; la prohibición de la publicidad, el patrocinio y la promoción de los productos de tabaco; la prestación de asistencia médica a los ciudadanos; y el tratamiento de la adicción al tabaco. En 2013, nuestro país dio un importante paso al aprobar la Ley federal de protección de los ciudadanos contra los efectos del consumo de tabaco y la exposición al humo ajeno, por la que se aplicaron las medidas básicas reconocidas por la comunidad internacional. Por primera vez, los establecimientos públicos con servicio de restauración y los medios de transporte se convirtieron en espacios libres de humo, se prohibió la publicidad de los productos de tabaco, y se impuso la obligación de incluir mensajes de advertencia en la televisión antes del comienzo de cualquier programa en el que se fumase. La principal virtud de la Ley es su carácter integral, que le permite refundir normas de diversas ramas legales en un conjunto único de medidas. Así, en los seis años transcurridos desde que la Federación de Rusia se adhirió al Convenio, hemos ejecutado todas las medidas estipuladas por la Ley. Como resultado de ello, los ciudadanos de nuestro país están protegidos actualmente contra el humo ajeno, nuestros niños ya no ven anuncios en los que se publiciten productos de tabaco, y se han prohibido todas las formas de promoción del tabaco. Las tasas de los impuestos especiales sobre el tabaco aumentan cada año por encima de la inflación. Al mismo tiempo, todas las personas tienen derecho a someterse a un examen médico gratuito, y aquellas que necesitan asistencia médica, en parti42
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cular para dejar de fumar, también pueden obtenerla gratuitamente. Desearía señalar que, durante el primer año, más de 35,5 millones de personas se sometieron al mencionado examen médico, y casi un millón de personas llamaron al servicio telefónico especial de ayuda para dejar de fumar. Hubo quienes opinaron que las medidas eran demasiado estrictas y no gozarían de la aprobación del público. Sin embargo, las estadísticas demuestran que 8 de cada 10 ciudadanos rusos apoyan las medidas antitabáquicas aplicadas. Las cifras relativas al cumplimiento de las nuevas prohibiciones también son altas: el 96% para los establecimientos públicos con servicio de restauración y el 89% para los establecimientos de venta minorista. Las nuevas medidas han dado resultados positivos: el consumo de tabaco disminuyó en un 16%17%, y la mortalidad provocada por los principales grupos de enfermedades no transmisibles en su conjunto descendió considerablemente. En 2011, estos eran los resultados que se preveían para 2016 y 2020. Las previsiones relativas a la esperanza de vida han batido máximos históricos, ya que esta ha aumentado hasta casi los 72 años y ha superado los 77 años en el caso de las mujeres. Por primera vez en 30 años, el crecimiento poblacional en el país es equiparable al aumento natural de la población. No obstante, no estamos preparados para tomarnos un respiro, ni para reducir el ritmo de la lucha contra el consumo de tabaco en la Federación de Rusia ni para suavizar la legislación, cuya eficacia ha quedado demostrada. En vista de ello, deseo anunciar que el Gobierno de la Federación de Rusia ha adoptado la decisión de adherirse al Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco. El Ministerio de Salud ya ha elaborado el correspondiente proyecto de ley. Estimados colegas: estoy segura de que esta reunión de la Conferencia de las Partes contribuirá significativamente a los progresos mundiales en la lucha contra el tabaco. Les deseo que mantengan un debate saludable y constructivo y que logren los objetivos previstos. También espero que encuentren algún momento para disfrutar de una de las ciudades más bellas del mundo: Moscú, la capital de la Federación de Rusia. Gracias por su contribución.
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ANEXO 5 ALOCUCIÓN DE LA DRA. MARGARET CHAN, DIRECTORA GENERAL DE LA OMS 13 de octubre de 2014
Gracias Profesor Chang-jin Moon, Presidente de la COP6. Gracias también Ministra Veronkia Skvortsova, mi querida hermana. Excelentísimos señores ministros, distinguidos delegados, colegas y amigos de la salud pública y del sistema de las Naciones Unidas. Veo a muchos viejos amigos en la sala. Me alegra que sean tantos. Señoras y señores, buenos días. En primer lugar, permítaseme dar las gracias al Gobierno de la Federación de Rusia por albergar esta sexta reunión de la Conferencia de la Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco. Debe decir que, personalmente, he sido testigo del empeño de este Gobierno, encabezado por el propio Presidente Putin, y desde luego del suyo, hermana Verónica, por superar tremendas dificultades para sacar adelante una ley muy completa de control del tabaco. La ley entró en vigor el 1 de junio de este año. Quiero agradecerles su liderazgo. Muchos me dijeron años atrás que esto nunca ocurriría en la Federación de Rusia. Gracias por demostrar que estaban equivocados. La especulación es un pasatiempo muy interesante para muchos. Algunos especulaban con que yo no asistiría a esta reunión por estar muy atareada con tantos otros brotes de enfermedades transmisibles. No. No. No. No cancelaría mi asistencia a esta reunión porque es demasiado importante. En cuanto a las enfermedades transmisibles, tengo que hacer algunas observaciones. En apenas los últimos días, el volátil mundo microbiano ha enviado algunos punzantes recordatorios de su poder. Egipto confirmó un caso de gripe aviar H5N1 en un niño. Austria notificó su primer caso importado de infección por el coronavirus causante del síndrome respiratorio de Oriente Medio. Los Estados Unidos confirmaron sus dos primeros casos de Ebola. Y España confirmó el primer caso de transmisión del Ebola en su territorio. Señoras y señores: En un mundo repleto de tantas amenazas, nuevas y antiguas, nos volvemos al control del tabaco. Sin duda alguna, el control del tabaco es nuestra mayor y mejor oportunidad, y la más segura, de salvar millones de vidas. Me complace estar hoy con ustedes presenciando el muy buen comienzo de esta reunión. Como todos ustedes saben, nunca he rehuido adherir al posicionamiento de la OMS como enemigo número uno de la industria tabacalera. Lo considero un distintivo de honor. En este espíritu, 44
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la OMS pone la voz de la salud pública, y el poder de los datos científicos avalados por especialistas, al servicio de los países que afrontan una previsible y contundente oposición de la industria. A medida que la aplicación del Convenio Marco alcanza nuevas cotas, la industria tabacalera contraataca, con mayor vehemencia y por todos los medios posibles, sin importar lo artero que esos medios y prácticas puedan ser. Son moneda corriente los litigios contra los gobiernos ante los tribunales nacionales, especialmente contra la aprobación del uso de advertencias pictóricas grandes en los envases de los productos de tabaco. Siguiendo una tendencia especialmente preocupante, la industria tabacalera está utilizando los tratados de inversión bilaterales para tratar de disuadir a los gobiernos de que protejan la salud de sus ciudadanos a través de medidas contundentes de control del tabaco que es sabido han de funcionar. Así ha ocurrido en el caso de las reclamaciones contra las medidas adoptadas por el Uruguay en relación con las etiquetas de advertencia y la identificación de las marcas, y también con motivo de las medidas robustas y valerosas tomadas por Australia sobre el empaquetado sencillo. El empaquetado sencillo de Australia también es objeto de una controversia en la Organización Mundial del Comercio. Todos los ojos están puestos en este caso. Hay más terceras partes en esta controversia que nunca antes en la historia de la OMC. No hace nada, en una actitud particularmente descarada, la industria tabacalera trajo aquí, al corazón del control del tabaco, su programa y su voz. Ayer, el International Tax and Investment Centre, cuyo consejo de administración integran varias empresas tabacaleras, convocó a las Partes y los observadores a examinar las políticas referentes a impuestos y precios del tabaco sin revelar plenamente sus intereses creados. Por favor, no se dejen engañar por ellos. Su programa, al menos, es fácil de entender: socavar el poder de ustedes, sus esfuerzos por adoptar las contundentes directrices propuestas basadas en la opinión de expertos sobre la política tributaria y de fijación de precios del tabaco. Esas directrices, cuando se utilicen para aplicar el artículo 6 del tratado, protegerán a los niños y los jóvenes, en particular, contra la iniciación en el consumo de tabaco. Hay un intercambio de opiniones registrado en las montañas de documentos internos de la industria que ya son de dominio público. Permítanme compartir con ustedes uno de esos documentos. Da cuenta de una discusión —una discusión interna— sobre si la industria debería considerar a los niños parte de su mercado. Recuerdo muy bien una respuesta, que quisiera citar directamente: «¿Tienen labios? Entonces los queremos». Así pues, señoras y señores, este es el tipo de táctica de la industria tabacalera. Lo que quieren es solo más y más parte de mercado. No les importa en absoluto matar niños. Una vez más, no se dejen engañar por ellos. ¿Cuál es el próximo desafío? El próximo desafío es que la industria tabacalera está aumentando su dominio en el mercado de los cigarrillos electrónicos. Esto no debería sorprender. Una empresa utilizó el Día Mundial sin Tabaco de este año para pedir a la OMS, y pedir a todos sus gobiernos, que promoviera los cigarrillos electrónicos como medio de proteger algunas de las vidas que ellos mismos siegan con los demás productos que venden. 45
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También escuchamos un manido argumento. Esa empresa insiste en que «puede y debe ser parte en este debate y las posibles soluciones». De ninguna manera. Como dije antes, dar a una empresa tabacalera un lugar en la mesa de negociación es como nombrar un comité de zorros que cuiden de nuestras gallinas. Señoras y señores: Tenemos pruebas abundantes de múltiples fuentes de que la aplicación del Convenio Marco trae aparejadas mejoras inmediatas y a largo plazo de la salud. Como dije en 2011, cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas —vale decir, los gobiernos de sus países— aprobó su histórica resolución sobre las enfermedades transmisibles, permítanme citar: «La cabal aplicación del Convenio Marco de la OMS sobre el Control del Tabaco asestará el mayor golpe preventivo a todas estas enfermedades». Como el tiempo se ha encargado de demostrar, el tratado sobre el tabaco es importante por una segunda razón. Es un modelo de cómo múltiples sectores de gobierno, y múltiples organismos del sistema de las Naciones Unidas, pueden trabajar juntos, sin fisuras y en colaboración, unidos en torno a un objetivo compartido de gran valor. La importancia de este modelo sigue aumentando cuando se advierte que son cada vez más las grandes amenazas actuales para la salud que tienen múltiples causas profundas y que los países de este mundo están haciendo todo lo posible por aplicar plenamente el tratado, y los artículos del Convenio. Señoras y señores: Les deseo una reunión muy productiva aquí en Moscú en su examen de un orden del día denso pero de vital importancia.
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ANEXO 6 DISCURSO DE LA JEFA DE LA SECRETARÍA DEL CONVENIO, DRA. VERA LUIZA DA COSTA E SILVA 13 de octubre de 2014
Señor Presidente de la Conferencia de las Partes: Señores ministros, delegados, colegas, amigos, mi familia: Tengo el enorme placer de estar hoy aquí con ustedes, en la sexta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, y mi primera reunión en calidad de Jefa de la Secretaría del Convenio. Hace casi cuatro meses que comencé mi mandato —días de intenso trabajo, que culminan con mi presencia aquí. El apoyo y el aliento de ustedes en estos últimos meses han sido invalorables. Muchas gracias. Quisiera dar especialmente las gracias al Gobierno de la Federación de Rusia por albergar la COP6 y ser ejemplo de una Parte en el tratado que, al aplicar sus disposiciones, marca una diferencia en lo tocante a la salud de su población. Su cooperación y colaboración con la Secretaría del Convenio en la planificación y la organización de esta reunión han sido ejemplares. En los próximos minutos me referiré brevemente a las actividades y los progresos de la Secretaría del Convenio realizados en el bienio pasado. Sin embargo, antes de comenzar, quiero agradecer a mi antecesor y colega, Haik Nikogosian, su entregada labor como Jefe de la Secretaría del Convenio durante los siete últimos años. Su liderazgo nos condujo al buen resultado de las negociaciones del primer protocolo del Convenio, entre otros éxitos, y deseo, pues, expresarle mi propio agradecimiento así como el de todos ustedes. En los dos últimos años se han alcanzado algunos logros notables. La Secretaría del Convenio llevó a cabo 16 evaluaciones de necesidades, trabajando codo a codo con los gobiernos Parte a fin de determinar puntos fuertes, debilidades, oportunidades y desafíos en la aplicación del CMCT de la OMS. Ahora, tenemos la información que necesitamos para comenzar a colmar las brechas y aprender de las mejores prácticas. Gracias a las Partes y los donantes que hicieron posible esta tarea. Como ustedes recordarán, la COP5 estableció un grupo de redacción de composición abierta entre reuniones para que prosiguiese el trabajo de elaboración de directrices para la aplicación del artículo 6, y sometiese un proyecto completo a la consideración de la Conferencia de las Partes en su sexta reunión. Esas directrices están ahora ante ustedes. Se basan en datos científicos y proporcionan una sólida orientación para aplicar esta disposición clave. Recibimos informes de 130 Partes durante el ciclo de presentación de informes de 2014. Esto muestra que se han conseguido mejoras mensurables en algunos aspectos de la aplicación, sobre todo en relación con el artículo 5.3. En los dos últimos años, algunas Partes han adoptado disposiciones para proteger la elaboración de las políticas de salud pública de la interferencia de la industria tabacalera, en el marco de una amplia legislación sobre el control del tabaco. No obstante, si bien los informes normalmente aportan datos útiles, dado que la presentación de informes sobre el trabajo en los 47
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Anexo 6
países respecto al CMCT de la OMS es una parte decisiva del éxito en su aplicación, nos esforzamos constantemente por mejorar ese proceso. Sobre este particular, en el programa se han incluido disposiciones, para que ustedes las examinen y decidan al respecto, por las que se establece un mecanismo para facilitar el examen de los informes de las Partes. La Secretaría del Convenio también convocó dos reuniones de expertos designados por las Partes para que examinaran el artículo 19 sobre la responsabilidad. Tienen ustedes a la vista el informe pertinente para su consideración. Parece claro que es preciso seguir explorando y examinando esta área, ya que puede ser aspecto fundamental de nuestro trabajo. Me alegra especialmente poder informarles de que el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco cuenta ya con cuatro Partes: Nicaragua, el Uruguay, Gabón y — desde hace apenas una semana— Mongolia. Esto supone un 10% del mínimo requerido para la entrada en vigor del Protocolo. Me he propuesto asegurar que una de las principales prioridades de la Secretaría del Convenio sea ver entrar en vigor este instrumento antes de la COP7. Centraremos nuestros esfuerzos en lograr una mayor concienciación en todos los sectores gubernamentales. Asimismo, facilitaremos apoyo técnico a las Partes en el CMCT de la OMS para la ratificación, aceptación, aprobación, confirmación oficial o adhesión al Protocolo, para así aumentar el número de Partes en el Protocolo a 40. No podemos bajar la guardia: mientras no entre en vigor, el Protocolo no será más que un documento llamativo. Debemos convertirlo en un instrumento jurídico vinculante que permita a las Partes poner coto al comercio ilícito. Como recordarán, la Asamblea Mundial de la Salud aprobó en 2013 el objetivo mundial de reducir, en términos relativos, la prevalencia del consumo actual de tabaco en las personas de 15 años o mayores en un 30% para 2025. El CMCT de la OMS es la clave para lograr esa meta; o dicho de otro modo: no alcanzaremos este objetivo ambicioso y fundamental sin un esfuerzo concertado de todas las Partes por aplicar plenamente el Convenio. Colaborar con la OMS en todos los niveles para marcar ese hito mundial en materia de salud pública será otra de las principales prioridades de la Secretaría del Convenio durante los próximos años. Quisiera hacerme eco del firme recordatorio hecho esta mañana por la Directora General. Nunca antes habíamos visto a la industria del tabaco tan empeñada en interferir en los esfuerzos adoptados por las Partes para aplicar el Convenio, lo que nos obliga a ser más vigilantes que nunca. En la última década, las tabacaleras han ido adoptando una postura cada vez más audaz, interfiriendo en el plano nacional y supranacional, a veces a puerta cerrada y otras abiertamente, lo que es un indicio de que las leyes y políticas que se están adoptando son eficaces. Tenemos las herramientas necesarias para detener esta especie de intromisión en los asuntos del Gobierno impulsada por la industria del tabaco. El artículo 5.3 atribuye a las Partes el mandato legal de proteger sus procesos de formulación de políticas de salud pública contra la interferencia de la industria tabacalera. Al mismo tiempo que ha seguido protegiendo y ampliando sus mercados, la industria tabacalera también se ha esforzado minuciosamente y de manera intencionada por desarrollar nuevos productos, por ejemplo mediante la adquisición de empresas que fabrican sistemas electrónicos de administración de nicotina, lo que le ha permitido hacerse con el control de los mismos. Dado que los sistemas electrónicos de administración de nicotina son productos de la industria tabacalera, su potencial futuro en el control del tabaco corre el riesgo de verse contaminado por su asociación con soluciones cuestionables adoptadas por la industria en el pasado, como los filtros o el tabaco con bajo contenido en alquitrán. Están apareciendo pruebas que nos ayudarán a adoptar decisiones fundadas y basadas en criterios científicos sobre el trato que hemos de dar a los sistemas electrónicos de administración de nicoti48
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na. No hay motivos para pensar que estos sistemas van a ser los últimos a los que tengamos que enfrentarnos. Es probable que sigan apareciendo productos novedosos y emergentes. En ese sentido, también tendrán ustedes ocasión de examinar informes sobre los productos de tabaco sin humo y sobre el uso de pipas de agua. Siendo originaria de un país dedicado al cultivo de tabaco, he sido testigo de cómo la industria tabacalera engaña y utiliza a los agricultores para justificar sus ataques contra medidas de control del tabaco más que acertadas. Esta táctica de la industria añade niveles adicionales de complejidad para las Partes que tratan de aplicar disposiciones para reducir la demanda, al tiempo que obstaculizan la elaboración de estrategias para facilitar la identificación de medios de vida alternativos y medidas para la protección del medio ambiente. Los cultivadores son el eslabón más vulnerable de la cadena de producción de tabaco: a menudo padecen problemas de salud debidos a la manipulación de tabaco en rama, así como dificultades económicas, ya que se ven obligados a aceptar unas condiciones de trabajo injustas. Para brindarles la debida protección, es fundamental que los sectores de la agricultura, el desarrollo agrario y el trabajo ocupen un papel destacado dentro de cualquier programa integral de control del tabaco. También se han presentado opciones y recomendaciones de política en relación con los artículos 17 y 18, para su consideración por la COP6. Ahora que el Convenio Marco de la OMS entra en su segundo decenio, quisiera pedirles a todos que pensemos en las poblaciones más vulnerables. El contexto social, las condiciones de vida y el hecho de estar en el punto de mira de la industria hacen que las mujeres, los niños y los pobres sean quienes más sufren los efectos de las enfermedades relacionadas con el tabaco. Sabemos desde hace mucho tiempo que combatir el consumo de tabaco es necesario para que haya un desarrollo sólido. Para proteger a los más vulnerables y promover cambios duraderos, hemos de llegar a todos los sectores y adoptar en nuestro trabajo un enfoque que abarque al conjunto de la Administración Pública e incorpore la salud en todas las políticas, a fin de reducir la carga sanitaria y social relacionada con el tabaquismo. Este es un momento emocionante, aunque complejo, en la salud pública mundial. Hay muchas prioridades que compiten entre sí, pero los anuncios recientemente realizados acerca del «final del tabaco» por destacados líderes en particular de los países donde la epidemia de tabaquismo está disminuyendo, hacen que me sienta muy optimista. Algunas Partes están dando vida a nuestro repetido mantra, es decir, que el Convenio Marco representa el nivel mínimo y no el máximo, y están llevando sus políticas a las cotas más altas. Y al mismo tiempo, somos una comunidad. Nuestros éxitos se miden y definen nuestra voluntad para conseguir que todas las Partes puedan alcanzar este tipo de logros. Ahora es el momento de impulsar la cooperación en la aplicación del Convenio de todo tipo y a todos los niveles, a fin de mejorar el aprendizaje y potenciar las oportunidades. Ahora bien, estos también son tiempos aleccionadores financieramente. Todos debemos hacer más con menos, ya sea en nuestros hogares, nuestros gobiernos o nuestras organizaciones. Para alcanzar nuestros loables, aunque también ambiciosos objetivos con este tratado y su protocolo, el trabajo en equipo, la coordinación y la colaboración han de ser valores fundamentales en el funcionamiento de la Secretaría del Convenio. He hablado con colegas de todos los niveles de la OMS y están dispuestos a apoyar nuestra labor, y nos invitan a que nosotros también apoyemos la suya. Juntos, tenemos un poderoso equipo con competencias y mandatos complementarios. Para concluir, permítanme que me tome un momento para destacar el carácter inclusivo del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco. El Convenio no hubiera tenido el éxito que ha tenido, tanto en su negociación como en su aplicación, si no hubiéramos estado trabajando codo 49
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Anexo 6
con codo con nuestros colegas y asociados. La sociedad civil y los organismos de las Naciones Unidas son miembros esenciales y fundamentales de la comunidad que hace que el tratado sea un éxito. La Secretaría del Convenio tratará de llegar lo más lejos posible para mejorar y potenciar la colaboración con todos los amigos del tratado. He tenido la suerte de haber visto a muchos de ustedes durante los preparativos de esta reunión. Tenemos un apretado orden del día, tanto en materia de fondo como de procedimiento. Sabemos que las jornadas de la reunión de la Conferencia de las Partes son largas y exigen mucho de cada uno de nosotros, pero también son algunos de los días más gratificantes del bienio. Espero con interés poder colaborar con todos ustedes esta semana. Gracias.
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ANEXO 7 DECISIONES
La Conferencia de las Partes adoptó las siguientes decisiones, cuyo texto figura a continuación de la lista. FCTC/COP6(1) FCTC/COP6(2) FCTC/COP6(3) FCTC/COP6(4) FCTC/COP6(5) Elección de un miembro de la Mesa para representar a la Región de las Américas de la OMS Solicitudes para asistir a la Conferencia de las Partes en calidad de observador Elección de la Mesa de las Comisiones A y B Credenciales de los participantes Directrices para la aplicación del artículo 6 del CMCT de la OMS (Medidas relacionadas con los precios e impuestos para reducir la demanda de tabaco) Situación del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco Aplicación del artículo 19 del CMCT de la OMS: «Responsabilidad» Productos de tabaco sin humo Sistemas electrónicos de administración de nicotina, y sistemas similares sin nicotina Control y prevención de productos de tabaco para pipas de agua Alternativas económicamente viables al cultivo de tabaco (en relación con los artículos 17 y 18 del CMCT de la OMS) Prosecución de la elaboración de las directrices parciales para la aplicación delos artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS Evaluación del impacto del CMCT de la OMS Protección de las políticas públicas relativas al control del tabaco contra los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera Disposiciones en materia de presentación de informes y análisis de la aplicación del CMCT de la OMS Hacia una mayor contribución de la Conferencia de las Partes al logro de la meta mundial de reducción del consumo de tabaco en el marco de la lucha contra las enfermedades no transmisibles Medidas sostenibles para fortalecer la aplicación del CMCT de la OMS Cuestiones relacionadas con la aplicación del CMCT de la OMS y solución de controversias referidas al cumplimiento o la aplicación del Convenio Cuestiones relativas al comercio y las inversiones, incluidos los acuerdos internacionales, y obstáculos jurídicos relacionados con la aplicación del CMCT de la OMS Modificación del plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2014-2015
FCTC/COP6(6) FCTC/COP6(7) FCTC/COP6(8) FCTC/COP6(9) FCTC/COP6(10) FCTC/COP6(11) FCTC/COP6(12) FCTC/COP6(13) FCTC/COP6(14) FCTC/COP6(15) FCTC/COP6(16)
FCTC/COP6(17) FCTC/COP6(18) FCTC/COP6(19)
FCTC/COP6(20) 51
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Anexo 7
FCTC/COP6(21) FCTC/COP6(22) FCTC/COP6(23) FCTC/COP6(24) FCTC/COP6(25) FCTC/COP6(26) FCTC/COP6(27) FCTC/COP6(28) FCTC/COP6(29)
Contribuciones señaladas de carácter voluntario Procedimiento para el nombramiento de Jefe de la Secretaría del Convenio y renovación de su mandato Acreditación de organizaciones no gubernamentales como observadoras de la Conferencia de las Partes Modificación del Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco Maximización de la transparencia respecto de las delegaciones de las Partes ante la Conferencia de las Partes y sus órganos subsidiarios Declaración de Moscú Plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2016-2017 Fecha, lugar y duración de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el CMCT de la OMS Elección de Presidente y de cinco Vicepresidentes de la Conferencia de las Partes en el CMCT de la OMS
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Anexo 7
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FCTC/COP6(1)
Elección de un miembro de la Mesa para que represente a la Región de las Américas de la OMS
La Conferencia de las Partes (COP), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 24 de su Reglamento Interior, Habida cuenta de que el Canadá no está representado en la sexta reunión de la COP y que, por consiguiente, el representante del Canadá en la Mesa de la Conferencia de las Partes dimitió de su cargo con efecto a partir del 13 de octubre de 2014; Habiendo considerado asimismo que la Sra. Reina Roa, de Panamá, fue propuesta por la Región de las Américas como candidata para representar a la Región en sustitución del representante del Canadá por el periodo restante de su mandato, ELIGE a la Sra. Reina Roa, de Panamá, para que represente a la Región de las Américas en la Mesa de la COP hasta la clausura de la sexta reunión de la COP. (Primera sesión plenaria, 13 de octubre de 2014)
FCTC/COP6(2)
Solicitudes para asistir a la Conferencia de las Partes en calidad de observador
La Conferencia de las Partes (COP), Habiendo examinado las solicitudes presentadas por cuatro organizaciones no gubernamentales y una organización intergubernamental que figuran en los documentos FCTC/COP/6/3, FCTC/COP/6/3 Add.1 y FCTC/COP/6/4, DECIDE, de conformidad con los artículos 30 y 31 de su Reglamento Interior: a) otorgar la condición de observador a: • la Alianza de Asia Sudoriental para el Control del Tabaco; y • Campaign for Tobacco-Free Kids; b) aplazar hasta la próxima reunión de la COP el examen de la solicitud de la condición de observador presentada por la Comunidad del África Oriental; c) rechazar las solicitudes de la condición de observador presentadas por: • la Organización Mundial de Agricultores; • Zimbabwe Framework for Tobacco Control Trust; y • la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL). (Primera sesión plenaria, 13 de octubre de 2014) 53
FCTC/COP/6/31
Anexo 7
FCTC/COP6(3)
Elección de la Mesa de las Comisiones A y B
De conformidad con el artículo 28 del Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes, se eligió a los siguientes miembros de la Mesa de las Comisiones A y B:
Comisión A:
Presidente Vicepresidentes
Profesora Nuntavarn Vichit-Vadakan (Tailandia) Dr. David Acurio (Ecuador) Sr Behzad Valizadeh (República Islámica del Irán) Sr. Andrew Black (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) Dr. Ivanhoe Escartin (Filipinas) Dr. Welani Chilengwe (Zambia) (Segunda sesión plenaria, 13 de octubre de 2014)
Comisión B:
Presidente Vicepresidentes
FCTC/COP6(4)
Credenciales de los participantes
La Conferencia de las Partes (COP), RECONOCE la validez de las credenciales de los representantes de las Partes siguientes: Afganistán, Alemania, Argelia, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Benin, Bhután, Brasil, Brunei Darussalam, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Camboya, Camerún, Chad, Chile, China, Chipre, Colombia, Comoras, Congo, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Croacia, Djibouti, Dinamarca, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia, España, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Federación de Rusia, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón, Georgia, Ghana, Guinea, Guinea-Bissau, Grecia, Guatemala, Guyana, Honduras, Hungría, India, Irán (República Islámica del), Iraq, Irlanda, Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Kuwait, Lesotho, Letonia, Libia, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Maldivas, Malí, Malta, Mauricio, Mauritania, México, Micronesia (Estados Federados de), Mongolia, Montenegro, Namibia, Nepal, Nicaragua, Níger, Nigeria, Noruega, Omán, Países Bajos, Pakistán, Palau, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Árabe Siria, República Checa, República de Corea, República Democrática del Congo, República Democrática Popular Lao, República de Moldo-va, República Popular Democrática de Corea, Rumania, Samoa, Senegal, Serbia, Seychelles, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Swazilandia, Tailandia, Timor-Leste, Togo, Trinidad y Tabago, Turquía, Uganda, Unión Europea, Uruguay, Uzbekistán, Viet Nam, Yemen y Zambia. Se autorizó a los representantes de las Partes siguientes a participar provisionalmente en la reunión con plenos derechos, a la espera de la llegada de sus credenciales oficiales: Arabia Saudita, Ecuador, Estonia, Gambia, Islas Cook, Islas Marshall, Islas Salomón, Lituania, República Unida de Tanzanía, Turkmenistán, Tuvalu, Ucrania. (Cuarta sesión plenaria, 15 de octubre de 2014) 54
Anexo 7
FCTC/COP/6/31
FCTC/COP6(5)
Directrices para la aplicación del artículo 6 del CMCT de la OMS (Medidas relacionadas con los precios e impuestos para reducir la demanda de tabaco)
La Conferencia de las Partes (COP), Teniendo en cuenta el artículo 6 (Medidas relacionadas con los precios e impuestos para reducir la demanda de tabaco) del Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS); Recordando que en su quinta reunión adoptó un conjunto de principios rectores y recomendaciones para la aplicación del artículo 6 del CMCT de la OMS y decidió establecer un grupo de redacción de composición abierta entre reuniones para que prosiguiese el trabajo de elaboración de las directrices y sometiese un proyecto completo a consideración en su sexta reunión, y recibiendo con agrado el informe del grupo de trabajo recogido en el documento FCTC/COP/6/7, en el que figura tal proyecto; Haciendo hincapié en que la finalidad de esas directrices es prestar asistencia a las Partes para que cumplan sus obligaciones en virtud del artículo 6 del CMCT de la OMS, y teniendo presente las disposiciones de los artículos 2 y 6.2 del Convenio, 1. ADOPTA las directrices para la aplicación del artículo 6 del CMCT de la OMS que figuran en el anexo de la presente decisión; 2. PIDE a la Secretaría del Convenio que facilite y actualice periódicamente, a través de un sitio web: investigaciones, estudios y otros materiales de referencia pertinentes relacionados con las directrices para la aplicación del artículo 6 del CMCT de la OMS.
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Anexo 7
ANEXO DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 6 DEL CMCT DE LA OMS Medidas relacionadas con los precios e impuestos para reducir la demanda de tabaco
1.
INTRODUCCIÓN
Finalidad de las directrices De conformidad con otras disposiciones del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS) y con las decisiones de la Conferencia de las Partes, la finalidad de las presentes directrices es prestar asistencia a las Partes para que logren sus objetivos y cumplan sus obligaciones en virtud del artículo 6 del CMCT de la OMS. Las directrices se basan en los mejores datos científicos recopilados, las prácticas óptimas y las experiencias de las Partes que han aplicado satisfactoriamente medidas relacionadas con los precios e impuestos para reducir el consumo de tabaco.
Principios rectores El consumo de tabaco genera una importante carga económica para toda la sociedad. Los mayores costos sanitarios directos derivados de enfermedades relacionadas con el tabaco, así como los costos indirectos más elevados asociados con las defunciones prematuras, la discapacidad debida a enfermedades relacionadas con el tabaco y las pérdidas de productividad, determinan importantes externalidades negativas provocadas por el consumo de tabaco. Los impuestos no solo limitan esas externalidades mediante la reducción del consumo y la prevalencia, sino que, además, ayudan a cubrir los gastos públicos de atención sanitaria relacionados con el consumo de tabaco. En general se reconoce que las políticas relacionadas con los precios y los impuestos son el medio más eficaz para influir en la demanda y, por lo tanto, en el consumo de productos de tabaco. Consiguientemente, la aplicación del artículo 6 del CMCT de la OMS es un elemento esencial de las políticas de control del tabaco y, en consecuencia, de los esfuerzos por mejorar la salud pública. Los impuestos sobre el tabaco se deberían aplicar como parte de una estrategia general para el control del tabaco, en consonancia con otros artículos del CMCT de la OMS. La aplicación del artículo 6 del CMCT de la OMS se basará en los siguientes principios rectores.
1.1
La determinación de las políticas tributarias relativas al tabaco es un derecho soberano de las Partes
Todos los elementos de las directrices respetan el derecho soberano de las Partes a determinar y establecer sus políticas tributarias, tal como se establece en el artículo 6.2 del CMCT de la OMS.
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1.2
Los impuestos eficaces sobre el tabaco reducen considerablemente el consumo del tabaco y su prevalencia
Los impuestos eficaces sobre los productos de tabaco que aumentan el precio real de venta al consumidor (ajustado en función de la inflación), son deseables porque reducen el consumo y su prevalencia y, de esa forma, permiten reducir la mortalidad y morbilidad y mejorar la salud de la población. El aumento de los impuestos al tabaco es particularmente importante para proteger a los jóvenes contra la iniciación en el consumo de tabaco o la continuación de ese hábito.
1.3
Los impuestos eficaces sobre el tabaco son una fuente de ingresos importante
Los impuestos eficaces sobre el tabaco representan una contribución significativa a los presupuestos nacionales. El aumento de los impuestos al tabaco generalmente incrementa los ingresos fiscales, porque el aumento tributario suele compensar con creces la disminución del consumo de productos de tabaco.
1.4
Los impuestos al tabaco son económicamente eficaces y reducen las desigualdades en materia de salud
Por lo general se considera que los impuestos al tabaco son económicamente eficaces, dado que se aplican a un producto cuya demanda no es elástica. Los grupos de población de bajos y medianos ingresos son más sensibles a los aumentos de impuestos y precios; por consiguiente, el consumo y la prevalencia se reducen más entre esos grupos que entre los grupos de mayores ingresos, lo que conlleva una reducción de las desigualdades en materia de salud y de la pobreza relacionada con el tabaco.
1.5
Los sistemas fiscales que conciernen al tabaco y su administración deberán ser eficientes y eficaces
Los sistemas fiscales relativos al tabaco se deberán estructurar de forma tal que se reduzcan al mínimo los costos derivados de su aplicación y administración y, al mismo tiempo, se asegure el nivel deseado de recaudación fiscal y el logro de los objetivos sanitarios Los sistemas eficientes y eficaces de administración de impuestos relacionados con el tabaco mejoran el cumplimiento de las obligaciones tributarias y la recaudación de impuestos, al tiempo que reducen la evasión fiscal y el riesgo de comercio ilícito.
1.6
Las políticas tributarias relativas al tabaco se deberán proteger contra intereses creados
El desarrollo, la aplicación y el cumplimiento de las políticas relativas a impuestos y precios de productos de tabaco como parte de las políticas de salud pública se deberán proteger contra intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera, incluida la táctica de utilizar el argumento del contrabando para impedir que se apliquen políticas relativas a impuestos y precios, conforme se pide en el artículo 5.3 del CMCT de la OMS y en las directrices para su aplicación, así como de cualquier otro conflicto de intereses real o potencial.
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Alcance de las directrices Las presentes directrices se centran en los impuestos al consumo, pues son el medio principal de aumentar el precio de los productos de tabaco con respecto a los precios de otros bienes y servicios. Otros impuestos o gravámenes, por ejemplo los impuestos sobre la renta, las tasas fiscales y las contribuciones al fomento de la inversión no están comprendidos en el ámbito de las presentes directrices. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) y los derechos de importación se describen brevemente en la sección 3.1.5. Desde una perspectiva más amplia, es importante señalar que las políticas tributarias relativas al tabaco pueden afectar directamente el precio de los productos de tabaco al consumidor y, de ese modo, reducir el consumo, la prevalencia y la asequibilidad. Sin embargo, los impuestos al tabaco no existen en un vacío y se deben aplicar como parte de una estrategia integral para el control del tabaco, junto con otras políticas compatibles con otros artículos del CMCT de la OMS. A ese respecto, también es preciso tener en cuenta consideraciones más amplias de política económica, especialmente la interrelación entre las políticas fiscales y de precios y el empleo, así como el aumento de los ingresos y los resultantes efectos sociales en algunos sectores de la población. Tal análisis, sin embargo, excede el ámbito de las presentes directrices. El comercio ilícito de los productos de tabaco es materia del artículo 15 del CMCT de la OMS y del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco. Muchas Partes han aumentado eficazmente los precios del tabaco y han logrado aumentar los ingresos sin que haya aumentado el comercio ilícito. El comercio ilícito de productos de tabaco socava las medidas relacionadas con los precios y las medidas fiscales concebidas para reforzar la lucha antitabáquica y, por consiguiente, aumenta la accesibilidad y asequibilidad de dichos productos. Atajar el comercio ilícito acrecienta la eficacia de las políticas de precios e impuestos para reducir el consumo de tabaco y alcanzar las metas de captación de ingresos y de salud pública que se persiguen mediante el gravamen impositivo del tabaco. Uso de términos Se describe a continuación el significado de varios términos para los fines de las presentes directrices: «Acaparamiento» es el aumento de la producción o de las existencias de un producto antes de que se produzca un aumento previsto de los impuestos; «Asequibilidad» es la relación del precio con el ingreso por persona; «Compra transfronteriza» es la adquisición de productos de tabaco que pagan impuestos en una jurisdicción donde los impuestos o los precios son menores para su consumo en una jurisdicción donde los impuestos o los precios son más altos; «Consumo» es la cantidad absoluta de productos de tabaco en conjunto; «Contrabando» es la compra de productos de tabaco que pagan impuestos en una jurisdicción donde los impuestos o los precios son menores, para revenderlos en una jurisdicción donde los impuestos o los precios son más altos; «Elasticidad de la demanda con respecto a los ingresos» es el porcentaje de cambio en el consumo como consecuencia de un 1% de cambio en los ingresos reales;
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«Elasticidad de la demanda con respecto al precio» es el porcentaje de cambio en el consumo como consecuencia de un 1% de cambio en el precio real; «Externalidad negativa» es el costo que deben sufragar quienes no son consumidores; «Impuesto al consumo» o «impuesto interno» es un impuesto o derecho aplicado a la venta o producción de ciertos productos, como los de tabaco; «Impuesto escalonado» es el que se establece según tasas diferentes a distintas variantes de un producto, sobre la base de diversos factores como el precio, las características del producto o las características de la producción; «Impuesto general sobre las ventas» es el que se aplica a una extensa variedad de productos y generalmente está basado en el precio al por menor; «Impuesto indirecto ad valorem» es el que se aplica a determinados productos sobre la base de su valor, por ejemplo, el precio de venta al público, el precio del fabricante (o en fábrica) o el precio del costo, seguro y flete (CIF); «Impuesto indirecto específico» es el que se establece en función de la cantidad, por ejemplo, una cuantía fija por cigarrillo o dependiendo del peso; «Impuesto mixto o híbrido» es el que incluye tanto un componente tributario específico como un componente ad valorem; «Impuesto o derecho de importación» es el que se aplica a determinados productos importados, como los de tabaco; «Impuesto sobre el valor añadido» se aplica a una extensa variedad de productos (nacionales e importados) sobre la base del valor agregado en cada etapa de la producción o distribución; «Impuesto uniforme» es el que se aplica mediante la misma tasa a todas las variantes de un producto, como las marcas de un cigarrillo y sus variantes; «Intensidad» es la cantidad de productos de tabaco consumidos por el consumidor promedio de tabaco; «Precio medio ponderado» es el peso promedio al consumidor de un producto de tabaco, basado en los precios de cada marca y ponderado por las ventas de cada una. «Prevalencia» es el porcentaje de la población que consume un producto de tabaco; «Proporción del precio al por menor que representa el impuesto al consumo» es el porcentaje del precio al por menor de un producto de tabaco, incluidos todos los impuestos, que corresponde al impuesto al consumo aplicado a dicho producto. «Proporción del precio al por menor que representan los impuestos» es el porcentaje del precio al por menor de un producto de tabaco, incluidos todos los impuestos, que corresponde a todos los impuestos aplicados a dicho producto; «Real» quiere decir que se ha ajustado en función de la inflación;
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«Sustitución de productos» es el cambio de un producto de tabaco por otro que hace el consumidor, por ejemplo de cigarrillos a tabaco en hoja, como resultado del cambio de los precios relativos u otros factores.
2.
RELACIÓN ENTRE LOS IMPUESTOS AL TABACO, SU PRECIO Y LA SALUD PÚBLICA
Los impuestos son un instrumento eficaz de las instancias decisorias para influir en el precio de los productos de tabaco. En la mayoría de los casos, el aumento de los impuestos sobre los productos de tabaco da lugar a precios más altos que, a su vez, determinan una reducción del consumo y la prevalencia y, consiguientemente, de la mortalidad y morbilidad, lo que conlleva el mejoramiento de la salud de la población. La relación inversa entre el precio y el consumo de tabaco se ha demostrado en numerosos estudios y no se ha refutado.
2.1
Relación entre el precio y el consumo y la prevalencia (elasticidad de precios)
Los impuestos y los precios de los productos de tabaco influyen en el consumo y su prevalencia. Datos de investigación de todo el mundo indican que los efectos de un aumento de precios repercuten en igual proporción en la prevalencia y en la intensidad. Cualquier política de aumento de los impuestos al tabaco que incrementa eficazmente el precio real reduce el consumo de tabaco. Según los estudios mencionados en el WHO technical manual on tobacco tax administration y en IARC Handbooks of Cancer Prevention: Tobacco Control. Volume 14, la relación entre los precios reales y el consumo de tabaco no es elástica, y ello implica que la disminución del consumo es inferior a la que sería proporcional al aumento del precio. Esa relación se determina por la elasticidad de la demanda con respecto al precio. Por ejemplo, si la elasticidad de la demanda con respecto al precio es de -0,5, un aumento de precio del 10% dará lugar a un 5% de reducción en el consumo. La mayor parte de las estimaciones de la elasticidad de la demanda con respecto al precio varían entre -0,2 y -0,8. En todos los entornos, los estudios han demostrado que la elasticidad de la demanda con respecto al precio es mayor (en términos absolutos) a largo plazo, lo que supone que el consumo se reducirá más aún con el paso del tiempo. Las personas de condición socioeconómica más baja son más sensibles a los cambios en los impuestos y los precios, dado que esos cambios tienen mayores consecuencias sobre sus ingresos disponibles. En cuanto a los efectos de los impuestos y precios más altos sobre el consumo de tabaco por parte de los jóvenes, se estima que estos son entre dos y tres veces más sensibles a los cambios en los impuestos y precios que las personas de más edad. Por consiguiente, es probable que los aumentos de impuestos al tabaco tengan un efecto importante para reducir el consumo, la prevalencia y la iniciación en el hábito de fumar entre los jóvenes, y también las probabilidades de que los jóvenes pasen de la experimentación a la adicción. Igualmente importante, los impuestos y precios más elevados permiten lograr la reducción más marcada de la demanda de tabaco entre los grupos de población de bajos ingresos, o en países en los que los consumidores de tabaco son más sensibles a los aumentos de precios, con lo que contribuyen a luchar contra las desigualdades en materia de salud. Por lo general, un aumento de la tasa tributaria da lugar a un incremento de la recaudación fiscal. Dado que los precios de los productos de tabaco no son elásticos, se puede prever que el aumento de los 60
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impuestos podrá ser proporcionalmente mayor que la reducción del consumo, lo que implica que el aumento de ingresos es consecuencia del aumento de impuestos.
2.2
Tributación y asequibilidad (elasticidad con respecto a los ingresos)
El aumento de los ingresos da lugar a un incremento del consumo y su prevalencia, especialmente en los países de ingresos bajos y medianos. La mayor parte de las estimaciones de elasticidad de la demanda con respecto a los ingresos en lo que atañe a los productos de tabaco varían entre 0 y 1. Una elasticidad de la demanda con respecto a los ingresos de 0,5 significa que un incremento del 10% en los ingresos provocará un aumento del 5% en el consumo de tabaco. Si los precios no aumentaran más que los ingresos, con el tiempo los productos de tabaco se volverían inevitablemente más asequibles. Esa mayor asequibilidad por lo común daría lugar a un mayor consumo. Los datos de investigación indican que los productos de tabaco son cada vez más asequibles en muchos países de ingresos bajos y medianos, y que ese aumento de la asequibilidad se ha acelerado en los últimos años. En cambio, en muchos países de ingresos altos los incrementos de impuestos y precios generalmente han superado el aumento de los ingresos, lo que ha dado lugar a una disminución de la asequibilidad de los productos de tabaco en estos países en fecha reciente. Algunas políticas tributarias pueden hacer que ciertos productos de tabaco sean más asequibles para segmentos vulnerables de la población (jóvenes y grupos de ingresos bajos). El incremento del consumo de tabaco por estos grupos puede acentuar las desigualdades de salud, empeorar la pobreza y acarrear otras consecuencias. Las políticas de impuestos sobre el tabaco que disminuyen la asequibilidad pueden ocasionar bajas proporcionalmente mayores del consumo de tabaco por grupos vulnerables que son más sensibles a las variaciones de precios.
Recomendación Al establecer o aumentar sus niveles nacionales de tributación las Partes deberían tener en cuenta, entre otras cosas, la elasticidad de la demanda con respecto al precio y a los ingresos, así como la tasa de inflación y los cambios en los ingresos familiares, a fin de procurar que los productos de tabaco se vuelvan cada vez menos asequibles y, de esa manera, reducir el consumo y la prevalencia. Por lo tanto, las Partes deberían considerar la posibilidad de introducir procesos de ajustes regulares o procedimientos de reevaluación periódica de los niveles de tributación de los productos de tabaco.
3. 3.1
SISTEMAS DE TRIBUTACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE TABACO Estructura de los impuestos al tabaco (ad valorem, específicos, combinación de ambos, impuestos mínimos y otros impuestos sobre los productos de tabaco)
Los gobiernos ejercen su derecho soberano a determinar la estructura y el sistema de los impuestos al tabaco, teniendo en cuenta sus circunstancias nacionales, para alcanzar sus objetivos de salud pública, fiscales y de otra índole. Los sistemas fiscales relacionados con el tabaco pueden basarse en impuestos puramente específicos, ad valorem o alguna combinación de ambos (sistemas mixtos o híbridos). En algunos sistemas los impuestos varían según el precio u otras características del producto (impuestos de distinto nivel). Por lo general, los sistemas tributarios más complejos, en particular los de distintos niveles y los que incluyen exenciones, son más difíciles de administrar; en especial, las exenciones tributarias pueden menguar la eficacia de las políticas tributarias en los resultados de salud pública. 61
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3.1.1 Tipos de impuestos En general, los impuestos específicos sobre los productos de tabaco son impuestos internos, mientras que otros impuestos específicos no relacionados con el tabaco (por ejemplo, el impuesto general sobre las ventas, el IVA y los derechos de importación) pueden aplicarse también a los productos de tabaco. Las presentes directrices se centran en los impuestos al consumo, pues son el medio principal de aumentar el precio de los productos de tabaco con respecto a los precios de otros bienes y servicios. 3.1.2 Impuestos específicos al consumo Los impuestos específicos pueden ser uniformes o de distintos niveles. Para aplicar impuestos específicos uniformes se establece un piso (precio mínimo). Además, los impuestos específicos uniformes suelen dar lugar a precios relativamente más altos, incluso en marcas económicas. Por comparación con los impuestos ad valorem, los específicos pueden reducir los incentivos para que los consumidores cambien a las marcas de precio más bajo porque generan menores diferencias de precios entre las marcas de precio alto y las de precio bajo. Un impuesto específico uniforme se aplica y administra con facilidad, pues únicamente se determina el volumen, no el valor del producto. Como los ingresos en concepto de impuestos dependen del volumen y no del precio, resulta más sencillo prever su cuantía, amén de que son más estables y no dependen tanto de las estrategias de fijación de precios de las industrias. Con todo, el valor real del impuesto específico irá menguando a menos que se aumente periódicamente por lo menos en consonancia con la inflación. 3.1.3 Impuestos internos ad valorem Los impuestos ad valorem se expresan como un porcentaje de cierto valor básico, que se aplica bien sea sobre el precio de venta al por menor (incluidos todos los impuestos aplicables), o bien sobre el precio del fabricante (o en fábrica) o sobre el precio del costo, seguro y flete (CIF). Por comparación con un impuesto específico uniforme, un impuesto ad valorem ocasiona diferencias de precio más amplias entre las marcas de precio más bajo y las de precio más alto y refuerza los incentivos para que los consumidores cambien a las más baratas. Si es el único que se aplica, el impuesto ad valorem puede propiciar una competencia de precios más acentuada y, por consiguiente, dar lugar a un precio promedio más bajo. Este tipo de impuesto resulta difícil de aplicar y administrar porque exige determinar el volumen y el valor del producto. Además, los sistemas ad valorem puros pueden acusar el efecto de la subvaloración del producto con el fin de reducir el valor imponible de los productos, principalmente si se utilizan los precios en fábrica o el precio CIF como base imponible. El problema de la subvaloración se puede contrarrestar aplicando un impuesto específico mínimo, que garantiza la recaudación de una cantidad mínima en concepto de impuesto interno de todas las marcas, con independencia del precio de venta al por menor. Habida cuenta de que los ingresos en concepto de impuestos se basan tanto en el volumen como en el precio, los que derivan de un impuesto ad valorem son más difíciles de prever, menos estables y más dependientes de las estrategias de fijación de precios de la industria. Sin embargo, los impuestos ad valorem tienen la ventaja de mantener su valor real cuando los precios aumentan por la inflación.
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3.1.4 Combinación de impuestos internos específicos y ad valorem Las estructuras impositivas mixtas (o híbridas) aplican a un tiempo impuestos internos específicos e impuestos ad valorem. De ordinario, los sistemas mixtos combinan un impuesto específico uniforme, que tiene un efecto relativamente mayor en las marcas menos costosas, y un impuesto ad valorem, que tiene un efecto absoluto mayor en las marcas más costosas. En un sistema de este tipo, se hace hincapié en el componente ad valorem o en el específico según las circunstancias nacionales y los objetivos normativos que se persiguen. Mientras que el componente ad valorem aumenta las diferencias absolutas entre los precios y, por lo tanto, fomenta el consumo de las marcas de cigarrillos más baratas (lo que socava los objetivos de salud pública), el componente específico reduce las diferencias relativas entre los precios de las marcas baratas y las caras, y contribuye a reducir al mínimo la variabilidad de los precios. Una estructura tributaria mixta pretende combinar las ventajas de los impuestos específicos puros y los impuestos ad valorem puros. Resulta más difícil de aplicar y administrar que una estructura basada en un impuesto específico uniforme porque exige determinar el volumen y el valor del producto. Una estructura tributaria mixta es menos sensible a la infravaloración del producto que un sistema ad valorem puro. Para disminuir aún más la sensibilidad frente a la infravaloración, se puede aplicar un nivel impositivo mínimo específico. De esta manera se garantiza la recaudación de una cantidad mínima en concepto de impuesto interno de todas las marcas, con independencia del precio de venta al por menor. Habida cuenta de que los ingresos en concepto de impuestos se basan tanto en el volumen como en el precio, los que derivan de una estructura tributaria mixta son más difíciles de prever, menos estables y más dependientes de las estrategias de fijación de precios de la industria, por comparación con los ingresos derivados de una estructura basada en un impuesto específico uniforme. Sin embargo, el valor real de la totalidad de los impuestos se verá menos mermado con el tiempo a causa de la inflación que cuando se implanta una estructura basada en un impuesto específico uniforme. 3.1.5 Otros impuestos sobre los productos de tabaco Las presentes directrices no abarcan otros impuestos que no se aplican específicamente a los productos de tabaco (por ejemplo, el impuesto general sobre las ventas o el impuesto al valor añadido). Si bien esos impuestos gravan a los productos de tabaco y tienen un efecto apreciable en los precios al por menor, por lo general no afectan a la relación de dicho a precio con los precios de otros bienes y servicios; por lo tanto, ejercen un efecto menor en la salud pública. Algunos países no gravan los productos de tabaco con impuestos al consumo y por lo común dependen de otras medidas como los derechos a la importación. Dichos países deberían considerar la posibilidad de gravar los productos de tabaco con impuestos al consumo a fin de reducir eficazmente el consumo de tabaco mediante políticas de precios e impuestos.
Recomendación Las Partes deberían aplicar el sistema más simple y eficiente que satisfaga sus necesidades de salud pública y fiscales, teniendo en cuenta sus circunstancias nacionales. Las Partes deberían considerar la posibilidad de aplicar sistemas tributarios específicos o mixtos con un nivel impositivo mínimo específico, dado que esos sistemas tienen ventajas considerables sobre los sistemas exclusivamente ad valorem. 63
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3.2
Niveles de tasas tributarias aplicables
Como se reconoce en el principio rector 1.1, las Partes tienen el derecho soberano a determinar y establecer sus políticas tributarias, incluidos los niveles de tasas tributarias aplicables. No existe un único nivel óptimo de impuestos al tabaco que rija para todos los países; ello se explica por las diferencias de los sistemas fiscales, las circunstancias geográficas y económicas, y los objetivos nacionales fiscales y de salud pública. A la hora de establecer niveles de impuestos al tabaco se presta más atención a los precios al por menor que a las tasas tributarias individuales. A este respecto, la OMS ha formulado recomendaciones en torno a la proporción de los impuestos al consumo en los precios al por menor de los productos de tabaco.1 Para determinar la base más eficaz para el cálculo de la proporción de impuestos en los precios al por menor, se prefiere el concepto del «precio medio ponderado». Los países deberían establecer políticas a largo plazo con respecto a la estructura tributaria del tabaco a fin de lograr sus objetivos de salud pública, fiscales y de otro tipo. La asequibilidad de los productos de tabaco (véase el apartado 2.2) es una consideración importante, de modo que las tasas impositivas deben seguirse de cerca para ajustarlas periódicamente en función de aquella. Además, la combinación de impuestos al tabaco en los precios al por menor difiere enormemente en todo el mundo. Cuando en una región o en países vecinos se producen grandes diferencias en los impuestos y los precios, se crean las condiciones para la sustitución de productos, las compras al otro lado de la frontera y el contrabando. Para disminuir esos incentivos, los países cuyos precios de los productos de tabaco son relativamente bajos deberían considerar la conveniencia de aumentar los impuestos para elevar los precios.
Recomendación En lo relativo a la estructura tributaria para los productos de tabaco, las Partes deberían instaurar políticas coherentes a largo plazo y revisarlas periódicamente, en particular las metas para sus tasas tributarias, con el fin de alcanzar sus objetivos en materia de salud pública y fiscales en un plazo determinado. Las tasas tributarias se deberían revisar, incrementar o ajustar de forma periódica, tal vez anualmente, para tener en cuenta la evolución de la tasa de inflación y del crecimiento de los ingresos, con miras a reducir el consumo de productos de tabaco.
3.3
Carga tributaria similar y amplia para diferentes productos de tabaco
Existen amplias diferencias entre los tipos de productos de tabaco que se consumen en diversas partes del mundo. Aunque una buena parte de la experiencia de las Partes en lo concerniente a la tributación de los productos de tabaco se refiere específicamente a los cigarrillos fabricados, las Partes deberían reconocer la necesidad de una política fiscal para todos los productos de tabaco. Además, se deberían simplificar y armonizar los sistemas a fin de que los diferentes productos de tabaco se graven en función de los mismos objetivos.
1 WHO technical manual on tobacco tax administration. Organización Mundial de la Salud, 2010. (Recomienda que los impuestos al consumo representen como mínimo el 70% del precio al por menor de los productos de tabaco.)
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Frente al alza de precios del tabaco derivada de los aumentos de impuestos, algunos consumidores reaccionan cambiando a productos o marcas más baratos, lo cual reduce (pero no elimina) la baja global del consumo de productos de tabaco que cabría prever de un aumento de los impuestos. Además, las diferencias de precios derivadas de tasas tributarias diferentes sobre distintos productos de tabaco (por ejemplo, cigarrillos fabricados o tabaco de liar) o dentro de una misma categoría de productos (por ejemplo, cigarrillos caros o cigarrillos baratos) crean incentivos para que algunos consumidores opten por los productos más baratos.
Recomendación Todos los productos de tabaco se deberían gravar de manera comparable, según proceda, en particular cuando exista riesgo de sustitución. Las Partes deberían velar por que los sistemas tributarios se estructuren de tal forma que sean mínimos los incentivos para que los usuarios cambien a productos de tabaco más baratos de la misma categoría, o de categorías más baratas, en respuesta a los aumentos de impuestos o de precios al por menor, o a otros efectos conexos de los mercados. En particular, la carga tributaria sobre todos los productos de tabaco debería ser revisada periódicamente y, de ser necesario, aumentada y, cuando sea oportuno, establecida a un nivel similar.
4. 4.1
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Autorización/licencia
El control de la cadena de suministro del tabaco es importante para que la administración tributaria sea eficiente y eficaz. Los sistemas de concesión de licencias, de aprobación, de control o equivalentes se deben aplicar a las entidades pertinentes para el control de la cadena de suministro, en concordancia con el artículo 6 del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco.
Recomendación Las Partes deberían asegurar el funcionamiento de sistemas transparentes de licencias, o de aprobación o control equivalentes.
4.2
Sistema de almacenamiento/transporte de bienes imponibles y pagos de impuestos
En vista de la necesidad de realizar controles en los centros de producción y almacenamiento con el fin de asegurar la recaudación de los impuestos correspondientes, es preciso mantener un sistema de depósitos habilitados por las autoridades competentes que facilite la realización de esos controles. Muchos países obligan y autorizan a personas físicas o jurídicas (en su calidad de depositarios autorizados) a que, en el ejercicio de sus actividades, produzcan, elaboren, almacenen, reciban y despachen productos sometidos a impuestos internos en régimen suspensivo de dichos impuestos. A los responsables de esos almacenes se les pueden exigir garantías que aseguren el pago de los impuestos. Los elementos de este tipo de sistemas pueden incluir: criterios rigurosos para otorgar la autorización; visitas al lugar de almacenamiento antes del otorgamiento de la autorización; medidas apropiadas de control de las existencias; verificación del origen de los productos imponibles y de todo el proceso de 65
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producción; y codificación y marcado de los productos. El seguimiento de los movimientos de los bienes imponibles sujetos a suspensión del impuesto interno también se puede realizar mediante un sistema informatizado como instrumento de control.
Recomendación Se exhorta a las Partes a adoptar y emplear medidas y sistemas de centros de almacenamiento y producción para facilitar los controles fiscales respecto de los productos de tabaco. A fin de reducir la complejidad de los sistemas de recaudación fiscal, los impuestos internos se deberían imponer en el punto de fabricación, importación o despacho para el consumo del centro de almacenamiento o producción. Se debería exigir por ley que los pagos de impuestos se transfieran a intervalos fijos, o mensualmente en una fecha establecida, y en caso ideal, deberían incluir información sobre los volúmenes de producción y/o venta, los precios por marcas y los impuestos adeudados y pagados, y podrían incluir información sobre los volúmenes de insumos de materias primas. Además, las autoridades fiscales deberían permitir la publicación de la información contenida en los informes, a través de los medios de difusión existentes, incluidos los medios en línea, teniendo en cuenta las normas de confidencialidad establecidas en la legislación nacional.
4.3
Medidas para prevenir el acaparamiento
En algunos casos, los fabricantes o importadores pueden prever cambios en las tasas tributarias. Ello suele ocurrir cuando los impuestos se indizan en función de la inflación o de valores de referencia conocidos. Los fabricantes o importadores pueden tratar de aprovechar las tasas tributarias vigentes antes del aumento previsto de los impuestos, mediante el aumento de la producción o de las existencias de los productos (acaparamiento). Para impedirlo y asegurar que las autoridades perciban los ingresos adicionales derivados del aumento impositivo, y no que ello beneficie a los productores o importadores, las Partes deberían considerar la aplicación de medidas contra el acaparamiento, entre ellas: • limitar la introducción en el mercado de volúmenes excesivos de productos de tabaco inmediatamente antes de un aumento de los impuestos; • gravar con el nuevo impuesto a los productos de tabaco ya producidos o almacenados, y que no se hubieran suministrado al consumidor final, incluidos los de venta al por menor (impuesto a las existencias).
Recomendación Antes de aumentar los impuestos las Partes deberían considerar la posibilidad de aplicar medidas eficaces contra el acaparamiento.
4.4
Marcado fiscal
Generalmente se considera que la utilización del marcado fiscal es un instrumento apropiado para reforzar el cumplimiento de la legislación impositiva mediante el seguimiento de la producción y la im66
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portación. Además, el marcado fiscal puede facilitar la distinción entre los productos de tabaco lícitos e ilícitos. El marcado incluye timbres fiscales, timbres fiscales reforzados (bandas fiscales) y timbres fiscales digitales. El marcado fiscal se aplica habitualmente sobre un lugar específico del paquete. El establecimiento de paquetes de tamaño normalizado facilita la aplicación del marcado fiscal e incrementa la eficiencia de la administración tributaria. A tenor del artículo 15 del CMCT de la OMS, el desarrollo de un sistema de seguimiento y localización que incluya el marcado de los productos de tabaco con un identificador único puede fortalecer la seguridad del sistema de distribución y ayudar en la investigación del comercio ilícito.
Recomendación Cuando proceda, las Partes deberían considerar la posibilidad de exigir la aplicación del marcado fiscal a fin de fortalecer el cumplimiento de la legislación tributaria.
4.5
Cumplimiento
La administración eficaz de los impuestos sobre el tabaco requiere la clara designación de las autoridades encargadas de la recaudación de impuestos. Por lo general, las autoridades fiscales deberían tener atribuciones y capacidades para realizar investigaciones, actividades de registro, decomiso, retención y eliminación, en consonancia con las de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, y deberían disponer de los instrumentos necesarios para ello, incluidas las tecnologías adecuadas. Además, el intercambio de información entre dichos organismos es un aspecto favorable para fortalecer el cumplimiento efectivo, de conformidad con las legislaciones nacionales. Las sanciones por incumplimiento de la legislación fiscal suelen incluir la suspensión o cancelación de la licencia o la aplicación de condiciones más rigurosas sobre la licencia; multas, encarcelamiento o ambas cosas; confiscación de los productos, confiscación de los equipos utilizados en la fabricación o distribución de los productos, especialmente maquinaria y vehículos; órdenes de cesación o abstención de la práctica; así como otros recursos administrativos, según proceda. El pago atrasado de los impuestos puede ser objeto de sanciones e intereses, y la falta de pago puede dar lugar a impuestos retroactivos y punitivos.
Recomendación Las partes deberían designar claramente a las autoridades encargadas de la recaudación fiscal y acordarles las debidas atribuciones. Además, las Partes deberían velar por el intercambio de información entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley de conformidad con la legislación nacional. Las Partes deberían establecer una gama de sanciones apropiadas con miras a desalentar la evasión fiscal.
5.
USO DE LOS INGRESOS - FINANCIACIÓN DE ACTIVIDADES DE CONTROL DEL TABACO
De conformidad con el artículo 6.2 del CMCT de la OMS, las Partes ejercerán su derecho soberano de decidir y establecer sus propias políticas tributarias. Como un aspecto integral de su derecho sobe67
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rano, cada Parte podrá decidir de qué forma utilizará los ingresos derivados de los impuestos sobre el tabaco. Como se ha señalado en las directrices para la aplicación de los artículos 8, 9 y 10, 12, y 14, los impuestos internos sobre el tabaco ofrecen una posible fuente de financiación de actividades de control del tabaco. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 26.2 del CMCT de la OMS, las Partes podrían considerar la posibilidad de destinar los ingresos derivados de los impuestos sobre el tabaco a los programas de control del tabaco. Algunas Partes destinan los ingresos en concepto de impuestos sobre el tabaco a los programas de control, pero otros no lo hacen. Recomendación Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 26.2 del CMCT de la OMS, las Partes podrían considerar la posibilidad de destinar los ingresos derivados de los impuestos sobre el tabaco a los programas de control del tabaco.
6.
VENTA LIBRE DE IMPUESTOS/DERECHOS DE ADUANA
En las tiendas libres de derechos de aduana de los aeropuertos, en vehículos de transporte internacional y en tiendas libres de impuestos se suelen vender productos de tabaco que no están gravados con ningún impuesto interno. Por lo general, las ventas libres de impuestos o derechos de aduana en aeropuertos o en otros lugares específicos se realizan a viajeros que sacarán fuera del país los productos de tabaco exentos del pago de ciertos impuestos y derechos locales o nacionales. Sin embargo, en algunos países los viajeros pueden comprar en las tiendas libres de derechos de aduana de aeropuertos no solo cuando salen del país, sino también cuando entran. Las ventas libres de impuestos y derechos de aduana menoscaban la eficacia de las medidas relacionadas con los precios e impuestos para reducir la demanda de productos de tabaco, dado que los productos de tabaco libres de impuestos son más baratos y asequibles que los productos gravados con impuestos. Esto es contraproducente para los objetivos sanitarios subyacentes en la tributación y perjudica la salud pública al alentar el consumo personal. Además, esas ventas menoscaban la recaudación fiscal porque generan un resquicio legal en la estructura tributaria ya que los productos libres de impuestos o de derechos de aduana podrían dar origen a un comercio ilícito. Hay cada vez más pruebas de que los gobiernos están adoptando medidas para prohibir o restringir las ventas libres de impuestos o derechos de aduana. Las medidas internacionales dirigidas a prohibir las ventas libres de impuestos o derechos de aduana se formulan en torno a tres opciones básicas: • prohibición de las ventas libres de impuestos o derechos de aduana; • aplicación de impuestos internos a los productos de tabaco vendidos en tiendas libres de impuestos o derechos de aduana; o bien • limitación de los productos de tabaco que los viajeros pueden adquirir, a fin de restringir las importaciones privadas de productos de tabaco libres de impuestos o derechos de aduana, por ejemplo, mediante la imposición de límites cuantitativos.
68
Anexo 7
FCTC/COP/6/31
Recomendación Las Partes deberían considerar la posibilidad de prohibir o restringir las ventas a viajeros internacionales o la importación por estos de productos de tabaco libres de impuestos o derechos de aduana.
7.
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
La cooperación internacional en las esferas científica y jurídica, el suministro de los conocimientos técnicos pertinentes y el intercambio de información y conocimientos son elementos importantes que permiten fortalecer la capacidad de las Partes para cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 6 del CMCT de la OMS. Esas medidas deberían ser compatibles con los compromisos que las Partes han contraído en materia de cooperación internacional, especialmente en el contexto de los artículos 4.3, 5.4, 5.5, 20 y 22 del CMCT de la OMS. De conformidad con el artículo 21 del CMCT de la OMS, los informes periódicos de las Partes son otro instrumento importante para el intercambio y la colaboración internacionales previstos en el Convenio. El artículo 6 del CMCT de la OMS estipula que, de conformidad con el artículo 21, las Partes comunicarán, en sus informes periódicos, las tasas impositivas aplicadas a los productos de tabaco, y en el caso ideal indicarán la carga tributaria absoluta, así como la proporción del precio que representan los impuestos. La cooperación internacional ayuda a proporcionar información coherente y exacta acerca de las tendencias mundiales, regionales y nacionales, así como las experiencias en relación con las políticas de impuestos y de precios, en particular mediante la base de datos sobre la aplicación del tratado que mantiene la Secretaría del Convenio. Las Partes pueden tener en cuenta los informes de otras Partes, así como los datos y las tendencias que se desprenden de los informes sobre los progresos realizados a nivel mundial presentados en cada reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes, para acrecentar su conocimiento de las experiencias internacionales con respecto a las políticas de impuestos y precios. Además, las Partes deberían considerar la posibilidad de utilizar la dimensión multisectorial de las políticas de impuestos y precios, y cooperar con los mecanismos y organizaciones bilaterales y multilaterales pertinentes con el fin de promover la aplicación de políticas apropiadas. Las Partes deberían cooperar en el examen y, en caso necesario, la actualización de las presentes directrices, con arreglo a un mecanismo y un calendario que establecerá la Conferencia de las Partes, a fin de que sigan proporcionando orientación y asistencia eficaces a las Partes en lo concerniente al establecimiento de sus políticas de impuestos y precios en materia de productos de tabaco.
8.
REFERENCIAS GENERALES
Políticas de precios e impuestos (en relación con el artículo 6 del Convenio). Informe técnico de la iniciativa OMS Liberarse del Tabaco. Informe presentado a la cuarta reunión de la COP, Punta del Este (Uruguay), 2010 (documento FCTC/COP/4/11). Puede consultarse en: http://apps.who.int/gb/fctc/S/S_cop4.htm. Effectiveness of tax and price policies for tobacco control (IARC Handbooks of Cancer Prevention: Tobacco Control. Volumen 14). Lyon, Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer, 2011. WHO technical manual on tobacco tax administration. Ginebra, Organización Mundial de la Salud, 2010. 69
FCTC/COP/6/31
Anexo 7
Curbing the epidemic: Governments and the economics of tobacco control, Washington, DC, Banco Mundial, 1999. (Cuarta sesión plenaria, 15 de octubre de 2014)
FCTC/COP6(6)
Situación del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco
La Conferencia de las Partes (COP), Tomando en consideración el artículo 15 (Comercio ilícito de productos de tabaco) del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS); Recordando su decisión FCTC/COP5(1) por la que adoptó el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco; Teniendo en cuenta que el primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes se celebrará coincidiendo con la primera reunión ordinaria de la COP siguiente a la entrada en vigor del Protocolo; Consciente de la importancia que revisten la cooperación y la coordinación multisectoriales entre todos los sectores gubernamentales pertinentes —incluidos los de la salud, aduanas, administración fiscal, vigilancia del cumplimiento de la ley, asuntos exteriores, comercio y justicia, y otros organismos, según proceda— para la aplicación del Protocolo y del artículo 15 del CMCT de la OMS, 1. EXHORTA a todas las Partes en el CMCT de la OMS a que ratifiquen, acepten, aprueben y confirmen oficialmente el Protocolo o se adhieran a él a la mayor brevedad, a fin de que entre en vigor lo antes posible; 2. EXHORTA a todas las Partes en el CMCT de la OMS a que promuevan y respalden la entrada en vigor del Protocolo, en particular en foros apropiados como la Organización Mundial de Aduanas (OMA), la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), la Organización Mundial del Comercio (OMC) y otras organizaciones internacionales pertinentes de las que sean miembros; 3. SOLICITA a la Secretaría del Convenio que: a) siga promoviendo la ratificación, aceptación, aprobación y confirmación oficial del Protocolo y la adhesión a él, en particular mediante reuniones multisectoriales presenciales y en línea y la promoción del uso de la lista de comprobación y autoevaluación por todos los sectores gubernamentales involucrados en la aplicación del Protocolo; b) identifique y establezca lo antes posible un grupo de expertos compuesto de no más de dos miembros por región de la OMS, con el mandato de prestar apoyo a la Secretaría del Convenio para que proporcione asesoramiento técnico y jurídico cuando se solicite, en particular sobre aduanas, administración fiscal y vigilancia del cumplimiento de la ley, y facilite el intercambio de información, experiencias y retos entre las Partes, especialmente en relación con las buenas prácticas y oportunidades relativas a la aplicación de las disposiciones del Protocolo;
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Anexo 7
FCTC/COP/6/31
c) intensifique su colaboración con la OMA, la UNODC, la OMC y otros organismos, según proceda, para definir medidas encaminadas a acelerar la entrada en vigor del Protocolo, especialmente facilitando la celebración de discusiones multisectoriales; d) siga desarrollando y brindando la capacidad técnica necesaria para apoyar a las Partes que deseen hacer avanzar su labor en las esferas abarcadas por el artículo 15 del CMCT de la OMS y del Protocolo; e) determine mecanismos de apoyo técnico y financiero para ayudar a las Partes a aplicar el Protocolo; y f) informe de las actividades llevadas a cabo a la séptima reunión de la Conferencia de las Partes. (Quinta sesión plenaria, 18 de octubre de 2014)
FCTC/COP6(7)
Aplicación del artículo 19 del CMCT de la OMS: «Responsabilidad»
La Conferencia de las Partes (COP), Recordando el informe de la Secretaría del Convenio sobre responsabilidad, que figura en el documento FCTC/COP/5/11; Tomando nota del informe presentado por el grupo de expertos sobre responsabilidad constituido de conformidad con la decisión FCTC/COP5(9), que figura en el documento FCTC/COP/6/8; Reconociendo que, como se indica en el informe del grupo de expertos, «La comercialización de un producto intrínsecamente mortífero y adictivo, promocionado como bien de consumo de estilo y sujeto a una regulación gradual, que aún está evolucionando, tiene pocos antecedentes históricos, si es que hay alguno»; Reconociendo que, como se subraya en los principios básicos del CMCT de la OMS (artículo 4.5), «Las cuestiones relacionadas con la responsabilidad [...] son un aspecto importante del control total del tabaco» y que el artículo 19 ofrece a las Partes la oportunidad de que se considere a la industria tabacalera responsable jurídicamente de los daños que ocasiona; Observando que, según se indica en el informe del grupo de expertos recogido en el documento FCTC/COP/6/8, muy pocas Partes han incoado acciones para exigir responsabilidades penales y/o civiles y aún menos Partes han adoptado medidas legislativas, ejecutivas, administrativas o de otro tipo contra la industria tabacalera para obtener un reembolso total o parcial de los costos médicos, sociales y de otra índole relacionados con el consumo de tabaco en su jurisdicción, y que las Partes necesitan orientaciones adicionales para promover la aplicación, 1. INVITA a las Partes a compartir, a través de la plataforma de información de la Secretaría del Convenio, información pertinente sobre la aplicación del artículo 19; experiencias en asuntos relacionados con la responsabilidad por los daños ocasionados por el tabaco, y conocimientos técnicos;
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FCTC/COP/6/31
Anexo 7
2.
PIDE a la Secretaría del Convenio: a) que elabore una base de datos de instituciones públicas y expertos jurídicos y científicos, propuestos por las Partes, con experiencia en litigios concernientes a la responsabilidad en relación con el tabaco, y establezca un mecanismo para la recomendación de expertos a petición de las Partes que participen en las acciones pertinentes; y b) que prepare, mantenga y ponga a disposición de las Partes una lista completa de los recursos existentes que pueden ayudar a las Partes a hacer frente a los problemas relacionados con la responsabilidad civil y penal y otros problemas de orden jurídico en caso necesario;
3) DECIDE prorrogar el mandato del grupo de expertos, que deberá continuar su trabajo de conformidad con la decisión FCTC/COP5(9), y presentar, antes de la séptima COP, un informe final sobre enfoques que puedan ayudar a las Partes a reforzar los mecanismos de responsabilidad civil en diversos sistemas jurídicos. Asimismo, deberá informar de los progresos realizados en otras áreas de su mandato; 4) DECIDE que, a fin de asegurar la representación equilibrada de naciones desarrolladas y en desarrollo, el grupo de expertos estará integrado por tres expertos por cada región de la OMS y dos observadores por cada región de la OMS, con conocimientos especializados en el área del grupo de expertos invitado por la Secretaría del Convenio; 5) PIDE al grupo de expertos que tenga en cuenta el documento FCTC/COP/6/8 en sus deliberaciones; y 6) PIDE ASIMISMO a la Secretaría del Convenio que tome las disposiciones necesarias, en particular de orden presupuestario, para que el grupo de expertos finalice su labor. (Quinta sesión plenaria, 18 de octubre de 2014)
FCTC/COP6(8)
Productos de tabaco sin humo
La Conferencia de las Partes (COP), Recordando los documentos FCTC/COP/4/12 y FCTC/COP/5/12, y tomando nota del informe contenido en el documento FCTC/COP/6/9; Reconociendo que el consumo de productos de tabaco sin humo se ha convertido en una preocupación de salud pública a nivel mundial, ya que más de 80 Partes informan del consumo de algún tipo de producto de tabaco sin humo; Reconociendo asimismo que casi el 90% de los 300 millones de consumidores de productos de tabaco sin humo del mundo viven en la Región de Asia Sudoriental de la OMS; Tomando nota de que la prevalencia del consumo de tabaco sin humo ha aumentado en la mayoría de las Partes;
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Anexo 7
FCTC/COP/6/31
Tomando nota también de que el tabaco sin humo es un importante factor de riesgo de varias enfermedades no transmisibles, especialmente el cáncer bucal, las cardiopatías y los resultados reproductivos adversos, y que aumenta la mortalidad en general; Elogiando a las Partes que han adoptado políticas y medidas programáticas para prohibir, restringir o reducir el consumo de tabaco sin humo; Tomando nota de la falta de capacidad suficiente en materia de reglamentación, vigilancia del cumplimiento de las leyes o análisis de productos con el fin de regular los productos de tabaco sin humo o analizar sus componentes; Conviniendo en que el control de los productos de tabaco sin humo ha dejado de ser una cuestión regional y que es preciso adoptar medidas mundiales para reforzar las políticas y los programas y su aplicación; Reconociendo la necesidad de elaborar una estrategia de comunicación adecuada para desnormalizar el consumo de tabaco sin humo y concienciar e informar a los encargados de la formulación de políticas y la opinión pública acerca de los daños que produce dicho consumo, así como la necesidad de capacitar a los profesionales de la salud acerca del abandono del consumo de tabaco sin humo; Tomando nota del compromiso de las Partes y de su apoyo a las medidas mundiales para establecer un centro de intercambio de información acerca de los productos de tabaco sin humo sobre la base de los conocimientos y la capacidad de investigación existentes en la materia; Conviniendo en la necesidad de: a) mejorar la vigilancia de los productos de tabaco sin humo y de los indicadores conexos en el marco de las encuestas sanitarias periódicas; b) adoptar medidas eficaces relacionadas con los precios y los impuestos de conformidad con el artículo 6 del CMCT de la OMS y las directrices relativas a su aplicación y en consonancia con las disposiciones adoptadas respecto de otros productos de tabaco como los cigarrillos en virtud de las leyes nacionales; c) realizar investigaciones operacionales y de ejecución sobre las oportunidades y las dificultades que plantea la aplicación efectiva de las disposiciones del CMCT de la OMS, así como estudios de los costos sanitarios y económicos de productos de tabaco sin humo específicos; d) regular de forma estricta los productos de tabaco sin humo nuevos y existentes;
e) adoptar medidas contundentes para reducir las ventas de productos de tabaco sin humo a menores y el acceso de estos últimos a dichos productos mediante la aplicación estricta de medidas legislativas y administrativas pertinentes; f) considerar la posibilidad de adoptar medidas específicas de ayuda a los consumidores de tabaco sin humo para que abandonen el hábito y evaluar la eficacia de las intervenciones destinadas a promover el abandono del tabaco sin humo de conformidad con las directrices contempladas en el artículo 14; g) animar a todas las regiones de la OMS a elaborar estrategias relativas al tabaco sin humo específicas para cada región y/o subregión; 73
FCTC/COP/6/31
Anexo 7
h) establecer un centro mundial de intercambio de información sobre el tabaco sin humo que sirva de repositorio de conocimientos, de datos sobre la carga que representa cada producto de tabaco sin humo para la salud y de información sobre las necesidades de investigación, incluidas las prácticas óptimas y los problemas de aplicación relativos al tabaco sin humo, 1. INVITA a las Partes: a) a considerar, según proceda, la posibilidad de elaborar políticas y reglamentaciones específicas para los productos con el fin de proteger la salud de sus ciudadanos, reconociendo las disposiciones del CMCT de la OMS, especialmente en materia de etiquetado, envasado, ingredientes, ventas, publicidad, medidas fiscales u otras reglamentaciones estrictas, como la prohibición de importar, fabricar y vender determinados productos de tabaco sin humo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y las prioridades de salud pública; b) a fomentar medidas de educación y sensibilización del público sobre los riesgos que conlleva el uso de esos productos, y a ofrecer tratamientos que ayuden a abandonar su consumo; 2. DECIDE solicitar a la Secretaría del Convenio que: a) incluya, según proceda, una referencia específica a las cuestiones relativas al tabaco sin humo y una discusión en la materia en los debates en curso de los grupos de trabajo, especialmente el relativo a los artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS; b) incluya, según proceda, un examen por separado de las cuestiones relativas al tabaco sin humo en toda revisión futura de las directrices actuales; c) en consulta con la Secretaría de la OMS, explore la viabilidad de establecer un centro mundial de intercambio de información sobre el tabaco sin humo. (Quinta sesión plenaria, 18 de octubre de 2014)
FCTC/COP6(9)
Sistemas electrónicos de administración de nicotina1, y sistemas similares sin nicotina2
La Conferencia de las Partes (COP), Recordando su decisión FCTC/COP4(14) de pedir a la Secretaría del Convenio que, conjuntamente con la iniciativa OMS Liberarse del Tabaco, preparara un informe completo, basado en la experiencia de las Partes, sobre la cuestión de los sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN) a fin de que fuera examinado en la quinta reunión de la COP; Recordando su decisión FCTC/COP5(10) de pedir a la Secretaría del Convenio que invitara a la OMS a examinar qué opciones existen para la prevención y el control de los SEAN, así como las
1 Los sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN), cuyo prototipo más frecuente son los cigarrillos electrónicos, son dispositivos que vaporizan una solución, con o sin nicotina, que es inhalada por el consumidor. 2
Sistemas similares sin nicotina (SSSN).
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Anexo 7
FCTC/COP/6/31
pruebas más recientes sobre las repercusiones en la salud del uso de esos sistemas electrónicos, y a informar sobre los resultados a la COP en su sexta reunión; Reconociendo que las Partes han adoptado diferentes estrategias reguladoras con respecto a los SEAN, tales como la prohibición total de su venta, la adopción de una reglamentación similar a la aplicada para la comercialización de medicamentos, su control como productos de tabaco o la ausencia total de control; Tomando nota de que el informe de la OMS presentado a la COP durante su sexta reunión (documento FCTC/COP/6/10 Rev.1) resume el debate de salud pública y la naturaleza limitada de los datos sobre los SEAN, además de presentar objetivos generales y opciones de reglamentación específicas para su consideración por las Partes, 1. ACOGE CON SATISFACCIÓN el informe que figura en el documento FCTC/COP/6/10 Rev.1 e invita a las Partes a tomar debida nota del mismo; 2. INVITA a las Partes a que cuando aborden el desafío que plantean los SEAN/SSSN consideren tomar medidas como las mencionadas en el documento FCTC/COP/6/10 Rev. 1 para conseguir al menos los siguientes objetivos, de conformidad con su legislación nacional: a) prevenir la iniciación a los SEAN/SSSN de no fumadores y jóvenes, con especial atención a los grupos vulnerables; b) minimizar en la medida de lo posible los potenciales riesgos para la salud para los usuarios de SEAN/SSSN y proteger a los no usuarios contra la exposición a sus emisiones; c) evitar que se hagan reclamos sanitarios no comprobados sobre los SEAN/SSSN; y
d) proteger las actividades de control del tabaco contra cualesquiera intereses comerciales y otros intereses creados relacionados con los SEAN/SSSN, por ejemplo intereses de la industria tabacalera; 3. INVITA a las Partes a considerar la posibilidad de prohibir o regular los SEAN/SSSN, por ejemplo como productos del tabaco, productos medicinales, productos de consumo u otras categorías, según proceda, teniendo en cuenta un elevado nivel de protección de la salud humana; 4. INSTA a las Partes a que consideren la posibilidad de prohibir o restringir la publicidad, la promoción y el patrocinio de los SEAN/SSSN; 5. INVITA a las Partes y a la OMS a monitorear de manera exhaustiva el uso de los SEAN/SSSN, incluyendo las preguntas pertinentes en todas las encuestas que procedan; 6. PIDE a la Secretaría del Convenio que invite a la OMS a que prepare para la séptima reunión de la Conferencia de las Partes un informe de expertos, con científicos independientes e instancias reguladoras competentes en la materia, en el que se actualicen las pruebas relativas a las repercusiones en la salud del uso de los SEAN/SSSN, su posible papel en el abandono del consumo de tabaco y el impacto en las actividades de control del tabaco y a que, seguidamente, evalúe las opciones de política que existan para lograr los objetivos señalados en el punto 2 de la presente decisión y estudie los métodos para medir el contenido y las emisiones de estos productos. (Quinta sesión plenaria, 18 de octubre de 2014) 75
FCTC/COP/6/31
Anexo 7
FCTC/COP6(10)
Control y prevención de productos de tabaco para pipas de agua
La Conferencia de las Partes (COP), Recordando el informe presentado por la Secretaría del Convenio sobre la prevención y el control de productos de tabaco para pipas de agua (documento FCTC/COP/6/11); Reconociendo que el uso de pipas de agua representa un porcentaje considerable y cada vez mayor del consumo de tabaco a nivel mundial y que las ideas erróneas acerca de la seguridad del uso de pipas de agua en comparación con el consumo de otros productos de tabaco para fumar han contribuido en gran medida a su amplia aceptación social y cultural y al fuerte aumento de su uso observado a escala mundial; Subrayando que se ha documentado sólidamente que el tabaco utilizado en pipas de agua es tan mortífero como otros productos de tabaco y provoca diversas enfermedades, como enfermedades cardiovasculares, distintos tipos de cáncer, enfermedades respiratorias y otras enfermedades; Tomando nota de que la industria tabacalera mundial y otras entidades comerciales están invirtiendo en la producción de pipas de agua y que su distribución ya no se limita a las industrias locales, lo que podría incrementar su uso y la epidemia conexa no solo en los países donde tradicionalmente se usan, sino también a escala mundial; Reconociendo que las Partes necesitan orientaciones claras acerca de las pipas de agua y los aspectos normativos específicos de su uso; Subrayando asimismo que el establecimiento de un mecanismo de intercambio de información entre las Partes sobre los diferentes aspectos de los productos de tabaco para pipas de agua es esencial con miras al control efectivo de su consumo, 1. INVITA a las Partes a: a) incluir los productos de tabaco para pipas de agua en los sistemas de vigilancia y otras investigaciones pertinentes de ámbito nacional y elaborar perfiles nacionales sobre el uso de pipas de agua en los que se incluyan los consumidores, los tipos de productos, aditivos y los canales de venta; b) reforzar la aplicación del CMCT de la OMS en relación con los productos de tabaco para pipas de agua mediante la integración de la prevención y el control de las pipas de agua en las medidas de control del tabaco; 2. PIDE a la Secretaría del Convenio que: a) invite a la OMS a: i) elaborar un informe sobre las opciones de políticas y las mejores prácticas respecto del control del consumo de productos de tabaco para pipas de agua a la luz del CMCT de la OMS con miras a su examen en la séptima reunión de la COP; ii) integrar la presentación de informes sobre el uso de las pipas de agua en todas las actividades de recopilación de datos pertinentes; 76
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FCTC/COP/6/31
b) revise el instrumento de presentación de informes del CMCT de la OMS e integre la presentación de informes sobre el uso de las pipas de agua en los marcos pertinentes; c) en consulta con la Secretaría de la OMS, explore la posibilidad de incluir los temas relacionados con el uso de las pipas de agua en un centro mundial de intercambio de información; d) incluya, según proceda, una referencia específica y un debate sobre los productos de tabaco para pipas de agua en las deliberaciones en curso de los grupos de trabajo, en especial del grupo de trabajo sobre los artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS. (Quinta sesión plenaria, 18 de octubre de 2014)
FCTC/COP6(11)
Alternativas económicamente viables al cultivo de tabaco (en relación con los artículos 17 y 18 del CMCT de la OMS)
La Conferencia de las Partes (COP), Teniendo en cuenta el artículo 17 (Apoyo a actividades alternativas económicamente viables) y el artículo 18 (Protección del medio ambiente y de la salud de las personas) del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS); Reafirmando su decisión FCTC/COP3(16), por la que estableció un grupo de trabajo sobre alternativas económicamente viables al cultivo de tabaco en relación con los artículos 17 y 18 del CMCT de la OMS; Recordando las decisiones FCTC/COP3(16) y FCTC/COP5/8); Tomando nota de que el CMCT de la OMS no pretende penalizar a los cultivadores de tabaco, sino promover alternativas económicamente viables para los trabajadores, los cultivadores y, eventualmente, los pequeños vendedores de tabaco; Considerando que el éxito logrado por el CMCT llevará a una disminución del consumo y teniendo presente que la finalidad de los artículos 17 y 18 del CMCT de la OMS es aumentar el número de medios de subsistencia, con el fin de ayudar a los cultivadores de tabaco y a los trabajadores tabacaleros; Reafirmando la necesidad de salvaguardar los medios de subsistencia de los cultivadores de tabaco y los trabajadores tabacaleros; Haciendo hincapié en que el objetivo de las opciones y recomendaciones de política es ayudar a las Partes a cumplir las obligaciones que les corresponden en virtud de los artículos 17 y 18 del CMCT, 1. ADOPTA las opciones y recomendaciones de política sobre las alternativas económicamente viables al cultivo de tabaco (en relación con los artículos 17 y 18 del CMCT de la OMS) recogidas en el anexo de la presente decisión;
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FCTC/COP/6/31
Anexo 7
2.
PIDE a la Secretaría del Convenio que tenga a bien: a) apoyar a las Partes interesadas a elaborar proyectos experimentales y otras iniciativas que tengan por objeto la aplicación de las presentes opciones y recomendaciones de política; b) fomentar la cooperación internacional y el intercambio de información entre las partes interesadas; c) organizar una base de datos internacional de buenas prácticas, instrumentos y medidas en la plataforma de información del CMCT de la OMS para apoyar la aplicación de las presentes opciones y recomendaciones de política; d) invitar a las Partes y las correspondientes organizaciones internacionales, incluida la OMS, a brindar apoyo y colaborar para promover una mayor conciencia de los daños y riesgos sociales, ambientales y para la salud relacionados con el cultivo de tabaco y la fabricación de productos de tabaco y fomentar la aplicación de los artículos 17 y 18 en todos los foros pertinentes, en particular en los debates sobre la agenda para el desarrollo después de 2015; e) invitar a la Organización para la Alimentación y la Agricultura de las Naciones Unidas (FAO) a actualizar su estudio de 2003 titulado «Projections of Tobacco Production, Consumption and Trade», teniendo en cuenta los efectos de la aplicación del CMCT de la OMS; f) invitar a la Organización Internacional del Trabajo a actualizar los datos sobre los trabajos relacionados con la producción de tabaco y la fabricación de productos de tabaco con objeto de apoyar a las Partes en el CMCT de la OMS a vigilar los posibles efectos del Convenio en los medios de vida de los cultivadores de tabaco y en la economía de las regiones productoras de tabaco; g) colaborar con la FAO, en el contexto del Año Internacional de la Agricultura Familiar, para apoyar las iniciativas destinadas a fomentar alternativas al cultivo de tabaco; h) pedir a la OMS que preste apoyo a las Partes interesadas en la elaboración de directrices para la vigilancia, prevención y diagnóstico precoz de los daños y riesgos ocupacionales específicos del cultivo de tabaco y la fabricación de productos de tabaco, en particular los relacionados con la enfermedad del tabaco verde; i) presentar a la séptima reunión de la COP un informe sobre los progresos realizados en la aplicación de la presente decisión. Para elaborar dicho informe se pueden utilizar las experiencias y los estudios de caso anteriores y posteriores a la presente decisión.
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ANEXO OPCIONES Y RECOMENDACIONES DE POLÍTICA SOBRE LAS ALTERNATIVAS ECONÓMICAMENTE VIABLES AL CULTIVO DE TABACO (EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 17 Y 18 DEL CMCT DE LA OMS)
1.
INTRODUCCIÓN
El Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS) consagra una amplia gama de medidas basadas en datos, de carácter multisectorial, cuyo objetivo es reducir el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco. Al mismo tiempo, reconoce la necesidad de promover alternativas económicamente viables al cultivo de tabaco como una forma de evitar posibles efectos negativos efectos perjudiciales de carácter socioeconómico para la población cuyos medios de vida dependen de la producción de esta planta. Además, las Partes acordaron prestar la debida atención a la protección del medio ambiente y la salud de las personas respecto del cultivo de tabaco y la fabricación de productos de tabaco.
1.1
La cadena de producción del tabaco en el mundo1
La industria tabacalera mundial es un oligopolio muy especializado que depende del cultivo de tabaco (Nicotiana tabacum y, en grado mucho menor, Nicotiana rustica). El sector agrícola está compuesto por cultivadores y trabajadores del sector del tabaco que produjeron (en 2011) unas 7 461 994 toneladas de tabaco crudo en un total de 4 211 885 hectáreas2 en unos 120 países.3 Las dificultades con respecto a la contratación, la extensión, el apoyo y los sistemas de comercialización y pago varían de una región a otra. La transformación primaria de la hoja de tabaco corre por cuenta de empresas especializadas denominadas «empresas de primera transformación» o «empresas dedicadas a la producción de hoja de tabaco». Solo unas pocas empresas trabajan en este sector en todo el mundo.4 El modelo comercial es una integración vertical de los cultivadores y trabajadores del sector del tabaco. Las empresas suelen proporcionar todos los insumos necesarios, así como préstamos para el cultivo. La industria de productos de tabaco, que comprende las fábricas de cigarrillos, puros, tabaco sin humo (tabaco para mascar, trenzado o en tacos, y rapé), tabaco suelto para fumar (tabaco para pipa y para liar cigarrillos), tabaco reconstituido (en láminas) y otros productos de tabaco como los bidis, y comercializa esos productos bajo distintas marcas. Los agricultores reciben muy poco dinero de la cosecha por comparación con el precio que se obtiene al final de la cadena de valor añadido.5 Se estima que una tonelada de tabaco crudo producido por un 1 2
Las cifras de esta sección se actualizarán y revisarán periódicamente, en función de la disponibilidad de datos.
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. FAOSTAT (http://faostat.fao.org/site/567/default.aspx#ancor). 3 Geist HJ, Chang K, Etges V, Abdallah JM. Tobacco growers at the crossroads: Towards a comparison of diversification and ecosystem impacts. Land Use Policy. 2009;26:1066-79.
Van Liemt G. The world tobacco industry: trends and prospects. Ginebra: Oficina Internacional del Trabajo; 2002 (Sectoral Activities Programme working paper No. 179). 5 Las cinco mayores compañías tabacaleras internacionales. (http://www.top5ofanything.com/index.php?h=fb59add3).
4
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Anexo 7
agricultor y vendido a la «empresa de primera transformación» aumenta su valor 47,2 veces 1 a lo largo de la cadena de producción hasta el momento en que los fumadores compran los cigarrillos. 1.1.1 Características mundiales del consumo de la hoja de tabaco A escala mundial, la epidemia de tabaquismo se ha expandido, más centrada ahora en los países de ingresos bajos y medianos, lo cual obedece en gran medida al aumento de las actividades de mercadotecnia de las empresas tabacaleras multinacionales en Europa oriental, Asia, África y América Latina.2,3 Hace diez años, se predijo que habría una reducción progresiva en el número de fumadores y el consumo total de tabaco en los 20 años siguientes. Ha transcurrido la mitad de ese tiempo y ha habido progresos patentes en la aplicación del CMCT de la OMS y signos de reducción en la demanda de tabaco. En ese contexto, es preciso entender mejor la situación actual en relación con el control mundial del tabaco, teniendo en cuenta sus posibles efectos en los medios de vida de los cultivadores de tabaco y en la economía de las regiones productoras de tabaco. Estas nuevas tendencias hacen aún más urgente que se tomen medidas para aplicar el artículo 17 en las Partes de las regiones productoras de tabaco, especialmente en las Partes en que el tabaco representa una fuente significativa de ingresos para la economía nacional.4,5 1.1.2 Demanda de mano de obra en la cadena de producción del tabaco La cadena de producción del tabaco exige mano de obra en tres sectores diferentes: agricultura, fabricación y el sector de los servicios, incluida la venta y distribución. El sector agrícola, integrado por los cultivadores de tabaco y los trabajadores empleados por estos, sea o no bajo contrato y sean empleados permanentes o temporeros. El tabaco requiere una gran cantidad de unidades de trabajo manuales por hectárea en comparación con muchos otros cultivos, incluso en explotaciones mecanizadas. Un informe de 2003 de la OIT estima que ese año trabajaban en la industria tabacalera unos 100 000 000 de personas, de los que solo 1,2 millones trabajaban en la fabricación, 40 millones en la cosecha y el procesamiento de la hoja y 20 millones en industrias domésticas (como el liado de cigarrillos «bidi» o «kretek» en la India e Indonesia, respectivamente). Los 38,8 millones restantes trabajaban en procesos y sectores relacionados con el tabaco, como la distribución, la venta y la promoción del consumo de tabaco.6Por tanto, es importante reconocer a todas esas personas como trabajadores del sector del tabaco (al menos a tiempo parcial) en lo tocante al campo de aplicación de las opciones y recomendaciones de política.
Cociente del valor del volumen total del mercado de tabaco dividido por el valor estimado del tabaco crudo en la explotación agrícola. 2
1
Shafey O et al. The tobacco atlas, 3rd ed. Atlanta (GA): American Cancer Society and World Lung Foundation; Informe OMS sobre la epidemia mundial de tabaquismo, 2008. Ginebra, Organización Mundial de la Salud, 2008.
2009. 3
4 Reuters, 29 de abril de 2014 (http://uk.reuters.com/article/2014/04/29/brit-am-tobacco-germanyidUKL2N0NE19820140429).
Bloomberg, 25 de abril de 2014 2014 (http://www.bloomberg. com/news/2014-04-24/japan-tobacco-forecasts-17profit-drop-on-restructuring-costs.html 6 Sala de prensa de la Organización Internacional del Trabajo, 18 de septiembre de 2003 (http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/features/WCMS_071230/lang--en/index.htm).
5
80
Anexo 7
FCTC/COP/6/31
1.2
Cultivos y medios de vida alternativos
Muchos países, incluso los mayores productores del mundo, están tomando medidas para encontrar alternativas al cultivo de tabaco. En estudios realizados en varias regiones del mundo se han definido alternativas económicamente viables al cultivo de tabaco.1 Para encontrar esas alternativas deben contemplarse no solo los ingresos y el carácter lucrativo de un cultivo, sino todos los aspectos de los medios de vida de los agricultores. El establecimiento de un marco para tal efecto que aborde el problema de manera integral podría establecer un nexo entre los resultados académicos y las decisiones de política.
1.3
Riesgos ocupacionales de los trabajadores y cultivadores del sector del tabaco
Se conocen bien varios riesgos ocupacionales relacionados con el cultivo de tabaco, en particular la enfermedad del tabaco verde, y al igual que en otros sectores agrícolas, la intoxicación por plaguicidas, los trastornos respiratorios y cutáneos y los cánceres de la piel. La enfermedad del tabaco verde, 2 la más específicamente relacionada con este cultivo, es el resultado de la absorción cutánea de nicotina, que empeora al manipular las hojas verdes; se puede prevenir mediante el uso de equipo de protección personal.3 Por otro lado, la inhalación del polvo de tabaco durante la elaboración de bidis causa problemas respiratorios a los trabajadores, algo que afecta sobre todo a mujeres y niños. Además, el liado de bidis exige que los trabajadores pasen muchas horas en una postura particular que causa problemas osteomusculares.
1.4
Repercusiones sobre el empleo y trastornos sociales
En algunos países, dos cuestiones en particular agravan los trastornos sociales y la pobreza que causa el tabaco: el trabajo en régimen de servidumbre y el trabajo infantil.4 Con motivo de la segunda reunión del grupo de trabajo sobre alternativas económicamente viables al cultivo de tabaco, realizada en la ciudad de México en 2008, se presentó un panorama general de los trastornos sociales causados por el cultivo de tabaco.5 Estos deben enfocarse desde el punto de vista del desarrollo, teniendo en cuenta la pobreza, los contratos injustos, el trabajo infantil y el trabajo en régimen de servidumbre. Los dos últimos deben ser combatidos desde la perspectiva de los derechos humanos —ya que ambas prácticas violan derechos establecidos por las leyes internacionales— en colaboración con las organizaciones internacionales pertinentes, como la OIT, el UNICEF y el PNUD.
1 Summary of possible alternative crops. Documento presentado en la tercera reunión del grupo de trabajo sobre alternativas económicamente viables al cultivo de tabaco (en relación con los artículos 17 y 18 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco), Ginebra (Suiza), 14 a 16 de febrero de 2012. 2 Pereira Vasconcelos de Oliveira P, et al. First reported outbreak of green tobacco sickness in Brazil. Cadernos de Saúde Pública. 2010;26:2263-69. 3 Una investigación llevada a cabo en Brasil, en la Universidad Federal de Pelotas, demostró que el equipo de protección personal recomendado por la Asociación de Productores de Tabaco de Brasil no fue eficiente para proteger a los trabajadores contra la enfermedad del tabaco verde. 4 5
Convenios de la Organización Internacional del Trabajo sobre trabajo infantil.
Otañez M. Social disruption caused by tobacco growing. Estudio realizado para la segunda reunión del grupo de estudio sobre alternativas económicamente sostenibles al cultivo de tabaco, México, D.F., 17 a 19 de junio de 2008.
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Anexo 7
1.5
Repercusiones sobre el medio ambiente1
La degradación de los bosques, la deforestación para obtener madera para curar el tabaco y la que se practica para conseguir más tierra de cultivo (lo cual a veces compensa la pérdida de nutrientes en los terrenos cultivados) provoca algunos de los principales tipos de alteración de la vegetación que acompañan a la pérdida de biodiversidad derivada del cultivo de tabaco en muchos países en desarrollo.2 Aunque las tierras destinadas al cultivo de tabaco equivalen a menos del 1 % de las tierras de cultivo en todo el mundo, su efecto sobre la deforestación es más elevado.3 En algunos países, hay investigaciones que indican que, por lo que toca a la deforestación, el cultivo de tabaco puede ser hasta 10 veces más agresivo que la suma de los demás factores. El costo de la mitigación de las pérdidas socioambientales recae casi exclusivamente en los agricultores. Tratándose de un monocultivo, el tabaco agota los nutrientes del suelo.4 Es un cultivo que exige muchos insumos; en ciertas circunstancias, necesita una gran cantidad de plaguicidas y fertilizantes.5 Es uno de los 10 cultivos con tasas más altas de fertilización.6
1.6
Prácticas empresariales que socavan la ejecución de alternativas viables al cultivo de tabaco
La industria tabacalera sostiene que la aplicación efectiva de alternativas económicamente viables al cultivo de tabaco y de las medidas del CMCT de la OMS para reducir la demanda anularía repentinamente la contribución económica del cultivo de tabaco. De ordinario, la industria tabacalera menciona la contribución económica del cultivo de tabaco a la economía local y nacional, las cifras de empleo y la balanza comercial del país.7 En realidad, el consumo anual generalmente disminuye apenas unas fracciones de punto porcentual, lo que da tiempo a que los agricultores efectúen gradualmente la diversificación a otras áreas al tiempo que se aplican los programas de ajuste del gobierno. La mecanización del cultivo de tabaco y la competencia en el comercio internacional por lo general ejercen un efecto mayor en la pérdida de puestos de trabajo.8 Por lo tanto, la insinuación de la industria tabacalera es incorrecta. Es más, las Partes tomarán medidas para proteger la aplicación de los artículos 17 y 18 del CMCT de la OMS contra los intereses comerciales y otros intereses creados (injerencia) de la industria tabacalera, de conformidad con el artículo 5.3 del Convenio y las directrices para su aplicación.
1 2
Esta sección está basada en la sección análoga del documento FCTC/COP/3/11 (página 4, párrafo 17).
Yanda PZ. Impact of small scale tobacco growing on the spatial and temporal distribution of Miombo woodlands in Western Tanzania. Journal of Ecology and the Natural Environment. 2010;2:10-16. 3 4
Geist H. Global assessment of deforestation related to tobacco farming . Tobacco Control. 1999;8:18-28.
Goodland JA, Watson C, Ledec G. Environmental management in tropical agriculture. Boulder (CO): Westview Press; 1984. 5 6 7
Fertilizer use by crop. Roma, Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura; 1999. Fertilizer use by crop. Roma, Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura; 2006.
Assunta M. Tobacco industry's ITGA fights FCTC implementation in the Uruguay negotiations. Tobacco Control, 26 May 2012. doi:10.1136/tobaccocontrol-2011-050222. 8
Tobacco industry interference with tobacco control. Ginebra, Organización Mundial de la Salud, 2008.
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2.
FINALIDAD, ALCANCE Y APLICABILIDAD
2.1 La finalidad de las presentes recomendaciones es proporcionar a las Partes un marco de trabajo general que les permita adoptar las políticas integrales y las medidas eficaces necesarias para cumplir sus obligaciones de conformidad con los artículos 17 y 18 del CMCT de la OMS. 2.2 Las recomendaciones tienen como objetivo guiar a las Partes en la ejecución de políticas que promuevan la implantación de mecanismos innovadores para crear medios de vida alternativos económicamente viables para los cultivadores y trabajadores del sector del tabaco en relación con los artículos 17 y 18 del CMCT de la OMS. 2.3 Se recomienda a las Partes que fortalezcan los programas de desarrollo vinculados con la protección de la seguridad alimentaria y los mercados viables que abarquen todos los aspectos de las alternativas al cultivo de tabaco, en particular la viabilidad económica y la protección del medio ambiente. Las dependencias gubernamentales, en particular las que ejercen una gran influencia en el medio rural, deben desempeñar un papel destacado prestando apoyo a la diversificación de los medios de vida en las regiones tabacaleras por medio de diversas políticas y medidas, en particular la capacitación de los trabajadores y cultivadores de tabaco y sus familias. Las instituciones internacionales y las organizaciones de agricultores deben asimismo desempeñar una función fundamental en la toma de decisiones y la ejecución de las políticas (véase el principio 2 en la sección «Principios rectores»). 2.4 Las políticas y programas para dar apoyo y cambiar a medios de vida alternativos deben incluir plazos concretos y aplicarse por etapas. Al mismo tiempo, se deben preparar planes de reconversión profesional para cultivadores y trabajadores, y la información correspondiente habrá de compartirse con las partes interesadas. Los costos del ajuste de la oferta a medida que la demanda disminuye se repartirán a lo largo de varios decenios; por lo tanto, los costos de la transición también se repartirán en un periodo prolongado. Los países deben orientar los programas educativos y las campañas de información basadas en datos y pruebas con miras a prevenir cualquier tentativa de desinformar a los agricultores acerca de los medios de vida viables alternativos para los cultivadores y trabajadores del sector del tabaco. Los países que cultivan tabaco deben establecer metas y objetivos realistas acordes con sus condiciones y su capacidad para poner en práctica estrategias dirigidas a proporcionar medios de vida alternativos a los cultivadores y trabajadores del sector del tabaco. 2.5 Si bien las medidas que se recomiendan aquí deben ser aplicadas por las Partes tan ampliamente como sea necesario, se alienta fuertemente a las Partes a aplicar medidas que vayan más allá de las recomendadas cuando adapten estas a sus circunstancias concretas, a fin de lograr los objetivos de los artículos 17 y 18 del CMCT de la OMS, siempre que no perjudiquen a los medios de vida de los cultivadores y trabajadores del sector del tabaco que se encuentran con la necesidad de cambiar a actividades o cultivos alternativos. El CMCT de la OMS no pretende penalizar a los cultivadores y trabajadores del sector del tabaco, sino promover alternativas económicamente viables para los trabajadores, los cultivadores y, eventualmente, los pequeños vendedores de tabaco, que se verán afectados por la reducción en el consumo del tabaco.
3.
PRINCIPIOS RECTORES
Principio 1: La diversificación de los medios de vida debe ser el concepto que rija la aplicación de alternativas económicamente viables al cultivo de tabaco. El concepto de diversificación de los medios de vida parte del principio de que, cuanto más diversificada esté una unidad productiva, mayores probabilidades tendrán los agricultores de diversificar sus actividades económicas y productivas. La diversificación del enfoque de los medios de vida tampoco significa meramente cultivar otros cultivos en los intervalos entre el cultivo del tabaco o en asociación 83
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con él (intercalado de cultivos). Va más allá de la idea de sustituir un cultivo por otro. Consiste en una mayor variedad de oportunidades y alternativas que son fundamentales para crear estrategias eficaces en la diversificación de los medios de vida y sobre todo combatir las diferentes formas de vulnerabilidad a que están expuestas las familias, especialmente en las zonas rurales pobres. Esas alternativas deberían ofrecer oportunidades que permitan a los cultivadores de tabaco mejorar su salud y bienestar socioeconómico. Por lo tanto, es importante que la diversificación de los medios de vida vaya más allá del ámbito de los agricultores y esté integrado en la estrategia de desarrollo más amplia para facilitar una aplicación eficaz y sostenible. Eso significa que las políticas para la aplicación de los artículos 17 y 18 deben ser integrales y no centrarse exclusivamente en los aspectos económicos y productivos, sino también en aspectos que pueden influir en el bienestar y la calidad de vida de los trabajadores y en la protección ambiental. Así, el enfoque de los medios de vida define cinco tipos de capital —natural (tierra o ganado), humano (trabajo, educación), físico (infraestructura), económico (ahorros, ingresos) y social (red de relaciones sociales)— de que dependen los hogares en el contexto de las estrategias de subsistencia. Eso significa que las políticas para la aplicación de los artículos 17 y 18 deben ser integrales y no centrarse exclusivamente en los aspectos económicos y productivos, sino también en aspectos que pueden influir en el bienestar y la calidad de vida de los trabajadores y en la protección ambiental. Así, el enfoque de los medios de vida define cinco tipos de capital —natural (tierra o ganado), humano (trabajo, educación), físico (infraestructura), económico (ahorros, ingresos) y social (red de relaciones sociales)— de que dependen los hogares en el contexto de las estrategias de subsistencia. Principio 2. Los cultivadores y trabajadores del sector del tabaco deben participar en la elaboración de las políticas relativas a los artículos 17 y 18, de conformidad con el artículo 5.3 del CMCT de la OMS y sus directrices. Los cultivadores y trabajadores del sector del tabaco deben participar en el proceso de elaboración de las políticas relativas a los artículos 17 y 18 y estar involucrados en su ejecución, de acuerdo con la legislación nacional, con un enfoque de abajo arriba y territorial, procurando que su participación esté aislada de los intereses comerciales y los intereses creados de la industria tabacalera. Hace falta adoptar políticas públicas y enfoques intersectoriales, a fin de aprovechar al máximo los recursos y las oportunidades existentes. Para responder mejor a estos y otros aspectos, debe promoverse la participación de los agricultores en los procesos de toma de decisiones, proporcionando los canales adecuados para que expresen sus necesidades y preocupaciones. Principio 3. Las políticas y los programas para promover medios de vida alternativos económicamente viables deben basarse en las mejores prácticas y estar vinculados a programas de desarrollo sostenible Para lograr sustituir el cultivo de tabaco por actividades económicas alternativas se requiere que tales actividades sean rentables, además de contar con asistencia técnica y financiera, investigación, creación de capacidades y promoción de la organización comunitaria, así como apoyo social y comercial, especialmente durante el periodo de transición. Donde se juzgue conveniente, deberán elaborarse mecanismos financieros. Tales alternativas deben regirse por los principios de promoción del desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza, la mejora de la capacidad de los agricultores para gestionar los recursos naturales de manera sostenible, con un menor impacto ambiental, mayor eficiencia en el uso de los recursos y menor producción de residuos.
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Las políticas encaminadas a promover medios de vida alternativos económicamente viables deben ser integrales, multisectoriales y congruentes con el objetivo del CMCT de la OMS, con lo que, además de la viabilidad económica a corto plazo del negocio de la hoja de tabaco, deben tener en cuenta los abundantes costos ocultos y externos del cultivo y procesamiento del tabaco. Los gobiernos deben considerar la posibilidad de evitar la aplicación de medidas que alienten nuevas incorporaciones al cultivo de tabaco o que desalienten a los cultivadores actuales de buscar alternativas. Donde se juzgue conveniente, los mecanismos de financiación deberían incluir fundaciones especiales para promover los cultivos alternativos, la educación, la comunicación y la capacitación. También habrá que procurar integrar dichas políticas en los planes o programas que tenga en marcha el gobierno para promover el desarrollo sostenible. Principio 4. La promoción de medios de vida alternativos económicamente viables debe realizarse en un marco holístico que abarque todos los aspectos de los medios de vida de los cultivadores y trabajadores del sector del tabaco (entre ellos los aspectos sanitarios, económicos, sociales, ambientales y de seguridad alimentaria) Las actividades de diversificación deben incorporarse a las políticas de desarrollo agrario, a través de políticas públicas adecuadas que garanticen la calidad de vida de los productores y la población agraria en su conjunto. Tales políticas deben procurar aprovechar al máximo los recursos regionales y locales existentes. Todo cultivador de tabaco tiene derecho a ser debidamente informado acerca de los riesgos que entraña esa actividad para su salud y para el medio ambiente, así como la manera de prevenirlos (véase también la sección 4.2). Los programas y políticas nacionales de protección de la salud de los trabajadores y del medio ambiente también deben abordar los riesgos relacionados con la producción de tabaco. Hacen falta recursos humanos, materiales y económicos suficientes para introducir y mantener la promoción de medios de vida alternativos en los ámbitos local, municipal, nacional o federal, regional e internacional. Principio 5. Las políticas para promover los medios de vida alternativos económicamente viables deben ser protegidas frente a los intereses comerciales y otros intereses creados de las empresas tabacaleras y las dedicadas a la producción de hoja de tabaco, con arreglo al artículo 5.3 del CMCT de la OMS. Existe un conflicto fundamental e irreconciliable entre los intereses de la industria tabacalera y los intereses de la salud pública. La industria tabacalera produce y promueve un producto que, tal como se ha demostrado científicamente, es adictivo, provoca enfermedades y muertes y da lugar a una variedad de males sociales, en especial el aumento de la pobreza. En consecuencia, las Partes deberán proteger la formulación, aplicación y mecanismos de financiación para aplicar los artículos 17 y 18 del CMCT de la OMS contra la injerencia de la industria tabacalera en la mayor medida de lo posible. La industria tabacalera debe responder, en la medida en que se demuestre, de los daños a la salud y al medioambiente provocados por el cultivo de tabaco y demás actividades relacionadas con el cultivo y la cadena de suministro de este producto, y garantizar el respeto de los derechos humanos de las personas que trabajan en el cultivo de tabaco y en su cadena de suministro. Principio 6. Se debe procurar la forja de alianzas y la colaboración para poner en práctica estas opciones y recomendaciones de política, en especial por lo que hace a la prestación de ayuda técnica y económica. Hacen falta recursos humanos, materiales y, donde se juzgue conveniente, económicos suficientes para introducir y mantener la promoción de medios de vida alternativos en los ámbitos local, munici85
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pal, nacional o federal, regional e internacional. La sostenibilidad del programa depende del aprovechamiento de las fuentes de financiación existentes y de la exploración de otras fuentes, de conformidad con el artículo 26 del CMCT de la OMS. Donde se juzgue conveniente, las partes deberían considerar la posibilidad de crear incentivos para fomentar, dar apoyo o cambiar a medios de vida alternativos y evitar incentivos para cultivar tabaco. La colaboración internacional, el apoyo recíproco, la transferencia de tecnología rentable y el intercambio de información, conocimientos y capacidad técnica adecuadas revisten una importancia capital a la hora de fortalecer la capacidad de las Partes para cumplir sus obligaciones según los artículos 17 y 18 del CMCT de la OMS, y para afrontar eficazmente las consecuencias socioeconómicas y ambientales de la producción de tabaco a todos los nieles. Los artículos 4.3, 5.4, 5.5, 20, 21 y 22 del Convenio imponen el deber de cooperar en la elaboración de medidas, procedimientos y directrices eficaces para la aplicación de este; cooperar con organizaciones internacionales y regionales, y aprovechar los mecanismos bilaterales y multilaterales de financiación.
4.
DEFINICIÓN Y DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EFICACES PARA CULTIVOS Y MEDIOS DE VIDA ALTERNATIVOS Y PARA PROTEGER A LOS CULTIVADORES DE TABACO Y AL MEDIO AMBIENTE DE LOS DAÑOS RELACIONADOS CON LA PRODUCCIÓN DE TABACO.
Entre las razones por las que los agricultores prefieren cultivar tabaco se encuentran las siguientes: los contratos de suministro que se firman entre los cultivadores del sector del tabaco y las empresas de primera transformación, que «garantizan» la venta de hojas de tabaco crudo; en algunos casos, las empresas de primera transformación ofrecen préstamos y otros incentivos para el cultivo de tabaco; y la industria tabacalera les da una sensación de comodidad al garantizar que tendrán un mercado y los insumos necesarios; muchas comunidades agrícolas dependen totalmente de la producción de tabaco y, en muchos casos, a nivel local, hay una relación simbiótica entre los políticos, los gerentes y la industria tabacalera, lo que, a veces, podría explicar la falta de suficiente voluntad política para idear alternativas en el plano local; la creencia entre los cultivadores y trabajadores del sector del tabaco de que los beneficios netos derivados del cultivo de tabaco son mayores que los procedentes de cualquier otro cultivo; las creencias y los hábitos culturales, como el hecho de que en algunas regiones el cultivo de tabaco pasa de generación en generación junto con la transmisión de hábitos culturales; la incertidumbre acerca de las oportunidades de obtener ingresos y de las oportunidades de mercado para los cultivos alternativos y la falta de recursos para invertir en cultivos alternativos; el conservadurismo de los agricultores a la hora de modificar las prácticas establecidas; y en las regiones donde el riego es insuficiente o en que las condiciones del suelo o climáticas son adversas, el tabaco se cultiva por su resistencia a la sequía y porque se cree que en esas condiciones agrícolas los beneficios netos derivados del tabaco son superiores a los procedentes de cualquier otro cultivo.
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Recomendaciones Las estrategias de diversificación deberían contemplar oportunidades tanto agrícolas como no agrícolas, en particular el cambio de un producto agrícola a otro. Sin embargo, la sustitución de una actividad económica por otra no aborda plenamente el problema de la pobreza y la vulnerabilidad de los cultivadores y trabajadores del sector del tabaco, típico de esos agentes económicos del sector primario. Las estrategias de diversificación deberían incluir una perspectiva de desarrollo sostenible del sector agrario, que plantee sistemas productivos diversificados, una producción que permita alcanzar la seguridad alimentaria, cadenas de suministro cortas vinculadas a los mercados locales y una combinación de actividades agrícolas y no agrícolas. Las estrategias de diversificación deben aumentar la gama de actividades y productos ofrecidos, mejorando la inserción en los mercados como alternativa a las restricciones debidas a las temporadas y el estancamiento de los ingresos agrícolas. Tales estrategias deben promover la innovación y los cambios técnicos dentro de la propiedad, con el fin de ahorrar recursos merced a formas de manejo y uso de las plantas, el ganado y la tierra. De esa forma, se podrán llevar a cabo más actividades y aumentar los recursos en las propiedades. Las estrategias de diversificación deben promover nuevas formas de cooperación e interacción local que repercutan en beneficios de escala y reducción de los costos de las transacciones. Esos cambios conducirán a mayores niveles de satisfacción entre los agricultores, promoverán una mayor interacción con los consumidores y clientes, y conllevarán una mayor maleabilidad y flexibilidad. Las estrategias de diversificación deben ajustarse a la demanda de los mercados y las políticas aplicadas deben basarse en dinámicas comerciales. Las regiones con estrategias locales de diversificación de la economía deben crear entornos favorables para que se dé una integración sectorial entre la agricultura, el comercio, la industria y los servicios. La diversidad regional debería generar una mayor estabilidad y reducir las vulnerabilidades derivadas de las fluctuaciones del mercado laboral y de las fuentes de ingresos. Las economías de escala deben reducir los costos de las transacciones y producir externalidades territoriales positivas. Este periodo de transición del cultivo de tabaco a un medio de vida alternativo exige también poner en marcha iniciativas intersectoriales que proporcionen a los agricultores una mayor variedad de recursos y oportunidades. Tales iniciativas deben orientarse en función del mercado y no basarse en fundamentos proteccionistas. La transición habrá de promover estrategias de desarrollo que fortalezcan la autonomía de los agricultores, diversifiquen los ingresos agrícolas y no agrícolas, conlleven transformaciones técnicas para permitir una transición hacia la agroecología, la recuperación de la fertilidad de los suelos y la preservación de la biodiversidad, produzcan externalidades territoriales y se fijen en los objetivos de salud pública.
4.1
Promoción de las investigaciones
La investigación debe hacerse de manera integral y teniendo en cuenta los diversos aspectos vinculados con el cultivo de tabaco, incluyendo la rentabilidad, pero también la salud, el medio ambiente y los costos socioeconómicos. Además, en el análisis se debe cuantificar e incluir la mejora de la calidad de vida que los agricultores obtengan por producir diferentes cultivos. También habrá que comparar la demanda y el tamaño del mercado del tabaco con otros cultivos alternativos. La investigación debe tener en cuenta asimismo las repercusiones ambientales, el desarrollo y el alivio de la pobreza. 87
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Los tomadores de decisiones deben participar activamente en el trabajo de los investigadores. También hay que alentar a las organizaciones internacionales a que proporcionen apoyo técnico a la investigación en los países. Las investigaciones deberán incluir estudios de factibilidad que aborden los siguientes aspectos: a) Identificar el perfil y las principales características del sector del tabaco y los aspectos económicos de la producción de tabaco crudo. Esa labor ha de englobar, en su caso, un examen exhaustivo de todas las actividades relacionadas con el cultivo de tabaco, que tenga en cuenta: el número de cultivadores y trabajadores del sector del tabaco; el tamaño de las explotaciones y el número de cultivadores y trabajadores del sector del tabaco por tamaño de explotación; el volumen de la producción por explotación y tamaño; la distribución de los cultivadores y trabajadores del sector del tabaco por edad y sexo; el nivel educativo de los cultivadores y trabajadores del sector del tabaco; la variedad de tabaco producida; el número de trabajadores empleados en las plantaciones de tabaco; y el número de jornadas de trabajo que realizan los miembros de la familia y los trabajadores del tabaco. b) Estudios de previsión de la demanda de cultivos alimentarios. Cuando corresponda, se llevará a cabo una previsión de las necesidades futuras de alimentos de cada país, de los posibles efectos de los cultivos alimentarios, los cultivos de hortalizas y frutas, y cualquier otro cultivo alternativo, además de una previsión de los precios de los productos alimentarios. Los gobiernos también han de identificar oportunidades, como los programas de adquisición de alimentos, caso existan. En las zonas productoras de tabaco, deben recogerse datos sobre los modos de explotación de la tierra, con el fin de determinar si las tierras utilizadas para cultivos alimentarios se han transformado en tierras para el cultivo de tabaco, o viceversa. c) Estudios de impacto ambiental y sanitario, cuando corresponda. Cada país debe comparar el impacto del cultivo de tabaco con el de los cultivos alternativos en cuanto a los niveles de deforestación, degradación de los bosques, contaminación de las aguas, niveles de erosión e infertilidad del suelo, efectos del cambio climático, impacto en la fauna y otros efectos ecológicos. Los efectos deben tener en cuenta el uso de fertilizantes y productos agroquímicos utilizados en las plantaciones de tabaco y en las de otros cultivos, con vistas a determinar los principales motivos de preocupación que deben abordarse en las políticas. Los programas nacionales de vigilancia sanitaria deberán realizar igualmente una evaluación del impacto sanitario en relación con la producción de tabaco. d) Aspectos económicos de la producción de tabaco crudo, cuando corresponda. Es preciso realizar estudios actualizados sobre los aspectos económicos de la producción de tabaco para cada país y cada variedad. Las labores de investigación también deben centrarse en los aspectos económicos relacionados con el cambio a usos alternativos de la tierra, incluidos los factores que puedan influir en que se cultive o no tabaco, según sea el caso. e) Información estándar relativa a las distintas alternativas. Cuando proceda, debe obtenerse un conjunto uniforme de datos sobre cada una de las alternativas definidas, que incluya información sobre las necesidades agrícolas, la producción, la cadena de valor añadido, las normas, las salidas comerciales, los precios, el comercio internacional y otros factores económicos. Además, deberá llevarse a cabo un estudio de viabilidad exhaustivo sobre cada una de las alternativas contempladas. Podrá recurrirse a expertos internacionales de reconocido prestigio para que aporten la información normativa necesaria sobre las distintas alternativas.
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f) Lista de prioridades. A partir de la información obtenida en los pasos a) a e), puede confeccionarse una lista para cada región productora de tabaco de los cultivos alternativos que podrán considerarse a la hora de llevar a cabo estudios sobre el terreno. g) Estudios sobre el terreno. Cuando proceda, pueden realizarse ensayos de campo para determinar la viabilidad económica de los cultivos alternativos. Deberán llevarse a cabo sobre el terreno con los cultivadores y trabajadores del sector del tabaco, y no sobre una base experimental en campos agrícolas de institutos de investigación o universidades. Antes de que pueda extraerse ninguna conclusión respecto de cualquier cambio de cultivo, deben acometerse estudios sobre cultivos alternativos de forma simultánea en las principales regiones productoras de tabaco. Los ensayos sobre el terreno han de realizarse con arreglo a un enfoque y una metodología uniformes. h) Preparación de un plan de actividades. Donde se juzgue conveniente, una vez que los ensayos sobre el terreno hayan concluido con éxito y los cultivadores estén convencidos de una alternativa determinada, se elaborará un plan de actividades que incluya la transformación de las materias primas en productos de valor añadido (cadena de valor añadido). La participación de las organizaciones pertinentes, incluidas las organizaciones no gubernamentales, es esencial. Si procede, en esa fase también se contará con centros de información y apoyo operativos (véase la sección 4.8), tanto para la planificación, la capacitación y la prestación de servicios, así como en la evaluación de los ensayos sobre el terreno. Toda la información recopilada en los pasos a) a h) requiere una metodología y un sistema uniformes, por ejemplo, un cuestionario tipo, y deberá estar disponible en una base de datos internacional (véase la sección 6.5). Es preciso hacer todo lo posible para transformar la investigación en medidas prácticas. Para ello será necesario llevar a cabo más investigaciones que permitan subsanar la falta de conocimientos, mejorar e idear nuevas aplicaciones y realizar estudios de mercado, con miras a mejorar las oportunidades comerciales de los cultivos alternativos en beneficio de los cultivadores y trabajadores del sector del tabaco. Esa labor podrá ser realizada por los centros de información y apoyo, cuando proceda. Deberán tenerse también en cuenta las experiencia, estudios, proyectos, ensayos sobre el terreno, etc. que ya se hayan realizado. Los recursos podrán obtenerse mediante distintas fuentes, en particular a través de los ingresos procedentes del tabaco, con arreglo a la legislación nacional. Resultados previstos 1. Obtención de información acerca de la situación actual y las tendencias relativas a la producción de tabaco y su cadena económica en todo el mundo, a partir de los datos obtenidos a través del cuestionario uniforme, incluida información sobre el número de personas que participan en todas las actividades, tipo de trabajo y medios de vida de los cultivadores de tabaco, entre otros datos pertinentes. 2. Estudios actualizados sobre el impacto para la salud y el medio ambiente del cultivo de tabaco por región en cada país. 3. Obtención de previsiones actualizadas de la demanda de diversos cultivos oportunos con relación a la seguridad alimentaria por país.
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4. Creación de una amplia base de datos de los aspectos económicos relativos a la producción de tabaco crudo por región y variedad, de acuerdo con una metodología uniforme. 5. Establecimiento de alternativas al tabaco económicamente viables y obtención de datos relacionados con sus respectivas cadenas económicas. 6. Confección de una lista de prioridades de las alternativas para los ensayos sobre el terreno y de alternativas al tabaco específicas para cada país, respaldada por los resultados de las investigaciones realizadas en institutos de investigación o universidades mediante una metodología uniforme. 7. Elaboración de un plan de actividades relacionado con la cadena de valor añadido de cada una de las alternativas al tabaco definidas por país.
4.2
Elaboración de programas educativos y de formación para trabajadores y cultivadores
A la hora de elaborar programas educativos, es esencial conocer la composición de los grupos destinatarios en cuanto a sexo, edad, etnia y nivel de educación. Es preciso llevar a cabo investigaciones, cuando se juzgue conveniente, en los países afectados y, antes de preparar programas educativos, podrán tenerse en cuenta dos cuestiones primordiales. 1. La formación de formadores es la mejor manera de trasmitir a los cultivadores y trabajadores del sector del tabaco los conocimientos necesarios acerca de los cultivos alternativos. La «formación en cascada» tiene por objeto trasmitir conocimientos teóricos y prácticos a los profesionales que trabajan en distintos niveles (por ejemplo, distrital o local). Para enseñar a un instructor cómo capacitar bien a otros, el mejor método es «aprender haciendo». Por otra parte, la interacción tiene un valor incalculable para que la formación sea eficaz. Las asociaciones de agricultores deben recibir apoyo para desarrollar las habilidades que necesitan los agricultores para producir nuevos cultivos. 2. Las buenas prácticas agrícolas (BPA) para el cultivo de productos alternativos económicamente viables han de integrarse en la formación impartida en las escuelas agrícolas y en las escuelas rurales para agricultores de las regiones productoras de tabaco y en los programas de formación de las autoridades pertinentes.1 Al igual que otros cultivos, el cultivo de tabaco debe ajustarse al concepto de buenas prácticas agrícolas, que, cuando proceda, las Partes han de reconocer en relación con todas las operaciones de los sistemas de cultivo, en particular la gestión del suelo, el control de plagas y la gestión del agua, así como el uso y la aplicación de productos agroquímicos y fertilizantes y de maquinaria. Los programas educativos también deben seguir los principios de desarrollo sostenible en sus tres dimensiones (social, económica y ambiental) e incluir la creación de capacidades para la gestión de los recursos naturales de manera sostenible y la gestión de nuevas actividades con impactos ambientales negativos más bajos, una mayor eficiencia de los recursos y reducción de residuos. Los programas de capacitación han de incluir la difusión de información sobre los efectos perjudiciales del cultivo de tabaco, tanto para los consumidores como para los cultivadores y trabajadores del sector del tabaco. También debe proporcionarse información a los agricultores con relación a las op-
Good agricultural practices – a working concept. Roma, Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, 2004 (FAO GAP Documento de Trabajo n.º 5). Disponible en: http://www.fao.org/prods/gap/Docs/PDF/5-GAPworkingConceptPaperEXTERNAL.pdf).
1
90
Anexo 7
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ciones disponibles en cuanto a cultivos alternativos, formación profesional y medios de vida, soporte técnico, ganancias netas, y beneficios sanitarios, económicos y sociales.
4.3
Eliminación de obstáculos que se oponen a la diversificación o al cambio a alternativas al cultivo de tabaco
La viabilidad económica de los cultivos alternativos suele ser la clave para inducir a los pequeños cultivadores y trabajadores del sector del tabaco a dejar la producción de tabaco. Pero como este genera ingresos considerables a los gobiernos, especialmente a los locales, en algunos casos podría faltar voluntad política para promover los cultivos alternativos al tabaco, incluso habiendo un cultivo comercial alternativo que pueda ofrecer un rendimiento mayor para los agricultores que el tabaco. En algunos casos, la industria tabacalera se anticipa a la aplicación del artículo 17 del CMCT de la OMS intentando convencer a los gobiernos locales para que se unan a su propuesta de programa de diversificación, que podría consistir en plantar un cultivo de subsistencia entre las épocas de cosecha del tabaco. Las Partes deben paliar o eliminar los obstáculos que impidan que los agricultores abandonen el cultivo de tabaco, tales como la existencia de deudas relacionadas con este, el trabajo en régimen de servidumbre o el trabajo infantil. Las Partes pueden abordar tales problemas de varias formas: facilitando la creación de instituciones para ayudar a ese respecto, fortaleciendo los instrumentos internacionales existentes, por ejemplo los convenios de la OIT, y proporcionando las opciones necesarias a los agricultores. Hay tres obstáculos principales: 1. La existencia de recursos financieros escasos que permitan mantener las actividades regionales en los estados y los municipios. Ese obstáculo debe superarse mediante el establecimiento de un marco financiero a largo plazo o incluyendo los programas de diversificación en las zonas de cultivo de tabaco en la política nacional de desarrollo rural (véase la sección 6.3). 2. La influencia ejercida por la industria tabacalera en los órganos legislativos y con los encargados de la formulación de políticas. 3. La situación socioeconómica de los cultivadores y trabajadores del sector del tabaco. La mayoría de los productores y trabajadores del tabaco, en particular en los países en desarrollo, tiene un acceso muy limitado a la propiedad de tierras agrícolas, o bien solo puede acceder a estas mediante arrendamiento o aparcería. Por lo tanto, necesitan trabajar con cultivos que sean muy rentables. En la mayoría de los casos, los cultivadores de tabaco no disponen de recursos para invertir en sus explotaciones para lograr que otros cultivos sean viables. Además, muchos de ellos reciben préstamos y asistencia de las empresas de primera transformación al concluir un contrato para el suministro de tabaco crudo. Esos préstamos constituyen un fuerte incentivo para que el agricultor cultive tabaco. Es posible que en cualquier entorno los agricultores sean vulnerables y con frecuencia se encuentren atrapados por la industria tabacalera en un círculo vicioso de endeudamiento. Es difícil romper ese círculo, que debe tenerse en cuenta como uno de los obstáculos que hay que superar, sobre todo con el apoyo de programas y políticas públicas.
4.4
Mantener la coherencia entre las políticas de los distintos ministerios o departamentos
Es deseable que haya una coordinación intersectorial para garantizar que todos los sectores que actúan en el ámbito del cultivo de tabaco respalden la diversificación de cultivos y medios de vida alternativos. Las Partes deben procurar que haya coherencia entre las políticas aplicadas por los diferentes ministerios y departamentos u órganos equivalentes, con arreglo al CMCT de la OMS, con el fin de que puedan generarse sinergias en sus actividades. 91
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Anexo 7
Para apoyar la diversificación en las zonas productoras de tabaco será esencial igualmente la coherencia y coordinación entre los diversos mecanismos y contar con iniciativas de financiación relacionadas con el desarrollo sostenible. Deben crearse canales que permitan redirigir los fondos hacia la diversificación y las actividades de desarrollo rural, incluidos los medios de vida alternativos. Asimismo, deberán suspenderse la financiación pública y los incentivos directamente ligados con el cultivo de tabaco, de conformidad con la legislación y políticas nacionales, teniendo en cuenta los posibles efectos adversos para los cultivadores de tabaco. Actuaciones propuestas 1. Los países productores de tabaco no deben favorecer el aumento de la superficie de tierra destinada al cultivo de tabaco, ni ofrecer incentivos a tal fin. 2. Los países productores de tabaco deben considerar destinar a actividades alternativas los fondos o subsidios públicos para la producción de tabaco.
4.5
Reconocimiento y regulación de las estrategias de la industria tabacalera que promuevan el cultivo de tabaco y la fabricación de productos de tabaco
Cuando proceda, las Partes deberán formular políticas que protejan a los cultivadores y trabajadores del sector del tabaco de cualquier práctica de la industria tabacalera que busque la fijación de precios o condiciones desventajosas para los agricultores y de otras prácticas que vulneren los derechos laborales y otras malas prácticas llevadas a cabo bajo el pretexto de la «responsabilidad social corporativa». Las organizaciones de la sociedad civil pueden ser aliadas valiosas en la vigilancia y denuncia de esas malas prácticas. Las Partes deberán, utilizando los instrumentos adecuados, crear o mejorar los mecanismos de regulación para el control y la inspección de las actividades de la industria tabacalera en materia de relaciones laborales y salud laboral. Las Partes han de reconocer y regular qué prácticas de la producción del cultivo provocan la degradación del medio ambiente. Deben formular políticas destinadas a promover la autonomía de los agricultores y aplicar normas relativas a la responsabilidad social de las empresas y los agricultores. Así pues, es importante poner en marcha programas de sensibilización dirigidos a las entidades asociadas locales y a los agricultores, acerca de las ventajas de los medios de vida alternativos a corto, medio y largo plazo.
4.6
Integración de las opciones de cultivos y medios de vida alternativos en los programas gubernamentales de desarrollo rural
Cuando proceda, la inclusión de opciones de cultivos y medios de vida alternativos debería ser parte integrante de los planes gubernamentales generales y habría que incorporarla en la planificación plurianual, a tono con las políticas de desarrollo rural y las necesidades de seguridad alimentaria. Es fundamental crear mecanismos para promover la participación efectiva de los gobiernos estatales y municipales, dada su importancia en las actividades directamente relacionadas con los agricultores. A ese respecto, los gobiernos han de garantizar una acción gubernamental integral a largo plazo, de conformidad con el artículo 5 del CMCT de la OMS.
92
Anexo 7
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4.7
Establecimiento de mecanismos dentro del sistema existente que favorezcan los medios de vida alternativos
Durante el periodo de transición del cultivo de tabaco, será esencial contar con políticas públicas con enfoques intersectoriales, a fin de dar pleno acceso a los recursos y oportunidades existentes. Dichas políticas no deben adoptar un cariz proteccionista, sino ofrecer apoyo gubernamental a los agricultores a través de mecanismos que fortalezcan el proceso de toma de decisiones y faciliten entender los retos que se plantean y las necesidades que se han de cubrir. Los cultivadores y trabajadores del sector del tabaco han de participar en la toma de decisiones y, por ello, es preciso facilitarles canales adecuados para que expresen sus necesidades y preocupaciones (véase el principio 2 en la sección «Principios rectores»). Las medidas que figuran a continuación son algunas de las que pueden adoptarse con el fin de promover la transición a medios de vida alternativos entre los cultivadores y trabajadores del sector del tabaco, según proceda, en los países.
Concesión de créditos rurales (inversión y asunción de costos), en especial, de créditos para la inversión, con periodos de gracia y condiciones compatibles con los programas de diversificación y reconversión. Se debería hacer hincapié en programas de crédito que permitan agregar valor a los propios agricultores, por medio de cooperativas, asociaciones agroindustriales o agroindustrias familiares. Adquisición de alimentos para los programas de seguridad alimentaria, que deberían permitir la compra para mercados institucionales (tales como escuelas, hospitales y prisiones), además de compras para la distribución simultánea y para la formación de reservas de estabilización. Garantía de precio para explotaciones familiares, como medio de garantizar los ingresos y ligada a un seguro agrario para explotaciones familiares. Asistencia técnica y extensión rural, que debe ser amplia y cualificada, e integrar a organizaciones estatales, organizaciones no gubernamentales y agricultores capaces de difundir experiencia y conocimientos. Reforma agraria y crédito, teniendo en cuenta que muchos cultivadores de tabaco son asociados y arrendatarios, o propietarios de terrenos muy pequeños. Organización social y económica, para averiguar qué alternativas de cultivos o actividades podrían proporcionar ingresos similares a los agricultores o productores en niveles similares de empleo en las zonas de cultivo de tabaco. Infraestructura y servicios, para ofrecer a los cultivadores de tabaco que deseen pasar a otros cultivos el apoyo necesario para esa cadena de valor alternativa. Seguros de cultivos y de ingresos, para crear empresas nacionales de seguros que promuevan la estabilidad económica de la agricultura a través de un sistema fiable y viable de producción de cultivos. Cooperativas, con la creación de programas que fortalezcan a las cooperativas de agricultores que faciliten el cambio hacia cultivos y medios de vida alternativos, en particular con la participación de organizaciones no gubernamentales. Se recomienda firmemente que se 93
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Anexo 7
lleve a cabo una postevaluación acerca de los agricultores que han logrado cambiar a otros cultivos y que se haga pública dicha información.
Actividades de promoción, cuando proceda, que deben estar dirigidas por un consejo para cultivos alternativos, similar a las juntas para el tabaco, el café o el té que existen en algunos países.
La diversificación productiva en las regiones productoras de tabaco es un medio certero para la emancipación de los agricultores de la dependencia del cultivo del tabaco, especialmente de los más pobres. Para alcanzar con éxito este objetivo, el proceso debe basarse en: a) comprender adecuadamente el proceso de toma de decisiones de los agricultores que cultivan tabaco; y b) una estrategia de intervención que abarque las acciones apoyadas por las políticas públicas que fomenten la toma de conciencia y motiven a los agricultores a cambiar a otros medios de vida y cadenas de suministro con una demanda sostenida de los bienes que pasan a producir. En el apéndice 2 se describen los elementos básicos de un marco metodológico para poner en marcha la dinámica de diversificación productiva en las regiones productoras de tabaco.
4.8
Establecimiento de centros de información y apoyo en materia de medios de vida alternativos
La necesidad de medios de vida alternativos para los cultivadores y trabajadores del sector del tabaco varía de un país a otro. Los países suelen disponer de los conocimientos requeridos para el cultivo, transformación, procesado y comercialización de cultivos alimentarios alternativos al tabaco en el contexto de la diversificación para mejorar la seguridad alimentaria. La implantación de cultivos comerciales ya producidos y conocidos en esos países tampoco debería plantear mayores problemas. Ahora bien, el cultivo de otros cultivos alternativos, como los utilizados para producir biocombustibles u otros cultivos comerciales, requerirá el establecimiento de centros de información y apoyo que proporcionen asesoramiento especializado en materia de cultivo y producción, asistencia técnica, información comercial y nuevas variedades para el cultivo. Los centros de información y apoyo también han de actuar como laboratorios de consulta y referencia. Dado que la diversificación del cultivo de tabaco es una tarea a largo plazo, la continuidad del respaldo financiero para los centros de información y apoyo que realicen ese trabajo debe garantizarse al menos durante varios años para hacer viables la diversificación y los medios de vida alternativos.
4.9
Participación de la sociedad civil
La formulación, ejecución y evaluación de los programas de diversificación ha de contar con la participación efectiva de las organizaciones de explotaciones agrícolas familiares y otras organizaciones de la sociedad civil que apoyen el objetivo del CMCT de la OMS. Las organizaciones no gubernamentales podrían desempeñar un papel importante en el proceso de planificación participativa en el marco metodológico para poner en marcha la dinámica de diversificación productiva en las regiones de cultivo de tabaco (véase el apéndice 2). Las ONG también pueden ser aliadas importantes colaborando con los agricultores para difundir información sobre los numerosos costos ocultos de carácter económico, ambiental y social del cultivo de tabaco, así como para vigilar y denunciar las prácticas abusivas de la industria tabacalera en su relación con los productores de tabaco. También pueden facilitar a los agricultores el acceso a apoyo institucional y técnico, promover la creación de grupos de autoayuda y de cooperativas, y difundir el concepto de agroecología entre los agricultores. 94
Anexo 7
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4.10 Garantizar la protección social, de la salud y del medio ambiente en las regiones productoras de tabaco
Luchar contra el trabajo infantil y promover el trabajo decente en las regiones productoras de tabaco. Debe combatirse y, cuando resulte posible, eliminarse cualquier forma existente de trabajo en régimen de servidumbre o de trabajo infantil en el cultivo del tabaco. Al respecto existen instrumentos internacionales. Cuando proceda, las Partes deben promover el Programa de Trabajo Decente de la OIT, y aplicar al cultivo de tabaco y la industria tabacalera los convenios fundamentales de la OIT en la materia: los Convenios 29 y 105, así como el Convenio 182. Estos instrumentos se ocupan de la prohibición del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas, incluyendo a los menores de 18 años. Si aún no lo han hecho, las Partes deben adaptar sus marcos jurídicos nacionales para alinearse con los instrumentos internacionales pertinentes. Asimismo, deben reforzar las inspecciones laborales y las sanciones contra las violaciones de dichas disposiciones en el sector agrícola, incluyendo el sector del tabaco. Al mismo tiempo, podrían plantearse soluciones a ese problema mediante la investigación y la mejora de los mecanismos de fijación de precios (a través de una negociación colectiva y mejores prácticas contractuales, por ejemplo, con la introducción y aplicación de los derechos laborales en los contratos). Hay que seguir adoptando medidas encaminadas a eliminar en particular la explotación de los niños y las mujeres. Proteger la salud de los cultivadores y trabajadores del sector del tabaco . Los datos generados por la investigación sobre los daños que causa el cultivo de tabaco deben ser compilados y compartidos con todas las partes interesadas, en particular con los agricultores. A partir de un amplio enfoque multisectorial, se pondrán en marcha programas eficaces de educación, comunicación y sensibilización sobre los riesgos laborales relacionados con el cultivo de tabaco.
Las iniciativas emprendidas en ese ámbito han de incluir programas en pro de la salud familiar y programas de capacitación dirigidos a los agentes comunitarios para la prevención, la detección temprana y el tratamiento de los casos de la enfermedad del tabaco verde, de las intoxicaciones por el uso de plaguicidas y otros problemas de salud relacionados con el cultivo del tabaco. Los daños del cultivo de tabaco deben incluirse en la lista de enfermedades profesionales del sistema nacional de salud pública, así como en la legislación nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo rural.
Proteger el medio ambiente de los daños de cultivo de tabaco. Las Partes deberían emprender, donde se juzgue conveniente, iniciativas para vigilar la deforestación y la contaminación del suelo y el agua con plaguicidas en las zonas productoras de tabaco. Como parte de las iniciativas nacionales para promover la diversificación de la producción en las zonas de cultivo de tabaco, deberán llevarse a cabo campañas de sensibilización y programas de educación sobre los daños para el medio ambiente que se derivan de la producción de tabaco. En consonancia con la legislación nacional sobre protección ambiental, las Partes deberían adoptar medidas para prevenir o recuperar las áreas que ya se hayan visto dañadas por la producción de tabaco.
5.
VIGILANCIA Y EVALUACIÓN
La vigilancia y la evaluación son elementos clave del proceso de planificación para la aplicación de los artículos 17 y 18. El artículo 17 tiene por objeto promover según proceda alternativas económicamente viables para los trabajadores, los cultivadores y eventualmente, los pequeños vendedores de tabaco con objeto de reducir la dependencia económica del tabaco, mientras que el artículo 18 tiene por objeto mitigar los daños a la salud y al medio ambiente relacionados con la producción de tabaco.
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Anexo 7
Para cada política que vaya a aplicarse, es necesario reconocer y diagnosticar la situación de partida a que se dirige la política para lograr un cambio positivo. También es importante identificar a quién o a qué afecta ese problema, las necesidades de las partes interesadas y los posibles obstáculos a la aplicación de la política, así como las oportunidades para superarlos. También habría que identificar y vigilar los efectos mensurables causados por el problema que podría paliarse mediante la intervención de la Parte. Igualmente, es importante contar con indicadores que permitan supervisar los avances logrados por la política o el programa hacia sus principales objetivos. Eso requeriría un método sistemático de recogida, análisis y uso de la información para responder a preguntas sobre la aplicación de la política o el programa, en especial respecto a los resultados esperados conducentes a un desarrollo y una mejora continuos. En este contexto, se necesitan tres tipos de indicadores para vigilar y evaluar los progresos en la aplicación de los artículos 17 y 18: análisis de la situación (evaluación de la situación de partida); proceso que debe emprenderse para cambiar la situación; y resultados esperados.
Los elementos de vigilancia presentados en este capítulo son apenas ejemplos y no son de ningún modo exhaustivos.
5.1. Aplicación del artículo 17: desarrollo de un modelo de medios de vida alternativos Para llevar a cabo una tarea compleja, como aplicar un marco metodológico para poner en marcha la dinámica de diversificación productiva en las regiones productoras de tabaco (véase el apéndice 2), es fundamental contar con una buena base de datos empíricos. El primer paso consiste en realizar un análisis de la situación de partida de los problemas que va a abordar la política y registrar los elementos necesarios para desarrollar un plan estratégico, como los obstáculos y las oportunidades e información sobre el mercado, las condiciones particulares de la región y comprender mejor cómo serán las decisiones de los agricultores respecto a las alternativas de diversificación, entre otros elementos. A continuación se presenta el ejemplo esquemático de un posible marco.
5.1(a) Análisis de la situación de partida de los problemas que debe abordar la política Análisis de la situación actual Proceso (Acciones necesarias para hacer frente a la situación) Recopilar datos para realizar un inventario sobre el uso de la tierra para el cultivo de tabaco y otros cultivos y actividades rurales. Recopilar datos sobre los aspectos económicos de la producción de tabaco en cada región, incluyendo el seguimiento de los precios y las características de la cadena productiva del tabaco. Resultado (Progreso medible)
¿Qué datos/estudios han sido recogidos/emprendidos en su país para comprender mejor los aspectos económicos de la producción de tabaco, como la rentabilidad, la superficie de tierra cultivada y las características/dinámica de la cadena productiva del tabaco?
Análisis de la superficie de tierra destinada al cultivo de tabaco, así como de otros cultivos y actividades rurales. Amplia base de datos sobre los aspectos económicos relativos a la producción de tabaco crudo por región y variedad.
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Anexo 7
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Análisis de la situación actual
Proceso (Acciones necesarias para hacer frente a la situación) Llevar a cabo modelos de evaluación de las repercusiones socioeconómicas del cultivo de tabaco, así como las repercusiones en materia de ingresos, trabajo, salud y medio ambiente para cada región de cultivo de tabaco.
Resultado (Progreso medible)
Amplio análisis sobre cómo está organizada la cadena de producción del tabaco.
¿Hay datos sobre el mercado laboral en el sector del cultivo de tabaco en su país?
Recoger datos sobre el trabajo en el sector del tabaco y en otras actividades rurales y el nivel de dependencia económica de la cadena productiva del tabaco entre los agricultores.
Datos sobre el número de agricultores que cultivan tabaco y de su nivel de dependencia económica de la cadena productiva del tabaco.
5.1(b) Análisis de los principales obstáculos y oportunidades a tener en cuenta para el diseño de un plan estratégico para la aplicación del artículo 17 Análisis de la situación actual Proceso (Acciones necesarias para hacer frente a la situación) Recopilar datos y elaborar modelos de previsión de la demanda. Resultado (Progreso medible)
¿Hay estudios de previsión de la demanda sobre los cultivos alimentarios y otras actividades rurales para apoyar la diversificación en su país? ¿Hay algún tipo de información estandarizada sobre las posibles alternativas al cultivo de tabaco en su país?
Previsiones actualizadas de la demanda de los cultivos con relación a la seguridad alimentaria en el país.
Desarrollar estudios de viabilidad sobre posibles alternativas al cultivo de tabaco, teniendo en cuenta las necesidades agrícolas, las condiciones climáticas, la producción, la cadena de valor añadido, las normas, las salidas comerciales, los precios, el comercio internacional y otros factores económicos. Realizar ensayos de campo para determinar la viabilidad económica de los cultivos alternativos. Llevar a cabo modelos de evaluación de las repercusiones socioeconómicas de posibles cultivos alternativos al del tabaco, así como de las repercusiones en materia de ingresos, trabajo, salud y medio ambiente para cada región productora de tabaco.
Información estandarizada sobre las posibles alternativas al cultivo de tabaco. Modelos para implantar cultivos alternativos u otras actividades, que incluyan un análisis de las repercusiones de la demanda de trabajo de los modelos de medios de vida alternativos en las regiones productoras de tabaco.
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Anexo 7
Análisis de la situación actual
Proceso (Acciones necesarias para hacer frente a la situación) Identificar las principales partes interesadas en la producción de tabaco y las actividades alternativas. Llevar a cabo encuestas entre los cultivadores de tabaco, instancias normativas y otras partes interesadas con el fin de registrar sus opiniones, actitudes, comportamiento y los procesos de toma de decisiones sobre el cultivo de tabaco y el cambio a otras actividades. Elaborar evaluaciones de las necesidades mediante estudios y consultas regulares con las partes interesadas y con quienes se beneficiarán de esas políticas, con un enfoque de abajo arriba, para identificar las necesidades y los potenciales obstáculos a superar.
Resultado (Progreso medible)
¿Qué datos/estudios han sido recogidos/realizados en su país para conocer mejor los medios de vida de los productores de tabaco e identificar los obstáculos a la diversificación en su país? (véase el marco metodológico del apéndice 2)
Análisis del perfil socioeconómico de los cultivadores de tabaco y de su proceso de toma de decisiones, así como de las relaciones actuales entre los diversos actores que intervienen en la producción del tabaco y en las potenciales actividades alternativas. Análisis de los principales obstáculos y oportunidades a tener en cuenta en la planificación estratégica para promover alternativas al cultivo de tabaco.
¿Qué mecanismos existen en su país para apoyar a los agricultores y el desarrollo agrícola? ¿Cuán accesibles son para los agricultores?
Reunir información sobre la manera en que tales mecanismos podrían funcionar o funcionan ya para fomentar la diversificación en las regiones productoras de tabaco. Recopilar datos sobre el número de cultivadores y trabajadores del sector del tabaco que ya han recibido el apoyo de tales mecanismos para actividades de diversificación. Recopilar datos sobre el conocimiento y las percepciones de los productores de tabaco y otras partes interesadas sobre tales mecanismos, así como sobre la existencia de obstáculos para acceder a ellos.
Análisis de los mecanismos existentes para fomentar la diversificación en las zonas de cultivo de tabaco, la forma en que los agricultores acceden a ellos y la cantidad de explotaciones agrícolas de tabaco que se benefician de tales mecanismos.
¿Dispone su país de información y centros de apoyo sobre los medios de vida alternativos para las regiones productoras de tabaco? ¿Cuenta su país con un programa nacional para promover la seguridad alimentaria?
Recopilar información sobre las actividades de centros de apoyo para promover medios de vida alternativos en las regiones productoras de tabaco.
Informe sobre la puesta en marcha de los centros de información y apoyo en las regiones productoras de tabaco.
Recopilar datos sobre los programas nacionales de promoción de políticas de seguridad alimentaria y de compra de alimentos.
Información actualizada sobre la existencia de programas nacionales de promoción de la seguridad alimentaria y su potencial
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Anexo 7
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Análisis de la situación actual
Proceso (Acciones necesarias para hacer frente a la situación)
Resultado (Progreso medible)
¿Compra alimentos para el mercado institucional, como escuelas públicas, hospitales o prisiones? ¿La industria tabacalera posee canales para influir en el cultivo del tabaco como parte de las políticas de desarrollo agrícola? Tomar medidas para aislar la política agrícola de las injerencias de la industria tabacalera. Difundir información sobre el artículo 5.3 en cuanto obligación en el CMCT de la OMS, en particular en relación con la aplicación de los artículos 17 y 18. Recoger información sobre los programas nacionales de diversificación existentes, cuáles son las principales instituciones y los actores clave, los principales objetivos y metas, cuántos cultivadores de tabaco se han beneficiado hasta la fecha, de qué manera se financian y a cuánto alcanzan los presupuestos anuales. Recopilar información sobre la forma en que se difunden dichas políticas entre los cultivadores de tabaco y otras partes interesadas. Desarrollar y poner en marcha una política nacional para la aplicación del artículo 17. Integrar el plan/programa/política nacional en los programas de desarrollo rural y de seguridad alimentaria. Implantar un marco financiero a largo plazo para la política. Desarrollar programas educativos y de formación para los cultivadores de tabaco. Proporcionar asistencia técnica y extensión rural. Asegurar la participación de la sociedad civil de conformidad con el artículo 5.3 del CMCT de la OMS.
para adquirir productos que resultan del proceso de diversificación en las zonas productoras de tabaco. Mayor sensibilización entre los productores de tabaco y otras partes interesadas sobre el artículo 5.3, las directrices para su aplicación y su fundamento.
¿Cuenta su país con un programa nacional para fomentar y apoyar la diversificación de las actividades en las regiones productoras de tabaco?
Informe sobre la aplicación de los programas nacionales de diversificación en las zonas productoras de tabaco. Número de cultivadores de tabaco que han cambiado a cultivos o medios de vida alternativos. El nivel de dependencia de la cadena productiva del tabaco entre los demás cultivadores de tabaco. Mejorar el capital humano y laboral. Mejora de los medios de vida Mejores condiciones de trabajo. Superficie de cultivo de tabaco que ha pasado a cultivos alternativos u otras actividades. Número de cultivadores y trabajadores del sector del tabaco formados y capacitados (mayor nivel de concienciación y conocimiento).
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Anexo 7
5.1(c) Indicadores de impacto propuestos para el artículo 17 Número o porcentaje de cultivadores de tabaco afectados por estas medidas o por las medidas y estrategias de diversificación que han cambiado completamente a cultivos alternativos u otros medios de vida. Número o porcentaje de cultivadores de tabaco afectados por estas medidas o por las medidas y estrategias de diversificación que han cambiado parcialmente a cultivos alternativos u otros medios de vida. Número de programas y políticas que fomentan medios de vida alternativos para los cultivadores y los trabajadores del sector del tabaco. Cualesquiera otros indicadores que muestren cambios de situación económica y social que se hayan visto afectados por estas medidas.
5.2
Aplicación del artículo 18
El artículo 18 se ocupa de las repercusiones para la salud y el medio ambiente relacionadas con la producción de tabaco, así como de cuestiones sociales. En lo tocante al medio ambiente, las Partes han de idear un enfoque uniforme para llevar a cabo las auditorías del impacto ambiental del cultivo de tabaco, que deberán llevarse a cabo en todos los países productores, con el fin de asegurar que se realizan las acciones adecuadas para lograr los efectos positivos esperados. Los centros de información y apoyo situados en las regiones productoras de tabaco permitirán a los cultivadores conocer los efectos del tabaco sobre el medio ambiente, así como sobre su salud y su situación económica. Deben fomentarse iniciativas para la rehabilitación de las regiones afectadas, según se juzgue conveniente, en particular programas de reforestación. En cuanto a los riesgos para la salud conocidos relacionados con el cultivo de tabaco, es importante contar con un análisis de la situación de partida sobre la prevalencia de la enfermedad del tabaco verde y otros daños a la salud relacionados con la producción de tabaco, de manera que pueda hacerse un seguimiento de los efectos de las acciones llevadas a cabo en relación con el artículo 18. En cuanto a las alternativas identificadas, también deberán llevarse a cabo evaluaciones ambientales para impedir un impacto negativo (suyo) en el medio ambiente y la salud en comparación con el tabaco. La primera medida para alcanzar ese objetivo será analizar la situación de partida del problema que se va abordar mediante la aplicación del artículo 18, así como los principales obstáculos y oportunidades a tener en cuenta para diseñar un plan estratégico para la aplicación de dicha política. Es importante destacar que la aplicación simultánea de los artículos 17 y 18 podría conllevar una sinergia que motivara y apoyara a los cultivadores para optar por la diversificación. Todos los resultados de las auditorías ambientales y los datos sobre salud relacionados con la producción de tabaco y de las alternativas identificadas habrán de ser accesibles a través de una base de datos internacional. A continuación se presenta el ejemplo esquemático de un posible marco.
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5.2(a) Análisis de la situación de partida sobre el problema que busca solventar la política Análisis de la situación actual Proceso (Acciones necesarias para hacer frente a la situación) Recoger datos e información o elaborar estudios sobre las repercusiones de la producción de tabaco sobre la salud de los agricultores. Resultado (Progreso medible)
¿Se han llevado a cabo estudios en su país sobre las repercusiones para la salud de la producción de tabaco en su país?
Datos relativos a la prevalencia de la enfermedad del tabaco verde y otros daños relacionados con la producción de tabaco. Datos de prevalencia entre los cultivadores de tabaco que utilizan equipos de protección personal.
¿Se han llevado a cabo estudios en su país sobre las repercusiones para el medio ambiente de las alternativas al cultivo del tabaco?
Hacer un modelo de las repercusiones de los cultivos alternativos sobre la demanda de fertilizantes, el uso de plaguicidas y la deforestación en comparación con el cultivo del tabaco. Recoger datos sobre trabajo infantil y las condiciones laborales en la producción de tabaco.
Análisis del impacto ambiental de las alternativas al cultivo de tabaco.
¿Hay datos o información sobre el impacto social del cultivo de tabaco en su país?
Datos sobre trabajo infantil y condiciones laborales en la producción de tabaco.
5.2(b) Análisis de los principales obstáculos y oportunidades a tener en cuenta para el diseño de un plan estratégico para la aplicación del artículo 18 Análisis de la situación actual Proceso (Acciones necesarias para hacer frente a la situación) Recoger información sobre las iniciativas nacionales existentes para hacer frente a la enfermedad del tabaco verde y a otros daños para la salud relacionados con la producción de tabaco como parte de la política o programa nacional de salud laboral. Educar a los cultivadores de tabaco sobre los daños relacionados con la producción de tabaco. Resultado (Progreso medible)
¿Cuenta su país con un programa o políticas nacionales para hacer frente a los riesgos laborales relacionados con el cultivo y la fabricación de tabaco?
Inclusión de los daños y enfermedades relacionados con la producción de tabaco en la política nacional de salud laboral. Mayor conocimiento de los riesgos para la salud relacionados con la producción de tabaco y sobre el uso de equipos de protección personal por los cultivadores y trabajadores del sector del tabaco.
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Anexo 7
Análisis de la situación actual
Proceso (Acciones necesarias para hacer frente a la situación) Promover o intensificar la inclusión de la enfermedad del tabaco verde y otros daños para la salud relacionados con la producción de tabaco como parte de la política o programa nacional de salud laboral.
Resultado (Progreso medible)
Descenso de la prevalencia de la enfermedad del tabaco verde y otros daños relacionados con la producción de tabaco.
¿Se incluye en su país la producción de tabaco en las inspecciones sobre el cumplimiento de la legislación laboral nacional?
Incluir la producción de tabaco en la inspección nacional de los códigos laborales. Involucrar a las organizaciones de la sociedad civil en la vigilancia de las malas prácticas. Crear una lista de ese tipo para el uso de plaguicidas en el cultivo de tabaco, en función de la evaluación en materia de riesgo ambiental y toxicológico. Revisar la lista para ver si los plaguicidas permitidos para el cultivo del tabaco cumplen la última evaluación en materia de riesgo ambiental y toxicológico.
Mejora general de los contratos de trabajo y las condiciones laborales en la cadena productiva del tabaco.
¿Tiene su país una lista de plaguicidas permitidos en el cultivo de tabaco?
Reducción del impacto ambiental gracias a la actualización de la lista de plaguicidas permitidos teniendo en cuenta la información más reciente sobre la evaluación en materia de riesgo ambiental y toxicológico.
¿Tiene su país un sistema de vigilancia de la contaminación del suelo y del agua por plaguicidas y fertilizantes? ¿Ha llevado a cabo su país estudios sobre en qué medida la deforestación o la degradación de los bosques se deben al cultivo de tabaco? ¿Tiene su país un programa, política o legislación nacional sobre protección del medio ambiente?
Llevar a cabo un seguimiento en las regiones productoras de tabaco y compararlo con otras regiones en que no se da ese cultivo.
Análisis del impacto de la contaminación del suelo y agua.
Recopilar datos y calcular la deforestación y la degradación de los bosques debidas al cultivo del tabaco (cambio del uso de la tierra y para curado). Reunir información sobre las iniciativas y la legislación nacionales existentes para supervisar y paliar los daños ambientales. Promover la inclusión de las zonas de cultivo de tabaco en la lista de áreas que han de supervisar los programas nacionales para paliar los daños ambientales.
Análisis del impacto de la deforestación y la degradación de los bosques debidas al cultivo de tabaco.
Incluir la supervisión de la producción de tabaco en la legislación, programa o política de control de la deforestación, la contaminación del agua y de los suelos y la cantidad de residuos de plaguicidas en los cultivos de tabaco y la contaminación de tales cultivos y fertilizantes por metales pesados.
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Anexo 7
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Análisis de la situación actual
Proceso (Acciones necesarias para hacer frente a la situación)
Resultado (Progreso medible)
Reducción de la degradación forestal y la deforestación y mejora de las condiciones de los recursos naturales y el medio ambiente en las zonas de cultivo de tabaco, así como en las zonas de cultivos alternativos.
5.2(c) Indicadores de impacto propuestos para el artículo 18 1. La prevalencia de la enfermedad del tabaco verde y de otros daños, como por ejemplo la intoxicación por plaguicidas, vinculada específicamente a la producción de tabaco en las zonas en que se produce. 2. Cifras o porcentaje de trabajo infantil en las zonas productoras de tabaco.
3. Porcentaje de la pérdida de superficie forestal debida a la degradación de los bosques y la deforestación en las zonas productoras de tabaco y en las zonas de cultivos alternativos.
6.
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Las Partes en el CMCT de la OMS han adoptado diversos compromisos importantes con respecto a la cooperación internacional, en particular los que se mencionan en el artículo 4 (Principios básicos), el artículo 5 (Obligaciones generales), el artículo 19 (Responsabilidad), el artículo 20 (Investigación, vigilancia e intercambio de información), el artículo 21 (Presentación de informes e intercambio de información), el artículo 22 (Cooperación científica, técnica y jurídica y prestación de asesoramiento especializado) y el artículo 26 (Recursos financieros). La cooperación internacional también debe seguir las disposiciones de la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/66/288, «El futuro que queremos». En el contexto de los compromisos contraídos a tenor del Convenio Marco y de estas opciones y recomendaciones de política, la cooperación internacional debería incluir los aspectos que se exponen infra.
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Anexo 7
6.1
Promover oportunidades que propicien el cambio a medios de vida económicamente viables y el desarrollo de mercados en el contexto del desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza
Las Partes han de intercambiar información y experiencias, en particular mejores prácticas, para promover los medios de vida alternativos económicamente sostenibles. Las Partes también deben esforzarse por entablar relaciones con los actores que intervienen en el mercado nacional, regional e internacional, con miras a entender las consideraciones relativas a la oferta y la demanda, en particular las necesidades que tiene el mercado de cultivos alternativos. Todo cultivo alternativo ha de estar en consonancia con los esfuerzos desplegados para garantizar un ordenamiento sostenible de los recursos naturales.
6.2
Cooperación con las organizaciones nacionales, regionales e internacionales pertinentes
Las Partes, en cooperación con las organizaciones nacionales, regionales e internacionales pertinentes, podrían considerar oportuno no fomentar ni promover la producción de tabaco, de conformidad con el artículo 5.3 del CMCT de la OMS La cooperación internacional debería facilitar la creación de mecanismos para poner en marcha alternativas al cultivo de tabaco y fortalecer los intentos a nivel mundial para obtener una mayor producción agrícola y, por tanto, mejorar la seguridad alimentaria. Actuaciones propuestas: 1. Las organizaciones regionales e internacionales, en el marco de sus respectivos mandatos, apoyan, cuando sea solicitado, a los países productores de tabaco en la puesta en marcha de alternativas al cultivo de tabaco, incluida, cuando sea necesario, la convergencia de los esfuerzos mundiales para garantizar una mayor producción de alimentos. 2. Cuando sea solicitado, las organizaciones regionales e internacionales, en el marco de sus respectivos mandatos, apoyan a los países productores de tabaco y cooperar con ellos para fortalecer la aplicación de los instrumentos internacionales oportunos aplicables en materia de trabajo, medio ambiente, salud y derechos humanos.
6.3
Asistencia y cooperación para crear capacidad
Las Partes han de cooperar entre sí o a través de las organizaciones internacionales competentes a la hora de proporcionar capacitación y ayuda técnica y económica. También deben cooperar en materia científica, técnica y tecnológica, en particular en lo que respecta a la transferencia de conocimientos especializados o tecnologías apropiadas con relación a los medios de vida alternativos económicamente viables, como por ejemplo, la producción de cultivos y la información sobre los mercados. Es importante que las organizaciones internacionales con conocimientos específicos en esta área participen en el desarrollo de capacidad que sea de utilidad para promover alternativas económicamente viables, en particular los organismos que posean conocimientos especializados reconocidos en la materia, como la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), el Banco Mundial, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Las Partes deben solicitar el apoyo de las organizaciones internacionales competentes.
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Anexo 7
FCTC/COP/6/31
Las Partes deben establecer acuerdos o arreglos bilaterales, multilaterales o de otra índole para promover la capacitación, la asistencia técnica y la cooperación en los ámbitos científico, técnico y tecnológico, teniendo en cuenta las necesidades de las Partes que son países en desarrollo y las que son países con una economía en transición. Los recursos financieros son una parte esencial de esa cooperación. También se alienta a las Partes a asignar fondos para promover alternativas al cultivo de tabaco, según el caso, teniendo en cuenta que recientemente los gobiernos asignaban menos del 0,5 % de los ingresos fiscales globales del tabaco. Actuación propuesta: Las Partes deben aplicar las medidas propuestas en el artículo 26 del CMCT de la OMS (Recursos financieros).
6.4
Sistema internacional de intercambio de información
Las Partes, en cooperación con las organizaciones internacionales pertinentes y la Secretaría del Convenio, deberán establecer y poner en marcha un sistema de intercambio de información sobre medios de vida alternativos económicamente viables y sobre la demanda mundial de hoja de tabaco. Dicho sistema se alimentaría a partir de la información oficial proporcionada por las Partes y las organizaciones internacionales y debería ser coordinado por la Secretaría del Convenio. Ello conduciría a la creación de una base de datos o un recurso similar sobre las mejores prácticas aplicadas en diferentes países, de tal manera que esas experiencias puedan ser aprovechadas por otros países. Las Partes deberán utilizar el instrumento de presentación de informes del CMCT de la OMS para informar acerca de la aplicación de los artículos 17 y 18 del Convenio dentro del ciclo de presentación de informes ya establecido. Resultados previstos: Se pondrá a disposición de las partes la información disponible en los informes de aplicación de las Partes sobre las mejores prácticas en relación con los artículos 17 y 18, para que pueda ser utilizada en posteriores investigaciones.1
6.5
Cooperación internacional y función de la Secretaría del Convenio
La Secretaría del Convenio facilita la colaboración entre las Partes y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales en apoyo de la efectiva aplicación de los artículos 17 y 18. La Secretaría ha de invitar a las organizaciones internacionales con experiencia específica en esta área a que participen en las actividades del grupo de trabajo o en otros mecanismos intergubernamentales que establezca la Conferencia de las Partes en el futuro, en especial, a los organismos que posean conocimientos técnicos reconocidos en la materia, como la FAO. La Secretaría también debe colaborar con redes e instituciones en diferentes contextos geográficos y en cooperación con la FAO y otras organizaciones internacionales dedicadas a la investigación de cultivos alternativos, a nivel mundial, regional y subregional. La Secretaría del Convenio debe coordinar el intercambio de información, que ha de partir de la información oficial facilitada por las Partes y las organizaciones internacionales. Con el fin de generar sinergias entre esas actividades y esfuerzos, la Secretaría deberá atraer activamente la participación de las Partes, las instituciones y redes interesadas, a fin de facilitar la adopción de un enfoque sistemático e integral con relación a la aplicación de los artículos 17 y 18.
1
La base de datos está disponible en http://apps.who.int/fctc/reporting/database/.
105
FCTC/COP/6/31
Anexo 7
APÉNDICE 1 LISTA DE TÉRMINOS UNIFICADOS EN RELACIÓN CON LAS ALTERNATIVAS ECONÓMICAMENTE VIABLES AL CULTIVO DE TABACO
• Sistema de cultivo:1 Describe el modo en que un agricultor cultiva la tierra. Los sistemas de cultivo incluyen: la rotación de cultivos, el cultivo múltiple, el cultivo mixto, el cultivo intercalado en hileras y las prácticas agronómicas conexas. • Diversificación: La creación de una estrategia que permita reducir la dependencia de un solo cultivo y la inestabilidad en el proceso de reproducción causada por fallas en las actividades de producción, tales como las pérdidas de la cosecha debido a sequías o inundaciones y la variabilidad de los ingresos según la temporada durante todo el año. • Alternativas económicamente viables: Tienen por objeto atender las necesidades humanas, preservando el medio ambiente, de modo que esas necesidades no solo puedan ser atendidas en el presente, sino también en el futuro para las generaciones venideras. • Auditoría ambiental:1 Proceso cuya finalidad es verificar la eficacia de los programas de gestión ambiental, velar por que se cumplan los objetivos y las metas ambientales, y evaluar el modo en que el funcionamiento del sistema de gestión ambiental debe ser modificado y ampliado de cara a una futura expansión de actividades, una nueva legislación ambiental y nuevos problemas ambientales. • Evaluación del impacto ambiental:1 Procedimiento para evaluar los posibles efectos de una acción determinada en el medio ambiente. • Vigilancia del medio ambiente: Evaluación permanente de los cambios en la calidad del medio ambiente efectuados en emplazamientos concretos. • Rehabilitación del medio ambiente: Intento deliberado de acelerar la recuperación de zonas que han sufrido daños ecológicos. • Empresas de primera transformación o empresas dedicadas a la producción de hojas de tabaco: Entidades que compran tabaco en rama a los agricultores para someterlo a una primera fase de transformación y clasificar el tabaco en función de su calidad. • Seguridad alimentaria:2 Disponibilidad de alimentos y acceso que la población tiene a estos. • Buenas Prácticas Agrícolas:3 Prácticas que garantizan una buena calidad e inocuidad de los productos agrícolas, y velan para que estos se produzcan de forma responsable desde el punto de vista ambiental y social. • Enfermedad del tabaco verde: Intoxicación por nicotina ocasionada por la absorción de esta a través de la piel, al entrar en contacto con las plantas de tabaco durante el cultivo y la cosecha. La 1
Fuente: Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.
2 Trade reforms and food security. Roma, Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, 2003.
World programme for the census of agriculture: A system of integrated agricultural censuses and surveys (División de Estadísticas de la FAO). Roma, Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, 2005.
3
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Anexo 7
FCTC/COP/6/31
nicotina es un alcaloide hidrosoluble y liposoluble, que se disuelve en el agua que descansa sobre las hojas de la planta de tabaco verde.1 • Capital humano: Acumulación de competencias, conocimientos y atributos personales integrados en la capacidad de trabajar para producir valor económico. Cualidades adquiridas por un individuo a través de la educación y la experiencia. • Impacto ambiental:2 Todo efecto que produce una acción determinada en el medio ambiente, en particular sobre la salud y la seguridad humanas, la flora, la fauna, el suelo, el aire, el agua, el clima, el paisaje, los monumentos históricos o cualquier otra estructura física, o la interacción entre esos factores; también incluye los efectos en el patrimonio cultural o la situación socioeconómica derivados de la alteración de esos factores. • Capacidad o aptitudes individuales: Proceso mediante el cual las personas fortalecen y mantienen sus capacidades para establecer y alcanzar sus propios objetivos de desarrollo a lo largo del tiempo.
Cultivo intercalado: Práctica consistente en cultivar dos o más cultivos cercanos entre sí. El objetivo más común del cultivo intercalado es producir un mayor rendimiento en un determinado terreno, echando mano a recursos que no se utilizarían para un solo cultivo. El cultivo en hileras implica disponer los cultivos asociados en hileras, de manera que un cultivo se alterna con una o varias hileras de otro cultivo. Rotación de cultivos: Práctica de alternar tipos de cultivos diferentes en el mismo lugar en temporadas consecutivas. La rotación de cultivos presenta numerosas ventajas para los suelos. Un elemento tradicional de la rotación de cultivos es la reposición de nitrógeno mediante el cultivo alternado de leguminosas y cereales y otros cultivos. La rotación de cultivos también mitiga la acumulación de patógenos y plagas que suelen darse cuando se cultiva una especie continuamente. También permite mejorar la estructura y fertilidad de los suelos alternando plantas de raíces profundas y de raíces poco profundas.
• Enfoque intersectorial: Consiste en actuar a través de diferentes sectores, ya sean sociales, económicos o institucionales. • Medios de vida: Se refiere al proceso mediante el que las familias rurales crean una cartera diversificada de actividades y recursos de asistencia social, con el fin de sobrevivir y mejorar sus condiciones de vida. • Sistema de producción: Sistema mediante el que un insumo se transforma en un producto. Los insumos de los sistemas de producción incluyen los recursos humanos, la tierra, los equipos, los edificios y la tecnología. El producto incluye los bienes y servicios suministrados a los clientes. • Cultivo del tabaco: Cultivo de Nicotiana tabacum y Nicotiana rustica para su venta mediante un acuerdo contractual, un acuerdo no contractual/mercado libre o a través de un régimen de cuotas. • Industria tabacalera:3 Abarca a los fabricantes, distribuidores, mayoristas e importadores de productos de tabaco.
1 Arcury TA, Quandt SA. Health and social impacts of tobacco production. Journal of Agromedicine. 2006;11:71-81. 2 3
Fuente: Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Definición procedente del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco.
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FCTC/COP/6/31
Anexo 7
• Productos de tabaco:1 Productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o utilizados como rapé. • Trabajador tabacalero o trabajador del sector del tabaco: Persona que trabaja en las plantaciones de tabaco, en la transformación del tabaco, o en la elaboración de tabaco o de bidis, con o sin acuerdo contractual, según la legislación laboral del país en que esté.
1
Definición procedente del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco.
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Anexo 7
FCTC/COP/6/31
APÉNDICE 2 MARCO METODOLÓGICO PARA PONER EN MARCHA LA DINÁMICA DE DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA EN LAS REGIONES PRODUCTORAS DE TABACO
1.
INTRODUCCIÓN
Este apéndice tiene como objetivo presentar los elementos básicos y la secuencia de acciones de un modelo metodológico para la diversificación productiva en las regiones productoras de tabaco. Esta metodología se basa en la premisa de que los agricultores deben tener total libertad para construir proyectos de vida que les emancipen y satisfagan, que dicha voluntad debe contar con el apoyo de una política pública y que el éxito de una dinámica para rediseñar los sistemas y cadenas productivos depende de la participación activa y la información proporcionada por los actores sociales y económicos oportunos.
2. 2.1
DIRECTRICES METODOLÓGICAS Enfoque desde la base
Teniendo en cuenta que la decisión de adoptar una diversificación productiva corresponde, ante todo, a los agricultores, no podrá llegar a buen puerto sin la participación de estos en la definición de la estrategia a seguir.
2.2
Redes de partes interesadas
La agricultura no es un fenómeno socioproductivo aislado, sino un fenómeno interdependiente, en que participan distintos agentes sociales articulados en torno a cadenas de suministro y conglomerados locales. Por consiguiente, en el proceso de diversificación productiva, además de los agricultores, hay otras partes interesadas, que pueden tener intereses congruentes. Si se les invita a participar, pueden unir sus fuerzas para construir nuevas cadenas y canales de comercialización.
2.3
Integración de los diferentes niveles de gobierno (local, regional y nacional)
La diversificación productiva requiere una serie de políticas y medidas de apoyo de todos los niveles de gobierno, con el fin de aunar esfuerzos y aprovechar los recursos para cosechar resultados más significativos.
2.4
Planificación y ejecución participativas
Los resultados de este proceso dependen en gran medida de la participación activa de los agentes sociales en todas las etapas y de factores socioeconómicos. Por ello, su implantación requiere un conjunto de articulaciones en que todas las partes interesadas seleccionan, definen y participan en torno a una estrategia planificada.
2.5
Enfoque territorial
Al trabajar en torno a la diversificación, debe quedar claro que los productos agrícolas están insertos en cadenas de producción y consumo que generalmente van más allá del circuito local. Así, tanto en lo que atañe a la asignación de recursos y a la escala de la producción, infraestructura y distribución, 109
FCTC/COP/6/31
Anexo 7
como a la viabilidad comercial de los productos, el enfoque territorial permite a las partes interesadas participar y movilizar los recursos necesarios.
2.6
Vigilancia y evaluación continuos
La diversificación productiva, según la metodología en cuestión, se materializa en un proceso participativo que desencadena una serie de actividades, las cuales, a su vez, dependen de la política pública. Por lo tanto, al implicar a diversos actores con diferentes responsabilidades y expectativas, resulta esencial la vigilancia y evaluación continuadas para garantizar la participación y el compromiso constante de las partes, que permitan una evaluación comparativa y reprogramar las actividades.
3. 3.1
COMENZAR EL PROCESO: ENCADENAR ACCIONES Movilización
Teniendo en cuenta que la planificación, la vigilancia y la evaluación participativas son elementos centrales de este marco metodológico, su punto de partida requiere presentar los objetivos y estrategias para la diversificación productiva, buscando convergencias de intereses entre las partes interesadas de las comunidades involucradas. Con ese fin, para aumentar la sensibilización e informar, hay que recurrir tanto a campañas en los medios de comunicación (radio, televisión, prensa, etc.) como a visitas a las organizaciones de la sociedad civil y a explotaciones agrícolas. Como pauta general, es importante fomentar el debate colectivo y el diálogo en reuniones comunitarias, con organizaciones de la sociedad civil, con representantes de las administraciones locales, etc. Una vez que las partes interesadas se ponen de acuerdo sobre los procedimientos a seguir, se establece una agenda común para la acción y la vigilancia.
3.2
Análisis de la situación
Para lograr los objetivos de la diversificación productiva es esencial contar con información específica para determinar los objetivos, recursos, responsabilidades, plazos, etc. Por lo tanto, la planificación debe partir de un diagnóstico del sistema agrario de los cultivadores y trabajadores del sector del tabaco. A partir de esa información, debe hacerse un análisis del proceso de toma de decisiones de los agricultores, teniendo en cuenta sus planes, límites, perspectivas y orientación en torno al cultivo de tabaco, así como sus posibilidades. Al respecto, es importante tener en cuenta que, por un lado, los sistemas de producción de los agricultores se derivan de parámetros objetivos, como la disponibilidad de medios de producción y la rentabilidad de los cultivos, aunque también dependen de aspectos subjetivos y sociales. Dicho análisis puede elaborarse mediante un cuestionario y, si se cuenta con datos experimentales, mediante una evaluación de impacto que analice las cuestiones multidimensionales a la luz de los siguientes elementos clave: • composición de la familia; • disponibilidad de recursos naturales; • disponibilidad de medios de producción; • sistemas de producción agrícola y ganadera en la propiedad (con excepción del tabaco);
110
Anexo 7
FCTC/COP/6/31
• bienes de subsistencia producidos; • ingresos de la comercialización de distintos productos (con excepción del tabaco); • sistema de producción y rendimiento económico en relación con el tabaco; • acceso a servicios y políticas públicas; • acceso al crédito y otros servicios bancarios; • organización y participación social; • interlocutores económicos y sociales; • familia y valores y prioridades comunitarios; • estado de salud de la población, trabajo y medio ambiente; • satisfacción con su situación actual; • planes para la propiedad.
3.3
Intercambio de información y planificación participativa
Una vez que se tabulen y analicen los datos del cuestionario y de las reuniones de movilización, se debe seguir una estrategia para hacerles llegar esos datos a las partes interesadas de las comunidades, según una lógica de participación sucesiva que podría conducir a una planificación de referencia y territorial, que defina lo siguiente: • análisis de la situación; • definición de prioridades; • estrategias y actividades; • metas y plazos; • fuentes de fondos; • marco de políticas públicas; • funciones y responsabilidades; • proceso de vigilancia, evaluación y reprogramación.
3.4
Implantación participativa
Teniendo en cuenta la información procedente de los debates en las comunidades y territorios y la creación de un Grupo de Orientación para la planificación territorial de la diversificación productiva, las partes interesadas participantes en este proceso de gestión deberán promover la consolidación de redes de colaboración y alianzas con interlocutores sociales y funcionarios públicos para reunir los requisitos para la puesta en marcha de una dinámica. 111
FCTC/COP/6/31
Anexo 7
Todas las partes interesadas de la comunidad y los organismos públicos han de participar en la implantación y gestión de medios de vida alternativos de una manera abierta, transparente y participativa. La participación será facilitada por toda la información pertinente y las aportaciones e incentivos. El proceso exigirá la sensibilización y formación de los trabajadores sociales y los agricultores, los cuales, a través de una participación social activa, deben acercarse al gobierno para solicitar la asignación de recursos públicos en apoyo de las actividades productivas privilegiadas en las discusiones con las comunidades.
3.5
Vigilancia, análisis y evaluación permanentes e inicio de un nuevo ciclo de acciones
El proceso territorial de diversificación productiva en las regiones productoras de tabaco requiere la creación de un Grupo de Orientación para coordinar y vigilar la ejecución de las actividades. Dicha vigilancia debe hacerse de forma coordinada entre todas las partes interesadas y las comunidades participantes, y proporcionará instrumentos de recogida de datos para la evaluación y, especialmente, definirá la jerarquía de las reuniones comunitarias para analizar los resultados y reprogramar acciones. Por lo tanto, privilegiar la participación social, la apropiación del proyecto por la comunidad y la transparencia de la información puede fomentar la dinámica de la diversificación de los medios de vida de manera sostenible. (Quinta sesión plenaria, 18 de octubre de 2014)
112
Anexo 7
FCTC/COP/6/31
FCTC/COP6(12)
Prosecución de la elaboración de las directrices parciales para la aplicación de los artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS
La Conferencia de las Partes (COP), Teniendo en cuenta el artículo 7 (Medidas no relacionadas con los precios para reducir la demanda de tabaco), el artículo 9 (Reglamentación del contenido de los productos de tabaco) y el artículo 10 (Reglamentación de la divulgación de información sobre los productos de tabaco) del CMCT de la OMS; Recordando su decisión FCTC/COP1(15) de establecer un grupo de trabajo encargado de elaborar directrices para la aplicación del artículo 9 y el artículo 10 del CMCT de la OMS, y su decisión FCTC/COP2(14) de ampliar la labor del grupo de trabajo a fin de incluir las características de los productos, tales como sus rasgos de diseño, en la medida en que afecten a los objetivos del CMCT de la OMS; Recordando su decisión FCTC/COP4(10) de adoptar las directrices parciales para la aplicación del artículo 9 y el artículo 10 del CMCT de la OMS, y su decisión FCTC/COP5(6) de adoptar las nuevas directrices parciales y de encomendar al grupo de trabajo que prosiga su labor; Tomando nota del informe sobre los progresos realizados presentado por el grupo de trabajo a la COP en su sexta reunión (documento FCTC/COP/6/13) y sus anexos, que contienen propuestas para su examen en relación con la posible labor futura sobre las directrices parciales, tituladas Componentes - Divulgación de información (anexo 1), Emisiones - Divulgación de información (anexo 2) y Términos empleados - Componentes (anexo 3); y Reconociendo la importancia de la labor de los laboratorios que han contribuido, a través de la Red OMS de Laboratorios de Análisis de Tabaco, a la validación de los métodos analíticos químicos, 1. ACOGE CON SATISFACCIÓN el informe presentado por el Departamento de la OMS de Prevención de Enfermedades no Transmisibles a la COP sobre los trabajos en curso en relación con los artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS (documentos FCTC/COP/6/14 y FCTC/COP/6/14 Add.1); 2. PIDE a la Secretaría del Convenio: a) que, a través del sitio web del CMCT de la OMS, dé acceso a los procedimientos operativos normalizados y la documentación conexa publicada por la OMS; b) que invite a la OMS a: i) concluir, en el plazo de un año, la validación de los métodos analíticos químicos para los análisis y las mediciones del contenido y las emisiones de los cigarrillos de conformidad con el informe sobre los progresos realizados presentado por la OMS a la COP en su quinta reunión (documento FCTC/COP/5/INF.DOC./1); ii) evaluar, en el plazo de dos años, si los procedimientos operativos normalizados de la nicotina, las N-nitrosaminas específicas del tabaco (TSNA) y el B[a]P presentes en los cigarrillos y sus emisiones son aplicables o adaptables, según proceda, a los productos de tabaco distintos de los cigarrillos, en particular los productos de tabaco sin humo y los productos de tabaco para pipas de agua; 113
FCTC/COP/6/31
Anexo 7
iii) preparar un informe basado en pruebas científicas sobre las características de interés específicas de los cigarrillos, como los diseños fino/ultrafino, la ventilación del filtro y los rasgos de diseño innovadores en los filtros, incluidos los mecanismos de liberación de sabor como las cápsulas, en la medida en que esas características afecten a los objetivos de salud pública del CMCT de la OMS, para que lo examine el grupo de trabajo en su primera reunión tras la sexta reunión de la COP; iv) seguir vigilando y siguiendo de cerca la evolución de los nuevos productos de tabaco; v) preparar un informe sobre los contenidos y emisiones tóxicas de los productos de tabaco para pipas de agua y los productos de tabaco sin humo; y vi) 3. informar a la COP a través de la Secretaría del Convenio;
DECIDE encomendar al grupo de trabajo: a) que prosiga su labor de elaboración de directrices en un proceso gradual y someta a la próxima reunión de la COP proyectos de directrices parciales o un informe sobre los progresos realizados con respecto a la divulgación de información, los análisis y las mediciones del contenido y las emisiones, teniendo en cuenta: i) los métodos analíticos químicos para los análisis y las mediciones del contenido y las emisiones de los cigarrillos que haya validado la OMS; y ii) el proyecto de texto preparado por los facilitadores principales, así como los debates del grupo de trabajo en su octava reunión;1 b) que analice las posibilidades de definir el término «componentes» de un modo que tenga sentido y sea aceptable para la COP, teniendo en cuenta las posibles definiciones alternativas debatidas en el seno del grupo de trabajo en su octava reunión,2 y que prosiga su labor de formulación de otras definiciones en el ámbito de la reglamentación de los productos; c) que siga vigilando áreas de trabajo tales como el riesgo de dependencia y la toxicología, con inclusión de los productos de tabaco sin humo y de los productos de tabaco para pipas de agua, y en particular sopesando la información obtenida de la OMS en relación con dichas áreas, examine las cuestiones pertinentes e informe a la Conferencia de las Partes en su próxima reunión; d) que tenga en cuenta las características de interés específicas de los cigarrillos, como los diseños fino/ultrafino, la ventilación del filtro y los rasgos de diseño innovadores en los filtros, incluidos los mecanismos de liberación de sabor como las cápsulas, en la medida en que esas características afecten a los objetivos del CMCT de la OMS, y presente un nuevo proyecto de directrices parciales o un informe sobre los progresos logrados en relación con estas cuestiones a la próxima reunión de la COP;
1 2
Véanse los anexos 1 y 2 del documento FCTC/COP/6/13. Véase el anexo 3 del documento FCTC/COP/6/13.
114
Anexo 7
FCTC/COP/6/31
4. INVITA a las Partes, a las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, a las instituciones financieras internacionales y/o a otros asociados para el desarrollo a que asignen recursos y faciliten la coordinación para la realización de investigaciones que respalden a las Partes en la aplicación de los artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS; 5. ALIENTA a las Partes a que aborden los problemas de los laboratorios en cuanto a infraestructura y capacidad, en particular en el ámbito regional, y compartan las prácticas óptimas y las herramientas utilizadas en la divulgación de información sobre el contenido y las emisiones de los productos de tabaco; 6. DECIDE TAMBIÉN, de acuerdo con la decisión FCTC/COP4(10): a) solicitar a la Secretaría del Convenio que preste asistencia y tome las disposiciones necesarias, en particular de orden presupuestario, para que el grupo de trabajo prosiga su labor, y que procure, en consulta con la Mesa de la Conferencia de las Partes, que las Partes tengan acceso al proyecto de texto (por ejemplo, mediante un sitio web protegido) y puedan formular observaciones antes de que el proyecto de directrices se distribuya a la Conferencia de las Partes; b) adoptar el siguiente calendario: Por lo menos seis meses antes de la fecha de apertura de la séptima reunión de la COP Por lo menos tres meses antes de la fecha de apertura de la séptima reunión de la COP Por lo menos 60 días antes de la fecha de apertura de la séptima reunión de la COP con arreglo al artículo 8 del Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes
La Secretaría pone el proyecto de directrices, de haberlo, a disposición de las Partes para que éstas formulen observaciones El grupo de trabajo presenta el informe definitivo a la Secretaría Distribución a la Conferencia de las Partes
(Quinta sesión plenaria, 18 de octubre de 2014)
FCTC/COP6(13)
Evaluación del impacto del CMCT de la OMS
La Conferencia de las Partes (COP), Recordando la decisión FCTC/COP5(12), en la que se pide a la Secretaría del Convenio que prepare un informe en el que presente opciones para realizar una evaluación del impacto del CMCT de la OMS tras sus 10 primeros años de vigencia; Acogiendo con satisfacción los informes sobre la aplicación presentados por las Partes en el ciclo de presentación de informes 2014, que representan una fuente importante de información sobre los progresos nacionales, regionales y mundiales concernientes a la aplicación; Reconociendo que la evaluación del impacto debería confiarse a expertos independientes; Habiendo examinado el informe de la Secretaría titulado Evaluación del impacto del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, contenido en el documento FCTC/COP/6/15,
115
FCTC/COP/6/31
Anexo 7
DECIDE: 1) que se realice una evaluación del impacto del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco con la orientación de la Mesa y según se describe en la opción A presentada en el párrafo 27 del documento FCTC/COP/6/15, con exclusión del impacto del consumo de tabaco en las consecuencias sanitarias; 2) que el propósito de la evaluación del impacto consista en examinar el impacto del CMCT de la OMS en la aplicación de las medidas relativas al control del tabaco y el consumo de tabaco, a fin de validar el Convenio como un instrumento útil para promover la prevención, tras sus 10 primeros años de vigencia; 3) encargar a la Mesa que, sobre la base de un examen inicial realizado por la Secretaría, establezca un grupo de siete expertos independientes para que realice una evaluación del impacto. El grupo debería seleccionarse entre los candidatos propuestos por las Partes y las organizaciones no gubernamentales acreditadas ante la COP, velando por que haya un equilibrio entre las regiones. El grupo debería contar con conocimientos especializados en evaluación de programas, incluida, aunque no exclusivamente, la evaluación de políticas y legislaciones sobre control del tabaco, derecho convencional, epidemiología y salud pública; 4) encargar al grupo de expertos independientes que examine en tres Partes seleccionadas, en consulta con la Mesa, de cada uno de los cuatro niveles de desarrollo económico establecidos por el Banco Mundial, que deseen someterse a ese examen de forma voluntaria y donde estén disponibles los datos pertinentes, el impacto del CMCT de la OMS en tres Partes seleccionadas de diferentes niveles de desarrollo económico y en las que estén disponibles los datos pertinentes, incluido un análisis que tenga en cuenta las diferencias de género, los niños y los grupos socioeconómicamente vulnerables, y que para ello recoja las opiniones de partes interesadas, organizaciones y agentes relacionados con el control del tabaco en las jurisdicciones respectivas, y realice estudios preliminares en el marco de sus actividades, incluyendo también la identificación de indicadores y metodologías sobre el consumo y la prevalencia; 5) pedir a la Secretaría que ayude al grupo de expertos independientes a cumplir su mandato; 6) pedir al grupo de expertos que informe sobre el resultado de la evaluación del impacto y formule posibles recomendaciones, según proceda, sobre la manera de fortalecer el impacto del CMCT de la OMS, a fin de someterlas el examen final en la séptima reunión de la Conferencia de las Partes. (Quinta sesión plenaria, 18 de octubre de 2014)
FCTC/COP6(14)
Protección de las políticas públicas relativas al control del tabaco contra los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera
La Conferencia de las Partes (COP), Subrayando la necesidad de estar alerta ante cualquier intento de la industria tabacalera de socavar o desvirtuar las actividades destinadas a combatir el tabaco, así como la necesidad de estar in116
Anexo 7
FCTC/COP/6/31
formadas de las actuaciones de la industria tabacalera en perjuicio de la aplicación del CMCT de la OMS; Recordando la resolución A/RES/66/2 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en que se reconoce el conflicto fundamental de intereses que existe entre la industria del tabaco y la salud pública, y la resolución E/RES/2012/4 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC), que reconoce el mismo hecho con relación a la labor de las Naciones Unidas; Reconociendo con beneplácito el informe presentado por el Secretario General al Consejo Económico y Social en su periodo de sesiones sustantivo de 2013 (E/2013/61), donde se recomienda que las Naciones Unidas adopten directrices para asegurar la objetividad de su labor, en consonancia con los principios del artículo 5.3 del Convenio y las directrices para su aplicación; Tomando nota de que los informes sobre los progresos realizados a escala mundial en la aplicación del Convenio, basados en los informes de las Partes, ponen de manifiesto que la interferencia de la industria tabacalera sigue siendo uno de los mayores obstáculos para la aplicación del Convenio; Reconociendo que la industria tabacalera dispone de amplios recursos y que seguirá socavando los esfuerzos internacionales para combatir el tabaco, en particular en lo que respecta a las Partes que son países en desarrollo y las Partes que tienen economías en transición; Observando con preocupación que hay experiencias recientes que indican que las estrategias y tácticas de la industria tabacalera van más allá de las fronteras nacionales, así como iniciativas de la industria que tienen por objeto aconsejar a los gobiernos que cuestionen las medidas de control del tabaco de otros países a nivel nacional e internacional; Reiterando que la cooperación internacional es esencial para evitar la interferencia de la industria tabacalera en la formulación de políticas de salud pública en materia antitabáquica, como se recomienda en las directrices para la aplicación del artículo 5.3 y en consonancia con los artículos 22, 23.5(g), 24.3(c), d), e) y el artículo 25 del Convenio; Reconociendo que, para realizar la labor que se le solicita en el párrafo dispositivo 2, la Secretaría del Convenio podría considerar la posibilidad de recurrir a expertos externos, de conformidad con la práctica establecida, 1. DECIDE: 1) instar a las Partes a que impulsen la aplicación del artículo 5.3 e intensifiquen la adopción de fórmulas de colaboración para combatir las actividades de la industria tabacalera a nivel internacional; 2) instar a las Partes a concienciar y a adoptar medidas para aplicar el artículo 5.3 y las directrices para su aplicación en todos los sectores de la Administración Pública, incluidas las misiones diplomáticas; 2. PIDE a la Secretaría del Convenio, en coordinación con la OMS: 1) que examine el grado de participación de la industria tabacalera en las principales organizaciones internacionales con capacidad para contribuir a la aplicación del Convenio, prepare
117
FCTC/COP/6/31
Anexo 7
un informe sobre su influencia en la colaboración multisectorial para la aplicación del Convenio y formule recomendaciones al respecto; 2) que solicite la colaboración de las organizaciones internacionales pertinentes, incluidas las organizaciones regionales y subregionales, a fin de concienciarlas acerca de la función que desempeñan a la hora de contribuir a que las Partes apliquen el artículo 5.3 y acerca de la influencia de sus decisiones administrativas, financieras y de otro tipo en la aplicación del artículo 5.3 del Convenio, mediante el fomento de los principios del artículo 5.3 y las directrices para su aplicación, incluido el rechazo de toda contribución directa o indirecta, técnica y financiera, de la industria tabacalera; 3) que proponga instrumentos que permitan, cuando proceda, concienciar a todos los sectores de la Administración Pública y ayudarles a aplicar el artículo 5.3; 4) que identifique y recomiende opciones y mecanismos sostenibles para la cooperación internacional y el intercambio de información sobre las injerencias de la industria tabacalera, aprovechando la base de datos existente de la OMS de vigilancia de la industria tabacalera o mediante el establecimiento de un centro de intercambio de conocimientos, con el fin de fortalecer la aplicación efectiva del artículo 5.3 del Convenio; 5) que aliente a las Partes a que informen acerca de sus experiencias en la aplicación del artículo 5.3 del CMCT de la OMS por medio del instrumento de presentación de informes del Convenio, y facilite el intercambio de prácticas óptimas mediante el establecimiento de una comunidad virtual en la plataforma de información del Convenio; 6) que cree y promueva instrumentos que fomenten el intercambio voluntario y oportuno de información adicional a fin de mejorar el seguimiento de las injerencias de la industria tabacalera, incluso en el plano internacional, y que informe periódicamente de las conclusiones a las Partes; 7) que siga desarrollando y proporcionando permanentemente la capacidad técnica necesaria para llevar a cabo las tareas enumeradas más arriba y que preste asistencia técnica a las Partes que lo soliciten para aplicar el artículo 5.3 del Convenio; 8) que comunique sus conclusiones e informe de sus actividades a la Conferencia de las Partes en su séptima reunión. (Quinta sesión plenaria, 18 de octubre de 2014)
FCTC/COP6(15)
Disposiciones en materia de presentación de informes y análisis de la aplicación del CMCT de la OMS
La Conferencia de las Partes (COP), Recordando el artículo 21 del Convenio, a tenor del cual «Cada Parte presentará a la Conferencia de las Partes, por conducto de la Secretaría, informes periódicos sobre su aplicación del Convenio»; Recordando también el artículo 23.5 del Convenio, en el que se dispone que la COP examine regularmente la aplicación del Convenio y adopte las decisiones necesarias para promover su aplicación eficaz; 118
Anexo 7
FCTC/COP/6/31
Recordando asimismo la decisión FCTC/COP1(14), en la que se pide una evaluación independiente de las disposiciones en materia de presentación de informes; Habiendo examinado el informe de la Secretaría del Convenio contenido en el documento FCTC/COP/6/17 y, habiendo reflexionado sobre las opiniones manifestadas por las Partes en la sexta reunión de la Conferencia de las Partes; Reconociendo la necesidad de seguir promoviendo la utilización de la información recibida a través de los informes de las Partes para, inter alia, determinar las tendencias de la aplicación del Convenio y seguir fortaleciéndola en cada una de las Partes, DECIDE: 1) establecer un grupo de expertos para que examine las disposiciones del CMCT de la OMS en materia de presentación de informes, integrado por tres expertos por cada región de la OMS; además, la Secretaría del Convenio podrá invitar a un representante de la sociedad civil por cada región, y un representante de la OMS, que tengan conocimientos técnicos específicos del ámbito de especialización del grupo de expertos; 2) invitar a las Partes a que presenten candidatos para integrar el grupo de expertos, de la forma que lo decida la Mesa de la Conferencia de las Partes, teniendo en cuenta la representación técnica apropiada. Los representantes de ese grupo de expertos tendrán conocimientos técnicos en uno o más de los ámbitos de especialización que figuran en el anexo del documento FCTC/COP/6/17; 3) encomendar a la Mesa, sobre la base de un examen inicial realizado por la Secretaría, que establezca el grupo de expertos; 4) pedir la participación de un representante del grupo de trabajo sobre medidas sostenibles para fortalecer la aplicación del CMCT de la OMS, acordado por este grupo de trabajo, en el grupo de expertos, teniendo en cuenta el mandato del grupo de trabajo sobre medidas sostenibles, con miras a fomentar la complementariedad entre los grupos; 5) encargar a un grupo de expertos que: a) examine el proceso de presentación de informes y la utilización de los datos recopilados, incluido el informe sobre los progresos realizados a escala mundial; b) proponga formas de simplificar y racionalizar el proceso de presentación de informes, con miras a reducir la carga relacionada con esa labor que soportan las Partes, aumentar la exactitud y fiabilidad de la información recibida y seguir mejorando la facilidad de uso del instrumento de presentación de informes; c) defina otras fuentes de información y promueva su uso para evaluar mejor el grado en que las Partes aplican el Convenio; d) determine las posibilidades de que el mecanismo de presentación de informes pueda contribuir a definir mejor las necesidades de las Partes y a fomentar la aplicación del Convenio en los países, y promueva la difusión del CMCT de la OMS; e) formule recomendaciones sobre el modo en que el mecanismo de presentación de informes puede seguir contribuyendo a generar una mayor comprensión del grado de 119
FCTC/COP/6/31
Anexo 7
aplicación del Convenio y la manera en que el mecanismo de presentación de informes puede ser un instrumento que fomente el cumplimiento por las Partes; f) examine distintos mecanismos de presentación de informes de otros tratados internacionales, en particular los que integran un proceso de examen intergubernamental entre los propios países, y hagan recomendaciones acerca del fortalecimiento de las disposiciones relativas a la presentación de informes y sobre la creación de un mecanismo de examen de la aplicación y la presentación de informes en el marco del CMCT de la OMS; 6) 7) invitar a la OMS a que preste asistencia técnica al grupo de expertos; pedir a la Secretaría: a) que adopte las medidas necesarias, en particular disposiciones presupuestarias, para que el grupo de expertos complete su labor utilizando, en la mayor medida posible, medios de comunicación electrónicos; b) que asigne en el área de trabajo número 4 fondos para llevar a cabo, a petición de una Parte, un examen de la aplicación, y que informe a la Parte de sus resultados a fin de mejorar la observancia del CMCT de la OMS; 8) pedir al grupo de expertos que informe de los resultados de sus trabajos y formule posibles recomendaciones, según proceda, a la séptima reunión de la COP. (Quinta sesión plenaria, 18 de octubre de 2014)
FCTC/COP6(16)
Hacia una mayor contribución de la Conferencia de las Partes al logro de la meta mundial de reducción del consumo de tabaco en el marco de la lucha contra las enfermedades no transmisibles
La Conferencia de las Partes (COP), Profundamente preocupada por el aumento de la epidemia mundial del tabaquismo y su impacto en la salud, los sistemas sanitarios y el desarrollo socioeconómico; Recordando la Declaración Política de la Reunión de Alto Nivel de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la Prevención y el Control de las Enfermedades No Transmisibles (ENT), 1 en la que se subrayaba la necesidad de incrementar las medidas de control del tabaco mediante la aplicación del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS); Recordando asimismo la resolución WHA66.10 de la Asamblea Mundial de la Salud por la que se adoptó el marco mundial de vigilancia respecto de las ENT, que incluye una meta mundial de aplicación voluntaria consistente en la reducción relativa del 30% de la prevalencia del consumo actual de tabaco entre las personas de 15 años o más para 2025;
1
Resolución A/RES/66/2.
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Anexo 7
FCTC/COP/6/31
Teniendo presente la resolución A/RES/68/300 de la Asamblea General de las Naciones Unidas por la que se aprobó el documento final de la reunión de alto nivel sobre el examen y la evaluación generales de los progresos realizados en la prevención y el control de las ENT, en la que se señalaba que los progresos habían sido lentos, insuficientes y muy desiguales, se pedía la aceleración de la aplicación del CMCT de la OMS y se formulaba el compromiso específico de aplicar intervenciones pertinentes para reducir los factores de riesgo como el consumo de tabaco y sus determinantes sociales subyacentes para 2016; Acogiendo con satisfacción el establecimiento de un mecanismo OMS de coordinación mundial sobre la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles y una Fuerza de Tareas Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre la Prevención y el Control de las ENT, que constituyen plataformas para coordinar las actividades de las organizaciones pertinentes del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, así como de actores no estatales; Acogiendo con agrado la inclusión de una meta para fortalecer la aplicación del CMCT de la OMS en todos los países en el informe del Grupo de Trabajo Abierto sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Asamblea General de las Naciones Unidas,1 que será la base principal para integrar los objetivos de desarrollo sostenible en la agenda de desarrollo para después de 2015, y reconociendo al mismo tiempo que también se considerarán otras aportaciones en este proceso de negociación intergubernamental en el sexagésimo noveno periodo de sesiones de la Asamblea General;2 Refirmando estos compromisos y resaltando la función de la COP en cuanto órgano deliberante mundial que se ocupa del control del tabaco en el marco del mandato del CMCT de la OMS; Resaltando la importancia de la solidaridad, la cooperación internacional y la colaboración para lograr la meta mundial de aplicación voluntaria consistente en la reducción relativa del 30% de la prevalencia del consumo actual de tabaco entre las personas de 15 años o más, que está en consonancia con los objetivos y fines del CMCT de la OMS, 1. EXHORTA a las Partes a: a) considerar, para 2015, la posibilidad de establecer una meta nacional para la reducción relativa en 2025 del consumo actual de tabaco entre las personas de 15 años o más, teniendo en cuenta la meta mundial de aplicación voluntaria de lograr una reducción relativa del 30% de la prevalencia del consumo actual de tabaco entre las personas de 15 años o más, sobre la base de la orientación proporcionada por la Organización Mundial de la Salud; b) considerar, para 2015, la posibilidad de elaborar o fortalecer políticas y planes nacionales multisectoriales a fin de alcanzar las metas nacionales relativas a la reducción del consumo actual de tabaco para 2025, teniendo en cuenta el Plan de acción mundial de la OMS para la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles 2013-2020; c) acelerar la aplicación del CMCT de la OMS por las Partes y alentar a los países a que consideren la posibilidad de pasar a ser Partes en el Convenio para contribuir al logro de la meta mundial voluntaria de una reducción relativa del 30% de la prevalencia del consumo actual de tabaco entre las personas de 15 años o más;
1 2
Según el documento A/68/970. Conforme a la resolución A/RES/68/309.
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FCTC/COP/6/31
Anexo 7
2.
PIDE a la Secretaría del Convenio que: a) intensifique la colaboración y vele por una mejor coordinación en relación con la labor de control del tabaco que realizan la OMS y otros organismos del sistema de las Naciones Unidas, los bancos de desarrollo y otras organizaciones regionales e internacionales, en particular la contemplada en el mandato del mecanismo de coordinación mundial sobre la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles y de la Fuerza de Tareas Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre la Prevención y el Control de las ENT, promoviendo y vigilando la acción a nivel mundial, regional y nacional para contribuir a lograr la reducción de la prevalencia del consumo actual de tabaco; b) elabore un documento técnico en colaboración con la OMS sobre la contribución y las repercusiones de la aplicación del CMCT de la OMS para el logro de la reducción de la prevalencia del consumo actual de tabaco, teniendo en cuenta la situación actual de las Partes; c) informe en cada reunión ordinaria de la COP —hasta su duodécima reunión— acerca de la contribución que las Partes están haciendo en la esfera de la reducción de la prevalencia del consumo actual de tabaco; d) promueva el CMCT de la OMS, siempre que sea posible, en los debates en curso sobre la agenda de desarrollo para después de 2015. (Quinta sesión plenaria, 18 de octubre de 2014)
FCTC/COP6(17)
Medidas sostenibles para fortalecer la aplicación del CMCT de la OMS
La Conferencia de las Partes (COP), Recordando las decisiones FCTC/COP1(13), FCTC/COP2(10), FCTC/COP4(17) y FCTC/ COP5(14) relativas a los recursos financieros, los mecanismos de asistencia y la cooperación internacional; Recordando que la decisión FCTC/COP5(14) disponía el establecimiento de un grupo de trabajo sobre medidas sostenibles para fortalecer la aplicación del CMCT de la OMS; Habiendo examinado el informe del grupo de trabajo (documento FCTC/COP/6/19, incluido su anexo); Tomando nota también de los informes de la Secretaría del Convenio sobre los progresos realizados a escala mundial en la aplicación del CMCT de la OMS y sobre la cooperación internacional en la misma presentados a la Conferencia de las Partes en su sexta reunión (documentos FCTC/COP/6/5 y FCTC/COP/6/18); Satisfecha por los avances logrados, aunque preocupada por el hecho de que las Partes siguen afrontando múltiples dificultades para aplicar el CMCT de la OMS, entre otras cosas en relación con el acceso a los mecanismos de asistencia existentes, y la adaptación de estos a sus necesidades específicas, y con la obtención de recursos para la aplicación a nivel de país;
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Anexo 7
FCTC/COP/6/31
Recordando el artículo 4.2(d) del CMCT, que señala la necesidad de adoptar medidas para que, cuando se elaboren estrategias de control del tabaco, se tengan en cuenta los riesgos relacionados específicamente con el género; y tomando nota de la necesidad de formular medidas de aplicación sostenibles en relación con el consumo y el control del tabaco en las vidas de las mujeres y las niñas; Alentando la aceleración de la aplicación del CMCT de la OMS, 1. DECIDE instar a las Partes a que adopten medidas en consonancia con las medidas propuestas y las recomendaciones incluidas en el anexo del informe del grupo de trabajo, en particular las que siguen: a) garantizar la retención del personal capacitado en materia de lucha antitabáquica a nivel nacional; b) colaborar de forma activa con la sociedad civil a efectos de promover y movilizar la coordinación multisectorial para la aplicación efectiva del CMCT de la OMS, e incluir a agentes de la sociedad civil, según proceda, en la definición y formulación de estrategias, planes y proyectos nacionales; c) fomentar una mayor participación de los equipos de las Naciones Unidas en los países y un mayor liderazgo de los coordinadores residentes de las Naciones Unidas y los representantes de la OMS en los países en lo tocante a la prestación y promoción de asistencia multisectorial para la aplicación del CMCT de la OMS y en la integración del Convenio en los Marcos de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo y en las estrategias de la OMS de cooperación en los países; d) ponerse en contacto con las oficinas regionales de la OMS o las oficinas en los países y la Secretaría del Convenio con el fin de conectar, en relación con cuestiones de asistencia técnica, con los expertos y organismos competentes; e) explorar las posibilidades de asistencia técnica que existen a nivel bilateral o regional y subregional y cooperar con otras Partes en todos los sectores pertinentes; f) mejorar la concienciación sobre el CMCT de la OMS y promoverlo en los foros internacionales pertinentes, haciendo uso de información fidedigna y de datos sobre los efectos negativos del consumo de tabaco; g) prestar la debida atención a la incorporación de la aplicación del CMCT de la OMS en la agenda para el desarrollo después de 2015 en todos los foros internacionales pertinentes; h) fomentar campañas conjuntas promovidas por las partes interesadas pertinentes, incluidas las personalidades, los grupos y las organizaciones de la sociedad civil adecuados, a fin de destacar la importancia del CMCT de la OMS y la lucha antitabáquica de la OMS, y el papel prioritario que tienen para la salud y el desarrollo; i) aprovechar los actos del Día Mundial Sin Tabaco para sensibilizar acerca de la importancia de la lucha antitabáquica y el CMCT de la OMS;
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FCTC/COP/6/31
Anexo 7
2. DECIDE ADEMÁS prorrogar el mandato del grupo de trabajo para que lleve a cabo las tareas enumeradas a continuación y prepare un informe y formule recomendaciones para su examen por la Conferencia de las Partes en su séptima reunión, y pedirle: a) que termine de examinar los mecanismos de asistencia existentes e identifique otros con el fin de cerciorarse de que responden a las necesidades de las Partes. Dicho examen debería incluir una priorización estratégica y evitar la duplicación de otros trabajos; b) que idee opciones para el establecimiento de mecanismos nacionales de coordinación multisectorial operativos, de conformidad con el artículo 5.2(a) del CMCT de la OMS; c) que, con objeto de apoyar la aceleración de la aplicación del CMCT de la OMS, idee opciones para la puesta en marcha de una plataforma de coordinación que sirva de punto de encuentro entre las Partes, las organizaciones internacionales, intergubernamentales y no gubernamentales y otras organizaciones que proporcionan o podrían proporcionar recursos y asistencia técnica; d) que facilite a la Secretaría orientación para poner en práctica las medidas propuestas y recomendaciones que figuran en el anexo del informe del grupo de trabajo, en particular las incluidas en los párrafos 14, 15 y 16; e) que prepare y presente para ser debatido en la COP7 un informe con orientaciones estratégicas y un plan de acción sobre la asistencia a la aplicación, de conformidad con las recomendaciones propuestas por el grupo de trabajo; 3. INVITA a las Partes a que, el 31 de enero de 2015 a más tardar, confirmen a la Secretaría del Convenio si desean seguir siendo miembros del grupo de trabajo o tienen intención de incorporase a este; 4. PIDE a la Secretaría del Convenio: a) que preste apoyo y adopte las disposiciones necesarias, incluidas disposiciones de carácter presupuestario, para que el grupo de trabajo pueda seguir desempeñando su labor; b) que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes, invite a participar activamente en la labor del grupo de trabajo a observadores que cuenten con los conocimientos técnicos pertinentes; c) que ponga en práctica las medidas descritas en los párrafos 17, 18, 19, 28, 29, 31, 42, 43, 61, 65, 66, 77, 78, 79, 81 y 82 del anexo del informe presentado por el grupo de trabajo; d) que obtenga las opiniones de las organizaciones internacionales, intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes que sean o puedan ser decisivas para la aplicación del CMCT de la OMS acerca de la plataforma de coordinación mencionada en el párrafo 2(c) y comparta a su debido tiempo dichas opiniones con el grupo de trabajo a fin de respaldar y preparar su labor; e) que invite a la OMS, el Banco Mundial, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y otras organizaciones pertinentes a que cooperen y contribuyan de forma activa para poner en práctica las medidas descritas en el anexo del informe del grupo de trabajo, en particular a que:
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Anexo 7
FCTC/COP/6/31
i) sigan elaborando instrumentos integrales para determinar el costo de la aplicación del CMCT de la OMS y los pongan a disposición de las Partes para su uso a nivel de país, previa adaptación al contexto nacional; ii) elaboren, y pongan a disposición de los interesados, un instrumento metodológico para evaluar las repercusiones económicas del consumo de tabaco en los sistemas de salud y la carga de morbilidad, así como otros costos sociales, ambientales y económicos conexos que afectan a la pobreza y el desarrollo, entre otros el costo económico y sanitario que supondría la ausencia de un control del tabaquismo; y iii) apoyen la elaboración de opciones para el establecimiento a nivel nacional de mecanismos eficaces de coordinación multisectorial, de conformidad con el artículo 5.2(a) del CMCT de la OMS; f) que siga preparando y presentando, en todas las reuniones de la Conferencia de las Partes, un informe sobre las actividades emprendidas con el fin de reforzar la aplicación del CMCT de la OMS con arreglo a la presente decisión y las decisiones FCTC/COP1(13), FCTC/COP2(10), FCTC/COP4(17) y FCTC/COP5(14). (Quinta sesión plenaria, 18 de octubre de 2014)
FCTC/COP6(18)
Cuestiones relacionadas con la aplicación del CMCT de la OMS y solución de controversias referidas al cumplimiento o la aplicación del Convenio
La Conferencia de las Partes (COP), Reiterando su determinación de dar prioridad al derecho de proteger la salud pública de sus habitantes; Recordando que la COP adoptó las Declaraciones de Punta del Este y Seúl, en sus cuarta y quinta reuniones respectivamente, en las que las Partes señalaron su voluntad de aplicar las medidas sanitarias destinadas al control del consumo de tabaco en sus respectivas jurisdicciones y a no permitir la interferencia de la industria tabacalera en su intento de impedir o retrasar la aplicación de las medidas dispuestas de conformidad con el CMCT; Recordando que el CMCT de la OMS constituye el primer instrumento internacional y multilateral con fuerza jurídica obligatoria en todos los Estados Partes en el tema del control del tabaco; Teniendo en cuenta que la frecuente interferencia de la industria tabacalera con respecto al CMCT de la OMS y su Protocolo, orientada a regular la oferta y demanda de productos de tabaco constituye un grave problema para el control del tabaco; Reconociendo que es indispensable que la Conferencia de las Partes demuestre su compromiso para emprender acciones conjuntas en el ámbito de la aplicación del artículo 27 del Convenio; Recordando la decisión de la COP en su quinta reunión en la que se pedía a la Secretaría del Convenio que siguiera cooperando con la Secretaría de la OMS, la Secretaría de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Secretaría de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) para intercambiar información y prestar apoyo técnico a las Partes; 125
FCTC/COP/6/31
Anexo 7
Invocando los compromisos generales que el CMCT establece en el artículo 5, así como las disposiciones del artículo 22 del mismo, respecto de la cooperación enfocada a la formulación de propuestas que dispongan medidas, procedimientos y directrices tendientes a fortalecer la capacidad de los Estados Partes para la aplicación y el cumplimiento integral, incluyendo escenarios de transferencia de conocimientos jurídicos y la coordinación ad hoc con organizaciones intergubernamentales, internacionales y regionales; Tomando nota del informe FCTC/COP/6/20 de la Secretaría titulado: Cuestiones relativas al comercio y las inversiones relacionadas con la aplicación del CMCT de la OMS; Recordando la decisión FCTC/COP4(18), sobre la cooperación entre la Secretaría del Convenio y la OMC, así como la decisión FCTC/COP5(15), sobre la cooperación entre la Secretaría del Convenio, la OMS, la OMC y la UNCTAD, 1. DECIDE pedir a la Secretaría del Convenio que prepare un informe, para someterlo a la consideración de la Conferencia de las Partes en su séptima reunión, en el que se examinen: a) posibles procedimientos de solución de controversias respecto de la interpretación o aplicación del Convenio, por vía diplomática o mediante negociación o arbitraje especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27; b) los tipos de controversias que podrían someterse a esos procedimientos;
c) la interacción de los citados procedimientos con otros mecanismos de solución de controversias; 2. PIDE ASIMISMO a la Secretaría del Convenio: a) que facilite la prestación de apoyo técnico y la organización de actividades formativas y de creación de capacidad, según sea necesario, con respecto a los obstáculos jurídicos a la aplicación del Convenio; b) que, en coordinación con la Secretaría de la OMS y los centros de conocimientos pertinentes, siga facilitando el intercambio de información y la cooperación entre las Partes en relación con las controversias de orden jurídico interpuestas ante tribunales nacionales o dentro de mecanismos de solución de controversias internacionales contra sus medidas de control del tabaco; 3. DECIDE ADEMÁS invitar a las Partes a compartir, por medio de la plataforma de información de la Secretaría del Convenio, información sobre las controversias de orden jurídico interpuestas contra los Estados ante tribunales nacionales o dentro de mecanismos de solución de controversias internacionales en relación con medidas de control del tabaco. La plataforma también acogerá una base de datos de instituciones públicas y expertos jurídicos designados por las Partes y con experiencia en litigios relacionados con el tabaco, que podría promover el intercambio de información y la prestación de asistencia a las Partes en este tema. (Quinta sesión plenaria, 18 de octubre de 2014)
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Anexo 7
FCTC/COP/6/31
FCTC/COP6(19)
Cuestiones relativas al comercio y las inversiones, incluidos los acuerdos internacionales, y obstáculos jurídicos relacionados con la aplicación del CMCT de la OMS
La Conferencia de las Partes (COP), Reiterando su determinación de dar prioridad al derecho de las Partes a proteger la salud pública; Tomando nota del creciente número de acuerdos de libre comercio y acuerdos sobre inversiones concebidos para potenciar el comercio y las inversiones internacionales, incluidas las de la industria tabacalera; Consciente de que la industria tabacalera ha utilizado y puede utilizar las normas internacionales sobre comercio e inversiones para poner obstáculos a las medidas de control del tabaco adoptadas con objeto de aplicar el CMCT de la OMS; Tomando nota de la carga en términos de tiempo y recursos que provocan los obstáculos interpuestos por la industria tabacalera a los esfuerzos de los gobiernos en el control del tabaco mediante el uso de normas internacionales sobre comercio o inversiones; Reconociendo que las medidas de protección de la salud pública, entre ellas las relacionadas con la aplicación del CMCT de la OMS y sus directrices, entran dentro de las competencias de los Estados soberanos, 1. ALIENTA a las Partes a cooperar en el estudio de las opciones legales posibles para minimizar el riesgo de que la industria tabacalera haga un uso indebido de los instrumentos sobre comercio e inversiones en detrimento de las medidas de control del tabaco; 2. INSTA a las Partes a que fomenten la colaboración multisectorial en la esfera del comercio y las inversiones con el fin de que se tenga en cuenta la dimensión de salud pública que comporta el consumo de tabaco, de conformidad con el CMCT de la OMS y otras obligaciones internacionales, en el transcurso de las negociaciones comerciales; 3. En el contexto del CMCT de la OMS, RECUERDA a las Partes la posibilidad de tener en cuenta sus objetivos de salud pública durante la negociación de acuerdos relativos al comercio y las inversiones; 4. PIDE a la Secretaría del Convenio que siga intensificando sus esfuerzos por cooperar con las organizaciones internacionales pertinentes y que fomente la comunicación y el intercambio de información sobre las cuestiones relacionadas con el comercio y las inversiones; 5. PIDE TAMBIÉN a la Secretaría del Convenio que prepare un informe sobre las posibles repercusiones de las nuevas disposiciones sobre comercio e inversiones en la aplicación del CMCT de la OMS en los países en desarrollo. (Quinta sesión plenaria, 18 de octubre de 2014)
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FCTC/COP/6/31
Anexo 7
FCTC/COP6(20)
Modificación del plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2014-2015
La Conferencia de las Partes (COP), Recordando el plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2014-2015 adoptado por la COP en su quinta reunión, en virtud de la decisión FCTC/COP5(19); Reconociendo que el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco necesita la adhesión de 40 Partes para su entrada en vigor y que, al momento de clausura de la sexta reunión de la COP hay cuatro Partes adheridas a él; Reconociendo, por consiguiente, que el primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes (MOP) en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco no se celebrará durante el ciclo presupuestario en curso; DECIDE: a) modificar la sección 2.1(ii) del plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2014-2015 a fin de no consignar ninguna asignación de fondos para el primer periodo de sesiones de la MOP; y b) agregar las nuevas secciones 2.1(iii) y 2.1(iv) después de la sección 2.1(ii), para reflejar la siguiente distribución de los US$ 345 000 recibidos por concepto de contribuciones señaladas de carácter voluntario: Área de trabajo* Costo de la actividad (en miles de US$) Gastos de personal (en ETC) Sufragados con contribuciones señaladas de carácter voluntario 2. 2.1 iii) Promover la entrada en vigor del Protocolo Sufragados con fondos extrapresupuestarios Principales componentes/actividades Resultados previstos e indicadores
Protocolos, directrices y otros posibles instrumentos para aplicar el Convenio1 180 Celebrar dos talleres multisectoriales subregionales sobre temas específicos del Protocolo, con la participación de cuatro representantes, cada uno de un Ministerio pertinente de cada una de las Partes participantes Participación de al menos 12 Partes en el CMCT de la OMS en talleres subregionales
De conformidad con el artículo 7, el artículo 23.5(f) y h), el artículo 24.3(a) y g) y el artículo 33, y con las pertinentes decisiones de la COP.
1
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Anexo 7
FCTC/COP/6/31
Área de trabajo*
Costo de la actividad (en miles de US$) Gastos de personal (en ETC) Sufragados con contribuciones señaladas de carácter voluntario Sufragados con fondos extrapresupuestarios
Principales componentes/actividades
Resultados previstos e indicadores
iv) Apoyar la labor del cuadro de expertos en cuestiones relativas al Protocolo
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Establecer el cuadro de expertos Facilitar la prestación de la asistencia técnica del cuadro de expertos a las Partes
Identificación de expertos pertinentes Disposiciones relativas a reuniones, misiones, investigación y otras actividades del cuadro de expertos, con arreglo al mandato acordado por la COP
(Quinta sesión plenaria, 18 de octubre de 2014)
FCTC/COP6(21)
Contribuciones señaladas de carácter voluntario
La Conferencia de las Partes (COP), Tomando nota del informe que figura en el documento FCTC/COP/6/23; Recordando la decisión FCTC/COP1(11), que estipula que las Partes harán sus aportaciones en forma de contribuciones señaladas de carácter voluntario; Observando con agrado el espíritu general de compromiso que las Partes muestran en relación con el Convenio Marco para el Control del Tabaco; Tomando nota con preocupación de que cerca de un tercio de las Partes han acumulado atrasos durante uno o más bienios y que 21 de ellas nunca han abonado sus contribuciones; Preocupada por el hecho de que durante el último ciclo de presentación de informes más de una cuarta parte de las Partes no presentaron sus informes sobre la aplicación del Convenio y que algunas de ellas no han presentado informe alguno desde la entrada en vigor del CMCT; Reconociendo que el carácter voluntario de las contribuciones puede constituir para algunos países un obstáculo para cumplir los compromisos financieros en relación con el Convenio;
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FCTC/COP/6/31
Anexo 7
Consciente de la necesidad de identificar los motivos a los que se debe ese incumplimiento en relación con la presentación de informes y el pago de las contribuciones, con miras a fortalecer la adhesión a las disposiciones del Convenio, PIDE a la Secretaría del Convenio: a) que identifique los principales motivos u obstáculos por los que algunas Partes se encuentran en alguna de las situaciones arriba descritas; b) que realice una evaluación de los distintos casos sobre la base de medidas bilaterales específicamente adaptadas entre la Secretaría del Convenio, con la orientación de la Mesa cuando proceda, y cada una de las Partes identificadas; c) que presente las evaluaciones a la Mesa, acompañadas de las observaciones y la información adicionales facilitadas por las Partes de que se trate, con una recomendación sobre las medidas que conviene tomar en cada caso; y d) que prepare, con la orientación de la Mesa, un informe sobre las medidas adoptadas a este respecto, así como los resultados logrados, para su consideración por la COP7. (Quinta sesión plenaria, 18 de octubre de 2014)
FCTC/COP6(22)
Procedimiento para el nombramiento de Jefe de la Secretaría del Convenio y renovación de su mandato: informe de la Mesa de la Conferencia de las Partes
La Conferencia de las Partes (COP), Recordando las decisiones FCTC/COP1(10) relativa al establecimiento de una secretaría permanente del Convenio, FCTC/COP4(6) relativa al Jefe de la Secretaría del Convenio, FCTC/COP5(20) relativa a la función de la Mesa de la COP y FCTC/COP5(21) relativa al nombramiento de Jefe de la Secretaría del Convenio y renovación de su mandato; Tomando nota de las recomendaciones de la Mesa de la COP contenidas en el documento FCTC/COP/6/25, 1. DECIDE establecer el procedimiento que figura a continuación para el nombramiento de Jefe de la Secretaría del Convenio, la duración de su mandato y su posible renovación: a) La Mesa de la COP, con la participación de los coordinadores regionales, preparará una descripción del puesto para el cargo de Jefe de la Secretaría, en consulta con la Secretaría de la OMS, tomando como base la descripción actual del puesto, el artículo 24.3 y demás artículos pertinentes del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS), y teniendo en cuenta las deliberaciones de la COP en su sexta reunión. La descripción del puesto se presentará al Director General de la OMS a más tardar ocho meses antes de que termine el contrato del titular del cargo; 2) La Conferencia de las Partes invitará al Director General de la OMS a que anuncie la vacante del puesto de Jefe de la Secretaría, tal y como se presente por la Mesa, a más tardar 30 días después de su presentación; que garantice la máxima difusión del anuncio de vacante, incluso informando a 130
Anexo 7
FCTC/COP/6/31
las Partes en el CMCT de la OMS y pidiéndoles que animen a los candidatos cualificados a que se postulen para el cargo; y que utilice los servicios de la Secretaría de la OMS para examinar las candidaturas; 3) Los servicios de la Secretaría de la OMS remitirán a la Mesa una lista completa de los postulantes, junto con sus recomendaciones en cuanto a los candidatos que deben ser preseleccionados y una breve explicación de las razones de sus recomendaciones; 4) La Mesa, con la participación de un representante del Director General de la OMS, acordará una lista inicial con un máximo de seis candidatos que considere mejor calificados con el fin de que sean entrevistados, teniendo en cuenta la descripción del puesto. Tras las entrevistas, la Mesa seleccionará al candidato óptimo y recomendará un solo candidato al Director General de la OMS. Como se menciona en el artículo 24 quater del Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes, los coordinadores regionales serán invitados a observar todo el proceso de selección y facilitarán la comunicación recíproca con las Partes en sus respectivas regiones; 5) Los servicios de la Secretaría de la OMS comunicarán a las Partes en el CMCT de la OMS la lista de candidatos y la lista de candidatos preseleccionados que serán entrevistados, por medio de un sitio web específico y protegido; 6) El nombramiento del Jefe de la Secretaría será efectuado por el Director General de la OMS en consulta con el Presidente de la COP; 7) El mandato del tercer Jefe de la Secretaría y los jefes posteriores tendrá una duración de cuatro años, con posibilidad de ser seleccionado para un único periodo de cuatro años más, con arreglo al procedimiento descrito anteriormente en los apartados 1(1) a 1(6); 2. DECIDE además: 1) Encomendar a la Mesa que, con el apoyo de los coordinadores regionales y en consulta con las Partes, prepare propuestas sobre el procedimiento y la metodología que se utilizarán para llevar a cabo la evaluación del desempeño del actual y los posteriores Jefes de la Secretaría a fin de someterlas a la consideración de la Conferencia de las Partes, y que informe al respecto a la Conferencia en su séptima reunión. (Quinta sesión plenaria, 18 de octubre de 2014)
FCTC/COP6(23)
Acreditación de organizaciones no gubernamentales como observadoras de la Conferencia de las Partes
La Conferencia de las Partes (COP), Recordando los párrafos 17 y 18 del preámbulo y el artículo 5.3 del Convenio; Recordando la decisión FCTC/COP5(22) y las decisiones FCTC/COP2(6) y FCTC/COP4(23); Habiendo considerado las propuestas contenidas en el documento FCTC/COP/6/26,
131
FCTC/COP/6/31
Anexo 7
1.
DECIDE: a) mantener la condición de observadoras de las organizaciones siguientes: Alianza Internacional de Mujeres; Asociación Internacional de Médicas; Consejo Internacional de Enfermeras; Corporate Accountability International; European Network for Smoking and Tobacco Prevention; Federación Dental Internacional; Federación Internacional de la Industria del Medicamento; Federación Internacional Farmacéutica; Federación Mundial de Asociaciones de Salud Pública; Federación Mundial del Corazón; Framework Convention Alliance on Tobacco Control; Industria Mundial de la Automedicación Responsible; Red Internacional de Mujeres Contra el Tabaco; Unión Internacional contra el Cáncer; Unión Internacional contra la Tuberculosis y Enfermedades Respiratorias; World Medical Association; b) suspender la condición de observadoras de las organizaciones siguientes: Asociación Internacional de Logopedia y Foniatría; Asociación Internacional de Medicina Agrícola y Salud Rural; Comisión Internacional de Medicina del Trabajo; Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas; Federación Internacional de Asociaciones de Estudiantes de Medicina; Organización Internacional de Normalización; Organización Mundial de Médicos de Familia; Sociedad Internacional de Enfermería Oncológica; c) aplazar la decisión sobre si debe mantenerse la condición de observadoras de las organizaciones siguientes, a la espera de que aclaren sobre los motivos por los que no presentaron un informe y de que lo presenten durante el próximo ciclo de presentación de informes de organizaciones no gubernamentales, que precederá la séptima reunión de la COP; la condición de observador debería suspenderse automáticamente en caso de que se presente dicho informe en ese periodo: Consumer International; Federación Internacional de Estudiantes de Farmacia;
2. DECIDE ASIMISMO adoptar el cuestionario normalizado de presentación de informes que figura como anexo al documento FCTC/COP/6/26 para que las organizaciones no gubernamentales lo utilicen en informes futuros, y pedir a la Secretaría del Convenio que ponga este cuestionario a disposición de las organizaciones en el sitio web del CMCT de la OMS para que lo utilicen al presentar sus informes; 3. ALIENTA a las organizaciones no gubernamentales a que participen en las reuniones de la COP como medio fundamental para ejercer sus derechos como observadores. (Quinta sesión plenaria, 18 de octubre de 2014)
FCTC/COP6(24)
Modificación del Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco
La Conferencia de las Partes (COP), Recordando que su Reglamento Interior se adoptó en su primera reunión, celebrada en 2006; Habiendo examinado las propuestas contenidas en el documento FCTC/COP/6/28, 132
Anexo 7
FCTC/COP/6/31
1. ADOPTA las propuestas de modificación del Reglamento Interior de la COP contenidas en el anexo a la presente decisión; 2. DECIDE: a) solicitar a su Mesa que, con el apoyo del coordinador regional de cada región o un representante designado por este que preferiblemente esté establecido en Ginebra, la Secretaría del Convenio y la Oficina del Asesor Jurídico de la OMS, realice un examen de su Reglamento Interior y determine, en consulta con las Partes, los artículos que se podrían modificar y otras esferas que requieran aclaraciones adicionales; b) redactar propuestas y someterlas a examen en la séptima reunión.
133
FCTC/COP/6/31
Anexo 7
ANEXO MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN EL CMCT DE LA OMS Línea n.º Disposición del Reglamento Interior en vigor Artículo 2: Definiciones Modificación
1
Añadir una nueva definición en el artículo 2: Por «reuniones o sesiones abiertas» se entiende las reuniones o sesiones abiertas a la asistencia de las Partes, Estados y organizaciones de integración económica regional que no son Partes, la Secretaría y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales que tienen condición de observadores en virtud de los artículos 30 y 31, respectivamente. Introducir un nuevo párrafo en el artículo 4, entre los párrafos 2 y 3: 3. En la medida de lo posible, las reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes se celebrarán en la segunda mitad de un ejercicio bienal. Introducir un nuevo párrafo en el artículo 15: g) preparará órdenes del día, documentos y actas resumidas de las reuniones que la Mesa celebre entre las reuniones de la COP, que se pondrán a disposición de las Partes oportunamente. Introducir un nuevo artículo 24 bis: 1. A las reuniones de la Mesa que se celebren entre reuniones de la COP asistirán sus miembros y el personal esencial de la Secretaría, a menos que la Conferencia de las Partes o la Mesa decidan otra cosa. Los coordinadores regionales estarán autorizados a observar las reuniones de la Mesa. 2. Ningún miembro de la Mesa podrá asistir a las reuniones acompañado por más de un asesor; el Presidente podrá asistir acompañado por asesores adicionales, según sea necesario para apoyar el ejercicio de su función. 3. Si un miembro de la Mesa se encontrara en la imposibilidad de asistir a una reunión de la Mesa, la Parte a la que pertenezca designará a uno de sus suplentes. 4. Si un miembro de la Mesa deja de asistir a dos reuniones consecutivas de la Mesa, el Jefe de la Secretaría lo pondrá en conocimiento de la Conferencia de las Partes en la reunión siguiente. A menos que la Conferencia de las Partes decida otra cosa, se considerará que dicha Parte ha perdido el derecho a tener un representante que forme parte de la Mesa.
2
Artículo 4
3
Artículo 15
4
Ninguna – Reuniones de la Mesa entre reuniones de la COP
5
Ninguna – Función de la Mesa entre reuniones de la COP
Introducir un nuevo artículo 24 ter: 1 Además de las funciones que la Conferencia de las Partes pueda asignarle periódicamente y de las descritas en los artículos 6, 9, 19 y 21 a 24, la Mesa desempeñará las funciones que se indican a continuación: a) formular una recomendación al Director General de la OMS acerca del nombramiento del Jefe de la Secretaría y llevar a cabo la evaluación del desempeño en cuestiones referentes a la ejecución de actividades del tratado y actividades técnicas de cara a la posible renovación del mandato del Jefe
134
Anexo 7
FCTC/COP/6/31
Línea n.º
Disposición del Reglamento Interior en vigor
Modificación
de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones que pueda adoptar la Conferencia de las Partes; b) facilitar el proceso de presentación de candidatos para los órganos subsidiarios de la Conferencia de las Partes; c) proporcionar orientación a la Secretaría del Convenio sobre la ejecución de los planes de trabajo y los presupuestos adoptados por la Conferencia de las Partes; d) proporcionar orientación a la Secretaría, según sea oportuno, para la preparación de los informes, recomendaciones y proyectos de decisión que haya que presentar a la Conferencia de las Partes; e) proponer la fecha y el lugar de celebración de las reuniones de la Conferencia de las Partes y sus órganos subsidiarios; f) examinar las solicitudes presentadas por organizaciones no gubernamentales para obtener la condición de observadoras ante la Conferencia de las Partes y formular recomendaciones al respecto a la Conferencia; g) examinar las solicitudes presentadas por organizaciones intergubernamentales internacionales para obtener la condición de observadoras ante la Conferencia de las Partes y formular recomendaciones al respecto a la Conferencia; y h) proporcionar a la Secretaría otras orientaciones a petición de la Conferencia de las Partes. 2. Los miembros de la Mesa, en colaboración con sus respectivos coordinadores regionales, permanecerán en contacto con las Partes de sus respectivas regiones y las consultarán entre las reuniones de la Conferencia de las Partes para informar la labor de la Mesa y mantener informadas a las Partes acerca de los trabajos de la Mesa. 6 Ninguna – Función del coordinador regional Insertar un nuevo artículo 24 quater: 1. En cada reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes, las Partes de cada región de la OMS elegirán a un coordinador regional cuyo mandato se extenderá hasta la clausura de la siguiente reunión de la COP. 2. El coordinador regional desempeñará las siguientes funciones: a) permanecer en contacto con el miembro de la Mesa que represente a la región y facilitar las consultas con las Partes de la región entre las reuniones de la Conferencia de las Partes para informar la labor de la Mesa y mantener informadas a las Partes acerca de los trabajos de la Mesa; b) recibir los documentos de trabajo o propuestas de la Mesa y asegurarse de que se distribuyan a todas las Partes de la región; c) compilar y enviar observaciones sobre dichos documentos o propuestas al miembro de la Mesa; y d) servir de cauce para el intercambio de información, en particular transmitiendo copia de las invitaciones a las reuniones para la aplicación del Convenio, y la coordinación de actividades con otros coordinadores regionales.
135
FCTC/COP/6/31
Anexo 7
Línea n.º
Disposición del Reglamento Interior en vigor
Modificación
7
Artículo 29
Modificar el texto del artículo 29 del siguiente modo: 1. Cualquier Estado Miembro de la OMS que no sea Parte en el Convenio, cualquier Miembro Asociado de la OMS o cualquier Estado que no sea Parte en el Convenio, pero sí Estado Miembro de las Naciones Unidas o de alguno de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica, y cualquier organización de integración económica regional a la cual se aplique la definición del artículo 1, párrafo b) del Convenio y que no sea Parte en este último podrá asistir en calidad de observador a las sesiones públicas o abiertas de la Conferencia de las Partes y las sesiones de sus órganos subsidiarios. 2. Los observadores amparados por el presente artículo podrán participar sin derecho de voto en las sesiones públicas o abiertas de la Conferencia de las Partes y de sus órganos subsidiarios y podrán hacer uso de la palabra solamente después de las Partes. Las organizaciones de integración económica regional podrán hacer uso de la palabra exclusivamente sobre asuntos de su competencia. Modificar el texto del artículo 30, párrafo 1, del siguiente modo: 1. Las organizaciones intergubernamentales internacionales podrán solicitar, con arreglo a su reglamentación interna, a la Secretaría el otorgamiento de la condición de observadores, y la Conferencia de las Partes la podrá otorgar basándose en el informe de la Secretaría y teniendo en cuenta los párrafos 17 y 18 del preámbulo y el artículo 5, párrafo 3 del Convenio. Dichas solicitudes, debidamente refrendadas por el órgano deliberante de la organización en cuestión, se presentarán a la Secretaría a más tardar noventa días antes de la apertura de la reunión. Modificar el texto del artículo 30, párrafo 2, del siguiente modo: 2. Los observadores amparados por el presente artículo podrán participar sin derecho de voto en las sesiones públicas o abiertas de la Conferencia de las Partes y de sus órganos subsidiarios, y podrán hacer uso de la palabra después de los observadores amparados por el artículo 29. Modificar el texto del artículo 31, párrafo 4, del siguiente modo: 4. Los observadores amparados por el presente artículo podrán participar sin derecho de voto en las sesiones públicas o abiertas de la Conferencia de las Partes y de sus órganos subsidiarios y podrán hacer uso de la palabra después de los observadores amparados por los artículos 29 y 30.
8
Artículo 30, párr. 1
9
Artículo 30, párr. 2
10
Artículo 31, párr. 4
(Quinta sesión plenaria, 18 de octubre de 2014)
136
Anexo 7
FCTC/COP/6/31
FCTC/COP6(25)
Maximización de la transparencia respecto de las delegaciones de las Partes ante la Conferencia de las Partes y sus órganos subsidiarios
La Conferencia de las Partes (COP), Recordando el Reglamento Interior de la COP; Recordando también el artículo 5.3 del CMCT de la OMS y las recomendaciones 2 y 4 de las directrices sobre la aplicación de dicho artículo; Reconociendo la importancia de maximizar la transparencia en las reuniones de la COP y sus órganos subsidiarios, DECIDE: 1) solicitar a la Mesa que, al emprender el examen del Reglamento Interior de conformidad con la decisión FCTC/COP6(24), considere la posibilidad de prever opciones para maximizar la transparencia respecto de las delegaciones de las Partes ante la COP y sus órganos subsidiarios. Entre esas opciones puede figurar el requisito de modificar el Reglamento Interior, entre otras posibilidades; 2) pedir a la Secretaría que proporcione asistencia a la Mesa en esta labor. (Quinta sesión plenaria, 18 de octubre de 2014)
FCTC/COP6(26)
Declaración de Moscú
Teniendo presente el preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, en el que se afirma que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano; Recordando la decisión FCTC/COP4(5) relativa a la adopción de la Declaración de Punta del Este sobre la aplicación del CMCT de la OMS; Recordando la decisión FCTC/COP5(5) relativa a la adopción de la Declaración de Seúl; Acogiendo con satisfacción las declaraciones de política adoptadas en la Primera Conferencia Ministerial Mundial sobre Modos de Vida Sanos y Control de las Enfermedades No Transmisibles (ENT), celebrada en abril de 2011 en Moscú, y en la Conferencia Mundial sobre los Determinantes Sociales de la Salud, celebrada en octubre de 2011, así como el informe final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en junio de 2012; la resolución del Consejo Económico y Social relativa a la aplicación de un planteamiento coherente respecto del control del tabaco en todo el sistema de las Naciones Unidas, adoptada en julio de 2012; la Declaración de Helsinki sobre la incorporación de la salud a todas las políticas, de 2013; la resolución WHA66.10 de la Organización Mundial de la Salud por la que se adoptó el marco mundial de vigilancia respecto de las ENT, de 2013; y la resolución A/RES/66/2 de la Reunión de Alto Nivel de la Asamblea General sobre la Prevención y el Control de las ENT, de 2014; Recordando que el consumo de tabaco no es un derecho, sino una adicción; 137
FCTC/COP/6/31
Anexo 7
Tomando nota del informe de la Secretaría del Convenio sobre los progresos realizados a escala mundial en la aplicación del CMCT de la OMS; La Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS sobre el Control del Tabaco, 1. TOMA NOTA de que: 1) la colaboración internacional en el control del tabaco es un factor clave de la reducción de la carga de las ENT; 2) la aplicación del CMCT de la OMS y sus directrices y protocolos facilita el disfrute del grado máximo de salud que se pueda lograr, que es un derecho reconocido por el derecho internacional y la legislación nacional de la inmensa mayoría de los Estados; 3) el objetivo de las medidas de control del tabaco requeridas por el CMCT de la OMS en los planos internacional y nacional es detener y revertir la epidemia del tabaquismo; 4) la carga más pesada de la morbilidad relacionada con el consumo de tabaco recae en los grupos de población más vulnerables; 5) las empresas tabacaleras están explorando nuevos medios de mantener la dependencia y fomentar el consumo, desarrollando nuevos productos de tabaco y sistemas de administración de nicotina, haciéndolos populares, tecnológicos e innovadores; 2. PIDE a las Partes: 1) que refuercen la colaboración en el control del tabaco con miras a la consecución de la meta mundial de aplicación voluntaria consistente en la reducción relativa del 30% de la prevalencia del consumo actual de tabaco entre las personas de 15 años o más para 2025, por medio de los mecanismos del CMCT de la OMS y del mecanismo de coordinación mundial en materia de prevención y control de las ENT; 2) que tengan especialmente en cuenta, al aplicar las medidas nacionales de control del tabaco, a los grupos de población, en particular las mujeres, los niños y los adolescentes, las minorías y los grupos socioeconómicos bajos, que son especialmente vulnerables a los esfuerzos de la industria tabacalera por atraer y fidelizar a los consumidores; 3) que adopten estrategias, planes y programas nacionales progresivos, integrales, multisectoriales y adaptables en materia de control del tabaco que tengan como finalidad alcanzar los objetivos generales del CMCT de la OMS, sin dejar de prestar apoyo a estos programas a nivel internacional; 4) que vigilen los nuevos tipos de productos de tabaco y las nuevas formas de consumo de tabaco y nicotina, y que adopten medidas para minimizar la introducción y proliferación de dichos productos mediante la prohibición o restricción de su fabricación, promoción y venta, tal y como establecen el CMCT de la OMS y sus directrices y protocolos; 5) que aceleren la plena aplicación del CMCT de la OMS a nivel nacional, estableciendo mecanismos de vigilancia y evaluación y adoptando medidas destinadas a hacer frente a los desafíos nuevos y emergentes que plantea la lucha contra la epidemia del tabaquismo; 138
Anexo 7
FCTC/COP/6/31
6) que compartan prácticas óptimas a través de la Plataforma de Información del CMCT de la OMS u otros métodos para hacer frente a los principales problemas en la aplicación del CMCT de la OMS. (Quinta sesión plenaria, 18 de octubre de 2014)
FCTC/COP6(27)
Plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2016–2017
La Conferencia de las Partes, Reafirmando su decisión FCTC/COP1(9) relativa a la adopción del Reglamento Financiero de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco; Recordando su decisión FCTC/COP5(19) sobre el plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2014–2015; Habiendo examinado el plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2016–2017 presentado por la Secretaría del Convenio (documento FCTC/COP/6/24 Rev.1), DECIDE: 1) adoptar el siguiente presupuesto para el ejercicio 2016–2017: En miles de US$ 1 838 534 490 1 398 348 319 4 927
Parte I – CMCT de la OMS: Costo de las actividades: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Conferencia de las Partes Protocolos, directrices y otros posibles instrumentos para la aplicación del Convenio Disposiciones en materia de presentación de informes previstas en el Convenio Asistencia a las Partes para aplicar el Convenio, prestando especial atención a las Partes que son países en desarrollo y las que tienen economías en transición Coordinación con organizaciones y órganos intergubernamentales internacionales y regionales Administración y gestión, y otras disposiciones y actividades
Subtotal de la Parte I Parte II: Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco: Costo de las actividades 1. 2. Preparación de la entrada en vigor del Protocolo Reunión de las Partes en el Protocolo
644 542 84 1 270 10 373 2 154 18 724
3.
Administración y gestión, y otras disposiciones y actividades
Subtotal de la Parte II Gastos de personal Gastos de apoyo a programas (13%) Total
2) adoptar el plan de trabajo para el ejercicio 2016–2017, presentado en el anexo de esta decisión, teniendo en cuenta las decisiones adoptadas por la Conferencia de las Partes en su sexta reunión; 139
FCTC/COP/6/31
Anexo 7
3) fijar el monto total de las contribuciones señaladas de carácter voluntario para el ejercicio 2016–2017 en US$ 9 100 000; 4) pedir a la Secretaría que, en coordinación con la Mesa, comunique a las Partes la escala de contribuciones señaladas de carácter voluntario para 2016–2017, tras la adopción por la Asamblea General de las Naciones Unidas de la escala de cuotas a finales de 2015;1 5) financiar el viaje y pagar viáticos a los países menos adelantados con cargo a las contribuciones señaladas de carácter voluntario hasta la séptima reunión de la COP inclusive; 6) financiar asimismo el viaje a los países de ingresos bajos y medianos bajos con cargo a las contribuciones señaladas de carácter voluntario y sufragar el costo de los viáticos correspondientes con cargo a los fondos extrapresupuestarios hasta la séptima reunión de la COP inclusive; 7) autorizar a la Secretaría a solicitar el pago de las contribuciones señaladas de carácter voluntario, inclusive a los países que puedan pasar a ser Partes en el Convenio entre las reuniones sexta y séptima de la Conferencia de las Partes, de acuerdo con la escala de contribuciones indicada en el párrafo 4 de esta decisión; 8) pedir al Jefe de la Secretaría que ejecute el presupuesto y el plan de trabajo adoptados por la Conferencia de las Partes y que presente a esta: a) en su séptima reunión, un informe provisional sobre la ejecución del plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2016–2017, junto con un informe final sobre la ejecución del plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2014–2015; y b) en su octava reunión, un informe final sobre la ejecución del plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2016–2017; 9) autorizar a la Secretaría a solicitar y recibir contribuciones extrapresupuestarias de carácter voluntario para actividades acordes con el plan de trabajo; 10) alentar a las Partes en el Convenio a aportar contribuciones extrapresupuestarias para alcanzar los objetivos del plan de trabajo; 11) instar al Jefe de la Secretaría a que mantenga periódicamente informada a la Mesa sobre la situación de los presupuestos y los planes de trabajo adoptados por la Conferencia de las Partes.
1 Tomando como base la correspondiente escala de contribuciones de la OMS para 2016-2017, y teniendo en cuenta las diferencias entre la composición de la OMS y el Convenio.
140
ANEXO PLAN DE TRABAJO Y PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO 2016–2017 Parte I: CONVENIO MARCO DE LA OMS PARA EL CONTROL DEL TABACO
Área de trabajo*
Costo de las actividades (en miles de US$)** Sufragadas con contribuciones señaladas de carácter voluntario Sufragadas con fondos extrapresupuestarios
Principales componentes/actividades
Resultados previstos e indicadores
1. 1.1 Conferencia de las Partes (COP)
Conferencia de las Partes1 1523 153 a) Preparar, celebrar y apoyar la séptima reunión de la Conferencia de las Partes (COP7) Se habrá preparado y celebrado a tiempo la COP7 Las Partes habrán tenido a su disposición la documentación oficial en los seis idiomas a más tardar 60 días antes de la apertura de la reunión Las decisiones y las actas oficiales se habrán puesto a disposición de las Partes a más tardar cuatro meses después de la clausura de la reunión Los informes se habrán presentado puntualmente a la Mesa y la COP
b) Preparar y distribuir las actas oficiales, las decisiones y otros documentos c) Examinar las solicitudes para obtener la condición de observador y preparar informes para someterlos al examen de la Mesa y la COP d) Efectuar el examen de la acreditación de las ONG en consulta con la Mesa
Se habrán presentado los informes sobre el examen de la acreditación de las ONG a la Mesa y la COP Se habrá elaborado y puesto a disposición de las ONG un instrumento
FCTC/COP/6/31
1
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 y el artículo 24.3(a), y las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes.
141
142 1.2
FCTC/COP/6/31
Área de trabajo*
Costo de las actividades (en miles de US$)** Sufragadas con contribuciones señaladas de carácter voluntario Sufragadas con fondos extrapresupuestarios
Principales componentes/actividades
Resultados previstos e indicadores
normalizado de presentación de informes a través de Internet Se habrá presentado un informe a la COP sobre las principales conclusiones e) Prestar apoyo y asesoramiento a las Partes Mesa de la COP 162 a) Preparar y celebrar las reuniones de la Mesa y apoyar su labor Se habrá prestado el apoyo solicitado Se habrán celebrado tres reuniones de la Mesa entre reuniones, algunas por videoconferencia o teleconferencia Se habrán celebrado reuniones de la Mesa inmediatamente antes de la COP7 y durante esta Los documentos se habrán puesto a disposición de la Mesa al menos dos semanas antes de las reuniones y también estarán disponibles en un sitito web protegido para las Partes Se habrán presentado informes a la Mesa en cada una de las reuniones de la Mesa que se celebran entre reuniones de la COP y se habrá facilitado puntualmente información Las actas resumidas de las reuniones de la Mesa celebradas entre reuniones de la COP se habrán puesto a disposición de las Partes
b) Preparar documentos para las reuniones de la Mesa y ponerlos a disposición de las Partes
c) Proporcionar a la Mesa las actualizaciones periódicas que solicite la COP sobre el estado de ejecución del plan de trabajo y presupuesto del bienio, y sobre cuestiones puntuales d) Preparar actas resumidas de las reuniones de la Mesa celebradas entre reuniones de la COP
Anexo 7
Área de trabajo*
Costo de las actividades (en miles de US$)** Sufragadas con contribuciones señaladas de carácter voluntario Sufragadas con fondos extrapresupuestarios
Principales componentes/actividades
Resultados previstos e indicadores
Anexo 7
e) Apoyar a la Mesa de la COP en su examen del Reglamento Interior, solicitado por la COP, en colaboración con los servicios jurídicos de la OMS Subtotal del área de trabajo 1 2. 2.1 Grupos de trabajo intergubernamentales Grupo de trabajo sobre los artículos 9 y 10 70 Celebración de una reunión del grupo de trabajo, combinada con el trabajo entre reuniones de los facilitadores principales y la Secretaría del Convenio 25 Celebración de una reunión del grupo de trabajo, combinada con el trabajo entre reuniones de los facilitadores principales y la Secretaría del Convenio 1685 153
Las propuestas presentadas por la Mesa de posibles modificaciones del Reglamento Interior se habrán presentado a la COP7
Protocolos,1 directrices y otros posibles instrumentos para la aplicación del Convenio 2
Se habrá presentado a la COP7 un informe del grupo de trabajo
Grupo de trabajo sobre medidas sostenibles para fomentar la aplicación del CMCT de la OMS
65
Se habrá presentado a la COP7 un informe del grupo de trabajo
FCTC/COP/6/31
1
La referencia a protocolos es genérica; el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco se trata en la parte II del presente anexo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, el artículo 23.5( f) y h), el artículo 24.3(a) y g) y el artículo 33, y las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes.
2
143
144 3. 3.1 1
FCTC/COP/6/31
Área de trabajo*
Costo de las actividades (en miles de US$)** Sufragadas con contribuciones señaladas de carácter voluntario Sufragadas con fondos extrapresupuestarios 33
Principales componentes/actividades
Resultados previstos e indicadores
Grupo de expertos o de trabajo sobre el artículo 19
60
Celebración de una reunión del grupo de expertos o de trabajo, combinada con el trabajo entre reuniones de los facilitadores principales, los expertos y la Secretaría del Convenio Apoyo al grupo de expertos independientes en la realización de evaluaciones del impacto del CMCT de la OMS, incluido un análisis en el que se tengan en cuenta el género, los niños y los grupos socioeconómicos vulnerables, siempre que se disponga de datos pertinentes
Se habrá presentado a la COP7 un informe del grupo de expertos o de trabajo
Grupo de expertos sobre la evaluación del impacto
281
Se habrá presentado a la COP7 el informe del grupo de expertos
Subtotal del área de trabajo 2 Apoyo a las Partes para que cumplan con sus obligaciones en materia de presentación de informes e informes sobre los progresos realizados a escala mundial en la aplicación del
195
339
Presentación de informes e intercambio de información1 a) Realizar el ciclo de presentación de informes de 2015-2016 Se habrán recibido y confirmado informes, y se habrán suministrado observaciones a las Partes Se habrá mantenido y actualizado la base de datos de informes ubicada en Internet Se habrá publicado el informe de 2016 sobre los progresos realizados a escala mundial Se habrán publicado tres informes relacionados con temas de interés
50
40
b) Analizar los informes de las Partes y detectar tendencias, aspectos o artículos del Convenio para examinarlos más a fondo
Anexo 7
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5, el artículo 21, el artículo 23.5( a), b) y d), y el artículo 24.3(b) y c), y las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes.
Área de trabajo*
Costo de las actividades (en miles de US$)** Sufragadas con contribuciones señaladas de carácter voluntario Sufragadas con fondos extrapresupuestarios 60
Principales componentes/actividades
Resultados previstos e indicadores
Anexo 7
Convenio
c) Analizar tendencias, prácticas y lecciones aprendidas en la presentación de informes de las Partes; señalar prácticas óptimas en la recogida de datos y la preparación/presentación de informes d) Comité de expertos propuesto por las Partes para facilitar el examen por la COP de los informes de las Partes sobre la aplicación e) Fortalecer la capacidad de las Partes para presentar informes, utilizar la plataforma ubicada en Internet sobre la presentación de informes e intercambiar información; y fomentar el uso de los indicadores del Compendio de indicadores del CMCT de la OMS
Se habrá completado la publicación de una herramienta técnica para la recogida de datos
90
30
Se habrá celebrado una reunión del comité de expertos Se habrá presentado un informe a la COP7 Se habrán celebrado seis talleres regionales sobre presentación de informes antes del periodo de notificación de 2018 Se habrá capacitado al menos a 80 funcionarios encargados de la presentación de informes Se habrá prestado asesoramiento y asistencia individualizada a las Partes a petición de estas Se habrá fomentado el uso de la plataforma ubicada en Internet y otras herramientas (incluida una herramienta de aprendizaje a distancia sobre presentación de informes) FCTC/COP/6/31
130
145
146 3.2 4. 4.1 1
FCTC/COP/6/31
Área de trabajo*
Costo de las actividades (en miles de US$)** Sufragadas con contribuciones señaladas de carácter voluntario Sufragadas con fondos extrapresupuestarios 60
Principales componentes/actividades
Resultados previstos e indicadores
Intercambio de información, incluida la transferencia de conocimientos y tecnología
30
a) Fomentar, mantener y mejorar todos los componentes de la Plataforma de Información, incluidos los centros de intercambio de conocimientos y la base de datos de los recursos disponibles, y actualizar periódicamente su contenido b) Fortalecer las redes de información, incluidos los centros de intercambio de conocimientos
Se habrá mantenido y mejorado la Plataforma, según sea necesario Se habrán publicado nuevos contenidos, según proceda
Seis centros de intercambio de conocimientos que abarcan todas las regiones de la OMS estarán plenamente operativos y las entidades que los albergan los habrán actualizado periódicamente (sin coste alguno)
Subtotal del área de trabajo 3
170
320
Asistencia a las Partes en la aplicación de disposiciones específicas del Convenio, con atención especial a las Partes que son países en desarrollo y las Partes que tienen economías en transición 1 Asistencia a las Partes 244 a) Determinar los logros, los retos y las prácticas óptimas a fin de fomentar la cooperación, y prestar asistencia en la aplicación interregional e intrarregional del CMCT de la OMS La Secretaría habrá organizado al menos tres talleres regionales sobre la aplicación del CMCT de la OMS Participación en al menos tres reuniones regionales organizadas por las oficinas regionales de la OMS Se habrá preparado una cartera de expertos en cuestiones concretas relacionadas con el CMCT de la OMS
Anexo 7
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2, el artículo 23.5( e), el artículo 24.3(c) y g) y el artículo 26.5, y las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes.
Área de trabajo*
Costo de las actividades (en miles de US$)** Sufragadas con contribuciones señaladas de carácter voluntario Sufragadas con fondos extrapresupuestarios
Principales componentes/actividades
Resultados previstos e indicadores
Anexo 7
4.2
Evaluaciones de las necesidades y promoción del acceso a los recursos y mecanismos de asistencia disponibles, con vistas a promover la armonización y alineación de las políticas de lucha antitabáquica en los países
58
a) Examinar el proceso y los efectos de las evaluaciones de las necesidades
Se habrá prestado asistencia individualizada a las Partes a petición de estas Se habrá celebrado una reunión con las Partes que hayan efectuado una evaluación de las necesidades Se habrá presentado un informe a la COP7 Se habrán determinado hasta 10 Partes que lo hayan solicitado y se habrán efectuado evaluaciones de necesidades u otras formas de apoyo técnico Se habrá publicado y promocionado un conjunto de instrumentos sobre la evaluación de las necesidades para su uso por las Partes Hasta 10 Partes habrán recibido asistencia en la aplicación del CMCT de la OMS, con una atención especial a las obligaciones prescritas en los artículos 5.1, 5.2 y 5.3, y en la armonización de la aplicación del CMCT de la OMS con las políticas y estrategias nacionales de desarrollo y salud y su inclusión en los MANUD FCTC/COP/6/31 Se habrá preparado y publicado en la Plataforma de Información del CMCT de la OMS una lista de los recursos existentes
303
b) Efectuar evaluaciones de las necesidades, y otras formas de asistencia específica, con objeto de fortalecer la aplicación del Convenio
360
c) Prestar apoyo a las Partes en ámbitos en los que se hayan detectado necesidades
4.3
Apoyo a las Partes que entablan actuaciones judiciales, sobre todo en consonancia con el artículo 19,
78
a) Facilitar una lista exhaustiva de recursos existentes para ayudar a las Partes a abordar la responsabilidad civil y penal en la aplicación del artículo 19, en colaboración con los asociados pertinentes
147
148 4.4
FCTC/COP/6/31
Área de trabajo*
Costo de las actividades (en miles de US$)** Sufragadas con contribuciones señaladas de carácter voluntario Sufragadas con fondos extrapresupuestarios
Principales componentes/actividades
Resultados previstos e indicadores
y cuestiones relativas al comercio y las inversiones y otros obstáculos jurídicos a la aplicación del Convenio Apoyo a las Partes que buscan alternativas económicamente viables al cultivo de tabaco (en relación con los artículos 17 y 18 del CMCT de la OMS) 200
b) Vigilar las cuestiones relativas al comercio y las inversiones que sean pertinentes para la aplicación del Convenio, y apoyar a las Partes, según proceda, en colaboración con los centros pertinentes de intercambio de conocimientos a) apoyar a las Partes interesadas en la formulación de proyectos piloto y otras iniciativas destinadas a aplicar estas opciones y recomendaciones de política b) incluir en la plataforma de información del CMCT de la OMS una base de datos internacional de buenas prácticas, instrumentos y medidas para apoyar la aplicación de estas opciones y recomendaciones de política c) solicitar a la OMS que ayude a las Partes interesadas a formular directrices sobre vigilancia, prevención y diagnóstico precoz de los daños y riesgos laborales específicos del cultivo de tabaco y la fabricación de productos de tabaco, en particular los relacionados con la enfermedad del tabaco verde
Se habrá prestado apoyo técnico y se habrán intercambiado prácticas óptimas con las Partes Se habrá presentado un informe a la COP7
Al menos 4 países habrán recibido apoyo para elaborar proyectos piloto Se habrá creado una base de datos internacional Se habrá presentado a la séptima reunión de la COP un informe sobre los progresos realizados en la aplicación, basado en las experiencias y estudios de caso anteriores y posteriores a la sexta reunión de la COP
Anexo 7
Área de trabajo*
Costo de las actividades (en miles de US$)** Sufragadas con contribuciones señaladas de carácter voluntario Sufragadas con fondos extrapresupuestarios 100
Principales componentes/actividades
Resultados previstos e indicadores
Anexo 7
4.5
Apoyo a las Partes en la aplicación del artículo 5.3
a) elaborar y promover instrumentos de vigilancia que fomenten la compartición voluntaria y oportuna de información adicional con el fin de intensificar la vigilancia de las injerencias de la industria del tabaco b) desarrollar y proporcionar de forma continuada la capacidad técnica necesaria para llevar a cabo las tareas pertinentes c) proporcionar asistencia técnica a las Partes que la soliciten Preparar un informe para su consideración en la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el que se examinen: posibles procedimientos de solución de controversias respecto de la interpretación o aplicación del Convenio, por vía diplomática o mediante negociación o arbitraje especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27; el tipo de controversias que pueden someterse a arbitraje en el marco de dichos procedimientos; la interacción de dichos procedimientos con otros mecanismos de solución de controversias
Se habrán elaborado dos herramientas Se habrá brindado apoyo a las Partes
4.6
Aclaraciones acerca del artículo 27
15
Se habrá presentado un informe a la COP7
FCTC/COP/6/31
149
150 4.7 5. 5.1 1
FCTC/COP/6/31
Área de trabajo*
Costo de las actividades (en miles de US$)** Sufragadas con contribuciones señaladas de carácter voluntario Sufragadas con fondos extrapresupuestarios 40
Principales componentes/actividades
Resultados previstos e indicadores
Obstáculos jurídicos relacionados con la aplicación del CMCT de la OMS
Preparar un informe sobre el posible impacto de la adopción de nuevas disposiciones relativas al comercio y las inversiones en la aplicación del CMCT de la OMS en los países en desarrollo
Se habrá presentado un informe a la COP7
Subtotal del área de trabajo 4 Promoción de la cooperación SurSur en el intercambio de conocimientos especializados de carácter científico, técnico y jurídico de utilidad para aplicar el Convenio 20
1398 Coordinación con organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales y otros organismos 1 40 a) Prestar asistencia y promover en la colaboración Sur-Sur y triangular a los asociados interesados Se habrán determinado los recursos (en particular humanos, técnicos y financieros), en beneficio de al menos seis Partes o subregiones Se habrá presentado un informe sobre los progresos realizados a la COP7 Se habrán definido y ejecutado al menos otros tres proyectos Las experiencias con los proyectos experimentales se habrán publicado y ampliado
154
b) Examinar las experiencias con los proyectos experimentales y determinar las necesidades de nuevos proyectos
Anexo 7
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5(g), el artículo 24.3(e) y el artículo 25, y las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes.
Área de trabajo*
Costo de las actividades (en miles de US$)** Sufragadas con contribuciones señaladas de carácter voluntario Sufragadas con fondos extrapresupuestarios
Principales componentes/actividades
Resultados previstos e indicadores
Anexo 7
5.2
Cooperación y coordinación internacional
41
a) Seguir ejecutando actividades de asistencia multisectorial para las Partes en cooperación con los miembros del Equipo de Tareas Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre la Prevención y el Control de las Enfermedades No Transmisibles (Equipo de Tareas) b) Solicitar la contribución de organismos de las Naciones Unidas para la vigilancia y evaluación de las tendencias en la aplicación del CMCT de la OMS, a través del análisis de los datos recabados por tales organismos c) Cooperar con organizaciones intergubernamentales y órganos con conocimientos técnicos, en particular los órganos creados en virtud de tratados de las Naciones Unidas, para fortalecer la aplicación del CMCT de la OMS
Participación en dos reuniones del Equipo de Tareas y contribución al informe del Secretario General al ECOSOC Se habrá presentado a la COP7 un informe Se habrán concluido al menos tres acuerdos para el intercambio periódico de datos relacionados con el tabaco entra la Secretaría del Convenio, la OMS y otros organismos de las Naciones Unidas y asociados Se habrán concluido tres nuevos acuerdos de cooperación Se habrá intercambiado información periódicamente, en particular sobre cuestiones relativas al comercio y las inversiones, entre organizaciones pertinentes Se habrá invitado a la sociedad civil a participar en actividades pertinentes de la Secretaría del Convenio Se habrán celebrado cada año reuniones informativas oficiosas para las organizaciones de la sociedad civil acreditadas ante la COP
5.3
Cooperación con la sociedad civil
20
73
Una cooperación y comunicación más estrecha con las organizaciones de la sociedad civil en actividades pertinentes en los ámbitos nacional, regional y mundial
FCTC/COP/6/31
151
152 6. 6.1 6.2 1
FCTC/COP/6/31
Área de trabajo*
Costo de las actividades (en miles de US$)** Sufragadas con contribuciones señaladas de carácter voluntario Sufragadas con fondos extrapresupuestarios
Principales componentes/actividades
Resultados previstos e indicadores
Participación de la Secretaría del Convenio en al menos seis reuniones importantes mundiales y regionales sobre el control del tabaco organizadas por la sociedad civil Subtotal del área de trabajo 5 Administración y gestión generales 81 267
Administración y gestión, y otras disposiciones y actividades1 13 a) Administración general, personal y gestión financiera El plan de trabajo y los mecanismos administrativos habrán sido adaptados al sistema mundial de gestión (GSM) de la OMS Se habrá recaudado cerca del 100% de las contribuciones señaladas de carácter voluntario para el final del bienio Se habrá recaudado un 30-40% de los fondos extrapresupuestarios Se habrá preparado una cartera de solicitudes de subvenciones, que incorporará diferentes asuntos, valores y puntos de distribución geográfica Se habrá celebrado un promedio de dos reuniones anuales con las misiones permanentes de las Partes en Ginebra
b)
Movilización de recursos
Promoción, publicaciones y sitio web
90
158
Preparar y aplicar un plan de comunicación
Anexo 7
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.3(d), f) y g), y las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes.
Área de trabajo*
Costo de las actividades (en miles de US$)** Sufragadas con contribuciones señaladas de carácter voluntario Sufragadas con fondos extrapresupuestarios
Principales componentes/actividades
Resultados previstos e indicadores
Anexo 7
6.3
Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes en el CMCT de la OMS Coordinación con departamentos y oficinas pertinentes de la OMS
20
Publicar de nuevo la versión revisada del Reglamento Interior en los 6 idiomas de la COP en formato electrónico e impreso
Se habrán difundido publicaciones a las Partes y se habrá actualizado periódicamente el sitio web Se habrá incrementado en el ámbito internacional la sensibilización con respecto al CMCT de la OMS y sus actividades El Reglamento Interior estará disponible en los 6 idiomas en formato electrónico e impreso
6.4
38
Examinar y fomentar la cooperación con los departamenos y oficinas pertinentes de la OMS
Un seminario anual con todos los asesores regionales y el Departamento de la OMS de Prevención de las Enfermedades no Transmisibles en apoyo de la aplicación del CMCT de la OMS Cooperación con los departamentos pertinentes de la OMS de al menos cuatro grupos orgánicos, y con todas las oficinas regionales y de país Reuniones de coordinación técnica periódicas y preparación de un plan de trabajo conjunto con el Departamento de la OMS de Prevención de las Enfermedades no Transmisibles y las oficinas regionales
FCTC/COP/6/31
153
154 1
FCTC/COP/6/31
Área de trabajo*
Costo de las actividades (en miles de US$)** Sufragadas con contribuciones señaladas de carácter voluntario Sufragadas con fondos extrapresupuestarios
Principales componentes/actividades
Resultados previstos e indicadores
Se habrá mantenido una comunicación periódica con los puntos focales de las oficinas regionales y de país de la OMS Subtotal del área de trabajo 6 Costo total de las actividades de todas las áreas de trabajo1 161 2292 158 2635
* Incluye tareas conexas. ** A menos que se indique lo contrario, el presupuesto previsto para todas las reuniones se calcula sobre la base de que se celebrarán en Ginebra. Si la Conferencia de las Partes decide que se celebren en otro lugar, las cifras tendrán que revisarse. El costo total de la ejecución del plan de trabajo para el CMCT de la OMS, que incluye, además, los gastos de personal y los gastos de apoyo a programas (13% que debe pagarse a la OMS), figura en el apéndice.
Anexo 7
Parte II: PROTOCOLO PARA LA ELIMINACIÓN DEL COMERCIO ILÍCITO DE PRODUCTOS DE TABACO Anexo 7
Área de trabajo*
Costo de las actividades (en miles de US$) Sufragadas con contribuciones señaladas de carácter voluntario Sufragadas con fondos extrapresupuestarios 319
Principales componentes/actividades
Resultados previstos e indicadores
1. 1.1 Promoción de la entrada en vigor del Protocolo
Preparativos para la entrada en vigor del Protocolo 56 a) Celebrar seis talleres multisectoriales subregionales dedicados al Protocolo Entrada en vigor del Protocolo Participación de al menos 48 Partes en el CMCT de la OMS en los talleres subregionales Mayor número de visitas a la página web del Protocolo Se habrán establecido y mantenido marcos de cooperación con las organizaciones internacionales que tienen experiencia específica en asuntos relacionados con el Protocolo Se habrá evaluado la lista de verificación y autoevaluación y se habrá fomentado su uso Se habrán realizado hasta cinco estudios y se habrán determinado y difundido al menos seis prácticas óptimas Se habrá prestado asistencia mediante reuniones y comunicaciones en línea Se habrán preparado preguntas y respuestas que se habrán puesto a disposición de las Partes FCTC/COP/6/31
b) Supervisar y evaluar la página web del Protocolo y cambiar el formato según corresponda c) Aprovechar el potencial de las organizaciones internacionales pertinentes
d) Fomentar el uso de la lista de verificación y autoevaluación 1.2 Asistencia técnica para preparar la entrada en vigor 143 a) Realizar estudios y difundir prácticas óptimas sobre asuntos relacionados específicamente con el Protocolo b) Prestar asistencia técnica sobre asuntos relacionados específicamente con el Protocolo c) Difundir preguntas y respuestas sobre ratificación y asuntos técnicos del Protocolo
20 100 6
155
156 2. 1 2
FCTC/COP/6/31
Área de trabajo*
Costo de las actividades (en miles de US$) Sufragadas con contribuciones señaladas de carácter voluntario Sufragadas con fondos extrapresupuestarios
Principales componentes/actividades
Resultados previstos e indicadores
d) Facilitar y respaldar la labor del grupo de expertos de conformidad con la decisión de la COP en su sexta reunión
Se habrá proporcionado asistencia técnica y jurídica, en particular sobre cuestiones aduaneras, administración tributaria y control de la ejecución; asimismo, a petición de las Partes, se habrá facilitado a estas últimas el intercambio de datos, experiencias e información sobre obstáculos, en particular sobre las buenas prácticas y oportunidades existentes en materia de aplicación de las disposiciones del Protocolo.
Subtotal del área de trabajo 1 2.1 Primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes (MOP1)
156 Reunión de las Partes1 300
488
242
a) Preparar y celebrar el primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes (inmediatamente antes o después de la COP7, a reserva de la entrada en vigor del Protocolo2) b) Preparar y difundir las actas oficiales del primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes
Se habrá celebrado el primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes y la documentación oficial se habrá puesto oportunamente a disposición de las Partes en los seis idiomas Las actas oficiales se habrán puesto oportunamente a disposición de las Partes
Subtotal del área de trabajo 2
300
242 Anexo 7
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 33.1 y 34.2(a) del Protocolo. El Protocolo entrará en vigor 90 días después de la ratificación por 40 Partes en el CMCT de la OMS (artículo 45 del Protocolo).
Área de trabajo*
Costo de las actividades (en miles de US$) Sufragadas con contribuciones señaladas de carácter voluntario Sufragadas con fondos extrapresupuestarios
Principales componentes/actividades
Resultados previstos e indicadores
Anexo 7
3. 3.1 Administración y gestión generales Promoción, publicaciones y sitio web
Administración y gestión, y otras disposiciones y actividades Movilización de recursos Se habrá recaudado un 60% de los fondos extrapresupuestarios Se habrá celebrado al menos una reunión anual con las misiones permanentes de las posibles futuras Partes en Ginebra Se habrán distribuido publicaciones Presentaciones en al menos seis reuniones internacionales durante el bienio
3.2
20
64
Preparar y aplicar un plan de comunicación para promocionar la entrada en vigor del Protocolo
Subtotal del área de trabajo 3 Costo total de las actividades de todas las áreas de trabajo
20
64 890
476
FCTC/COP/6/31
157
FCTC/COP/6/31
Anexo 7
APÉNDICE APÉNDICE PRESUPUESTO TOTAL (EN MILES DE US$)
Sufragado con contribuciones señaladas de carácter voluntario 1. Costos de las actividades CMCT de la OMS En relación con el Protocolo 2. Gastos de personal1 CMCT de la OMS En relación con el Protocolo 3. Gastos directos totales CMCT de la OMS En relación con el Protocolo 4. Gastos de apoyo a programas (13%) CMCT de la OMS En relación con el Protocolo 5. Total general (3+4) CMCT de la OMS En relación con el Protocolo 2 768
Sufragado con fondos extrapresupuestarios 3 429
Total
6 197 4 927
2 292 476 5 285 5 285 0 8 053
2 635 794 5 088 4 563 525 8 517
1 270 10 373 9 848 525 16 570
7 577 476 1 047
7 198 1 319 1 107
14 775 1 795 2 154
985 62 9 1002
936 171 9 624
1 921 233 18 724
8 562 538
8 134 1 490
16 696 2 028
(Quinta sesión plenaria, 18 de octubre de 2014)
Los costos indicativos del personal básico de la Secretaría del Convenio se basan en los gastos salariales ordinarios más recientes de la OMS para el ejercicio 2014–2015; es posible que en 2016–2017 se produzcan cambios que habrá que incorporar. Como se indica supra, los contratos actuales del personal se financian mediante las contribuciones señaladas de carácter voluntarios; los costos de los puestos adicionales propuestos se financiarían mediante contribuciones extrapresupuestarias. La realización del plan de dotación de personal, y sus posibles ajustes, dependerá de la materialización de esos fondos y los cambios en el volumen de trabajo. El plan no incluye posibles asignaciones ni adscripciones a corto plazo, que dependerían de las necesidades reales y los recursos a disposición. 2 Incluye excepcionalmente una contribución adicional de US$ 300 000, cuya finalidad es facilitar financiación para los gastos que se prevé sufragar con cargo a contribuciones señaladas de carácter voluntario adicionales.
1
158
Anexo 7
FCTC/COP/6/31
FCTC/COP6(28)
Fecha, lugar y duración de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el CMCT de la OMS
La Conferencia de las Partes (COP), de conformidad con los artículos 3 y 4 de su Reglamento Interior, DECIDE: 1) aceptar la oferta de la India de albergar su séptima reunión y el primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes1 en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco en el último trimestre de 2016, a reserva de que se establezca un acuerdo apropiado entre el Gobierno de la India, país anfitrión, y la Secretaría del Convenio de aquí a finales de junio de 2015. La Mesa de la COP decidirá la fecha y el lugar precisos una vez reciba confirmación por parte de la Secretaría del Convenio del establecimiento de un acuerdo con el país anfitrión; 2) en caso de que no se establezca dicho acuerdo para finales de junio de 2015, la séptima reunión de la COP y el primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes en el Protocolo se celebrarán en Ginebra, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento Interior y el artículo 33 del Protocolo, respectivamente, y la Mesa decidirá la fecha y el lugar exactos de la reunión y del periodo de sesiones. (Quinta sesión plenaria, 18 de octubre de 2014)
FCTC/COP6(29)
Elección de Presidente y de cinco Vicepresidentes de la Conferencia de las Partes en el CMCT de la OMS
La Conferencia de las Partes (COP), de conformidad con el artículo 21 de su Reglamento Interior, 1. ELIGE a las siguientes personas para integrar la Mesa de la COP: Presidente: Dr. Oleg Salagay (Federación de Rusia)
Vicepresidentes2: Sra. Dorcas Kiptui (Kenya) Dr. Hassan Mohamed (Maldivas) Dra. Reina Roa (Panamá) Sr. Marcus Samo (Estados Federados de Micronesia) Dr. Jawad Al-Lawati (Omán)
1 2
A reserva de la entrada en vigor del Protocolo de conformidad con su artículo 45.
De conformidad con el artículo 24 del Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, se determinó por sorteo el orden en que los Vicepresidentes serían llamados a desempeñar la presidencia. El orden indicado en esta lista es el orden en el cual se extrajeron los nombres por sorteo.
159
FCTC/COP/6/31
Anexo 7
2.
DECIDE que, de los cinco Vicepresidentes, actúe como Relator el siguiente: Relator: Dr. Hassan Mohamed (Maldivas) (Quinta sesión plenaria, 18 de octubre de 2014) = = =
160