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Escala de contribuciones: informe de la Secretaría

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ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD 53ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD Punto 14.1 del orden del día provisional A53/21 18 de abril de 2000

Escala de contribuciones Informe de la Secretaría

1. Los principios y criterios que se aplican para calcular la escala de contribuciones de la OMS figuran en las resoluciones WHA8.5, WHA24.12 y WHA26.21. En resumen, la última escala de cuotas de las Naciones Unidas sirve de base para determinar la escala de contribuciones de la OMS, habida cuenta a) de la diferencia de composición de ambas organizaciones; y b) del establecimiento de mínimos y máximos, incluida la disposición de que ningún país tendrá que pagar más por habitante que la contribución por habitante del principal contribuyente. En principio, la contribución máxima de la escala de la OMS no deberá exceder del 25% del total de las contribuciones de los Estados Miembros, y la contribución mínima de la escala de la OMS se deberá fijar de conformidad con la establecida en la escala de las Naciones Unidas. 2. La Asamblea General de las Naciones Unidas adopta su escala de cuotas por periodos trienales. En el proceso para calcular la escala trienal se incorpora información sobre criterios económicos y de otra índole. Es, pues, improbable que la escala de cuotas que adopte la Asamblea General para el periodo 2001-2003 sea la misma que la del periodo 1998-2000. Se prevé que la Asamblea General adoptará la escala de cuotas para 2001-2003 antes del 31 de diciembre de 2000. 3. En la resolución WHA52.17 se estableció la escala de contribuciones para 2001 sobre la base de la última escala de las Naciones Unidas, la correspondiente a 2000. En julio de 2000, de conformidad con la práctica establecida, los Estados Miembros serán informados de la cuantía de sus contribuciones para 2001. En esa ocasión se facilitarán asimismo detalles de eventuales créditos con cargo a los ingresos ocasionales, el plan de incentivos financieros y el Fondo de Iguala de Impuestos. 4. La 53ª Asamblea Mundial de la Salud podrá adoptar una escala de contribuciones sobre la base de la escala que establezca la Asamblea General para los años 2001 a 2003, recalculada por la OMS teniendo en cuenta los criterios mencionados en el precedente párrafo 1 y cualquier resolución que adopte la 53ª Asamblea Mundial de la Salud. La Directora General informaría entonces a los Estados Miembros, de conformidad con el artículo 5.5 del Reglamento Financiero. Según el artículo 5.6 del Reglamento Financiero, esas contribuciones revisadas serán pagaderas el 1 de enero de 2001 o en el plazo de 30 días de haber recibido la comunicación, si fuera una fecha posterior. 5. De conformidad con lo anterior, se informará a los Estados Miembros de la nueva contribución bruta, las deducciones que se deriven del plan de incentivos financieros, los ingresos ocasionales, el Fondo de Iguala de Impuestos y las sumas pagadas por adelantado, así como de la cuantía neta que tendrán que pagar respecto de su contribución señalada para 2001.

A53/21

6. La base del plan de incentivos financieros, aprobado mediante la resolución WHA41.12, es que las contribuciones son pagaderas el 1 de enero de cada año. Por consiguiente, si los Estados Miembros desconocen la cuantía exacta de su contribución antes del 1 de enero, el pago no puede hacerse ni íntegra ni puntualmente. En consecuencia, parecería adecuado pedir a la Directora General que modifique la aplicación del plan de incentivos financieros para tener en cuenta esa discrepancia.

INTERVENCIÓN DE LA ASAMBLEA DE LA SALUD 7. Si la Asamblea de la Salud decide prever la posibilidad de aplicar una nueva escala a 2001 sobre la base de una nueva escala de las Naciones Unidas, podrá, si lo estima oportuno, adoptar una resolución concebida en los siguientes o parecidos términos: La 53ª Asamblea Mundial de la Salud, Visto el informe sobre la escala de contribuciones de la OMS; Tomando nota de que se prevé que la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptará su escala de cuotas para el periodo 2001-2003 antes del 31 de diciembre de 2000, 1. ADOPTA como escala de contribuciones enmendada para 2001 la escala de cuotas que fije la Asamblea General de las Naciones Unidas para ese año - siempre que dicha escala se adopte antes del 31 de diciembre de 2000 -, ajustada de manera que refleje la diferencia de composición de ambas organizaciones y el establecimiento de mínimos y máximos por parte de la Asamblea General, incluida la disposición de que ningún país tendrá que pagar más por habitante que la contribución por habitante del principal contribuyente; 2. AUTORIZA a la Directora General a que revise la aplicación del plan de incentivos financieros en la medida que sea necesario para tener en cuenta el posible retraso en la notificación a los Estados Miembros de la cuantía neta de su contribución señalada para 2001. 8. Si, por el contrario, la Asamblea de la Salud decide no modificar la escala de contribuciones de la OMS como se indica más arriba, la resolución WHA52.17 se mantendrá en vigor, y se aplicará la escala de contribuciones que en ella figura.

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Основные сведения
Тип документа Governing Bodies documents
Дата принятия
Источник Всемирная организация здравоохранения