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Primer informe de la Comisión B: (proyecto)

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ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD 59ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD (Proyecto) A59/48 26 de mayo de 2006

Primer informe de la Comisión B (Proyecto) La Comisión B celebró sus primera y segunda sesiones el 25 de mayo de 2006, bajo la presidencia del Dr. Ali Jaffer Mohammad (Omán) y, después de la elección de los Vicerpresidentes, por el Sr. F. T. Duque (Filipinas) y el Sr. Vincent Meriton (Seychelles). A propuesta de la Comisión de Candidaturas,1 el Sr. F. T. Duque (Filipinas) y el Sr. Vincent Meriton (Seychelles) fueron elegidos Vicepresidentes, y el Dr. B. Carey (Bahamas), Relator. Se decidió recomendar a la 59ª Asamblea Mundial de la Salud que adoptara las ocho resoluciones que se adjuntan, relativas a los siguientes puntos del orden del día: 13. Situación sanitaria en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental, y en el Golán sirio ocupado: informe sobre los progresos realizados Una resolución 14. Undécimo Programa General de Trabajo, 2006-2015 Una resolución, en su forma enmendada 15. Presupuesto por programas y asuntos financieros 15.1 Estado de la recaudación de las contribuciones señaladas, y Estados Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución Una resolución, en su forma enmendada, titulada: - Estados Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución y arreglos especiales para la liquidación de atrasos

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Documento A59/44.

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15.2 Arreglos especiales para la liquidación de atrasos Cinco resoluciones tituladas: Atrasos en el pago de las contribuciones: Atrasos en el pago de las contribuciones: Atrasos en el pago de las contribuciones: Atrasos en el pago de las contribuciones: Atrasos en el pago de las contribuciones: Afganistán Armenia República Centroafricana República Dominicana Turkmenistán

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Punto 13 del orden del día

Situación sanitaria en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental, y en el Golán sirio ocupado La 59ª Asamblea Mundial de la Salud, Habida cuenta del principio básico establecido en la Constitución de la OMS, según el cual la salud de todos los pueblos es una condición fundamental para lograr la paz y la seguridad; Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre la situación sanitaria en los territorios árabes ocupados; Manifestando su aprecio por el informe del Director General sobre la situación en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental, y en el Golán sirio ocupado;1 Expresando su preocupación por el deterioro de las condiciones económicas y sanitarias, así como por la crisis humanitaria resultante de la continua ocupación y las graves restricciones impuestas por Israel, la potencia ocupante; Expresando también su preocupación por la crisis sanitaria y el aumento de la inseguridad alimentaria en el territorio palestino ocupado como consecuencia de la retención por Israel de los ingresos aduaneros palestinos y de la interrupción de la ayuda exterior; Reafirmando la necesidad de garantizar la cobertura universal de los servicios sanitarios y de preservar las funciones de los servicios de salud pública en el territorio palestino ocupado; Reconociendo que la grave escasez de recursos financieros y médicos en el Ministerio de Salud palestino, que se encarga de la gestión y financiación de los servicios de salud pública, pone en peligro el acceso de la población palestina a los servicios curativos y preventivos; Afirmando el derecho de los pacientes y el personal médico palestinos a beneficiarse de los servicios de salud disponibles en las instituciones sanitarias palestinas de la Jerusalén oriental ocupada; Deplorando los continuos ataques del ejército israelí a ambulancias y personal médico palestinos, así como las restricciones impuestas por Israel a su circulación, en violación del derecho internacional humanitario, 1. PIDE a Israel que levante el cierre impuesto en el territorio palestino ocupado, en particular el cierre de los puntos de cruce en la Faja de Gaza ocupada que provoca grave escasez de medicamentos y suministros médicos en esa zona;

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Documento A59/24.

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2. PIDE que Israel derribe las partes del muro que ya ha construido y detenga su construcción, y que cumpla sus obligaciones jurídicas señaladas en la opinión consultiva emitida el 9 de julio de 2004 por la Corte Internacional de Justicia; 3. EXPRESA su profunda preocupación por las graves repercusiones de la construcción del muro en la accesibilidad y calidad de los servicios médicos que recibe la población palestina en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental; 4. EXPRESA asimismo su profunda preocupación por las graves repercusiones en las mujeres embarazadas y los pacientes de las restricciones impuestas por Israel a la circulación de ambulancias palestinas y personal médico palestino; 5. INSTA a Israel, la potencia ocupante, a que, en cumplimiento del derecho internacional humanitario, asuma su responsabilidad con respecto a las necesidades humanitarias del pueblo palestino; 6. PIDE que Israel, la potencia ocupante, pague regularmente y sin dilación a la Autoridad Palestina sus ingresos aduaneros para que ésta pueda cumplir sus responsabilidades con respecto a las necesidades humanas básicas, incluida la prestación de servicios sanitarios; 7. EXHORTA a Israel, la potencia ocupante, a que ponga fin de inmediato a todas sus prácticas, políticas y planes, incluido su régimen de cierres, que afectan gravemente a las condiciones sanitarias de los civiles sometidos a la ocupación; 8. INSTA a los Estados Miembros y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que ayuden a superar la crisis sanitaria en el territorio palestino ocupado prestando asistencia al pueblo palestino; 9. EXHORTA a los Estados Miembros a que proporcionen apoyo financiero a los servicios de salud pública y veterinaria para aplicar el plan nacional palestino de lucha contra la posible propagación de la gripe aviar en el territorio palestino ocupado; 10. EXPRESA su profundo reconocimiento al Director General por sus esfuerzos para prestar la necesaria asistencia al pueblo palestino en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental, y a la población siria en el Golán sirio ocupado; 11. PIDE al Director General: 1) que organice una reunión de emergencia para abordar la crisis sanitaria en el territorio palestino ocupado; 2) que apoye a los servicios sanitarios y veterinarios de Palestina con miras al establecimiento de un laboratorio de salud pública moderno para el diagnóstico de la gripe aviar en los seres humanos y los animales; 3) que presente un informe de investigación sobre la situación sanitaria y económica en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental, y en el Golán sirio ocupado; 4) que preste asistencia técnica relacionada con la salud a la población siria en el Golán sirio ocupado; 4

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5) que siga proporcionando la asistencia técnica necesaria para subvenir a las necesidades sanitarias del pueblo palestino, incluidas las personas con discapacidades y traumatismos; 6) que apoye el desarrollo del sistema de salud en Palestina, con inclusión de los recursos humanos; 7) que informe sobre la aplicación de la presente resolución a la 60ª Asamblea Mundial de la Salud.

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Punto 14 del orden del día

Undécimo Programa General de Trabajo, 2006-2015 La 59ª Asamblea Mundial de la Salud, Habiendo examinado el proyecto de Undécimo Programa General de Trabajo, 2006-2015,1 presentado por el Comité de Programa, Presupuesto y Administración en nombre del Consejo Ejecutivo; Observando que el Programa General de Trabajo se centra en las actividades y funciones de la OMS como principal organismo internacional especializado en la salud, así como en el papel que desempeña la Organización en la actividad sanitaria mundial, y examinando, además, las relaciones que existen entre la pluralidad de sectores y disciplinas que influyen en la salud; Consciente de los cambios que afectan al contexto de la acción sanitaria internacional, así como de la necesidad de que la OMS y sus asociados respondan eficazmente a esos cambios; Observando que en el Programa General de Trabajo se hace un llamamiento para la adopción de medidas colectivas encaminadas a mejorar la salud en los próximos diez años proponiendo a tal efecto un programa de acción sanitaria mundial; Reconociendo que el Programa General de Trabajo se ha concebido a fin de que sea el primer paso en el proceso de gestión basada en los resultados de la OMS y establezca las orientaciones generales de la labor de la Organización; Acogiendo con beneplácito el marco que proporciona el Programa General de Trabajo y su respaldo del Plan Estratégico a Plazo Medio, en preparación, que responde al propósito de aplicar un planteamiento más estratégico tanto en las actividades de planificación, seguimiento y evaluación de la Secretaría como en la colaboración de la Organización con sus asociados, 1. APRUEBA el Undécimo Programa General de Trabajo, 2006-2015;

2. INSTA a los Estados Miembros a determinar su función y las medidas específicas que han de adoptarse para cumplir el programa de acción sanitaria mundial, y a alentar el establecimiento de alianzas multidisciplinarias; 3. INVITA a las organizaciones interesadas del sistema de las Naciones Unidas, a los asociados y organismos internacionales para el desarrollo, a las organizaciones no gubernamentales y al sector privado a que estudien la posibilidad de armonizar su labor en consonancia con el programa sanitario mundial incluido en el Undécimo Programa General de Trabajo;

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Documento A59/25.

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4. PIDE al Director General que utilice el Undécimo Programa General de Trabajo como base para la planificación estratégica, el seguimiento y la evaluación de la labor de la OMS durante el periodo comprendido entre 2006 y 2015; que revise y actualice el Programa General de Trabajo, según proceda, para reflejar la evolución de la salud en el mundo; y que, por conducto del Consejo Ejecutivo, informe a la 63ª Asamblea Mundial de la Salud y a la 67ª Asamblea Mundial de la Salud sobre la aplicación del Undécimo Programa General de Trabajo, y sobre su pertinencia.

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Punto 15.1 del orden del día

Estados Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución y arreglos especiales para la liquidación de atrasos La 59ª Asamblea Mundial de la Salud, Visto el primer informe del Comité de Programa, Presupuesto y Administración del Consejo Ejecutivo a la 59ª Asamblea Mundial de la Salud sobre el estado de la recaudación de las contribuciones señaladas, incluidas las de los Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución, y los arreglos especiales para la liquidación de atrasos;1 Considerando que en el momento de la apertura de la 59ª Asamblea Mundial de la Salud los derechos de voto del Afganistán, Antigua y Barbuda, la Argentina, Armenia, las Comoras, Guinea-Bissau, Kirguistán, Liberia, Nauru, el Níger, la República Centroafricana, la República Dominicana, Somalia y Turkmenistán se mantenían suspendidos, y esa suspensión se mantendría hasta que en las presentes o futuras Asambleas de la Salud los atrasos de los Estados Miembros en cuestión se redujeran a un nivel inferior a la cuantía que justificaba la aplicación del Artículo 7 de la Constitución; Tomando nota de que, en el momento de la apertura de la 59ª Asamblea Mundial de la Salud, Bolivia, Dominica y la República Democrática del Congo tenían atrasos de contribuciones de importancia bastante para que, según lo dispuesto en el Artículo 7 de la Constitución, la Asamblea de la Salud deba examinar la procedencia de suspender o no los derechos de voto de esos Miembros en la fecha de apertura de la 60ª Asamblea Mundial de la Salud, RESUELVE: 1) que, de acuerdo con la declaración de principios adoptada en la resolución WHA41.7, si en la fecha de apertura de la 60ª Asamblea Mundial de la Salud, Dominica y la República Democrática del Congo siguen con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución, se les suspenda el derecho de voto a partir de dicha apertura; 2) que cualquier suspensión que entre en vigor a tenor del párrafo precedente continúe en la 60ª Asamblea Mundial de la Salud y en las subsiguientes, hasta que los atrasos de Dominica y la República Democrática del Congo se hayan reducido a un nivel inferior a la cuantía que justifique la aplicación del Artículo 7 de la Constitución; 3) que esta decisión se aplique sin perjuicio del derecho que asiste a todo Miembro de pedir el restablecimiento de su derecho de voto de conformidad con el Artículo 7 de la Constitución.

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Documento A59/26.

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Punto 15.2 del orden del día Atrasos en el pago de contribuciones: Afganistán La 59ª Asamblea Mundial de la Salud, Visto el primer informe del Comité de Programa, Presupuesto y Administración del Consejo Ejecutivo sobre el estado de la recaudación de las contribuciones señaladas, incluidas las de los Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución, y los arreglos especiales para la liquidación de atrasos,1 en lo que respecta a la solicitud del Afganistán para la liquidación de sus contribuciones pendientes, 1. DECIDE restablecer el derecho de voto del Afganistán en la 59ª Asamblea Mundial de la Salud;

2. ACEPTA que el Afganistán pague sus contribuciones pendientes, que totalizan US$ 232 500, en 14 anualidades pagaderas en cada uno de los años 2007 a 2020, según se indica a continuación, además de las contribuciones anuales correspondientes a ese periodo: US$ 16 600 16 600 16 600 16 600 16 600 16 600 16 600 16 600 16 600 16 600 16 600 16 600 16 600 16 700 232 500

2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 Total

3. DECIDE que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 de la Constitución, el derecho de voto quedará automáticamente suspendido de nuevo si el Afganistán no cumple con lo dispuesto en el párrafo 2 supra; 4. PIDE al Director General que informe a la 60ª Asamblea Mundial de la Salud sobre la situación a este respecto; 5. PIDE al Director General que comunique la presente resolución al Gobierno del Afganistán.

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Documento A59/26.

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Punto 15.2 del orden del día

Atrasos en el pago de contribuciones: Armenia La 59ª Asamblea Mundial de la Salud, Visto el primer informe del Comité de Programa, Presupuesto y Administración del Consejo Ejecutivo sobre el estado de la recaudación de las contribuciones señaladas, incluidas las de los Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución, y los arreglos especiales para la liquidación de atrasos,1 en lo que respecta a la solicitud de Armenia para la liquidación de sus contribuciones pendientes, 1. DECIDE restablecer el derecho de voto de Armenia en la 59ª Asamblea Mundial de la Salud;

2. ACEPTA que Armenia pague sus contribuciones pendientes, que totalizan US$ 2 446 150, en 18 anualidades pagaderas en cada uno de los años 2006 a 2023, según se indica a continuación, además de las contribuciones anuales correspondientes a ese periodo: US$ 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 Total 45 300 45 300 67 950 67 950 90 600 90 600 113 250 113 250 135 900 135 900 158 550 158 550 181 200 181 200 203 850 203 850 226 500 226 450 2 446 150

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Documento A59/26.

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3. DECIDE que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 de la Constitución, el derecho de voto quedará automáticamente suspendido de nuevo si Armenia no cumple con lo dispuesto en el párrafo 2 supra; 4. PIDE al Director General que informe a la 60ª Asamblea Mundial de la Salud sobre la situación a este respecto; 5. PIDE al Director General que comunique la presente resolución al Gobierno de Armenia.

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Punto 15.2 del orden del día

Atrasos en el pago de contribuciones: República Centroafricana La 59ª Asamblea Mundial de la Salud, Visto el primer informe del Comité de Programa, Presupuesto y Administración del Consejo Ejecutivo sobre el estado de la recaudación de las contribuciones señaladas, incluidas las de los Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución, y los arreglos especiales para la liquidación de atrasos,1 en lo que respecta a la solicitud de la República Centroafricana para la liquidación de sus contribuciones pendientes, 1. DECIDE restablecer el derecho de voto de la República Centroafricana en la 59ª Asamblea Mundial de la Salud; 2. ACEPTA que la República Centroafricana pague sus contribuciones pendientes, que totalizan US$ 164 841, en cinco anualidades pagaderas en cada uno de los años 2006 a 2010, según se indica a continuación, además de las contribuciones anuales correspondientes a ese periodo: US$ 2006 2007 2008 2009 2010 Total 32 970 32 970 32 970 32 970 32 961 164 841

3. DECIDE que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 de la Constitución, el derecho de voto quedará automáticamente suspendido de nuevo si la República Centroafricana no cumple con lo dispuesto en el párrafo 2 supra; 4. PIDE al Director General que informe a la 60ª Asamblea Mundial de la Salud sobre la situación a este respecto; 5. PIDE al Director General que comunique la presente resolución al Gobierno de la República Centroafricana.

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Documento A59/26.

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(Proyecto) A59/48

Punto 15.2 del orden del día

Atrasos en el pago de contribuciones: República Dominicana La 59ª Asamblea Mundial de la Salud, Visto el primer informe del Comité de Programa, Presupuesto y Administración del Consejo Ejecutivo sobre el estado de la recaudación de las contribuciones señaladas, incluidas las de los Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución, y los arreglos especiales para la liquidación de atrasos,1 con respecto a la solicitud de la República Dominicana para la liquidación de sus contribuciones pendientes, 1. DECIDE restablecer el derecho de voto de la República Dominicana en la 59ª Asamblea Mundial de la Salud; 2. ACEPTA que la República Dominicana pague sus contribuciones pendientes, que totalizan US$ 1 019 572, en 15 anualidades pagaderas en cada uno de los años 2006 a 2020, según se indica a continuación, además de las contribuciones anuales correspondientes a ese periodo: US$ 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 Total 67 970 67 970 67 970 67 970 67 970 67 970 67 970 67 970 67 970 67 970 67 970 67 970 67 970 67 970 67 992 1 019 572

3. DECIDE que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 de la Constitución, el derecho de voto quedará automáticamente suspendido de nuevo si la República Dominicana no cumple con lo dispuesto en el párrafo 2 supra; 1

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(Proyecto) A59/48

4. PIDE al Director General que informe a la 60ª Asamblea Mundial de la Salud sobre la situación a este respecto; 5. PIDE al Director General que comunique la presente resolución al Gobierno de la República Dominicana.

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Punto 15.2 del orden del día

Atrasos en el pago de contribuciones: Turkmenistán La 59ª Asamblea Mundial de la Salud, Visto el primer informe del Comité de Programa, Presupuesto y Administración del Consejo Ejecutivo sobre el estado de la recaudación de las contribuciones señaladas, incluidas las de los Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución, y los arreglos especiales para la liquidación de atrasos,1 con respecto a la solicitud de Turkmenistán para la liquidación de sus contribuciones pendientes, 1. DECIDE restablecer el derecho de voto de Turkmenistán en la 59ª Asamblea Mundial de la Salud;

2. ACEPTA que Turkmenistán pague sus contribuciones pendientes, que totalizan US$ 1 259 014, en 10 anualidades pagaderas en cada uno de los años 2006 a 2015, según se indica a continuación, además de las contribuciones anuales correspondientes a ese periodo: US$ 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 Total 125 900 125 900 125 900 125 900 125 900 125 900 125 900 125 900 125 900 125 914 1 259 014

3. DECIDE que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 de la Constitución, el derecho de voto quedará automáticamente suspendido de nuevo si Turkmenistán no cumple con lo dispuesto en el párrafo 2 supra; 4. PIDE al Director General que informe a la 60ª Asamblea Mundial de la Salud sobre la situación a este respecto; 5. PIDE al Director General que comunique la presente resolución al Gobierno de Turkmenistán.

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Documento A59/26.

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