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Incorporación del análisis y las acciones de género en las actividades de la OMS: proyecto de estrategia

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60ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD Punto 12.12 del orden del día

WHA60.25 23 de mayo de 2007

Incorporación del análisis y las acciones de género en las actividades de la OMS: proyecto de estrategia La 60ª Asamblea Mundial de la Salud, Habiendo considerado el proyecto de estrategia para integrar el análisis y las acciones de género en las actividades de la OMS;1 Recordando el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (El Cairo, 1994), la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (1995), las recomendaciones dimanantes de la Conferencia Beijing + 10 (2005) y sus informes, las conclusiones convenidas 1997/2 del Consejo Económico y Social, la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas 2000, el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005,2 y la resolución WHA58.30, sobre la aceleración de la consecución de los objetivos de desarrollo relacionados con la salud acordados internacionalmente, incluidos los que figuran en la Declaración del Milenio, 1. TOMA NOTA CON RECONOCIMIENTO de la estrategia para integrar el análisis y las acciones de género en las actividades de la OMS; 2. INSTA a los Estados Miembros: 1) a que incluyan el análisis y la planificación de las cuestiones de género en las actividades conjuntas de planificación estratégica y operativa y en la planificación presupuestaria, según proceda; 2) a que formulen estrategias nacionales para abordar las cuestiones de género en las políticas, programas e investigaciones sobre salud, inclusive en la esfera de la salud sexual y reproductiva; 3) a que hagan hincapié en la capacitación y la sensibilización en materia de género, mujer y salud, y en la promoción de esta cuestión;

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Documento A60/19. Resolución 60/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

WHA60.25

4) a que velen por que en todos los niveles de prestación de atención y de servicios de salud, incluidos los destinados a los adolescentes y los jóvenes, se incorpore una perspectiva equitativa en cuestiones de género; 5) a que recopilen y analicen datos desglosados por sexo, realicen investigaciones sobre los factores subyacentes a las disparidades entre los géneros y tengan presentes los resultados al elaborar políticas y programas; 6) a que avancen hacia la igualdad entre mujeres y hombres en el sector de la salud para garantizar que la contribución de mujeres, hombres, niñas y niños como prestadores de atención de salud sea tenida en cuenta en la planificación y las políticas sanitarias y en la capacitación del personal de atención de salud; 3. PIDE a la Directora General: 1) que evalúe y corrija las diferencias y desigualdades entre hombres y mujeres en la planificación, ejecución, supervisión y evaluación de la labor de la OMS, y que ello figure como requisito en las descripciones de puesto y como criterio en las evaluaciones del desempeño; 2) que defina indicadores y supervise la aplicación de la estrategia por la Secretaría en la Sede, las oficinas regionales y las oficinas en los países, y garantice la rendición de cuentas al respecto; 3) que preste apoyo y dé continuidad a la integración de una perspectiva de género en todas las actividades normativas y programáticas de la OMS, incluso mediante la contratación, lo antes posible, de personal con responsabilidades y experiencia específicas en género y salud de la mujer; 4) que apoye a los Estados Miembros con el fin de crear capacidad propia para el análisis y las acciones de género y para formular y mantener estrategias y planes de acción (y los presupuestos pertinentes) para integrar la igualdad entre hombres y mujeres en todas las políticas, programas e investigaciones sobre salud; 5) que otorgue prioridad a la utilización de datos desglosados por sexo y al análisis de las cuestiones de género en las publicaciones de la OMS, incluidos los documentos pertinentes presentados al Consejo Ejecutivo y la Asamblea de la Salud, y en las actuaciones para reforzar los sistemas de información sanitaria, a fin de garantizar que se tenga en cuenta la noción de la igualdad entre mujeres y hombres como determinante de la salud; 6) que vele por que en las evaluaciones programáticas y temáticas se haga constar la medida en que se han integrado las cuestiones de género en la labor de la Organización; 7) que obtenga y difunda información sobre prácticas adecuadas de medición del impacto de la integración de una perspectiva de género en las políticas de salud, incluida la elaboración de indicadores y sistemas de información sanitaria que desagreguen los datos por sexos; 8) que vele por la plena ejecución de la estrategia, e informe cada dos años a la Asamblea de la Salud por conducto del Consejo Ejecutivo sobre los progresos realizados.

Undécima sesión plenaria, 23 de mayo de 2007 A60/VR/11 2

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Дата принятия
Источник Всемирная организация здравоохранения