ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD ÓRGANO DE NEGOCIACIÓN INTERGUBERNAMENTAL SOBRE EL CONVENIO MARCO DE LA OMS PARA LA LUCHA ANTITABÁQUICA Cuarta reunión Punto 4 del orden del día provisional A/FCTC/INB4/5 24 de enero de 2002
Documentos de conferencia revisados de los copresidentes del Grupo de Trabajo 1 de la tercera reunión del Órgano de Negociación Intergubernamental 1. Conforme a lo acordado en la sesión plenaria, celebrada el 28 de noviembre de 2001, en la tercera reunión del Órgano de Negociación Intergubernamental, los proyectos de versiones revisadas de las secciones examinadas por el Grupo de Trabajo 1 se presentan a continuación para que se examinen al comienzo de la cuarta reunión del Órgano de Negociación Intergubernamental. Los textos fueron elaborados por los copresidentes del Grupo de Trabajo 1 conjuntamente con la Secretaría y toman en consideración las propuestas formuladas por los Estados Miembros durante la última sesión oficial del Grupo de Trabajo (celebrada el 27 de noviembre de 2001). 2. Durante la tercera reunión del Órgano de Negociación Intergubernamental se prepararon cinco documentos que abarcaban todas las secciones examinadas por el Grupo de Trabajo 1. Dos de ellos se han revisado y han aparecido con las signaturas siguientes: A/FCTC/INB3/WG1/Conf.Paper A Rev.1 (véase el anexo 1) y A/FCTC/INB3/WG1/Conf.Paper B Rev.1 (véase el anexo 2). Los otros tres documentos, con los textos propuestos en el Grupo de Trabajo y los anteproyectos de textos preparados por los copresidentes1 se han combinado y han dado lugar al documento A/FCTC/INB3/WG1/Conf.Paper C (véase el anexo 3). 3. En los textos de los anexos, los corchetes se utilizan para distinguir las palabras o expresiones que siguen siendo controvertidas. Por lo general, dichos corchetes indican que las palabras que encierran podrían o no incorporarse al texto; cuando un texto entre corchetes contiene otro también entre corchetes, se examinará en primer lugar el más interior. Los textos entre corchetes que aparecen separados por una barra tipográfica («/») se entenderán como textos alternativos.
Documentos A/FCTC/INB3/WG1/Conf.Paper Nº 1, INB3/IDG1/Conf.Paper Nº 2 Rev.1 e INB3/IDG1/Conf.Paper Nº 3, respectivamente.
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A/FCTC/INB4/5
ANEXO 1 A/FCTC/INB3/WG1/Conf.Paper A Rev.1 24 de enero de 2002
Convenio marco de la OMS para la lucha antitabáquica Anteproyecto de texto de los artículos G.1(b), G.1(c), G.1(d) y G.1(e) preparado por los copresidentes del Grupo de Trabajo 1 sobre la base de las deliberaciones habidas sobre el documento A/FCTC/INB3/WG1/Conf.Paper A en la cuarta sesión oficial del Grupo de Trabajo 1, celebrada el 27 de noviembre de 2001
G.1(b)
(Reglamentación del contenido de los productos del tabaco)
b) la adopción y aplicación de normas [nacionales] [mínimas] [, recomendadas por la [Organización Mundial de la Salud] / [Conferencia de las Partes],] para reglamentar el contenido de los productos del tabaco, con inclusión de normas [y mejores prácticas] relativas a la realización de pruebas y mediciones del contenido [y la emisión] de esos productos; [b bis) la cooperación, sobre la base de criterios de salud pública [y bajo los auspicios de la Organización Mundial de la Salud], en la elaboración [y armonización] de normas [modelo internacionales] para reglamentar el contenido de los productos del tabaco, en consulta con los organismos internacionales competentes [, como la Organización Internacional de Normalización] [, la Organización Mundial de la Salud y la Comisión del Codex Alimentarius] [y el establecimiento de organismos nacionales de reglamentación que se basen en criterios científicos y sanitarios y estén facultados para hacer cumplir esas normas y procedimientos];] G.1(c) (Reglamentación de la divulgación de información [sobre los productos del tabaco)] / [en el etiquetado de los productos del tabaco)]
c) la adopción y aplicación de medidas [apropiadas] [compatibles con las leyes nacionales de cada Parte] para la divulgación de información sobre los productos del tabaco [a las autoridades gubernamentales apropiadas] por parte de [todos] los fabricantes, por marcas, con inclusión de [todos los ingredientes, [emisiones,] aditivos y componentes [principales]] / [los ingredientes, [emisiones,] aditivos y componentes [principales] [tóxicos]] del humo de tabaco, y el fomento de la [disponibilidad] pública de [esa] información [clara y bien fundada] [sobre los componentes tóxicos de los productos del tabaco y el humo que éstos producen]. [Cada Parte [, en la medida de lo posible y con arreglo a los medios de que disponga] aplicará estas medidas a todos los productos del tabaco que se fabriquen, empaqueten, vendan o importen para la venta bajo su jurisdicción [. La Conferencia de las Partes o un órgano subsidiario establecido por la Conferencia especificará los ingredientes y los componentes del humo de tabaco que serán objeto de divulgación]];
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Anexo 1
A/FCTC/INB4/5
G.1(d) d)
(Empaquetado y etiquetado)1 la adopción y aplicación de medidas [apropiadas] para asegurar que: i) en los paquetes y etiquetas del tabaco no se promocione un producto del tabaco mediante indicaciones falsas, desorientadoras [, carentes de fundamento] o engañosas [por otras razones], o que puedan inducir a error respecto a sus características, [o minimizar sus] efectos para la salud, riesgos o emisiones [, o que alienten el consumo]; ii) los términos [«con bajo contenido de alquitrán»,] «ligeros», «ultraligeros», «suaves», otros términos similares, o cualquier otra expresión o texto [, marca registrada, signo figurativo o cualquier otra imagen o pictograma] no se empleen en ningún paquete de manera que [puedan transmitir] / [transmitan] [directa o indirectamente] la impresión de que un determinado producto del tabaco es menos nocivo [para la salud] que otros; iii) en todos los paquetes o envases de productos del tabaco figuren la declaración y la información sobre el producto [que se especifican [en el artículo [INSERTAR]]] [[de forma destacada en la cara u otro lugar del paquete, ocupando no menos de un 25% del espacio más extenso] [en el idioma o los idiomas principales del país en cuyo territorio se comercialice el producto] / [u otros datos aprobados en alguna otra forma]] [y que mediante el envasado sean resistentes a adulteraciones]; iv) en todos los paquetes o envases de productos del tabaco figure una advertencia [sanitaria] [rotativa] [general] clara, visible y legible, [con inclusión de una imagen o pictograma], [conforme se estipule] / [que habrá sido aprobada] por las autoridades [sanitarias] nacionales [y acorde con las especificaciones de la OMS,] que ilustre las consecuencias nocivas [para la salud] del consumo del tabaco [y que se utilice un envasado genérico para las partes del envase que no deban contener obligatoriamente mensajes], de conformidad con lo dispuesto en el anexo [INSERTAR]; tales advertencias deberán: [1) indicar claramente la prohibición de la venta de productos del tabaco a [menores de 18 años] / [menores de acuerdo con la legislación nacional];] 2) proporcionar información clara [y bien fundada] [y, cuando proceda, datos pertinentes y cuantitativos] sobre los componentes tóxicos [del producto del tabaco] / [de los productos del tabaco] [y del humo que puedan producir] [, en particular de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono] [, así como]; [3) contener la declaración y la información sobre el producto especificadas en el artículo G.1(c);] [4) figurar de manera bien visible en la parte superior de la cara anterior del paquete (o cartucho) de tabaco y ocupar no menos del [veinticinco por ciento (25%)] / [cincuenta por ciento (50%)] de dicha cara [y de la posterior];]
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Propuesta destinada a definir claramente las responsabilidades de los importadores y exportadores.
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Anexo 1
[5) figurar en el idioma o los idiomas principales del país en cuyo territorio se comercialice el producto.] G.1(e) (Educación, formación y concienciación del público)1
e) [la promoción y el fortalecimiento de las campañas de educación, formación y concienciación del público, incluida la comunicación acerca de los riesgos para la salud relacionados con el tabaco] / [la facilitación y el fortalecimiento de las campañas de promoción y prevención de la salud que abarquen actividades de educación, formación y comunicación, con inclusión de contrapublicidad y de mecanismos para la evaluación del impacto de estas acciones]. A tal fin, cada Parte deberá, según proceda: i) promover [, aplicar] [y evaluar el impacto de] [un acceso universal a] programas de educación y de concienciación del público [eficaces y amplios] [de base científica,] [, incluida la contrapublicidad,] sobre los riesgos sanitarios [y ambientales] del consumo de tabaco, de la dependencia del tabaco, de la adicción a la nicotina y de la exposición al humo de tabaco, así como sobre los beneficios que reporta el abandono del hábito de fumar [y los modos de vida sin tabaco], utilizando todos los medios informativos y tecnologías disponibles [y la incorporación del contenido de dichos programas [transversales] en los planes de estudios escolares]; ii) [promover] / [garantizar] un acceso amplio a esos programas para el público en general, y en particular los grupos vulnerables [, como [los niños] [, los jóvenes] [, las embarazadas] [y las personas con afecciones pulmonares y cardíacas crónicas]]; iii) elaborar y aplicar programas apropiados de formación sobre la lucha antitabáquica para los [responsables de decisiones] [, los administradores, los políticos] [, los funcionarios,] los profesionales de la salud, los educadores y otras personas [y profesionales] interesados; iv) promover la participación de organismos públicos, organizaciones no gubernamentales y otras entidades privadas en la elaboración de estrategias para la lucha antitabáquica [, y [velar por que la industria del tabaco no participe en ninguna de esas actividades] / [prevenir la participación de los cultivadores y fabricantes de tabaco]]; [v) facilitar [el acceso público a la información] / [la aportación de información al público en general] [sobre la industria del tabaco] [y] [los riesgos del consumo de tabaco] que revista interés para [el objetivo del Convenio] / [la promoción de programas de prevención y lucha contra el tabaco]].
El Canadá y Nueva Zelandia colaborarán para formular un texto mediante el cual el Convenio responda a las necesidades de los pueblos indígenas.
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ANEXO 2 A/FCTC/INB3/WG1/Conf.Paper B Rev.1 24 de enero de 2002
Convenio marco de la OMS para la lucha antitabáquica Anteproyecto de texto de los artículos E.1 y E.2 preparado por los copresidentes del Grupo de Trabajo 1 sobre la base de las deliberaciones habidas sobre el documento A/FCTC/INB3/WG1/Conf.Paper B en la cuarta sesión oficial del Grupo de Trabajo 1, celebrada el 27 de noviembre de 2001
E.
Obligaciones generales
1. Cada Parte [, teniendo en cuenta sus circunstancias específicas,] desarrollará, aplicará y actualizará según proceda estrategias, políticas y leyes amplias de carácter multisectorial, así como otras medidas, [por ejemplo normas,] contra el tabaco, de conformidad con el objetivo y las disposiciones de este Convenio [y, en su caso, de sus protocolos]. 2. Con esta finalidad, cada Parte [, en la medida de lo posible y con arreglo a su capacidad]: a) establecerá, o reforzará cuando ya exista, [y financiará adecuadamente] un [mecanismo] / [arreglo] nacional de coordinación de la lucha contra el tabaco [, preferentemente coordinadas por el ministerio de salud] con aportaciones de fuentes pertinentes del gobierno y de la sociedad civil; b) adoptará medidas legislativas, ejecutivas y administrativas y cooperará con otras Partes en [la elaboración y] / [la armonización] de políticas apropiadas, con miras a reducir el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco, así como la adicción a la nicotina.
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ANEXO 3 A/FCTC/INB3/WG1/Conf.Paper C 24 de enero de 2002
Convenio marco de la OMS para la lucha antitabáquica Anteproyecto de texto de los artículos G.1, G.1(a), G.2-4, H.1-2, I.8-12, K.2 y D.1-2, preparado por los copresidentes del Grupo de Trabajo 1 sobre la base de las deliberaciones habidas sobre los documentos INB3/IDG1/Conf.Paper Nº 1, INB3/IDG1/Conf.Paper Nº 2 Rev.1 e INB3/IDG1/Conf.Paper Nº 3 en la cuarta sesión oficial del Grupo de Trabajo 1, celebrada el 27 de noviembre de 2001
G.
Medidas no relacionadas con los precios para reducir la demanda de tabaco
1. Cada Parte [, con arreglo a su capacidad,] adoptará medidas [y políticas] legislativas, administrativas o de otra índole [eficaces] y [cooperará con otras Partes con vistas a la] [[adhesión a normas internacionales establecidas por la OMS sobre] / [en la adopción de los patrones internacionales que serán establecidos por la Conferencia de las Partes para la]] elaboración de políticas no relacionadas con los precios [, con inclusión de medidas encaminadas a combatir el tráfico ilícito,] para reducir [la prevalencia del] [el] consumo de tabaco y [proteger plenamente a los no fumadores contra] la exposición al humo de tabaco. Tales medidas y políticas incluirán lo siguiente: [(Tabaquismo pasivo)] / [(Protección de los no fumadores [contra los peligros del tabaquismo pasivo])] / [(Protección del público contra el tabaquismo pasivo)] a) [[la aplicación de leyes y de otras] medidas [eficaces] que garanticen la protección [sistemática] / [apropiada] contra la exposición al humo de tabaco en los lugares públicos y lugares de trabajo [cerrados], medios de transporte público [, en particular en los servicios de atención de salud y los lugares dedicados a los niños] [, así como en la familia]; se prestará especial atención a la protección de los grupos vulnerables, como las mujeres embarazadas, los niños, las personas de edad y las personas con enfermedades crónicas graves, y sobre todo enfermedades respiratorias;] o bien [la aplicación de leyes y de otras medidas eficaces en el nivel gubernamental adecuado a fin de prohibir el consumo de tabaco en los lugares dedicados a los niños y en los lugares públicos cerrados, medios públicos de transporte y recintos cerrados de los organismos y autoridades gubernamentales y de otros órganos públicos comparables que atiendan al público; promover la protección sistemática contra la exposición al humo de tabaco en los lugares de trabajo privados cerrados y los restaurantes, haciendo especial hincapié en la protección de los grupos más vulnerables, como los niños, las mujeres embarazadas, las personas con enfermedades pulmonares crónicas, y las personas con cardiopatías;] o bien
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Anexo 3
A/FCTC/INB4/5
[la aplicación de leyes y de otras medidas eficaces en el nivel adecuado para garantizar la protección sistemática contra la exposición al humo de tabaco en los espacios cerrados, los lugares de trabajo, los lugares públicos y los medios de transporte público;] ([Prohibición de la] publicidad, [la] promoción y [el] patrocinio) 2. [Además de las medidas que se especifican en el artículo [INSERTAR], [y en la medida en que esté permitida la publicidad] / [antes de que se consiga prohibir totalmente la publicidad], cada Parte se comprometerá a: a) [[adoptar] [y aplicar gradualmente]] / [imponer] medidas [de conformidad con su Constitución [y legislación] nacional] para [prohibir] / [restringir estrictamente] / [apropiadamente] / [imponer restricciones apropiadas a] todas las formas [directas e indirectas] de publicidad, [comercialización,] promoción y patrocinio del tabaco [, incluidos incentivos [tales como regalos, cupones, rebajas, concursos y programas para compradores asiduos] / [de todo tipo]], con objeto de reducir el atractivo de estos productos para todos los sectores de la sociedad [, sin perjuicio de que se adopten normas nacionales más estrictas]; [b) [adoptar medidas para] / [exigir] que las empresas tabaqueras revelen [a los órganos competentes] los gastos agregados efectuados en ventas, publicidad, promoción y patrocinio [, y que pongan esas cifras a disposición del público [, a condición de que no sean secretos empresariales o comerciales amparados por la legislación nacional]];] [c) adoptar medidas e imponer restricciones reglamentarias apropiadas para garantizar [que cada anuncio exhiba una advertencia sanitaria clara y notoria, y] que la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco no promuevan ningún producto del tabaco por medios que sean falsos, desorientadores o engañosos o que puedan crear una impresión errónea sobre sus características, efectos para la salud [y el medio ambiente], riesgos o emisiones;] [d) adoptar medidas e imponer restricciones reglamentarias apropiadas para [reducir] [progresivamente] / [eliminar] la promoción y el patrocinio de actos [deportivos y culturales] / [de todo tipo] por la industria tabaquera [en el plazo de (...) años a partir de la entrada en vigor del presente Convenio];] [e) adoptar medidas [nacionales] [legislativas y reglamentarias] [y cooperar] para [posibilitar que se exija a la industria del tabaco] [reducir gradualmente] / [eliminar] / [prohibir] la publicidad, la promoción y el patrocinio transfronterizos [por cualesquiera medios o medio de comunicación, así como todo tipo de patrocinio por la industria tabaquera en el plazo de (...) años a partir de la entrada en vigor del presente Convenio] [, inclusive, entre otras cosas, la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco en la televisión por cable y por satélite, en Internet, y en los periódicos, revistas y otros medios de información impresos].] o bien [Además de las medidas especificadas en el artículo [INSERTAR], cada Parte se comprometerá a adoptar medidas para [prohibir] / [eliminar gradualmente] toda forma [directa o indirecta] de publicidad de tabaco por cualesquiera medios o medio de comunicación, incluso la publicidad transfronteriza, la comercialización, la promoción y el patrocinio de actos deportivos, culturales u otros semejantes, incluidos incentivos tales como regalos, cupones, descuentos, concursos y programas para compradores asiduos [en 7
A/FCTC/INB4/5
Anexo 3
un plazo de dos años] a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, y a permitir que las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales especializadas en la lucha antitabáquica hagan llegar al público formas de contrapublicidad en los casos en que la publicidad no haya sido eliminada por completo.] [3. La Conferencia de las Partes iniciará la preparación de un protocolo [o de los protocolos necesarios] que establecerá[n] reglas y procedimientos apropiados [en materia de] / [durante la fase de eliminación gradual de la] publicidad, [la] promoción y [el] patrocinio del tabaco.] [4. La Conferencia de las Partes iniciará la preparación de un protocolo que establecerá reglas y procedimientos apropiados en las esferas de la reglamentación del contenido de los productos del tabaco, de la divulgación de información sobre los productos del tabaco, y del empaquetado y etiquetado de los productos del tabaco.] H. [Medidas de reducción de la demanda relativas a la [dependencia] / [adicción] tabáquica y el abandono del tabaco] / [[Lucha contra] [Reducción de] la [dependencia del] / [adicción al] tabaco]1
1. Cada Parte adoptará todas las medidas prácticas, eficaces [y culturalmente] pertinentes [, basadas en la evidencia científica y en las prácticas más idóneas] / [respaldadas por evidencia científica y según sus características económicas, sociales y culturales, a fin de obtener una mejor relación costo-beneficio], para tratar la dependencia del tabaco y promover el abandono del consumo de tabaco. 2. [Teniendo en cuenta las circunstancias y prioridades nacionales, y prestando especial atención a las necesidades de los grupos vulnerables,] cada Parte emprenderá las siguientes medidas: a) [el diseño,] la aplicación [y evaluación] de programas [e intervenciones] de promoción [de la salud] y educación [, incluyendo programas ambientales sin tabaco en instituciones educativas, unidades de salud y en ambientes laborales y deportivos,] destinados a alentar el abandono del consumo de tabaco; b) la integración del tratamiento de la dependencia del tabaco, del asesoramiento regular y de los servicios de asesoramiento sobre el abandono del consumo de tabaco en todos los programas, planes y estrategias nacionales de salud, educación y desarrollo. Prestarán apoyo a estas actividades los trabajadores sanitarios con formación [, en particular los médicos y las enfermeras], los farmacéuticos, los enseñantes, los agentes comunitarios y los trabajadores sociales; [c) el establecimiento en las instalaciones de atención sanitaria y en otros centros de rehabilitación de programas de diagnóstico, asesoramiento, prevención y tratamiento de la dependencia del tabaco, dedicando atención prioritaria a los servicios de atención primaria.] [2.bis La Conferencia de las Partes comenzará a preparar un protocolo para establecer un procedimiento apropiado respecto del abandono del consumo de tabaco.]
El Canadá y Nueva Zelandia colaborarán para formular un texto mediante el cual el Convenio responda a las necesidades de las poblaciones indígenas.
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Anexo 3
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I.
[Medidas relacionadas con] / [Control de] la oferta de tabaco (Eliminación [del suministro] / [de la venta] / [del suministro y de la venta] a los jóvenes y por los jóvenes)
8. Cada Parte [adoptará medidas apropiadas para prohibir] / [prohibirá] la venta [y el suministro] de tabaco a [personas menores de 18 años] / [menores de edad conforme determine la legislación nacional]. A tal fin, cada Parte [, en la medida de lo posible y con arreglo a las medidas de que disponga y a su capacidad]: a) [con arreglo a los medios de que disponga,] impondrá a [todos] los [vendedores] / [proveedores] de productos del tabaco la obligación de colocar en el punto de venta carteles en los que figurará una advertencia sanitaria [y se indicará] / [indicando] que la venta de productos del tabaco a menores está prohibida; b) [con arreglo a los medios de que disponga,] impondrá a [todos] los [vendedores] / [proveedores] la obligación de [exigir a los compradores de tabaco que demuestren que han] / [adoptar todas las medidas razonables para asegurarse de que los compradores han] [cumplido 18 años de edad] / [alcanzado la mayoría de edad conforme determine la legislación nacional]; c) [restringirá estrictamente el acceso a] / [adoptará medidas apropiadas para restringir el acceso de menores de 18 años a] / [prohibirá] las máquinas expendedoras de tabaco [y otros aparatos semejantes], y prohibirá la venta de tabaco por Internet [a los menores de 18 años] / [a los menores de edad conforme determine la legislación nacional] [y prohibirá la venta de productos del tabaco en los supermercados, autoservicios y otros establecimientos similares donde los clientes pueden elegir por sí solos los productos, así como la venta de tabaco por vendedores ambulantes y en puestos callejeros dentro de un plazo máximo de […] años]; [d) prohibirá la fabricación y la venta de dulces y juguetes en forma de productos del tabaco.]
[9. Cada Parte adoptará las medidas apropiadas para prohibir la venta [y la distribución gratuita] de productos del tabaco por [personas menores de 18 años] / [menores de edad conforme determine la legislación nacional] [en caso de que ello fuera necesario para prevenir la venta de productos de tabaco a los menores].] [10. Cada Parte [, con arreglo a su capacidad,] prohibirá la venta [y la distribución gratuita] de cigarrillos sueltos o en paquetes de menos de [20] unidades [en caso de que ello fuera necesario para prevenir la venta de productos de tabaco a los menores].] [11. Cada Parte [, con arreglo a su capacidad,] garantizará el cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos 8 a 10 supra y aplicará las sanciones apropiadas contra los vendedores y distribuidores que violen las medidas de prohibición de la venta de productos del tabaco a [y por] [personas menores de 18 años de edad] / [menores de edad conforme determine la legislación nacional].]
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Anexo 3
[12. Cada Parte adoptará las medidas [jurídicas y de otra índole apropiadas] para garantizar que no se impongan sanciones penales a [los menores de 18 años] / [los menores conforme determine la legislación nacional] que [vendan o] compren productos del tabaco para su consumo personal.1] o bien [Cada Parte aplicará las medidas jurídicas y de otra índole apropiadas para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 8 supra, teniendo en cuenta, con arreglo a la legislación nacional, las disposiciones aplicables en caso de infracción de la ley por los compradores y vendedores de productos del tabaco a menores de edad.] K. Vigilancia, investigación e intercambio de información
2. Las Partes se comprometen [, con arreglo a su capacidad,] a formular, promover y coordinar [en la medida de lo posible] programas de investigación nacionales, regionales y mundiales para los fines de este Convenio. A tal efecto, cada Parte [[, con arreglo a los medios de que disponga y a su capacidad] [y] [con la cooperación y el apoyo de órganos internacionales] adoptará medidas apropiadas para]: a) [establecer[á] un sistema nacional apropiado de vigilancia epidemiológica del consumo de tabaco [, idear[á] indicadores para dicho sistema] y] [pondrá] [poner] en marcha, directamente o por conducto de los órganos internacionales competentes, investigaciones y evaluaciones científicas, y cooperar[á] en ellas según se precisa en el anexo [INSERTAR]; b) promover[á] y estimular[á] investigaciones [encaminadas a elaborar indicadores de vigilancia y] que contribuyan a reducir el tabaquismo y [el daño causado por el] / [los efectos nocivos del] consumo de tabaco [, incluida la exposición al humo [ajeno], particularmente en los países en desarrollo [y en los países de economía en transición]], [teniendo plenamente en cuenta las recomendaciones de la Conferencia de las Partes [y la evaluación del impacto de los programas destinados al control y prevención del tabaquismo, y el impacto económico y social asociado a su consumo, particularmente en los países en desarrollo [y en los países con economías en transición,]]] [en cooperación con la Organización Mundial de la Salud y otros organismos internacionales]; [c) promoverá y fortalecerá [, con el apoyo de las organizaciones internacionales competentes] [la formación y el apoyo a todos cuantos participan en actividades de lucha antitabáquica, incluidas las de investigación, aplicación y evaluación] / [la capacitación y la preparación de equipos multidisciplinarios para desarrollar de forma gradual, sistemas de evaluación, investigación y programas de acción en la lucha antitabáquica];] [d) promoverá y estimulará actividades de investigación encaminadas a acelerar la diversificación de los cultivos alternativos, en especial en los países en desarrollo;] [e) promoverá actividades de investigación sobre comportamiento y actitudes.]
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Se ha propuesto que las secciones I.11-12 se fusionen con la sección J, sobre indemnización y responsabilidad.
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Anexo 3
A/FCTC/INB4/5
D.
Principios básicos
Para alcanzar los objetivos del Convenio y aplicar sus disposiciones, las Partes se guiarán, entre otros, por los principios siguientes: [1. Debe ser un imperativo de salud pública prevenir y detener el crecimiento del consumo de tabaco y reducir su repercusión actual para proteger y promover la salud de todas las personas y para reducir la morbilidad y mortalidad relacionadas con el tabaco a nivel nacional y mundial.] [2. Se debe informar plenamente al público en general de la naturaleza adictiva y letal del consumo de tabaco, y se debe proteger [adecuadamente] a todos contra la exposición al humo de tabaco y contra [la dependencia y la adicción a la nicotina y] sus consecuencias para la salud [y el medio ambiente], reconociendo además la importancia de los esfuerzos y de las diversas medidas de control del consumo de tabaco entre los jóvenes [y de la promoción de la salud para el fomento de modos de vida sanos y ambientes libres de tabaco].] [2.bis Es necesario un firme compromiso político para desarrollar y apoyar medidas multisectoriales globales y respuestas coordinadas tanto a nivel nacional como internacional.] [2.ter Debe reconocerse la importancia de la cooperación internacional, particularmente la transferencia de tecnología y de asistencia financiera entre las Partes, con el objetivo de establecer y aplicar programas eficaces de lucha antitabáquica, tomando en consideración los factores culturales, sociales, económicos, políticos y jurídicos locales.]
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