60ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD Punto 17.2 del orden del día provisional
A60/36 29 de marzo de 2007
Modificaciones del Estatuto del Personal y del Reglamento de Personal Informe de la Directora General
1. El presente informe se presenta a la Asamblea de la Salud de conformidad con el párrafo 12.2 del Estatuto del Personal, que establece que el Director General comunicará anualmente a la Asamblea de la Salud las disposiciones y modificaciones del Reglamento de Personal que haya introducido para aplicar el Estatuto del Personal, previa confirmación por el Consejo Ejecutivo. 2. El presente informe se presenta asimismo de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3.1 del Estatuto del Personal, que establece que la Asamblea Mundial de la Salud determinará los sueldos del Director General Adjunto y de los Subdirectores Generales y los Directores Regionales sobre la base de las recomendaciones del Director General y el asesoramiento del Consejo Ejecutivo. 3. En su 120ª reunión, en enero de 2007, el Consejo Ejecutivo adoptó una decisión1 y dos resolu2 ciones sobre la confirmación de las modificaciones del Reglamento de Personal y los sueldos de los titulares de puestos sin clasificar y del Director General. 4. Por resolución EB120.R10, el Consejo Ejecutivo confirmó las modificaciones del Reglamento de Personal introducidas por el Director General interino con efecto: a) a partir del 1 de enero de 2007 respecto de la remuneración del personal de las categorías profesional y superior; b) a partir del año escolar en curso al 1 de enero de 2007 respecto del subsidio de educación; y c) a partir del 1 de julio de 2007 respecto de lo siguiente: licencia en el país de origen, licencia especial, licencia sin sueldo, licencia por formación o servicio militar, licencia por enfermedad (licencia por razones de urgencia familiar), licencia de maternidad, licencia de paternidad, licencia por adopción, viaje de los funcionarios, viaje de los hijos relacionado con el subsidio de educación, dimisión, término de nombramientos, aviso de rescisión de nombramiento y fecha efectiva de cese. 5. Por decisión EB120(1), el Consejo Ejecutivo confirmó las modificaciones del Reglamento de Personal sobre la revisión del marco general de arreglos contractuales con efecto a partir del 1 de julio de 2007, con excepción de las modificaciones sobre la prestación por movilidad y condiciones de vida difíciles y el subsidio de destino que se confirmaron con efecto a partir del 1 de enero de 2007. Esta decisión sustituye a la resolución EB118.R5, adoptada por el Consejo Ejecutivo en su 118ª reunión, en mayo de 2006.
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Véase el documento EB119/2006-EB120/2007/REC/1, decisión EB120(1) y anexo 5. Véase el documento EB119/2006-EB120/2007/REC/1, resoluciones EB120.R10 y EB120.R11 y anexo 1.
A60/36
6. El Consejo Ejecutivo, visto el informe de la Secretaría sobre los sueldos de los titulares de puestos sin clasificar y del Director General, recomendó a la Asamblea de la Salud la adopción de un proyecto de resolución.
INTERVENCIÓN DE LA ASAMBLEA DE LA SALUD 7. Se invita a la Asamblea de la Salud a que examine el proyecto de resolución que figura en la resolución EB120.R11.
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60ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD Punto 17.2 del orden del día
A60/36 Corr.1 17 de mayo de 2007
Modificaciones del Estatuto del Personal y del Reglamento de Personal Informe de la Directora General CORRIGENDUM
Párrafo 7 En relación con el proyecto de resolución que figura en la resolución EB120.R11, sírvanse tomar nota de que como consecuencia de la modificación de la escala de sueldos aplicable, el texto relativo al sueldo anual del Director General Adjunto a partir del 1 de enero de 2006 tiene que decir lo siguiente: US$ 176 877 que, una vez deducidas las contribuciones del personal, dejarán un sueldo neto modificado de US$ 127 970 (con familiares a cargo) o de US$ 115 166 (sin familiares a cargo).
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