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Seguimiento del informe del Grupo de Trabajo sobre la Elección de Director General de la Organización Mundial de la Salud

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66.ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD Punto 24.1 del orden del día

WHA66.18 27 de mayo de 2013

Seguimiento del informe del Grupo de Trabajo sobre la Elección de Director General de la Organización Mundial de la Salud La 66.ª Asamblea Mundial de la Salud, Habiendo examinado el informe sobre el seguimiento del informe del Grupo de Trabajo sobre la Elección de Director General de la Organización Mundial de la Salud, 1 1. ADOPTA el Código de Conducta para la Elección de Director General de la Organización Mundial de la Salud que figura en el anexo 1 de la presente resolución; 2. ESTABLECE un foro de candidatos abierto a todos los Estados Miembros 2 como plataforma sin atribuciones decisorias para los candidatos, conforme a lo expuesto en el anexo 2 de la presente resolución; 3. APRUEBA el formulario normalizado de presentación del curriculum vitae que figura en el anexo 3 de esta resolución, formulario que los Estados Miembros deberán utilizar en adelante como único documento para proponer candidatos al puesto de Director General; 4. DECIDE que el curriculum vitae de cada candidato tendrá una extensión máxima de 3500 palabras y deberá presentarse también en formato electrónico, con el fin de que el Presidente del Consejo Ejecutivo pueda verificar que no se ha superado ese límite; 5. DECIDE ADEMÁS modificar los artículos 70 y 108 del Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud y agregar un nuevo artículo 70bis, conforme a lo expuesto en el anexo 4 de la presente resolución; 6. PIDE a la Directora General: 1) que estudie opciones para utilizar la votación electrónica en el nombramiento de Director General, con inclusión de las repercusiones financieras y en materia de seguridad electrónica, e informe al respecto a la 67.ª Asamblea Mundial de la Salud, por conducto del Consejo Ejecutivo; 1 2

Documento A66/41. Y, cuando proceda, a las organizaciones de integración económica regional.

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2) que consolide una descripción del conjunto del proceso de elección de Director General en un proyecto de documento que pueda servir de referencia única, para presentarlo a la consideración de la 67.ª Asamblea Mundial de la Salud por conducto del Consejo Ejecutivo.

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ANEXO 1 CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA ELECCIÓN DE DIRECTOR GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD

En su resolución WHA65.15, concerniente al informe del Grupo de Trabajo de Estados Miembros sobre el procedimiento y el método de elección de Director General de la Organización Mundial de la Salud, la Asamblea de la Salud decidió, entre otras cosas, que «la Secretaría elabore un código de conducta, en consonancia con la recomendación 7 del informe de la Dependencia Común de Inspección sobre «Selección y condiciones de servicio de los jefes ejecutivos de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas», cuya observancia y respeto deberán prometer los candidatos al puesto de Director General y los Estados Miembros, que se presentará a la consideración de la 66.a Asamblea Mundial de la Salud por conducto del Consejo Ejecutivo». Este código de conducta (el «código») aspira a promover un proceso abierto, justo, equitativo y transparente de elección de Director General de la Organización Mundial de la Salud. Con miras a mejorar el conjunto del procedimiento, el código aborda varios aspectos, entre ellos la presentación de propuestas, la realización de campañas electorales por los Estados Miembros y los candidatos, y la financiación y otros aspectos financieros. El código es un acuerdo político alcanzado por los Estados Miembros de la Organización Mundial de la Salud, en el que se recomienda el comportamiento que cabe esperar de los Estados Miembros y los candidatos respecto a la elección de Director General a fin de promover la imparcialidad, la credibilidad, la apertura y la transparencia del proceso, y por ende su legitimidad, así como la legitimidad y la aceptación de sus resultados. Como tal, el código no es un instrumento jurídicamente vinculante, pero se espera de los Estados Miembros y de los candidatos que se atengan a sus disposiciones.

A. I.

Requisitos generales Principios básicos

Todo el proceso de elección, así como las actividades relacionadas con la campaña electoral, deberán regirse por los siguientes principios, que conferirán mayor legitimidad al proceso y a su resultado: consideración debida al principio de representación geográfica equitativa, imparcialidad, equidad, transparencia, buena fe, dignidad, respeto mutuo y moderación, no discriminación, y mérito.

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Anexo 1

II. Autoridad de la Asamblea de la Salud y del Consejo Ejecutivo de conformidad con sus reglamentos interiores 1. Los Estados Miembros aceptan la autoridad de la Asamblea de la Salud y del Consejo Ejecutivo para llevar a cabo la elección de Director General de conformidad con sus reglamentos interiores y con las resoluciones y decisiones pertinentes. 2. Los Estados Miembros que presenten candidatos para el puesto de Director General tendrán derecho a promover esas candidaturas. Lo mismo se aplica a los candidatos respecto a su propia candidatura. En el ejercicio de ese derecho, los Estados Miembros y los candidatos deben cumplir todas las normas que rigen la elección de Director General, contenidas en la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, el Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud y el Reglamento Interior del Consejo Ejecutivo, así como en las resoluciones y decisiones pertinentes.

III. Responsabilidades 1. Es responsabilidad de los Estados Miembros y de los candidatos al puesto de Director General de la Organización Mundial de la Salud observar y respetar este código. 2. Los Estados Miembros reconocen que el proceso de elección de Director General debe ser un proceso imparcial, abierto, transparente, equitativo y basado en los méritos de cada candidato. Deben dar a conocer públicamente este código y facilitar el acceso al mismo. 3. La Secretaría promoverá además el conocimiento del código de conformidad con las disposiciones que contiene.

B. I.

Requisitos para las diferentes fases del proceso electoral Presentación de propuestas

En su propuesta de una o más personas para el puesto de Director General, los Estados Miembros deben incluir una declaración en la que confirmen que tanto ellos como las personas propuestas se comprometen a respetar las disposiciones del código. El Director General recordará a los Estados Miembros ese requisito cuando los invite a proponer candidatos para el cargo de Director General, de conformidad con el artículo 52 del Reglamento Interior del Consejo Ejecutivo.

II.

Campaña electoral

1. Este código se aplica a las actividades de campaña electoral emprendidas en relación con la elección de Director General hasta el momento de su nombramiento por la Asamblea de la Salud. 2. Todos los Estados Miembros y candidatos deben alentar y promover la comunicación y la cooperación recíprocas durante todo el proceso de elección. Los Estados Miembros y los candidatos deben actuar de buena fe teniendo presentes los objetivos comunes de promover la equidad, apertura, transparencia e imparcialidad durante todo el proceso de elección. 3. Todos los Estados Miembros y candidatos deben procurar revelar sus actividades de campaña (por ejemplo, la celebración de reuniones, talleres y visitas) y comunicarlas a la Secretaría. La información así divulgada se publicará en una página especial del sitio web de la OMS.

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Anexo 1

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4. Los Estados Miembros y los candidatos deben tratarse unos a otros con el debido respeto; ningún Estado Miembro o candidato debe perturbar o impedir en ningún momento las actividades de la campaña de cualquier otro candidato. Y ningún Estado Miembro o candidato debe hacer declaraciones u otras manifestaciones verbales o por escrito que puedan considerarse difamatorias o injuriosas. 5. Los Estados Miembros y los candidatos deben abstenerse de influir indebidamente en el proceso electoral mediante, por ejemplo, la concesión o aceptación de beneficios financieros o de otro tipo como contrapartida por el apoyo prestado al candidato, o mediante la promesa de tales beneficios. 6. Los Estados Miembros y los candidatos no deben aceptar promesas o compromisos en favor de ninguna persona o entidad, pública o privada, ni aceptar instrucciones de ellas, y han de evitar cualquier otra iniciativa similar, cuando ello pueda socavar la integridad del proceso electoral o ser interpretado de esa forma. 7. Los Estados Miembros que propongan candidatos para el puesto de Director General procurarán revelar los subsidios y fondos de ayuda proporcionados a otros Estados Miembros durante los dos años precedentes, en aras de una plena transparencia y confianza mutua entre los Estados Miembros. 8. Los Estados Miembros que presenten candidatos al puesto de Director General deben facilitar la organización de reuniones entre su candidato y los demás Estados Miembros, si así se les solicita. A ser posible, las reuniones entre los candidatos y los Estados Miembros se organizarán con ocasión de conferencias y otros eventos en los que participen los diferentes Estados Miembros, antes que mediante visitas bilaterales. 9. Deben limitarse los viajes que hagan los candidatos a los Estados Miembros con el fin de promover su candidatura, para evitar así unos gastos excesivos que pueden dar lugar a desigualdades entre los Estados Miembros y entre los candidatos. En este sentido, los Estados Miembros y los candidatos deben procurar usar al máximo los mecanismos ya existentes (como las reuniones de los comités regionales, del Consejo Ejecutivo y de la Asamblea de la Salud) para programar los encuentros y demás actividades de promoción relacionadas con la campaña electoral. 10. Los candidatos, sean internos o externos, han de evitar combinar sus viajes oficiales con las actividades de su campaña. Deben evitarse las actividades de propaganda electoral encubiertas como reuniones técnicas o eventos similares. 11. Una vez que el Director General haya enviado todas las propuestas, los curriculum vitae y demás información complementaria a los Estados Miembros de conformidad con el artículo 52 del Reglamento Interior del Consejo Ejecutivo, la Secretaría abrirá en el sitio web de la OMS un foro de preguntas y respuestas protegido mediante contraseña, que estará abierto a todos los Estados Miembros y los candidatos que soliciten participar en él. Asimismo, la Secretaría publicará en el sitio web de la OMS información sobre todos los candidatos que lo soliciten, incluidos sus curriculum vitae y otros datos que puedan enviar los Estados Miembros sobre su preparación y experiencia, así como la información de contacto correspondiente. El sitio web incluirá también enlaces a los sitios web particulares de los candidatos a petición de estos. Incumbe a cada candidato la creación y financiación de su propio sitio web. 12. La Secretaría publicará también en el sitio web de la OMS, en el momento indicado en el primer párrafo del artículo 52 del Reglamento Interior del Consejo Ejecutivo, información sobre el proceso electoral y sobre las normas y decisiones aplicables, así como el texto de este código.

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Anexo 1

III. Propuesta de nombramiento y nombramiento 1. La propuesta de nombramiento y el nombramiento de Director General los llevan a cabo el Consejo Ejecutivo y la Asamblea de la Salud, respectivamente, de conformidad con sus reglamentos interiores y con las resoluciones y decisiones pertinentes. Como cuestión de principio, para que las deliberaciones se hagan con serenidad, los candidatos no deben asistir a esas reuniones, aunque formen parte de la delegación de un Estado Miembro. 2. Los Estados Miembros deben atenerse rigurosamente a los reglamentos interiores del Consejo Ejecutivo y de la Asamblea Mundial de la Salud y a otras resoluciones y decisiones pertinentes, y respetar la integridad, legitimidad y dignidad de las deliberaciones. Por consiguiente, tanto dentro como fuera de la sala de conferencias en la que se desarrolle el proceso de propuesta y nombramiento, deben evitar todo comportamiento o acción que pueda interpretarse como un intento de influir en sus resultados. 3. Los Estados Miembros deben respetar la confidencialidad de las deliberaciones y el carácter secreto de las votaciones. En particular, deberán abstenerse de emitir los debates o difundir su contenido mediante dispositivos electrónicos en las sesiones privadas. 4. Teniendo en cuenta el carácter secreto de las votaciones relacionadas con la propuesta de nombramiento y el nombramiento de Director General, los Estados Miembros deben abstenerse de anunciar públicamente por adelantado su intención de votar a un determinado candidato.

IV.

Candidatos internos

1. Los funcionarios de la OMS, incluido el Director General en funciones, propuestos para el puesto de Director General están sujetos a las obligaciones establecidas en la Constitución, el Estatuto del Personal y el Reglamento de Personal de la OMS, así como a las orientaciones que pueda proporcionar ocasionalmente el Director General. 2. Los funcionarios de la OMS propuestos para el puesto de Director General deben observar los más altos principios de conducta ética y procurar evitar cualquier apariencia de incorrección. Además han de separar claramente sus funciones en la organización de su candidatura, y deben evitar cualquier coincidencia, o apariencia de coincidencia, entre las actividades de campaña y su labor en la OMS. También tienen que evitar cualquier apariencia de conflicto de intereses. 3. En caso de denuncias de incumplimiento de sus obligaciones con respecto a las actividades de campaña, los funcionarios de la OMS están sujetos a la autoridad del Director General con arreglo a las normas y los reglamentos aplicables. 4. La Asamblea de la Salud o el Consejo Ejecutivo pueden pedir al Director General que aplique el artículo 650 del Reglamento de Personal, relativo a la licencia especial de los funcionarios propuestos para el cargo de Director General.

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ANEXO 2 FORO DE LOS CANDIDATOS Convocatoria y dirección del foro 1. El foro de los candidatos será convocado por la Secretaría a petición del Consejo Ejecutivo como un acto autónomo que precederá a la reunión del Consejo, y será presidido por el Presidente de este, con el apoyo de la Mesa del Consejo. El Consejo convocará oficialmente el foro de los candidatos y fijará la fecha del mismo en la reunión anterior a aquella en la que deba tener lugar la propuesta de nombramiento.

Plazos 2. El foro de los candidatos se celebrará aproximadamente dos meses antes de la reunión del Consejo en la que deba tener lugar la propuesta de nombramiento.

Duración 3. La Mesa del Consejo decidirá la duración del foro de los candidatos en función del número de estos. No obstante lo anterior, la duración máxima del foro será de tres días.

Forma 4. Cada candidato hará una presentación de un máximo de 30 minutos, a la que seguirá una sesión de preguntas y respuestas, de modo que la duración total de cada entrevista será de 60 minutos. El orden de las entrevistas se determinará por sorteo. A propuesta del Presidente, el foro concretará las disposiciones necesarias para la realización de las entrevistas. 5. Se invitará a los Estados Miembros y Miembros Asociados que participen en el foro a preparar preguntas para cada candidato durante la presentación inicial. El Presidente elegirá por sorteo las preguntas a formular a cada candidato.

Participación 6. La participación en el foro de los candidatos se limitará a los Estados Miembros 1 y los Miembros Asociados de la Organización Mundial de la Salud. 7. Para beneficio de los Estados Miembros o Miembros Asociados que no puedan asistir, la Secretaría transmitirá el foro de los candidatos por un sitio web al que solo se podrá acceder mediante una contraseña.

Documentación 8. Los curriculum vitae de los candidatos y otra información de respaldo que se proporcione con arreglo al artículo 52 del Reglamento Interior del Consejo se pondrán a la disposición de todos los Estados Miembros y Miembros Asociados, en los idiomas en que se hayan presentado, en un sitio web de acceso protegido con contraseña.

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Y, cuando proceda, a las organizaciones de integración económica regional.

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ANEXO 3 FORMULARIO DEL CURRICULUM VITAE

Apellidos:

Nombre o nombres:

Adjunte una fotografía reciente Sexo: Fecha de nacimiento (día/mes/año): Lugar y país de nacimiento:

Nacionalidad: Si alguna vez ha sido declarado culpable por infringir la ley (exceptuando las infracciones menores de tráfico), especifique las circunstancias:

Estado civil:

Número de familiares a cargo:

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Anexo 3

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Dirección a la que enviar la correspondencia :

Teléfono:

Móvil: Fax:

E-mail:

Títulos/certificados: (Indique aquí los principales títulos/certificados obtenidos, incluyendo las fechas y el nombre de las instituciones. Puede añadir más páginas si es necesario.)

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Anexo 3

Conocimientos lingüísticos Para los idiomas distintos de la lengua materna, use el código indicado infra para cuantificar el dominio del idioma. Si carece de conocimientos, deje la casilla en blanco. Árabe Chino

Lengua materna

Habla

Lee

Escribe

Español

CÓDIGO 1. Conversación básica, lectura de prensa, correspondencia ordinaria 2. Intervención en debates, lectura y escritura de material más difícil 3. Fluidez (casi) como en la lengua materna

Francés

Inglés

Ruso

Otros (especificar)

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Anexo 3

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Cargos desempeñados Indique aquí los cargos desempeñados y la experiencia laboral adquirida durante su carrera profesional, con las correspondientes fechas, obligaciones, logros y responsabilidades. Puede añadir más páginas si es necesario.

Declare cualquier otro dato de interés que pueda ayudar a evaluar su solicitud. Enumere sus actividades en la vida civil, profesional, pública o internacional.

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Anexo 3

Cite aquí un máximo de 10 publicaciones, especialmente las más importantes en el campo de la salud pública, indicando el nombre de la revista, libro o informe en que aparecieron. Puede usar para ello una página adicional si es necesario. (Adjunte también si lo desea una lista completa de todas sus publicaciones.) No adjunte las publicaciones propiamente dichas.

Indique sus aficiones, deportes practicados, aptitudes y cualquier otra información de interés para evaluar mejor su solicitud.

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Anexo 3

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DECLARACIÓN ESCRITA 1. Evalúe en qué medida reúne usted cada uno de los «Criterios que deben satisfacer los candidatos al puesto de Director General de la Organización Mundial de la Salud» (véase la hoja adjunta). Le rogamos que remita a elementos concretos de su curriculum vitae para respaldar su evaluación. Los criterios adoptados por la Asamblea Mundial de la Salud en su resolución WHA65.15 son los siguientes: 1) una formación técnica sólida en algún campo de la salud, y experiencia en el campo de la salud pública; 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) amplia experiencia en el campo de la salud internacional; aptitudes y experiencia de liderazgo demostrables; aptitudes excelentes de comunicación y promoción; competencia demostrable en la gestión de organizaciones; sensibilidad a las diferencias culturales, sociales y políticas; firme adhesión a la misión y los objetivos de la OMS; el buen estado de salud exigible a todo funcionario de la Organización; y

9) dominio suficiente de por lo menos uno de los idiomas de trabajo oficiales del Consejo Ejecutivo y la Asamblea de la Salud. 2. Exponga su visión sobre las prioridades y las estrategias de la Organización Mundial de la Salud.

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ANEXO 4 REGLAMENTO INTERIOR DE LA ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD Artículo 70 Las decisiones de la Asamblea de la Salud habrán de tomarse en los asuntos importantes por una mayoría de dos tercios de los Miembros presentes y votantes. Se consideran asuntos importantes: la adopción de convenios o acuerdos; la aprobación de acuerdos que, de conformidad con lo previsto en los Artículos 69, 70 y 72 de la Constitución, determinen las relaciones de la Organización con las Naciones Unidas o con organismos u organizaciones intergubernamentales; las reformas de la Constitución; las decisiones sobre la cuantía del presupuesto efectivo; y la suspensión, en aplicación del Artículo 7 de la Constitución, de los derechos de voto y de la prestación de servicios a un Miembro. Artículo 70bis El Director General de la Organización Mundial de la Salud será elegido por una mayoría clara y robusta de los Miembros presentes y votantes según lo establecido en el artículo 108 de este Reglamento Interior. Artículo 108 La Asamblea de la Salud examinará en sesión privada la propuesta de nombramiento presentada por el Consejo y tomará una decisión por votación secreta. 1. Si el Consejo propone tres candidatos regirá el siguiente procedimiento:

a) Si en la primera votación uno de los candidatos obtiene una mayoría de dos tercios o más de los Miembros presentes y votantes, el candidato será nombrado Director General. Si ningún candidato obtiene la mayoría requerida, se eliminará al candidato que haya obtenido el menor número de votos. Si dos candidatos quedan empatados así en último lugar, se hará una votación de desempate entre ellos y se eliminará al que obtenga menos votos. b) En la siguiente votación, se nombrará Director General al candidato que obtenga una mayoría de dos tercios o más de los Miembros presentes y votantes, lo que se considerará una mayoría clara y robusta. c) Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría indicada en el subpárrafo b), se nombrará Director General al candidato que en una nueva votación logre la mayoría o más de los Estados Miembros de la Organización Mundial de la Salud, lo que se considerará una mayoría clara y robusta. d) Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría indicada en el subpárrafo c), se nombrará Director General al candidato que en una nueva votación obtenga la mayoría o más de los Miembros presentes y votantes, lo que se considerará una mayoría clara y robusta. 2. Si el Consejo propone dos candidatos regirá el siguiente procedimiento:

a) Se nombrará Director General al candidato que obtenga una mayoría de dos tercios o más de los Miembros presentes y votantes, lo que se considerará una mayoría clara y robusta.

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Anexo 4

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b) Si ninguno de los candidatos logra la mayoría indicada en el subpárrafo a), se nombrará Director General al candidato que en una nueva votación logre la mayoría o más de los Estados Miembros de la Organización Mundial de la Salud, lo que se considerará una mayoría clara y robusta. c) Si ninguno de los candidatos logra la mayoría indicada en el subpárrafo b), se nombrará Director General al candidato que en una nueva votación obtenga la mayoría o más de los Miembros presentes y votantes, lo que se considerará una mayoría clara y robusta. 3. Si el Consejo propone un candidato, la Asamblea de la Salud adoptará una decisión por una mayoría de dos tercios de los Miembros presentes y votantes. Novena sesión plenaria, 27 de mayo de 2013 A66/VR/9

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