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Confirmación de las modificaciones del Reglamento de Personal: informe de la Secretaría

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CONSEJO EJECUTIVO 120ª reunión Punto 7.5 del orden del día provisional

EB120/29 11 de enero de 2007

Confirmación de las modificaciones del Reglamento de Personal1 Informe de la Secretaría

1. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 12.2 del Estatuto del Personal,2 se someten a la consideración del Consejo Ejecutivo, para su confirmación, las modificaciones introducidas por el Director General interino en el Reglamento de Personal. 2. Las modificaciones que se señalan en la sección I del presente documento se derivan de las decisiones que se prevé que adopte la Asamblea General de las Naciones Unidas en su sexagésimo primer periodo de sesiones sobre la base de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Administración Pública Internacional. Si la Asamblea General de las Naciones Unidas no aprueba las recomendaciones que han dado lugar a las modificaciones indicadas en la sección I, se publicará un addendum al presente documento. 3. Las modificaciones que figuran en la sección II del presente documento se han introducido a la luz de la experiencia y en aras de una gestión acertada de los recursos humanos. 4. Las consecuencias financieras que entrañarán estas modificaciones en el bienio 2006-2007 consisten en aumentos insignificantes de los costos con cargo al presupuesto ordinario, que se sufragarán con las asignaciones apropiadas establecidas para cada una de las regiones y para las actividades mundiales e interregionales, y con fondos extrapresupuestarios. 5. El texto modificado del Reglamento de Personal se reproduce en el anexo.3

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En la sala del Consejo se podrán encontrar ejemplares del Reglamento de Personal y del Estatuto del Personal. Documentos básicos, 45ª ed., Ginebra, Organización Mundial de la Salud, 2005. Disponible en inglés únicamente.

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I.

MODIFICACIONES QUE SE CONSIDERAN NECESARIAS A LA LUZ DE LAS DECISIONES QUE SE PREVÉ QUE ADOPTE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS EN SU SEXAGÉSIMO PRIMER PERIODO DE SESIONES SOBRE LA BASE DE LAS RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

Remuneración del personal de las categorías profesional y superior 6. La Comisión informó a la Asamblea General de las Naciones Unidas de que su recomendación actual sustituía su recomendación de 2005 relativa a la escala de sueldos básicos/mínimos, a cuyo respecto la Asamblea no se había pronunciado, y que la nueva recomendación reflejaba la evolución registrada en los sueldos netos de la administración pública utilizada en la comparación durante el bienio 2005-2006. 7. En ese contexto, la Comisión recomendó a la Asamblea General de las Naciones Unidas que: a) La actual escala de sueldos básicos/mínimos aplicable a los funcionarios del cuadro orgánico y categorías superiores se aumentara en un 4,57% con efecto a partir del 1 de enero de 2007, mediante los procedimientos de incorporación habituales, utilizando el método de reducir los puntos porcentuales del multiplicador del ajuste por lugar de destino para compensar el aumento de los sueldos básicos de modo que no hubiera pérdidas ni ganancias; b) Las nuevas disposiciones para el plan de prestaciones por movilidad y condiciones de vida difíciles recomendadas a la Asamblea General en el informe de la Comisión correspondiente a 20051 se introdujeran simultáneamente con el ajuste en la escala de sueldos básicos/mínimos, es decir, a partir del 1 de enero de 2007.2 8. Se han preparado en consecuencia las modificaciones correspondientes del apéndice 1 del Reglamento de Personal.

Sueldos de los titulares de puestos sin clasificar y del Director General 9. Con sujeción a la decisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas relativa a las recomendaciones indicadas en el párrafo 7 supra, el Director General interino propone, de conformidad con lo establecido en el párrafo 3.1 del Estatuto del Personal, que el Consejo Ejecutivo recomiende a la 60ª Asamblea Mundial de la Salud la modificación de los sueldos correspondientes a los cargos de Subdirector General y Director Regional. Con ello, a partir del 1 de enero de 2007 el sueldo bruto anual de los Subdirectores Generales y los Directores Regionales pasaría a ser de US$ 168 826, que en cifras netas sería de US$ 122 737 (con familiares a cargo) o de US$ 111 142 (sin familiares a cargo). 10. Habida cuenta de los ajustes de sueldos indicados en el párrafo anterior, si lo autoriza la Asamblea de la Salud, el sueldo anual del Director General Adjunto pasaría a ser: i) a partir del 1 de enero de 2006, en cifras brutas, de US$ 181 778 y, en cifras netas, de US$ 131 156 (con familiares a cargo)

Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo período de sesiones, Suplemento Nº 30, anexo II y corrigendum (documento A/60/30 y Corr.1). 2 Las modificaciones del Reglamento de Personal resultantes del nuevo sistema propuesto de prestación por movilidad y condiciones de vida difíciles se sometió a la confirmación del Consejo en mayo de 2006 (documento EB118/11).

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o de US$ 118 034 (sin familiares a cargo); y ii) a partir del 1 de enero de 2007, en cifras brutas, de US$ 185 874 y, en cifras netas, de US$ 133 818 (con familiares a cargo) o de US$ 120 429 (sin familiares a cargo). 11. Los ajustes de sueldos arriba descritos entrañarían un ajuste análogo en el sueldo anual del Director General, el cual, si lo autoriza la Asamblea de la Salud, pasaría a ser en cifras brutas de US$ 228 818 y en cifras netas de US$ 161 732 (con familiares a cargo) o de US$ 143 829 (sin familiares a cargo), con efecto a partir del 1 de enero de 2007.

Subsidio de educación 12. La Comisión recomendó a la Asamblea General de las Naciones Unidas que: a) En Dinamarca, los Estados Unidos de América, Irlanda, Italia, Suecia, y la zona del dólar de los Estados Unidos fuera de los Estados Unidos de América, el nivel máximo de gastos admisibles y la cuantía máxima del subsidio de educación fuesen los que se indican en el cuadro 1 del anexo II de su informe correspondiente a 2006;1 b) El nivel máximo de gastos admisibles y la cuantía máxima del subsidio de educación se mantuviesen a los niveles actuales para Alemania, Austria, Bélgica, España, Finlandia, Francia (de acuerdo con lo señalado en el apartado d)), el Japón, los Países Bajos, Suiza y el Reino Unido, según se indica en el cuadro 2 del anexo II de su informe correspondiente a 2006; c) Se eliminase la zona separada de Noruega y las solicitudes procedentes de este país se incluyesen en la zona del dólar de los Estados Unidos para gastos fuera de los Estados Unidos de América; d) Se estableciese separadamente un nivel máximo de gastos admisibles igual al aplicable en los Estados Unidos de América para las siguientes escuelas de Francia: American School of Paris; British School of Paris; International School of Paris; American University of Paris; Marymount School of Paris; Ecole de Management de Lyon; e) Las tasas fijas para el reembolso de los gastos de internado que habrían de tenerse en cuenta dentro de los límites máximos de los gastos admisibles de educación y las cuantías adicionales para el reembolso de gastos de internado superiores al subsidio de educación máximo pagadero a los funcionarios en lugares de destino designados se revisasen como se indica en el cuadro 3 del anexo II de su informe correspondiente a 2006; f) La cuantía del subsidio de educación especial por hijo incapacitado fuese igual al 100% de la cuantía máxima revisada para calcular los reembolsos en relación con el subsidio de educación ordinario; g) Se mantuviesen las medidas especiales para China, la Federación de Rusia e Indonesia, lo que permitiría a las organizaciones reembolsar el 75% de los gastos efectivos, siempre que esa suma no fuese superior al nivel máximo de gastos admisibles para la zona del dólar de los

1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo primer periodo de sesiones, Suplemento Nº 30 (documento A/61/30). (En la sala del Consejo se podrán encontrar ejemplares de este documento.)

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Estados Unidos en los Estados Unidos de América. En el curso de su debate, la Comisión acordó que la medida especial podía suspenderse en el caso de Rumania. 13. La Comisión recomendó además que todas las medidas indicadas se aplicasen a partir del año lectivo en curso al 1 de enero de 2007. 14. La Comisión también recomendó a la Asamblea General de las Naciones Unidas que el plazo durante el que los funcionarios tenían derecho a obtener el subsidio de educación continuara extendiéndose hasta el final del año escolar en que el alumno completase cuatro años de estudios postsecundarios, aunque obtuviera un diploma a los tres años, y que siguiese vigente el límite de edad de 25 años. 15. Se han preparado en consecuencia las modificaciones correspondientes del párrafo 350.1.1 y del apéndice 2 del Reglamento de Personal.

II.

MODIFICACIONES QUE SE CONSIDERAN NECESARIAS A LA LUZ DE LA EXPERIENCIA Y EN ARAS DE UNA GESTIÓN ACERTADA DE LOS RECURSOS HUMANOS

Licencia en el país de origen a) Destino de la licencia en el país de origen

16. Se modifica el párrafo 640.1 para permitir que los funcionarios y sus familiares disfruten de la licencia en el país de origen fuera del país en el que tienen reconocido su lugar de residencia. El objetivo es tener en cuenta las situaciones de los funcionarios y sus familiares cuyos antecedentes son multiculturales y los funcionarios que, en el transcurso de sus carreras, han establecido lazos culturales/familiares en lugares diferentes del país de su nacionalidad/lugar de residencia reconocido. En el artículo 640.1 se introduce un cambio de redacción destinado a aclarar que los días pasados de licencia en el país de origen se descuentan de los días de licencia anual a que tiene derecho el funcionario. 17. Se modifica el párrafo 640.5 para reflejar las modificaciones introducidas en el párrafo 640.1 y para aclarar la responsabilidad financiera de la Organización en los casos en que la licencia en el país de origen se disfrute en un país diferente del del lugar de residencia reconocido del funcionario. Se modifican además los párrafos 640.5.1 y 640.5.2 para reflejar las modificaciones del párrafo 640.1. 18. Las modificaciones arriba indicadas sirven para armonizar las disposiciones del Reglamento de Personal y las normas de la OMS con las recientemente adoptadas por las Naciones Unidas y ya en vigor en otras organizaciones del régimen común. b) Frecuencia de la licencia en el país de origen

19. Se modifican los párrafos 640.3.2 y 640.6.4 para reducir a tres meses la duración del servicio exigida tras la licencia en el país de origen de los funcionarios cuyos lugares de destino se ajusten a un ciclo de 12 meses. Se suprime el párrafo 640.6.3 para eliminar la exigencia de que los familiares con derecho a viaje por licencia en el país de origen viajen junto con el funcionario. Se modifica en consecuencia la numeración de los párrafos 640.6.4 y 640.6.5.

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20. Las modificaciones arriba indicadas sirven para armonizar las disposiciones del Reglamento de Personal y las normas de la OMS con las de las Naciones Unidas y otras organizaciones del régimen común, y para reconocer el carácter móvil e internacional del personal y los inconvenientes asociados a las condiciones laborales y de vida de los funcionarios que prestan servicio en lugares de destino donde las condiciones de vida son difíciles.

Licencia especial 21. Se modifica el párrafo 650 para permitir que el Director General determine las condiciones, inclusive la duración, de la licencia especial otorgable al amparo de dicho párrafo. Se modifica la redacción de éste en aras de la claridad, y se introduce una modificación más a fin de hacer referencia específicamente a la licencia para atender a un hijo y la licencia por enfermedad grave de un familiar como razones importantes por las cuales se pueda conceder una licencia especial, y a fin de establecer que en esos casos excepcionales, inclusive los de defunción de un familiar inmediato, no es necesario haber agotado los días de licencia anual antes de tomar una licencia especial. 22. Esas modificaciones se hacen para armonizar las disposiciones del Reglamento de Personal de la OMS con las de las Naciones Unidas y otras organizaciones del régimen común.

Licencia sin sueldo 23. Se introduce un nuevo párrafo 655.3 para permitir que el Director General autorice licencias sin sueldo por razones de jubilación a funcionarios a quienes falten no más de dos años para cumplir los 55 años de edad y 25 años de contribución, o que hayan cumplido ya esa edad y les falten no más de dos años para cumplir los 25 años de contribución. Se modifica el párrafo 655.1 sobre licencia sin sueldo para reflejar el nuevo párrafo 655.3. 24. Esas modificaciones sirven para armonizar las disposiciones del Reglamento de Personal de la OMS con las de las Naciones Unidas y otras organizaciones del régimen común.

Licencia por formación o servicio militar 25. Se modifica el párrafo 660.1 para prever una licencia especial cuya duración máxima sea la duración total de formación o servicio militar correspondiente.

Licencia por enfermedad (licencia por razones de urgencia familiar) 26. Se modifica el párrafo 740.2 para permitir que, en caso de defunción de un familiar inmediato, los funcionarios utilicen una parte o la totalidad de su derecho a licencia por razones de urgencia familiar (siete días de licencia de enfermedad no certificada). 27. Esta modificación sirve para armonizar las disposiciones del Reglamento de Personal de la OMS con las de las Naciones Unidas y otras organizaciones del régimen común.

Licencia de maternidad 28. Se modifica el párrafo 760.2 para prever cuatro semanas más de licencia de maternidad en caso de nacimientos múltiples. Si bien esta medida no se aplica en otras organizaciones, es importante que la OMS, la principal organización responsable de la acción sanitaria, establezca las pautas de salud

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para esas circunstancias excepcionales, en pro del bienestar del personal y de una buena gestión de los recursos humanos. Se modifica la redacción del párrafo 760.4 en aras de una mayor claridad.

Licencia de paternidad y licencia por adopción 29. Dado que la licencia de paternidad y la licencia por adopción son dos formas distintas de licencia con sueldo completo, se introduce un nuevo párrafo 763 sobre la licencia de paternidad y un nuevo párrafo 765 sobre la licencia por adopción. Por consiguiente, se modifican los párrafos 760 y 760.1 sobre la licencia de maternidad para suprimir las referencias a la licencia de paternidad. Se modifica la numeración del párrafo 760.5 sobre la licencia de paternidad, cuyo contenido se ve reflejado en el nuevo párrafo 763, con modificaciones de redacción en aras de una mayor claridad. 30. Se modifica el párrafo 650 sobre la licencia especial para suprimir la referencia a la licencia por adopción.

Viaje de los funcionarios 31. Se modifica el párrafo 810.5.2 a fin de reducir la duración del servicio exigida después de un viaje para visitar a la familia en el caso de los funcionarios cuyos lugares de destino se ajusten a un ciclo de 12 meses. Además, en el párrafo 810.5.4 se modifica la referencia al párrafo 640.6.5 porque la numeración de este último pasa a ser 640.6.4. 32. Estas modificaciones se introducen en reconocimiento de los inconvenientes asociados a las condiciones de trabajo y de vida del personal que presta servicio en lugares de destino difíciles.

Viaje de los hijos relacionado con el subsidio de educación 33. Se modifica el párrafo 820.2.5.2 para permitir que todo hijo con derecho de viaje relacionado con el subsidio de educación se encuentre con el funcionario en un lugar diferente del destino de éste o del lugar de estudio del hijo. 34. Esta modificación sirve para armonizar las disposiciones del Reglamento de Personal y las normas de la OMS con las de las Naciones Unidas y otras organizaciones del régimen común.

Dimisión 35. Se modifica el párrafo 1010.3 y se introduce un nuevo párrafo 1010.4 para reflejar las modificaciones de los párrafos 640.3.2, 640.6.4 y 810.5.2.

Término de nombramientos 36. Se introduce un nuevo párrafo 1040.2 para prever la prórroga de un nombramiento que termine durante una licencia por maternidad, paternidad o adopción. Dicha prórroga tendrá una duración determinada y estará sujeta a las condiciones que establezca el Director General. Se modifica en consecuencia la numeración del párrafo 1040 y se introduce una modificación de redacción en aras de la claridad. 37. Estas modificaciones sirven para armonizar las disposiciones del Reglamento de Personal de la OMS con las de las Naciones Unidas y otras organizaciones del régimen común. 6

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Aviso de rescisión de nombramiento 38. Se modifica el párrafo 1083 para prever la posibilidad de que un aviso de rescisión de nombramiento amparado por los párrafos 1030, 1045, 1050, 1060, 1070 y 1080 se haga llegar durante el transcurso de una licencia por maternidad, paternidad o adopción. La fecha efectiva de rescisión será la fecha de término de la licencia, o la de término del periodo de preaviso conforme a las disposiciones pertinentes del Reglamento de Personal si ésta fuere posterior.

Fecha efectiva de cese 39. Se modifica el párrafo 1090 y se introducen los nuevos párrafos 1090.1 y 1090.2 para reflejar las modificaciones del párrafo 1083.

INTERVENCIÓN DEL CONSEJO EJECUTIVO 40. Habida cuenta de las modificaciones, el Consejo tal vez desee examinar los siguientes proyectos de resolución.

Resolución 1 El Consejo Ejecutivo CONFIRMA, según lo dispuesto en el párrafo 12.2 del Estatuto del Personal, las modificaciones del Reglamento de Personal introducidas por el Director General interino con efecto: a) a partir del 1 de enero de 2007 respecto de la remuneración del personal de las categorías profesional y superior; b) a partir del año escolar en curso al 1 de enero de 2007 respecto del subsidio de educación; y c) a partir del 1 de julio de 2007 respecto de lo siguiente: licencia en el país de origen, licencia especial, licencia sin sueldo, licencia por formación o servicio militar, licencia por enfermedad (licencia por razones de urgencia familiar) licencia de maternidad, licencia de paternidad, licencia por adopción, viaje de los funcionarios, viaje de los hijos relacionado con el subsidio de educación, dimisión, término de nombramientos, aviso de rescisión de nombramiento y fecha efectiva de cese.

Resolución 2 El Consejo Ejecutivo RECOMIENDA a la 60ª Asamblea Mundial de la Salud que adopte la resolución siguiente: La 60ª Asamblea Mundial de la Salud, Enterada de las recomendaciones del Consejo Ejecutivo acerca de la remuneración de los titulares de puestos sin clasificar y del Director General, 1. FIJA el sueldo anual de los Subdirectores Generales y los Directores Regionales a partir del 1 de enero de 2007 en US$ 168 826 que, una vez deducidas las contribuciones del personal, dejarán un sueldo neto modificado de US$ 122 737 (con familiares a cargo) o de US$ 111 142 (sin familiares a cargo); 7

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2. FIJA el sueldo anual del Director General Adjunto a partir del 1 de enero de 2006 en US$ 181 778 que, una vez deducidas las contribuciones del personal, dejarán un sueldo neto modificado de US$ 131 156 (con familiares a cargo) o de US$ 118 034 (sin familiares a cargo); y a partir del 1 de enero de 2007 en US$ 185 874 que, una vez deducidas las contribuciones del personal, dejarán un sueldo neto modificado de US$ 133 818 (con familiares a cargo) o de US$ 120 429 (sin familiares a cargo); 3. FIJA el sueldo anual del Director General a partir del 1 de enero de 2007 en US$ 228 818 que, una vez deducidas las contribuciones del personal, dejarán un sueldo neto modificado de US$ 161 732 (con familiares a cargo) o de US$ 143 829 (sin familiares a cargo).

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