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Fortalecimiento de la capacidad de los gobiernos para implicar de forma constructiva al sector privado en la prestación de servicios esenciales de atención de salud

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63.ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD Punto 11.22 del orden del día

WHA63.27 21 de mayo de 2010

Fortalecimiento de la capacidad de los gobiernos para implicar de forma constructiva al sector privado en la prestación de servicios esenciales de atención de salud La 63.ª Asamblea Mundial de la Salud,1 Habiendo examinado el informe sobre fortalecimiento de la capacidad de los gobiernos para implicar de forma constructiva al sector privado en la prestación de servicios esenciales de atención de salud;2 Reconociendo la variedad de proveedores del sector privado, desde organizaciones confesionales y otras organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro y empresarios dedicados a la atención de salud, con actividades tanto formales como informales, hasta empresas y grupos empresariales privados con fines de lucro, así como el hecho de que su papel en la prestación de atención de salud es cada vez más importante en todo el mundo; Observando que en todo el mundo los gobiernos se enfrentan con el desafío de implicar de forma constructiva a la compleja gama de proveedores de atención de salud según modalidades que varían considerablemente en los distintos contextos; Observando que el costo y la calidad de la atención suministrada y su efecto en los resultados sanitarios y sociales pueden variar considerablemente y que, si bien en general se dispone de escasa documentación y base probatoria a este respecto, existen serios motivos de preocupación en entornos donde la reglamentación es insuficiente o no se ha establecido; Reconociendo que los gobiernos con capacidad institucional para tratar con la amplia variedad de proveedores de atención de salud pueden desempeñar una función constructiva en la prestación de servicios esenciales de atención sanitaria; Preocupada por los datos que indican que en muchos países la falta de conocimientos estratégicos adecuados, la influencia financiera limitada y la escasa capacidad institucional pueden obstaculizar la implicación efectiva, la supervisión y la reglamentación de las actividades de los diferentes proveedores de atención de salud; En el documento A63/25 Add.1 se exponen las repercusiones financieras y administrativas de esta resolución para la Secretaría. 2 1

Documento A63/25.

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Consciente de que el fomento de la confianza y el diálogo constructivo sobre políticas son fundamentales para lograr la implicación, supervisión y reglamentación de las actividades de esos proveedores; Observando que en el marco de política para la renovación de la atención primaria de salud es posible establecer criterios relativos al fortalecimiento de la capacidad de los gobiernos para implicar de forma constructiva a los proveedores públicos y privados de atención sanitaria y supervisar su actuación, 1. INSTA a los Estados Miembros a: 1) que reúnan, entre otros recursos mediante sistemas de información mejorados y procesos reforzados de diálogo sobre políticas, la información estratégica necesaria para: llevar a cabo una valoración objetiva de los aspectos positivos y negativos de la prestación de atención de salud por proveedores privados sin fines de lucro o con fines de lucro; determinar estrategias apropiadas para lograr su implicación productiva; y elaborar marcos reglamentarios que garanticen el acceso universal con protección social y la reorientación de la prestación de servicios hacia una atención primaria centrada en las personas; 2) que describan y evalúen, según corresponda, la capacidad y el desempeño de los departamentos y otros órganos gubernamentales competentes en la supervisión y reglamentación de la prestación de atención de salud por proveedores públicos y privados, con inclusión de: colegios de profesionales; compradores institucionales de servicios de salud, como financiadores públicos y organismos estatales de seguros de salud; y órganos de acreditación; 3) que investiguen la contribución a la reglamentación de la prestación de atención de salud que pueden aportar entidades gubernamentales y no gubernamentales no pertenecientes al sector de la salud, incluidos los organismos de protección de los consumidores y los grupos de pacientes, y que, cuando proceda, establezcan mecanismos para potenciar al máximo el valor de esas contribuciones; 4) que creen y refuercen la capacidad institucional a largo plazo de estos organismos de reglamentación mediante una financiación, una dotación de personal y un apoyo adecuados y sostenidos; 5) que exploren oportunidades para el intercambio de experiencias entre los países sobre diversas estrategias de implicación, supervisión y reglamentación de las actividades de toda la gama de proveedores de atención sanitaria; 2. PIDE a la Directora General: 1) que preste asistencia técnica a los Estados Miembros que la soliciten para apoyar sus actividades encaminadas a fortalecer la capacidad de los ministerios de salud y otros organismos de reglamentación a fin de incrementar la implicación de toda la gama de proveedores públicos y privados de atención de salud, así como la supervisión y reglamentación de sus actividades; 2) que convoque consultas técnicas, respalde el programa de investigaciones establecido por los Estados Miembros y facilite el intercambio de experiencias entre los países a fin de mejorar la comprensión común y la documentación sobre las consecuencias, positivas y negativas, de la creciente diversidad de proveedores de atención sanitaria, velando por que se preste especial atención a los contextos con marcos reglamentarios deficientes y a sus consecuencias para la salud, la equidad sanitaria y el desarrollo de los sistemas de salud;

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3) que convoque asimismo consultas técnicas, respalde el programa de investigaciones establecido por los Estados Miembros y facilite el intercambio de experiencias entre los países a fin de mejorar la comprensión común de las posibilidades de las diferentes estrategias para crear capacidad institucional en materia de reglamentación, supervisión y aprovechamiento del dinamismo empresarial y fomentar una estrecha cooperación entre los diferentes tipos de proveedores de atención sanitaria; 4) que informe a la 65.ª Asamblea Mundial de la Salud, por conducto del Consejo Ejecutivo, sobre los progresos hechos en la aplicación de la presente resolución.

Octava sesión plenaria, 21 de mayo de 2010 A63/VR/8

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Основные сведения
Тип документа Governing Bodies documents
Дата принятия
Источник Всемирная организация здравоохранения