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Salud pública, innovación y propiedad intelectual

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60ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD Punto 12.20 del orden del día

WHA60.30 23 de mayo de 2007

Salud pública, innovación y propiedad intelectual La 60ª Asamblea Mundial de la Salud, Recordando la resolución WHA59.24, por la que se estableció un grupo de trabajo intergubernamental encargado de elaborar un proyecto de estrategia mundial y plan de acción que proporcionara un marco a plazo medio basado en las recomendaciones de la Comisión de Derechos de Propiedad Intelectual, Innovación y Salud Pública, así como una base más firme y sostenible a las actividades de investigación y desarrollo esenciales y orientadas por las necesidades concernientes a las enfermedades que afectan de manera desproporcionada a los países en desarrollo; proponer objetivos claros para la investigación y el desarrollo, y estimar las necesidades de financiación en esa esfera; Preocupada porque las enfermedades transmisibles representan aproximadamente el 50% de la carga de morbilidad en los países en desarrollo y porque el acceso a los medicamentos, las vacunas y los kits de diagnóstico se ve obstaculizado, entre otras cosas, por la ineficiencia de los sistemas de salud, la falta de recursos y los precios inasequibles para muchas personas del mundo en desarrollo; Consciente de la creciente carga de morbilidad que afecta de forma desproporcionada a los países en desarrollo, en particular las enfermedades y afecciones de las mujeres y los niños, incluido un repentino aumento del número de casos de enfermedades no transmisibles; Observando que la Declaración Ministerial de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública confirma que el Acuerdo sobre los ADPIC no impide ni debe impedir que los Miembros adopten medidas para proteger la salud pública; Observando también que los derechos de propiedad intelectual son un incentivo importante para el desarrollo de nuevos productos sanitarios; Acogiendo con entusiasmo el compromiso de la Directora General con el proceso impulsado por el Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre Salud Pública, Innovación y Propiedad Intelectual, 1. EXPRESA su reconocimiento a la Directora General por su compromiso y la alienta a orientar el proceso de elaboración de una estrategia mundial y plan de acción que proporcione un marco a plazo medio para llevar a cabo actividades de investigación y desarrollo esenciales orientadas por las necesidades en materia de salud; 2. INSTA a los Estados Miembros a que apoyen plena y activamente el proceso del Grupo de Trabajo Intergubernamental y proporcionen los recursos adecuados a la OMS;

WHA60.30

3.

PIDE a la Directora General: 1) que asegure el apoyo técnico y financiero al Grupo de Trabajo Intergubernamental a fin de facilitar la finalización de sus trabajos a tiempo para la presentación de su informe a la 61ª Asamblea Mundial de la Salud; 2) que proporcione, según proceda y se le solicite, en colaboración con otras organizaciones internacionales competentes, apoyo técnico y normativo a los países que deseen acogerse a las flexibilidades previstas en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio y otros acuerdos internacionales, a fin de promover el acceso a los productos farmacéuticos1 y aplicar la Declaración Ministerial de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública, y otros instrumentos de la OMC; 3) que preste apoyo técnico y financiero a la celebración de reuniones consultivas regionales destinadas a establecer prioridades regionales que contribuyan a la labor del Grupo de Trabajo Intergubernamental; 4) que aliente la formulación de propuestas relativas a actividades de investigación y desarrollo orientadas a satisfacer las necesidades, con miras a su examen en el Grupo de Trabajo Intergubernamental, incluidos diversos mecanismos de incentivos, en que se afronte también la vinculación entre los costos de investigación y desarrollo y el precio de los medicamentos, vacunas, kits de diagnóstico y otros productos de atención sanitaria, y la elaboración de un método orientado a adaptar la combinación óptima de incentivos para una determinada situación o producto, con el fin de tratar las enfermedades que afectan desproporcionadamente a los países en desarrollo; 5) que prepare documentos de información sobre cada uno de los ocho elementos del plan de acción propuestos por el Grupo de Trabajo Intergubernamental, incluidos: • un cuadro sobre las actividades en curso y las deficiencias actuales; • un cuadro sobre las propuestas actuales concernientes a las principales partes interesadas; • las repercusiones financieras de esas propuestas.

Undécima sesión plenaria, 23 de mayo de 2007 A60/VR/11

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1 El Consejo General de la OMC, en su decisión de 30 de agosto de 2003 sobre la Aplicación del párrafo 6 de la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública, resolvió que por «producto farmacéutico» se entiende cualquier producto patentado, o producto manufacturado mediante un proceso patentado, del sector farmacéutico, necesario para hacer frente a los problemas de salud pública, según se reconoce en el párrafo 1 de la Declaración. Se entiende que quedan incluidos los ingredientes activos necesarios para su fabricación y los kits de diagnóstico necesarios para su utilización.

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