117ª reunión Punto 7.3 del orden del día
EB117.R10 27 de enero de 2006
Confirmación de las modificaciones del Reglamento de Personal El Consejo Ejecutivo CONFIRMA, según lo dispuesto en el párrafo 12.2 del Estatuto del Personal, las siguientes modificaciones del Reglamento de Personal introducidas por el Director General: i) con efecto a partir del 1 de enero de 2006, respecto de la escala de contribuciones del personal, la remuneración del personal de las categorías profesional y superior, el examen de la clasificación, la definición de los puestos de contratación local y el personal que los ocupa, el subsidio de educación, el subsidio de educación especial para hijos discapacitados, la prima de repatriación, la licencia en el país de origen, la prestación por movilidad y condiciones de vida difíciles, el subsidio de destino, las políticas de contratación, los traslados entre organizaciones, los ascensos, la reasignación, la licencia sin sueldo, la licencia de enfermedad cubierta por el seguro, la licencia de maternidad y de paternidad, los viajes del personal, los viajes de cónyuges e hijos, la notificación de cargos y el derecho de respuesta, la reducción de grado, la definición de familiares a cargo y la supresión de puestos; ii) con efecto a partir del 1 de abril de 2006, respecto del aumento de sueldo dentro del mismo grado, siendo aplicables esas modificaciones sólo a aquellos funcionarios que aún no hayan alcanzado el escalón IV del nivel P6/D1 el 1 de abril de 2006; y iii) con efecto a partir del 1 de abril de 2006, respecto del pago de prestaciones por expatriación en relación con el subsidio de educación, la prima de repatriación y la licencia en el país de origen, siendo aplicables esas modificaciones a todos los nombramientos o ascensos de funcionarios de la categoría profesional de contratación internacional a partir de esa fecha inclusive; los funcionarios que, a 1 de enero de 2006, ocupen puestos de duración indefinida pero hayan prestado servicios continuos e ininterrumpidos durante menos de cinco años con un nombramiento de plazo fijo conservarán el derecho de reasignación mientras sigan asignados a ese puesto. Décima sesión, 27 de enero de 2006 EB117/SR/10
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