ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD CONSEJO EJECUTIVO 104a reunión Punto 7 del orden del día provisional EB104/5 16 de abril de 1999
Modificación del Reglamento Interior del Consejo Ejecutivo en relación con la elección de Presidente Informe de la Secretaría
1. En su 103a reunión, el Consejo Ejecutivo examinó una propuesta en el sentido de que su Presidente se eligiera al final del periodo de sesiones de enero y no al comienzo del de mayo, como se hace actualmente conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de su Reglamento Interior. 2. El propósito de este cambio propuesto era permitir que el Presidente pudiera prepararse mejor para dirigir las deliberaciones cuando el Consejo volviera a reunirse. 3. Sin embargo, en los debates del Consejo se expresó la preocupación de que tal procedimiento, sin ser, en rigor, inconstitucional, no fuera acorde con los principios básicos del ejercicio de los derechos civiles (considerados aquí en términos del derecho a elegir el propio Presidente). Por lo tanto, se pidió a la Secretaría que estudiara el asunto e informara al Consejo, en su 104a reunión, de los posibles criterios para abordarlo. 4. En el Artículo 27 de la Constitución de la OMS se establece que: *El Consejo elegirá entre sus miembros su Presidente...+ . En aplicación de ello, el artículo 12 del Reglamento Interior del Consejo Ejecutivo dispone lo siguiente: En la primera reunión que celebre cada año después de la Asamblea de la Salud, el Consejo, entre sus miembros, elegirá su Mesa, esto es, un Presidente y tres Vicepresidentes, los cuales permanecerán en funciones hasta la elección de sus sucesores. El Presidente no podrá ser reelegido durante los dos años siguientes al momento en que haya cesado en sus funciones. 5. La primera reunión del Consejo después de la Asamblea de la Salud, que habitualmente se celebra en mayo, coincide con el inicio del mandato de los nuevos Estados Miembros elegidos por la Asamblea de la Salud para designar un representante en el Consejo.1 Así pues, una tercera parte de los miembros cambia entre las reuniones de enero y de mayo. Ello significa que los miembros que eligen al Presidente para el año
Ello se deriva del artículo 105 del Reglamento Interior de la Asamblea de la Salud, que reza como sigue: *El mandato de los Miembros facultados para designar una persona que forme parte del Consejo empezará inmediatamente después de la clausura de la reunión de la Asamblea de la Salud en que dichos Miembros sean elegidos y expirará inmediatamente después de la clausura de la reunión de la Asamblea de la Salud en que sean reemplazados.+ 1
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que sigue son en principio los mismos1 que trabajarán con el Presidente así elegido hasta mayo del año siguiente, cuando nuevamente cambie un tercio de los miembros y se elija un nuevo Presidente. 6. En su 103a reunión, el Consejo reconoció que, mientras el Presidente sea elegido por el Consejo, entre sus miembros, no puede decirse que elegir a esa persona en la reunión de enero o en la de mayo sea diferente en lo que respecta a la Constitución. Sin embargo, se expresó preocupación porque, si se elige el Presidente al final de la reunión de enero, una tercera parte de los miembros del Consejo que trabajarán con el Presidente así elegido no serán aún miembros en el momento de la elección y por lo tanto no podrán participar en ella. Además, habría que reconocer que un tercio de los miembros en el momento de la elección no podrán ser elegidos Presidente, puesto que su mandato expirará antes de la reunión siguiente del Consejo. 7. Para determinar si la situación descrita constituye o no un obstáculo a la aplicación de la propuesta, el Asesor Jurídico de la OMS consultó con sus homólogos en las otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas. Aunque no encontró ninguna otra organización que tuviera un sistema de ese tipo en ninguno de sus órganos rectores oficiales, el Asesor Jurídico concluyó, a partir de esas consultas, que, en la medida en que el Reglamento Interior establezca claramente que la elección ha de celebrarse como se propone, la preocupación de que una tercera parte de los miembros del Consejo no podrá participar en la elección del Presidente no debería impedir la aplicación de la propuesta. Sin embargo, el Reglamento Interior debería modificarse para que disponga que la elección ha de celebrarse en la reunión de enero y aclare que los miembros cuyo mandato termine antes de la reunión siguiente del Consejo no podrán ser elegidos. 8. En cuanto a otro aspecto, relacionado con lo anterior, la propuesta originaria formulada en la nota que el Consejo examinó en su 103a reunión preveía que el nuevo Presidente electo asumiera el cargo sólo al inaugurarse la reunión de mayo.2 Sin embargo, si se acepta el concepto de la elección al final de la reunión de enero, nada impide que el Presidente asuma el cargo inmediatamente después de clausurarse esa reunión. Puesto que el artículo 8 del Reglamento Interior del Consejo dispone que el Director General establecerá, previa consulta con el Presidente, el orden del día provisional de las reuniones, este arreglo tendría la ventaja de permitir que el Presidente que presidirá la reunión de mayo del Consejo tenga voz en la preparación del orden del día provisional. 9. Por último, aunque el debate se ha centrado enteramente en el Presidente, se da por sentado que el mismo procedimiento se aplicaría a los Vicepresidentes.
A menos que un Estado Miembro facultado para designar un representante en el Consejo cambie su designación, lo que puede hacer en cualquier momento. 2 Documento EB103/8.
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INTERVENCIÓN DEL CONSEJO EJECUTIVO 10. El Consejo puede, si lo estima oportuno, examinar la posibilidad de modificar el artículo 12 de su Reglamento Interior sustituyendo el texto actual por el siguiente:1 Artículo 12 Cada año, al final de su última reunión ordinaria anterior a la Asamblea de la Salud, el Consejo, entre sus miembros, elegirá su Mesa, esto es, un Presidente y tres Vicepresidentes. Sólo podrán ser elegidos los miembros designados por los Estados Miembros cuyo derecho a designar un miembro del Consejo dure por lo menos tanto como el cargo en cuestión. La Mesa permanecerá en funciones desde la clausura de la reunión en que haya sido elegida hasta el comienzo del mandato de sus sucesores. El Presidente no podrá ser reelegido durante los dos años siguientes al momento en que haya cesado en sus funciones.
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1 Puesto que se ha llegado a la conclusión de que la propuesta de elegir al Presidente al final de la reunión de enero es legalmente admisible, la opción propuesta por un miembro del Consejo para soslayar el problema de que un tercio de los miembros del Consejo no participarían en la elección del Presidente no se ha adoptado como criterio principal. Según esa opción, el Consejo sólo elegiría provisionalmente al Presidente en su reunión de enero, quedando esa elección sujeta a confirmación en la reunión de mayo, cuando estén presentes todos los nuevos miembros del Consejo. La aplicación de esta opción sería por fuerza algo compleja. Sin embargo, en caso de que se desee aplicarla, un posible texto para el artículo 12 del Reglamento Interior del Consejo sería el siguiente: En la primera reunión que celebre cada año después de la Asamblea de la Salud, el Consejo, entre sus miembros, elegirá su Mesa, esto es, un Presidente y tres Vicepresidentes. El Consejo examinará las propuestas para estos cargos que se hayan hecho en su reunión precedente. Cuando esas propuestas no hayan sido adoptadas por votación secreta, como se estipula en el artículo 48, el Consejo podrá, siempre que no haya ninguna objeción, elegir a los candidatos propuestos de la misma manera. En caso contrario, se celebrará una votación secreta, aun cuando haya un solo candidato para un determinado cargo. Si una de las propuestas es rechazada, el Consejo procederá a cubrir el puesto sobre la base de las propuestas que en ese momento se formulen. La Mesa permanecerá en funciones hasta la elección de sus sucesores. El Presidente no podrá ser reelegido durante los dos años siguientes al momento en que haya cesado en sus funciones.
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