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Opciones para concluir las negociaciones en torno al protocolo para eliminar el comercio ilícito de productos de tabaco: nota de la Secretaría del Convenio

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Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco Cuarta reunión Punta del Este (Uruguay), 15-20 de noviembre de 2010 Punto 5.1 del orden del día provisional

FCTC/COP/4/INF.DOC./3 20 de septiembre de 2010

Opciones para concluir las negociaciones en torno al protocolo para eliminar el comercio ilícito de productos de tabaco Nota de la Secretaría del Convenio

INTRODUCCIÓN 1. El presente documento se ha preparado a solicitud de la Mesa de la Conferencia de las Partes con el fin de informar a estas sobre las posibles opciones para continuar las negociaciones y adoptar el protocolo para eliminar el comercio ilícito de productos de tabaco. 2. La Mesa de la Conferencia de las Partes, en reunión celebrada el 29 y 30 de abril de 2010, en Ginebra, examinó posibles opciones para facilitar la pronta conclusión de las negociaciones en torno al proyecto de protocolo. 3. La Mesa señaló que el texto del proyecto de protocolo había sido presentado por el Órgano de Negociación Intergubernamental en su cuarta reunión a la Conferencia de las Partes, también en su cuarta reunión, y que era prerrogativa de esta decidir si procedía continuar con las negociaciones con miras a lograr un acuerdo con respecto a las partes pendientes del protocolo y adoptarlo en su cuarta reunión. Sin embargo, como en la práctica puede resultar difícil concluir las negociaciones en una reunión de seis días que debe examinar un número considerable de otros temas en su orden del día, la Mesa consideró otras opciones de procedimiento y pidió a las Partes que dieran su opinión al respecto. 4. La Mesa examinó las opiniones recibidas en la reunión que celebró del 19 al 21 de julio de 2010, en Ginebra. Señaló que si bien la mayoría de las Partes que habían enviado observaciones expresaron su preferencia por convocar una quinta y una sexta y última reunión del Órgano de Negociación Intergubernamental en 2011 para concluir las negociaciones, algunas opinaron también que estas deberían ser concluidas por la propia Conferencia de las Partes y que convendría analizar otras opciones. En consecuencia, la Mesa solicitó a la Secretaría que preparase una nota en la que se describieran las diferentes opciones, acompañadas de sus consecuencias legales y financieras, para presentarla a la Conferencia de las Partes en su cuarta reunión.

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OPCIONES 5. Las siguientes opciones se sometieron a la consideración de las Partes.

a)

Continuación del Órgano de Negociación Intergubernamental

6. La Conferencia de las Partes puede decidir prorrogar el mandato del Órgano de Negociación Intergubernamental para una quinta y una sexta y última reunión, que se celebrarían en 2011, y transmitirle el proyecto del texto preparado por el propio órgano en su cuarta reunión, con la petición de que dé por terminadas las negociaciones para que el protocolo sea considerado y adoptado finalmente por la Conferencia de las Partes en una reunión posterior. 7. Si se elige esta opción, la Conferencia de las Partes puede decidir convocar una reunión extraordinaria de conformidad con el artículo 4 de su Reglamento Interior a fin de concluir - si fuera necesario - y adoptar el protocolo, o bien someter el proyecto de protocolo a la consideración de su quinta reunión ordinaria. 8. Esta opción se regiría por lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 33 del Convenio, en el sentido de que el texto de todo protocolo propuesto será comunicado a las Partes por la Secretaría al menos seis meses antes de la reunión en la cual se vaya a proponer para su adopción. Por lo tanto, tendrían que transcurrir por lo menos seis meses entre el final de la quinta reunión del Órgano de Negociación Intergubernamental y la reunión siguiente de la Conferencia de las Partes, al margen de que esta fuese la quinta reunión o una reunión extraordinaria. 9. Si se escoge esta opción, el Órgano de Negociación Intergubernamental tendría que elegir una nueva Mesa, en especial el Presidente, para su quinta reunión, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes, tal como se aplica en el caso de dicho órgano (decisión FCTC/COP3(6), párrafo 3).

b)

Continuación de las negociaciones en una reunión posterior de la Conferencia de las Partes

10. La Conferencia de las Partes podría decidir continuar las negociaciones del proyecto de protocolo en su propio seno, en lugar de prorrogar el mandato del Órgano de Negociación Intergubernamental, una entidad subsidiaria. Para el efecto, la Conferencia de las Partes podría convocar una reunión extraordinaria en 2011, con arreglo al artículo 4 de su Reglamento Interior, o posponer las negociaciones finales del proyecto de protocolo para su quinta reunión en 2012. 11. Si en la reunión extraordinaria no se pudiese llegar a un acuerdo pleno en torno al texto del protocolo, el proyecto podría someterse a la consideración de la Conferencia de las Partes en su quinta reunión, en 2012, con lo cual se aprovecharía el impulso adquirido para concluir las negociaciones en esta reunión. Si en vez de ello las negociaciones resultasen fructíferas y en la reunión extraordinaria de la Conferencia de las Partes se llegase a un acuerdo con respecto al texto definitivo, el protocolo podría ser adoptado directamente por esta sin necesidad de observar el periodo de espera de seis meses mencionado en el párrafo 3 del artículo 33 del CMCT de la OMS. 12. De modo parecido a lo señalado para la quinta reunión del Órgano de Negociación Intergubernamental, proseguir las negociaciones en una reunión extraordinaria de la Conferencia de las Partes convocada exclusivamente con este fin permitiría que las delegaciones se concentrasen por entero en el proyecto de protocolo; por el contrario, las negociaciones en la quinta reunión de la Conferencia de las Partes 2

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tendrían que realizarse junto con la consideración de otros puntos del orden del día, con las inevitables restricciones logísticas y de tiempo, así como los problemas para las delegaciones pequeñas. 13. Conviene tener en cuenta que, al igual que en la opción de continuar el Órgano de Negociación Intergubernamental, el periodo de seis meses prescrito en el párrafo 3 del artículo 33 del CMCT de la OMS se aplicaría también en caso de que la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes remitiera el proyecto de protocolo a una reunión extraordinaria, con miras a ultimarlo y adoptarlo, lo mismo que si la reunión extraordinaria no pudiese adoptar el protocolo propuesto y decidiera presentarlo, tanto si hubiese un acuerdo pleno como si no, a la quinta reunión ordinaria. Como se señaló anteriormente, el párrafo 3 del artículo 33 exige que transcurran por lo menos seis meses entre la comunicación de un protocolo propuesto a las Partes y «la reunión en la cual se vaya a proponer para su adopción» (sin subrayar en el original). La referencia a «la reunión» deja en claro que este requisito se aplicaría a los casos que se están considerando, ya que tanto la quinta reunión ordinaria como la reunión extraordinaria constituirían una reunión separada y diferente de la reunión de la Conferencia de las Partes en la que se presentaría el texto del protocolo propuesto. Este requisito legal puede limitar la flexibilidad de la Conferencia de las Partes a la hora de considerar las fechas para cualquiera de esas reuniones. 14. En resumen, deben transcurrir por lo menos seis meses entre la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes y la reunión extraordinaria, si se prevé que esta no solo negocie sino también adopte el protocolo. De igual manera, se debe observar un periodo de por lo menos seis meses entre la reunión extraordinaria y la quinta reunión de la Conferencia de las Partes, si se espera que en esta se considere y adopte el proyecto de protocolo presentado en aquella. 15. Otro requisito que se debe tener presente al considerar la posibilidad de una reunión extraordinaria es que el texto de un proyecto de protocolo acordado debe ser examinado antes de su adopción para comprobar la exactitud de la redacción y la congruencia de los términos en todos y cada uno de los distintos idiomas en que se considerará auténtico. La experiencia ha demostrado que los acuerdos internacionales que se adoptan sin someterse a este proceso editorial a veces producen problemas de interpretación y aplicación a causa de las incongruencias en la forma como se formulan. Dicha revisión del texto a veces se encomienda a un comité de redacción de las Partes que sesiona hacia el final de la reunión. Cuando se considere la duración de una reunión extraordinaria, se deberá tener cuidado de asignar tiempo suficiente para el examen del proyecto de protocolo antes de su adopción. 16. Por último, si se elige esta opción, quedará entendido que, con arreglo al artículo 21, la Mesa elegida por la Conferencia de las Partes al final de su cuarta reunión seguirá en funciones en la reunión extraordinaria y en la quinta reunión.

c)

Suspensión y reanudación de la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes

17. Otra opción que surgió al examinar las prácticas pertinentes en otros tratados internacionales es que la Conferencia de las Partes suspenda, en vez de clausurar, su cuarta reunión el 20 de noviembre de 2010 y la reanude, en el lugar y fecha que ella misma o la Mesa decida, con el propósito exclusivo de concluir las negociaciones del proyecto de protocolo. 18. Desde el punto de vista de los procedimientos, suspender la cuarta reunión tendría la ventaja de hacer innecesario el periodo de seis meses prescrito por el artículo 33, dado que las negociaciones serían continuadas y ultimadas por la misma reunión de la Conferencia de las Partes - si bien es verdad que al reanudar sus trabajos - y no en otra reunión distinta. Además, la Conferencia de las Partes continuaría sus trabajos bajo la misma Mesa, lo cual impartiría continuidad a la reunión reanudada y durante el intervalo entre reuniones. Si la Conferencia de las Partes lograse llegar a un acuerdo en torno

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al proyecto de protocolo en la reanudación de la cuarta reunión, el protocolo podría adoptarse directamente en esa ocasión sin mayor demora. 19. Por otro lado, cabe suponer que esta opción exigiría que la Conferencia de las Partes concluyera en la presente reunión el examen de todos los puntos del orden del día antes de suspender su trabajos, con la excepción de las negociaciones en torno al proyecto de protocolo y la clausura de la reunión, para así permitir que al reanudarse la reunión la atención se centre completamente en finalizar el proyecto de protocolo, y posiblemente otros puntos que pudieran derivar de la finalización y adopción del protocolo, como el presupuesto y los planes de trabajo pertinentes para el periodo que precedería a su entrada en vigor. Si la consideración de otros puntos quedara inconclusa y se pospusiera para la reanudación de la cuarta reunión, ello reduciría sin duda las posibilidades de concluir las negociaciones con éxito. 20. Una revisión de los precedentes pertinentes ha revelado al menos tres casos en que las conferencias de las partes en tratados de las Naciones Unidas han procedido de esta manera en circunstancias semejantes, es decir, suspendieron y reanudaron sus reuniones para facilitar las negociaciones en torno a instrumentos importantes pero complejos. Esos precedentes son la sexta reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático,1 la primera reunión extraordinaria de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica2 y la Conferencia de los Estados partes encargada del examen de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados.3

CALENDARIO 21. El calendario para concluir las negociaciones en torno al protocolo para eliminar el comercio ilícito de productos de tabaco estará determinado por la opción que escoja la Conferencia de las Partes. Además de consideraciones como el deseo que las Partes puedan albergar de aprovechar el impulso para finalizar las negociaciones en un periodo relativamente corto, se deben considerar también otros aspectos; en particular, el periodo de al menos seis meses que debe observarse entre la presentación del protocolo propuesto a las Partes y la reunión de la Conferencia de las Partes en la cual se vaya a proponer para su adopción, así como las consecuencias financieras del número y la duración de las reuniones que serían necesarias para concluir las negociaciones y adoptar el protocolo. 22. La Secretaría ha hecho una reserva preliminar en el Centro Internacional de Conferencias de Ginebra (CICG) para las semanas del 6 al 13 de marzo y del 4 al 11 de diciembre de 2011 (únicas fechas que se pueden conseguir en la ciudad ese año para una reunión de este tipo). La Secretaría también ha asegurado la posibilidad de prolongar los trabajos del 14 al 20 de marzo de 2011 en las instalaciones para conferencias de la OMS (con menor cupo por comparación con el CICG) por si acaso se necesitara una semana más, completa o parcialmente, para las negociaciones (y la adopción, si corresponde).

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FCCC/CP/2000/L.3. EXCOP 1 Decisión EM-I/1. CCW/CONF.I/8/Rev.1.

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23. La Conferencia de las Partes tal vez quiera considerar la opción de marzo de 2011 para convocar la quinta reunión del Órgano de Negociación Intergubernamental o la reanudación de su propia cuarta reunión suspendida, posibilidades que no requieren el periodo mínimo de seis meses según lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 33. La opción de marzo de 2011 también podría considerarse para una reunión extraordinaria de la Conferencia de las Partes, si esta fuese solo para negociar pero no para adoptar el protocolo. 24. Si la reunión extraordinaria de la Conferencia de las Partes fuese a encargarse de negociar y adoptar el protocolo, podría considerarse la opción de diciembre de 2011, habida cuenta del periodo mínimo de seis meses que debe transcurrir según el párrafo 3 del artículo 33. 25. Si las negociaciones fuesen a continuar en una quinta reunión del Órgano de Negociación Intergubernamental, seguida de una reunión extraordinaria de la Conferencia de las Partes para finalizar - si fuese necesario - y adoptar el protocolo, las reuniones podrían convocarse respectivamente en marzo de 2011 y en diciembre de 2011, con el fin de respetar el periodo mínimo de seis meses que se requiere después de presentar el protocolo propuesto a las Partes en la quinta reunión del Órgano de Negociación Intergubernamental.

CONSECUENCIAS FINANCIERAS 26. El costo de la quinta reunión del Órgano de Negociación Intergubernamental sería aproximadamente de US$ 2 100 000 por una semana (US$ 1 860 000 de costos directos y US$ 240 000 de gastos de apoyo al programa pagaderos a la OMS) y unos US$ 3 050 000 por dos semanas (US$ 2 700 000 de costos directos y US$ 350 000 de costos de apoyo al programa). Los mismos costos se aplicarían en el caso de una reunión extraordinaria de la Conferencia de las Partes o la reanudación de la cuarta reunión de esta. 27. Si las negociaciones fuesen a continuar y finalizar en la quinta reunión del Órgano de Negociación Intergubernamental, sería necesaria una reunión extraordinaria de la Conferencia de las Partes más adelante el mismo año para adoptar el protocolo, a menos que la adopción se delegara a la Conferencia de las Partes en su quinta reunión. El costo de esta reunión extraordinaria breve (posiblemente dos días) realizada en los locales de la OMS sería aproximadamente de US$ 565 000 (US$ 500 000 de costos directos y US$ 65 000 de gastos de apoyo al programa).1 Sin embargo, si se programara una reunión de una semana para finalizar el texto presentado al Órgano de Negociación Intergubernamental antes de su adopción, el costo sería más elevado, hasta de US$ 2 100 000. 28. En el cuadro siguiente se resumen las diferentes opciones descritas en los párrafos anteriores, el posible calendario y las consecuencias financieras.2

1 En la opción de una reunión de dos días en la OMS con el solo propósito de adoptar el protocolo, se supone que las delegaciones de las Partes estarían integradas por representantes de las misiones permanentes en Ginebra, de modo que el apoyo financiero se proporcionaría tan solo a las Partes que no tuviesen una misión permanente en esta ciudad. 2 Sírvase tomar nota de que en el cuadro, INB corresponde al Órgano de Negociación Intergubernamental; INB4 e INB5 se refiere a la cuarta y quinta reuniones de este, respectivamente. De modo parecido, COP se refiere a la Conferencia de las Partes; COP4 y COP5 son la cuarta y quinta reuniones de esta.

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Opciones a) Continuación del INB Negociaciones

Calendario Por la INB5, posiblemente en marzo de 2011; no se requiere un periodo mínimo de seis meses antes de esta reunión (artículo 33, párrafo 3) 1. Por una reunión extraordinaria de la COP a fines de 2011; posiblemente en diciembre de 2011, para cumplir con el requisito de un periodo mínimo de seis meses (artículo 33, párrafo 3) 2. Por la COP5 en 2012; regiría el requisito del periodo mínimo de seis meses (artículo 33, párrafo 3)

Consecuencias financieras US$ 2 100 000 para una reunión de una semana o bien US$ 3 050 000 para una reunión de dos semanas US$ 565 000 para una reunión de dos días en la OMS o bien US$ 2 100 000 para una reunión de una semana en el CICG Está previsto en el presupuesto y el plan de trabajo propuestos para 2012-2013 US$ 2 100 000 para una reunión de una semana o bien US$ 3 050 000 para una reunión de dos semanas

Adopción

b) Continuación por la COP

Negociaciones

1. Reunión extraordinaria de la COP en 2011, posiblemente en marzo de 2011 si solo se prevén las negociaciones; habría que cumplir con el requisito del periodo mínimo de seis meses (artículo 33, párrafo 3) si en la reunión también se adoptase el protocolo 2. Por la COP5 en 2012

Está previsto en el presupuesto y el plan de trabajo propuestos par 2012-2013 No hay costos adicionales (véase supra) Está previsto en el presupuesto y el plan de trabajo propuestos para 2012-2013

Adopción

1. La misma reunión extraordinaria de la COP en 2011, si se finalizan las negociaciones 2. Por la COP5 en 2012; se tendría que cumplir el requisito del periodo mínimo de seis meses (artículo 33, párrafo 3)

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Opciones c) Suspensión y reanudación de la COP4 Negociaciones

Calendario Reanudación de la COP4 en 2011, posiblemente en marzo de 2011; no se tendría que cumplir el requisito del periodo mínimo de seis meses antes de la reanudación La misma COP4 se reanudaría en 2011

Consecuencias financieras US$ 2 100 000 para una reunión de una semana o bien US$ 3 050 000 para una reunión de dos semanas No hay costos adicionales (véase supra)

Adopción

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Основные сведения
Тип документа Technical Documents
Дата принятия
Источник Всемирная организация здравоохранения