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Erradicación de la viruela: destrucción de las reservas de virus variólico: informe de la Secretaría

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ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD 52a ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD Punto 13 del orden del día provisional A52/5 15 de abril de 1999

Erradicación de la viruela: destrucción de las reservas de virus variólico Informe de la Secretaría

ANTECEDENTES 1. La erradicación mundial de la viruela fue confirmada en 1980 (resolución WHA33.3). De 1981 a 1986, la OMS realizó un programa encaminado a aplicar las políticas para la era de la posterradicación expuestas en el informe de 1979 de la Comisión Mundial para la Certificación de la Erradicación de la Viruela y aprobadas en la resolución WHA33.4 de la Asamblea de la Salud. Entre 1981 y 1984, el Comité de Ortopoxvirosis de la OMS examinó anualmente los progresos realizados. En 1986 este Comité examinó la aplicación de las 19 recomendaciones relativas a la política para la era de la posterradicación aprobadas por la Asamblea de la Salud en 1980, y formuló recomendaciones al Director General sobre las políticas que debía aplicar la OMS. De conformidad con las recomendaciones 9 y 10 de la Comisión Mundial aprobadas en la resolución WHA33.4, todas las reservas conocidas de virus variólico se unificaron a mediados de los años ochenta en dos centros colaboradores de la OMS, uno en la Federación de Rusia y el otro en los Estados Unidos, para garantizar la seguridad biológica y la protección física. El Comité recomendó asimismo que las reservas restantes de virus variólico vivo se destruyeran. 2. Posteriormente se estableció un Comité Especial de Ortopoxvirosis, con el mandato de evaluar los progresos y las actividades en curso del programa para la era de la posterradicación a partir de 1986 y, más específicamente, reexaminar la recomendación anterior de que todas las reservas restantes de virus variólico vivo se destruyeran. El Comité Especial celebró su primera reunión en diciembre de 1990, reuniéndose luego una segunda vez en septiembre de 1994, y una tercera en enero de 1999. 3. En 1990, el Comité Especial recomendó que para el 31 de diciembre de 1993 se destruyeran las reservas restantes conservadas en los dos centros colaboradores de la OMS. Sin embargo, la destrucción no se llevó a efecto, atendiendo a las preocupaciones expresadas por la comunidad científica en relación con la salud pública y la investigación. Además, en la 93a reunión del Consejo Ejecutivo (enero de 1994) se pidió que la cuestión se sometiera al Consejo antes de proceder a la destrucción definitiva de las reservas. El Comité Especial se reunió nuevamente en septiembre de 1994, y propuso el 30 de junio de 1995 como fecha para la destrucción de las reservas restantes. Sin embargo, el Consejo, en su 95a reunión, decidió aplazar el examen del informe del Comité Especial a una reunión futura. 4. En 1996, tras una propuesta presentada a ese efecto por el Consejo Ejecutivo en su 97a reunión, la Asamblea de la Salud adoptó la resolución WHA49.10, en la que recomendó que la destrucción tuviera lugar el 30 de junio de 1999, después de una nueva decisión en ese sentido por la Asamblea de la Salud. Se preveía que el periodo comprendido entre 1996 y 1999 permitiría lograr un consenso más amplio sobre el asunto.

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5. A comienzos de 1998, con objeto de determinar si se había alcanzado un consenso más amplio, la Secretaría realizó una encuesta sobre las posturas de los 191 Estados Miembros de la OMS respecto de la propuesta destrucción. La encuesta indicó que, de los 79 países, de todas las regiones de la OMS, que habían respondido, 74 estaban a favor de la destrucción de las reservas de virus variólico, tal como se recomendaba en la resolución WHA49.10. Un país estaba en contra y cuatro estaban indecisos. 6. En enero de 1999, en vista de esa situación y del debate en curso dentro de la comunidad científica acerca de la destrucción y del reciente brote de viruela símica en África central, la Directora General convocó nuevamente al Comité Especial para que examinara toda la información pertinente a la posible destrucción de las reservas de virus variólico en 1999, y asesorara a la OMS a ese respecto. 7. Entre los miembros del Comité Especial no hubo unanimidad. Cinco se declararon a favor de la destrucción de todas las reservas existentes de virus variólico para junio de 1999, conforme a lo dispuesto en la resolución WHA49.10. Dos estuvieron a favor de destruir las reservas, pero no antes de un nuevo examen que se efectuaría dentro de cinco años, y otros dos se inclinaron por la conservación de las reservas. Los miembros a favor de la conservación del virus opinaron que no debían coartarse las posibilidades que pudieran surgir en el futuro de obtener información científica valiosa. Otros miembros, aun estando de acuerdo en que esos hallazgos podrían ser útiles, expresaron una mayor preocupación por el riesgo de liberación del virus. 8. Sin embargo, los miembros del Comité Especial convinieron en que en ambos depósitos de la OMS debían seguir conservándose reservas de ADN clonado con fines de archivo, con inclusión de reservas duplicadas de dos cepas de viruela mayor y una de viruela menor. Además, se acordó que debía conservarse virus variólico muerto, irradiado con rayos gamma, para su uso como antígeno esencial en las pruebas de diagnóstico de laboratorio de la infección humana por el virus de la viruela símica. 9. Asimismo, los miembros estuvieron de acuerdo en que los adelantos en la tecnología de la reacción en cadena de la polimerasa (RCP) han hecho posible la recuperación de fragmentos de ADN del virus variólico a partir de material inactivado, como el virus muerto por irradiación con rayos gamma o tejido infectado tratado con formalina. Se sabe que esas fuentes de ADN del virus variólico existen en muchos laboratorios del mundo. Sin embargo, ya se había recomendado que se prohibiera la amplificación mediante la RCP del ADN del virus variólico seguida de su expresión por otros vectores del ortopoxvirus, y se consideró que esa prohibición debería aplicarse también a la síntesis química del ADN del virus variólico. 10. En espera de la destrucción de las reservas restantes, el Comité Especial subrayó que, en lo que respecta al confinamiento en el laboratorio del virus variólico, los trabajos con todas las cepas restantes de virus variólico deberían seguir realizándose sólo en los laboratorios de alto confinamiento, con un nivel 4 de bioseguridad, de la Federación de Rusia (Centro Estatal de Investigaciones Virológicas y Biotecnológicas de Koltsovo, región de Novosibirsk) y los Estados Unidos de América (Centros de Control y Prevención de Enfermedades de Atlanta, Georgia), hasta que se llegue a un acuerdo internacional sobre su destrucción. Esos laboratorios serán objeto de exámenes regulares por las autoridades de seguridad nacionales y de exámenes externos por la OMS. El acceso al material está estrictamente controlado, y se han adoptado medidas adicionales de seguridad física para evitar la extracción de material infeccioso.

CONSIDERACIONES 11. En su reunión de 1999, el Comité Especial de Ortopoxvirosis formuló las siguientes recomendaciones: a) Si se confirma la destrucción

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C Las autoridades nacionales que aportaron las reservas conservadas en los dos centros colaboradores de la OMS deberán ser informadas de los planes para destruir las cepas de virus transferidas a los depósitos de la OMS. C El procedimiento expuesto en el informe de 1994 del Comité Especial deberá aplicarse cuando se destruyan las reservas de virus variólico. Sin embargo, los signatarios de la certificación de la destrucción deberían ser los jefes de Estado y no los funcionarios sanitarios de más alta categoría, como se propuso en dicho informe. C Las reservas de material infectado con el virus variólico en que el virus haya sido inactivado por irradiación con rayos gamma deberán excluirse de la destrucción. Ese material muerto, irradiado con rayos gamma, deberá producirse antes de la destrucción de las reservas de virus variólico, y someterse a ensayos de seguridad para comprobar que no contenga virus vivos. C Los Estados Miembros de la OMS deberán reconfirmar que no poseen reservas de virus variólico. b) Si la destrucción se aplaza nuevamente C La OMS deberá realizar visitas regulares (al menos cada cinco años) a los depósitos de virus variólico para examinar la seguridad biológica y física. c) En ambos casos C Es importante que se investiguen con cuidado y prontitud las características clínicas, epidemiológicas, de laboratorio y ecológicas de los casos de exantema en las zonas asociadas con brotes de viruela símica en el ser humano. C En ambos depósitos de la OMS deberán conservarse reservas de ADN clonado con fines de archivo, con inclusión de reservas duplicadas de dos cepas del virus de la viruela mayor y una del virus de la viruela menor. C La OMS deberá aconsejar a sus Estados Miembros que conserven sus reservas de vacuna antivariólica. C La reserva de vacuna antivariólica (cepa Lister Elstree) conservada en el Instituto Nacional de Salud Pública y Medio Ambiente de Bilthoven (Países Bajos) deberá mantenerse y controlarse regularmente. C La liberación deliberada del virus variólico deberá tipificarse como delito.

INTERVENCIÓN DE LA ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD 12. En vista de lo que precede, si la Asamblea de la Salud desea adoptar una resolución por la que se lleve a efecto la recomendación formulada en la resolución WHA49.10, el texto de esa resolución podría ser el siguiente:

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La 52a Asamblea Mundial de la Salud, Tomando nota de que el 8 de mayo de 1980 la 33a Asamblea Mundial de la Salud, en la resolución WHA33.3, declaró erradicada la viruela en el mundo; Tomando nota de que en la resolución WHA33.4 se aprobaron las recomendaciones para la era de la posterradicación, en las que se especificaba que las reservas restantes de virus variólico debían conservarse sólo en un número limitado de lugares, y de que desde entonces las reservas de virus variólico se han reducido y se limitan ahora a los centros colaboradores de la OMS sobre la viruela y otras poxvirosis ubicados en el Centro Estatal de Investigaciones Virológicas y Biotecnológicas de Rusia (Koltsovo, región de Novosibirsk, Federación de Rusia) y en los Centros de Control y Prevención de Enfermedades de Atlanta (Georgia, Estados Unidos de América); Tomando nota asimismo de la recomendación de la 49a Asamblea Mundial de la Salud de que las reservas que queden de virus variólico, incluidos todos los virus del alastrim, el ADN genómico viral, las muestras clínicas y otro material que contenga virus variólico infeccioso, se destruyan el 30 de junio de 1999, previa decisión de la Asamblea de la Salud, recomendación que representó una moratoria de cinco años y medio con respecto a la fecha límite del 31 de diciembre de 1993 propuesta por el Comité Especial de Ortopoxvirosis, con miras a adoptar medidas para llegar a un consenso más amplio, DECIDE que el proceso de destrucción de las reservas restantes de virus variólico, incluidos todos los virus del alastrim, el ADN genómico viral, las muestras clínicas y otro material que contenga virus variólico infeccioso, se inicie el 30 de junio de 1999 y se termine a más tardar el 31 de diciembre de 1999.

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Основные сведения
Тип документа Governing Bodies documents
Дата принятия
Источник Всемирная организация здравоохранения