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Erradicación de la viruela: destrucción de las reservas de Variola virus

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RESOLUCIONES Y DECISIONES

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EB120.R8

Erradicación de la viruela: destrucción de las reservas de Variola virus

El Consejo Ejecutivo, Habiendo examinado los informes sobre erradicación de la viruela: destrucción de las reservas de Variola virus,1 SOMETE a la consideración de la 60ª Asamblea Mundial de la Salud el proyecto de resolución siguiente:2 La 60ª Asamblea Mundial de la Salud, Recordando la resolución WHA49.10, en la que se recomienda una fecha para la destrucción de las reservas restantes de virus variólico previa decisión de la Asamblea de la Salud, así como la resolución WHA52.10, en la que se autoriza a conservar temporalmente dichas reservas hasta una fecha posterior, con sujeción a un examen anual por la Asamblea de la Salud; Observando que en la resolución WHA55.15 la Asamblea de la Salud decidió autorizar la prolongación de la conservación temporal, siempre que las investigaciones aprobadas estuvieran orientadas a la obtención de resultados y fueran limitadas en el tiempo y sometidas periódicamente a examen, en el entendimiento de que se propondría una nueva fecha para la destrucción de las reservas de virus variólico cuando los logros y los resultados de las investigaciones permitieran llegar a un consenso acerca del calendario de destrucción de dichas reservas; Observando que se concedió autorización para permitir la realización de investigaciones esenciales para la salud pública mundial, incluidas nuevas investigaciones internacionales sobre agentes antivirales y vacunas mejores y más seguras, así como investigaciones de alta prioridad sobre la estructura genética del virus y la patogenia de la viruela; Observando que en la resolución WHA52.10 se pedía al Director General que nombrara un grupo de expertos para que determinase las investigaciones que, en su caso, se deberían realizar con el fin de llegar a un consenso mundial sobre la fecha de destrucción de las reservas de virus variólico existentes; Recordando las decisiones de Asambleas de la Salud anteriores en el sentido de que se deberían destruir las reservas de virus variólico que aún existen; Reconociendo que la destrucción de todas las reservas de virus variólico sería un hecho irreversible y que la decisión sobre el momento para llevarla a la práctica debe meditarse concienzudamente; Recordando la resolución WHA55.16, en la que se pedía una respuesta mundial de salud pública a la aparición natural, la liberación accidental o el uso deliberado de agentes biológicos y químicos o de material radionuclear que afecten a la salud; Reconociendo también que podrían existir reservas desconocidas de virus variólico vivo, y que su liberación deliberada o accidental sería catastrófica para la comunidad mundial; 1 2

Documentos EB120/11 y EB120/39. En el anexo 6 se exponen las repercusiones financieras y administrativas de esta resolución para la Secretaría.

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CONSEJO EJECUTIVO, 120ª REUNIÓN

Habiendo examinado el informe sobre la erradicación de la viruela, destrucción de las reservas de Variola virus, así como el informe de la octava reunión del Comité Asesor de la OMS en Investigaciones sobre el Virus Variólico;1 Observando con satisfacción los considerables progresos realizados en materia de desarrollo de agentes antivirales, vacunas mejoradas y más seguras y pruebas diagnósticas sensibles y específicas, así como en la secuenciación de genomas virales completos de muchos tipos de cepas; Consciente de que no se han otorgado licencias para agentes antivirales para la viruela, de que se necesitará virus variólico vivo para analizar la eficacia in vitro y de que quizá haya que perfeccionar el modelo animal a fin de adaptarlo al análisis de la eficacia de esos agentes; Observando asimismo que las inspecciones de los dos centros de almacenamiento autorizados dirigidas por la OMS en 2005 corroboraron la seguridad de las reservas de virus variólico; Tomando nota de que el Comité Asesor de la OMS en Investigaciones sobre el Virus Variólico, en su séptima reunión, señaló la urgente necesidad de revisar cualquier propuesta nueva de investigación con virus variólico vivo a la luz de los considerables progresos realizados hasta la fecha;2 Tomando nota asimismo de que la Secretaría, a petición del Comité Asesor de la OMS, ha establecido un formato para la presentación de propuestas de investigación y un protocolo y plazos para someterlas a la consideración del Comité, y de que las investigaciones aprobadas se notifican a la OMS con arreglo a un protocolo establecido, 1. REAFIRMA ENÉRGICAMENTE las decisiones de Asambleas de la Salud anteriores en el sentido de que las reservas de virus variólico restantes deberían destruirse; 2. REAFIRMA ADEMÁS: 1) la necesidad de alcanzar un consenso sobre una nueva fecha para la destrucción de las reservas de virus variólico, siempre que se hayan obtenido los resultados sanitarios indispensables para mejorar la respuesta de salud pública ante un brote; 2) la decisión que figura en la resolución WHA55.15 (mantener las actividades del Comité Asesor en Investigaciones sobre el Virus Variólico con respecto a las investigaciones que entrañen la autorización de reservas de Variola virus y velar por que el programa de investigaciones se ejecute de forma abierta y transparente) de que el programa de investigaciones se ejecute de forma abierta y transparente, y sólo con el acuerdo y bajo el control de la OMS; 3. DECIDE incluir un punto sustantivo sobre el tema «Erradicación de la viruela: destrucción de las reservas de Variola virus» en el orden del día provisional de la [63ª/64ª] Asamblea Mundial de la Salud;

1 2

Documentos EB120/11 y EB120/39, respectivamente. Véase el documento A59/10.

RESOLUCIONES Y DECISIONES

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4.

PIDE a la Directora General: 1) que lleve a cabo un examen de gran alcance [en 2009/2010] de los resultados de las investigaciones que actualmente se llevan a cabo y los planes y requisitos para realizar nuevas investigaciones esenciales con fines de salud pública mundial, teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité Asesor de la OMS en Investigaciones sobre el Virus Variólico, a fin de que en la [63ª/64ª] Asamblea Mundial de la Salud pueda alcanzarse un consenso mundial sobre la fecha de destrucción de las reservas de virus variólico; 2) que prosiga la labor del Comité Asesor de la OMS en Investigaciones sobre el Virus Variólico y difunda sus recomendaciones más ampliamente entre la comunidad científica; 3) que revise la composición del Comité Asesor de la OMS y la representación de los asesores y observadores en sus reuniones, para garantizar una representación geográfica equilibrada, con inclusión de expertos de países en desarrollo, y una representación importante de expertos en salud pública, así como la independencia de los miembros de ese Comité respecto de cualquier conflicto de intereses; 4) que vele por que las propuestas de investigación aprobadas, los resultados de las investigaciones y los beneficios de éstas se pongan a disposición de todos los Estados Miembros; 5) que mantenga las inspecciones bianuales de los dos lugares de almacenamiento autorizados para cerciorarse de que las condiciones de conservación del virus y las investigaciones realizadas en los laboratorios cumplan los requisitos más estrictos en materia de bioseguridad y bioprotección; 6) que desarrolle de forma continuada el marco operacional para la reserva de vacuna antivariólica de la OMS; 7) que siga informando anualmente a la Asamblea de la Salud, por conducto del Consejo Ejecutivo, sobre los progresos del programa de investigaciones, la bioseguridad y bioprotección y otras cuestiones conexas, y sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité Asesor de la OMS en Investigaciones sobre el Virus Variólico aceptadas por el Director General; 8) que vele por que las investigaciones emprendidas no entrañen la modificación del virus variólico mediante ingeniería genética; 9) que vele por que los dos lugares de almacenamiento autorizados del virus vivo y cualquier otra institución que tenga fragmentos de ADN del virus variólico sólo distribuyan dicho ADN para fines de investigación sobre medios de diagnóstico, tratamiento y vacunas, de acuerdo con las recomendaciones del Comité Asesor de la OMS en Investigaciones sobre el Virus Variólico; 10) que presente un informe anual detallado a la Asamblea de la Salud, por conducto del Consejo Ejecutivo, acerca de las investigaciones finalizadas, los resultados de dichas investigaciones, las investigaciones emprendidas y las investigaciones previstas en los dos lugares de almacenamiento autorizados; 11) que presente a la 61ª Asamblea Mundial de la Salud un informe sobre la condición jurídica de las cepas de virus variólico conservadas en los dos lugares de almacenamiento en lo concerniente a su propiedad;

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CONSEJO EJECUTIVO, 120ª REUNIÓN

12) que presente a la 61ª Asamblea Mundial de la Salud, por conducto del Consejo Ejecutivo, un informe sobre las medidas tendentes a fomentar en los Estados Miembros el acceso más amplio y equitativo que sea posible a los resultados de las investigaciones, incluidos los agentes antivirales, las vacunas y los medios de diagnóstico. (Undécima sesión, 27 de enero de 2007)

Основные сведения
Тип документа Governing Bodies documents
Дата принятия
Источник Всемирная организация здравоохранения