71.ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD WHA71.10 Punto 15.3 del orden del día 26 de mayo de 2018 Estado de la recaudación de las contribuciones señaladas, y Estados Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución La 71.ª Asamblea Mundial de la Salud, Habiendo examinado el informe sobre el estado de la recaudación de las contribuciones señala- das y sobre los Estados Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución, así como los arreglos especiales para el pago de los atrasos; 1 Habiendo tomado nota del informe del Comité de Programa, Presupuesto y Administración del Consejo Ejecutivo a la 71.ª Asamblea Mundial de la Salud; 2 Observando que en el momento de la apertura de la 71.ª Asamblea Mundial de la Salud estaban suspendidos los derechos de voto de las Comoras, Gambia, Guinea-Bissau, la República Centroafrica- na, Sudán del Sur y Ucrania, y que dicha suspensión seguirá vigente, en la actual Asamblea de la Sa- lud o en otras futuras, hasta que los atrasos de los mencionados Estados Miembros se hayan reducido a un nivel inferior al que justifica la aplicación del Artículo 7 de la Constitución; Observando que, en el momento de la apertura de la 71.ª Asamblea Mundial de la Salud el Ca- merún, Libia, Níger y Venezuela (República Bolivariana de) tenían atrasos de importancia bastante para que, según lo dispuesto en el Artículo 7 de la Constitución, la Asamblea de la Salud considerara examinar si procedía suspender los derechos de voto de esos países mencionados en la fecha de aper- tura de la 72.ª Asamblea Mundial de la Salud en 2019, DECIDE: 1) que, de acuerdo con la declaración de principios adoptada en la resolución WHA41.7 (1988), si en la fecha de apertura de la 72.ª Asamblea Mundial de la Salud, el Camerún, Libia, Ní- ger y Venezuela (República Bolivariana de) todavía tienen atrasos de contribuciones de importan- 1 Documento A71/31 Rev.1. 2 Documento A71/47. WHA71.10 2 cia bastante para que esté justificada la aplicación del Artículo 7 de la Constitución, se les suspen- derán los derechos de voto a partir de dicha apertura; 2) que toda suspensión que entre en vigor en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1) supra se mantendrá en la 72.ª Asamblea Mundial de la Salud y en las Asambleas de la Salud subsiguientes hasta que los atrasos del Camerún, Libia, Níger y Venezuela (República Bolivariana de) se hayan reducido a un nivel inferior al que justifica la aplicación del Artículo 7 de la Constitución; 3) que esta decisión se aplique sin perjuicio del derecho que asiste a todo Miembro de pedir el restablecimiento de su derecho de voto de conformidad con el Artículo 7 de la Constitución. Séptima sesión plenaria, 26 de mayo de 2018 A71/VR/7 = = =
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Estado de la recaudación de las contribuciones señaladas, y Estados Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución
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