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Órganos deliberantes: Grupo de Trabajo Intergubernamental Especial de Composición Abierta Encargado de Examinar los Métodos de Trabajo del Consejo Ejecutivo: informe del Presidente (Profesor T. Zeltner, Suiza)

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ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD CONSEJO EJECUTIVO 112ª reunión Punto 6.2 del orden del día provisional EB112/8 29 de abril de 2003

Órganos deliberantes Grupo de Trabajo Intergubernamental Especial de Composición Abierta Encargado de Examinar los Métodos de Trabajo del Consejo Ejecutivo Informe del Presidente (Profesor T. Zeltner, Suiza)

1. El Grupo de Trabajo Intergubernamental Especial de Composición Abierta Encargado de Examinar los Métodos de Trabajo del Consejo Ejecutivo celebró seis reuniones, la sexta y última de ellas los días 6 y 7 de marzo de 2003.1 2. Como se explicó al Consejo Ejecutivo en su 111ª reunión, el Grupo de Trabajo dividió las cuestiones por considerar en 11 categorías, a saber: 1) sistema de comités de la OMS, 2) documentos y comunicaciones, 3) armonización del Reglamento Interior del Consejo Ejecutivo con el de la Asamblea de la Salud y con la Constitución, 4) idiomas, 5) mandato del Consejo Ejecutivo y rendimiento de cuentas de este órgano, 6) métodos de adopción de decisiones, 7) participación de los Estados Miembros (y de los observadores), 8) participación regional, 9) relaciones del Consejo Ejecutivo con otros órganos de la Organización, 10) reuniones del Consejo Ejecutivo y otras reuniones, y 11) transparencia.2 3. Sobre la base de los resultados de las sesiones consultivas oficiosas abiertas que convoqué para los días 3 y 4 de marzo,3 el Grupo determinó examinar una serie de modificaciones del Reglamento Interior del Consejo Ejecutivo reproducidas en el anexo 1. Además, examinó varias propuestas sobre

1 El Grupo de Trabajo Intergubernamental Especial fue establecido por el Consejo por decisión EB109(2), de conformidad con la resolución WHA54.22, con el mandato siguiente: 1) realizar un examen de los métodos de trabajo del Consejo Ejecutivo y de los de sus órganos subsidiarios para velar por que sean eficaces, eficientes y transparentes y por que se mejore la participación de los Estados Miembros en la labor del Consejo, inclusive los grupos de trabajo y los comités de redacción. Dicho examen incluirá el Reglamento Interior del Consejo Ejecutivo a tenor de las funciones de éste, así como las interacciones entre el Consejo y otros órganos de la OMS; 2) formular recomendaciones al Consejo Ejecutivo sobre los métodos de trabajo que podrían necesitar mejoras, e incluir las pertinentes repercusiones en términos de costo; 3) informar de sus trabajos en cada reunión del Consejo Ejecutivo; 4) elaborar proyectos de disposiciones y otras medidas encaminadas a aplicar sus recomendaciones y someterlos al Consejo para que los examine. 2 3

Véanse los documentos EB111/25 y Corr.1.

El Consejo en su 111ª reunión aprobó que se celebraran esas sesiones consultivas oficiosas en preparación para la última reunión del Grupo. Véase el documento EB111/2003/Rec/2, acta resumida de la décima sesión, sección 2.

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mecanismos encaminados a mejorar los métodos de trabajo del Consejo, incorporadas en el texto de un proyecto de resolución que el Grupo propone al Consejo para su adopción. 4. Durante las deliberaciones sobre las modificaciones del Reglamento Interior propuestas y sobre otras maneras de mejorar los métodos de trabajo del Consejo, el Grupo pidió que en el informe se mencionaran específicamente varias cuestiones. Éstas se exponen en los párrafos siguientes. 5. Algunos Estados Miembros acordaron no mantener su propuesta de modificar el artículo 52, que prevé que se presenten a la Asamblea de la Salud los nombres de varios candidatos en caso de empate entre los dos candidatos finalistas. No obstante, lo hicieron en el entendimiento de que la Asamblea de la Salud acordaría modificar su Reglamento Interior como se proponía en el proyecto de resolución para que la aceptación de la propuesta de nombramiento de Director General formulada por el Consejo requiriera el voto de una mayoría de dos tercios. 6. Asimismo en lo concerniente al artículo 52, algunos Estados Miembros consideraban que el Consejo debería revisar las directrices sobre la extensión de los curricula vitae y sobre el proceso previsto para llegar a la lista breve de candidatos, establecidas en la decisión EB100(7), para cerciorarse de que las normas y procedimientos aplicables fueran los más apropiados. 7. Algunos Estados Miembros estuvieron de acuerdo con la modificación propuesta al artículo 53 en el entendimiento de que, como había indicado el Asesor Jurídico, las palabras «teniendo presentes» en la frase «sin perjuicio de lo que dispone la Constitución, y teniendo presentes las decisiones pertinentes de la Asamblea de la Salud» no obligaban al Consejo a seguir las decisiones de la Asamblea de la Salud. 8. Hubo un largo debate sobre la celebración de retiros de los miembros del Consejo. Muchos Estados Miembros sostenían que, si se celebraban, los retiros deberían ser oficiosos pero lo más transparentes posible; otros expresaron dudas acerca de su utilidad y conveniencia. Algunos Estados consideraban que la documentación preparada para los retiros debería ser objeto de una distribución general a todos los Estados Miembros y éstos deberían tener la posibilidad de formular observaciones al respecto. Otros opinaron que los Estados Miembros deberían poder asistir a los retiros. En cambio, otros Estados Miembros consideraban que estas medidas serían contraproducentes porque privarían a los retiros de su carácter informal. Sin embargo, no hubo acuerdo general sobre la incorporación de un texto en la resolución propuesta. 9. Durante el debate sobre el párrafo 1(3) del proyecto de resolución, referente al examen del mandato, del funcionamiento y de la estructura del Comité de Administración, Presupuesto y Finanzas, del Comité de Desarrollo del Programa y del Comité de Auditorías, se señaló que la Dependencia Común de Inspección también había formulado recomendaciones sobre la cuestión.1 10. Se entendía que la adopción por la Asamblea de la Salud de una resolución que señalara a la atención la necesidad de interpretar expresiones de una manera neutral en cuanto al género, como lo hacía el párrafo 2 del proyecto de resolución recomendado a la Asamblea de la Salud, justificaría la inserción de una nota al respecto en la próxima edición de los Documentos básicos.

Mejoramiento de la función de supervisión de la gobernanza: estructura, métodos de trabajo y prácticas en relación con los informes de supervisión. Documento JIU/REP/2001/4.

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11. Se deliberó sobre la necesidad de ratificar la reforma de los Artículos 24 y 25 de la Constitución, adoptada por la Asamblea de la Salud en la resolución WHA51.23, en virtud de la cual el número de miembros del Consejo Ejecutivo pasa de 32 a 34. Se decidió no incorporar una referencia al respecto en la resolución porque había diferentes puntos de vista sobre el grado en que la cuestión formaba parte del mandato del Grupo. 12. Se formuló una propuesta en el sentido de que en el orden del día de la reunión del Consejo inmediatamente posterior a la Asamblea de la Salud se incorporara un punto referente a la planificación estratégica como seguimiento de los resultados de la Asamblea de la Salud precedente. Pese a las opiniones de los Estados Miembros sobre la importancia sustantiva de la propuesta, hubo diferencia de opiniones acerca de si el Grupo debería abordar el asunto. Por consiguiente, la propuesta no prosperó. 13. Algunos Estados Miembros hubieran preferido tener más tiempo para examinar con mayor detenimiento diversas propuestas dimanantes de la resolución WHA33.17, sobre el estudio de las estructuras de la Organización en relación con sus funciones, en particular sobre el funcionamiento del Consejo en sus relaciones con la Asamblea de la Salud y los comités regionales. Se acordó adjuntar al informe del Grupo el texto pertinente de esa resolución (véase el anexo 2). 14. Se informó al Grupo de que las modificaciones propuestas del Reglamento Interior no tendrían repercusiones significativas en los costos, aparte del envío de correspondencia adicional a los Estados Miembros, por ejemplo en relación con el artículo 8 sobre el establecimiento del orden del día del Consejo Ejecutivo y con el artículo 52 sobre el proceso de propuesta de candidaturas para el cargo de Director General. Las repercusiones de las demás propuestas del proyecto de resolución en los costos son las siguientes: •

Una reunión adicional de dos días de duración de un comité permanente integrado por siete miembros, convocado conjuntamente con el Consejo Ejecutivo: US$ 30 000. Una reunión adicional de dos días de duración de un comité permanente integrado por siete miembros, convocado para una fecha diferente de la de la reunión del Consejo Ejecutivo: US$ 56 000. Una prolongación de un día de una reunión del Consejo Ejecutivo: US$ 25 000.

•

•

INTERVENCIÓN DEL CONSEJO EJECUTIVO 15. Se invita al Consejo Ejecutivo a examinar las modificaciones propuestas de su Reglamento Interior, presentadas en el anexo 1. 16. Se invita asimismo al Consejo Ejecutivo a examinar el proyecto de resolución propuesto por el Grupo de Trabajo Especial de Composición Abierta Encargado de Examinar los Métodos de Trabajo del Consejo Ejecutivo, reproducido más abajo. El Consejo Ejecutivo, Recordando la resolución WHA54.22 sobre la reforma del Consejo Ejecutivo;

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Habiendo examinado el informe del Grupo de Trabajo Intergubernamental Especial de Composición Abierta Encargado de Examinar los Métodos de Trabajo del Consejo Ejecutivo, establecido por la decisión EB109(2),1 1. DECIDE: 1) modificar su Reglamento Interior según se propone en el informe del Grupo de Trabajo Especial, con efecto a partir de la clausura de su 112ª reunión; 2) que su reunión inmediatamente posterior a la Asamblea se extienda en principio dos días más para permitir una distribución más eficaz del trabajo sustantivo entre sus reuniones anuales; 3) que en su 113ª reunión examine, de conformidad con el artículo 16 de su Reglamento Interior, el mandato, el funcionamiento y la estructura del Comité de Administración, Presupuesto y Finanzas, del Comité de Desarrollo del Programa y del Comité de Auditoría con miras a mejorar su eficacia y sus relaciones con las reuniones del Consejo, incluso, entre otras cosas, mediante una posible fusión de dos o más de estos comités permanentes o mediante un aumento de la frecuencia de sus reuniones conjuntas; 4) que a partir de su 113ª reunión los miembros ocuparán sus asientos designados con placas en las que sólo figurará el nombre del Estado Miembro de que se trate; 2. PIDE a la Directora General que estudie posibles opciones para modificar el cronograma y la duración de las reuniones del Consejo y de sus comités permanentes, con miras a encontrar otras fechas que faciliten la recepción y el examen oportunos de la documentación de las reuniones por los Estados Miembros, armonizar dicho cronograma con el ciclo del presupuesto por programas y lograr un equilibrio óptimo entre las reuniones del Consejo y otras reuniones de los órganos deliberantes de la Organización, y que informe al respecto al Consejo en su 113ª reunión; 3. te: RECOMIENDA a la 57ª Asamblea Mundial de la Salud que adopte la resolución siguienLa 57ª Asamblea Mundial de la Salud, Recordando la resolución WHA33.17, referente al estudio sobre las estructuras de la OMS en relación con sus funciones, y la resolución WHA54.22, sobre la reforma del Consejo Ejecutivo; Habiendo examinado la resolución EB112.R…, 1. DECIDE sustituir el texto vigente del artículo 72 de su Reglamento Interior por el siguiente:

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Documento EB112/8.

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Artículo 72 Las decisiones de la Asamblea de la Salud habrán de tomarse en los asuntos importantes por una mayoría de dos tercios de los Miembros presentes y votantes. Se consideran asuntos importantes: la adopción de convenios o acuerdos; la aprobación de acuerdos que, de conformidad con lo previsto en los Artículos 69, 70 y 72 de la Constitución, determinen las relaciones de la Organización con las Naciones Unidas o con organismos u organizaciones intergubernamentales; las reformas de la Constitución; el nombramiento del Director General; las decisiones sobre la cuantía del presupuesto efectivo; y la suspensión, en aplicación del Artículo 7 de la Constitución, de los derechos de voto y de la prestación de servicios a un Miembro. 2. RESUELVE que, en los Documentos básicos, de conformidad con las normas de interpretación generalmente aceptadas, la utilización de un género deberá considerarse que incluye una referencia al otro, a no ser que el contexto exija otra cosa.

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ANEXO 1 REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO EJECUTIVO (PROYECTOS DE TEXTO PROPUESTOS POR EL GRUPO DE TRABAJO INTERGUBERNAMENTAL ESPECIAL DE COMPOSICIÓN ABIERTA ENCARGADO DE EXAMINAR LOS MÉTODOS DE TRABAJO DEL CONSEJO EJECUTIVO)

1.

SISTEMA DE COMITÉS DE LA OMS Artículo 16

El Consejo podrá establecer cuantos comités considere necesarios para que estudien cualquiera de los puntos del orden del día e informen sobre ellos. Los comités permanentes establecidos por el Consejo estarán integrados por miembros del Consejo o sus suplentes (y se denominarán en el presente Reglamento «comités de composición limitada»). Todos los Estados Miembros y Miembros Asociados tendrán el derecho de asistir a dichos comités de conformidad con el artículo 3. Los comités diferentes de los comités permanentes serán de composición abierta, estarán integrados por todos los Estados Miembros interesados de la Organización (y se denominarán en el presente Reglamento «comités de composición abierta»), a menos que el Consejo decida otra cosa con una finalidad específica y en circunstancias excepcionales. El Consejo elegirá a los miembros de los comités de composición limitada después de haber escuchado las propuestas del Presidente, respetando los principios de representación geográfica equitativa, paridad entre los sexos y representación equilibrada entre países en desarrollo, países desarrollados y países en transición, y teniendo presente la composición del Consejo. Los Presidentes y demás miembros necesarios de la Mesa de los comités de composición limitada serán designados por el Consejo o, en su defecto, por los comités mismos, respetándose los principios de representación geográfica equitativa, paridad entre los sexos y representación equilibrada entre países en desarrollo, países desarrollados y países en transición. La presidencia y los demás cargos serán ocupados de forma rotatoria por miembros procedentes de las distintas regiones y, siempre que sea posible, de países desarrollados, países en desarrollo y países en transición de las diversas regiones. Los Presidentes y demás miembros necesarios de la Mesa de los comités de composición abierta serán designados por el Consejo o, en su defecto, por los comités mismos, respetándose los principios de representación geográfica equitativa, paridad entre los sexos y representación equilibrada entre países en desarrollo, países desarrollados y países en transición. De tiempo en tiempo el Consejo examinará la procedencia de mantener los comités que haya establecido en virtud de sus atribuciones. Artículo 16 bis Sin perjuicio de las decisiones que adopte el Consejo y de conformidad con el presente Reglamento, el procedimiento que regirá la dirección de los debates y las votaciones de los comités establecidos por el Consejo se ajustará en lo posible a los artículos del presente Reglamento relativos a la di6

Anexo 1

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rección de los debates y las votaciones en el pleno del Consejo. Los comités de composición abierta conducirán sus asuntos sobre la base del consenso. En caso de incapacidad para alcanzar el consenso, se informará al Consejo acerca de la diferencia de opiniones. En el caso de los comités de composición limitada, el quórum estará constituido por una mayoría de los miembros. En los comités de composición abierta no se hará distinción alguna en cuanto a los derechos de participación de los miembros del Consejo y los Estados Miembros no representados en el Consejo.

2.

DOCUMENTOS Y COMUNICACIONES Artículo 5

El Consejo celebrará por lo menos dos reuniones al año y en cada una de ellas fijará la fecha y el lugar de la siguiente. El Director General enviará la convocatoria de las reuniones ordinarias con ocho semanas de antelación a los miembros del Consejo, a los Estados Miembros, a los Miembros Asociados y a las organizaciones invitadas a enviar representantes a la reunión a las que se refiere el artículo 4. El Director General enviará los documentos para cada reunión ordinaria del Consejo a más tardar seis semanas antes del inicio de la misma. Los documentos se pondrán al mismo tiempo a disposición en forma electrónica en los idiomas de trabajo del Consejo en el sitio de Internet de la Organización. Los documentos para la reunión deben ajustarse a las funciones del Consejo, abarcar la información exigida en el artículo 18 y formular recomendaciones claras para la acción del Consejo.

3.

ARMONIZACIÓN DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO EJECUTIVO CON EL DE LA ASAMBLEA DE LA SALUD Y CON LA CONSTITUCIÓN Artículo 7

La asistencia a las sesiones del Consejo y de los comités establecidos por éste se regirá por las normas siguientes: a) sesiones públicas: podrán asistir a ellas los Estados Miembros no representados en el Consejo, los Miembros Asociados, los representantes de las Naciones Unidas y de otras organizaciones especificadas en el artículo 4 del presente Reglamento, así como el público; b) sesiones abiertas: podrán asistir a ellas los Estados Miembros no representados en el Consejo, los Miembros Asociados y la Secretaría; c) sesiones restringidas, celebradas con una finalidad específica y en circunstancias excepcionales: podrán asistir a ellas el personal esencial de la Secretaría y quienes determine el Consejo. 7

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Anexo 1

Las sesiones que celebre el Consejo en relación con la propuesta de nombramiento del Director General conforme a lo previsto en el artículo 52, o con el nombramiento de los Directores Regionales, se celebrarán conforme a lo previsto en el subpárrafo b) supra, salvo que podrán asistir a ellas, sin derecho de voto, un solo representante de cada Estado Miembro no representado en el Consejo y de cada Miembro Asociado, y que no se levantarán actas oficiales. Artículo 43 Las decisiones del Consejo Ejecutivo sobre asuntos importantes se adoptarán por una mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes. Esos asuntos comprenderán: a) recomendaciones sobre: i) la adopción de convenciones o acuerdos, ii) la aprobación de acuerdos que determinen las relaciones de la Organización con las Naciones Unidas o con organizaciones u organismos intergubernamentales de conformidad con los Artículos 69, 70 y 72 de la Constitución, iii) las reformas de la Constitución, iv) la cuantía del presupuesto efectivo, y v) la suspensión, en aplicación del Artículo 7 de la Constitución, de los derechos de voto y de la prestación de servicios a un Miembro; y b) toda decisión de suspender o modificar el presente Reglamento.

Salvo en los casos en que la Constitución de la Organización, las decisiones de la Asamblea de la Salud o el presente Reglamento dispongan lo contrario, las decisiones del Consejo sobre otros asuntos, entre ellos la determinación de otras cuestiones sobre las cuales se decidirá por mayoría de dos tercios, se tomarán por mayoría de los miembros presentes y votantes.

4.

IDIOMAS Artículo 23

Los discursos pronunciados en uno de los idiomas oficiales serán interpretados en los demás idiomas oficiales en todas las sesiones del Consejo y de los comités establecidos por éste.

5.

MANDATO DEL CONSEJO EJECUTIVO Y RENDIMIENTO DE CUENTAS DE ESTE ÓRGANO

Funciones del Presidente y de los Vicepresidentes Artículo 12 En la primera reunión que celebre cada año después de la Asamblea de la Salud, el Consejo, entre sus miembros, elegirá su Mesa, esto es, un Presidente, cuatro Vicepresidentes y un Relator, siguiendo un principio de rotación entre regiones geográficas. Los integrantes de la Mesa permanecerán en funciones hasta la elección de sus sucesores. El Presidente no podrá ser reelegido durante los dos años siguientes al momento en que haya cesado en sus funciones.

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Anexo 1

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Métodos de trabajo Artículo 21 El Director General comunicará a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización los informes de cada reunión del Consejo, con todas las resoluciones, recomendaciones y demás decisiones oficiales, así como las actas resumidas de las sesiones del Consejo y de sus comités. Además, presentará dichos informes a la siguiente Asamblea de la Salud para que ésta adopte las medidas apropiadas, para información, ratificación o aprobación, de conformidad con las funciones respectivas de la Asamblea de la Salud y del Consejo Ejecutivo establecidas en la Constitución. Artículo 53 Sin perjuicio de lo que dispone la Constitución, y teniendo presentes las decisiones pertinentes de la Asamblea de la Salud, el Consejo podrá suspender la aplicación de cualquier artículo del presente Reglamento de conformidad con el artículo 43, siempre que la propuesta de suspensión haya sido comunicada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas al Presidente y que éste la haya puesto en conocimiento de los miembros veinticuatro horas antes de la sesión en que haya de examinarse. Ello no obstante, si oído el parecer del Presidente el Consejo se pronuncia por unanimidad en favor de la propuesta, podrá inmediatamente aprobarla sin que haya transcurrido ese plazo. Toda suspensión de esa índole estará limitada a una finalidad específica y al periodo necesario para lograrla. Artículo 54 Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución, el Consejo podrá aprobar modificaciones o adiciones al presente Reglamento.

Orden del día del Consejo Ejecutivo Artículo 8 El Director General preparará el orden del día provisional de cada reunión del Consejo y lo distribuirá a los Estados Miembros y Miembros Asociados dentro de un plazo de cuatro semanas después de la clausura de la reunión anterior. Las propuestas de inclusión de los puntos que se indican en los apartados (c), (d) y (e) del artículo 9 deberán obrar en poder del Director General a más tardar diez semanas antes de la fecha fijada para la apertura de la reunión. El Director General, en consulta con la Mesa del Consejo, preparará el orden del día provisional de cada reunión sobre la base del proyecto de orden del día provisional y de cualquier propuesta recibida de conformidad con el párrafo 2 del presente artículo. Si el Director General y la Mesa estiman necesario recomendar el aplazamiento o la exclusión de propuestas recibidas de conformidad con el párrafo 2 del presente artículo, el orden del día provisional comprenderá una explicación de dicha recomendación.

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Anexo 1

Junto con la convocatoria que se enviará de conformidad con el artículo 5 o el artículo 6, según el caso, se despachará un orden del día provisional anotado y toda recomendación formulada de conformidad con el párrafo 4 del presente artículo. Artículo 9 Salvo que se trate de reuniones convocadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 y sujetas al artículo 8, el orden del día provisional de cada reunión deberá comprender entre otras cuestiones las siguientes: a) b) todos los puntos cuya inclusión haya dispuesto la Asamblea de la Salud; todos los puntos cuya inclusión haya dispuesto el Consejo en una reunión anterior;

c) todo punto propuesto por un Estado Miembro o por un Miembro Asociado de la Organización; d) a reserva de lo que se acuerde en las consultas previas que hayan de celebrarse entre el Director General de la Organización y el Secretario General de las Naciones Unidas, todo punto que las Naciones Unidas propongan; e) todo punto propuesto por un organismo especializado con el que tenga relaciones la Organización; y f) todo punto propuesto por el Director General. Artículo 10 Salvo cuando se trate de una reunión extraordinaria convocada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, cualquier autoridad a la que se hace referencia en el artículo 9 podrá proponer la inscripción de uno o más puntos adicionales de carácter urgente en un orden del día suplementario provisional después del plazo previsto en el segundo párrafo del artículo 8 y antes del día de apertura de la reunión. Toda propuesta de esa índole irá acompañada de una declaración de la autoridad iniciadora. El Director General inscribirá dichos puntos en un orden del día provisional suplementario que el Consejo examinará junto con el orden del día provisional. Artículo 10 bis El Consejo, de conformidad con su mandato constitucional y teniendo presentes las resoluciones y decisiones de la Asamblea de la Salud, adoptará su orden del día para cada reunión en la sesión de apertura sobre la base del orden del día provisional y de cualquier suplemento de éste. Cuando adopte su orden del día, el Consejo podrá añadir, suprimir o enmendar puntos en el orden del día provisional o en sus suplementos.

6.

MÉTODOS DE ADOPCIÓN DE DECISIONES

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Anexo 1

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7.

PARTICIPACIÓN DE LOS ESTADOS MIEMBROS (Y DE LOS OBSERVADORES)

Estados Miembros no representados en el Consejo Ejecutivo Artículo 3 Los Estados Miembros no representados en el Consejo y los Miembros Asociados podrán designar un representante que tendrá derecho a participar sin voto en las deliberaciones del Consejo y de los comités de composición limitada (definidos en el artículo 16) establecidos por el Consejo. Los gastos que origine la representación en virtud de este artículo correrán a cargo del Estado Miembro o del Miembro Asociado interesado. Los representantes de los Estados Miembros y Miembros Asociados participantes en las sesiones en virtud de este artículo tendrán los siguientes derechos: a) el derecho de hacer uso de la palabra después de los miembros del Consejo; b) el derecho de formular propuestas y enmiendas de propuestas, que el Consejo examinará solamente a petición de un miembro del Consejo; y c) el derecho de réplica.

Propuesta de nombramiento del Director General Artículo 52 Por lo menos seis meses antes de la fecha señalada para la apertura de la reunión en que el Consejo haya de proponer el nombramiento de un nuevo Director General, el Director General en funciones hará saber a los Estados Miembros que pueden presentar candidaturas para el puesto de Director General. Cualquier Estado Miembro podrá proponer para el puesto de Director General a una o más personas, acompañando cada propuesta del curriculum vitae del interesado u otra documentación pertinente. Las propuestas se enviarán en pliego cerrado confidencial al Presidente del Consejo Ejecutivo, Organización Mundial de la Salud, Ginebra (Suiza), con tiempo suficiente para que lleguen a la sede de la Organización a más tardar dos meses antes de la fecha señalada para la apertura de la reunión. El Presidente del Consejo abrirá los pliegos recibidos, con suficiente antelación a la reunión para que sea posible traducir a todos los idiomas oficiales todas las propuestas, los curricula vitae y la documentación complementaria y copiarlos y enviarlos a todos los Estados Miembros un mes antes de la fecha señalada para la apertura de la reunión. En caso de que no se recibiera ninguna propuesta en el plazo mencionado en el segundo párrafo del presente artículo, el Director General notificará inmediatamente ese hecho a todos los Estados Miembros y les comunicará que pueden presentar candidatos al puesto de conformidad con las disposiciones del presente artículo, siempre y cuando el Presidente del Consejo reciba esas propuestas al menos dos semanas antes de la fecha señalada para la apertura de la reunión del Consejo. El Presidente informará lo antes posible de todas esas propuestas a los Estados Miembros. Todos los miembros del Consejo tendrán la oportunidad de participar en una preselección inicial de todas las candidaturas para descartar a los candidatos que no satisfagan los criterios propuestos por el Consejo y aprobados por la Asamblea de la Salud. 11

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Anexo 1

El Consejo acordará, por el mecanismo que considere oportuno, una lista breve de candidatos. Esa lista breve se elaborará al principio de la reunión, después de lo cual los candidatos seleccionados serán entrevistados lo antes posible por el Consejo en pleno. Las entrevistas consistirán en una presentación a cargo de los candidatos seleccionados, quienes deberán además responder a las preguntas que les planteen los miembros del Consejo. Si es necesario, el Consejo podrá prolongar la reunión a fin de celebrar las entrevistas y efectuar la selección. El Consejo fijará la fecha de una sesión en la que elegirá en votación secreta a uno de los candidatos propuestos en la lista breve. Con ese objeto, cada miembro del Consejo escribirá en su papeleta de voto el nombre de un solo candidato escogido de la lista breve. Si ninguno de los candidatos obtuviera la mayoría necesaria, se eliminará en cada votación al que haya obtenido menor número de votos. Si el número de candidatos quedara reducido a dos y, efectuadas tres nuevas votaciones, hubiera empate entre ellos, se dará otra vez comienzo al mismo procedimiento utilizando la lista breve inicial establecida al comienzo de la votación.1 El nombre de la persona designada se dará a conocer en una sesión pública del Consejo y se propondrá a la Asamblea de la Salud.

1 El texto de este párrafo quedó acordado en el entendimiento de que se propusiera que el artículo 72 del Reglamento Interior de la Asamblea de la Salud se modificara como sigue:

Artículo 72 Las decisiones de la Asamblea de la Salud habrán de tomarse en los asuntos importantes por una mayoría de dos tercios de los Miembros presentes y votantes. Se consideran asuntos importantes: la adopción de convenios o acuerdos; la aprobación de acuerdos que, de conformidad con lo previsto en los Artículos 69, 70 y 72 de la Constitución determinen las relaciones de la Organización con las Naciones Unidas o con organismos y organizaciones intergubernamentales; las reformas de la Constitución; el nombramiento del Director General; las decisiones sobre la cuantía del presupuesto efectivo; y la suspensión, en aplicación del Artículo 7 de la Constitución, de los derechos de voto y de la prestación de servicios a un Miembro.

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ANEXO 2 EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN WHA33.17, SOBRE EL ESTUDIO DE LAS ESTRUCTURAS DE LA OMS EN RELACIÓN CON SUS FUNCIONES La 33ª Asamblea Mundial de la Salud, ... 4. PIDE al Consejo Ejecutivo: 1) que intensifique su actividad en cuanto se refiere a la aplicación de las decisiones y las políticas de la Asamblea de la Salud y a la prestación de asesoramiento a ésta, sobre todo por lo que respecta a los medios de alcanzar la salud para todos en el año 2000, y que a ese efecto procure, entre otras cosas, que los programas generales de trabajo, los programas a plazo medio y los presupuestos por programas de la Organización reciban la orientación óptima en función del apoyo a las estrategias de salud para todos de los Estados Miembros; 2) que despliegue una actividad creciente para presentar cuestiones de importancia a la Asamblea de la Salud y para responder a las observaciones de los delegados; 3) que promueva la correlación entre su propio trabajo y el trabajo de los comités regionales y el de la Asamblea de la Salud, y que a ese efecto procure, entre otras cosas, extraer, previo detenido examen, las oportunas conclusiones de las propuestas de política general formuladas por los comités regionales en asuntos de interés mundial, sobre todo para la preparación de la siguiente Asamblea de la Salud; 4) que supervise en nombre de la Asamblea de la Salud el modo en que los trabajos de los comités regionales reflejan las políticas de aquélla, y la forma en que la Secretaría apoya a los Estados Miembros individualmente, al igual que colectivamente en los comités regionales, el Consejo Ejecutivo y la Asamblea de la Salud; 5) que examine periódicamente las medidas adoptadas por los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas en los sectores de la salud y el desarrollo, y que garantice la coordinación de las actividades de la OMS con las de dichos órganos, con el fin de promover la aplicación de un criterio multisectorial al desarrollo de la salud y facilitar en consecuencia el logro de la salud para todos en el año 2000; …

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Основные сведения
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Дата принятия
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