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Reforma de la Constitución: informe de la Secretaría

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ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD 52a ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD Punto 16 del orden del día provisional A52/24 7 de abril de 1999

Reforma de la Constitución Informe de la Secretaría

ANTECEDENTES 1. Por resolución EB101.R2, adoptada en su 101ª reunión, el Consejo Ejecutivo pidió al Director General que sometiera a la consideración de la 52ª Asamblea Mundial de la Salud las propuestas de modificación del preámbulo y de los Artículos 7, 11, 21, 25, 50 y 55 de la Constitución. Dichas modificaciones han sido propuestas por el Grupo Especial para la Revisión de la Constitución,1 establecido por el Consejo Ejecutivo de conformidad con la resolución WHA48.14, en la que se pide que el Consejo examine si todas las partes de la Constitución siguen siendo apropiadas y pertinentes. 2. De conformidad con el Artículo 73 de la Constitución, el Director General comunicó a los gobiernos de todos los Estados Miembros, por carta circular C.L.10.1998, de 27 de abril de 1998, los textos de las modificaciones propuestas. Éstas figuran en el anexo 1 del presente documento. Para que entren en vigor, es preciso que las adopte la Asamblea de la Salud por una mayoría de dos tercios y las acepten las dos terceras partes de los Miembros de la OMS, de conformidad con sus respectivos procesos constitucionales.2

CUESTIONES RELACIONADAS CON LA SUPERPOSICIÓN 3. Se señala a la atención de la Asamblea de la Salud la superposición existente entre modificaciones adoptadas ya por anteriores Asambleas de la Salud y dos de las modificaciones recién propuestas, las del Artículo 7 y del Artículo 25. En resumen, si la Asamblea de la Salud decide adoptar las modificaciones propuestas del Artículo 7 y del Artículo 25, habrá dos modificaciones separadas adoptadas respecto de cada uno de esos artículos, ninguna de las cuales ha entrado en vigor todavía. 4. La 18ª Asamblea Mundial de la Salud adoptó la resolución WHA18.48, por la que se modifica el Artículo 7 como se indica en el anexo 2. En su 101ª reunión, en enero de 1998, el Consejo Ejecutivo pidió al Director General que recordara a los Estados Miembros de la Organización que, entre otras cosas, todavía era necesario que la modificación precedente del Artículo 7 fuera aceptada por las dos terceras partes de los Miembros de la Organización para que entrase en vigor, y que en su recordatorio añadiera el texto de dicha modificación.3 El Director General respondió a esta petición enviando a los gobiernos de todos los Estados

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Documento EB101/1998/REC/1, anexo 3.

El Artículo 79(b) de la Constitución prevé que la aceptación se efectúe mediante el depósito de un instrumento formal ante el Secretario General de las Naciones Unidas.

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Miembros la carta circular de 27 de abril de 1998. Al 17 de marzo de 1999, 62 Estados Miembros habían aceptado esa modificación. Como la Organización tiene 191 Miembros, la entrada en vigor requiere 128 aceptaciones. 5. La 51ª Asamblea Mundial de la Salud adoptó la resolución WHA51.23, por la que se modifica el Artículo 25, junto con el Artículo 24, para aumentar de 32 a 34 el número de miembros del Consejo Ejecutivo. Los textos de dichas modificaciones figuran en el anexo 2. Al 17 de marzo de 1999, las habían aceptado 39 Estados Miembros, y para que entren en vigor, con el número actual de Miembros, se necesitarán 128 aceptaciones. 6. Si la Asamblea de la Salud no toma medidas apropiadas en el momento de adoptar el segundo conjunto de enmiendas de esos dos artículos, la existencia de dos conjuntos de modificaciones pendientes del mismo artículo será causa de incertidumbre acerca del texto aplicable a cada artículo en caso de que ambos entren en vigor. En realidad, se puede considerar que los resultados cambiarán según la versión de las modificaciones que entren en vigor en primer lugar. Para prevenir esta incertidumbre, si decide adoptar una modificación de algunos de esos artículos, la Asamblea podrá, si lo estima oportuno, adoptar las siguientes medidas correctivas. 7. En el caso del Artículo 7, la Asamblea podrá, si lo estima oportuno, incorporar en la resolución por la que se adopte una nueva modificación de este Artículo una declaración en el sentido de que la modificación precedente, que figura en la resolución WHA18.48 (véase el anexo 2), se sustituirá por la modificación actual.1 De esta manera, si así lo desea, la Asamblea tendrá la opción de incorporar las modificaciones del Artículo 7 indicadas en la resolución WHA18.48 en el texto de la nueva versión modificada.2 8. En el caso del Artículo 25, el efecto de la modificación propuesta consiste en añadir una oración al final del Artículo. Sin embargo, la modificación de este Artículo adoptada por la Asamblea en la resolución WHA51.23 está inseparablemente ligada a una modificación del texto del Artículo 24. Así pues, en este caso no se dispone de las opciones descritas más arriba en relación con el Artículo 7 (que consistirían en incorporar en la resolución una declaración que indique que la nueva versión sustituye el texto que figura en la resolución WHA51.23 e incorporar la modificación del número de miembros reflejada en esa resolución en el texto del Artículo sujeto a la adopción de esta Asamblea). Ello obedece a que la nueva formulación del Artículo 25 que figura en la resolución WHA51.23 sólo puede entrar en vigor simultáneamente con la entrada en vigor de la modificación del Artículo 24 que figura en la misma resolución. 9. Como consecuencia de la situación descrita, si la Asamblea desea adoptar la modificación propuesta del Artículo 25 que figura en el anexo 1, parece que la forma más viable sería incorporar la nueva oración propuesta (que actualmente figura al final del texto) en un nuevo artículo designado *Artículo 25 bis+.

INTERVENCIÓN DE LA ASAMBLEA DE LA SALUD 10. Si la Asamblea de la Salud decide aprobar una o más de las enmiendas propuestas, tal vez decida adoptar una o más resoluciones de conformidad con el formato que figura a continuación. Éste se puede utilizar ya sea para redactar una resolución única que abarque algunas de las modificaciones o todas ellas, o 1 Sin embargo, la modificación adoptada por la Asamblea en la resolución WHA18.48 debe seguir existiendo y jurídicamente podría entrar en vigor si hubiera un número suficiente de aceptaciones. 2 Las aceptaciones de la modificación del Artículo adoptada anteriormente no se pueden tomar en consideración a fin de determinar el número de aceptaciones necesarias de conformidad con el Artículo 73 de la Constitución para que entre en vigor la nueva modificación.

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bien resoluciones separadas para cada modificación. Si se redacta una resolución que abarque modificaciones múltiples de la Constitución, sería aconsejable evitar cualquier incertidumbre acerca de si, cuando depositen sus instrumentos formales de aceptación de conformidad con los Artículos 73 y 79(b) de la Constitución, los Estados Miembros deben aceptar las modificaciones en su conjunto o si pueden aceptarlas por separado.1 La 52ª Asamblea Mundial de la Salud,2 1. ADOPTA la(s) siguiente(s) modificación (modificaciones) del (de los) Artículo(s) ... [insértese la referencia a uno o más artículos] de la Constitución, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos: Artículo ... [insértese la referencia al artículo de que se trate] - Suprímase y sustitúyase por3 [insértese el texto modificado aprobado por la Asamblea de la Salud] ... 2. DECIDE que dos ejemplares de esta resolución estén autenticados por las firmas del Presidente de la 52ª Asamblea Mundial de la Salud y de la Directora General de la Organización Mundial de la Salud y que uno de esos ejemplares se transmita al Secretario General de las Naciones Unidas, depositario de la Constitución, y el otro se conserve en los archivos de la Organización Mundial de la Salud; 3. DECIDE que la notificación de aceptación de estas modificaciones por los Miembros de conformidad con las disposiciones del Artículo 73 de la Constitución [Opción 1]4 [se puede aplicar a todas las modificaciones en su conjunto o presentar por separado para cada modificación y] [Opción 2] [se puede aplicar solamente a todas las modificaciones en su conjunto y]

Esta cuestión se puede plantear porque las modificaciones no están esencialmente relacionadas entre sí. En caso de que la resolución abarque una modificación del Artículo 7 (que se podría combinar con la incorporación de la modificación del Artículo 7 que figura en la resolución WHA18.48, en cualquier versión nueva que se adopte del Artículo), se puede considerar la posibilidad de incorporar en el preámbulo el texto siguiente: Recordando la adopción de la resolución WHA18.48, por la que se modifica el Artículo 7, observando que dicha modificación todavía no ha entrado en vigor y estimando que se debe considerar que el texto adoptado por la presente resolución sustituye la modificación de ese Artículo indicada en la resolución WHA18.48, y añadir el párrafo dispositivo siguiente: RECOMIENDA que los Estados Miembros no depositen más ante el Secretario General de las Naciones Unidas instrumentos de aceptación de la modificación del Artículo 7 que figura en la resolución WHA18.48. 2

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En el caso de la modificación propuesta del Artículo 25, este título podría decir * Insértese como Artículo 25 bis+. En el caso de la modificación propuesta del preámbulo, este título podría decir * Preámbulo: en el primer inciso sangrado del primer párrafo del preámbulo. Suprímase [insértese el texto que se ha de suprimir]+. 4 Estas opciones se utilizarán solamente en caso de que se adopte una resolución que abarque más de una modificación. 3

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se efectuará mediante el depósito de un instrumento formal ante el Secretario General de las Naciones Unidas, de conformidad con lo estipulado respecto de la aceptación de la Constitución en el Artículo 79(b) de la Constitución.

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ANEXO 1 PROPUESTAS DE EN MI ENDA DEL PREÁ M BULO Y DE LOS A RTÍ CULOS 7, 11, 21, 25, 50 Y 55 DE LA CONSTI TUCI ÓN DE LA ORG A N I ZACI Ó N M UN DI A L DE LA SALUD Q U E FI G U RAN EN LA RESOLUCI Ó N EB10 1. R2 (a d opta d a a e nl a 10 1 reu n i ónd elCon sejo Ejecu ti vo, octa va sesi ón , 22 d e en ero d e 1998) Preámbulo: En el primer inciso sangrado del primer párrafo Suprímase: La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Insértese: La salud es un estado dinámico de completo bienestar físico, mental, espiritual y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Artículo 7: Sustitúyase por Artículo 7 a) 1) Si un Miembro deja de cumplir con sus obligaciones financieras para con la Organización, la Asamblea de la Salud podrá, en las condiciones que juzgue apropiadas: i) ii) suspender los privilegios de voto a que tenga derecho tal Miembro; excluir a ese Miembro del derecho a ser elegido como Miembro facultado para designar una persona que forme parte del Consejo; y excluir a los representantes de esos Miembros del derecho a ser elegidos para formar parte de la Mesa de la Asamblea de la Salud.

iii)

2) La Asamblea de la Salud puede asimismo prohibir a la Organización concertar o renovar cualquier acuerdo que entrañe un pago por servicios prestados por un Estado Miembro que persistentemente no cumpla con sus obligaciones financieras sin una causa válida. 3) b) La Asamblea de la Salud tendrá autoridad para restablecer tales derechos y privilegios.

En otras circunstancias excepcionales, la Asamblea de la Salud podrá suspender los privilegios de voto y los servicios no esenciales a que tenga derecho un Miembro. La Asamblea de la Salud tendrá autoridad para restablecer tales privilegios de voto y servicios.

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Anexo 1

Artículo 11: Sustitúyase por Artículo 11 Cada Miembro estará representado por no más de tres delegados, uno de los cuales será designado por el Miembro como Presidente de la delegación. Estos delegados deberán representar, de preferencia, la administración sanitaria nacional del Miembro. Artículo 21: Sustitúyase por Artículo 21 a) La Asamblea de la Salud tendrá autoridad para adoptar reglamentos referentes en particular a: i) requisitos sanitarios y de cuarentena y otros procedimientos destinados a prevenir la propagación internacional de enfermedades; nomenclaturas de enfermedades, causas de muerte y prácticas de salud pública; normas uniformes sobre procedimientos de diagnóstico de uso internacional; normas uniformes sobre la seguridad, pureza y potencia de productos biológicos, farmacéuticos y similares de comercio internacional; propaganda y rotulación de productos biológicos, farmacéuticos y similares objeto de comercio internacional; normas uniformes respecto del trasplante de tejidos y de la ingeniería genética, incluida la clonación.

ii) iii) iv)

v)

vi)

b)

La Asamblea de la Salud tendrá autoridad para adoptar reglamentos referentes a otros asuntos relacionados con la salud comprendidos en las funciones de la Organización que se exponen en el Artículo 2. Artículo 25: Sustitúyase por Artículo 25

Los Miembros serán elegidos por un periodo de tres años y podrán ser reelegidos, con la salvedad de que entre los elegidos en la primera reunión que celebre la Asamblea de la Salud después de entrar en vigor la reforma de la presente Constitución, que aumenta de treinta y uno a treinta y dos el número de puestos del Consejo, la duración del mandato del Miembro suplementario se reducirá, si fuese menester, en la medida necesaria para facilitar la elección anual de un Miembro, por lo menos, de cada una de las organizaciones regionales. Ningún Miembro debe tener más derecho, explícito o implícito, que los demás a designar una persona que forme parte del Consejo.

Anexo 1

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Artículo 50 Suprímase g) otras funciones que puedan ser delegadas al comité regional por la Asamblea de la Salud, el Consejo o el Director General. y sustitúyase por g) h) propiciar y promover actividades de la Organización a nivel de país; otras funciones que puedan ser delegadas en el comité regional por la Asamblea de la Salud, el Consejo o el Director General. Artículo 55: Sustitúyase por Artículo 55 El Director General preparará y someterá al Consejo el proyecto de presupuesto de la Organización. El Consejo considerará, revisará y someterá a la Asamblea de la Salud el proyecto de presupuesto con las recomendaciones que estime convenientes.

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ANEXO 2 EXTRACTOS DE LAS RESOLUCIONES WHA18.48 Y WHA51.23 Artículo 7: Sustitúyase por Artículo 7 a) Si un Miembro deja de cumplir con las obligaciones financieras para con la Organización, o en otras circunstancias excepcionales, la Asamblea de la Salud podrá, en las condiciones que juzgue apropiadas, suspender los privilegios de voto y los servicios a que tenga derecho tal Miembro. La Asamblea de la Salud tendrá autoridad para restablecer tales privilegios de voto y servicios. b) Si un Estado Miembro hace caso omiso de los principios humanitarios y de los objetivos enunciados en la Constitución practicando deliberadamente una política de discriminación racial, la Asamblea de la Salud podrá suspender o excluir de la Organización a dicho Miembro. Ello no obstante, la Asamblea de la Salud podrá restablecer al Miembro de que se trate en el ejercicio de sus derechos y privilegios y, a propuesta del Consejo Ejecutivo, readmitirlo en la Organización si del oportuno informe circunstanciado resultara que el citado Miembro había renunciado a la política discriminatoria sancionada con la suspensión o la exclusión. Artículo 24: Sustitúyase por Artículo 24 El Consejo estará integrado por treinta y cuatro personas, designadas por igual número de Miembros. La Asamblea de la Salud, teniendo en cuenta una distribución geográfica equitativa, elegirá a los Miembros que tengan derecho a designar una persona para integrar el Consejo, quedando entendido que no podrá elegirse a menos de tres Miembros de cada una de las organizaciones regionales establecidas en cumplimiento del Artículo 44. Cada uno de los Miembros debe nombrar para el Consejo a una persona técnicamente capacitada en el campo de la salud, que podrá ser acompañada por suplentes y asesores. Artículo 25: Sustitúyase por Artículo 25 Los Miembros serán elegidos por un periodo de tres años y podrán ser reelegidos, con la salvedad de que entre los elegidos en la primera reunión que celebre la Asamblea de la Salud después de entrar en vigor esta reforma de la Constitución, que aumenta de treinta y dos a treinta y cuatro el número de puestos del Consejo, la duración del mandato de los Miembros suplementarios se reducirá, si fuese menester, en la medida necesaria para facilitar la elección anual de un Miembro, por lo menos, de cada una de las organizaciones regionales.

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Основные сведения
Тип документа Governing Bodies documents
Дата принятия
Источник Всемирная организация здравоохранения