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Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución

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55ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD Punto 15.2 del orden del día

WHA55.4 17 de mayo de 2002

Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución La 55ª Asamblea Mundial de la Salud, Visto el segundo informe del Comité de Administración, Presupuesto y Finanzas del Consejo Ejecutivo a la 55ª Asamblea Mundial de la Salud sobre los Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución;1 Enterada de que, en el momento de la apertura de la 55ª Asamblea Mundial de la Salud, continuaba suspendido el derecho de voto del Afganistán, Antigua y Barbuda, Armenia, Azerbaiyán, Bosnia y Herzegovina, Comoras, el Chad, Georgia, Guinea-Bissau, el Iraq, Kazajstán, Kirguistán, Liberia, Nauru, el Níger, Nigeria, la República Centroafricana, la República de Moldova, la República Dominicana, Somalia, Tayikistán, Turkmenistán y Ucrania, y de que dicha suspensión seguirá vigente hasta que los atrasos de esos Estados Miembros se hayan reducido, en la actual Asamblea de la Salud o en Asambleas futuras, a un nivel inferior a la cuantía que justifique la aplicación del Artículo 7 de la Constitución; Tomado nota de que, con arreglo a la resolución WHA54.5, el derecho de voto de Belarús, Djibouti, Guinea, la República Democrática del Congo, Suriname y el Togo ha quedado suspendido a partir del 13 de mayo de 2002, al inaugurarse la Asamblea de la Salud, y de que dicha suspensión seguirá vigente hasta que los atrasos se hayan reducido a un nivel inferior a la cuantía que justifique la aplicación del Artículo 7 de la Constitución; Tomando nota de que la Argentina, el Gabón, las Islas Salomón y el Paraguay tenían en el momento de la apertura de la 55ª Asamblea Mundial de la Salud atrasos de contribuciones de importancia bastante para que fuese necesario que la Asamblea de la Salud examinara, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 de la Constitución, la procedencia de suspender o no el derecho de voto de esos países en la fecha de apertura de la 56ª Asamblea Mundial de la Salud; Habiendo sido informada de que ulteriormente el Gabón y las Islas Salomón liquidaron por completo sus atrasos, y por lo tanto ya no figuran en la lista de Miembros con atrasos de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución,

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Documento A55/26.

WHA55.4

RESUELVE: 1) que de acuerdo con la declaración de principios adoptada en la resolución WHA41.7, si en el momento de la apertura de la 56ª Asamblea Mundial de la Salud, la Argentina y el Paraguay siguen con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución, se les suspenda el derecho de voto con efecto a partir de dicha apertura; 2) que cualquier suspensión que entre en vigor a tenor del párrafo precedente continúe en la 56ª Asamblea Mundial de la Salud y en las Asambleas subsiguientes, hasta que los atrasos de la Argentina y el Paraguay se hayan reducido a un nivel inferior a la cuantía que justifique la aplicación del Artículo 7 de la Constitución; 3) que esta decisión se aplique sin perjuicio del derecho que asiste a todo Miembro de pedir el restablecimiento de su derecho de voto de conformidad con el Artículo 7 de la Constitución.

Octava sesión plenaria, 17 de mayo de 2002 A55/VR/8

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Основные сведения
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Дата принятия
Источник Всемирная организация здравоохранения