CONSEJO EJECUTIVO EB142/5 142.ª reunión 15 de enero de 2018 Punto 3.2 del orden del día provisional Reforma de la OMS Gobernanza Informe del Director General 1. El presente documento responde a tres mandatos. La parte A, que trata sobre el mandato consti- tucional del Consejo Ejecutivo, contiene propuestas sobre el modo de mejorar la eficiencia de las reuniones del Consejo y su capacidad para dar una dirección estratégica a la Organización. En la parte B se trata sobre la decisión WHA69(8) (2016), en la que se formuló al Director General la peti- ción de, entre otras cuestiones, «preparar un análisis de los actuales Reglamentos Interiores del Conse- jo Ejecutivo y de la Asamblea Mundial de la Salud con miras a identificar ambigüedades de interpre- tación en el proceso de inclusión de puntos del orden del día adicionales, suplementarios y urgentes y formular recomendaciones sobre otras mejoras de esos procesos; e informar de ello a la 71.ª Asamblea Mundial de la Salud por conducto del Consejo Ejecutivo». En la parte C se responde a la deci- sión EB141(8) (2017), en la cual el Consejo pidió, entre otras cuestiones, que «el análisis por la Secre- taría del Reglamento Interior del Consejo Ejecutivo y del Reglamento Interior de la Asamblea Mun- dial de la Salud actuales en relación con los puntos adicionales, suplementarios y urgentes se realice de conformidad con la decisión WHA69(8) y que se aborden también otras ambigüedades, lagunas y carencias de los reglamentos interiores de los órganos deliberantes». 2. En agosto y septiembre de 2017, la Secretaría celebró una consulta en línea sobre los asuntos tratados en el presente informe. El documento que sirvió de base para la consulta está disponible en el sitio web de la OMS. 1 La consulta se complementó con una reunión presencial informal celebrada el 21 de septiembre de 2017 en Ginebra, a la que fueron invitados representantes de todos los Estados Miembros, y en la que se examinaron con mayor detalle los asuntos tratados en las partes A y C del presente informe. A. MEDIDAS PARA MEJORAR LA EFICIENCIA DE LOS ÓRGANOS DELIBERANTES Y PARA QUE SE CENTREN MÁS EN CUESTIONES ESTRATÉGICAS 3. De conformidad con la recomendación de la Mesa del Consejo Ejecutivo, se amplió el alcance de la consulta sobre el Reglamento Interior del Consejo Ejecutivo y del Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud, celebrada en respuesta a las decisiones WHA69(8) y EB141(8), para 1 http://apps.who.int/gb/CONSULT-Rules/s/index.html (consultado el 1 de enero de 2018). EB142/5 2 incluir en ella los métodos de trabajo de los órganos deliberantes. 1 En el documento de la consulta se pidió a los Estados Miembros que formularan observaciones sobre varias prácticas de los órganos deliberantes aplicadas por otros organismos del sistema de las Naciones Unidas y por algunas oficinas regionales de la OMS. 2 Durante el proceso de consulta, los Estados Miembros expresaron las opinio- nes que se exponen a continuación. El funcionamiento actual del Consejo Ejecutivo es similar a una versión en pequeña escala de la Asamblea de la Salud, con la amplia participación de todos los Estados Miembros 3 —independientemente de si son miembros del Consejo— y de otras categorías de participan- tes. 4 Por consiguiente, hay poca diferencia entre los niveles de participación de los 34 miem- bros del Consejo y de los Estados Miembros no representados en él. Los debates de las reuniones del Consejo Ejecutivo suelen ser largos y abarcan muchas de las cuestiones que examina la Asamblea de la Salud. Los participantes hacen sucesivamente una serie de declaraciones previamente escritas sobre casi todos los puntos técnicos del or- den del día. Así, no suele haber interacciones o debates sustanciales durante las deliberacio- nes, y estas no siempre se centran en las cuestiones más importantes y estratégicas. Las tareas de la Asamblea de la Salud y del Consejo se duplican. Es necesario aclarar la divi- sión del trabajo entre los dos órganos deliberantes para que sean más eficientes y comple- mentarios. Deben tomarse medidas para reducir el número de puntos del orden del día y mejorar la ges- tión general de las sesiones del Consejo, centrando los debates en los aspectos esenciales en los que se pide orientación o que se adopten medidas, eliminando la práctica de hacer decla- raciones sobre las experiencias nacionales y recomendando que no se repitan opiniones ya expresadas por otros Estados Miembros, sobre todo en las declaraciones formuladas en nom- bre de una región en particular. 4. Si bien se alentó a la Secretaría a proponer mejoras a los métodos de trabajo del Consejo Ejecu- tivo para atender así a las cuestiones planteadas, también se hizo hincapié en la necesidad de garanti- zar de forma continua la integración, la transparencia y la adopción de decisiones por consenso. En respuesta, la Secretaría presentó las siguientes propuestas para su examen por el Consejo. 1 Véase el párrafo 16 de la Nota para el archivo de la reunión del Director General con la Mesa del Consejo Ejecuti- vo, celebrada del 31 de julio al 1 de agosto de 2017. Disponible en http://apps.who.int/gb/gov/assets/nfr-eb-july2017-sp.pdf (consultado el 1 de enero de 2018). 2 Véase el documento de la consulta, en http://apps.who.int/gb/CONSULT-Rules/s/index.html (consultado el 31 de diciembre de 2017). 3 A las reuniones del Consejo Ejecutivo, que, en principio, son para sus 34 miembros, suelen asistir alrededor de 1200 personas en enero y de 500 en mayo. 4 Estas categorías son: Miembros Asociados, observadores, agentes no estatales con los que la Organización mantiene relaciones oficiales y organizaciones intergubernamentales con las que mantiene relaciones efectivas. EB142/5 3 REFORZAR LA FUNCIÓN ESTRATÉGICA DEL CONSEJO EJECUTIVO a) Distinguir claramente entre las modalidades de participación en las reuniones del Consejo Ejecutivo de los miembros del Consejo y de los que no son miembros 5. Se podría modificar el Reglamento Interior del Consejo Ejecutivo a fin de que, durante la reunión, solo puedan tomar la palabra los miembros del Consejo y de que los demás Estados Miem- bros elijan a miembros del Consejo que expongan sus opiniones. Con este fin, sería necesario redefinir la función de los miembros del Consejo Ejecutivo para que, en la medida de lo posible, coordinen las posiciones de los Estados Miembros de sus respectivas regiones. La Secretaría prestaría asistencia a los miembros a este respecto, entre otras cosas organizando sesiones informativas para ayudar a coor- dinar mejor las posiciones dentro de los grupos regionales. Los temas y los horarios de las sesiones informativas se decidirían en estrecha colaboración con los seis coordinadores regionales. En caso de que hubiera divergencia de opiniones entre los Estados Miembros de una región determinada, el Esta- do Miembro que lo deseara podría expresar su posición por escrito para su publicación en el sitio web de los órganos deliberantes. Otra opción sería que los Estados Miembros cuyas posiciones no concor- daran con las del resto de su región pidieran la palabra con carácter excepcional para resumir en un minuto las diferencias entre su posición y la de su región y para informar de que su contribución se presentará para su publicación en el sitio web de los órganos deliberantes. De conformidad con las disposiciones actuales del Reglamento Interior del Consejo Ejecutivo, las declaraciones presentadas por escrito se pueden publicar en el sitio web pero no se incluyen en las actas oficiales de la sesión, a menos que se presenten oralmente durante la misma (véase el apartado C). b) Reforzar la función de los miembros de la Mesa del Consejo Ejecutivo a fin de que trabajen conjuntamente durante los periodos entre sesiones para preparar las reuniones del Consejo 6. Además de las teleconferencias bianuales que han venido celebrando el Director General y la Mesa del Consejo Ejecutivo para preparar los órdenes del día provisionales de las dos reuniones anua- les del Consejo, 1 la Mesa se reuniría con mayor frecuencia y presencialmente para, entre otras cuestio- nes, proponer un programa de trabajo, tratar sobre los métodos de trabajo y abordar cualquier otra cuestión sobre la que el Consejo deba ofrecer orientación en su siguiente reunión. En reuniones recien- tes, la Mesa ha hecho hincapié en la importancia de las reuniones presenciales. Si fuera necesario, se podrían organizar otras reuniones, en Ginebra o en otro lugar. Como se hace habitualmente, las actas de estas reuniones se distribuirían a los Estados Miembros. c) Informar de forma más clara y oportuna sobre las repercusiones financieras de los proyectos de resolución y de decisión para orientar mejor la adopción de decisiones 7. Desde 2005, se presentan informes sobre las repercusiones administrativas y financieras de los proyectos de resolución y de decisión. 2 Sin embargo, la calidad de estos informes ha sido variable por diversas razones, entre ellas la falta de coherencia en la aplicación de un método de cálculo de los costos, las limitaciones de tiempo, la complejidad y los plazos para aplicar las resoluciones. Con obje- to de fomentar la coherencia y la viabilidad de las resoluciones y decisiones y de que los debates de 1 De conformidad con el artículo 8 del reglamento interior del Consejo Ejecutivo, «el Director General, en consulta con la Mesa del Consejo, preparará el orden del día provisional de cada reunión sobre la base del proyecto de orden del día provisional y de cualquier propuesta recibida». 2 Véase la resolución WHA58.4 (2005). EB142/5 4 los órganos deliberantes se centren más en las prioridades, la Secretaría propone elaborar un método más riguroso para determinar las repercusiones financieras de los proyectos de resolución y de deci- sión y dedicar más tiempo a examinarlos durante las reuniones de estos órganos, abriendo un debate sobre las repercusiones financieras y programáticas en el que un representante de la Secretaría respon- dería a preguntas específicas. Así, sería más fácil determinar si el presupuesto actual de la Organiza- ción podría dar cabida a las repercusiones de las resoluciones y decisiones o si sería necesario aumen- tarlo. En este último caso, también se podría debatir sobre los posibles incrementos del presupuesto. 8. Para que ello fuera más fácil, el Consejo podría considerar la posibilidad de modificar el plazo para presentar proyectos de resolución y de decisión, adelantándolo desde el final del primer día de la reunión hasta dos semanas antes de su apertura. De este modo, la Secretaría tendría tiempo suficiente para aplicar el método y elaborar informes más completos sobre las repercusiones financieras, para su examen durante la reunión. Con la práctica actual de presentar las propuestas de proyectos de resolu- ción y de decisión al cierre del primer día de la reunión, no hay tiempo suficiente para analizarlas en profundidad y para elaborar informes sobre sus repercusiones financieras y programáticas. Durante la consulta, la mayoría de los Estados Miembros estuvieron de acuerdo en que sería conveniente aplicar plazos más perentorios. Para ello, sería necesario modificar el Reglamento Interior del Consejo Ejecu- tivo (véase el apartado C). d) Promover la participación de las mujeres en las reuniones de los órganos deliberantes 9. En las cartas de invitación a las recientes reuniones constitucionales de la OMS se hizo referen- cia a la resolución WHA49.9 (1996) sobre el empleo y la participación de las mujeres en las activida- des de la OMS y al Objetivo 5 de Desarrollo Sostenible («Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas»), y se invitó a los Estados Miembros a respetar la paridad de género en la composición de sus delegaciones. A fin de promover la participación de las mujeres en las reunio- nes de los órganos deliberantes, y de conformidad con la meta de género de la OMS propuesta pa- ra 2023 de lograr la paridad de sexos entre los jefes de las delegaciones en la Asamblea de la Salud, 1 se invita a los órganos deliberantes a considerar la posibilidad de pedir a la Secretaría que recoja y distribuya información sobre el número de hombres y de mujeres que asisten a las reuniones. Además, los órganos deliberantes podrían solicitar a la Secretaría que recoja y distribuya información sobre el número de hombres y de mujeres que son miembros de la Mesa o Presidentes de las reuniones de los órganos deliberantes. En los últimos veinte años, solo el 25% de los Presidentes de la Asamblea de la Salud y del Consejo Ejecutivo han sido mujeres. 1 Véase el proyecto de 13.º programa general de trabajo 2019-2023 (documento EB142/3). EB142/5 5 MEJORAR LA GESTIÓN DEL ORDEN DEL DÍA e) Poner en marcha un proceso para fijar el plazo de vencimiento o «extinción» de las resoluciones y decisiones que contengan requisitos inespecíficos de presentación de informes 10. Desde 2010 la Asamblea de la Salud ha aprobado un promedio de 24 resoluciones y 15 decisio- nes al año, muchas de las cuales se acompañaban de nuevos requisitos de información de índole muy variable, pues tanto podían prescribir informes anuales hasta una determinada fecha final como no especificar ni la periodicidad de los informes ni las ocasiones en que había que presentarlos, pasando por todas las posibilidades intermedias. Hay aproximadamente 80 casos de requisitos inespecíficos de presentación de informes. Cuadro 1. Resumen de los requisitos de presentación de informes establecidos entre 2010 y 2017 Reunión de la Asamblea de la Salud Resoluciones Decisiones Nuevos requisitos de presentación de informes WHA70 (2017) 16 24 21 WHA69 (2016) 25 19 28 WHA68 (2015) 20 15 18 WHA67 (2014) 25 16 25 WHA66 (2013) 24 13 17 WHA65 (2012) 23 11 17 WHA64 (2011) 28 11 23 WHA63 (2010) 28 10 23 11. Los requisitos de presentación de informes plantean dos grandes problemas. En primer lugar, la existencia de nuevos requisitos se traduce en nuevos puntos del orden del día, lo que viene a sobrecar- gar órdenes del día ya de por sí repletos. En segundo lugar, por lo que respecta a las resoluciones y decisiones que contienen requisitos inespecíficos, no queda claro en qué momento llega a su fin el mandato de la OMS de llevar a cabo las acciones requeridas en esas resoluciones y decisiones. En consecuencia, cabe la posibilidad de entender que el mandato dimanante de esos proyectos de resolu- ción o decisión prosigue indefinidamente. 12. A la hora de prescribir nuevos requisitos de presentación de informes, la Secretaría recomienda un máximo de tres informes bienales en un periodo de seis años. 1 Por lo que respecta a los requisitos vigentes, se invita a los órganos deliberantes mundiales a que contemplen la posibilidad de poner en marcha un proceso para fijar el plazo de vencimiento o «extinción» de ciertas resoluciones y decisio- nes, como en fechas recientes han hecho algunas oficinas regionales de la OMS. 2 Las oficinas regiona- les establecieron para ello un comité interno encargado de examinar las resoluciones y decisiones y determinar si el mandato que traían aparejado aún seguía vigente, había quedado superado por otro 1 Fórmula ya recomendada en anteriores ocasiones a los órganos deliberantes, por ejemplo en el documento EB136/6 (párrafo 6). 2 La Región de las Américas y las Regiones de Asia Sudoriental, Europa y el Mediterráneo Oriental. EB142/5 6 mandato o se había cumplido. Algunos de esos comités sometieron a la consideración del correspon- diente órgano deliberante recomendaciones tendentes a «extinguir» algunas resoluciones y racionalizar los requisitos de presentación de informes establecidos en otras. Si se emprendiera un estudio seme- jante a nivel mundial, cabría establecer un comité interno que recomendara plazos de vencimiento de las resoluciones y decisiones con requisitos inespecíficos de información y racionalizara las resolucio- nes y decisiones que se acompañan de requisitos múltiples, recomendaciones que después se somete- rían a la consideración de los órganos deliberantes. 13. Una variación de esta propuesta podría consistir en que la Secretaría definiera distintas opciones sobre la mejor manera de examinar los informes sobre la marcha de la aplicación de las resoluciones y decisiones. Durante el proceso de consulta, representantes de varios Estados Miembros señalaron que, en su resolución EB67.2 (1981), el Consejo Ejecutivo decidió que esos «informes sobre los progresos realizados» fueran examinados únicamente por la Asamblea de la Salud. No obstante, varios expresa- ron el parecer de que estos informes no suelen ser examinados como es debido porque la Asamblea los aborda a menudo hacia el final de sus reuniones, cuando los principales comités trabajan apremiados por la necesidad de concluir el examen de todos los puntos del orden del día. Por otra parte, represen- tantes de varios Estados Miembros opinaron que el Consejo Ejecutivo sería un foro más adecuado para cumplir la función de examen de los progresos realizados en la aplicación de las resoluciones y deci- siones, habida cuenta de su mandato constitucional de «dar efecto a las decisiones y a la política de la Asamblea de la Salud». 1 Para dar respuesta a estas preocupaciones la Secretaría podría reunir in- formación sobre los procedimientos que siguen otras organizaciones y organismos de las Naciones Unidas para informar sobre los progresos realizados y esbozar distintas fórmulas posibles para que, como parte del trabajo de los órganos deliberantes mundiales de la OMS, esos informes sean examina- dos con más detenimiento. 14. Además, la Secretaría está analizando el nexo entre las resoluciones y decisiones, por un lado, y las prioridades fijadas en el proyecto de 13.º programa general de trabajo, por el otro. En este sentido, la Secretaría incluirá en la evaluación quinquenal del 13.º Programa General de Trabajo un resumen de los proyectos de resolución y decisión aprobados en el periodo 2019-2023 y sus repercusiones pro- gramáticas y presupuestarias. f) Presentar, antes de las reuniones del Consejo Ejecutivo, una propuesta sobre el proceder que se vaya a seguir con cada punto del orden del día 15. Al preparar el orden del día provisional de la 142.ª reunión del Consejo Ejecutivo, el Director General y la Mesa del Consejo propusieron una nueva estructura de los órdenes del día de las reunio- nes del Consejo que empezaría a aplicarse a partir de la 142.ª reunión. Esta nueva estructura responde al objetivo de centrar las deliberaciones en aquellos temas que revistan prioridad estratégica. En el futuro cabría acentuar aún más esta selección de temas y conferir más eficiencia global al Consejo presentando, antes de cada reunión, un documento en el que cada punto del orden del día figurara acompañado de la correspondiente intervención que se pide al Consejo Ejecutivo y de una propuesta de procedimiento para tratar el punto en cuestión. En ese documento se podrían proponer, por ejemplo, que se dedicara más tiempo a debatir aquellos puntos en los que se pida al Consejo que examine un proyecto de resolución o decisión o marque pautas específicas, y menos tiempo a puntos en los que sencillamente se invite al Consejo a tomar nota. Al principio de la reunión, los miembros del Consejo tendrían la oportunidad de comentar y pulir la propuesta antes de acordar el procedimiento de trabajo que vayan a adoptar. 1 Véase el Artículo 28 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud. EB142/5 7 16. En este sentido la Secretaría, en sus informes dirigidos al Consejo, entraría más en detalle acer- ca del tipo de intervención requerida, por ejemplo formulando preguntas concretas o indicando los aspectos sobre los que se pide orientación. La Secretaría actualizaría también el calendario prospectivo de puntos del orden del día elaborado en cumplimiento de la decisión WHA69(8) para trazar más cla- ramente la línea de trabajo de los órganos deliberantes en relación con cada punto orden del día y lo- grar así que las deliberaciones del Consejo Ejecutivo, la Asamblea de la Salud y el Comité de Progra- ma, Presupuesto y Administración se solaparan lo menos posible. Para ello, por ejemplo, se podrían extraer puntos del orden del día de un órgano deliberante cuando ya aparecieran en el orden del día de los demás. Alternativamente, si fuera necesario que un punto figurara en el orden del día de más de un órgano deliberante, el Presidente podría hacer clara referencia a los debates anteriores e invitar a los Estados Miembros a que efectuasen declaraciones únicamente si tuvieran nueva información que aportar o nuevas preguntas que formular. AGILIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE LAS REUNIONES g) Ampliar el uso del sitio web de los órganos deliberantes para publicar discursos en él 17. En recientes reuniones de órganos deliberantes, la Secretaría ha tomado disposiciones para la publicación de los discursos en el sitio web de los órganos deliberantes, cosa que permite a los Estados Miembros pronunciar un discurso abreviado durante la reunión y publicar después en línea la versión completa, junto con toda información complementaria. El próximo paso podría consistir en desarrollar la utilización del sitio web para que los Estados Miembros puedan publicar descripciones de las expe- riencias nacionales relacionadas con un punto técnico del orden del día, con lo que durante la reunión los debates podrían centrarse directamente en la intervención específica que se pida al Consejo Ejecu- tivo. Como se explica en el párrafo 5 del presente informe, los discursos publicados en el sitio web no constarán en el acta oficial a menos que también hayan sido pronunciados oralmente en el curso de la sesión (véase asimismo la sección C infra). h) Dirección de las reuniones por parte del Presidente 18. En relación con la antedicha propuesta de utilizar también el sitio web para publicar discursos, se invitaría al Presidente del Consejo Ejecutivo a dirigir los debates de tal modo que disuadiera a los representantes de dar lectura a discursos en los que describieran experiencias nacionales. También se invitaría al Presidente a alentar las declaraciones de ámbito regional y a disuadir firmemente a los repre- sentantes de los Estados Miembros de repetir opiniones ya expresadas en dichas alocuciones regionales. En este sentido, la Secretaría propuso elaborar una guía para presidir sesiones de los órganos deliberantes y dispensar formación a quienes ejerzan funciones de presidencia, previa solicitud al respecto. i) Reuniones sin documentación impresa 19. Varios organismos de las Naciones Unidas 1 y oficinas regionales de la OMS han eliminado o reducido considerablemente la utilización de documentos impresos durante las reuniones de sus órga- nos deliberantes. En algunos casos, los documentos solo se imprimen para las delegaciones que los solicitan con antelación. Con objeto de reducir la huella ecológica de la OMS, se invita a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de pasar a un sistema sin documentación impresa durante las reuniones de los órganos deliberantes. Solo en 2016 y 2017, se gastaron unos US$ 733 000 en la 1 Por ejemplo, la UIT y el PNUMA. EB142/5 8 impresión y preparación de documentos para el Consejo y la Asamblea de la Salud, cantidad que po- dría haberse economizado si no se imprimiera la documentación. B. AMBIGÜEDADES DE INTERPRETACIÓN Y CARENCIAS DE LOS PROCESOS DE INCLUSIÓN DE PUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA ADICIONALES, SUPLEMENTARIOS Y URGENTES 20. A raíz de la petición de la Asamblea de la Salud recogida en la decisión WHA69(8), la 70.ª Asamblea Mundial de la Salud examinó una propuesta de la Secretaría de que toda propuesta de inclusión directa de un punto en el orden del día provisional de la Asamblea de la Salud iría acompa- ñada, en virtud del artículo 5 de su Reglamento Interior, de un memorando explicativo, en un proce- dimiento análogo al utilizado para elaborar el orden del día provisional del Consejo Ejecutivo. 1 Se decidió aplazar el examen de esta cuestión a la 142.ª reunión del Consejo Ejecutivo. 2 21. La obligatoriedad de que un memorando explicativo acompañe las propuestas de puntos adicio- nales del orden del día tiene por objeto fortalecer la labor del Consejo en la elaboración del orden del día provisional de la Asamblea de la Salud. 3 Se someten a la consideración de la Asamblea de la Salud dos opciones que en ambos casos exigirían la modificación del artículo 5 de su Reglamento Interior (cuadro 1): a) el memorando explicativo serviría de base para que el Consejo decidiera si incluye, apla- za o excluye del orden del día provisional de la Asamblea de la Salud el punto propuesto; o b) el memorando explicativo serviría de base para que el Consejo recomendara a la Asamblea de la Salud el aplazamiento del punto propuesto hasta una futura Asamblea de la Salud. En tal ca- so, el punto figuraría igualmente en el orden del día provisional de la Asamblea de la Salud, si bien con una recomendación de que se someta al examen de la Mesa de la Asamblea. 4 22. La primera opción confiere al Consejo la discrecionalidad de tomar una decisión sobre la inclu- sión, exclusión o aplazamiento de los puntos propuestos, mientras que la segunda opción contempla para el Consejo solamente una función consultiva, puesto que correspondería a la Asamblea de la Sa- lud debatir cada propuesta y adoptar una decisión al respecto. 1 Véase el documento A70/51, párrafos 6-12. 2 Véase el documento WHA70/2017/REC/3, actas resumidas de la Comisión B, tercera sesión, sección 3; cuarta sesión, sección 2; y quinta sesión, sección 2 (en inglés). 3 Artículo 9 del Reglamento Interior del Consejo Ejecutivo. 4 Artículo 31 c) del Reglamento Interior de la Asamblea de la Salud. EB142/5 9 Cuadro 2. Opciones propuestas para la modificación del artículo 5 del Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud 1 Opción a) Opción b) Artículo 5 El Consejo cuidará de que el orden del día provisional de las reuniones ordinarias de la Asamblea de la Salud incluya, entre otras, las siguientes cuestiones: a) el informe anual del Director General sobre las actividades de la Organización; b) todos los puntos que la Asamblea de la Salud en una reunión anterior haya decidido incluir; c) todos los puntos relacionados con el presupuesto del ejercicio financiero siguiente y con los informes sobre las cuentas del año o del ejercicio anterior. Artículo 5 El Consejo cuidará de que el orden del día provisional de las reuniones ordinarias de la Asamblea de la Salud incluya, entre otras, las siguientes cuestiones: a) el informe anual del Director General sobre las actividades de la Organización; b) todos los puntos que la Asamblea de la Salud en una reunión anterior haya decidido incluir; c) todos los puntos relacionados con el presupuesto del ejercicio financiero siguiente y con los informes sobre las cuentas del año o del ejercicio anterior; El Consejo considerará la posibilidad de incluir en el orden del día provisional de cada reunión ordinaria de la Asamblea de la Salud: ad) cualquier punto propuesto por un Miembro o por un Miembro Asociado; be) a reserva de lo que se acuerde en las consultas previas que hayan de celebrarse entre el Director General de la Organización y el Secretario General de las Naciones Unidas, todos los puntos que las Naciones Unidas propongan; cf) cualquier punto propuesto por otra organización del sistema de las Naciones Unidas con la que la Organización haya establecido relaciones efectivas. Toda propuesta de inclusión en el orden del día provisional de cualquiera de los puntos aludidos en el segundo párrafo del presente artículo irá acompañada de un memorando explicativo, que deberá obrar en poder del Director General no menos de cuatro semanas antes del comienzo de la reunión del Consejo en la que se vaya a preparar el orden del día provisional de la Asamblea de la Salud. d) cualquier punto propuesto por un Miembro o por un Miembro Asociado; e) a reserva de lo que se acuerde en las consultas previas que hayan de celebrarse entre el Director General de la Organización y el Secretario General de las Naciones Unidas, todos los puntos que las Naciones Unidas propongan; f) cualquier punto propuesto por otra organización del sistema de las Naciones Unidas con la que la Organización haya establecido relaciones efectivas. El Consejo podrá recomendar el aplazamiento de cualquiera de los puntos aludidos en los apartados d), e) y f) precedentes, hasta una futura Asamblea de la Salud, si lo estimase apropiado. Toda propuesta de inclusión en el orden del día provisional de cualquiera de los puntos aludidos en los apartados d), e) y f) precedentes irá acompañada de un memorando explicativo, que deberá obrar en poder del Director General no menos de cuatro semanas antes del comienzo de la reunión del Consejo en la que se vaya a preparar el orden del día provisional de la Asamblea de la Salud. 1 El texto suprimido aparece tachado; el texto añadido se muestra en negrita. EB142/5 10 C. OTRAS AMBIGÜEDADES, LAGUNAS Y CARENCIAS DE LOS REGLAMENTOS INTERIORES DE LOS ÓRGANOS DELIBERANTES 23. Como preparación para las consultas en línea y oficiosas mantenidas en agosto y septiembre de 2017, la Secretaría seleccionó 11 cuestiones para su consideración dentro de este epígrafe. 24. Dichas consultas permitieron a la Secretaría recabar los puntos de vista de los Estados Miem- bros participantes con respecto a todos los puntos. a) Presentación de declaraciones escritas para las actas 25. Con arreglo a los artículos actuales las delegaciones hacen intervenciones orales en las reunio- nes de la Asamblea de la Salud y el Consejo Ejecutivo para que las declaraciones consten en las actas oficiales. 1 La Secretaría preguntó a los Estados Miembros si dichos artículos deberían modificarse a fin de que las delegaciones puedan presentar declaraciones escritas cuyo texto se reproduciría en las actas además de las intervenciones orales, o en su lugar. Si bien los representantes de algunos Estados Miembros manifestaron apoyo a esas modificaciones, otros expresaron reservas. Varios señalaron que con las declaraciones escritas podría contribuirse a reducir el tiempo que los oradores dedican a dar cuenta de la situación en sus países. Se hizo hincapié, sin embargo, en que de permitirse las declara- ciones escritas debería haber una salvaguarda para evitar la inclusión de toda declaración contra otros Estados Miembros. Asimismo, se manifestó inquietud sobre cómo podrían ejercer los Estados Miem- bros el derecho de réplica a las declaraciones escritas. 26. Muchos de los participantes en la consulta hicieron hincapié también en que permitir las decla- raciones escritas no debería coartar el derecho de las delegaciones a hacer declaraciones orales sobre los puntos del orden del día que se estén examinando. Hubo convergencia de opiniones sobre la posi- ble longitud máxima de las declaraciones escritas, que correspondería a la duración máxima de tres minutos para las intervenciones orales (equivalente a unas 350 palabras). Las cuestiones sobre si las declaraciones escritas deberían ceñirse a determinados temas y si estas (o una versión resumida) deberían incluirse en las actas oficiales de las reuniones de los órganos deliberantes, no se resolvieron en la consulta. Habida cuenta de ello, la Secretaría solicita de nuevo la orientación de los Estados Miembros sobre la conveniencia de modificar los artículos para que las delegaciones puedan presentar declaraciones escritas además de sus intervenciones orales, o en su lugar, cuyo texto se reproduciría en las actas escritas. b) Votaciones por medios electrónicos en la Asamblea de la Salud y el Consejo Ejecutivo 27. La Secretaría preguntó a los Estados Miembros si los reglamentos interiores deberían modifi- carse a fin de permitir la posibilidad de efectuar votaciones electrónicas, cuando se disponga de siste- mas adecuados. Los Estados Miembros manifestaron un amplio apoyo a la propuesta, si bien hicieron hincapié en que la posibilidad de efectuar votaciones electrónicas no debería en modo alguno conside- rarse que pone en entredicho el enfoque consensuado que normalmente adoptan los órganos deliberan- tes de la OMS. Quedó patente que la cuestión de la votación electrónica secreta, en particular para la elección del Director General, debería examinarse por separado. 1 En la OMS existe una excepción oficial a lo dispuesto en los artículos: con arreglo a la resolución WHA50.18 (1997) «los delegados que lo deseen podrán presentar declaraciones por escrito de una extensión no superior a 600 palabras, cuyo texto se reproducirá en las actas taquigráficas de las sesiones plenarias» de la Asamblea sobre el informe del Consejo Ejecutivo y el discurso del Director General. EB142/5 11 c) Examen de las credenciales en la Asamblea de la Salud 28. Se preguntó a los Estados Miembros si debería eliminarse la obligatoriedad de entregar un ori- ginal impreso de las credenciales en la Asamblea de la Salud y, en particular, si el proceso de examen de las credenciales debería depender exclusivamente de las copias escaneadas de las credenciales car- gadas en el sistema de inscripción en línea de la Secretaría. Los que respondieron a esta pregunta en la consulta lo hicieron afirmativamente. La mayoría de las respuestas fueron favorables a mantener el enfoque de delegar la tarea de examinar las credenciales al Comité de Credenciales de la Asamblea de la Salud. d) Reflejar mejor la equidad de género en la terminología empleada en los Reglamentos Interiores 29. Los Estados Miembros se mostraron a favor de modificar los Reglamentos Interiores para susti- tuir la terminología que comporta una consideración de sexo por una terminología aplicable indistin- tamente a hombres y mujeres en el conjunto del texto, según proceda para cada versión lingüística. En español, esto podría consistir en añadir la mención siguiente: «En el presente texto, el género mas- culino se refiere indistintamente a hombres y mujeres, a menos que del contexto se desprenda una interpretación diferente. Así, por ejemplo, se entiende que la expresión ‘el Presidente’ hace referencia al cargo, no a la persona que lo ocupa, pudiendo ser ésta hombre o mujer». e) Plazos para presentar proyectos de resoluciones y decisiones 30. La Secretaría preguntó a los Estados Miembros, entre otras cosas, si los plazos actualmente en vigor para la presentación de proyectos de resoluciones y decisiones deberían reducirse con el fin de dar a las delegaciones más tiempo para examinar el texto propuesto antes de las reuniones. La mayoría de los participantes que manifestaron su opinión en la consulta respondieron afirmativamente y propu- sieron plazos específicos que iban desde los dos días laborables hasta un mes antes del cierre del pri- mer día de una reunión ordinaria del órgano deliberante de que se tratase. Algunos participantes tam- bién propusieron que se celebraran consultas informales más eficaces sobre los proyectos de resolu- ciones y decisiones antes de las reuniones de los órganos deliberantes, lo que podría hacer innecesaria la aplicación de plazos más estrictos. Los participantes en la consulta también consideraron que las normas actuales se podrían aplicar de manera más estricta. f) Clarificación de las disposiciones relativas al derecho de voto de los delegados, suplentes y consejeros que participen en la Asamblea de la Salud 31. Se preguntó a los Estados Miembros si el número de suplentes en cada delegación se debería limitar a tres para que sea así igual al número de delegados, dejándose invariable el número de conseje- ros; y si el Reglamento Interior se debería modificar para precisar que solo se puede designar a delega- dos y suplentes para votar en las sesiones plenarias de la Asamblea, mientras que se puede designar a cualquier miembro de la delegación para votar en las sesiones de las comisiones. Los Estados Miem- bros que participaron en la consulta se mostraron a favor de una modificación para precisar que solo los delegados y los suplentes pueden ser designados para votar en las sesiones plenarias de la Asamblea. Por el contrario, no apoyaron la propuesta de limitar a tres el número de suplentes en cada delegación. EB142/5 12 g) Reflejar mejor la práctica establecida respecto de las actas resumidas y taquigráficas 31. Los Estados Miembros se mostraron a favor de modificar las disposiciones relativas a las actas taquigráficas y resumidas de las reuniones de los órganos deliberantes para reflejar más precisamente la práctica actual de redacción de actas oficiales. Por consiguiente, las modificaciones propuestas indi- carían claramente que las actas oficiales deben redactarse en inglés; que las actas taquigráficas de las sesiones plenarias de la Asamblea de la Salud se deben sustituir por grabaciones de sonido digitales; y que no se levantarán actas de las reuniones de las subcomisiones de la Asamblea de la Salud. h) Presentación de una moción para suspender el debate 33. Los Estados Miembros se manifestaron a favor de que los Reglamentos Interiores prevean la posibilidad de presentar una «moción para suspender el debate» sobre un punto que se esté examinan- do. Esta modificación oficializaría la práctica de suspender el debate sobre una cuestión que se está examinando, frecuentemente para permitir a las delegaciones mantener consultas informales o a un grupo de redacción comenzar su labor. i) Clarificación de la terminología relativa a las sesiones públicas y privadas del Consejo 34. Los Estados Miembros estuvieron a favor de que las sesiones «abiertas» del Consejo Ejecutivo pasen a llamarse «sesiones privadas», con el fin de armonizar la terminología con la de la Asamblea de la Salud. Las sesiones «abiertas» del Consejo son en realidad sesiones cerradas al público, por lo que tienen el mismo carácter que las sesiones «privadas» de la Asamblea de la Salud. Por tanto, pasar a llamar «privadas» estas sesiones ayudaría a evitar confusiones. j) Armonizar los Reglamentos Interiores con el Marco para la colaboración con agentes no estatales 35. Los Estados Miembros estuvieron a favor de revisar los Reglamentos Interiores para tener en cuenta las disposiciones y la terminología del Marco para la colaboración con agentes no estatales. Actualmente en los Reglamentos Interiores se hace referencia a las «organizaciones no gubernamenta- les», en consonancia con el Artículo 71 de la Constitución de la OMS y los Principios que rigen las relaciones entre la Organización Mundial de la Salud y las organizaciones no gubernamentales. El Marco, que sustituye los Principios, permite establecer relaciones oficiales formales con un abanico más amplio de agentes no estatales, entre ellos organizaciones no gubernamentales, asociaciones em- presariales internacionales y fundaciones filantrópicas. 36. Por último, los Estados Miembros estuvieron a favor de volver a numerar los artículos de los Reglamentos Interiores para facilitar la lectura. Esta idea figura en los proyectos de decisión conteni- dos en los anexos 2 y 3 del presente informe. En caso de que se adopte esta propuesta, la Secretaría preparará un cuadro comparativo en el que se mostrarán la numeración antigua y la nueva. 37. Teniendo en cuenta las aclaraciones recibidas de los Estados Miembros sobre los puntos a) a j) que anteceden, la Secretaría ha preparado dos proyectos de decisión que se adjuntan como anexos al presente documento. En caso de que se adopten conllevarían la modificación de los Reglamentos Inte- riores del Consejo Ejecutivo y la Asamblea Mundial de la Salud, en consonancia con las opiniones expresadas en las consultas. EB142/5 13 INTERVENCIÓN DEL CONSEJO EJECUTIVO Con respecto a la parte A que figura más arriba 38. Se pide al Consejo Ejecutivo que proporcione orientaciones sobre las opciones esbozadas en la parte A del presente informe y, en particular, sobre las cuestiones específicas que se indican a continuación. a) ¿Los Estados Miembros facultados para designar a un miembro del Consejo Ejecutivo deberían ser los únicos autorizados a tomar la palabra durante la reunión, y los demás Estados Miembros deberían expresar su opinión únicamente por medio de los miembros del Consejo que hayan elegido? Esta propuesta tendría consecuencias para el artículo 3 del Reglamento Interior del Consejo Ejecutivo, que actualmente confiere a los representantes de los Estados Miembros no representados en el Consejo y los Miembros Asociados el derecho a hacer uso de la palabra después de los miembros del Consejo. b) ¿Se debería reforzar la función de los miembros de la Mesa del Consejo a fin de que tra- bajen conjuntamente durante los periodos entre reuniones, en particular para proponer un pro- grama de trabajo, tratar sobre los métodos de trabajo y abordar cualquier otra cuestión relacio- nada con la siguiente reunión sobre la que el Consejo deba ofrecer orientación? c) ¿Debería la Secretaría elaborar un método más riguroso para determinar las repercusiones financieras de los proyectos de resolución y de decisión, y se debería dedicar más tiempo a exami- nar dichas repercusiones durante los debates sobre las resoluciones y decisiones en las reuniones de los órganos deliberantes? En este sentido, ¿se debería modificar el plazo para presentar proyec- tos de resolución y de decisión, adelantándolo desde el final del primer día de una reunión ordina- ria a dos semanas antes de la apertura de la reunión? ¿Los informes sobre el 13.° Programa Gene- ral de Trabajo 2019-2023 deberían incluir un resumen de las resoluciones y decisiones acordadas durante ese periodo y sus repercusiones programáticas y presupuestarias? d) ¿Deberían los órganos deliberantes pedir a la Secretaría que recabe y difunda información sobre el sexo de los delegados que participen en las reuniones y ejerzan las funciones de miem- bros de la Mesa o presidentes de las reuniones de los órganos deliberantes? e) ¿La Secretaría debería emprender la labor de proponer a los órganos deliberantes, por un lado, fechas límite para las resoluciones y las decisiones que no conlleven requisitos específicos sobre la presentación de informes y, por otro, la racionalización de los requisitos de presenta- ción de informes en los casos en que las resoluciones y decisiones conlleven múltiples requisi- tos al respecto? En este sentido, ¿debería la Secretaría recabar información sobre el modo en que otras organizaciones y organismos de las Naciones Unidas presentan informes sobre los progresos en la aplicación de las resoluciones y decisiones y esbozar propuestas para un examen más exhaustivo de dichos informes? f) Antes de cada reunión del Consejo Ejecutivo, ¿debería la Secretaría facilitar, para su con- sideración por los miembros del Consejo, un documento en el que se enumeren los puntos del orden del día y se describan las medidas correspondientes solicitadas al Consejo, así como una propuesta sobre el modo en que se tratará cada punto? EB142/5 14 g) ¿Se debería fomentar aún más el uso del sitio web de los órganos deliberantes para los discursos relativos a los puntos técnicos del orden del día, especialmente para dar cabida a los discursos relativos a las experiencias de los países? h) ¿Se debería invitar a los presidentes a que dirijan los debates con miras a promover las in- tervenciones de alcance regional y a desalentar la duplicación de declaraciones o las declaracio- nes en las que se relaten experiencias nacionales? i) ¿Se deberían dejar de utilizar documentos impresos en las reuniones de los órganos deli- berantes de la OMS, excepto en los casos en que los Estados Miembros pidan documentos antes de la reunión? Con respecto a la parte B que figura más arriba 39. Se invita al Consejo Ejecutivo a adoptar el proyecto de decisión contenido en el anexo 1 del presente informe. Con respecto a la parte C que figura más arriba 40. Con respecto al punto a), se invita al Consejo a proporcionar aclaraciones sobre si los Regla- mentos Interiores deberían modificarse para que los discursos escritos presentados por las delegacio- nes además o en lugar de las intervenciones orales se incluyan en las actas, teniendo en cuenta las con- sideraciones esbozadas en el párrafo 25 del presente informe. 41. Con respecto a los puntos b) a j), se invita al Consejo a adoptar los dos proyectos de decisión contenidos en los anexos 2 y 3 del presente informe. EB142/5 15 ANEXO 1 El Consejo Ejecutivo, habiendo tomado nota del informe del Director General sobre la reforma de la OMS 1 , decidió recomendar a la 71.ª Asamblea Mundial de la Salud la adopción del siguiente proyecto de decisión: La 71.ª Asamblea Mundial de la Salud decidió: 1) adoptar las modificaciones del artículo 5 del Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud que figuran en la [primera][segunda] 2 opción presentada en el infor- me del Director General, de conformidad con el artículo 119 del Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud, con efecto a partir de la finalización de su 71.ª reunión; 2) recomendar que los memorandos explicativos a que se hace referencia en el tercer párrafo del artículo 5 del Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud, en su forma modificada, se limiten a 500 palabras. 1 Documento EB142/5. 2 Dependiendo de la opción que elija la Asamblea de la Salud. EB142/5 16 ANEXO 2 El Consejo Ejecutivo, habiendo tomado nota del informe del Director General sobre la reforma de la OMS 1 , decidió: 1) adoptar un lenguaje neutro desde el punto de vista del género en el Reglamento Interior del Consejo Ejecutivo y pedir al Director General que introduzca las modificaciones pertinentes a fin de sustituir la terminología que comporta una consideración de sexo, de utilizarse, por una terminología aplicable indistintamente a hombres y mujeres; 2) introducir en el Reglamento Interior del Consejo Ejecutivo otras modificaciones que se indican en el apéndice a la presente decisión; 3) pedir al Director General que, en el momento oportuno, renumere el Reglamento Interior del Consejo Ejecutivo teniendo en cuenta las modificaciones adoptadas en virtud de la presente decisión. 1 Documento EB142/5. Anexo 2 EB142/5 17 Apéndice 1 Punto del informe Artículo del Reglamento Interior del Consejo Ejecutivo Versión actual Versión modificada b. 45 Las votaciones del Consejo se efectuarán ordinariamente a mano alzada, salvo cuando algún miembro pida votación nominal, en cuyo caso se procederá a votar siguiendo el orden alfabético de los nombres de los miembros. El nombre del que haya de votar primero se decidirá por sorteo. Las votaciones del Consejo se efectuarán ordinariamente a mano alzada, salvo cuando algún miembro pida votación registrada votación nominal, en cuyo caso se procederá a votar siguiendo el orden alfabético de los nombres de los miembros. El nombre del que haya de votar primero se decidirá por sorteo. Cuando se disponga de un sistema electrónico adecuado, el Consejo podrá efectuar por medios electrónicos las votaciones referidas en el presente artículo. b. 45 bis N/A Cuando el Consejo Ejecutivo efectúe una votación registrada sin utilizar medios electrónicos, la votación será nominal, en cuyo caso se procederá a votar siguiendo el orden alfabético de los nombres de los miembros. El nombre del que haya de votar primero se decidirá por sorteo. b. 46 En el acta de la sesión se harán constar los votos de todos los miembros que hayan tomado parte en una votación nominal. En el acta de la sesión se harán constar los votos de todos los miembros que hayan tomado parte en una votación registrada votación nominal. e. 28 bis Las propuestas de resolución o las decisiones que habrá de examinar el Consejo en relación con puntos del orden del día se podrán presentar hasta el final del primer día de la reunión. No obstante, si una reunión estuviera programada para dos días o menos, esas propuestas se podrán presentar, a más tardar, 48 horas antes de la apertura de una reunión. El Consejo podrá permitir la presentación tardía de esas propuestas si lo estimara apropiado. Las propuestas de resolución o las decisiones que habrá de examinar el Consejo en relación con puntos del orden del día se podrán presentar hasta [un mes antes de la apertura] [dos semanas antes de la apertura] [diez días antes de la apertura] [una semana antes de la apertura] [dos días antes de la apertura] [de la clausura] del primer día de la reunión. No obstante, si una reunión estuviera programada para dos días o menos, esas propuestas se podrán presentar, a más tardar, 48 horas antes de la apertura de una reunión. El Consejo podrá permitir la presentación tardía de esas propuestas si lo estimara apropiado. 1 Lo suprimido se muestra tachado y lo añadido, en negrita. EB142/5 Anexo 2 18 Punto del informe Artículo del Reglamento Interior del Consejo Ejecutivo Versión actual Versión modificada g. 20 La Secretaría levantará actas resumidas de las sesiones en los idiomas de trabajo y las distribuirá a los miembros lo antes posible una vez terminada la sesión correspondiente. Los miembros comunicarán por escrito a la Secretaría cuantas modificaciones deseen introducir en las actas dentro del plazo que, en atención a las circunstancias, indique el Director General. La Secretaría levantará actas resumidas de las sesiones del Consejo y los informes de las reuniones de los comités del Consejo presentados al Consejo. Las actas resumidas se levantarán en los idiomas de trabajo inglés y se distribuirán a los miembros lo antes posible una vez terminada la sesión correspondiente. Los miembros comunicarán por escrito a la Secretaría cuantas modificaciones deseen introducir en las actas dentro del plazo que, en atención a las circunstancias, indique el Director General. h. 33 Durante la discusión de cualquier asunto, los miembros podrán pedir que se suspenda o se levante la sesión. Esas mociones se someterán inmediatamente a votación sin debate. A los efectos del presente Reglamento «suspender la sesión» significa aplazar temporalmente los trabajos de la sesión de que se trate, y «levantar la sesión» poner término a todos sus trabajos hasta que se convoque una nueva sesión. Durante la discusión de cualquier asunto, los miembros podrán pedir que se suspenda o se levante la sesión o que se suspenda el debate. Esas mociones se someterán inmediatamente a votación sin debate. A los efectos del presente Reglamento «suspender la sesión» significa aplazar temporalmente los trabajos de la sesión de que se trate, y «levantar la sesión» poner término a todos sus trabajos hasta que se convoque una nueva sesión, y «suspender el debate» significa apla- zar el debate sobre el asunto de que se trate hasta un momento ulterior de la misma reunión. i. 7 b) La asistencia a las sesiones del Consejo y de los comités establecidos por éste se regirá por las normas siguientes: … sesiones abiertas: podrán asistir a ellas los Estados Miembros no representados en el Consejo, los Miembros Asociados y la Secretaría; La asistencia a las sesiones del Consejo y de los comités establecidos por éste se regirá por las normas siguientes: … sesiones abiertas privadas: podrán asistir a ellas los Estados Miembros no representados en el Consejo, los Miembros Asociados y la Secretaría; Anexo 2 EB142/5 19 Punto del informe Artículo del Reglamento Interior del Consejo Ejecutivo Versión actual Versión modificada j. 4 Los representantes de las Naciones Unidas y los de otras organizaciones intergubernamentales con las que la Organización haya establecido relaciones efectivas en las condiciones que determina el Artículo 70 de la Constitución podrán participar sin voto en las deliberaciones del Consejo y de sus comités, con arreglo a lo dispuesto en los acuerdos en vigor. Podrán también asistir a las sesiones de las subcomisiones o de otras subdivisiones y participar sin voto en sus deliberaciones, si a ello se les invitara. Los representantes de las organizaciones no gubernamentales que mantengan relaciones oficiales con la Organización podrán participar en las deliberaciones del Consejo en las condiciones establecidas para su participación en las reuniones de la Asamblea de la Salud por los «Principios que rigen las relaciones entre la Organización Mundial de la Salud y las organizaciones no gubernamentales». Los representantes de las Naciones Unidas y los de otras organizaciones intergubernamentales con las que la Organización haya establecido relaciones efectivas en las condiciones que determina el Artículo 70 de la Constitución podrán participar sin voto en las deliberaciones del Consejo y de sus comités, con arreglo a lo dispuesto en los acuerdos en vigor. Podrán también asistir a las sesiones de las subcomisiones o de otras subdivisiones y participar sin voto en sus deliberaciones, si a ello se les invitara. Los representantes de las organizaciones no gubernamentales los agentes no estatales con los que la Organización mantiene relaciones oficiales podrán participar en las deliberaciones del Consejo en las condiciones establecidas para su participación en las reuniones de la Asamblea de la Salud por los «Principios que rigen las relaciones entre la Organización Mundial de la Salud y las organizaciones no gubernamentales» en el Marco para la colaboración con agentes no estatales. EB142/5 20 ANEXO 3 El Consejo Ejecutivo, habiendo tomado nota del informe del Director General sobre la reforma de la OMS 1 , decidió recomendar a la 71.ª Asamblea Mundial de la Salud la adopción del siguiente proyecto de decisión: La 71.ª Asamblea Mundial de la Salud decidió: 1) adoptar un lenguaje neutro desde el punto de vista del género en el Reglamento In- terior de la Asamblea Mundial de la Salud y pedir al Director General que introduzca las modificaciones pertinentes a fin de sustituir la terminología que comporta una considera- ción de sexo, de utilizarse, por una terminología aplicable indistintamente a hombres y mujeres; 2) introducir en el Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud otras mo- dificaciones que se indican en el apéndice de la presente decisión; 3) pedir al Director General que, en el momento oportuno, renumere el Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud, teniendo en cuenta las modificaciones adop- tadas en virtud de la presente decisión. 1 Documento EB142/5. Anexo 3 EB142/5 21 E B 1 2 8 /2 6 A n n ex e Apéndice 1 Punto Artículo del Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud Versión actual Versión modificada b. 72 Las votaciones de la Asamblea de la Salud se efectuarán ordinariamente a mano alzada, salvo cuando algún delegado pida votación nominal, en cuyo caso se procederá a votar siguiendo el orden alfabético de los nombres de los Miembros, en francés o en inglés alternativamente según los años. El nombre del Miembro que haya de votar primero se decidirá por sorteo. Las votaciones de la Asamblea de la Salud se efectuarán ordinariamente a mano alzada, salvo cuando algún delegado pida votación registrada votación nominal, en cuyo caso se procederá a votar siguiendo el orden alfabético de los nombres de los Miembros, en francés o en inglés alternativamente según los años. El nombre del Miembro que haya de votar primero se decidirá por sorteo. Cuando se disponga de un sistema electrónico adecuado, la Asamblea de la Salud podrá efectuar por medios electrónicos las votaciones referidas en el presente artículo. b. 72 bis N/A Cuando la Asamblea de la Salud efectúe una votación registrada sin utilizar medios electrónicos, la votación será nominal, en cuyo caso se procederá a votar siguiendo el orden alfabético de los nombres de los Miembros, en francés o en inglés. El nombre del Miembro que haya de votar primero se decidirá por sorteo. b. 73 En el acta de la sesión se harán constar los votos de todos los Miembros que hayan tomado parte en una votación nominal. En el acta de la sesión se harán constar los votos de todos los Miembros que hayan tomado parte en una votación registrada nominal. 1 El texto suprimido aparece tachado; el texto añadido se muestra en negrita. EB142/5 Anexo 3 22 E B 1 2 8 /2 6 A n n ex e Punto Artículo del Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud Versión actual Versión modificada c. y j. 22 a) Cada uno de los Miembros y de los Miembros Asociados y cada una de las organizaciones intergubernamentales participantes y de las organizaciones no gubernamentales invitadas comunicará al Director General, a ser posible quince días antes de la fecha fijada para la apertura de la reunión de la Asamblea de la Salud, los nombres de sus representantes y de todos los suplentes, asesores y secretarios de sus respectivas delegaciones. a) Cada uno de los Miembros, y de los Miembros Asociados, y cada una de las organizaciones intergubernamentales participantes y de las organizaciones no gubernamentales invitadas los agentes no estatales invitados comunicará al Director General, a ser posible quince días cuando menos antes de la fecha fijada para la apertura de la reunión de la Asamblea de la Salud, los nombres de sus representantes. En el caso de las delegaciones de Miembros y Miembros Asociados, dicha comunicación tomará la forma de credenciales, en las que se indiquen los nombres de sus delegados, suplentes y asesores, y que, y de todos los suplentes, asesores y secretarios de sus respectivas delegaciones. b) Las credenciales de los delegados de los Miembros y de los representantes de los Miembros Asociados se entregarán al Director General a ser posible con un día cuando menos de antelación a la fecha fijada para la apertura de la reunión de la Asamblea de la Salud. Las credenciales deberán ir firmadas por el Jefe de Estado, por el Ministro de Asuntos Exteriores, por el Ministro de Salud o por cualquier otra autoridad competente. b) Las credenciales de los delegados de los Miembros y de los representantes de los Miembros Asociados se entregarán al Director General a ser posible con un día cuando menos de antelación a la fecha fijada para la apertura de la reunión de la Asamblea de la Salud. Las credenciales deberán ir firmadas por el Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno, por el Ministro de Asuntos Exteriores, por el Ministro de Salud o por cualquier otra autoridad competente. Las credenciales podrán enviarse electrónicamente o entregarse al Director General. Anexo 3 EB142/5 23 E B 1 2 8 /2 6 A n n ex e Punto Artículo del Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud Versión actual Versión modificada c. 23 Al comienzo de cada reunión la Asamblea nombrará, a propuesta del Presidente, una Comisión de Credenciales integrada por doce delegados de otros tantos Estados Miembros. La Comisión elegirá su Mesa, examinará las credenciales de los delegados de los Miembros y de los representantes de los Miembros Asociados e informará sin demora sobre ellas a la Asamblea de la Salud. Cualquier delegado o representante cuya admisión haya suscitado oposición por parte de un Miembro asistirá provisionalmente a las sesiones con los mismos derechos que los demás delegados o representantes, hasta que la Comisión de Credenciales haya presentado su informe y la Asamblea de la Salud haya tomado una decisión. La Mesa de la Comisión estará facultada para recomendar en nombre de ésta a la Asamblea de la Salud la aceptación de las credenciales oficiales de los delegados o representantes admitidos con credenciales provisionales que ya hayan sido aceptadas por la Asamblea de la Salud. Las sesiones de la Comisión de Credenciales tendrán carácter privado. Al comienzo de cada reunión la Asamblea de la Salud nombrará, a propuesta del Presidente, una Comisión de Credenciales integrada por representantes de doce delegados de otros tantos Estados Miembros. La Comisión elegirá su Mesa, examinará determinará si las credenciales de los Miembros y los Miembros Asociados se ajustan a lo prescrito en el Reglamento Interior las credenciales de los delegados de los Miembros y de los representantes de los Miembros Asociados e informará sin demora sobre ellas a la Asamblea de la Salud. Cualquier delegado o A reserva de que la Asamblea de la Salud adopte una decisión sobre sus credenciales, cualquier representante cuya admisión haya suscitado oposición por parte de un Miembro o un Miembro Asociado asistirá provisionalmente a las sesiones con los mismos todos los derechos que conlleva la participación en la Asamblea de la Salud. los demás delegados o representantes, hasta que la Comisión de Credenciales haya presentado su informe y la Asamblea de la Salud haya tomado una decisión. El La Mesa de la Comisión Presidente estará facultado para recomendar en nombre de ésta a la Asamblea de la Salud la aceptación de las credenciales oficiales de los delegados o representantes admitidos con credenciales provisionales que ya hayan sido aceptadas por la Asamblea de la Salud. recibidas después de la reunión de la Comisión de Credenciales. Las sesiones de la Comisión de Credenciales tendrán carácter privado. EB142/5 Anexo 3 24 E B 1 2 8 /2 6 A n n ex e Punto Artículo del Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud Versión actual Versión modificada e. 48 Las propuestas oficiales relativas a puntos del orden del día se podrán presentar hasta el primer día de una reunión ordinaria de la Asamblea de la Salud, y no menos de dos días antes de la apertura de una reunión especial. Todas esas propuestas se remitirán a la comisión a la que se haya asignado el punto del orden del día en cuestión, excepto si ese punto se fuera a examinar directamente en una sesión plenaria. Las propuestas oficiales relativas a puntos del orden del día se podrán presentar hasta [un mes antes de la apertura] [dos semanas antes de la apertura] [diez días antes de la apertura] [una semana antes de la apertura] [dos días antes de la apertura] [de la clausura] del primer día de una reunión ordinaria de la Asamblea de la Salud, y no menos de dos días antes de la apertura de una reunión especial. Todas esas propuestas se remitirán a la comisión a la que se haya asignado el punto del orden del día en cuestión, excepto si ese punto se fuera a examinar directamente en una sesión plenaria. La Asamblea de la Salud podrá permitir la presentación tardía de propuestas si lo estimara apropiado. f. 19 Salvo decisión en contrario de la Asamblea de la Salud, podrán asistir a las sesiones plenarias todos los delegados, suplentes y asesores nombrados por los Miembros, con arreglo a los Artículos 10 a 12 inclusive de la Constitución, los representantes que nombren los Miembros Asociados con arreglo al Artículo 8 de la Constitución y a la resolución que fija el estatuto de los Miembros Asociados, los representantes del Consejo Ejecutivo, los observadores que envíen, previa invitación, los Estados que no sean Miembros y los territorios en cuyo nombre se haya presentado una solicitud de admisión en calidad de Miembros Asociados, así como los representantes invitados de las Naciones Unidas, de las demás organizaciones intergubernamentales participantes y de las organizaciones no gubernamentales que mantengan relaciones con la Organización. Salvo decisión en contrario de la Asamblea de la Salud, podrán asistir a las sesiones plenarias todos los delegados, suplentes y asesores nombrados por los Miembros, con arreglo a los Artículos 10 a 12 inclusive de la Constitución, los representantes que nombren los Miembros Asociados con arreglo al Artículo 8 de la Constitución y a la resolución que fija el estatuto de los Miembros Asociados, los representantes del Consejo Ejecutivo, los observadores que envíen, previa invitación, los Estados que no sean Miembros y los territorios en cuyo nombre se haya presentado una solicitud de admisión en calidad de Miembros Asociados, así como los representantes invitados de las Naciones Unidas, de las demás organizaciones intergubernamentales participantes y de las organizaciones no gubernamentales que mantengan relaciones con la Organización. Anexo 3 EB142/5 25 E B 1 2 8 /2 6 A n n ex e Punto Artículo del Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud Versión actual Versión modificada En las sesiones plenarias, el jefe de una delegación podrá designar a otro delegado que tendrá derecho a hacer uso de la palabra y a votar sobre cualquier asunto en nombre de su delegación. A petición del jefe de la delegación o de cualquier delegado designado por él, podrá además el Presidente autorizar a un asesor a que tome la palabra sobre una cuestión determinada. En las sesiones plenarias, el jefe de una delegación podrá designar a otro delegado que tendrá derecho a hacer uso de la palabra y a votar sobre cualquier asunto en nombre de su delegación. A petición del jefe de la delegación o de cualquier delegado designado por él, el Presidente podrá además autorizar a un asesor a que tome la palabra sobre una cuestión determinada, pero este no votará en nombre de su delegación sobre ningún asunto. g. 88 Las actas taquigráficas y resumidas y el Diario de la Asamblea de la Salud se redactarán en los idiomas de trabajo. Las actas taquigráficas y resumidas y eEl Diario de la Asamblea de la Salud se redactará en los idiomas de trabajo. Las actas resumidas de la Asamblea de la Salud se redactarán en inglés. Las actas taquigráficas se redactarán en el idioma empleado por el orador. g. 90 La Secretaría levantará acta taquigráfica de todas las sesiones plenarias y acta resumida de las sesiones de la Mesa y de las comisiones y subcomisiones, excepción hecha de la Comisión de Credenciales, de cuyas deliberaciones no quedará más constancia que los respectivos informes a la Asamblea de la Salud, salvo decisión expresa en contrario. La Secretaría levantará acta taquigráfica de todas las sesiones plenarias y acta resumida de las sesiones de la Mesa y de las comisiones y subcomisiones, excepción hecha de la Comisión de Credenciales, de cuyas deliberaciones no quedará más constancia que los respectivos informes a la Asamblea de la Salud, salvo decisión expresa en contrario. No se levantará acta alguna de las sesiones privadas en las que se trate el nombramiento del Director General. g. 91 Las actas resumidas que se mencionan en el artículo 90 se enviarán lo antes posible a las delegaciones, a los representantes de los Miembros Asociados y a los del Consejo Ejecutivo que en el plazo de cuarenta y ocho horas deberán comunicar por escrito a la Secretaría cualquier corrección que a su juicio deba introducirse en el texto. Las actas resumidas que se mencionan en el artículo 90 se pondrán enviarán lo antes posible a disposición de a las delegaciones, a los representantes de los Miembros Asociados y a los del Consejo Ejecutivo que en el plazo de cuarenta y ocho horas deberán comunicar por escrito a la Secretaría cualquier corrección que a su juicio deba introducirse en el texto. EB142/5 Anexo 3 26 E B 1 2 8 /2 6 A n n ex e Punto Artículo del Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud Versión actual Versión modificada g. 92 Clausurada la reunión, el Director General enviará lo antes posible el texto de todas las actas taquigráficas y resumidas y de todas las resoluciones, recomendaciones y demás decisiones de la Asamblea de la Salud a los Miembros y Miembros Asociados, a las Naciones Unidas y a todos los organismos especializados con los que la Organización tenga relaciones efectivas. Las actas de las sesiones privadas se enviarán exclusivamente a los que hayan participado en ellas. Lo antes posible tras la clausura deClausurada la reunión, el Director General pondrá enviará el texto de todas las actas taquigráficas y resumidas y de todas las resoluciones, recomendaciones y demás decisiones de la Asamblea de la Salud a disposición de los Miembros y Miembros Asociados, a las Naciones Unidas y a todos los organismos especializados con los que la Organización tenga relaciones efectivas. Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, lLas actas de las sesiones privadas se pondrán a disposición enviarán exclusivamente de quienes a los que hayan participado en ellas. h. 59 Durante la discusión de cualquier asunto, un delegado o un representante de un Miembro Asociado podrá pedir que se suspenda o se levante la sesión. Esas mociones se someterán inmediatamente a votación sin debate. A los efectos del presente Reglamento, «suspender la sesión» significa aplazar temporalmente los trabajos de la sesión de que se trate, y «levantar la sesión» poner término a todos sus trabajos hasta que se convoque una nueva sesión. Durante la discusión de cualquier asunto, un delegado o un representante de un Miembro Asociado podrá pedir que se suspenda o se levante la sesión o que se suspenda el debate. Esas mociones se someterán inmediatamente a votación sin debate. A los efectos del presente Reglamento, «suspender la sesión» significa aplazar temporalmente los trabajos de la sesión de que se trate, y «levantar la sesión» significa poner término a todos sus trabajos hasta que se convoque una nueva sesión, y «suspender el debate» significa aplazar el debate sobre el asunto de que se trate hasta un mo- mento ulterior de la misma reunión. Anexo 3 EB142/5 27 E B 1 2 8 /2 6 A n n ex e Punto Artículo del Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud Versión actual Versión modificada j. 3 El Director General enviará las convocatorias para las reuniones de la Asamblea de la Salud a los Miembros y Miembros Asociados, a los representantes del Consejo, a todas las organizaciones intergubernamentales participantes y a las organizaciones no gubernamentales que mantengan relaciones con la Organización y que sean invitadas a enviar representantes a la reunión. Las convocatorias se enviarán por lo menos sesenta días antes de la fecha fijada para la inauguración de las reuniones ordinarias y treinta días antes de dar comienzo las reuniones extraordinarias. Podrán enviar observadores a las reuniones de la Asamblea de la Salud, previa invitación del Director General, los Estados que hayan solicitado ser admitidos en calidad de Miembros, los territorios en cuyo nombre se haya presentado una solicitud de admisión como Miembros Asociados y los Estados que hayan firmado la Constitución sin aceptarla. El Director General enviará las convocatorias para las reuniones de la Asamblea de la Salud a los Miembros y Miembros Asociados, a los representantes del Consejo, a todas las organizaciones intergubernamentales participantes y a las organizaciones no gubernamentales que mantengan relaciones con los agentes no estatales con los que la Organización mantiene relaciones oficiales y que sean invitadas invitados a enviar representantes a la reunión. Las convocatorias se enviarán por lo menos sesenta días antes de la fecha fijada para la inauguración de las reuniones ordinarias y treinta días antes de dar comienzo las reuniones extraordinarias. Podrán enviar observadores a las reuniones de la Asamblea de la Salud, previa invitación del Director General, los Estados que hayan solicitado ser admitidos en calidad de Miembros, los territorios en cuyo nombre se haya presentado una solicitud de admisión como Miembros Asociados y los Estados que hayan firmado la Constitución sin aceptarla. j. 14 Al mismo tiempo que el orden del día provisional, o a más tardar seis semanas antes del comienzo de cada reunión ordinaria de la Asamblea de la Salud, se pondrán a disposición en Internet todos los informes y otros documentos referentes al orden del día provisional de la reunión, y el Director General enviará ejemplares de ellos a los Miembros, a los Miembros Aso- ciados y a las organizaciones intergubernamentales participantes; de igual modo se enviarán los informes y documentos que convenga a las organizaciones no gubernamentales que mantienen relaciones con la Organización. Al mismo tiempo que el orden del día provisional, o a más tardar seis semanas antes del comienzo de cada reunión ordinaria de la Asamblea de la Salud, se pondrán a disposición en Internet todos los informes y otros documentos referentes al orden del día provisional de la reunión, y el Director General enviará ejemplares de ellos a los Miembros, a los Miembros Aso- ciados y a las organizaciones intergubernamentales participantes; de igual modo se enviarán los informes y documentos que convenga a las organizaciones no gubernamentales que mantienen relaciones los agentes no estatales con los que la Organización mantenga relaciones oficiales. EB142/5 Anexo 3 28 E B 1 2 8 /2 6 A n n ex e Punto Artículo del Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud Versión actual Versión modificada j. 19 Salvo decisión en contrario de la Asamblea de la Salud, podrán asistir a las sesiones plenarias todos los delegados, suplentes y asesores nombrados por los Miembros, con arreglo a los Artículos 10 a 12 inclusive de la Constitución, los representantes que nombren los Miembros Asociados con arreglo al Artículo 8 de la Constitución y a la resolución que fija el estatuto de los Miembros Asociados, los representantes del Consejo Ejecutivo, los observadores que envíen, previa invitación, los Estados que no sean Miembros y los territorios en cuyo nombre se haya presentado una solicitud de admisión en calidad de Miembros Asociados, así como los representantes invitados de las Naciones Unidas, de las demás organizaciones intergubernamentales participantes y de las organizaciones no gubernamentales que mantengan relaciones con la Organización. En las sesiones plenarias, el jefe de una delegación podrá designar a otro delegado que tendrá derecho a hacer uso de la palabra y a votar sobre cualquier asunto en nombre de su delegación. A petición del jefe de la delegación o de cualquier delegado designado por él, podrá además el Presidente autorizar a un asesor a que tome la palabra sobre una cuestión determinada. Salvo decisión en contrario de la Asamblea de la Salud, podrán asistir a las sesiones plenarias todos los delegados, suplentes y asesores nombrados por los Miembros, con arreglo a los Artículos 10 a 12 inclusive de la Constitución, los representantes que nombren los Miembros Asociados con arreglo al Artículo 8 de la Constitución y a la resolución que fija el estatuto de los Miembros Asociados, los representantes del Consejo Ejecutivo, los observadores que envíen, previa invitación, los Estados que no sean Miembros y los territorios en cuyo nombre se haya presentado una solicitud de admisión en calidad de Miembros Asociados, así como los representantes invitados de las Naciones Unidas, de las demás organizaciones intergubernamentales participantes y de las organizaciones no gubernamentales que mantengan relaciones los agentes no estatales con los que la Organización mantenga relaciones oficiales. En las sesiones plenarias, el jefe de una delegación podrá designar a otro delegado que tendrá derecho a hacer uso de la palabra y a votar sobre cualquier asunto en nombre de su delegación. A petición del jefe de la delegación o de cualquier delegado designado por él, podrá además el Presidente autorizar a un asesor a que tome la palabra sobre una cuestión determinada. Anexo 3 EB142/5 29 E B 1 2 8 /2 6 A n n ex e Punto Artículo del Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud Versión actual Versión modificada j. 47 Los representantes de las organizaciones no gubernamentales con las que se hayan concluido convenios de mutua consulta y cooperación a tenor de lo dispuesto en el Artículo 71 de la Constitución podrán ser invitados a asistir a las sesiones plenarias y a las sesiones de las comisiones principales de la Asamblea de la Salud y, en las condiciones que establezcan los respectivos convenios, participar sin voto en sus deliberaciones cuando a ello les invite el Presidente de la Asamblea de la Salud o, en su caso, el de una comisión principal. Los representantes de las organizaciones no gubernamentales los agentes no estatales con las los que se hayan concluido convenios de mutua consulta y cooperación a tenor de lo dispuesto en el Artículo 71 de la Constitución podrán ser invitados a asistir a las sesiones plenarias y a las sesiones de las comisiones principales de la Asamblea de la Salud y, en las condiciones que establezcan los respectivos convenios, participar sin voto en sus deliberaciones cuando a ello les invite el Presidente de la Asamblea de la Salud o, en su caso, el de una comisión principal. = = =
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Reforma de la OMS: gobernanza: informe del Director General
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