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Cumbre Ministerial sobre Investigación en Salud

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RESOLUCIONES Y DECISIONES

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WHA58.34

Cumbre Ministerial sobre Investigación en Salud

La 58ª Asamblea Mundial de la Salud, Habiendo examinado la Declaración de México sobre las Investigaciones Sanitarias, emitida en la Cumbre Ministerial sobre Investigación en Salud convocada por el Director General de la OMS y el Gobierno de México (México, D.F., 16 al 20 de noviembre de 2004) y el informe de la Secretaría;1 Reconociendo que una investigación de alta calidad y la generación y aplicación de conocimientos son indispensables para alcanzar los objetivos de desarrollo relacionados con la salud acordados internacionalmente, incluidos los que figuran en la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, así como para mejorar el desempeño de los sistemas de salud, impulsar el desarrollo humano y lograr la equidad en materia de salud; Reconociendo la necesidad de fortalecer la evaluación basada en datos científicos de las consecuencias de las políticas y prácticas sanitarias y de otra índole que repercuten en la salud en los planos nacional, regional y local; Reafirmando la necesidad de crear demanda en relación con la investigación y de promover la participación en el proceso de investigación; Consciente de la necesidad de fortalecer los sistemas nacionales de investigación sanitaria creando la capacidad pertinente, desarrollando un liderazgo capaz, facilitando los instrumentos indispensables de vigilancia y evaluación, mejorando la capacidad de examen ético de las investigaciones, y estableciendo las reglamentaciones y patrones éticos necesarios respecto de la salud de la población, la atención de salud y la investigación clínica; Comprometida a promover el acceso a datos científicos fiables, pertinentes y actualizados acerca de los efectos de las intervenciones, sobre la base de exámenes sistemáticos de la totalidad de los resultados de investigación disponibles, y a tener en cuenta los modelos existentes; Consciente de la necesidad de determinar las áreas de investigación que están comparativamente infrafinanciadas, como son las referentes a los sistemas de salud y la salud pública, en las que el aumento de los recursos y el liderazgo aceleraría la consecución de los objetivos de desarrollo relacionados con la salud acordados internacionalmente; Haciendo hincapié en que la investigación es un esfuerzo mundial basado en el intercambio de conocimientos e información y realizado con arreglo a directrices y normas éticas nacionales apropiadas, 1. RECONOCE la Declaración de México sobre las Investigaciones Sanitarias, emitida en la Cumbre Ministerial sobre Investigación en Salud (México, D.F., 16 a 20 de noviembre de 2004); 2. INSTA a los Estados Miembros: 1) a que estudien la posibilidad de aplicar la recomendación formulada por la Comisión de Investigaciones Sanitarias para el Desarrollo en 1990 de que los países en desarrollo invirtieran al menos el 2% del presupuesto nacional de salud en investigaciones y en el fortalecimiento de 1

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58ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD

la capacidad de investigación, y que al menos el 5% de la ayuda para proyectos y programas del sector de la salud procedente de los organismos de asistencia para el desarrollo se destinara a investigaciones y al fortalecimiento de la capacidad de investigación;1 2) a que establezcan y apliquen, o refuercen, una política nacional de investigación sanitaria con el apoyo político apropiado y asignen fondos y recursos humanos adecuados a la investigación sobre sistemas de salud; 3) a que impulsen la colaboración con otros asociados en la investigación sanitaria a fin de facilitar la realización de esas actividades en sus sistemas de salud; 4) a que promuevan actividades encaminadas al fortalecimiento de los sistemas nacionales de investigación sanitaria, que incluya la mejora de la base de conocimientos para las instancias decisorias, el establecimiento de prioridades, la gestión de las investigaciones, la vigilancia del desempeño y la adopción de normas y reglamentaciones para una investigación de alta calidad y su supervisión ética, y aseguren la participación de la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y los pacientes en esas actividades; 5) a que establezcan o refuercen mecanismos para la transferencia de conocimientos en apoyo de sistemas de salud pública y prestación de asistencia sanitaria basados en datos científicos, así como políticas de salud conexas basadas en pruebas científicas; 6) a que apoyen, junto con la OMS y la comunidad científica mundial, el establecimiento de redes de organismos nacionales de investigación y otras partes interesadas con miras a que colaboren en la realización de investigaciones para abordar las prioridades sanitarias mundiales; 7) a que alienten el debate público sobre la dimensión ética y las repercusiones sociales de la investigación en salud entre los investigadores, los médicos, los pacientes y los representantes de la sociedad civil, y fomenten la transparencia en relación con los resultados de las investigaciones y sobre los posibles conflictos de intereses; 3. EXHORTA a la comunidad científica mundial, los asociados internacionales, el sector privado, la sociedad civil y otros interesados directos, según proceda: 1) a que presten apoyo a un programa sustantivo y sostenible de investigación sobre los sistemas de salud que esté en consonancia con las necesidades prioritarias de los países y tenga como fin alcanzar los objetivos de desarrollo relacionados con la salud acordados internacionalmente, incluidos los que figuran en la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas; 2) a que establezcan, con carácter voluntario, una plataforma de enlace entre registros de ensayos clínicos a fin de establecer un único punto de acceso a los ensayos y asegurar su identificación inequívoca para que los pacientes, incluidos los grupos de pacientes, las familias y otros interesados tengan un mejor acceso a la información; 3) a que fortalezcan o establezcan la transferencia de conocimientos a fin de comunicar información sanitaria fiable, pertinente, imparcial y oportuna, mejorando el acceso a ella y promover su utilización;

Comisión de Investigaciones Sanitarias para el Desarrollo, Health research: essential link to equity in development. Nueva York, Oxford University Press, 1990.

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4) a que presten apoyo a las alianzas nacionales, regionales y mundiales, incluidas las de carácter publicoprivado, a fin de acelerar el desarrollo de medicamentos esenciales, vacunas y pruebas de diagnóstico, y mecanismos para la realización equitativa de estas intervenciones; 5) a que reconozcan la necesidad de que las autoridades pertinentes de los Estados Miembros interesados participen en las etapas iniciales de la planificación de los proyectos de investigación sanitaria; 6) a que apoyen, junto con los Estados Miembros y la Secretaría de la OMS, el establecimiento de redes de organismos nacionales de investigación y otras partes interesadas, que tengan el mayor alcance posible, como medio de determinar y llevar a cabo en colaboración investigaciones encaminadas a abordar las prioridades sanitarias mundiales; 4. PIDE al Director General: 1) que lleve a cabo una evaluación de los recursos internos, los conocimientos especializados y las actividades de la OMS en el ámbito de la investigación en salud con miras a preparar un documento de posición sobre el papel y las responsabilidades de la Organización en dicho ámbito, y que informe a la 59ª Asamblea Mundial de la Salud por conducto del Consejo Ejecutivo; 2) que realice consultas con los interesados directos acerca de la creación de un programa sobre investigación de sistemas de salud encaminado a prestar apoyo a los Estados Miembros para acelerar el logro de los objetivos de desarrollo relacionados con la salud acordados internacionalmente, incluidos los que figuran en la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas; 3) que emprenda con los asociados interesados la elaboración, con carácter voluntario, de una plataforma de enlace entre registros de ensayos clínicos; 4) que preste asistencia en la elaboración de mecanismos más eficaces para salvar las diferencias entre las formas en que se generan conocimientos y las formas en que se utilizan, incluida la transformación de los resultados de la investigación sanitaria en políticas y prácticas; 5) que estudie, junto con otros interesados directos, la posibilidad de convocar una conferencia internacional sobre investigación en recursos humanos para la salud y de convocar la próxima reunión de nivel ministerial sobre investigación en salud en 2008; 6) que vele por que las reuniones sobre investigación en salud organizadas por la OMS y abiertas a todos los Estados Miembros que tengan el carácter de cumbres o de cumbres ministeriales sean aprobadas previamente por la Asamblea Mundial de la Salud. (Novena sesión plenaria, 25 de mayo de 2005 Comisión A, octavo informe)

Основные сведения
Тип документа Governing Bodies documents
Дата принятия
Источник Всемирная организация здравоохранения