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Informe de la segunda reunión del Grupo de Trabajo Intergubernamental

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ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD GRUPO DE TRABAJO INTERGUBERNAMENTAL DE COMPOSICIÓN ABIERTA SOBRE EL CONVENIO MARCO DE LA OMS PARA EL CONTROL DEL TABACO Ginebra, 31 de enero - 4 de febrero de 2005 A/FCTC/IGWG/2/7 5 de octubre de 2005

Informe de la segunda reunión del Grupo de Trabajo Intergubernamental INTRODUCCIÓN 1. En la resolución WHA56.1, la 56ª Asamblea Mundial de la Salud, celebrada en mayo de 2003, estableció un grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta encargado de examinar y preparar propuestas sobre varias cuestiones identificadas en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco. Las recomendaciones y propuestas del Grupo de Trabajo serán sometidas a la consideración de la Conferencia de las Partes en su primera reunión. 2. La primera reunión del Grupo de Trabajo se celebró en Ginebra del 21 al 25 de junio de 2004. La secretaría provisional preparó un proyecto de informe sobre sus deliberaciones,1 presentado en la segunda reunión para su aprobación. El informe contenía además el proyecto de reglamento interior para la Conferencia de las Partes, con modificaciones propuestas por los Estados Miembros participantes y por una organización de integración económica regional. 3. El Grupo de Trabajo celebró su segunda reunión en Ginebra del 31 de enero al 4 de febrero de 2005 con la participación de 120 Estados Miembros y una organización de integración económica regional. Las tareas a realizar eran concluir su contribución a la primera reunión de la Conferencia de las Partes, incluidas recomendaciones para la designación de la secretaría permanente y disposiciones para su propio funcionamiento; proponer un proyecto de presupuesto para el primer ejercicio financiero, un proyecto de reglamento interior y un proyecto de normas financieras para la Conferencia de las Partes; y concretar las especificaciones para un estudio de posibles fuentes y mecanismos de asistencia.

APERTURA DE LA REUNIÓN Y ADOPCIÓN DEL ORDEN DEL DÍA: punto 1 del orden del día provisional (documento A/FCTC/IGWG/2/1) 4. El Sr. Luiz Felipe de Seixas Corrêa (Brasil) informó al Grupo de Trabajo de que, debido a las nuevas responsabilidades que le había asignado su Gobierno, le sería imposible presidir el resto de la reunión. En consecuencia, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud, y después de consultar con la Mesa, nombró a la Sra. Patricia Lambert (Sudáfrica) para que le reemplazara.

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Documento A/FCTC/IGWG/1/8.

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La Sra. Patricia Lambert (Sudáfrica) asumió la Presidencia.

6. Tras algunas deliberaciones sobre la organización de los trabajos, se acordó que el punto 5.1 del orden del día, Opciones para la designación de la secretaría permanente y disposiciones relativas a su funcionamiento, se presentaría conforme a lo previsto pero se examinaría más avanzada la reunión, a fin de que los grupos regionales e interregionales tuvieran tiempo para realizar consultas. 7. Con esa condición, se adoptó el orden del día.

ACTIVIDADES DESPLEGADAS POR LA SECRETARÍA DESDE LA PRIMERA REUNIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO INTERGUBERNAMENTAL DE COMPOSICIÓN ABIERTA SOBRE EL CONVENIO MARCO DE LA OMS PARA EL CONTROL DEL TABACO: punto 2 del orden del día (documento A/FCTC/IGWG/2/5) 8. La secretaría provisional, presentando el documento, dijo que se podía hallar un balance de las actividades de la OMS en relación con el tabaco en el informe de las actividades de 2003-2004 de la Iniciativa.1 Es mucho lo que ha conseguido la iniciativa Liberarse del Tabaco en poco tiempo, pero en el futuro será esencial contar con un mayor apoyo de la OMS y de los Estados Miembros. 9. Esas actividades se centrarán principalmente en el desempeño de servicios de secretaría provisional para el Convenio Marco; el desarrollo de investigaciones y políticas; la vigilancia y el monitoreo; el aumento de la capacidad y la formación; las comunicaciones y los medios informativos; y la red mundial de la Iniciativa. Además, entre agosto y diciembre de 2004 se habían celebrado cuatro talleres de sensibilización y creación de capacidad. En 2004 se lanzó y difundió ampliamente una nueva publicación de la serie «Instrumentos para impulsar el control del tabaco en el siglo XXI», centrada en el desarrollo de la capacidad nacional de control del tabaco.2 A principios de 2005 se publicó el informe sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas y el control del tabaco,3 donde se analiza la contribución de la lucha antitabáquica al logro de cada uno de los ocho objetivos.

SITUACIÓN DEL CONVENIO MARCO DE LA OMS PARA EL CONTROL DEL TABACO: punto 3 del orden del día (documento A/FCTC/IGWG/2/6) 10. La secretaría provisional señaló a la atención que se había deslizado una errata en el párrafo 1 del documento, en el que debería decirse que al 25 de junio de 2004 había 148 (no 159) signatarios del Convenio. En el párrafo 17 del documento A/FCTC/IGWG/1/8 aparece un error similar. 11. El número de Partes Contratantes había aumentado desde el 17 de diciembre de 2004, fecha en que se concluyó el documento A/FCTC/IGWG/2/6. España, Finlandia, Lesotho, los Países Bajos, Senegal, Timor-Leste y Turquía habían ratificado el Convenio desde esa fecha, y Botswana lo ratificó durante la

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Tobacco Free Initiative report of activities: 2003-2004. Ginebra, Organización Mundial de la Salud, 2005. Building blocks for tobacco control: a handbook. Ginebra, Organización Mundial de la Salud, 2004.

The Millennium Development Goals and tobacco control: an opportunity for global partnership. Ginebra, Organización Mundial de la Salud, 2005.

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reunión, aumentando así el número de Partes Contratantes a 55. Los 170 Estados participantes en el Tratado, incluidas las 55 Partes Contratantes, representan más del 90% de la población mundial. 12. El Convenio Marco había alcanzado la meta de 40 Partes Contratantes el 29 de noviembre de 2004, después de sólo 18 meses de su adopción por la Asamblea de la Salud. Su entrada en vigor el 27 de febrero de 2005 iba a ser celebrada en la sede de la OMS. 13. El Director General dijo que la OMS seguirá creando capacidad para el control del tabaco a nivel nacional e internacional. Se mantendrá informados a los Estados Miembros acerca de las actividades y se les apoyará para que puedan cumplir con las disposiciones del Convenio. La OMS desea responder a la petición formulada por la Conferencia de las Partes para que se apoye el establecimiento de la secretaría permanente; su experiencia en el control del tabaco, a través de la Iniciativa, podría ser una valiosa contribución al funcionamiento de la futura secretaría. El consumo de tabaco sigue siendo una causa destacada de muerte prevenible, y hay que seguir trabajando para superar esa amenaza. El actual interés y compromiso en el control del tabaco debe mantenerse con la entrada en vigor del nuevo tratado.

EXAMEN DEL PROYECTO DE INFORME DE LA PRIMERA REUNIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO INTERGUBERNAMENTAL DE COMPOSICIÓN ABIERTA SOBRE EL CONVENIO MARCO DE LA OMS PARA EL CONTROL DEL TABACO: punto 4 del orden del día (documento A/FCTC/IGWG/1/8) 14. Representantes de grupos regionales y de algunos Estados Miembros solicitaron que se introdujeran en el texto algunas modificaciones, en particular las siguientes: a) suprimir los nombres de las organizaciones regionales y no gubernamentales en aras de la uniformidad, por cuanto no se hacía mención de representantes o países; y b) revisar los párrafos 30, 41 y 44 para reflejar más fielmente los debates mantenidos durante la primera reunión del Grupo de Trabajo Intergubernamental de Composición Abierta, sobre todo en lo que respecta a la adopción de decisiones por la Conferencia de las Partes y el consenso. 15. Tras introducir dichas modificaciones, se aprobó el proyecto de informe.

ULTIMACIÓN DE LAS APORTACIONES DEL GRUPO DE TRABAJO INTERGUBERNAMENTAL DE COMPOSICIÓN ABIERTA SOBRE EL CONVENIO MARCO DE LA OMS PARA EL CONTROL DEL TABACO A LA CONFERENCIA DE LAS PARTES: punto 5 del orden del día Opciones para la designación de la secretaría permanente y disposiciones relativas a su funcionamiento: punto 5.1 del orden del día (documentos A/FCTC/IGWG/2/2, A/FCTC/IGWG/1/7 y A/FCTC/IGWG/1/8) 16. La secretaría provisional presentó el documento A/FCTC/IGWG/2/2, recordando que se había preparado en respuesta a una petición realizada por el Grupo de Trabajo en su primera reunión. En el documento se describían los tres tipos de secretaría identificados en el sistema de las Naciones Unidas: incorporadas, administradas y asociadas. La mayoría de las secretarías de los organismos especializados están 3

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incorporadas en una unidad técnica, y se ha podido observar en general que los costos de funcionamiento de una secretaría se incrementan cuando aumenta su autonomía. 17. Los tres modelos permiten conseguir buenos resultados; la diferencia estriba en el grado de autonomía. La sinergia entre las funciones técnicas y administrativas, como ocurriría en una secretaría incorporada en la iniciativa Liberarse del Tabaco, conllevaría menos costos. Una secretaría incorporada en la OMS obligaría a crear una nueva entidad con esas funciones, con el consiguiente aumento de los gastos de administración. Una secretaría permanente incorporada en la OMS proporcionaría documentación y otros servicios de apoyo a la Conferencia de las Partes, mientras que la iniciativa Liberarse del Tabaco proporcionaría servicios técnicos a todos los Estados Miembros, incluidas las Partes Contratantes del Convenio. Actualmente, como secretaría provisional, la iniciativa Liberarse del Tabaco puede combinar muchos aspectos de las dos funciones, incluida la organización de reuniones en colaboración con los órganos deliberantes de la OMS y con otros departamentos y servicios de la Organización. Si la Conferencia de las Partes optara por una secretaría incorporada en la OMS, esas funciones tendrían que gestionarse por separado, lo que exigiría más personal y más recursos que los actualmente asignados a la Iniciativa. En los dos modelos de secretaría incorporada, la OMS proporcionaría apoyo al Convenio. Una secretaría administrada por la OMS obligaría a duplicar la actual estructura de la Iniciativa, con personal dedicado para cada actividad. Exigiría asimismo una reserva de capital de operaciones para sufragar los gastos asociados a los retrasos en el pago de contribuciones. 18. La secretaría provisional facilitó un análisis informal de las ventajas, inconvenientes, oportunidades y riesgos (análisis SWOT) de los tres modelos. Se señaló que cada modelo contemplaba disposiciones para las reuniones bienales de la Conferencia de las Partes, incluido un fondo de los participantes para fomentar la asistencia de las Partes Contratantes clasificadas como países menos adelantados, de bajos ingresos o de ingresos medios bajos. Una reunión de una semana de la Conferencia de las Partes cada año costaría aproximadamente un 75% de lo que costaría una reunión de dos semanas organizada cada dos años, debido a los gastos fijos de la producción de documentos y de otros servicios de apoyo a conferencias. 19. Ante las aclaraciones solicitadas, la secretaría provisional explicó que la expresión «contribuciones voluntarias señaladas» procede de la práctica seguida en los convenios internacionales relacionados con el medio ambiente: se elabora una escala de contribuciones, pero los Estados Miembros no están obligados jurídicamente a pagar las cantidades establecidas. Se trata por tanto de contribuciones al mismo tiempo asignadas y voluntarias. La expresión «contribuciones voluntarias indicativas» sería quizá preferible para describir esa situación. 20. No existe ningún precedente de pago de contribuciones voluntarias señaladas por entidades que no son Partes, aunque sean signatarias del Convenio: las entidades que no son Partes siempre pueden hacer contribuciones extrapresupuestarias para programas específicos si lo desean. 21. Se explicó además que el 90% del aumento propuesto en el presupuesto ordinario de la OMS para el área de trabajo relativa al tabaco estaba destinado a apoyar a los países y regiones en la aplicación del Convenio. La diferencia entre las consecuencias financieras estimadas de los dos modelos incorporados se debía a los mayores gastos de personal, pues una secretaría incorporada en la OMS requeriría seis personas más para llevar a cabo las actividades de apoyo al Convenio. 22. La preparación de informes, dirigidos ya sea al Director General o a la Conferencia de las Partes, se podría confiar, si lo considera oportuno la Conferencia de las Partes, a un comité técnico, como ocurre por ejemplo en la FAO. Es importante distinguir por un lado las actividades de apoyo al Convenio con las 4

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Partes Contratantes realizadas por la secretaría permanente y, por el otro, el trabajo continuado de control mundial del tabaco, incluida la sensibilización sobre el Convenio Marco y el aumento de la capacidad entre las entidades que no son Partes. 23. Un representante preguntó si existía ya dentro de la OMS alguna estructura parecida al comité técnico de control del tabaco propuesto en el párrafo 55 del documento A/FCTC/IGWG/2/2. Otro representante observó que, como el trabajo técnico de la Iniciativa - facilitar la negociación del Convenio - estaba casi concluido, le correspondía ahora asumir la función más política de apoyar la aplicación del Convenio. Determinar la alternativa menos onerosa no era la consideración más importante. 24. En respuesta a la petición de que se compararan los modelos presentados en el documento y la relación de la OMS con el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer, la secretaría provisional dijo que la Secretaría de dicho centro estaba más cerca de lo que en el documento se conceptuaba como secretaría administrada. 25. La Conferencia de las Partes determinará las disposiciones oportunas para la secretaría permanente e informará a la Asamblea de la Salud sobre su decisión. Se contemplaba la posibilidad de asignar a la secretaría permanente un presupuesto específico y una serie de puestos. Su plan de trabajo se sometería a la aprobación de la Conferencia de las Partes. Si se adoptara el modelo administrado, la Conferencia de las Partes propondría al jefe de la secretaría permanente, pero el Director General podría optar por no nombrar al candidato propuesto. En algunos casos, a la OMS le sería imposible apoyar a personas que no pudieran rendir cuentas al Director General. 26. Algunos representantes señalaron que los tres modelos descritos en el documento no eran las únicas alternativas: la solución podría consistir en una combinación de esos modelos, o bien en un modelo diferente. 27. Un representante, haciendo uso de la palabra en nombre de los tres grupos regionales, explicó su postura. La secretaría permanente debería ser autónoma y transparente, y trabajar para cumplir el mandato conferido por la Conferencia de las Partes. La secretaría debería ser plenamente responsable ante la Conferencia de las Partes, y contar con un presupuesto independiente aprobado por ésta. Su mandato y sus métodos de trabajo no deberían estar sujetos a influencias e interferencias de las entidades que no son Partes. La secretaría debería ser una entidad independiente albergada en la OMS. Debería existir una gran sinergia con la iniciativa Liberarse del Tabaco, con funciones complementarias, apoyo recíproco y el mayor número posible de programas conjuntos. El jefe de la secretaría permanente debería ser nombrado por el Director General, tras estrechas consultas de éste con la Conferencia de las Partes. La secretaría debería funcionar como parte de la estructura administrativa de la OMS, y las disposiciones administrativas al efecto se establecerían mediante un memorando de entendimiento u otro instrumento similar. La eficiencia y la costoeficacia deberían ser criterios orientadores relevantes para determinar la estructura y las funciones de la secretaría. En cuanto al perfil del personal, se tendrían en cuenta los criterios del equilibrio geográfico, la equidad de género y la adecuada representación de los países en desarrollo. Las actividades mundiales de control del tabaco desarrolladas en el marco de la Iniciativa deberían reforzarse más, sobre todo en lo referente a la creación de capacidad en los países y el apoyo técnico a la Conferencia de las Partes. Debería diseñarse un nuevo modelo de secretaría, que respetara esos principios y fuera capaz de modificarlos en el futuro si hiciese falta. 28. Otro grupo regional apoyó la propuesta de una secretaría englobada en la iniciativa Liberarse del Tabaco, por considerar que era la opción más costoeficaz y la que mejor permitiría aprovechar la experiencia de dicha Iniciativa como secretaría provisional. La secretaría permanente recibiría sus instruccio5

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nes de la Conferencia de las Partes, de modo que su autonomía no se vería comprometida. Esta propuesta fue secundada por una organización de integración económica regional. Un representante preguntó cómo podría garantizarse la autonomía del personal de la secretaría si su nombramiento corriese a cargo del Director General. Otro representante señaló que la asignación de un porcentaje fijo del presupuesto ordinario de la OMS a las actividades del Convenio permitiría preservar la independencia de la secretaría. 29. Otro grupo regional expuso también su postura: la secretaría permanente debería radicarse en la OMS, concretamente en Ginebra. El jefe de la secretaría debería ser propuesto por la Conferencia de las Partes y nombrado por el Director General. Toda su plantilla debería estar integrada por personal de la OMS, contratado por el jefe de la secretaría de acuerdo con los procedimientos de contratación de la OMS. Deberían aplicarse las normas y los reglamentos administrativos de la OMS. Las actividades de apoyo al tratado relacionadas con la aplicación del Convenio deberían ser llevadas a cabo por el personal de la secretaría permanente; las actividades técnicas, por la Iniciativa en consulta con la secretaría permanente, y las funciones administrativas, por la Secretaría de la OMS. Los programas y presupuestos para las actividades de apoyo al Convenio deberían ser aprobadas por la Conferencia de las Partes y, en lo que respecta a las actividades técnicas y administrativas, por el Director General y la Asamblea de la Salud. El presupuesto de la secretaría debería estar basado en las funciones establecidas en el artículo 24 del Convenio Marco. La iniciativa Liberarse del Tabaco debería seguir desempeñando funciones técnicas, según lo descrito en el anexo 3 del documento A/FCTC/IGWG/2/2, pero debería evitarse la duplicación de actividades. Al principio la secretaría debería centrarse en un reducido número de las tareas que se describen en el artículo 24 del Convenio Marco: transcurridos dos o tres años, la Conferencia de las Partes podría revisar la situación y, si lo deseara, ampliar el alcance de las actividades de la secretaría. 30. La secretaría provisional señaló que algunas de esas propuestas podrían ser incompatibles con la pertenencia de la secretaría a la OMS, pues se traducirían en la práctica en que el Director General no controlaría el personal y la Asamblea de la Salud carecería de autoridad sobre el presupuesto. Ello dependería en gran medida de los términos en que se redactara el eventual acuerdo. 31. Otro grupo regional era de la opinión de que la secretaría permanente debería formar parte de la OMS y establecerse en Ginebra. La Conferencia de las Partes debería participar en el nombramiento del jefe de la secretaría, y ésta debería rendir cuentas ante aquélla. La secretaría debería ser autónoma, pero habría que garantizar la complementariedad de las actividades y la coordinación con la iniciativa Liberarse del Tabaco. 32. Otro orador opinaba que la Conferencia de las Partes debería reunirse como máximo una vez al año, y que los diversos modelos considerados deberían prever la participación de la Mesa de la Conferencia, para que en caso necesario la secretaría pueda disponer de orientación entre las reuniones de la Conferencia. 33. En respuesta a las preguntas planteadas, la secretaría provisional señaló que, a menos que se creara como una organización internacional de pleno derecho, la Conferencia de las Partes no podría ser una persona jurídica facultada para contratar o destituir personal. La OMS podría proporcionar la base institucional, jurídica y administrativa para los trabajos de la Conferencia en los tres modelos sugeridos, lo que significaría, entre otras cosas, que el personal de la secretaría permanente sólo podría ser destituido por el Director General o por el jefe de la secretaría permanente, de conformidad con el Estatuto del Personal y el Reglamento de Personal de la OMS. El Director General, naturalmente, tendría muy presentes las opiniones expresadas por la Conferencia. La decisión que ésta adopte respecto a su secretaría permanente requerirá algún tipo de aprobación por la Asamblea de la Salud, teniendo en cuenta las repercusiones programáticas, presupuestarias y administrativas para la OMS.

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34. Un representante preguntó qué modelo, o combinación de modelos, permitiría afrontar mejor una situación en la que no hay suficientes recursos para atender todas las necesidades. En los modelos incorporados, se estaba sugiriendo que la iniciativa Liberarse del Tabaco se hiciera cargo de las actividades técnicas, aunque en muchas áreas éstas se solapan con las actividades de apoyo al Convenio. 35. El representante del país anfitrión señaló que la concesión de privilegios e inmunidades a la secretaría permanente dependería en gran medida de la estrechez de sus vínculos con la OMS. 36. Dada la complejidad de los aspectos relacionados con la designación de la secretaría permanente, se organizó un grupo de trabajo oficioso de composición abierta para que elaborara principios básicos y recomendaciones. Los resultados de los trabajos de dicho grupo, presentados en el anexo 1, fueron aprobados por el Grupo de Trabajo. 37. En respuesta a la petición formulada por el Grupo de Trabajo, la secretaría provisional presentó un modelo modificado en el que se esquematizan las relaciones de subordinación y cooperación de una secretaría permanente, reproducido en el anexo 2, en el cual se reflejan los principios básicos y las recomendaciones aprobadas, los debates del Grupo de Trabajo, y las disposiciones del artículo 24, párrafo 3 del Convenio Marco. La iniciativa Liberarse del Tabaco facilitaría la aplicación del Convenio Marco en lo que atañe a las cuestiones técnicas, y otros departamentos de la OMS proporcionarían apoyo administrativo. El personal de la secretaría permanente facilitaría la aplicación del Convenio Marco en lo relativo al apoyo al Convenio y dependería del jefe de dicha secretaría. La iniciativa Liberarse del Tabaco y la secretaría permanente cooperarían tanto en el terreno técnico como en materia de apoyo al Convenio. La iniciativa seguiría subordinada al Director General a través del Subdirector General pertinente. El jefe de la secretaría permanente dependería directamente del Director General en el terreno técnico y administrativo, y de la Conferencia de las Partes en lo relativo al tratado. El Director General, directamente subordinado a la Asamblea de la Salud, colaboraría con la Conferencia de las Partes. La Asamblea de la Salud aprobaría los presupuestos técnico y administrativo, y la Conferencia de las Partes aprobaría el presupuesto de apoyo al Convenio. 38. En el debate subsiguiente hubo acuerdo general en cuanto a que el documento que se preparara para la Conferencia de las Partes debía también dar opciones para garantizar una coordinación adecuada entre la Asamblea de la Salud y la Conferencia de las Partes, entre la iniciativa Liberarse del Tabaco y la secretaría permanente, y entre ésta y las oficinas regionales de la OMS. Debía proporcionarse asimismo un presupuesto más detallado. 39. Un representante de un grupo regional presentó un plan alternativo sobre las relaciones de cooperación y dependencia entre los diversos órganos. A diferencia del plan presentado por la secretaría provisional, se proponía que el Subdirector General responsable de la iniciativa Liberarse del Tabaco fuese también el jefe de la secretaría permanente del Convenio Marco, lo que fomentaría la sinergia y evitaría la duplicación de esfuerzos. Esa persona informaría al Director General acerca de las cuestiones técnicas y administrativas, y a la Conferencia de las Partes sobre las cuestiones relativas al tratado. El plan contemplaba una mejor coordinación entre la Asamblea de la Salud y la Conferencia de las Partes. En la primera reunión de la Conferencia de las Partes se estudiarían los medios y arbitrios para potenciar dicha coordinación, pero una primera medida sería que en cada Asamblea de la Salud estuviese presente un representante de la Conferencia de las Partes. El plan contemplaba también una mejor coordinación entre la Iniciativa y el Convenio Marco, y un menor peso de la Iniciativa a medida que aumentara el número de Partes Contratantes. La Mesa debería estar disponible para cualquier consulta durante los periodos entre reuniones, y debería establecerse un mecanismo para revisar periódicamente, cada dos o tres años, las disposiciones sobre la secretaría permanente. 7

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40. En el debate que siguió a continuación, muchos representantes, aun reconociendo el posible valor de las propuestas, opinaron que la versión presentada por la secretaría provisional era la que más fielmente reflejaba los principios acordados por el grupo de trabajo informal. Se acordó en consecuencia que se transmitiría a la Conferencia de las Partes el plan preparado por la secretaría provisional, junto con un presupuesto más detallado, alternativas para promover la cooperación entre la Asamblea de la Salud y la Conferencia de las Partes de manera que se garantizara la independencia de los dos órganos y se fomentara al tiempo la sinergia entre ellos, y disposiciones para revisar periódicamente la situación. 41. Tres organizaciones no gubernamentales se dirigieron al Grupo de Trabajo para subrayar que la secretaría permanente debería ser autónoma, estar libre de toda influencia de la industria tabacalera y las entidades que no son Partes, y gozar de seguridad financiera.

Proyecto de presupuesto para el primer ejercicio financiero: punto 5.2 del orden del día (documentos A/FCTC/IGWG/2/3; A/FCTC/IGWG/2/3 Corr.1; A/FCTC/IGWG/1/6; A/FCTC/IGWG/1/8 y A/FCTC/IGWG/2/INF.DOC./1) 42. La secretaría provisional presentó detalles de los gastos realizados en el área de trabajo del tabaco en los bienios 2000-2001 y 2002-2003, así como estimaciones de los gastos para 2004-2005 y 2006-2007. 43. En respuesta a las preguntas formuladas, la secretaría provisional señaló que las estimaciones presentadas en el documento abarcaban las funciones técnicas, de apoyo al Convenio y administrativas básicas requeridas para financiar la secretaría permanente y las reuniones de la Conferencia de las Partes. Esas sumas no serán suficientes para atender todas las necesidades de los países pues, por ejemplo, las obligaciones que establece el Convenio Marco respecto de la cooperación técnica, la vigilancia y las investigaciones requerirán bastantes más recursos. No se había determinado aún el nivel de financiación requerido para aplicar plenamente el Convenio. 44. Algunos representantes preguntaron si los fondos que actualmente destina la OMS al control del tabaco se reorientarían para apoyar las funciones de la secretaría permanente en futuros bienios; cuál había sido el peso relativo del presupuesto ordinario y las contribuciones voluntarias en las actividades de control del tabaco en los bienios anteriores, y qué cambios cabía prever en cuanto al peso relativo de esas dos fuentes. Se solicitaron también datos sobre los recursos financieros y humanos con cargo al presupuesto ordinario de la OMS que podrían reasignarse a la secretaría permanente. 45. Un representante preguntó por los costos estimados de una secretaría que no se hallara en Ginebra, y dos representantes sugirieron que la secretaría se estableciese en un país en desarrollo. Un cuarto representante opinó que para los países en desarrollo sería menos costoso que las reuniones se celebraran en Ginebra, donde suelen tener una misión permanente. 46. En respuesta a las preguntas formuladas, la secretaría provisional explicó que no se había considerado la posibilidad de obtener contribuciones de la industria tabacalera, por considerarse que es muy importante evitar todo tipo de influencia de ese sector, según se establece en el artículo 5, párrafo 3 del Convenio Marco. Con independencia de la estructura final de la secretaría permanente, la iniciativa Liberarse del Tabaco proseguirá sus actividades mundiales de control del tabaco en todos los Estados Miembros. En el proyecto de presupuesto por programas para 2006-2007, la cifra correspondiente al área de tabaco se ha aumentado para reflejar ese hecho y para garantizar que los programas de control del tabaco, relacionados o no con el Convenio, sigan siendo apoyados y aplicados en su totalidad.

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47. El proyecto de presupuesto para apoyar las actividades del Convenio Marco durante el bienio 2006-2007 había aumentado en US$ 3 millones, suma que en su mayor parte se había destinado a sufragar la primera reunión de la Conferencia de las Partes. La suma de US$ 2 363 000 debía cubrir en principio todos los gastos de organización de la Conferencia a nivel mundial para que asistieran 100 países, incluido un fondo de los participantes destinado a costear los gastos de viaje de los representantes de los países de ingresos bajos y medios bajos,1 así como actividades en los países y regiones, antes que actividades de la secretaría en la Sede. 48. Un representante señaló que no estaba clara la fuente de muchas de las cifras presentadas en el documento sobre el proyecto de presupuesto. Por ejemplo, ¿cuál sería el costo, en cada uno de los tres modelos, de aplicar el artículo 24, párrafo 3(b) del Convenio Marco sobre la transmisión de informes recibidos en virtud del Convenio? 49. La secretaría provisional explicó que el documento A/FCTC/IGWG/2/INF.DOC./1, elaborado en respuesta a la petición realizada por el Grupo de Trabajo para que se dieran más datos sobre los costos y presupuestos de los tres modelos, muestra las interrelaciones entre las partidas asignadas al área de tabaco con cargo al proyecto de presupuesto ordinario para 2006-2007, a otros fondos y las contribuciones voluntarias señaladas para los tres modelos. El documento muestra también los requisitos de personal en los ámbitos técnico, administrativo y de apoyo al Convenio. 50. Varios representantes preguntaron por qué una secretaría permanente administrada por la OMS, pero con menor implicación de ésta, requeriría menos personal para el apoyo directo a la Conferencia de las Partes que una secretaría incorporada en la OMS. Las diferencias en cuanto a personal no parecían corresponderse con las diferencias entre las cantidades presupuestadas. ¿Correspondían acaso a diferencias en la calidad del apoyo que se suministraría? Es posible que parte del personal suplementario contemplado en el último modelo fuese innecesario si se lograra una mayor sinergia dentro de la Organización. 51. Un grupo regional resaltó la importancia de evitar la duplicación de esfuerzos, sobre todo en lo que atañe al apoyo a las Partes Contratantes para aplicar el tratado, y se preguntaba por qué las regiones necesitarían ese tipo de apoyo. El grueso de éste debería centrarse en los países. Además, no estaba claro por qué las consecuencias financieras del apoyo al Convenio para la Conferencia de las Partes diferían de un modelo a otro. ¿Por qué razón el costo de las actividades de creación de capacidad era inferior en una secretaría incorporada en la Iniciativa, teniendo en cuenta que ésta asumiría toda la responsabilidad al respecto? 52. En respuesta a la confirmación de que los «otros fondos» de financiación mencionados en el documento se referían a contribuciones voluntarias, cuyo monto no se puede garantizar, un representante señaló que convenía aclarar cuánto dinero se devolvería a las Partes Contratantes para apoyar sus actividades de control del tabaco en cada uno de los modelos. ¿Sería esa cantidad idéntica en los tres modelos? 53. La secretaría provisional explicó que las cifras presentadas en el documento eran estimaciones basadas en opiniones e hipótesis. Se facilitan estimaciones sobre la dotación de personal para cada actividad, conforme a lo solicitado, y las cifras asociadas abarcan tanto los gastos de personal como las actividades. Los aumentos del total estimado para el apoyo directo a la Conferencia de las Partes están basados en la experiencia. Además, con independencia de la estructura final de la secretaría permanente, la Iniciativa tendría otras responsabilidades en materia de control mundial del tabaco. 1

Véase el documento A/FCTC/IGWG/2/2, párrafos 63-65.

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54. El grado de duplicación era difícil de calibrar. Las actividades emprendidas en las regiones en relación con el tratado comprenderían el apoyo a los países para actividades interpaíses, y abarcarían reuniones subregionales e interregionales y otras actividades regionales. 55. Una secretaría integrada en la OMS facilitaría apoyo directo a la Conferencia de las Partes. A través de la iniciativa Liberarse del Tabaco, la OMS seguiría proporcionando el apoyo técnico necesario para las actividades de control del tabaco tanto a las Partes Contratantes como a las entidades que no sean Parte Contratante. El personal adicional requerido consistiría en el jefe de la secretaría permanente, un responsable de comunicación y cuatro personas más, para poder así desempeñar las muchas tareas nuevas previstas en el artículo 24 del Convenio Marco. Una secretaría permanente administrada por la OMS no requeriría un nuevo jefe de departamento de apoyo al Convenio ni un nuevo responsable de comunicación, pues esos puestos existen ya en la unidad de apoyo técnico. Sin embargo, habría que añadir todo el personal suplementario necesario para proporcionar el apoyo técnico, al Convenio y administrativo dirigido a las Partes Contratantes, que se financiaría mediante contribuciones voluntarias. 56. El personal requerido para los programas técnicos y administrativos era el mismo en los tres modelos para el bienio 2006-2007, pues se suponía que, inicialmente, la OMS, por conducto de la Iniciativa, llevaría a cabo las mismas actividades para las entidades que no son Parte Contratante que la secretaría permanente para las Partes Contratantes. La situación podría cambiar en el bienio 2008-2009. 57. Un representante propuso otro modelo en el que la secretaría permanente sería independiente, como en el modelo administrado, pero recibiría un apoyo considerable de la infraestructura existente en la OMS, incluido apoyo administrativo y técnico, como una secretaría incorporada en la iniciativa Liberarse del Tabaco. Como el programa de actividades técnicas para el tratado correría a cargo de la actual iniciativa Liberarse del Tabaco, la función primordial de la secretaría sería apoyar a la Conferencia de las Partes, y por tanto inicialmente sólo se necesitaría un reducido número de funcionarios de alto nivel. Conforme ratificaran el Convenio Marco nuevas Partes Contratantes, la cifra correspondiente al apoyo directo a la Conferencia de las Partes aumentaría proporcionalmente. El modelo sería más costoso que una secretaría permanente integrada en la iniciativa Liberarse del Tabaco, aproximadamente US$ 6,9 millones, pero sería independiente y evitaría el problema de la duplicación. 58. La secretaría provisional explicó que no había ningún precedente de ese tipo de disposiciones. Aunque había ejemplos de secretarías administradas con distinto grado de autonomía, no había ningún caso de un programa de actividades técnicas concebido y aprobado por una Conferencia de las Partes y sin embargo implementado por una unidad técnica financiada exclusivamente por una organización intergubernamental asociada.1 Antes bien, el programa de actividades técnicas contaba en todos los casos con el apoyo financiero del propio tratado, aunque las actividades estuvieran integradas en el departamento pertinente de la organización. 59. Los gastos de personal podrían separarse de los costos de las actividades pero eso significaría apartarse de la política de la OMS de presentar presupuestos basados en los resultados. En respuesta a varios representantes que observaron que una presentación basada en los resultados de cada modelo permitiría comprender mejor las ventajas de cada uno respecto a los otros, la secretaría provisional dijo que una secretaría administrada por la OMS conseguiría sin duda más resultados, debido a su mayor presupuesto, que una iniciativa Liberarse del Tabaco independiente. No obstante, habría que ver si esta diferencia en términos de resultados sería suficiente para justificar el gasto adicional.

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Véase el documento A/FCTC/IGWG/2/2, párrafos 29-32.

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60. En respuesta a las peticiones de previsiones presupuestarias basadas en los resultados, se presentó un cuadro presupuestario, reproducido en el anexo 3, que muestra las previsiones presupuestarias y los resultados previstos más importantes para el bienio 2006-2007, sobre la base de los principios básicos aprobados por el Grupo de Trabajo.

Proyecto de reglamento interior de la Conferencia de las Partes: punto 5.3 del orden del día (documento A/FCTC/IGWG/1/8) 61. La secretaría provisional dijo que el proyecto de reglamento interior que figuraba en el documento estaba basado en las propuestas presentadas por escrito durante la primera reunión del Grupo de Trabajo. Artículo 1 62. Se acordó que el artículo debería titularse «Aplicabilidad», en lugar de «Ámbito de aplicación».

63. Tras un largo debate sobre las palabras «y las disposiciones de este Reglamento» que aparecen al final del párrafo, la Presidenta señaló que, según entendía ella, mediante esa expresión se pretendía garantizar que todas las reuniones de la Conferencia de las Partes y de cualquier órgano subsidiario que ésta pudiera establecer se llevaran a cabo de acuerdo con las mismas normas. Un representante cuestionó ese supuesto. 64. Un representante, señalando que las palabras «de conformidad con el artículo 23 del Convenio», u otras observaciones similares, eran innecesarias, toda vez que el artículo 60 otorga a la Conferencia de las Partes el derecho de modificar cualquier artículo, propuso que el artículo 1 rezara así: «Las reuniones de la Conferencia de las Partes se regirán por el presente Reglamento Interior». 65. El texto del artículo 1 fue acordado en su forma enmendada. Artículo 2 66. Se convino en que los conceptos de «sesión pública», «sesión abierta» y «sesión restringida» usados en el artículo 7 del Reglamento Interior del Consejo Ejecutivo debían ser adaptados por la secretaría provisional e incluidos en el artículo 2 entre corchetes. Una sesión de «composición abierta» podría ser tanto pública como abierta. 67. El texto del artículo 2 fue acordado en su forma enmendada. Artículo 3 68. Se convino en que el texto podía terminar con las palabras «otra cosa», pues es obvio que habría que adoptar las disposiciones pertinentes para celebrar la reunión en otro lugar. 69. El texto del artículo 3 fue acordado en su forma enmendada. Artículo 4 70. Tras algunas deliberaciones, se acordó que el artículo 4.1 debía decir «A menos que la Conferencia de las Partes decida otra cosa, las reuniones ordinarias segunda y tercera de la Conferencia de las Partes se celebrarán cada año; posteriormente las reuniones ordinarias se celebrarán cada dos años». De ese modo 11

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quedará claro que la frecuencia normal será una vez cada dos años, pero la frase inicial dota a la Conferencia de las Partes de la flexibilidad necesaria para cambiar esa disposición. 71. Se acordó eliminar la frase que figura entre corchetes en el artículo 4.3, pues apenas añade nada a lo ya dicho en el artículo 23, párrafo 2 del Convenio Marco. 72. El texto del artículo 4 fue acordado en su forma enmendada. Artículo 5 73. El Grupo resolvió mantener la segunda versión del artículo 5, con un periodo de notificación de 60 días de antelación a la reunión ordinaria. 74. El texto del artículo 5 fue acordado en su forma enmendada. Artículo 6 75. Aunque se sugirió que la secretaría permanente debería consultar tanto al Presidente como a la Mesa a la hora de elaborar el orden del día provisional, se señaló que esa tarea puramente administrativa no atañía al Presidente. El orden del día provisional de la primera reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes tendrá que ser elaborado por la secretaría provisional, pues aún no se habrá constituido la Mesa de la Conferencia de las Partes. 76. El texto del artículo 6 fue acordado en su forma enmendada. Artículo 7 77. El Grupo de Trabajo acordó que se transmitiera a la Conferencia de las Partes el texto presentado en el documento A/FCTC/IGWG/1/8, para que lo siguiera examinando. Artículo 8 78. El texto del artículo 8 fue acordado con la opción de los 60 días. Artículo 9 79. Habiendo acordado que el principio aplicado en el artículo 6 respecto a las consultas debía aplicarse también al artículo 9, el Grupo de Trabajo decidió dejar la cláusula final de este artículo entre corchetes. Artículos 10 a 17 80. Los textos de los artículos 10 a 17 fueron acordados con pequeños cambios de redacción. Artículo 18 81. Si bien se sugirió que el artículo debía establecer que las credenciales se presentasen antes de la apertura de la Conferencia, se señaló que también debía estar prevista la posibilidad de una acreditación posterior. Se acordó que deberían incluirse las autoridades pertinentes, a fin de abarcar las distintas prácticas legislativas nacionales. El texto del Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud parecía 12

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detallado en ese sentido. Muchos representantes hicieron hincapié en que debía mencionarse específicamente a los ministerios de salud. El Grupo de Trabajo acordó el siguiente texto: «… por el Jefe de Estado o de Gobierno, por el Ministro de Relaciones Exteriores, por el Ministro de Salud o por cualquier otra autoridad gubernamental competente o, en el caso de…». 82. El texto del artículo 18 fue acordado en su forma enmendada. Artículo 19 83. El texto del artículo 19 fue acordado con pequeños cambios de redacción. Artículo 20 84. El texto del artículo 20 fue acordado sin cambio alguno. Artículo 21 85. Se acordó que el artículo 21.1 debería señalar que tendría que haber un Presidente y cinco Vicepresidentes en representación de las cinco regiones de la OMS, y que cada región debería estar representada por un miembro de la Mesa. La nota a pie de página fue suprimida. 86. Un representante dijo que en el artículo 21.5 se debería precisar que los observadores también podrían ser invitados a asistir a sesiones de la Mesa. Se acordó modificar el párrafo 5 para que dijera lo siguiente: «La Mesa podrá invitar al Presidente de un órgano subsidiario para un fin específico». 87. El texto del artículo 21 fue acordado en su forma enmendada. Artículo 22 88. El texto del artículo 22 fue acordado sin cambio alguno. Artículo 23 89. La secretaría provisional explicó que, en las sesiones de la Asamblea de la Salud y de la Asamblea General de las Naciones Unidas, los vicepresidentes eran elegidos a título individual. Sin embargo, en las sesiones del Órgano de Negociación Intergubernamental y del Grupo de Trabajo Intergubernamental de Composición Abierta, los Estados Miembros habían sido elegidos y habían propuesto a un miembro de su delegación para el puesto de Vicepresidente. Un grupo regional propuso combinar los artículos 23 y 24, para obtener un texto similar al artículo 28 del Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud. Se resolvió suprimir las palabras entre corchetes. 90. El texto del artículo 23 fue acordado en su forma enmendada. Artículo 24 91. El texto del artículo 24 fue acordado sin cambio alguno.

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Artículo 25 92. Se acordó conservar las palabras entre corchetes del artículo 25.2, suprimiendo los corchetes pese a que el texto en cuestión carece de precedentes. 93. El texto del artículo 25 fue acordado sin cambio alguno. Artículo 26 94. La secretaría provisional, en respuesta a las preguntas formuladas, confirmó que, tal y como estaba redactado, el artículo se aplicaba sólo a los órganos subsidiarios intergubernamentales y no, por ejemplo, a los comités de expertos. El quórum a que se hace referencia en el artículo 26 se aplicaba a la dirección de los debates y a las votaciones. En el artículo 33 se establecía el quórum para las sesiones plenarias, mientras que el artículo 26 se aplicaba específicamente a los órganos subsidiarios, que no toman decisiones finales. 95. El texto del artículo 26 fue acordado sin cambio alguno. Artículo 27 96. La Presidenta dijo que a su juicio había consenso en cuanto a considerar que las reuniones de los órganos subsidiarios deberían celebrarse normalmente en público en aras de la transparencia. La decisión final recae siempre en la Conferencia de las Partes. Salvo casos excepcionales, debería permitirse a las organizaciones no gubernamentales acreditadas asistir a las sesiones. 97. Se señaló con preocupación que, si las sesiones eran públicas, el estatus de las organizaciones no gubernamentales sería el mismo que el del público general. La secretaría provisional explicó que las organizaciones no gubernamentales acreditadas disfrutaban de algunos derechos de participación que los miembros del público no tenían. Se observó que se había planteado la posibilidad de cribar a las organizaciones no gubernamentales para asegurar que no tuvieran conexión alguna con la industria tabacalera, y eso evidentemente quedaba descartado para los miembros del público. Un representante preguntó si las organizaciones no gubernamentales que tenían vínculos con la industria tabacalera podían ser excluidas de una sesión pública. 98. Se acordó que el párrafo 2 quedara redactado del siguiente modo: «La Conferencia de las Partes o el órgano subsidiario de que se trate decidirán si sus sesiones serán públicas, abiertas o restringidas. Este artículo se aplicará de conformidad con el artículo 5, párrafo 3 del Convenio». Se acordó asimismo cerrar entre corchetes dicho párrafo para que la Conferencia de las Partes lo examinara en relación con el artículo 2. Artículo 28 99. Un representante dijo que, según entendía él, los mandatos se limitaban a una reunión del órgano interesado. 100. El texto del párrafo 1 del artículo 28 fue acordado después de suprimir las palabras «la Conferencia de las Partes», «salvo el» y «y su Presidente».

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101. En respuesta a las peticiones de aclaraciones sobre el párrafo 2, la secretaría provisional explicó que la finalidad era ayudar a los presidentes de las delegaciones pequeñas, que podían tener dificultades para encontrar a otro miembro que votase en nombre de su país. En circunstancias normales el Presidente no votaría, y obviamente no podría emitir dos votos. 102. Se acordó mantener entre corchetes el texto del párrafo 2. Artículos 29 y 30 103. Los representantes coincidieron en reconocer la importancia de la participación de las organizaciones no gubernamentales. Algunos consideraban que también debía permitirse participar a organizaciones nacionales y regionales. 104. Aunque se sugirió que debería permitirse automáticamente la participación en las reuniones de la Conferencia de las Partes de todas las organizaciones no gubernamentales que mantienen relaciones oficiales con la OMS, se señaló que hacía poco que la política de la OMS preveía el estudio de los conflictos de intereses respecto de la industria tabacalera. La mayoría de las organizaciones no gubernamentales que mantienen relaciones oficiales con la OMS no han sido estudiadas para descartar cualquier influencia indeseable de la industria tabacalera. La política de la OMS podría por tanto utilizarse como punto de partida, pero debería adaptarse a las necesidades específicas de la Conferencia de las Partes, haciendo referencia estricta al artículo 5, párrafo 3 del Convenio Marco. También debería considerarse el posible ingreso de organizaciones que no han establecido relaciones oficiales con la OMS pero que sin embargo se ocupan de asuntos que están dentro del ámbito del Convenio Marco. Hay que buscar los medios necesarios para que las organizaciones no gubernamentales participen plenamente en las reuniones de la Conferencia de las Partes. 105. Las principales consideraciones apuntadas durante el debate sobre los artículos 29 y 30 fueron resumidas por la Presidenta y examinadas más detenidamente por el Grupo de Trabajo. 106. Se acordó que los textos de los artículos 29 y 30, en su forma original, debían ser transmitidos a la Conferencia de las Partes, adjuntando el resumen de la Presidenta, con las modificaciones introducidas durante el debate (anexo 4). Artículo 31 107. Hubo un amplio debate sobre la viabilidad de la aplicación del artículo 5, párrafo 3 del Convenio Marco (evitar toda interferencia indebida de la industria tabacalera) en una sesión pública a la que pudo asistir todo el mundo. Se propuso como alternativa «teniendo debidamente en cuenta el artículo 5, párrafo 3». El Grupo de Trabajo subrayó que el artículo 27.2, referente a las sesiones de los órganos subsidiarios, y el artículo 31, sobre las sesiones plenarias de la Conferencia de las Partes, debían examinarse en paralelo. Un representante consideraba que había que evitar que pareciera que la Conferencia de las Partes limitará de un modo u otro la asistencia a las sesiones públicas. Y a juicio de otro opinante las categorías de sesiones «públicas», «abiertas» y «restringidas», según las utilizaba el Consejo Ejecutivo, habrían de ser refinadas tal vez por la Conferencia de las Partes, dado el riesgo especial de interferencia de la industria tabacalera. 108. El Grupo de Trabajo acordó eliminar las palabras «sesiones plenarias» y encerrar todo el artículo entre corchetes.

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Artículo 32 109. El texto del artículo 32 fue acordado tras suprimir la primera frase entre corchetes y sustituir la palabra «Presidente» por «Conferencia de las Partes». Articulo 33 110. En relación con el párrafo 2, se explicó que, en algunas esferas abarcadas por el Convenio Marco, los Estados Miembros de una organización de integración económica regional cedían a ésta su soberanía, mientras que en otras esferas conservaban la soberanía nacional. En el primer caso, se autorizaba a la organización a emitir más de un voto y a contar como más de un Estado a los efectos de determinar si hay quórum suficiente. 111. El texto del artículo 33 fue acordado tras suprimir los corchetes. Artículo 34 112. El texto del artículo 34 fue acordado tras suprimir la palabra «nadie» del párrafo 1. Artículo 35 113. Dos representantes subrayaron que la secretaría debería intervenir sólo a invitación del Presidente y únicamente para facilitar información. 114. El texto del artículo 35 fue acordado con pequeños cambios de redacción. Artículos 36 a 38 115. Los artículos 36 a 38 fueron acordados sin cambio alguno. Artículo 39 116. El texto del artículo 39 fue acordado tras establecerse que el número de oradores que podrán intervenir en favor y en contra de una propuesta será de dos. Artículo 40 117. El texto del artículo 40 fue acordado sin cambio alguno. Artículo 41 118. El texto del artículo 41 fue acordado tras suprimir todas las frases entre corchetes. Artículo 42 119. El texto del artículo 42 fue acordado sin cambio alguno.

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Artículo 43 120. El texto del artículo 43 fue acordado tras suprimir las palabras «a una propuesta», la segunda frase y las dos notas a pie de página. Artículo 44 121. El texto del artículo 44 fue acordado después de dividirlo en tres párrafos y de suprimir la nota a pie de página. Artículo 45 122. El texto del artículo 45 fue acordado sin cambio alguno. Artículo 46 123. En el Grupo de Trabajo había división de opiniones. Algunos representantes consideraban que al Estado que hubiese retirado una moción no se le debería permitir volver a presentarla, aunque otro Estado sí lo hiciese. Otros consideraban que el Estado que propusiera una moción debía tener libertad para retirarla o volver a presentarla tantas veces como quisiera: un representante señaló que no podía admitir la frase «por cualquier otra Parte», que limitaría ese derecho. La secretaría provisional dijo que la mayoría de los órganos de las Naciones Unidas no limitan el número de veces que puede presentarse una moción. 124. El texto del artículo 46 fue acordado tras suprimir la palabra «otra». Artículo 47 125. El texto del artículo 47 fue acordado tras aceptar las primeras palabras entre corchetes y eliminar «de la propuesta». Artículo 48 126. El texto del artículo 48 fue acordado tras suprimir la nota a pie de página. Artículo 49 127. El Grupo convino en que era preferible que todas las decisiones, presupuestarias y sustantivas, se alcanzaran por consenso, pero varios representantes señalaron que esa pretensión era probablemente utópica. La Conferencia de las Partes debía tener por tanto la posibilidad de votar llegado el caso. Las decisiones se podrían adoptar por mayoría simple, por mayoría de dos tercios o por mayoría de tres cuartos, según la importancia del tema. 128. El representante del Estado Miembro que había propuesto en la primera reunión del Grupo de Trabajo que las decisiones relacionadas con los artículos 7, 9, 19, párrafo 3, y artículo 26 se tomaran por mayoría de tres cuartos retiró dicha propuesta. 129. Las principales consideraciones realizadas durante las deliberaciones sobre el artículo 49 fueron resumidas por la Presidenta y examinadas más detenidamente por el Grupo de Trabajo.

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130. Se acordó que el texto del artículo 49 se transmitiera sin cambio alguno a la Conferencia de las Partes, junto con el resumen de la Presidenta con las modificaciones introducidas por el Grupo de Trabajo durante su examen (anexo 5). Artículo 50 131. El texto del artículo 50 fue acordado sin cambio alguno, suprimiéndose la nota a pie de página. Artículo 51 132. Algunos representantes señalaron que no se debería permitir que los patrocinadores de una propuesta intervengan para explicar su voto, pues ya habrán tenido amplias oportunidades de exponer claramente su postura. 133. El texto del artículo 51 fue acordado tras suprimir las palabras «los representantes podrán hacer» y «presenten». Artículo 52 134. El texto del artículo 52 fue acordado sin cambio alguno, suprimiéndose la nota a pie de página. Artículo 53 135. En relación con el párrafo 1, el Grupo de Trabajo acordó que, cuando en la segunda votación de una elección los votos se dividan por igual, el Presidente debería resolver el empate por sorteo, como se hace en la Asamblea de la Salud. En el párrafo 3, se optó por utilizar la expresión «cualquier persona o Parte elegible». 136. El texto del artículo 53 fue acordado en su forma enmendada. Artículos 54 y 55 137. El texto de los artículos 54 y 55 fue acordado sin cambio alguno. Artículo 56 138. Las opiniones se dividieron en el Grupo de Trabajo entre quienes deseaban incluir la lista de los seis idiomas de trabajo oficiales de la Asamblea de la Salud y quienes deseaban dejar abierta la posibilidad de añadir nuevos idiomas en el futuro. No parecía aconsejable remitirse a la práctica de las Naciones Unidas, pues ello significaría delegar el control de este tema en otra organización. La secretaría provisional señaló que, si la Conferencia de las Partes optaba por seguir la práctica de otro órgano, tendría también que asumir cualquier decisión que eventualmente tomara ese órgano para reducir el número de idiomas empleado. En respuesta a una pregunta sobre las consecuencias financieras, la secretaría provisional dijo que, algunos años antes, el costo de producción de una página de documentación en cada uno de los seis idiomas ascendía aproximadamente a US$ 200-US$ 300: esa cifra no incluye los costos de interpretación, que serían considerables. 139. La propuesta de añadir la frase «a menos que la Conferencia decida otra cosa» fue bien acogida por varias delegaciones, si bien otras señalaron que, en virtud del artículo 60, la Conferencia de la Partes podía 18

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modificar cualquiera de los artículos del Reglamento Interior en cualquier momento, y la frase era por tanto redundante. 140. Tras un extenso debate, se acordó el texto del artículo 56 después de suprimir las palabras «Los idiomas oficiales y de trabajo de las organizaciones de las Naciones Unidas». Artículo 57 141. El texto del artículo 57 fue acordado sin cambio alguno. Artículo 58 142. El texto del artículo 58 fue modificado para que rezara así: «Todos los documentos oficiales de la Conferencia de las Partes se distribuirán en todos los idiomas de trabajo». Artículo 59 143. En respuesta a la observación de que la Conferencia de las Partes no debería verse limitada por lo estipulado en el Reglamento Interior de la Asamblea de la Salud, la secretaría provisional señaló a la atención del Grupo los artículos 92 a 96 de dicho Reglamento, referentes a la documentación. 144. Se convino en que dichos artículos se deberían adaptar e incorporar al Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes.1 Artículo 60 (renumerado como 65) 145. Se acordó, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23, párrafo 3 del Convenio Marco, que las modificaciones del Reglamento Interior deberían adoptarse también por consenso. En consecuencia, se suprimió la frase entre corchetes. 146. Se acordó el artículo 60 (renumerado como 65), en su forma enmendada. Artículo 61 (renumerado como 66) 147. El texto del artículo 61 (renumerado como 66) fue acordado sin cambio alguno. 148. Se adjunta como anexo 6 el proyecto de reglamento interior acordado por el Grupo de Trabajo. 149. Dos organizaciones no gubernamentales intervinieron ante el Grupo de Trabajo para subrayar la necesidad de mecanismos que permitieran abordar los posibles conflictos de intereses entre la OMS y la Conferencia de las Partes. Se necesitaría también un mecanismo de acreditación apropiado para asegurar la plena participación de las organizaciones no gubernamentales de interés público, excluyendo siempre a las relacionadas con la industria tabacalera.

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Nuevos artículos 59-64.

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Estudio de posibles fuentes y mecanismos de asistencia: cometido: punto 5.4 del orden del día (documentos A/FCTC/IGWG/2/4; A/FCTC/IGWG/2/4 Rev.1 y A/FCTC/IGWG/1/8) 150. La secretaría provisional, presentando el documento A/FCTC/IGWG/2/4, dijo que dicha secretaría necesitaba que el Grupo de Trabajo aprobase formalmente su cometido para poder realizar un estudio sobre las posibles fuentes de financiación voluntaria de las actividades relacionadas con el tabaco, estudio que debía presentarse en la primera reunión de la Conferencia de las Partes. 151. Se aceptó el mandato para el estudio según lo expuesto en el documento A/FCTC/IGWG/2/4. En él deberían describirse las necesidades de asistencia y el uso que se hará de ella, utilizando el lenguaje del Convenio Marco en la medida de lo posible. Se acordó que había que considerar que la expresión «instituciones internacionales» que aparece en el párrafo 8 abarca instituciones financieras tales como el Banco Mundial. Se acordó asimismo modificar el párrafo 9 de modo que quedara redactado así: «El propósito del estudio no es formular recomendaciones». 152. Un representante señaló que el estudio debería tener en cuenta tanto los mecanismos de asistencia gubernamentales como los multilaterales y bilaterales. Debería considerar también las posibles aportaciones de organizaciones no gubernamentales, a condición de que no tengan vínculos con la industria tabacalera. 153. Se aprobó el cometido en su forma enmendada (documento A/FCTC/IGWG/2/4 Rev.1), y se encomendó a la secretaría provisional la preparación de un estudio para la Conferencia de las Partes.

Proyecto de reglamento financiero de la Conferencia de las Partes: punto 5.5 del orden del día (documentos A/FCTC/IGWG/1/5 y A/FCTC/IGWG/1/8) 154. En su presentación de este punto, la secretaría provisional dijo que el acuerdo sobre las recomendaciones del Grupo de Trabajo para la secretaría permanente y el proyecto de presupuesto para el primer periodo habían abierto la vía para examinar el proyecto de reglamento financiero, que había sido preparado teniendo en cuenta el de la OMS. 155. En respuesta a las preguntas formuladas, la secretaría provisional, citando ejemplos de programas aplicados por la OMS que disponían de sus propios órganos rectores y presupuestos y sin embargo se regían por el Reglamento Financiero y las Normas de Gestión Financiera de la OMS, dijo que a la Conferencia de las Partes no le reportaría ninguna ventaja el hecho de disponer de un reglamento financiero y unas normas de gestión financieras distintas de las de la OMS. Esas normas abarcarían el concepto de contribuciones voluntarias señaladas. La Conferencia de las Partes tendría que adoptar una resolución que especificara que su presupuesto consistirá en ese tipo de contribuciones. La cuantía de esas contribuciones se determinaría una vez que la Conferencia de las Partes hubiera aprobado su primer presupuesto. Las contribuciones voluntarias a la Conferencia de las Partes no se fusionarían con otros fondos y se presentarían por separado especificando la finalidad para la que se hubieran concedido. Todos los fondos aportados por la OMS para la Conferencia de las Partes se especificarían claramente. 156. En toda la OMS se realizan continuamente auditorías internas para garantizar el uso apropiado de los fondos. El Comisario de Cuentas informa cada año a la Asamblea de la Salud, pero facilita regularmente informes de gestión internos a la sede de la OMS y a las oficinas en las regiones. La Conferencia de las Partes sería objeto de auditorías de acuerdo con los mecanismos existentes.

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157. El Grupo acordó recomendar que la Conferencia de las Partes se rija por el Reglamento Financiero y las Normas de Gestión Financiera de la OMS.

CLAUSURA DE LA REUNIÓN 158. Dos organizaciones no gubernamentales se dirigieron al Grupo de Trabajo para instar a los Estados Miembros a actuar rápidamente a fin de combatir la epidemia de tabaquismo, que está causando decenas de miles de urgencias médicas cada día, y para preconizar una mayor vigilancia de la influencia de la industria tabacalera. 159. El Secretario anunció que estaba previsto provisionalmente celebrar la primera reunión de la Conferencia de las Partes durante dos semanas dentro del periodo del 6 al 24 de febrero de 2006, en Ginebra. Para que un Estado Miembro pueda participar en la Conferencia como Parte de pleno derecho, el instrumento de ratificación deberá ser depositado con más de 90 días de antelación a la fecha de apertura de la reunión. 160. Tras el habitual intercambio de fórmulas de cortesía, la Presidenta declaró clausurada la reunión.

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ANEXO 1 PRINCIPIOS BÁSICOS Y RECOMENDACIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA SECRETARÍA PERMANENTE DEL CONVENIO MARCO DE LA OMS PARA EL CONTROL DEL TABACO Resultados de la reunión del grupo de trabajo informal 2-3 de febrero de 2005 1. La secretaría permanente del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco debería radicarse en Ginebra como parte de la Organización Mundial de la Salud. 2. El jefe de la secretaría permanente debería ser propuesto por la Conferencia de las Partes en consulta con el Director General, y nombrado por éste, y debería depender de la Conferencia de las Partes en las cuestiones relativas al tratado, y del Director General en las cuestiones técnicas y administrativas. 3. La plantilla de la secretaría permanente debería estar integrada en su totalidad por personal de la OMS, y debería ser contratada por el jefe de dicha secretaría de acuerdo con los procedimientos de contratación de la OMS. 4. 5. El personal de la secretaría permanente debería estar subordinado al jefe de esta secretaría. Respecto a la gobernanza administrativa, deberían aplicarse las normas y reglamentos de la OMS.

6. La facilitación de la aplicación del Convenio Marco, en lo relativo a las cuestiones de apoyo al tratado, debería correr a cargo del personal de la secretaría permanente, con apoyo de la iniciativa Liberarse del Tabaco y de otros departamentos pertinentes de la OMS. En lo referente a las cuestiones técnicas, la facilitación debería corresponder de forma cooperativa a la iniciativa Liberarse del Tabaco, en consulta con la secretaría permanente. Los mecanismos de dicha coordinación serían definidos por el Director General en consulta con la Conferencia de las Partes. 7. Los programas y presupuestos deberían ser adoptados por la Conferencia de las Partes en las cuestiones de apoyo al Convenio, y aprobados por la Asamblea de la Salud cuando se trate de cuestiones técnicas y administrativas. 8. El presupuesto de la secretaría permanente ha de basarse directamente en las funciones establecidas en el artículo 24 del Convenio Marco. 9. La transparencia, la eficiencia, la costoeficacia y la evitación de la duplicación deberían ser principios orientadores importantes a la hora de decidir la estructura y el funcionamiento de la secretaría permanente.

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Anexo 1

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10. El personal de la secretaría permanente debería reclutarse teniendo en cuenta los criterios de equilibrio geográfico equitativo, equidad de género y representación equilibrada entre los países desarrollados y los países en desarrollo. 11. Las funciones de la secretaría permanente deberían abarcar las tareas encomendadas en el artículo 24 del Convenio Marco, y ser desempeñadas de forma progresiva, de acuerdo con las prioridades establecidas por la Conferencia de las Partes. Estas prioridades podrían ser revisadas y reformuladas periódicamente por la Conferencia de las Partes. 12. A fin de fomentar una sinergia productiva y colaborativa entre la secretaría permanente y la iniciativa Liberarse del Tabaco, la Asamblea de la Salud debería considerar la posibilidad de reforzar dicha Iniciativa.

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ANEXO 2 RELACIONES DE DEPENDENCIA Y COOPERACIÓN DE LA SECRETARÍA PERMANENTE, SEGÚN LO EXPUESTO EN EL ANEXO 1

Asamblea de la Salud (aprueba los presupuestos técnicos y administrativos)

Conferencia de las Partes (aprueba el presupuesto de apoyo al Convenio)

Director General de la OMS Subdirector General Iniciativa Liberarse del Tabaco Facilita la aplicación del Convenio Marco en los aspectos técnicos

Cuestiones técnicas y administrativas

Cuestiones relativas al tratado

Cooperación en cuestiones técnicas Cooperación en apoyo al Convenio

Jefe de la secretaría permanente Personal de la secretaría

Otros departamentos de la OMS implicados

Apoyo administrativo

Facilita la aplicación del Convenio Marco en los aspectos de apoyo al tratado

Relación de dependencia Relación de colaboración

ANEXO 3 PRESUPUESTO PROVISIONAL PARA LA SECRETARÍA PERMANENTE, 2006-2007 Funciones de la Secretaría del tratado (artículo 24) a) adoptar disposiciones para las reuniones de la Conferencia de las Partes y de cualquiera de sus órganos subsidiarios y prestarles los servicios necesarios; b) transmitir los informes que haya recibido en virtud del Convenio; Intensidad y cantidad de actividades, 2006-2007 ++++ Previsiones presupuestarias en US$, 2006-2007 3 206 000 Resultados previstos más importantes, 2006-2007 Llevar a término satisfactoriamente la segunda reunión de la Conferencia de las Partes

+++

874 000

Establecer el sistema de presentación de informes, incluida la base de datos en línea, y presentar los informes en la segunda reunión de la Conferencia de las Partes Lograr que un número concreto de Partes Contratantes, en particular países en desarrollo y economías en transición, compile esos informes mediante talleres y asistencia en los países

c) prestar apoyo a las Partes, en particular a las que sean países en desarrollo o tengan economías en transición, cuando así lo soliciten, en la recopilación y transmisión de la información requerida de conformidad con las disposiciones del Convenio; d) preparar informes sobre sus actividades en el marco de este Convenio, siguiendo las orientaciones de la Conferencia de las Partes, y someterlos a la Conferencia de las Partes; e) asegurar, bajo la orientación de la Conferencia de las Partes, la coordinación necesaria con las organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales y otros órganos competentes;

++++

1 609 000

++

665 000

Presentar el informe de la Secretaría para el bienio 2006-2007 en la segunda reunión de la Conferencia de las Partes En colaboración con la iniciativa Liberarse del Tabaco,1 establecer relaciones de trabajo con organizaciones competentes

++

698 000

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________________________ 1

Secretaría también del Grupo de Trabajo Especial Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre Lucha Antitabáquica.

25

26 Funciones de la Secretaría del tratado (artículo 24) f) concertar, bajo la orientación de la Conferencia de las Partes, los arreglos administrativos y contractuales que sean necesarios para el ejercicio eficaz de sus funciones; g) desempeñar otras funciones de secretaría especificadas en el Convenio y en cualquiera de sus protocolos, y las que determine la Conferencia de las Partes. Presupuesto total Desglose alternativo del presupuesto Necesidades de personal (jefe de la secretaría permanente, siete profesionales y dos personas de servicios generales) Necesidades para las actividades Presupuesto total 3 943 000 Intensidad y cantidad de actividades, 2006-2007 + Previsiones presupuestarias en US$, 2006-2007 479 000 Resultados previstos más importantes, 2006-2007 Determinar los arreglos administrativos o contractuales necesarios, e iniciar conversaciones con las entidades pertinentes + 479 000 Se habrán identificado fuentes de financiación, iniciado negociaciones y establecido bases de datos 8 010 000 4 067 000 8 010 000

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ANEXO 4 PROYECTO DE REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES1 Resumen de la Presidenta sobre los debates del Grupo de Trabajo Intergubernamental de Composición Abierta acerca de los artículos 29 y 30 del proyecto de reglamento interior de la Conferencia de las Partes Durante el debate sobre los artículos 29 y 30 se hicieron las siguientes consideraciones. 1. El procedimiento para otorgar la condición de observador a los Estados Miembros interesados que no sean Partes del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco en las reuniones de la Conferencia de las Partes y los derechos concedidos a esos Estados Miembros en virtud de tal condición reflejarán un espíritu de inclusividad y apertura hacia los Estados Miembros de las Naciones Unidas, [cualquiera de sus organismos especializados y otras organizaciones intergubernamentales pertinentes]. 2. El procedimiento para otorgar la condición de observador a las organizaciones intergubernamentales interesadas en las reuniones de la Conferencia de las Partes y los derechos concedidos a esas organizaciones en virtud de tal condición reflejarán un espíritu general de inclusividad y transparencia. 3. Las organizaciones no gubernamentales, ya sean regionales, nacionales o internacionales, tendrán derecho a ser designadas observadores. 4. Deberían establecerse normas y mecanismos específicos para acreditar a las organizaciones no gubernamentales como observadores en las reuniones de la Conferencia de las Partes. Algunas delegaciones señalaron que las normas empleadas por la OMS para acreditar a las organizaciones no gubernamentales podrían servir de base para redactar el borrador de esas normas. Otras delegaciones apuntaron que las normas deberían ser suficientemente flexibles para reflejar las siguientes consideraciones, relacionadas específicamente con el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco: a) los principios de los párrafos 17 y 18 del preámbulo, el artículo 5, párrafo 3 del Convenio sobre la protección de las políticas de control del tabaco frente a los intereses creados de la industria tabacalera, y la necesidad de evitar conflictos de intereses deberían orientar todas las decisiones referentes a las relaciones con las organizaciones no gubernamentales; y b) las organizaciones no gubernamentales que sean de especial interés para el Convenio (por ejemplo por actuar en el terreno del control del tabaco) pero no tengan ninguna otra razón para establecer relaciones oficiales con la OMS también deberían tener derecho a conseguir la condición de observador en la Conferencia de las Partes. 5. Algunos delegados consideraron que, con independencia de que se autorice o no a una organización no gubernamental a establecer relaciones oficiales con la OMS, toda organización no gubernamental que solicite participar como observador en las reuniones de la Conferencia de las Partes debería ser acreditada 1

Véanse el documento A/FCTC/IGWG/1/8 y los párrafos 103-106 de este informe.

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de nuevo de conformidad con las normas y los mecanismos que establezca esta última. Otros delegados opinaban que las organizaciones no gubernamentales que ya tengan relaciones oficiales con la OMS deberían tener derecho automáticamente a participar en las reuniones de la Conferencia de las Partes como observadores, mientras que las que no mantengan relaciones tendrían que conseguir la autorización. 6. En la formulación final de las normas que se adopten, el término «acreditación» debería denotar el procedimiento seguido para otorgar la condición de observador a las organizaciones no gubernamentales. 7. En el artículo 30 deberían especificarse claramente los derechos otorgados a las organizaciones no gubernamentales para participar o intervenir en las reuniones de la Conferencia de las Partes.

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ANEXO 5 PROYECTO DE REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES1 Resumen de la Presidenta sobre los debates del Grupo de Trabajo Intergubernamental de Composición Abierta acerca del artículo 49 del proyecto de reglamento interior de la Conferencia de las Partes Durante el debate sobre el artículo 49 se hicieron las siguientes consideraciones. 1. El consenso es la mejor manera de alcanzar decisiones, y hay que hacer todo lo posible para propiciarlo. 2. Lograr el consenso puede ser muy difícil, aunque se hagan grandes esfuerzos. Algunos tipos de decisión habrán de tomarse por votación si se estima que no se podrá llegar a un consenso sobre el tema. Algunas delegaciones pidieron que constara en acta su parecer de que la Conferencia de las Partes debería tomar todas sus decisiones de carácter financiero o sustantivo por consenso, a menos que en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco se estipule lo contrario. 3. Deberían concretarse y clasificarse de alguna manera las decisiones y cuestiones que requieran votación cuando el consenso sea imposible. 4. Para los distintos tipos de decisiones o cuestiones que deban resolverse mediante votación cuando no haya consenso, debería concretarse la mayoría requerida para tomar la decisión (por ejemplo, mayoría simple o mayoría de dos tercios), que deberá corresponderse con la importancia relativa para las Partes de tales decisiones o cuestiones. 5. Se retiró una propuesta realizada en la primera reunión del Grupo de Trabajo Intergubernamental de Composición Abierta, referente al requisito de una mayoría de tres cuartos para las decisiones sobre determinados temas. 6. Se aclaró que la idea de consenso no entraña que cualquier Parte pueda ejercer aisladamente un derecho de veto respecto a cualquier decisión.

1

Véanse el documento A/FCTC/IGWG/1/8 y los párrafos 127-130 de este informe.

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ANEXO 6 PROYECTO DE REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES1 (Se han encerrado entre corchetes las partes del texto que hay que seguir discutiendo. En negrita se indican los trozos o corchetes propuestos durante la primera reunión del Grupo de Trabajo. Se han incorporado solamente las propuestas presentadas por escrito a la secretaría provisional durante la reunión.)

APLICABILIDAD Artículo 1 Las reuniones de la Conferencia de las Partes se regirán por el presente Reglamento Interior. DEFINICIONES Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento: 1. Por «Convenio» se entiende el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, adoptado en Ginebra el 21 de mayo de 2003; 2. Por «Partes» se entiende las Partes en el Convenio;

3. Por «Conferencia de las Partes» se entiende la Conferencia de las Partes establecida en virtud del artículo 23 del Convenio; 4. Por «reunión» se entiende toda reunión ordinaria o extraordinaria de la Conferencia de las Partes convocada de conformidad con el artículo 23 del Convenio y las disposiciones de este Reglamento; 5. Por «organización de integración económica regional» se entiende toda organización que responda a la definición del artículo 1, párrafo b) del Convenio; 6. Por «Presidente» se entiende el Presidente de la Conferencia de las Partes elegido de conformidad con el artículo 21, párrafo 1 de este Reglamento; 7. Por «Secretaría» se entiende la Secretaría establecida en virtud del artículo 24, párrafo 1 del Convenio;

8. Por «órgano subsidiario» se entiende todo órgano establecido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23, párrafo 5f) del Convenio;

1

Según lo acordado por el Grupo de Trabajo en su segunda reunión.

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9. Por «Partes presentes y votantes» se entiende las Partes que están presentes en la sesión en que se celebra una votación y emiten votos válidos a favor o en contra. Las Partes que se abstienen en la votación son consideradas como no votantes. [10. Por reuniones o sesiones «públicas» se entiende las reuniones o sesiones a las que pueden asistir Partes, Estados y organizaciones de integración económica regional que no son Partes, la Secretaría, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales acreditadas por la Conferencia de las Partes en virtud del artículo 30, y miembros del público.] [11. Por reuniones o sesiones «abiertas» se entiende las reuniones o sesiones a las que pueden asistir Partes, Estados y organizaciones de integración económica regional que no son Partes, y la Secretaría.] [12. Por reuniones o sesiones «restringidas» celebradas para un fin específico y en circunstancias excepcionales se entiende las reuniones o sesiones a las que pueden asistir Partes y personal esencial de la Secretaría.] REUNIONES Artículo 3 Las reuniones de la Conferencia de las Partes se celebrarán en el lugar donde tiene su sede la Secretaría, a menos que la Conferencia de las Partes decida otra cosa. Artículo 4 1. A menos que la Conferencia de las Partes decida otra cosa, las reuniones ordinarias segunda y tercera de la Conferencia de las Partes se celebrarán cada año; posteriormente las reuniones ordinarias se celebrarán cada dos años. 2. En cada reunión ordinaria, la Conferencia de las Partes decidirá la fecha y la duración de la siguiente reunión ordinaria. La Conferencia de las Partes procurará no celebrar reuniones ordinarias en fechas en las que sea difícil contar con la asistencia de un número importante de delegaciones. 3. Se celebrarán reuniones extraordinarias de la Conferencia de las Partes en las ocasiones en que la Conferencia lo considere necesario, o cuando alguna de las Partes lo solicite por escrito, siempre que, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la Secretaría del Convenio haya comunicado a las Partes la solicitud, ésta reciba el apoyo de al menos un tercio de las Partes. 4. Las reuniones extraordinarias convocadas cuando alguna de las Partes lo solicite por escrito se celebrarán en un plazo no mayor de sesenta días a partir de la fecha en que la solicitud reciba el apoyo de al menos un tercio de las Partes con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 3 supra. Artículo 5 La Secretaría notificará a todas las Partes al menos con sesenta días de antelación la fecha y el lugar de celebración de las reuniones ordinarias, y al menos con treinta días de antelación la fecha y el lugar de celebración de las reuniones extraordinarias.

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ORDEN DEL DÍA Artículo 6 La Secretaría, en consulta con la Mesa, preparará el orden del día provisional de cada reunión. Artículo 7 El orden del día provisional de cada reunión ordinaria deberá comprender, según proceda: a) puntos dimanantes de los artículos del Convenio, con inclusión de los [que se especifican en su artículo 23] / [propuestos por una o más Partes cuya solicitud haya sido recibida por la Secretaría antes de la distribución del orden del día provisional]; b) c) d) puntos cuya inclusión se haya decidido en una reunión anterior; puntos a los que se hace referencia en el artículo 13; el proyecto de presupuesto y todo asunto relativo a las cuentas y las disposiciones financieras;

[e) los informes de las Partes, que se presentarán de conformidad con el artículo 21 del Convenio; f) [los] informes de los órganos subsidiarios; y]

[e)] / [g)] [cualquier punto] / [cualquier otro punto pertinente a la aplicación del Convenio] propuesto por una Parte cuya solicitud haya llegado a la Secretaría antes de la distribución del orden del día provisional. Artículo 8 La Secretaría distribuirá a las Partes y a los observadores invitados a asistir a la reunión de conformidad con los artículos 29 y 30 el orden del día provisional de cada reunión ordinaria, junto con otros documentos para la conferencia, en los idiomas oficiales, al menos sesenta días antes de la fecha de apertura de la reunión. Artículo 9 La Secretaría, en consulta con la Mesa, incluirá en un orden del día suplementario provisional cualquier punto propuesto por una Parte cuya solicitud haya llegado a la Secretaría entre el envío del orden del día provisional de una reunión ordinaria y 10 días antes de la fecha de apertura de la reunión[, a condición de que dicho punto esté dentro del alcance de los párrafos a) a d) del artículo 7 del Reglamento Interior]. Artículo 10 La Conferencia de las Partes examinará el orden del día provisional junto con todo orden del día suplementario provisional. Al adoptar el orden del día de las reuniones ordinarias, la Conferencia de las Partes podrá decidir si añade, suprime o modifica algún punto, o si aplaza su examen.

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Artículo 11 En el orden del día provisional de las reuniones extraordinarias sólo figurarán los puntos propuestos para su consideración por la Conferencia de las Partes en una reunión ordinaria o indicados en una solicitud de celebración de la reunión extraordinaria presentada por escrito por una Parte. El orden del día provisional de las reuniones extraordinarias se distribuirá a las Partes junto con la convocatoria a dichas reuniones. Artículo 12 1. Antes de que la Conferencia de las Partes examine los puntos del orden del día relativos a asuntos de fondo, la Secretaría informará sobre las posibles consecuencias administrativas, financieras y presupuestarias de toda medida que se adopte a ese respecto. 2. A menos que la Conferencia de las Partes adopte otra decisión, ningún punto del orden del día relativo a asuntos de fondo se examinará hasta que hayan transcurrido al menos cuarenta y ocho horas desde el momento en que la Conferencia de las Partes haya recibido un informe de la Secretaría sobre las posibles consecuencias administrativas, financieras y presupuestarias de toda medida que se adopte a ese respecto. Artículo 13 Todo punto del orden del día de una reunión ordinaria cuyo examen no se haya abordado o concretado durante la reunión se incluirá automáticamente en el orden del día provisional de la siguiente reunión ordinaria, a menos que la Conferencia de las Partes adopte otra decisión. SECRETARÍA Artículo 14 1. El Jefe de la Secretaría, o la persona que lo represente, actuará a título oficial en todas las reuniones de la Conferencia de las Partes y de sus órganos subsidiarios. 2. El Jefe de la Secretaría adoptará disposiciones, dentro de los recursos disponibles, para proporcionar el personal y los servicios que necesiten la Conferencia de las Partes y sus órganos subsidiarios, se encargará de la gestión y dirección de ese personal y esos servicios, y prestará apoyo y asesoramiento a la Mesa de la Conferencia de las Partes y a sus órganos subsidiarios. Artículo 15 Además de las funciones que se especifican en el Convenio, en particular en el artículo 24, la Secretaría, de conformidad con el presente Reglamento: a) b) c) d) adoptará disposiciones para dotar a la reunión de servicios de interpretación; reunirá, traducirá, reproducirá y distribuirá los documentos de la reunión; publicará y distribuirá los documentos oficiales de la reunión; preparará y custodiará las actas de la reunión; 33

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e) f)

adoptará medidas para conservar y preservar los documentos de la reunión; llevará a cabo toda otra tarea que pueda requerir la Conferencia de las Partes. REPRESENTACIÓN Y CREDENCIALES Artículo 16

Cada Parte que participe en una reunión estará representada por una delegación integrada por un jefe de delegación y los representantes, suplentes y asesores acreditados que se estimen necesarios. Artículo 17 Un representante suplente o un asesor podrá actuar como representante por designación del jefe de delegación. Artículo 18 Las credenciales de los representantes, así como los nombres de los suplentes y asesores, se presentarán a la Secretaría, de ser posible, no más de veinticuatro horas después de la apertura de la reunión. Todo cambio posterior en la composición de la delegación se comunicará también a la Secretaría. Las credenciales serán emitidas por el Jefe de Estado o de Gobierno, por el Ministro de Relaciones Exteriores, por el Ministro de Salud o por cualquier otra autoridad gubernamental competente o, en el caso de una organización de integración económica regional, por la autoridad competente de esa organización. Artículo 19 La Mesa examinará las credenciales e informará sobre ellas a la Conferencia de las Partes. Artículo 20 Los representantes tendrán derecho a participar provisionalmente en la reunión hasta que la Conferencia de las Partes adopte una decisión relativa a la aceptación de sus credenciales. LA MESA Artículo 21 1. En la primera reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes se elegirán, entre los representantes de las Partes presentes en la reunión, un Presidente y cinco Vicepresidentes, uno de los cuales actuará como Relator. Las personas elegidas para desempeñar esos cargos formarán la Mesa de la Conferencia de las Partes. Cada región de la Organización Mundial de la Salud estará representada por un miembro de la Mesa. El Presidente y los Vicepresidentes permanecerán en funciones hasta la clausura de la segunda reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes, incluida cualquier reunión extraordinaria que se celebre entretanto. 2. Antes de que concluyan las deliberaciones de la segunda reunión ordinaria y de las reuniones sucesivas de la Conferencia de las Partes, se elegirán, entre las Partes, los miembros de la Mesa de la siguiente reunión. Éstos iniciarán su mandato cuando se clausure la reunión y permanecerán en funciones hasta la 34

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clausura de la siguiente reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes, incluida cualquier reunión extraordinaria que se celebre entretanto. 3. Los cargos de Presidente y Relator tendrán carácter rotativo y se distribuirán entre las regiones de la OMS. 4. El Presidente participará en las reuniones de la Conferencia de las Partes a título oficial y no podrá ejercer al mismo tiempo los derechos de representante de una Parte. La Parte a la que pertenezca podrá designar a otra persona para que la represente en las reuniones y ejerza su derecho de voto. 5. La Mesa podrá invitar al Presidente de un órgano subsidiario para un fin específico. Artículo 22 1. Además de ejercer las atribuciones que le confieren otras disposiciones del presente Reglamento, el Presidente abrirá y clausurará las reuniones, presidirá las sesiones, velará por la aplicación de este Reglamento, concederá la palabra, pondrá a votación los asuntos y proclamará las decisiones. El Presidente resolverá las cuestiones de orden y, con sujeción a este Reglamento, dirigirá las deliberaciones y mantendrá el orden en ellas. 2. El Presidente podrá proponer a la Conferencia de las Partes que se declare cerrada la lista de oradores, se limite el tiempo concedido a cada orador y el número de veces en que un orador puede hacer uso de la palabra para referirse a una misma cuestión, así como que se aplace o cierre el debate y se suspenda o levante una sesión. 3. Durante el ejercicio de su mandato, el Presidente estará sujeto a la autoridad de la Conferencia de las Partes. Artículo 23 1. Si el Presidente hubiera de ausentarse temporalmente durante una reunión o parte de una reunión, encargará a uno de los Vicepresidentes que ocupe su puesto. El Vicepresidente designado no podrá ejercer al mismo tiempo los derechos de representante de una Parte. 2. El Vicepresidente que ocupe la presidencia tendrá las mismas atribuciones y los mismos deberes que el Presidente. Artículo 24 1. Si un miembro de la Mesa presentara su dimisión o por algún otro motivo se encontrara en la imposibilidad de completar su mandato o desempeñar las funciones de su cargo, la Parte a la que pertenezca designará a otro de sus representantes para que desempeñe esas funciones por el tiempo que falte hasta la expiración del mandato. 2. Si en el intervalo entre dos reuniones el Presidente no pudiera desempeñar sus funciones, las ejercerá en su lugar uno de los Vicepresidentes. El orden en que los Vicepresidentes serán llamados a desempeñar la presidencia se determinará por sorteo en la misma reunión en que se celebre la elección.

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ÓRGANOS SUBSIDIARIOS Artículo 25 1. De conformidad con el artículo 23, párrafo 5f) del Convenio, la Conferencia de las Partes establecerá los órganos subsidiarios necesarios para cumplir con el objetivo del Convenio. 2. La Conferencia de las Partes determinará los asuntos que ha de examinar cada uno de esos órganos subsidiarios, con inclusión de sus respectivos mandatos, objetivos, duración y presupuesto, y podrá autorizar al Presidente, a petición de la presidencia de un órgano subsidiario, a realizar los ajustes pertinentes en la distribución de la labor. 3. Salvo lo dispuesto en los artículos 26 a 28, este Reglamento se aplicará mutatis mutandis a las deliberaciones de cualquier órgano subsidiario, con sujeción a cualquier modificación que decida la Conferencia de las Partes. Artículo 26 Cuando un órgano subsidiario no sea de composición abierta, una mayoría de las Partes designadas por la Conferencia de las Partes para participar en él formará el quórum. En el caso de un órgano subsidiario de composición abierta, bastará un cuarto de las Partes para formar el quórum. Artículo 27 1. La Conferencia de las Partes decidirá la fecha y el lugar de las reuniones de los órganos subsidiarios teniendo debidamente en cuenta la conveniencia de celebrar esas reuniones al mismo tiempo que las de la Conferencia de las Partes. [2. La Conferencia de las Partes o el órgano subsidiario de que se trate decidirán si sus sesiones serán públicas, abiertas o restringidas. Este artículo se aplicará de conformidad con el artículo 5, párrafo 3 del Convenio.] Artículo 28 1. A menos que la Conferencia de las Partes adopte otra decisión, el Presidente de un órgano subsidiario será elegido por ese órgano subsidiario. Cada órgano subsidiario elegirá los miembros de su mesa tomando debidamente en cuenta el principio de representación geográfica equitativa, representación equilibrada entre países en desarrollo y países desarrollados y paridad entre los sexos. Las personas elegidas para integrar la Mesa no podrán permanecer en funciones por más de dos mandatos consecutivos. [2. El Presidente de un órgano subsidiario podrá ejercer el derecho de voto.] OBSERVADORES Artículo 29 [Cualquier Estado Miembro de la OMS que no sea Parte en el Convenio, cualquier Miembro Asociado de la OMS o cualquier Estado que no sea Parte en el Convenio ni Estado Miembro de la OMS, pero sí Estado Miembro de las Naciones Unidas o de alguno de sus organismos especializados o del Organismo 36

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Internacional de Energía Atómica, podrá, previa petición dirigida al Jefe de la Secretaría, ser invitado a asistir en calidad de observador a las reuniones de la Conferencia de las Partes y de sus órganos subsidiarios. Los observadores podrán presentar memorandos y participar en los debates sin derecho de voto.] o bien [Cualquier Estado Miembro de las Naciones Unidas, de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica, que no sea Parte en el Convenio podrá asistir a las sesiones en calidad de observador. Por invitación del Presidente, esos observadores podrán participar sin derecho de voto en las deliberaciones de cualquier sesión, a menos que a ello se oponga por lo menos un tercio de las Partes presentes en la sesión.] o bien [1. Cualquier Estado Miembro de la OMS que no sea Parte en el Convenio o cualquier Miembro Asociado de la OMS podrá asistir a las reuniones de la Conferencia de las Partes en calidad de observador. 2. Cualquier Estado Miembro de las Naciones Unidas, de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica que no sea Parte en el Convenio podrá asistir a las reuniones de la Conferencia de las Partes en calidad de observador. 3. Los observadores amparados por este artículo tendrán derecho a hacer uso de la palabra después de las Partes y de participar en los debates sin derecho de voto.] o bien [A condición de que hayan enviado una notificación escrita previa a la Secretaría, cualquier Estado u organización de integración económica regional signataria del Convenio podrá asistir a las reuniones de la Conferencia de las Partes en calidad de observador. Podrá presentar sus opiniones por escrito y participar en los debates sin derecho de voto. Artículo 29bis Cualquier otro Estado u organización de integración económica regional que no haya firmado el Convenio y las organizaciones intergubernamentales pertinentes podrán solicitar a la Secretaría que la Conferencia de las Partes le otorgue la condición de observador. Si se le otorga la condición de observador, el Estado o la organización pertinente podrá, sin participar en la adopción de decisiones sobre cuestiones sustantivas o de procedimiento: a) asistir a las sesiones plenarias de la Conferencia de las Partes;

b) previas consultas entre el Presidente y los demás miembros de la Mesa que autoricen una invitación del Presidente al efecto, formular declaraciones orales en dichas sesiones; c) presentar sus opiniones por escrito en dichas sesiones.]

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Artículo 30 [1. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 2 infra, el Jefe de la Secretaría, teniendo en cuenta la orientación proporcionada por la Conferencia de las Partes, podrá invitar a organizaciones intergubernamentales mundiales y regionales y a organizaciones no gubernamentales [internacionales] a asistir a las reuniones de la Conferencia de las Partes en calidad de observadores. 2. La participación de organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales [internacionales] en la labor de la Conferencia de las Partes y las relaciones entre ésta y dichas organizaciones se regirán por las disposiciones pertinentes de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, el Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud, y otras decisiones adoptadas por la Asamblea de la Salud con respecto a las relaciones con esas organizaciones.] o bien [1. Todo órgano u organismo, ya sea nacional, internacional, gubernamental o no gubernamental, [cuya labor guarde relación con] / [calificado en] los asuntos abarcados por el Convenio y que haya comunicado a la Secretaría su deseo de asistir a una sesión en calidad de observador podrá hacerlo a menos que a ello se oponga por lo menos un tercio de las Partes presentes en la sesión. 2. Por invitación del Presidente, esos observadores podrán participar sin derecho de voto en las deliberaciones de cualquier sesión en la que se aborden asuntos de interés directo para el órgano u organismo que representen, a menos que a ello se oponga por lo menos un tercio de las Partes presentes en la sesión.] o bien [1. Se podrá invitar a organizaciones intergubernamentales a que asistan a las reuniones de la Conferencia de las Partes en calidad de observadores. 2. Los observadores amparados por el presente artículo tendrán derecho a hacer uso de la palabra después de los observadores amparados por el artículo 29 y a participar en las deliberaciones sin derecho de voto. Artículo 30bis 1. Las organizaciones no gubernamentales que [mantengan relaciones oficiales con la OMS,] sean competentes en los asuntos que están dentro del alcance del Convenio y cuyos objetivos y actividades estén de conformidad con el espíritu, las finalidades y los principios del Convenio, teniendo en cuenta la orientación dada por la Conferencia de las Partes, podrán ser invitadas a asistir a las reuniones de la Conferencia de las Partes en calidad de observadores. 2. Los observadores amparados por el presente artículo tendrán derecho a hacer uso de la palabra después de los observadores amparados por el artículo 30 y a participar en las deliberaciones sin derecho de voto.] o bien [Cualquier organización no gubernamental cuyas actividades estén en conformidad con el espíritu, las finalidades y los principios del Convenio podrá, después de haber comunicado a la Secre38

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taría su deseo de asistir a las reuniones en calidad de observador, ser invitada a asistir a las reuniones de la Conferencia de las Partes. Cuando considere su acreditación, la Conferencia de las Partes tendrá en cuenta los párrafos 17 y 18 del preámbulo y el artículo 5, párrafo 3 del Convenio.] o bien [1. El Jefe de la Secretaría, de conformidad con las directrices proporcionadas por la Conferencia de las Partes, podrá invitar: a) a organizaciones intergubernamentales mundiales y regionales;

b) a organizaciones no gubernamentales internacionales que no tengan lazos de afiliación con la industria tabacalera ni trabajen en nombre de ésta; y c) a organizaciones no gubernamentales nacionales cuyas credenciales hayan sido certificadas por los gobiernos nacionales representativos y que no tengan lazos de afiliación con la industria tabacalera ni trabajen en nombre de ésta; a asistir a las reuniones de la Conferencia de las Partes y de sus órganos subsidiarios, a condición de que dichas organizaciones hayan establecido relaciones con la OMS o de que la Conferencia de las Partes haya autorizado independientemente su acreditación. 2. Esos observadores podrán, por invitación del Presidente, participar sin derecho de voto en las deliberaciones de cualquier sesión de la Conferencia de las Partes o de cualquiera de sus órganos subsidiarios sobre asuntos que interesen directamente al órgano u organismo que representen, salvo que se oponga a ello al menos un tercio de las Partes presentes en la sesión.] o bien [Las organizaciones no gubernamentales pertinentes también podrán solicitar a la Secretaría el otorgamiento de la condición de observadores, y la Conferencia de las Partes decidirá al respecto. Una organización a la que se haya otorgado la condición de observador podrá, sin participar en la adopción de decisiones sobre cuestiones sustantivas o de procedimiento: a) asistir a las sesiones plenarias de la Conferencia de las Partes;

b) por invitación del Presidente y con sujeción a la aprobación de la Conferencia de las Partes, formular declaraciones orales en dichas sesiones; c) presentar sus opiniones por escrito en dichas sesiones.] DIRECCIÓN DE LOS DEBATES Artículo 311 [A menos que la Conferencia de las Partes adopte otra decisión, sus reuniones serán públicas. Este artículo se aplicará de conformidad con el artículo 5, párrafo 3 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco.] 1

El texto definitivo del artículo 31 dependerá del texto definitivo del artículo 27.

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Artículo 32 Las Partes presentarán normalmente las enmiendas y las propuestas por escrito en uno de los idiomas oficiales; éstas se entregarán a la Secretaría, que se encargará de distribuirlas a las delegaciones. No se examinarán las propuestas y enmiendas presentadas con menos de 24 horas de antelación a la sesión. La Conferencia de las Partes podrá, sin embargo, permitir la discusión y el examen de propuestas, enmiendas de propuestas o mociones de procedimiento, aun cuando no hayan sido distribuidas o lo hayan sido durante el mismo día en que se celebre la reunión. Artículo 33 1. El quórum necesario para la celebración de los debates en las sesiones plenarias de la Conferencia de las Partes estará formado por la mayoría de los Estados Partes. Para adoptar cualquier decisión, deberán estar presentes al menos dos tercios de los Estados Partes. 2. A los efectos de determinar la existencia de quórum para adoptar una decisión sobre un asunto que sea de la competencia de una organización de integración económica regional, el voto de esa organización contará por el número de votos que tenga derecho a emitir de conformidad con el artículo 32, párrafo 2 del Convenio. Artículo 34 1. Ningún representante podrá hacer uso de la palabra en una sesión sin la venia del Presidente. A reserva de lo dispuesto en los artículos 35, 37 y 41, el Presidente dará la palabra a los sucesivos oradores por el orden en que la hayan pedido. La Secretaría mantendrá una lista de oradores. El Presidente podrá llamar al orden a cualquier orador si sus manifestaciones se apartan de la cuestión debatida. 2. En el curso de cualquier debate, el Presidente podrá dar a conocer la lista de los oradores y, con el consentimiento de la Conferencia, declararla cerrada, sin perjuicio de que, cuando considere que una intervención posterior al cierre de la lista lo haya hecho oportuno, pueda conceder a cualquier representante el derecho de réplica. 3. La Conferencia de las Partes podrá, a propuesta del Presidente o de cualquiera de las Partes, limitar el tiempo concedido a cada orador y el número de veces en que un orador puede hacer uso de la palabra para referirse a una misma cuestión. Antes de adoptar una decisión a este respecto, dos representantes podrán intervenir en favor y dos en contra de la propuesta. Cuando se haya establecido un límite y un orador exceda del tiempo asignado, el Presidente lo llamará al orden de inmediato. Artículo 35 1. Se podrá dar precedencia al Presidente o al Relator de un órgano subsidiario para que exponga las conclusiones a las que haya llegado ese órgano subsidiario. 2. El Jefe de la Secretaría, o cualquier miembro de ésta designado por él, podrá hacer, previa invitación del Presidente, y con objeto de facilitar información y aclaraciones o explicaciones, declaraciones orales o escritas acerca de cualquier asunto que se esté examinando.

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Artículo 36 El Presidente dará el derecho de réplica a cualquier representante que lo solicite. En el ejercicio de ese derecho, los representantes tratarán de limitar todo lo posible la duración de sus intervenciones y, de preferencia, procurarán hacerlas al final de la sesión en que hayan solicitado el ejercicio de ese derecho. Artículo 37 Durante la discusión de cualquier asunto, un representante podrá plantear en cualquier momento una cuestión de orden, que habrá de ser inmediatamente resuelta por el Presidente de conformidad con este Reglamento. Un representante podrá recurrir contra la decisión del Presidente, en cuyo caso se procederá a votar sobre la cuestión planteada sin más demora y la decisión se mantendrá a menos que sea rechazada por una mayoría de las Partes presentes y votantes. Un representante que suscite una cuestión de orden no podrá hablar sobre el fondo del asunto debatido. Artículo 38 1. Durante la discusión de cualquier asunto, un representante podrá pedir que se suspenda o se levante la sesión. Esas mociones se someterán inmediatamente a votación sin debate. 2. A los efectos del presente Reglamento «suspender la sesión» significa aplazar temporalmente los trabajos de la sesión de que se trate, y «levantar la sesión» significa poner término a todos los trabajos hasta que se convoque una nueva sesión. Artículo 39 Durante la discusión de cualquier asunto, un representante podrá pedir el aplazamiento del debate sobre el punto que se esté examinando. Además del autor de la propuesta, dos oradores podrán intervenir en favor de ella y dos en contra, después de lo cual la moción se pondrá inmediatamente a votación. Artículo 40 Un representante podrá pedir en cualquier momento el cierre del debate sobre la cuestión que se esté discutiendo, aun cuando otros representantes hayan manifestado el deseo de intervenir. No se concederá la palabra más que a dos de los oradores que la hayan pedido para oponerse al cierre del debate, y seguidamente se procederá a votar la moción. Si la Conferencia de las Partes se pronuncia a favor de la moción, el Presidente declarará cerrado el debate y la Conferencia de las Partes sólo podrá poner a votación las propuestas presentadas antes del cierre. Artículo 41 A excepción de las mociones de orden, las que se refieren a las cuestiones siguientes tendrán precedencia, por el orden que se indica, sobre todas las demás propuestas o mociones: a) b) c) d) suspensión de la sesión; levantamiento de la sesión; aplazamiento del debate sobre el punto que se esté discutiendo; cierre del debate sobre el punto que se esté discutiendo. 41

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Artículo 42 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41, cualquier moción relativa a la competencia de la Conferencia de las Partes para debatir cualquier cuestión o adoptar una propuesta o una enmienda a una propuesta que le haya sido presentada se pondrá a votación antes que la propuesta o la enmienda. Artículo 43 Un representante podrá pedir que las distintas partes de una propuesta o de una enmienda se pongan a votación por separado. Si se hace una objeción a esa demanda de división, el Presidente dará la palabra a dos representantes para que intervengan uno en favor y otro en contra de la demanda, después de lo cual ésta se pondrá inmediatamente a votación. El Presidente podrá limitar el tiempo concedido a cada orador. Si se acepta la moción de división, las partes de la propuesta o de la enmienda ulteriormente aprobadas serán puestas a votación en bloque. Si todas las partes dispositivas de la propuesta o de la enmienda han sido rechazadas, se considerará que la propuesta o la enmienda ha sido rechazada en su conjunto. Artículo 44 Cuando se presente una enmienda a una propuesta, se procederá primero a votar la enmienda. Cuando se presenten dos o más enmiendas a una propuesta, la Conferencia de las Partes votará en primer lugar la enmienda que, a juicio del Presidente, se aparte más del fondo de la propuesta primitiva; acto seguido, se pondrá a votación entre las restantes enmiendas la que se aparte más de dicha propuesta y así sucesivamente hasta que todas las enmiendas hayan sido votadas. Ello no obstante, cuando la adopción de una enmienda acarree necesariamente la desestimación de otra, no se pondrá a votación esta última. Si resultaran aprobadas una o más enmiendas, se procederá luego a votar la propuesta enmendada. Si el autor de una propuesta acepta una enmienda a su propuesta, la enmienda pasará a formar parte integrante de la propuesta primitiva y no será preciso votarla por separado. Se considerará que una moción es una enmienda a una propuesta cuando se limite a añadir o a suprimir algo en ese texto o a modificar alguna de sus partes. Cuando una moción tenga por objeto sustituir una propuesta, se considerará que es una propuesta distinta. Artículo 45 Cuando se presenten dos o más propuestas relativas al mismo asunto, la Conferencia de las Partes, a menos que decida otra cosa, someterá a votación las propuestas en el orden en que se hayan presentado. Después de la votación de cada propuesta, la Conferencia de las Partes podrá decidir si someterá a votación la propuesta siguiente. Artículo 46 El autor de una propuesta o una moción podrá retirarla en cualquier momento antes de la votación, siempre y cuando no haya sido objeto de ninguna enmienda. Una propuesta o moción retirada podrá ser presentada de nuevo por cualquier Parte.

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Artículo 47 Una propuesta aprobada o rechazada no podrá ser examinada de nuevo en la misma reunión, a no ser que la Conferencia de las Partes resuelva otra cosa por mayoría de dos tercios de las Partes presentes y votantes. Si se presenta una moción para examinar de nuevo una moción aprobada o rechazada, sólo se concederá la palabra al autor de la moción, a un orador para intervenir en favor de ella y a otros dos para hacerlo en contra, y la moción se pondrá a votación inmediatamente después. No se considerará que la corrección de cualquier error de transcripción o de cálculo en un documento relacionado con una propuesta ya aprobada implique la necesidad de volver a abrir el debate sobre dicha propuesta por una mayoría de dos tercios. VOTACIONES Artículo 48 1. Cada Parte tendrá un voto, a reserva de lo dispuesto en el párrafo 2.

2. Las organizaciones de integración económica regional, en los asuntos de su competencia, ejercerán su derecho de voto con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes en el Convenio. Esas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si cualquiera de sus Estados miembros ejerce el suyo, y viceversa. Artículo 49 [1. Las Partes harán todo lo posible por llegar a un acuerdo por consenso. Si se agotan todas las posibilidades de llegar a un acuerdo por consenso, como último recurso, las decisiones sobre asuntos de fondo [, con excepción de los presupuestarios porque éstos sólo se decidirán por consenso,] se adoptarán por una mayoría de dos tercios de las Partes presentes y votantes, a menos que en el Convenio, en las normas de gestión financiera a las que se hace referencia en su artículo 23, párrafo 4 o en este Reglamento se prevea otro procedimiento.1] [Sin embargo, las decisiones de la Conferencia de las Partes sobre asuntos relativos a los artículos 7, 9, 19, párrafo 3 y al artículo 26 se adoptarán por consenso.] / [Sin embargo, las decisiones de la Conferencia de las Partes sobre asuntos relativos a los artículos 7, 9, 19, párrafo 3, y al artículo 26 se adoptarán por una mayoría de tres cuartos de las Partes presentes y votantes, siempre que se hayan agotado todas las posibilidades de llegar a un acuerdo por consenso.] o bien [1. Las Partes harán todo lo posible por llegar a un acuerdo por consenso.

2. Si se agotan todas las posibilidades de llegar a un acuerdo por consenso, como último recurso, las decisiones sobre asuntos de fondo se adoptarán por una mayoría de dos tercios de las Partes pre-

En diversos acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente adoptados bajo los auspicios del PNUMA se presentan diversas opciones con respecto a la mayoría necesaria para adoptar decisiones sobre asuntos de fondo. En el Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud y en el Reglamento Interior del Consejo Ejecutivo (cuando se trata de decisiones sobre asuntos importantes), en los reglamentos de las conferencias de las partes en la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (1993), y en el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (1996), se requiere una mayoría de dos tercios.

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sentes y votantes, a menos que en el Convenio, en las normas de gestión financiera a las que se hace referencia en su artículo 23, párrafo 4 o en este Reglamento se prevea otro procedimiento. 2.bis Si se agotan todas las posibilidades de llegar a un acuerdo por consenso, las decisiones sobre asuntos de procedimiento se adoptarán por una mayoría de las Partes presentes y votantes.] 2. Las decisiones de la Conferencia de las Partes sobre asuntos de procedimiento se tomarán por mayoría de las Partes presentes y votantes. 3. El Presidente resolverá si un asunto es de fondo o de procedimiento. Cualquier impugnación de su decisión se someterá inmediatamente a votación. La decisión del Presidente se mantendrá a menos que sea rechazada por una mayoría de las Partes presentes y votantes. 4. Si en asunto distinto de una elección se dividieran por igual los votos, [se procederá a una segunda votación. Si una vez más se dividieran por igual los votos,] se considerará rechazada la propuesta sometida a votación. Artículo 50 1. De ordinario, las votaciones cuyo objeto no sea una elección se harán a mano alzada. La votación será nominal si así lo solicita cualquiera de las Partes. La votación nominal se efectuará siguiendo el orden alfabético de los nombres de las Partes en inglés. El nombre de la Parte que haya de votar primero se decidirá por sorteo. 2. La Conferencia de las Partes podrá celebrar votaciones secretas sobre cualquier asunto que no se refiera al presupuesto, siempre que así se decida previamente por mayoría de las Partes presentes y votantes. La decisión sobre si procede o no efectuar una votación secreta se adoptará en todos los casos por votación a mano alzada. Si la Conferencia de las Partes acordara pronunciarse sobre un asunto en votación secreta, no se podrá proponer ni acordar ninguna otra forma de votación. 3. Cuando la Conferencia de las Partes efectúe votaciones haciendo uso de sistemas mecánicos, la votación no registrada sustituirá a la votación a mano alzada y la votación registrada sustituirá a la votación nominal. 4. El voto de cada Parte que participe en una votación nominal o en una votación registrada se consignará en las actas de la reunión. Artículo 51 1. Una vez que el Presidente anuncie el comienzo de una votación, ningún representante podrá interrumpirla, como no sea para plantear una cuestión de orden sobre el modo en que se efectúa la votación. 2. Después de una votación, el Presidente podrá permitir que las Partes hagan breves declaraciones dedicadas exclusivamente a explicar sus votos. Los que patrocinen propuestas no harán uso de la palabra para explicar su voto sobre éstas a menos que hayan sido objeto de enmiendas. El Presidente podrá limitar el tiempo concedido para esas explicaciones.

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Artículo 52 Las elecciones se celebrarán por votación secreta; no obstante, siempre que no haya objeciones, la Conferencia de las Partes podrá pronunciarse sin necesidad de votación en caso de acuerdo respecto de un candidato o una lista de candidatos. Siempre que haya de celebrarse una votación tomarán parte en el cómputo de los sufragios dos escrutadores designados por el Presidente entre los miembros de las delegaciones presentes. Artículo 53 1. Cuando se trate de elegir a una sola persona o a una sola Parte, y ningún candidato obtenga en la primera votación la mayoría de los votos emitidos por las Partes presentes y votantes, se celebrará una segunda votación restringida para elegir a uno de los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos. Si en la segunda votación los votos se dividieran por igual, el Presidente resolverá el empate por sorteo. 2. Cuando hayan de cubrirse al mismo tiempo y en las mismas condiciones dos o más cargos electivos, quedarán elegidos los candidatos que en la primera votación obtengan el mayor número de votos y una mayoría de los votos emitidos por las Partes presentes y votantes. 3. Si el número de candidatos que obtuvieran esa mayoría fuera inferior al de las personas o las Partes que hayan de elegirse, se efectuarán nuevas votaciones para cubrir los puestos restantes, limitando el número de candidatos a los que en la votación anterior hayan obtenido mayor número de sufragios, de tal forma que no haya más de dos candidatos por puesto vacante; si después de tres votaciones no se ha obtenido un resultado decisivo, se podrá votar por cualquier persona o Parte elegible. 4. Cuando celebradas tres votaciones sin limitación del número de candidatos no hubiere resultados concluyentes, las tres siguientes se restringirán a los candidatos que más votos hubieran obtenido en la tercera votación no limitada, sin que su número sea superior al doble de los puestos que queden por cubrir. En las tres votaciones siguientes el número de candidatos no estará sujeto a limitación alguna, y así sucesivamente hasta que todos los puestos queden cubiertos. Artículo 54 Todas las Partes que no se abstengan de participar en una elección deberán votar por un número de candidatos igual al de puestos por proveer. Todas las papeletas en las que figure un número de nombres mayor o menor que el de puestos por proveer serán nulas. Artículo 55 Si por empate entre dos o más candidatos fuere imposible proveer uno o varios puestos electivos, la elección quedará limitada a los candidatos empatados y la votación se repetirá todas las veces que sea necesario hasta que el puesto o los puestos vacantes estén cubiertos. IDIOMAS Y ACTAS Artículo 56 El árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso serán los idiomas oficiales y de trabajo de la Conferencia de las Partes. 45

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Artículo 57 1. Los discursos pronunciados en un idioma oficial serán interpretados en los demás idiomas oficiales.

2. Cualquier representante de una Parte podrá hacer uso de la palabra en un idioma distinto de los idiomas oficiales, en cuyo caso deberá facilitar los medios necesarios para que su discurso sea interpretado en uno de los idiomas oficiales. La interpretación que hagan los intérpretes de la Secretaría en los demás idiomas oficiales podrá basarse en la que se haya hecho en el idioma oficial empleado en primer lugar. Artículo 58 Todos los documentos oficiales de la Conferencia de las Partes se distribuirán en todos los idiomas de trabajo. Artículo 59 La Secretaría preparará las actas taquigráficas de las reuniones de la Conferencia de las Partes y las actas resumidas de las reuniones de los órganos subsidiarios en los seis idiomas de trabajo. Artículo 60 La Secretaría conservará las grabaciones de las reuniones de la Conferencia de las Partes y, siempre que sea posible, de los órganos subsidiarios. Artículo 61 [Las actas resumidas mencionadas en el artículo 59 se enviarán lo antes posible a las delegaciones, que en el plazo de cuarenta y ocho horas deberán comunicar por escrito a la Secretaría cualquier corrección que a su juicio deba introducirse en el texto.] Artículo 62 [Clausurada la reunión, el Jefe de la Secretaría enviará lo antes posible el texto de todas las actas taquigráficas y resumidas y de todas las resoluciones, recomendaciones y demás decisiones de la Conferencia de las Partes a las Partes y los Estados y a las organizaciones de integración económica regional invitadas a asistir a la reunión.1 Las actas de las sesiones privadas se enviarán exclusivamente a los que hayan participado en ellas.]

El artículo 62 es una adaptación para la Conferencia de las Partes del artículo 94 del Reglamento Interior de la Organización Mundial de la Salud. Se han suprimido las referencias a otras organizaciones que tengan relaciones efectivas con la OMS. Si la Conferencia de las Partes posee una personalidad jurídica propia, podrá establecer relaciones efectivas por sí misma, y se podría modificar el texto del artículo para reflejar ese hecho. En cambio, si la Conferencia de las Partes carece de personalidad jurídica propia, los documentos básicos de la OMS no permiten deducir con claridad que todas las organizaciones que tengan relaciones efectivas con la OMS necesiten, o esté justificado que reciban, copias de las actas de los debates de la Conferencia de las Partes.

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Artículo 63 [Se publicarán las actas taquigráficas y resumidas de las sesiones públicas y los informes de todos los órganos subsidiarios.] Artículo 64 [Para comodidad de las delegaciones y de las organizaciones participantes, el Jefe de la Secretaría publicará un Diario que, con la extensión que juzgue oportuna, contendrá reseñas de los debates de las sesiones plenarias, de las comisiones y de las subcomisiones.] MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERIOR Artículo 65 La Conferencia de las Partes podrá enmendar por consenso este Reglamento Interior. PRIMACÍA DEL CONVENIO Artículo 66 En caso de cualquier discrepancia entre las disposiciones de este Reglamento y las disposiciones del Convenio, tendrán primacía estas últimas.

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ANEXO 7 MIEMBROS DE LA MESA DEL GRUPO DE TRABAJO INTERGUBERNAMENTAL SOBRE EL CONVENIO MARCO DE LA OMS PARA EL CONTROL DEL TABACO

Miembros de la Mesa Presidente Sr. L. F. de Seixas Corrêa (Brasil) (31 de enero) Sra. P. Lambert (Sudáfrica) (31 de enero a 4 de febrero) Vicepresidentes SUDÁFRICA (Sra. P. Lambert) ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (Sr. D. E. Hohman) INDIA (Sr. J. V. R. Prasada Rao) TURQUÍA (Sr. H. Kivanç) REPÚBLICA ISLÁMICA DEL IRÁN (Sr. P. Seadat) JAPÓN (Sr. S. Sumi) Secretario Dr. B. P. KEAN, Director, Departamento de Gobernanza

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Основные сведения
Тип документа Technical Documents
Дата принятия
Источник Всемирная организация здравоохранения