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Clausura de la Asamblea de la Salud: procedimiento escrito de aprobación tácita: informe del Director General

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vers 73.ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD A73/35 Punto 9 del orden del día provisional 17 de mayo de 2020 Clausura de la Asamblea de la Salud Procedimiento escrito de aprobación tácita Informe del Director General 1. Tras una serie de consultas con los Estados Miembros sobre la celebración de la 73.ª Asamblea Mundial de la Salud, el Consejo Ejecutivo acordó que la 73.ª Asamblea Mundial de la Salud se inaugurase el lunes 18 de mayo de 2020 y se suspendiese a más tardar el martes 19 de mayo de 2020, y que se celebrase virtualmente utilizando la tecnología de videoconferencia. 2. El presente documento tiene por objeto permitir a la Asamblea de la Salud adoptar una decisión respecto del uso de un procedimiento escrito de aprobación tácita. INTERVENCIÓN DE LA ASAMBLEA DE LA SALUD 3. En vista de lo que antecede, la Asamblea de la Salud tal vez desee examinar el siguiente proyecto de decisión. La 73.ª Asamblea Mundial de la Salud, tras examinar el informe sobre la clausura de la Asamblea de la Salud, en relación con el procedimiento escrito de aprobación tácita, 1 decidió: 1) adoptar el procedimiento escrito de aprobación tácita que figura en el anexo 1 de la pre- sente decisión; 2) suspender el artículo 49 del Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud con respecto al plazo para la presentación de propuestas formales a los efectos del párrafo 1 del procedimiento escrito de aprobación tácita. 1 Documento A73/35. A73/35 2 ANEXO PROCEDIMIENTO ESCRITO DE APROBACIÓN TÁCITA 1. Tras la suspensión de la 73.ª Asamblea Mundial de la Salud y en espera de su reanudación, se aplicará el siguiente procedimiento escrito de aprobación tácita con respecto a cualquier propuesta que el Presidente de la Asamblea de la Salud, tras mantener consultas oficiosas o porque el Consejo Ejecu- tivo haya recomendado la adopción de la propuesta, determine que es adecuada para su adopción sin someterla de nuevo a la consideración de la Asamblea de la Salud. 2. A petición del Presidente de la Asamblea de la Salud, el Director General transmitirá a los Estados Miembros toda propuesta de este tipo para que la examinen en el marco de este procedimiento escrito de aprobación tácita. 3. La comunicación contendrá el texto de la(s) propuesta(s) que se examinará(n) con arreglo a este procedimiento escrito de aprobación tácita y fijará una fecha para la recepción de cualquier objeción. Toda objeción se comunicará por escrito y se dirigirá al Director General. La fecha de recepción de las objeciones será de 14 días a partir de la fecha de envío de la comunicación. 4. Si en la fecha fijada no se ha recibido ninguna objeción por escrito de un Estado Miembro, se considerará que la propuesta en cuestión ha sido válidamente adoptada por la Asamblea de la Salud. La propuesta adoptada será remitida a la Asamblea de la Salud una vez reanudada su reunión a título infor- mativo solamente. 5. En caso de que se reciban una o más objeciones por escrito de un Estado Miembro antes de la fecha fijada, se considerará que la propuesta en cuestión no ha sido adoptada por la Asamblea de la Sa- lud. La propuesta en cuestión será remitida a la Asamblea de la Salud para que la considere una vez reanudada su reunión. 6. El Director General comunicará el resultado del procedimiento escrito de aprobación tácita a to- dos los Estados Miembros tan pronto como sea posible después de la fecha fijada a que se hace referencia en el párrafo 3. En caso de que una propuesta se adopte con arreglo al procedimiento escrito de aproba- ción tácita, la fecha de la comunicación del Director General a tal efecto será la fecha de adopción de la propuesta. 7. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier Estado Miembro podrá explicar su posición con respecto a una propuesta que esté sujeta al procedimiento escrito de aprobación tácita presentando una declaración escrita al respecto para su publicación en el sitio web de la OMS. Las declaraciones escritas deberán ser recibidas por el Director General antes de la fecha fijada para la recepción de objeciones en virtud del párrafo 3. Las declaraciones escritas se publicarán en el sitio web de la OMS con fines de información únicamente, y aparecerán tal como fueron presentadas y en el idioma o idiomas en que fueron remitidas. La presentación de una declaración escrita de conformidad con este párrafo no se considerará como una objeción a los efectos de los párrafos 3 a 5. = = =

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Тип документа Governing Bodies documents
Дата принятия
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